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LAR 119 - ICAO

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Organización de Aviación Civil InternacionalComisión Latinoamericana de Aviación CivilProyecto RLA/99/901Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad OperacionalReglamentoAeronáuticoLatinoamericano<strong>LAR</strong> <strong>119</strong>Certificación de explotadores de servicios aéreosPrimera ediciónDiciembre 2008


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong>Registro de enmiendas<strong>LAR</strong> - <strong>119</strong>Certificación de explotadores de servicios aéreosRegistro de enmiendas <strong>LAR</strong> <strong>119</strong>EnmiendaNo.Fecha deaplicaciónFecha deanotaciónAnotada por:i


Registro de enmiendas <strong>LAR</strong> <strong>119</strong><strong>LAR</strong> <strong>119</strong>Certificación de explotadores aéreosEnmiendas del <strong>LAR</strong> <strong>119</strong>Enmienda Origen Temas AprobadaJG SRVSOPPrimeraediciónPrimera Reunión del Panel deExpertos de Operaciones(RPEO/1) – Lima, Perú, del 19 al23 de noviembre de 2007<strong>LAR</strong> <strong>119</strong>JG/1912-dic-2008ii


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong>Lista de páginas efectivas<strong>LAR</strong> <strong>119</strong>Certificación de explotadores de servicios aéreosLista de páginas efectivasLista de páginas efectivasDetalle Páginas Enmienda FechasPreámbulovii a xCapítulo AGeneralidades <strong>119</strong>-A-1 a <strong>119</strong>-A-5 PrimeraediciónDic - 2008Capítulo BRequisitos para las operacionesregulares y no regulares <strong>LAR</strong> 121 y135<strong>119</strong>-B-1 a <strong>119</strong>-B-2PrimeraediciónDic - 2008Capítulo CCertificación, especificacionesrelativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivode los explotadores <strong>LAR</strong> 121 y 135<strong>119</strong>-C-1 a <strong>119</strong>-C-13PrimeraediciónDic - 2008Apéndice ACertificado de explotador deservicios aéreos (AOC)<strong>119</strong>-AP-A-1 a <strong>119</strong>-AP-A-4PrimeraediciónDic - 2008iii


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong>ÏndiceINDICECAPÍTULO A GENERALIDADES PÁGINA<strong>119</strong>.001 Definiciones............................................................................................. ......... <strong>119</strong>-A-1<strong>119</strong>.005 Aplicación................................................. ......................................................... <strong>119</strong>-A-3<strong>119</strong>.010 Certificaciones ................................................................................................... <strong>119</strong>-A-4<strong>119</strong>.015 Autorizaciones ................................................................................................... <strong>119</strong>-A-4<strong>119</strong>.020 Prohibiciones ..................................................................................................... <strong>119</strong>-A-5<strong>119</strong>.025 Especificaciones relativas a las operaciones.................................................... <strong>119</strong>-A-5<strong>119</strong>.030 Utilización del nombre comercial....................................................................... <strong>119</strong>-A-5CAPÍTULO B REQUISITOS PARA LAS OPERACIONES REGU<strong>LAR</strong>ES Y NO REGU<strong>LAR</strong>ES <strong>LAR</strong>121 Y 135<strong>119</strong>.105 Requisitos de certificación…………………………………………………………..<strong>119</strong>-B-1<strong>119</strong>.110 Operaciones con aviones que deben realizarse en cumplimiento con losrequisitos del <strong>LAR</strong> 121………..……………………………………………............ <strong>119</strong>-B-1<strong>119</strong>.115 Operaciones con aviones que deben realizarse en cumplimiento con losrequisitos del <strong>LAR</strong> 135….…….……………………………………………............ <strong>119</strong>-B-1<strong>119</strong>.120 Operaciones con helicópteros que deben realizarse en cumplimiento conlos requisitos del <strong>LAR</strong> 135…….…………………………………………………….<strong>119</strong>-B-1CAPÍTULO CCERTIFICACIÓN, ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES Y RE-QUISITOS PARA EL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS EXPLOTADORES <strong>LAR</strong> 121Y 135<strong>119</strong>.205 Aplicación…...................................................................................................... <strong>119</strong>-C-1<strong>119</strong>.210 Requisitos generales……………………………………………………………..… <strong>119</strong>-C-1<strong>119</strong>.215 Pruebas de demostración………………………………………………………..… <strong>119</strong>-C-1<strong>119</strong>.220 Requisitos de solicitud de un AOC: Todos los explotadores…………………... <strong>119</strong>-C-1<strong>119</strong>.225 Requisitos financieros, económicos y jurídicos…...…………………………….. <strong>119</strong>-C-1<strong>119</strong>.230 Contenido de un AOC………………………………………………………….…... <strong>119</strong>-C-1<strong>119</strong>.235 Emisión o renovación de un AOC……………………………………………….…<strong>119</strong>-C-2<strong>119</strong>.240 Denegación de un AOC………………….……………………………………….…<strong>119</strong>-C-2<strong>119</strong>.245 Validez de un AOC………………………………………………………………..…<strong>119</strong>-C-2<strong>119</strong>.250 Enmienda de un AOC…………………………………………………………….... <strong>119</strong>-C-2<strong>119</strong>.255 Suspensión o revocación de un AOC ............................................................... <strong>119</strong>-C-3<strong>119</strong>.260 Obligación del titular del certificado para mantener las especificacionesrelativas a las operaciones…………………………………………………..... ...... <strong>119</strong>-C-3<strong>119</strong>.265 Sede principal de negocios (administrativa), base principal de operaciones,v


Ïndice <strong>LAR</strong> <strong>119</strong>base principal de mantenimiento y cambio de dirección................................... <strong>119</strong>-C-3<strong>119</strong>.270 Contenido de las especificaciones relativas a las operaciones…..………...…. <strong>119</strong>-C-3<strong>119</strong>.275 Enmienda de las especificaciones relativas a las operaciones ........................ <strong>119</strong>-C-4<strong>119</strong>.280 Procedimiento de enmienda de las OpSpecs iniciada por la AAC ................... <strong>119</strong>-C-4<strong>119</strong>.285 Procedimiento de enmienda de las OpSpecs solicitada por el explotador ....... <strong>119</strong>-C-4<strong>119</strong>.290 Solicitud de reconsideración de enmienda de las OpSpecs ............................. <strong>119</strong>-C-5<strong>119</strong>.295 Arrendamiento de aeronaves con tripulación…………….................................. <strong>119</strong>-C-5<strong>119</strong>.300 Arrendamiento de aeronaves con matrícula extranjera sin tripulación ............. <strong>119</strong>-C-6<strong>119</strong>.305 Aplicación del Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación CivilInternacional ......................................................................................................<strong>119</strong>-C-7<strong>119</strong>.310 Obtención de una autorización de desviación para realizar una operaciónde emergencia................................................................................................... <strong>119</strong>-C-7<strong>119</strong>.315 Autoridad para auditar e inspeccionar............................................................... <strong>119</strong>-C-7<strong>119</strong>.320 Duración y devolución del AOC y de las OpSpecs ........................................... <strong>119</strong>-C-8<strong>119</strong>.325 Continuidad de las operaciones ........................................................................ <strong>119</strong>-C-8<strong>119</strong>.330 Personal directivo requerido para operaciones conducidas según el<strong>LAR</strong> 121............................................................................................................. <strong>119</strong>-C-9<strong>119</strong>.335 Calificaciones del personal directivo para operaciones conducidas segúnel <strong>LAR</strong> 121.......................................................................................................<strong>119</strong>-C-10<strong>119</strong>.340 Personal directivo requerido para operaciones conducidas según el<strong>LAR</strong> 135........................................................................................................... <strong>119</strong>-C-11<strong>119</strong>.345 Calificaciones del personal directivo para operaciones conducidas segúnel <strong>LAR</strong> 135.......................................................................................................<strong>119</strong>-C-12APÉNDICESApéndice A Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC) .............................................. A-1vi


