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COLABORACIONES<br />

En definitiva:<br />

• No puede afirmarse que los distintos<br />

componentes o sucesivas placas son<br />

estrictamente necesarios para el funcionamiento<br />

del sistema y que por<br />

tanto todos ellos son indisociables<br />

como unidad.<br />

las instalaciones sobre la obra civil.<br />

En este sentido nuestras sentencias<br />

de 24 de julio de 1999, 15 de abril de<br />

2<strong>00</strong>0, 16 de diciembre de 2<strong>00</strong>3 y 30<br />

de marzo de 2<strong>00</strong>2, ya citada.<br />

En cuanto a la inclusión en el presupuesto<br />

de ejecución material de la<br />

partida relativa a seguridad e higiene<br />

en el trabajo, hemos dicho ya en<br />

nuestras sentencias de 15 de abril<br />

de 2<strong>00</strong>0, 30 de marzo de 2<strong>00</strong>2 y 16<br />

de diciembre de 2<strong>00</strong>3 que la partida<br />

de Seguridad e Higiene en el Trabajo,<br />

aunque haya de incluirse en los proyectos<br />

de edificación y obras, es un<br />

gasto ajeno al estricto costo del concepto<br />

de obra civil y no puede integrar<br />

la base del ICIO.”<br />

Pues bien, durante el año 2<strong>00</strong>8 se han<br />

dictado varias sentencias por los Tribunales<br />

Superiores de Justicia que,<br />

siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo,<br />

vienen a rechazar la actuación<br />

de los Ayuntamientos. De todas estas<br />

sentencias me gustaría destacar<br />

por su claridad la del Tribunal Superior<br />

de Justicia de Navarra, de 12 de<br />

marzo del 2<strong>00</strong>8, por la que se resolvió<br />

el recurso de apelación nº <strong>21</strong>7/2<strong>00</strong>7.<br />

Esta Sentencia resolvió el recurso de<br />

apelación contra la sentencia de 20<br />

de septiembre de 2<strong>00</strong>7 del Juzgado<br />

de lo Contencioso-Administrativo nº<br />

1 de Pamplona, sentencia que consideraba<br />

procedente la inclusión en la<br />

base imponible del ICIO de los generadores<br />

fotovoltaicos instalados en las<br />

“huertas solares”, al tener un carácter<br />

estable y permanente, sin los cuales<br />

la instalación dejaría de tener su razón<br />

de ser.<br />

Considera el Tribunal Superior de Justicia<br />

de Navarra que los generadores<br />

fotovoltaicos son elementos móviles,<br />

fabricados por terceros, susceptibles<br />

de funcionamiento en cualquier “huerta<br />

solar” y, por ello, no deben formar<br />

parte de la base imponible del ICIO.<br />

Lo importante es si se trata o no de<br />

equipos o instalaciones ya fabricados<br />

con anterioridad, susceptibles de funcionamiento<br />

una vez incorporados a la<br />

obra que se está realizando, sin que<br />

el proceso constructivo aporte nada<br />

nuevo a las placas ya construidas y<br />

preparadas para funcionar y que sólo<br />

necesitan ser colocadas en la debida<br />

forma e interconexionadas unas con<br />

otras y transportar la energía que produzcan.<br />

• Debe afirmarse y tenerse en cuenta<br />

si se trata de equipos o instalaciones<br />

ya fabricados con anterioridad y que<br />

son susceptibles de funcionamiento<br />

una vez incorporados a la obra que<br />

se está realizando, sin que el proceso<br />

constructivo aporte nada nuevo a<br />

las placas construidas y preparadas<br />

para funcionar y que solo necesitan<br />

ser colocadas en la debida forma e<br />

interconexionadas unas con otras y<br />

transportar la energía que produzcan.<br />

• Para la determinación del ICIO se<br />

ha de estar al valor de la instalación,<br />

es decir, al trabajo que suponga el<br />

colocarlas, ensamblarlas, allanar el<br />

allanar el terreno si hiciera falta, cableado,<br />

etc.<br />

Esta doctrina de nuestros tribunales<br />

puede ser especialmente útil para:<br />

• En el supuesto de aquellas autoliquidaciones<br />

presentadas a partir del<br />

segundo trimestre del año 2<strong>00</strong>5: En<br />

estos casos podría iniciarse un procedimiento<br />

para la devolución de<br />

ingresos indebidos, alegando la exclusión<br />

de la base imponible del ICIO<br />

de todos aquellos conceptos que han<br />

venido rechazando nuestros tribunales.<br />

• Para aquellas empresas que hayan<br />

finalizado la obra y estén pendientes<br />

de practicar la liquidación definitiva<br />

del ICIO: En estos casos debería<br />

aportarse al Ayuntamiento un desglose<br />

de todos estos elementos, para<br />

que no se tuvieran en cuenta.<br />

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