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COLABORACIONES<br />
En definitiva:<br />
• No puede afirmarse que los distintos<br />
componentes o sucesivas placas son<br />
estrictamente necesarios para el funcionamiento<br />
del sistema y que por<br />
tanto todos ellos son indisociables<br />
como unidad.<br />
las instalaciones sobre la obra civil.<br />
En este sentido nuestras sentencias<br />
de 24 de julio de 1999, 15 de abril de<br />
2<strong>00</strong>0, 16 de diciembre de 2<strong>00</strong>3 y 30<br />
de marzo de 2<strong>00</strong>2, ya citada.<br />
En cuanto a la inclusión en el presupuesto<br />
de ejecución material de la<br />
partida relativa a seguridad e higiene<br />
en el trabajo, hemos dicho ya en<br />
nuestras sentencias de 15 de abril<br />
de 2<strong>00</strong>0, 30 de marzo de 2<strong>00</strong>2 y 16<br />
de diciembre de 2<strong>00</strong>3 que la partida<br />
de Seguridad e Higiene en el Trabajo,<br />
aunque haya de incluirse en los proyectos<br />
de edificación y obras, es un<br />
gasto ajeno al estricto costo del concepto<br />
de obra civil y no puede integrar<br />
la base del ICIO.”<br />
Pues bien, durante el año 2<strong>00</strong>8 se han<br />
dictado varias sentencias por los Tribunales<br />
Superiores de Justicia que,<br />
siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo,<br />
vienen a rechazar la actuación<br />
de los Ayuntamientos. De todas estas<br />
sentencias me gustaría destacar<br />
por su claridad la del Tribunal Superior<br />
de Justicia de Navarra, de 12 de<br />
marzo del 2<strong>00</strong>8, por la que se resolvió<br />
el recurso de apelación nº <strong>21</strong>7/2<strong>00</strong>7.<br />
Esta Sentencia resolvió el recurso de<br />
apelación contra la sentencia de 20<br />
de septiembre de 2<strong>00</strong>7 del Juzgado<br />
de lo Contencioso-Administrativo nº<br />
1 de Pamplona, sentencia que consideraba<br />
procedente la inclusión en la<br />
base imponible del ICIO de los generadores<br />
fotovoltaicos instalados en las<br />
“huertas solares”, al tener un carácter<br />
estable y permanente, sin los cuales<br />
la instalación dejaría de tener su razón<br />
de ser.<br />
Considera el Tribunal Superior de Justicia<br />
de Navarra que los generadores<br />
fotovoltaicos son elementos móviles,<br />
fabricados por terceros, susceptibles<br />
de funcionamiento en cualquier “huerta<br />
solar” y, por ello, no deben formar<br />
parte de la base imponible del ICIO.<br />
Lo importante es si se trata o no de<br />
equipos o instalaciones ya fabricados<br />
con anterioridad, susceptibles de funcionamiento<br />
una vez incorporados a la<br />
obra que se está realizando, sin que<br />
el proceso constructivo aporte nada<br />
nuevo a las placas ya construidas y<br />
preparadas para funcionar y que sólo<br />
necesitan ser colocadas en la debida<br />
forma e interconexionadas unas con<br />
otras y transportar la energía que produzcan.<br />
• Debe afirmarse y tenerse en cuenta<br />
si se trata de equipos o instalaciones<br />
ya fabricados con anterioridad y que<br />
son susceptibles de funcionamiento<br />
una vez incorporados a la obra que<br />
se está realizando, sin que el proceso<br />
constructivo aporte nada nuevo a<br />
las placas construidas y preparadas<br />
para funcionar y que solo necesitan<br />
ser colocadas en la debida forma e<br />
interconexionadas unas con otras y<br />
transportar la energía que produzcan.<br />
• Para la determinación del ICIO se<br />
ha de estar al valor de la instalación,<br />
es decir, al trabajo que suponga el<br />
colocarlas, ensamblarlas, allanar el<br />
allanar el terreno si hiciera falta, cableado,<br />
etc.<br />
Esta doctrina de nuestros tribunales<br />
puede ser especialmente útil para:<br />
• En el supuesto de aquellas autoliquidaciones<br />
presentadas a partir del<br />
segundo trimestre del año 2<strong>00</strong>5: En<br />
estos casos podría iniciarse un procedimiento<br />
para la devolución de<br />
ingresos indebidos, alegando la exclusión<br />
de la base imponible del ICIO<br />
de todos aquellos conceptos que han<br />
venido rechazando nuestros tribunales.<br />
• Para aquellas empresas que hayan<br />
finalizado la obra y estén pendientes<br />
de practicar la liquidación definitiva<br />
del ICIO: En estos casos debería<br />
aportarse al Ayuntamiento un desglose<br />
de todos estos elementos, para<br />
que no se tuvieran en cuenta.<br />
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