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong>PreámbuloAntecedentesLa Organización de Aviación Civil Internacional(OACI), consciente que los Estados debenaplicar uniformemente las especificaciones delas normas internacionales, en su TrigésimoQuinta Asamblea, llevada a cabo en Montrealel año 2004, adoptó la Resolución A35-7 –Estrategia unificada para resolver las deficienciasrelacionadas con la seguridad operacional.Mediante esta resolución, se reconoceque el establecimiento de organizaciones regionalesy subregionales de vigilancia de laseguridad operacional tiene un gran potencialpara asistir a los Estados en el cumplimientode sus obligaciones en virtud del Convenio deChicago, mediante las economías de escala yel fomento de la uniformidad a más ampliaescala.De igual manera, la Asamblea de la OACI,mediante la Resolución A29-3 – Armonizaciónmundial de la reglamentación:Insta a los Estados y grupos de Estados queaún no lo han hecho, a tomar medidas positivascon el fin de promover la armonizaciónmundial de las reglamentaciones nacionalesque rigen la aplicación de las normas de laOACI;Insta a los Estados a que, en su aplicación delas normas de la Organización, en la medidade lo posible, utilicen en sus propios reglamentosnacionales el lenguaje preciso de lasnormas reglamentarias de la OACI y a quebusquen la armonización de sus reglamentosnacionales con los de otros Estados respectoa las normas más exigentes que ya tengan envigor o que pretendan aplicar;Insta a todos los Estados a que respondan alas solicitudes del Consejo de la OACI, de queformulen comentarios y expresen su acuerdoo desacuerdo acerca de las normas propuestaspor esta Organización, a fin de evitar quese tomen decisiones basadas en un númeroreducido de respuestas; y pide al Consejo dela OACI que siga reforzando las normas de laOACI y que estudie la viabilidad de establecerun mecanismo multilateral de seguimiento.<strong>LAR</strong> <strong>119</strong>PREÁMBULOLa Quinta Reunión de Autoridades de AviaciónCivil de la Región Sudamericana(RAAC/5), llevada a cabo en la ciudad delCuzco, Perú, del 5 al 7 de junio de 1996, considerólas actividades del proyecto RegionalRLA/95/003 como un primer paso para lacreación de un organismo regional para lavigilancia de la seguridad operacional, destinadoa mantener los logros del proyecto y alcanzarun grado uniforme de seguridad en laaviación al nivel más alto posible dentro de laRegión.Por otra parte en la declaración adoptada porla Conferencia de Directores Generales deAviación Civil sobre una estrategia mundialpara la vigilancia de la seguridad operacional(Montreal, 20-22 marzo de 2006) los DirectoresGenerales de Aviación Civil se comprometierona reforzar el marco de seguridad operacionalde la aviación mundial mediante, entreotras cosas, la elaboración de soluciones sosteniblesen material de seguridad operacional,incluida la formación o el fortalecimiento deorganizaciones e iniciativas regionales y subregionalesde vigilancia de la seguridad operacional.Los Estados miembros del SRVSOP, por suparte, han reconocido que no puede existir unmecanismo regional de vigilancia de la seguridadoperacional sin que exista primero unconjunto armonizado de normas y procedimientosque permitan una capacitación homogéneade los recursos humanos de forma quese puedan conformar núcleos regionales deinspectores para apoyarse entre sí en las laboresde vigilancia de la seguridad operacionaly reducir los costos asociados a estaslabores y al mismo tiempo garantizar el aumentode los niveles de seguridad de las operacionesaéreas en la región.Las Reglamentaciones Aeronáuticas Latinoamericanas(<strong>LAR</strong>), deben su origen al esfuerzoconjunto de la OACI, al Programa de las NacionesUnidas para el desarrollo (PNUD) y alos Estados participantes del Sistema, quienessobre la base del proyecto RLA/95/003 – Desarrollodel mantenimiento de la aeronavegabilidady la seguridad operacional de las aeronavesen América Latina, convocaron a ungrupo multinacional de expertos de los Estadosparticipantes. Este grupo de expertos sevii


Preámbulo <strong>LAR</strong> <strong>119</strong>reunió en diez oportunidades entre los años1996 y 2001 con el fin de desarrollar un conjuntode reglamentaciones de aplicación regional.El trabajo desarrollado, se basó principalmenteen la traducción y adaptación de los reglamentosde la Administración Federal de Aviación(FAA) de los Estados Unidos en las áreasde licencias al personal, operación de aeronavesy aeronavegabilidad.El Sistema Regional de Cooperación para laVigilancia de la Seguridad Operacional(SRVSOP) del Proyecto RLA/99/901 implementadoa partir del año 2002, se orienta aasegurar el sostenimiento de los logros delproyecto RLA/95/003 mediante el establecimientode un sistema reglamentario normalizadopara la vigilancia de la seguridad operacionalen la Región y otros aspectos de interéscomún para los Estados.Bajo el Proyecto RLA/99/901, el Comité Técnicodel SRVSOP inició el desarrollo del <strong>LAR</strong>OPS, tomando como guía el Reglamento JAR- OPS 1, publicado por las Autoridades Conjuntasde Aviación (JAA) de la ComunidadEuropea, actualmente EASA.En este contexto de desarrollo del sistemareglamentario, al informarse del avance del<strong>LAR</strong> OPS en la Tercera Reunión de PuntosFocales (Lima, 15 al 17 de Junio 2005) seconcluyó pedir al Comité Técnico estudiar unadenominación acorde con las reglamentacionesestablecidas en los Estados miembros delSRVSOP, para facilitar su utilización comomodelo, durante la etapa de armonización.Sobre el particular, la Décimo Tercera Reuniónde la Junta General (Caracas, 7 de noviembrede 2005) identificó la necesidad decrear una estructura completa de las <strong>LAR</strong> quesirviera como documento guía y de planificación,de tal manera que los Estados miembrosdel SRVSOP que están realizando cambios ensus reglamentaciones pueden utilizar la mismadenominación. Esta estructura evitará lacreación de un modelo completamente diferenteal que actualmente tienen la mayoría delos Estados, pero al mismo tiempo estará basadaen los principios de lenguaje claro yequilibrio y evitará copiar modelos que respondena otras realidades.El Memorando de Entendimiento suscrito entrela Comisión Latinoamericana de AviaciónCivil Internacional (CLAC) y la OACI parapromover el establecimiento del SRVSOP señalaen el Párrafo 2.4 de su segundo acuerdo,como uno de sus objetivos el promover laarmonización y actualización de reglamentos yprocedimientos de seguridad operacional parala aviación civil entre sus Estados participantes.La Décimo Cuarta Reunión de la Junta General(Santiago, 17 de julio de 2006) adoptó laconclusión JG/14-05 solicitando al CoordinadorGeneral a proceder con las coordinacionespara la realización de una reunión de unpanel de expertos para definir la estructura delas <strong>LAR</strong>. Por otra parte, durante la CuartaReunión de Coordinación con los Puntos Focalesdel SRVSOP (RCPF/4) (Lima, del 6 al 8de Septiembre del 2006) se adoptó la RecomendaciónRCPF 4/02: donde se solicitó alCoordinador General a considerar de formaurgente la realización de la Reunión del Panelde Expertos que tenga a su cargo la definiciónde la estructura genérica de las <strong>LAR</strong>.Así mismo, la RCPF/4 adoptó la RecomendaciónRCPF 4/03 solicitando al CoordinadorGeneral considerar la necesidad de realizaruna revisión de la estrategia de adopción delas <strong>LAR</strong>. Esta recomendación fue refrendadapor la Décimo Quinta Reunión de la Junta General.La revisión de la estrategia consideraríalas siguientes etapas:‣ elaboración por parte del Comité Técnicode la estructura de cada <strong>LAR</strong> a desarrollarincluyendo los capítulos y secciones a serconsideradas;‣ ronda de comentarios de la estructura porel Panel de Expertos respectivo;‣ una vez definida la estructura, el ComitéTécnico podrá proceder con el desarrollocompleto del <strong>LAR</strong> concerniente;‣ ronda de comentarios de cada <strong>LAR</strong> completo;‣ reunión del Panel de Expertos;‣ aprobación del <strong>LAR</strong> concerniente por laJunta General;viii


