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LAR 119 - ICAO

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Generalidades<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo Atador o, de no haber tal oficina, la residenciapermanente del explotador.(r) Estado de matrícula.- Estado en el cualestá matriculada la aeronave.(s) Explotador.- Persona, organismo o empresaque se dedica, o propone dedicarse,a la explotación de aeronaves.(t) Explotador de servicios aéreos regulares.-Explotador que provee o se ofrece a proveertransporte aéreo comercial regular,autorizado por su Estado y que tiene elcontrol sobre las funciones operacionalesa ser desempeñadas en cumplimiento detal autorización.(u) Explotador de servicios aéreos no regular.-Explotador que provee o se ofrece aproveer transporte aéreo comercial no regular,autorizado por su Estado y que tieneel control sobre las funciones operacionalesa ser desempeñadas en cumplimientode tal autorización.(v) Inspector de Seguridad Operacional(ISOP).- Persona de la AAC que ejercelas funciones de inspector para la certificación,inspección, supervisión y controlde las operaciones de los explotadores deservicios aéreos, organizaciones de mantenimiento,centros de instrucción y entrenamientode aeronáutica civil, aeronavesy personal aeronáutico involucrado en laactividad aérea.(w) Peso (masa) máximo certificado de despegue(MCTW).- Peso (masa) máximoadmisible de despegue de la aeronave, deconformidad con el certificado de aeronavegabilidad,el manual de vuelo u otro documentooficial.(x) Operación de la aviación general.- Operaciónde aeronave distinta de la de transporteaéreo comercial o de la de trabajosaéreos.(y) Operación de transporte aéreo comercial.-Operación de aeronave que supone eltransporte de pasajeros, carga o correopor remuneración o arrendamiento.(z) Operación regular.- es cualquier operaciónde transporte de pasajeros, carga ycorreo o carga exclusiva, que es conducidade acuerdo con un itinerario de operaciónpublicado, el cual incluye horas o fechaso ambas, las mismas que son publicitadaso de otra manera puestas a disposicióndel público en general. Esta operaciónregular también incluye aquellos vuelosadicionales a los autorizados comooperación regular, que son ocasionadospor el exceso de tráfico de los vuelos regulares.(aa) Operación no regular.- es cualquier operaciónde transporte de pasajeros, carga ycorreo o carga exclusiva, que no es unaoperación regular y que es conducidacomo cualquier operación en la cual lahora de salida y los lugares de salida yllegada son específicamente negociadoscon el cliente o su representante.(bb) Operaciones regulares domésticas e internacionales<strong>LAR</strong> 121.- Cualquier operaciónregular conducida por un explotadorque opera cualesquiera de los avionesdescritos en el Subpárrafo (1) y en los lugaresestablecidos en los Subpárrafos (2)y (3) de esta definición:(1) Aviones:(i) turborreactores;(ii) turbohélices y alternativos conuna configuración de más de 19asientos de pasajeros, excluyendolos asientos de la tripulación; o(iii) turbohélices y alternativos con unpeso (masa) máximo certificadode despegue superior a 5 700 kg.Nota.- Para los propósitos de esta definición avionesturborreactores son aviones con una configuraciónde asientos de pasajeros de 1 o más asientos, excluyendolos asientos de la tripulación.(2) Lugares: Operaciones domésticas:(i) entre cualquier aeródromo dentrode un Estado.(3) Lugares: Operaciones internacionales:(i) entre cualquier aeródromo dentrode un Estado y cualquier aeródromofuera de dicho Estado; y(ii) entre cualquier aeródromo fuerade un Estado y otro aeródromotambién fuera de dicho Estado.(cc) Operaciones no regulares domésticas einternacionales <strong>LAR</strong> 121.- Cualquier operaciónno regular conducida por un explotadorque opera cualesquiera de los avio-Primera edición <strong>119</strong>-A-2 12/12/2008

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