Controversia Constitucional Numero 1/2008 Actor: Municipio de Jerez
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propósito <strong>de</strong> recoger y aten<strong>de</strong>r las necesida<strong>de</strong>s<br />
colectivas y sociales, así como para articular y<br />
promover el <strong>de</strong>sarrollo integral y sustentable <strong>de</strong>l<br />
municipio. Los Ayuntamientos crearán las<br />
<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la administración<br />
pública municipal necesarias para cumplir con las<br />
atribuciones <strong>de</strong> su competencia. La competencia<br />
que la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos<br />
Mexicanos y esta Constitución otorga al gobierno<br />
municipal, será ejercida exclusivamente por el<br />
Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia<br />
alguna entre éste y el gobierno <strong>de</strong>l Estado. El<br />
Ayuntamiento se integrará con un Presi<strong>de</strong>nte<br />
Municipal y el número <strong>de</strong> regidores y Síndicos que<br />
la ley <strong>de</strong>termine. Por cada integrante <strong>de</strong>l<br />
Ayuntamiento con el carácter <strong>de</strong> propietario se<br />
elegirá a un suplente….V. Los Regidores en<br />
general, electos mediante el voto popular, directo y<br />
secreto, no podrán ser reelectos para el periodo<br />
inmediato. Las personas que por elección indirecta<br />
o por nombramiento o <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> alguna<br />
autoridad <strong>de</strong>sempeñen las funciones propias <strong>de</strong><br />
esos cargos, cualquiera que sea la <strong>de</strong>nominación<br />
que se les dé, no podrán ser electos para el<br />
periodo inmediato. Todos los servidores antes<br />
mencionados, cuando tengan el carácter <strong>de</strong><br />
propietarios, no podrán ser electos para el periodo<br />
inmediato con el carácter <strong>de</strong> suplentes, pero los<br />
suplentes sí podrán ser electos para el periodo<br />
inmediato como propietarios a menos que hayan<br />
estado en ejercicio; VI. Los cargos <strong>de</strong> los<br />
integrantes <strong>de</strong> los Ayuntamientos sólo son