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LAR 119 - ICAO

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Certificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135pasajeros, en cualquiera de sus aviones,teniendo en cuenta que el pilotoal mando del avión puede rehusar suacceso a la cabina de pilotaje si, ensu opinión, por ello pudiera ponerseen riesgo la seguridad del vuelo.(c) El explotador debe reservar, para uso delos inspectores en cumplimiento de susfunciones, el asiento del observador encada una de sus aeronaves, desde el cualpuedan ser observadas y escuchadas confacilidad las acciones y comunicacionesde las tripulaciones de vuelo.(d) Tras recibir el informe de la auditoría oinspección, el explotador definirá y presentaráa la AAC un Plan de Acción Correctiva(PAC) que indique la forma y fechade cumplimiento de los hallazgos, dentrodel plazo establecido por dicha autoridad.<strong>119</strong>.320 Duración y devolución delAOC y de las OpSpecs(a) Un AOC, emitido según este reglamento,seguirá siendo válido o efectivo, a menosque:(1) el explotador lo devuelve a la AAC;(2) expire su fecha de duración; o(3) la AAC suspenda, revoque o de otramanera de por terminado el certificado.(b) Las OpSpecs emitidas de acuerdo con el<strong>LAR</strong> 121 o 135 continuarán siendo válidaso efectivas, salvo que:(1) la AAC suspenda, revoque o de otramanera de por terminado el AOC;(2) las OpSpecs sean enmendadas comoestá previsto en las Secciones<strong>119</strong>.275 a <strong>119</strong>.290;(3) el explotador no ha conducido unaclase de operación dentro del tiempoespecificado en la Sección <strong>119</strong>.330 yomite los procedimientos de dichasección después de reasumir esa clasede operación; y(4) la AAC suspende o revoca las OpSpecspara una clase de operación.(c) El explotador devolverá el AOC y lasOpSpecs a la AAC, dentro de 30 días<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo Cdespués de terminar sus operaciones segúnel <strong>LAR</strong> 121 o 135.<strong>119</strong>.325 Continuidad de las operaciones(a) Para que un explotador pueda mantenerlos privilegios de una clase de operaciónautorizada en sus OpSpecs según el <strong>LAR</strong>121 o 135, no deberá suspender sus operacionesmás de:(1) 60 días para operaciones regulares; y(2) 90 días para operaciones no regulares.(b) Si un explotador deja de conducir una clasede operación para la cual está autorizadopor sus OpSpecs más allá de los períodosmáximos especificados en el Párrafo(a) de esta sección, no podrá conduciresta clase de operación a menos que:(1) notifique a la AAC por lo menos 15días calendario antes de reanudar esaclase de operación; y(2) esté disponible y accesible durante elperíodo indicado en el párrafo anterior,en el evento que la AAC decidarealizar una inspección completa paradeterminar si el explotador permaneceadecuadamente equipado y está aptopara conducir una operación segura.<strong>119</strong>.330 Personal directivo requeridopara operaciones conducidassegún el <strong>LAR</strong> 121(a) El explotador debe definir y controlar lacompetencia adecuada de su personal, lamisma que será acorde al alcance y complejidadde sus operaciones.(b) El explotador nombrará un directivo responsableque tendrá la autoridad necesariapara asegurar que todas las operacionesque ejecute la organización puedanfinanciarse y realizarse conforme a lo requeridoen el <strong>LAR</strong> 121. El directivo responsabledeberá:(1) garantizar la disponibilidad de todoslos recursos necesarios para llevar acabo las operaciones;(2) establecer y promover la política deseguridad operacional requerida porel Reglamento <strong>LAR</strong> 121;Primera edición <strong>119</strong>-C-8 12/12/2008

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