Preámbulo <strong>LAR</strong> <strong>119</strong>Con fecha 15 de diciembre de 2006, el CTremitió al Panel de Expertos de Operacionesla estructura específica del <strong>LAR</strong> <strong>119</strong>.El contenido del Reglamento <strong>LAR</strong> <strong>119</strong> fuedesarrollado por el CT durante los meses deenero y febrero del año 2007 y fue circulado alPanel de Expertos de Operaciones del 8 al 30de marzo de 2007.De acuerdo con la nueva estrategia de desarrollo,armonización y adopción de las <strong>LAR</strong>,aprobada por la Décimo Sexta Reunión Ordinariade la Junta General, el 05 de septiembrede 2007, el Comité Técnico, conforme a laSegunda ronda de consulta, remitió a losmiembros del Panel de Expertos de Operacioneslas tareas correspondientes al <strong>LAR</strong> <strong>119</strong>.Los análisis y las propuestas de enmiendas al<strong>LAR</strong> <strong>119</strong>, derivadas de las tareas mencionadas,fueron presentadas a través de Notas deEstudio en la Primera Reunión del Panel deExpertos de Operaciones (RPEO/1) .El <strong>LAR</strong> <strong>119</strong> desarrollado, ha sido armonizadacon el Anexo 6 al Convenio sobre AviaciónCivil Internacional, con la Parte <strong>119</strong> del Título14 del Código de Reglamentaciones Federales(CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica,con el OPS 1 de EASA y con los Reglamentos<strong>119</strong> de los Estados miembros delSRVSOP que han desarrollado este reglamento.El <strong>LAR</strong> <strong>119</strong>, que prescribe los requisitos decertificación para los explotadores de serviciosaéreos que operan según los <strong>LAR</strong> 121 y 135,se encuentra conformado por los siguientescapítulos:‣ el Capítulo A - Generalidades, que incluyela aplicabilidad del Reglamento <strong>LAR</strong> <strong>119</strong>,las definiciones que son utilizadas en ese<strong>LAR</strong> y otras secciones de importancia paradicho reglamento;‣ el Capítulo B - Requisitos para las operacionesregulares y no regulares <strong>LAR</strong> 121 y135, que establece la aplicabilidad de losrequisitos operacionales para las diferentesclases de operación según los Reglamentos121 y 135; ySiguiendo con los procedimientos establecidosen la nueva estrategia de desarrollo, armonizacióny adopción de las <strong>LAR</strong> y deacuerdo con al Tercera ronda de consulta, el28 de noviembre de 2007, se remitió a lasAdministraciones de Aviación Civil de los Estadosmiembros del Sistema, el <strong>LAR</strong> <strong>119</strong> parasu aceptación.Del 19 al 23 de noviembre de 2007, en Lima,Perú, se llevó a cabo la Primera Reunión delPanel de Expertos de Operaciones (RPEO/1),en la que el Panel analizó y aceptó los textosoriginales y de enmienda del <strong>LAR</strong> <strong>119</strong>. ‣ el Capítulo C - Certificación, especificacionespara las operaciones y requisitospara el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135, que reglamenta losrequisitos de certificación, prescribe elcontenido de las especificaciones para lasoperaciones (OpSpecs) y determina losrequisitos del personal directivo para lasoperaciones conducidas según los <strong>LAR</strong>121 y 135.Producto de la Tercera ronda de consulta alas Administraciones de Aviación Civil de losEstados miembros del Sistema, se remitieronnuevas propuestas de enmienda al <strong>LAR</strong> <strong>119</strong>,las cuales, fueron evaluadas en la SegundaReunión del Panel de Expertos de Operaciones(RPEO/2), llevada a cabo en Lima, Perúdel 03 al 08 de marzo de 2008.---------------------Finalmente y después de haber sido objeto deseis (6) rondas de consulta, cuatro (4) conformela estrategia anterior y dos (2) de acuerdocon la nueva estrategia, el <strong>LAR</strong> <strong>119</strong> seráaprobado en la Décimo Octava Reunión Ordinariade la Junta General.x


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong>BibliografíaBibliografíaOACIDoc 7300 – Convenio sobre Aviación Civil InternacionalAnexo 6 Parte I – Transporte aéreo comercial internacional – AvionesDoc 8335 – Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanentede las operaciones.Doc 9388 – Manual de reglamentaciones modelo para el control nacional de las operaciones devuelo y la aeronavegabilidad continua de las aeronaves.Circular 295 LE/2 – Orientación sobre la aplicación del artículo 83 bis del Convenio sobre AviaciónCivil InternacionalReglamentos de los EstadosReglamentos <strong>119</strong> de los Estados miembros del SRVSOP.Parte <strong>119</strong> del Título 14 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR) de los Estados Unidos deNorteamérica.OPS -1 de EASA.Modelo de Reglamentaciones de Aviación Civil (MCARs)xi


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo AGeneralidadesCapítulo A:Generalidades<strong>119</strong>.001 DefinicionesPara los propósitos de este reglamento, sonde aplicación las siguientes definiciones:(a) Aeródromo.- Área definida de tierra o deagua (que incluye todas sus edificaciones,instalaciones y equipos) destinada total oparcialmente a la llegada, salida y movimientoen superficie de aeronaves.(b) Aceptación.- Es una acción que no exigenecesariamente una respuesta activa dela AAC respecto de un asunto que se lepresenta para examen. La AAC puedeaceptar que el asunto sometido a examencumple con las normas pertinentes si norechaza específicamente todo el asuntoobjeto de examen o parte de él, generalmentedespués del período de evaluación.(c) Aeródromo regular.- Aeródromo utilizadopor un explotador en operaciones regulares,el cual se encuentra listado en susOpSpecs.(d) Aeronave.- Toda máquina que puede sustentarseen la atmósfera por reaccionesdel aire que no sean las reacciones delmismo contra la superficie de la tierra.(e) Aprobación.- Es una respuesta activa dela AAC frente a un asunto que se le presentapara examen. La aprobación constituyeuna constatación o determinación decumplimiento de las normas pertinentes.La aprobación se demostrará mediante lafirma del funcionario que aprueba, la expediciónde un documento u otra medidaoficial que adopte la AAC.(f) Avión (aeroplano).- Aerodino propulsadopor motor, que debe su sustentación envuelo principalmente a reacciones aerodinámicasejercidas sobre superficies quepermanecen fijas en determinadas condicionesde vuelo.(g) Avión grande.- Avión cuyo peso (masa)máximo certificado de despegue es superiora 5 700 kg.(h) Avión pequeño.- Avión cuyo peso (masa)máximo certificado de despegue es de5.700 kg o menos.(i) Base principal de operaciones.- Lugarprincipal de operaciones del explotador,según lo establecido por dicho explotador.(j) Certificado de explotador de servicios aéreos(AOC).- Certificado por el que se autorizaa un explotador a realizar determinadasoperaciones de transporte aéreocomercial.(k) Clases de operaciones.- Una de las siguientesoperaciones de transporte aéreocomercial que un explotador está autorizadoa conducir, según lo establecido ensus OpSpecs:(1) <strong>LAR</strong> 121:(i) operaciones regulares domésticase internacionales; y(ii) operaciones no regulares domésticase internacionales.(2) <strong>LAR</strong> 135:(i) operaciones regulares domésticase internacionales; y(ii) operaciones no regulares domésticase internacionales.(l) Desviación.- Forma alterna de cumplircon los requerimientos de seguridad operacionalprevista por las reglamentaciones,la cual debe ser autorizada por laAAC.(m) Directivo responsable.- Directivo que tienela autoridad corporativa para asegurarque todas las actividades de operacionesy de mantenimiento del explotador puedanser financiadas y realizadas con el nivelde seguridad operacional requeridopor la AAC y establecido en el SMS de laorganización.(n) Configuración de asientos para pasajeros.-Configuración aprobada de asientospara pasajeros, excluyendo cualquierasiento para la tripulación.(o) Empresa de transporte aéreo.- Entidadjurídica que realiza operaciones de transporteaéreo comercial como explotador deservicios aéreos regulares o no regulares.(p) Especificaciones relativas a las operaciones(OpSpecs).- Las autorizaciones, condicionesy limitaciones relacionadas con elcertificado de explotador de servicios aéreosy sujetas a las condiciones establecidasen el manual de operaciones.(q) Estado del explotador.- Estado en el queestá ubicada la oficina principal del explo-12/12/2008 <strong>119</strong>-A-1 Primera edición


