09.07.2015 Views

LAR 119 - ICAO

LAR 119 - ICAO

LAR 119 - ICAO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Certificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135formato indicado en el Párrafo b. delApéndice A de este reglamento.<strong>119</strong>.235 Emisión o renovación de unAOC(a) Un AOC podrá ser emitido de manera indefinidao renovado por la AAC, si despuésde proceder con las verificacionesnecesarias, se constata que el solicitante:(1) cumple con todos los requisitos de estereglamento;(2) ha obtenido el permiso o concesiónde operación respectiva;(3) dispone de equipos, instalaciones ypersonal adecuados para realizaroperaciones seguras de transporteaéreo comercial y el mantenimientode sus aviones, de acuerdo con lasdisposiciones del <strong>LAR</strong> 121 o 135 y lasautorizaciones, condiciones y limitacionesde las OpSpecs emitidas segúnestos reglamentos;(4) cuenta con:(i) una organización adecuada;(ii) un método de control y supervisiónde las operaciones de vuelo;(iii) un programa de instrucción; y(iv) arreglos de servicios de escala yde mantenimiento acordes con lanaturaleza y la amplitud de lasoperaciones especificadas;(5) dispone de por lo menos una o másaeronaves, ya sea en propiedad o encualquier régimen de arrendamiento;y(6) ha contratado seguros que cubran suresponsabilidad en los casos de accidente,en particular con respecto a lospasajeros, el equipaje, la carga, el correoy terceros.<strong>119</strong>.240 Denegación de un AOC(a) Un AOC será denegado si la AAC constataque el solicitante:(1) no cumple con los requisitos de estereglamento y de los <strong>LAR</strong> aplicables.(2) no ha obtenido el permiso o concesiónde operación respectiva.<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo C(3) no dispone de equipos, instalacionesy personal adecuados para realizaroperaciones de transporte aéreo comercialde manera segura.(4) el mantenimiento de sus aeronavesno está de acuerdo con las disposicionesde los <strong>LAR</strong> 121 ó 135.(5) no cuenta con una organización adecuada,ni con un método de control ysupervisión de las operaciones devuelo.(6) no dispone de por lo menos una aeronave.(7) no ha contratado seguros que cubransu responsabilidad en los casos deaccidente y en particular con respectoa los pasajeros, el equipaje, la carga,el correo y terceros.<strong>119</strong>.245 Validez de un AOCLa validez de un AOC está sujeta al cumplimientopermanente de los requisitos establecidosen esta <strong>LAR</strong>, en los reglamentos aplicablesy en todo texto obligatorio que la AACpueda exigir.<strong>119</strong>.250 Enmienda de un AOC(a) La AAC puede enmendar el contenido delAOC si:(1) determina que la seguridad de lasoperaciones y el interés de los usuarios,requieren tal modificación; o(2) a solicitud del explotador, determinaque la seguridad de las operaciones yel interés de los usuarios no se venafectados negativamente por la modificaciónplanteada.(b) Una solicitud de enmienda del AOC porparte de un explotador debe presentarse,en la forma y manera prescrita por laAAC.(c) Un explotador puede solicitar una reconsideraciónde la decisión tomada por laAAC respecto a la enmienda de su AOC,mediante una solicitud de reconsideracióndirigida al Director de aviación civil (DAC)y dentro de los 30 días después de que elexplotador recibe la notificación.<strong>119</strong>.255 Suspensión o revocación deun AOCPrimera edición <strong>119</strong>-C-2 12/12/2008

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!