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LAR 119 - ICAO

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Certificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135de arrendamiento; y(7) cualquier otro ítem, condición o limitaciónque la AAC determine necesario.(c) Al hacer la determinación de los requisitosdel Párrafo (b) de esta sección, la AACconsiderará lo siguiente:(1) inicio de los vuelos y culminación delos mismos;(2) tripulantes e instrucción;(3) aeronavegabilidad y ejecución delmantenimiento de aeronaves y componentesde aeronaves de acuerdo alprograma de mantenimiento;(4) despacho;(5) operaciones de servicio de escala dela aeronave;(6) programación de los vuelos; y(7) cualquier otro factor que la AAC considererelevante.<strong>119</strong>.300 Arrendamiento de aeronavescon matrícula extranjera sintripulación(a) Un explotador podrá arrendar una aeronavecon matrícula extranjera sin tripulaciónpara el transporte aéreo comercial enla forma y manera prescrita por la AAC.(b) Un explotador podrá ser autorizado a operaruna aeronave con matrícula extranjerasiempre que:(1) exista un acuerdo vigente entre el Estadodel explotador y el Estado dematrícula; y la aeronave sea operadapor el explotador, aplicando los reglamentosde operaciones del Estadodel explotador;(2) exista un acuerdo vigente entre el Estadodel explotador y el Estado dematricula que;(i) durante la operación de la aeronavepor parte del explotador, seapliquen los reglamentos de aeronavegabilidaddel Estado dematrícula; o(ii) si el Estado de matrícula acuerdatransferir parte o todas las responsabilidadesde la aeronavegabilidadal Estado del explotador,<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo Cde acuerdo con el Artículo 83 bisdel Convenio de Chicago, seránaplicables los reglamentos de aeronavegabilidaddel Estado delexplotador en todo lo convenidopor el Estado de matrícula; y(3) el acuerdo determine que la AAC tendrálibre e ininterrumpido acceso a laaeronave en cualquier momento y lugar.(c) Un explotador podrá ser autorizado a operaruna aeronave con matricula extranjera,si demuestra a la AAC:(1) la forma como aplicará y cumplirá lareglamentación del Estado de matricula.(2) que el contrato de arrendamiento entrelas partes con todos los deberes yderechos establece:(i) el control operacional de la aeronave;(ii) el control de mantenimiento de laaeronave; y(iii) el control de la tripulación.(d) La AAC determinará, de acuerdo a lo estipuladoen los Párrafos (b) y (c) de estasección, cual de las partes del conveniotendrá el control operacional de la aeronavey qué enmiendas deberán ser incorporadasa las OpSpecs. El arrendadordeberá proveer la siguiente informaciónpara ser incorporada en las OpSpecs:(1) los nombres de las partes involucradasen el acuerdo o contrato, segúncorresponda y su duración;(2) la nacionalidad y marcas de registrode cada aeronave que consta en elacuerdo o contrato de arrendamiento;(3) la clase de operación (p. ej., regular,no regular, doméstica, internacional);(4) los aeródromos o áreas de operación;y(5) una declaración acerca de cuál de laspartes contratantes tiene el controloperacional y los plazos estipulados.<strong>119</strong>.305 Aplicación del Artículo 83 bisdel Convenio sobreAviación Civil Internacional.Primera edición <strong>119</strong>-C-6 12/12/2008

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