Generalidades<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo Atador o, de no haber tal oficina, la residenciapermanente del explotador.(r) Estado de matrícula.- Estado en el cualestá matriculada la aeronave.(s) Explotador.- Persona, organismo o empresaque se dedica, o propone dedicarse,a la explotación de aeronaves.(t) Explotador de servicios aéreos regulares.-Explotador que provee o se ofrece a proveertransporte aéreo comercial regular,autorizado por su Estado y que tiene elcontrol sobre las funciones operacionalesa ser desempeñadas en cumplimiento detal autorización.(u) Explotador de servicios aéreos no regular.-Explotador que provee o se ofrece aproveer transporte aéreo comercial no regular,autorizado por su Estado y que tieneel control sobre las funciones operacionalesa ser desempeñadas en cumplimientode tal autorización.(v) Inspector de Seguridad Operacional(ISOP).- Persona de la AAC que ejercelas funciones de inspector para la certificación,inspección, supervisión y controlde las operaciones de los explotadores deservicios aéreos, organizaciones de mantenimiento,centros de instrucción y entrenamientode aeronáutica civil, aeronavesy personal aeronáutico involucrado en laactividad aérea.(w) Peso (masa) máximo certificado de despegue(MCTW).- Peso (masa) máximoadmisible de despegue de la aeronave, deconformidad con el certificado de aeronavegabilidad,el manual de vuelo u otro documentooficial.(x) Operación de la aviación general.- Operaciónde aeronave distinta de la de transporteaéreo comercial o de la de trabajosaéreos.(y) Operación de transporte aéreo comercial.-Operación de aeronave que supone eltransporte de pasajeros, carga o correopor remuneración o arrendamiento.(z) Operación regular.- es cualquier operaciónde transporte de pasajeros, carga ycorreo o carga exclusiva, que es conducidade acuerdo con un itinerario de operaciónpublicado, el cual incluye horas o fechaso ambas, las mismas que son publicitadaso de otra manera puestas a disposicióndel público en general. Esta operaciónregular también incluye aquellos vuelosadicionales a los autorizados comooperación regular, que son ocasionadospor el exceso de tráfico de los vuelos regulares.(aa) Operación no regular.- es cualquier operaciónde transporte de pasajeros, carga ycorreo o carga exclusiva, que no es unaoperación regular y que es conducidacomo cualquier operación en la cual lahora de salida y los lugares de salida yllegada son específicamente negociadoscon el cliente o su representante.(bb) Operaciones regulares domésticas e internacionales<strong>LAR</strong> 121.- Cualquier operaciónregular conducida por un explotadorque opera cualesquiera de los avionesdescritos en el Subpárrafo (1) y en los lugaresestablecidos en los Subpárrafos (2)y (3) de esta definición:(1) Aviones:(i) turborreactores;(ii) turbohélices y alternativos conuna configuración de más de 19asientos de pasajeros, excluyendolos asientos de la tripulación; o(iii) turbohélices y alternativos con unpeso (masa) máximo certificadode despegue superior a 5 700 kg.Nota.- Para los propósitos de esta definición avionesturborreactores son aviones con una configuraciónde asientos de pasajeros de 1 o más asientos, excluyendolos asientos de la tripulación.(2) Lugares: Operaciones domésticas:(i) entre cualquier aeródromo dentrode un Estado.(3) Lugares: Operaciones internacionales:(i) entre cualquier aeródromo dentrode un Estado y cualquier aeródromofuera de dicho Estado; y(ii) entre cualquier aeródromo fuerade un Estado y otro aeródromotambién fuera de dicho Estado.(cc) Operaciones no regulares domésticas einternacionales <strong>LAR</strong> 121.- Cualquier operaciónno regular conducida por un explotadorque opera cualesquiera de los avio-Primera edición <strong>119</strong>-A-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo AGeneralidadesnes descritos en el Subpárrafo (1) de estadefinición y en los lugares establecidos enlos Subpárrafos (z) (2) y (z) (3) de estasección:(1) Aviones turborreactores, turbohélicesy alternativos:(i) con una configuración de más de19 asientos de pasajeros, excluyendolos asientos de la tripulación;o(ii) con un peso (masa) máximo certificadode despegue superior a5.700 kg.(dd) Operaciones regulares domésticas e internacionales<strong>LAR</strong> 135.- Cualquier operaciónregular conducida por un explotadorque opera cualesquiera de las aeronavesdescritas en el Subpárrafo (1) de esta definicióny en los lugares descritos en losSubpárrafos (z) (2) y (z) (3) de esta sección:(1) Aeronaves:(i) aviones turbohélices y alternativoscon una configuración de 19asientos de pasajeros o menos,excluyendo los asientos de la tripulación;o(ii) aviones turbohélices y alternativoscon un peso (masa) máximo certificadode despegue de 5 700 kg omenos;(ii) helicópteros.(ee) Operaciones no regulares domésticas einternacionales <strong>LAR</strong> 135.- Cualquier operaciónno regular conducida por un explotadorque opera cualesquiera de las aeronavesdescritas en el Subpárrafo (1) deesta definición y en los lugares establecidosen los Subpárrafos (z) (2) y (z) (3) deesta sección:(1) Aeronaves:(i) aviones turborreactores, turbohélicesy alternativos de 19 asientosde pasajeros o menos, excluyendolos asientos de la tripulación; o(ii) aviones turborreactores, turbohélicesy alternativos con un peso(masa) máximo certificado dedespegue de 5 700 kg o menos;(iii) helicópteros.(ff) Operación de carga exclusiva.- Cualquieroperación por remuneración o arrendamientodiferente a una operación detransporte de pasajeros o, en caso que setransporte pasajeros, ellos deben ser únicamentelos especificados en las Seccionesrespectivas del <strong>LAR</strong> 121 o 135. Lasoperaciones de carga exclusiva se clasificandentro de las operaciones no regularesdel <strong>LAR</strong> 121 o 135 para efectos delcumplimiento de los requisitos.(gg) Operación de transporte de pasajeros.-Cualquier operación de aeronave quetransporta pasajeros. Una aeronave utilizadaen operaciones de transporte de pasajerospuede también transportar carga ocorreo.(hh) Peso (masa) máximo sin combustible.- Esel peso (masa) máximo permisible de unaaeronave sin combustible o aceite utilizable.El peso (masa) máximo sin combustiblepuede ser encontrado, ya sea en lahoja de datos del certificado de tipo, en elmanual de vuelo del avión o en ambos.(ii) Peso (masa) vacío.- Significa el peso(masa) de la aeronave, motores, hélices,rotores y equipo fijo. El peso (masa) vacíoexcluye el peso (masa) de la tripulación yde carga de pago, pero incluye el peso(masa) de lastre fijo, combustible no utilizable,aceite que no se puede drenar y lacantidad total del líquido de enfriamiento ydel líquido hidráulico.(jj) Trabajos aéreos.- Operación de aeronaveen la que ésta se aplica a servicios especializadostales como: agricultura, construcción,fotografía, levantamiento de planos,observación y patrulla, búsqueda ysalvamento y anuncios aéreos.<strong>119</strong>.005 Aplicación(a) Excepto lo establecido en el Párrafo (c) deesta sección, este reglamento se aplica atodo solicitante de un AOC y a todo explotadorcertificado que se encuentra conduciendooperaciones de transporte aéreocomercial.(b) Este reglamento establece:(1) los requisitos de certificación que unexplotador debe cumplir para obtenery mantener:12/12/2008 <strong>119</strong>-A-3 Primera edición


Generalidades<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo A(i) el certificado de explotador deservicios aéreos (AOC), que autorizalas operaciones según el <strong>LAR</strong>121 o 135; y(ii) las especificaciones relativas a lasoperaciones (OpSpecs), para cadaclase de operación y para cadatipo y tamaño de aeronave a seroperada según dichos reglamentos;(2) los requisitos que afectan el arrendamientode aeronaves con tripulacióny otros tipos de acuerdo para el transporteaéreo comercial;(3) los requisitos para obtener una autorizaciónde desviación para realizaruna operación de emergencia; y(4) los requisitos para el personal directivode explotadores que conducenoperaciones según el <strong>LAR</strong> 121 o 135.(c) Las operaciones a las cuales no se aplicaeste reglamento, incluyen:(1) instrucción de alumnos;(2) vuelos turísticos conducidos con aeronavesque tienen una configuraciónde asientos de pasajeros de 19 asientoso menos, excluyendo los asientosde la tripulación o un peso (masa)máximo certificado de despegue de5.700 kg o menos, que inician y terminanen el mismo aeródromo y queson conducidos dentro de un radio de50 Km (27 NM) de tal aeródromo;(3) vuelos de instrucción;(4) vuelos ferry;(5) trabajos aéreos;(6) vuelos turísticos conducidos en globosaerostáticos de aire caliente;(7) vuelos de salto intencional de paracaídas,sin escalas y dentro de un radiode acción de 50 Km (27 NM) desdeel aeródromo de despegue;(8) vuelos de helicópteros conducidosdentro de 50 Km (27 NM) desde el aeródromode despegue; si:(i) no más de dos pasajeros sontransportados en el helicópteroademás de la tripulación requerida;(ii) cada vuelo es realizado en condicionesVFR diurnas;(iii) el helicóptero utilizado está certificadoen la categoría estándar ycumple con los requisitos de inspecciónde 100 horas de acuerdoa lo especificado en el Párrafo91.1110 (b) del <strong>LAR</strong> 91;(iv) el explotador obtiene autorizacióndel ATC antes de cada vuelo yprovee al control toda informaciónrequerida; y(v) no se transporta carga en el helicóptero.(9) carga externa con helicópteros; y(10) las operaciones con aeronaves de Estado(servicios militares, de aduana, yde policía, según el Art. 3 del Conveniode Aviación Civil Internacional).<strong>119</strong>.010 Certificaciones(a) Para realizar operaciones regulares o noregulares de transporte aéreo comercialse requiere un AOC válido, expedido porla AAC del Estado del Explotador.(b) A un explotador autorizado por la AAC aconducir operaciones regulares o no regularesde transporte aéreo comercial se leemitirá un certificado válido de explotadorde servicios aéreos regulares o no regularessegún lo solicitado y sus respectivasOpSpecs;<strong>119</strong>.015 Autorizaciones(a) El AOC, autoriza al explotador a realizaroperaciones de transporte aéreo comercialde conformidad con las autorizaciones,condiciones y limitaciones especificadas.(b) A un explotador autorizado a realizar operacionesde transporte aéreo comercial<strong>LAR</strong> 121 o <strong>LAR</strong> 135, o ambas, se le expediráun solo AOC autorizándole talesoperaciones, sin considerar las clases deoperaciones o los tipos o tamaños de aeronavesa ser operadas.(c) Un titular de un AOC <strong>LAR</strong> 121 puede incluiren sus OpSpecs una autorización pararealizar operaciones <strong>LAR</strong> 135, sin embargo,un titular de un AOC <strong>LAR</strong> 135 nopodrá realizar operaciones <strong>LAR</strong> 121.Primera edición <strong>119</strong>-A-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo AGeneralidades(d) Un explotador titular de un AOC, autorizadoa conducir operaciones de transporteaéreo comercial, solo podrá realizar unaoperación de transporte aéreo privado ensu propio beneficio de conformidad con elPárrafo 91.1805 (c) del <strong>LAR</strong> 91 Parte II.<strong>119</strong>.020 Prohibiciones(a) Ningún explotador realizará operacionesde transporte aéreo comercial a menosque sea titular de un certificado válido deexplotador de servicios aéreos y de lascorrespondientes OpSpecs, expedidaspor el Estado del explotador.(b) Ninguna persona, organismo o empresapuede operar como explotador de serviciosaéreos sin, o en violación de un AOCválido y de sus respectivas OpSpecs.(c) Ninguna persona, organismo o empresapuede operar como explotador de serviciosaéreos en violación de una autorizaciónde desviación o exención emitida ensu nombre o en el nombre de su representante.(d) Un explotador no podrá operar aeronavesde acuerdo con el <strong>LAR</strong> 121 y 135 en unárea geográfica, a menos que sus OpSpecsautoricen específicamente las operacionesen dicha área.(e) Ningún explotador puede hacer propagandau ofrecerse para conducir una operaciónsujeta a este reglamento, a menosque ese explotador esté autorizado por laAAC a conducir tal operación.(f) Ningún explotador puede operar una aeronavede acuerdo con el <strong>LAR</strong> 121 o 135en violación de su AOC o de sus OpSpecsemitidas según este reglamento.<strong>119</strong>.025 Especificaciones relativas a lasoperaciones(a) Las OpSpecs de un explotador debencontener:(1) las autorizaciones, condiciones, limitacionesy los procedimientos segúnlos cuales cada tipo de operación debeser conducida; y(2) otros procedimientos conforme a loscuales cada tipo y tamaño de aeronavedebe ser operada.(b) A partir del 1 de enero de 2010, las OpSpecscorrespondientes al certificado deexplotador de servicios aéreos incluirán,como mínimo, la información enumeradaen el Párrafo c. del Apéndice A de estereglamento y, a partir de esta fecha, tendránel formato establecido en dicho párrafo.(c) Las OpSpecs expedidas por primera vez apartir del 20 de noviembre de 2008, tendránel contenido y el formato indicado enel Párrafo c. del Apéndice A de este reglamento.<strong>119</strong>.030 Utilización del nombre comercial(a) Un explotador según este reglamento, nopodrá operar una aeronave según el <strong>LAR</strong>121 o 135 utilizando un nombre comercialdistinto al nombre comercial que constaen sus OpSpecs.(b) Un explotador no realizará operaciones<strong>LAR</strong> 121 o <strong>LAR</strong> 135, a menos que sunombre comercial sea exhibido en formalegible en la aeronave y pueda ser visibley claramente leído en tierra. La manera deexhibir el nombre comercial en la aeronavey su legibilidad deben ser aceptablespara la AAC.-------------------12/12/2008 <strong>119</strong>-A-5 Primera edición


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<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo BRequisitos para las operaciones regularesy no regulares <strong>LAR</strong> 121 y 135Capítulo B: Requisitos para las operacionesregulares y no regulares<strong>LAR</strong> 121 y 135<strong>119</strong>.105 Requisitos de certificaciónTodo solicitante de un AOC y todo explotadorque se encuentra conduciendo operacionesde transporte aéreo comercial de pasajeros,carga y correo o carga exclusiva por remuneracióno arrendamiento con aviones o helicópterosdebe cumplir con los requisitos de certificacióny con las OpsSpecs del Capítulo C deeste reglamento.<strong>119</strong>.110 Operaciones con aviones quedeben realizarse en cumplimientocon los requisitos del<strong>LAR</strong> 121(a) Las siguientes clases de operaciones detransporte aéreo comercial de pasajeros,carga y correo o de carga exclusiva porremuneración o arrendamiento con aviones,serán realizadas en cumplimientocon los requisitos del <strong>LAR</strong> 121, debiendoser emitidas las OpSpecs, de acuerdo contales requisitos:(1) Operaciones regulares domésticas einternacionales de pasajeros, carga ycorreo realizadas con los siguientesaviones:(i) turborreactores;(ii) turbohélices y alternativos conuna configuración de más de 19asientos de pasajeros, excluyendolos asientos de la tripulación; o(iii) turbohélices y alternativos con unpeso (masa) máximo certificadode despegue superior a 5 700 kg.(2) Operaciones no regulares domésticase internacionales de pasajeros, cargay correo, o carga exclusiva realizadascon aviones turborreactores, turbohélicesy alternativos que tengan:(i) una configuración de más de 19asientos de pasajeros, excluyendolos asientos de la tripulación; o(ii) un peso (masa) máximo certificadode despegue superior a 5 700kg; o(iii) una capacidad de carga de pagosuperior a 3 400 kg, involucradosen operaciones de carga exclusiva.<strong>119</strong>.115 Operaciones con aviones quedeben realizarse en cumplimentocon los requisitos del<strong>LAR</strong> 135(a) Las siguientes clases de operaciones detransporte aéreo comercial de pasajeros,carga y correo o carga exclusiva por remuneracióno arrendamiento con aviones,serán realizadas en cumplimiento con losrequisitos del <strong>LAR</strong> 135, debiendo ser emitidaslas OpSpecs, de acuerdo con talesrequisitos:(1) Operaciones regulares domésticas einternacionales de pasajeros, carga ycorreo realizadas con aviones turbohélicesy alternativos que tengan:(i) una configuración de 19 asientosde pasajeros o menos, excluyendolos asientos de la tripulación; o(ii) un peso (masa) máximo certificadode despegue de 5 700 kg omenos.(2) Operaciones no regulares domésticase internacionales de pasajeros, cargay correo, o carga exclusiva realizadascon aviones turborreactores, turbohélicesy alternativos que tengan:(i) una configuración de 19 asientosde pasajeros o menos, excluyendolos asientos de la tripulación; o(ii) un peso (masa) máximo certificadode despegue de 5 700 kg omenos; o(iii) una capacidad de carga de pagode 3 400 kg o menos, involucradosen operaciones de carga exclusiva.<strong>119</strong>.120 Operaciones con helicópterosque deben realizarse en cumplimientocon los requisitosdel <strong>LAR</strong> 135(a) Las siguientes clases de operaciones detransporte aéreo comercial de pasajeros,carga y correo por remuneración o arrendamientocon helicópteros, serán realizadasen cumplimiento con los requisitos del<strong>LAR</strong> 135, debiendo ser emitidas las OpSpecs,de acuerdo con tales requisitos:12/12/2008 <strong>119</strong>-B-1Primera edición


Requisitos para las operaciones regularesy no regulares <strong>LAR</strong> 121 y 135<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo B(1) Operaciones regulares; y(2) Operaciones no regulares.-----------------------Primera edición <strong>119</strong>-B-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo CCapítulo C: Certificación, especificacionesrelativas a las operacionesy requisitos para el personaldirectivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135<strong>119</strong>.205 Aplicación(a) Este capítulo establece:(1) los requisitos de certificación;(2) el contenido de las OpSpecs; y(3) los requisitos del personal directivo delos explotadores que operan segúnlos <strong>LAR</strong> 121 y 135.<strong>119</strong>.210 Requisitos generales(a) Para que un solicitante pueda conduciroperaciones de transporte aéreo comercialde pasajeros, carga y correo o de cargaexclusiva según el <strong>LAR</strong> 121 o 135, deberá:(1) poseer un permiso o concesión deoperación otorgada por la autoridadcompetente.(2) obtener un AOC; y(3) obtener las OpSpecs que prescribanlas autorizaciones, condiciones, limitacionesy procedimientos según loscuales cada clase de operación debeser conducida.<strong>119</strong>.215 Pruebas de demostración(a) Para que la AAC pueda emitir un AOC deacuerdo con lo establecido en este reglamentoy/o autorizar una nueva clase deoperación en las OpSpecs conforme a lassecciones respectivas del <strong>LAR</strong> 121 o 135:(1) un solicitante deberá realizar pruebasde demostración durante el procesode solicitud;(2) las pruebas de demostración seránrealizadas de una manera aceptablepara la AAC y según los requisitosoperacionales y de mantenimientoaplicables del <strong>LAR</strong> 121 o 135; y(3) la AAC emitirá al solicitante una cartade autorización (LOA), en la que establecerálas autorizaciones para realizarlas pruebas de demostración.<strong>119</strong>.220 Requisitos de solicitud de unAOC: Todos los explotadoresCertificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135(a) Una persona que solicite un AOC segúneste reglamento, deberá presentar la solicitudformal:(1) de acuerdo con la forma y maneraprescrita por la AAC; y(2) conteniendo toda la información querequiera esa autoridad.(b) Cada solicitante deberá presentar la solicitudformal a la AAC, por lo menos cientoochenta (180) días antes de la fecha propuestade inicio de las operaciones.<strong>119</strong>.225 Requisitos financieros, económicosy jurídicos(a) Cada solicitante de un AOC, debe demostrara la AAC que cumple con los requisitosfinancieros, económicos y jurídicos,cuya información asegure el inicio y continuidadde las operaciones.(b) El incumplimiento de lo especificado en elPárrafo (a) de esta sección será motivopara suspender el proceso de certificación.<strong>119</strong>.230 Contenido de un AOC(a) El certificado de explotador de serviciosaéreos incluirá por lo menos la informaciónsiguiente y, a partir del 1 de enero de2010, tendrá el formato indicado en el Párrafob. del Apéndice A de este reglamento:(1) Estado del explotador y autoridad expedidora;(2) número de certificado de explotadorde servicios aéreos y fecha de vencimiento;(3) nombre del explotador, razón social(si difiere de aquél) y dirección de susede principal de negocios;(4) fecha de expedición, y nombre, firmay título del representante de la autoridadexpedidora; y(5) el lugar, en un documento controladollevado a bordo, donde pueda encontrarsela información de contacto delas autoridades de gestión operacional.(b) Los certificados de explotador de serviciosaéreos, expedidos por primera vez a partirdel 20 de noviembre de 2008, tendrán el12/12/2008 <strong>119</strong>-C-1Primera edición


Certificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135formato indicado en el Párrafo b. delApéndice A de este reglamento.<strong>119</strong>.235 Emisión o renovación de unAOC(a) Un AOC podrá ser emitido de manera indefinidao renovado por la AAC, si despuésde proceder con las verificacionesnecesarias, se constata que el solicitante:(1) cumple con todos los requisitos de estereglamento;(2) ha obtenido el permiso o concesiónde operación respectiva;(3) dispone de equipos, instalaciones ypersonal adecuados para realizaroperaciones seguras de transporteaéreo comercial y el mantenimientode sus aviones, de acuerdo con lasdisposiciones del <strong>LAR</strong> 121 o 135 y lasautorizaciones, condiciones y limitacionesde las OpSpecs emitidas segúnestos reglamentos;(4) cuenta con:(i) una organización adecuada;(ii) un método de control y supervisiónde las operaciones de vuelo;(iii) un programa de instrucción; y(iv) arreglos de servicios de escala yde mantenimiento acordes con lanaturaleza y la amplitud de lasoperaciones especificadas;(5) dispone de por lo menos una o másaeronaves, ya sea en propiedad o encualquier régimen de arrendamiento;y(6) ha contratado seguros que cubran suresponsabilidad en los casos de accidente,en particular con respecto a lospasajeros, el equipaje, la carga, el correoy terceros.<strong>119</strong>.240 Denegación de un AOC(a) Un AOC será denegado si la AAC constataque el solicitante:(1) no cumple con los requisitos de estereglamento y de los <strong>LAR</strong> aplicables.(2) no ha obtenido el permiso o concesiónde operación respectiva.<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo C(3) no dispone de equipos, instalacionesy personal adecuados para realizaroperaciones de transporte aéreo comercialde manera segura.(4) el mantenimiento de sus aeronavesno está de acuerdo con las disposicionesde los <strong>LAR</strong> 121 ó 135.(5) no cuenta con una organización adecuada,ni con un método de control ysupervisión de las operaciones devuelo.(6) no dispone de por lo menos una aeronave.(7) no ha contratado seguros que cubransu responsabilidad en los casos deaccidente y en particular con respectoa los pasajeros, el equipaje, la carga,el correo y terceros.<strong>119</strong>.245 Validez de un AOCLa validez de un AOC está sujeta al cumplimientopermanente de los requisitos establecidosen esta <strong>LAR</strong>, en los reglamentos aplicablesy en todo texto obligatorio que la AACpueda exigir.<strong>119</strong>.250 Enmienda de un AOC(a) La AAC puede enmendar el contenido delAOC si:(1) determina que la seguridad de lasoperaciones y el interés de los usuarios,requieren tal modificación; o(2) a solicitud del explotador, determinaque la seguridad de las operaciones yel interés de los usuarios no se venafectados negativamente por la modificaciónplanteada.(b) Una solicitud de enmienda del AOC porparte de un explotador debe presentarse,en la forma y manera prescrita por laAAC.(c) Un explotador puede solicitar una reconsideraciónde la decisión tomada por laAAC respecto a la enmienda de su AOC,mediante una solicitud de reconsideracióndirigida al Director de aviación civil (DAC)y dentro de los 30 días después de que elexplotador recibe la notificación.<strong>119</strong>.255 Suspensión o revocación deun AOCPrimera edición <strong>119</strong>-C-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo C(a) La AAC puede suspender o revocar unAOC, si luego de realizar las verificacionesdebidas y por razones justificadas sedemuestra que el titular del certificado:(1) no satisface el continuo cumplimientode los requisitos de este reglamento,del <strong>LAR</strong> 121 o 135 y de todo textoobligatorio que la AAC pueda exigir; o(2) no mantiene los niveles exigidos parala certificación o las condiciones especificadasen el AOC o en las OpSpecsrespectivas.<strong>119</strong>.260 Obligación del titular del certificadopara mantener las especificacionesrelativas a lasoperaciones(a) Para llevar a cabo sus operaciones, elexplotador debe:(1) garantizar acceso a sus OpSpecs enla base principal de operaciones y ensus estaciones;(2) incluir los procedimientos pertinentesde sus OpSpecs en su manual deoperaciones;(3) identificar cada procedimiento incluidoen el manual de operaciones comoparte de sus OpSpecs;(4) declarar que el cumplimiento de lasOpSpecs es obligatorio;(5) mantener informados a sus empleadossobre las OpSpecs que se aplicana sus deberes y responsabilidades; y(6) llevar a bordo de sus aviones una copiade las OpSpecs con una traducciónal idioma inglés.<strong>119</strong>.265 Sede principal de negocios(administrativa), base principalde operaciones, baseprincipal de mantenimiento ycambio de dirección(a) El explotador mantendrá una sede principalde negocios (administrativa), una baseprincipal de operaciones y una base principalde mantenimiento que pueden estarlocalizadas en la misma ubicación o en sitiosseparados.(b) Por lo menos con 30 días antes de la solicitudpara establecer o cambiar la ubicaciónde su sede principal de negociosCertificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135(administrativa), de su base principal deoperaciones y de su base principal demantenimiento, el explotador proveerá ala AAC, una notificación escrita de sus intenciones.<strong>119</strong>.270 Contenido de las especificacionesrelativas a las operaciones(a) Las OpSpecs emitidas de acuerdo coneste capítulo serán aprobadas por la AAC.(b) Para cada modelo de aeronave del explotadorse incluirá la siguiente lista de autorizaciones,condiciones y limitaciones:(1) la información de contacto de la autoridadexpedidora;(2) el número del AOC;(3) el nombre del explotador y su razónsocial;(4) la fecha de expedición de las OpSpecsy firma del representante de laautoridad expedidora;(5) el modelo de la aeronave;(6) los tipos de operaciones;(7) el área de operaciones;(8) las limitaciones especiales;(9) las autorizaciones especiales talescomo:(i) mercancías peligrosas;(ii) operaciones con baja visibilidad;(iii) operaciones en espacio aéreo conseparación vertical mínima reducida(RVSM);(iv) vuelos a grandes distancias deaviones con dos grupos motoresde turbina (ETOPS);(v) especificaciones de navegaciónpara las operaciones de navegaciónbasada en la performance(PBN); y(vi) aeronavegabilidad continua;(c) Además de los aspectos incluidos en elPárrafo (b) de esta sección, las especificacionesrelativas a las operaciones podránincluir otras autorizaciones específicas,tales como:12/12/2008 <strong>119</strong>-C-3Primera edición


Certificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135(1) operaciones especiales de aeródromo;(2) procedimientos especiales de aproximación;(3) transporte monomotor de pasajerosdurante la noche o en condicionesmeteorológicas de vuelo por instrumentos;(4) operaciones en áreas con procedimientosespeciales; y(5) modalidades de arrendamiento.(d) Si las autorizaciones y limitaciones sonidénticas para dos o más modelos, esosmodelos podrán agruparse en una listaúnica.<strong>119</strong>.275 Enmienda de las especificacionesrelativas a las operaciones(a) La AAC puede enmendar el contenido delas OpSpecs si:(1) determina que la seguridad de lasoperaciones y el interés de los usuarios,requieren tal modificación; o(2) a solicitud del explotador, determinaque la seguridad de las operacionesy el interés de los usuarios no se venafectados negativamente por la modificaciónplanteada.<strong>119</strong>.280 Procedimiento de enmiendade las OpSpecs iniciada por laAAC(a) El siguiente procedimiento será seguidopara la enmienda de las OpSpecs iniciadapor la AAC:(1) la AAC notifica al explotador por escritosobre la enmienda propuesta.(2) la AAC establece un plazo no menora 7 días, dentro del cual el explotadorpuede presentar por escrito los argumentosque rechazan la enmienda.(3) después de considerar los argumentospresentados, la AAC notifica alexplotador de:(i) la adopción de la enmienda propuesta;(ii) la adopción parcial de la enmiendapropuesta; o<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo C(iii) el retiro total de la propuesta deenmienda.(4) Cuando la AAC emite una enmienda alas OpSpecs, ésta entrará en vigor alos 30 días después de que el explotadorha sido notificado, a menos que:(i) existe una emergencia o urgenciaque requiere una acción inmediatacon respecto a la seguridad deltransporte aéreo comercial; o(ii) el explotador presenta una peticiónde reconsideración según laSección <strong>119</strong>.290 de este capítulo.(b) Cuando la AAC determina que existe unaemergencia relacionada con la seguridaddel transporte aéreo comercial que requiereuna acción inmediata o que hace quelos procedimientos establecidos en estasección sean impracticables o contrariosal interés público:(1) la AAC enmendará las OpSpecs yhará efectiva la enmienda, en el díaen que el explotador recibe tal notificación.(2) en la notificación al explotador, laAAC expondrá las razones por lascuales considera que existe unaemergencia relacionada con la seguridaddel transporte aéreo comercialque requiere una acción inmediata, oque hace que una solicitud de enmiendasea impracticable o contrariaal interés público, deteniendo de estamanera la entrada en vigor de dichaenmienda.<strong>119</strong>.285 Procedimiento de enmiendade las OpSpecs solicitada porel explotador(a) El siguiente procedimiento será seguidopara la enmienda a las OpSpecs solicitadapor el explotador:(1) el explotador presentará a la AAC unasolicitud de enmienda de sus OpSpecs:(i) por lo menos 90 días antes de lafecha propuesta por el solicitantepara que la enmienda entre en vigor,en los siguientes casos: fusión,necesidad de pruebas dedemostración, cambios en las cla-Primera edición <strong>119</strong>-C-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo Cses de operación, reanudación delas operaciones después de suspensiónde actividades como resultadode acciones de bancarrota;o, por la incorporación inicialde aeronaves que no han sidoprobadas previamente en eltransporte aéreo comercial; y(ii) por lo menos, 30 días antes en loscasos no considerados en el párrafoanterior.(2) la solicitud debe ser presentada a laAAC en la forma y manera prescritapor esta.(3) después de analizar los argumentospresentados, la AAC notificará al explotador:(i) que la enmienda solicitada seráadoptada; o(ii) que la enmienda solicitada seráparcialmente adoptada; o(iii) la denegación de la solicitud de laenmienda. El explotador puedepresentar una petición de reconsideraciónde la negación de lasolicitud de la enmienda, según laSección <strong>119</strong>.290 de este capítulo.(4) si la AAC aprueba la enmienda, dichaenmienda entrará en vigor en la fechade aprobación, una vez que se hacoordinado con el explotador su implementación.<strong>119</strong>.290 Solicitud de reconsideraciónde enmienda de las OpSpecs(a) El siguiente procedimiento será seguidopara solicitar una reconsideración de enmiendade las OpSpecs realizada por laAAC:(1) el explotador debe solicitar la reconsideracióndentro de los 30 días de lafecha en que recibe la notificación quedeniega la enmienda de sus OpSpecs;o, de la fecha en que recibeuna notificación de enmienda iniciadapor la AAC, en cualquier circunstanciaque aplique.(2) el explotador debe dirigir su petición ala AAC.Certificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135(3) una petición de reconsideración presentadapor el explotador dentro delos 30 días de la fecha de notificación,suspende la entrada en vigor de cualquierenmienda emitida por la AAC, amenos que determine la existencia deuna emergencia o urgencia que requiereacción inmediata para la seguridaddel transporte aéreo comercial.(4) Si la petición de reconsideración noes presentada dentro de 30 días, sedebe aplicar los procedimientos de laSección <strong>119</strong>.285 de este capítulo.<strong>119</strong>.295 Arrendamiento de aeronavescon tripulación(a) Antes de realizar cualquier operación queinvolucre un arrendamiento de aeronavescon tripulación, el explotador proporcionaráa la AAC una copia del contrato dearrendamiento a ser ejecutado, según elcual podrá arrendar una aeronave a cualquierexplotador que realiza operacionesde transporte aéreo comercial de acuerdocon este reglamento, incluyendo explotadoresextranjeros o a cualquier otro explotadorcomprometido en transporte aéreocomercial fuera de su Estado.(b) Al recibir la copia del contrato de arrendamientocon tripulación, la AAC determinarácual de las partes del contrato tieneel control operacional de la o las aeronavesy cual emite las enmiendas a lasOpSpecs de cada parte del acuerdo, comosea necesario. El arrendador debeproveer la siguiente información que seráincorporada dentro de las OpSpecs deambas partes:(1) los nombres de las partes del acuerdoy la duración del mismo;(2) las marcas de nacionalidad y de matrículade cada aeronave involucradaen el acuerdo;(3) la clase o las clases de operaciones arealizar;(4) los aeródromos o áreas de operación;(5) una declaración especificando la parteconsiderada a tener el control operacionaly los itinerarios, aeródromos oáreas sobre las cuales el control operacionalserá conducido;(6) la fecha de vencimiento del acuerdo12/12/2008 <strong>119</strong>-C-5Primera edición


Certificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135de arrendamiento; y(7) cualquier otro ítem, condición o limitaciónque la AAC determine necesario.(c) Al hacer la determinación de los requisitosdel Párrafo (b) de esta sección, la AACconsiderará lo siguiente:(1) inicio de los vuelos y culminación delos mismos;(2) tripulantes e instrucción;(3) aeronavegabilidad y ejecución delmantenimiento de aeronaves y componentesde aeronaves de acuerdo alprograma de mantenimiento;(4) despacho;(5) operaciones de servicio de escala dela aeronave;(6) programación de los vuelos; y(7) cualquier otro factor que la AAC considererelevante.<strong>119</strong>.300 Arrendamiento de aeronavescon matrícula extranjera sintripulación(a) Un explotador podrá arrendar una aeronavecon matrícula extranjera sin tripulaciónpara el transporte aéreo comercial enla forma y manera prescrita por la AAC.(b) Un explotador podrá ser autorizado a operaruna aeronave con matrícula extranjerasiempre que:(1) exista un acuerdo vigente entre el Estadodel explotador y el Estado dematrícula; y la aeronave sea operadapor el explotador, aplicando los reglamentosde operaciones del Estadodel explotador;(2) exista un acuerdo vigente entre el Estadodel explotador y el Estado dematricula que;(i) durante la operación de la aeronavepor parte del explotador, seapliquen los reglamentos de aeronavegabilidaddel Estado dematrícula; o(ii) si el Estado de matrícula acuerdatransferir parte o todas las responsabilidadesde la aeronavegabilidadal Estado del explotador,<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo Cde acuerdo con el Artículo 83 bisdel Convenio de Chicago, seránaplicables los reglamentos de aeronavegabilidaddel Estado delexplotador en todo lo convenidopor el Estado de matrícula; y(3) el acuerdo determine que la AAC tendrálibre e ininterrumpido acceso a laaeronave en cualquier momento y lugar.(c) Un explotador podrá ser autorizado a operaruna aeronave con matricula extranjera,si demuestra a la AAC:(1) la forma como aplicará y cumplirá lareglamentación del Estado de matricula.(2) que el contrato de arrendamiento entrelas partes con todos los deberes yderechos establece:(i) el control operacional de la aeronave;(ii) el control de mantenimiento de laaeronave; y(iii) el control de la tripulación.(d) La AAC determinará, de acuerdo a lo estipuladoen los Párrafos (b) y (c) de estasección, cual de las partes del conveniotendrá el control operacional de la aeronavey qué enmiendas deberán ser incorporadasa las OpSpecs. El arrendadordeberá proveer la siguiente informaciónpara ser incorporada en las OpSpecs:(1) los nombres de las partes involucradasen el acuerdo o contrato, segúncorresponda y su duración;(2) la nacionalidad y marcas de registrode cada aeronave que consta en elacuerdo o contrato de arrendamiento;(3) la clase de operación (p. ej., regular,no regular, doméstica, internacional);(4) los aeródromos o áreas de operación;y(5) una declaración acerca de cuál de laspartes contratantes tiene el controloperacional y los plazos estipulados.<strong>119</strong>.305 Aplicación del Artículo 83 bisdel Convenio sobreAviación Civil Internacional.Primera edición <strong>119</strong>-C-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo C(a) No obstante lo dispuesto en los Artículos12, 30, 31 y 32 a) del Convenio sobreAviación Civil Internacional (Chicago,1944), cuando una aeronave matriculadaen un Estado contratante sea explotadade conformidad con un contrato de arrendamiento,fletamento o intercambio de aeronaves,o cualquier arreglo similar, porun explotador que tenga su oficina principalo, de no tener su oficina, su residenciapermanente en otro Estado contratante, elEstado de matrícula, mediante acuerdocon ese otro Estado, podrá transferirle todaso parte de sus funciones y obligacionescomo Estado de matrícula con respectoa dicha aeronave, según los Artículos12, 30, 31 y 32 a). El Estado de matrículaquedará relevado de su responsabilidadcon respecto a las funciones y obligacionestransferidas.(b) La transferencia no producirá efectos conrespecto a los demás Estados contratantesantes de que el acuerdo entre Estadossobre la transferencia se haya registradoante el Consejo de la OACI y hecho públicode conformidad con el Artículo 83 o deque un Estado parte en dicho acuerdohaya comunicado directamente la existenciay alcance del acuerdo a los demás Estadoscontratantes interesados.(c) Cada Estado implementará el Artículo 83bis según su legislación vigente.<strong>119</strong>.310 Obtención de una autorizaciónde desviación para realizaruna operación de emergencia(a) En condiciones de emergencia, la AACpuede autorizar desviaciones si:(1) las condiciones mencionadas necesitanel transporte de personas o suministrospara la protección de vidas opropiedades; y(2) la AAC considera que la desviación esnecesaria para la conducción expeditade las operaciones.(b) Cuando la AAC autoriza desviaciones paraoperaciones según las condiciones deemergencia:(1) la AAC emitirá una enmienda apropiadaa las OpSpecs del explotador; o(2) si la naturaleza de la emergencia noCertificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135permite el tiempo necesario para laemisión de la enmienda de las OpSpecs:(i) la AAC puede autorizar la desviaciónverbalmente; y(ii) el explotador deberá informar porescrito, describiendo la naturalezade la emergencia o urgencia dentrode las 48 horas después dehaber completado la operación.<strong>119</strong>.315 Autoridad para auditar e inspeccionar(a) La AAC puede, en cualquier momento olugar, realizar auditorias e inspecciones alos explotadores, para determinar el fielcumplimiento de las disposiciones y reglamentosaplicables.(b) Para que la AAC pueda cumplir con lasdisposiciones del párrafo anterior, el explotadordebe:(1) permitir a los inspectores acreditadosde la AAC acceso a sus oficinas, instalacionesy aeronaves;(2) facilitar el acceso a las oficinas o instalaciones,de aquellos a quienes elexplotador subcontrata servicios relacionadosa las operaciones aéreas,mantenimiento u otros de carácteroperacional;(3) poner a disposición de la AAC, en subase principal de operaciones y estaciones:(i) el AOC vigente y las OpSpcs;(ii) los manuales de operaciones y demantenimiento requeridos o susvolúmenes pertinentes;(iii) todo registro, documento y reporteque deba conservar el explotadoren virtud a los reglamentos vigentes;y(iv) un listado que consigne la ubicacióny cargos de cada uno de losresponsables de todo registro,documento y reporte que debaconservar el explotador en virtuda los reglamentos vigentes.(4) permitir el acceso libre e ininterrumpidode los inspectores acreditados porla AAC a la cabina de pilotaje o de12/12/2008 <strong>119</strong>-C-7Primera edición


Certificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135pasajeros, en cualquiera de sus aviones,teniendo en cuenta que el pilotoal mando del avión puede rehusar suacceso a la cabina de pilotaje si, ensu opinión, por ello pudiera ponerseen riesgo la seguridad del vuelo.(c) El explotador debe reservar, para uso delos inspectores en cumplimiento de susfunciones, el asiento del observador encada una de sus aeronaves, desde el cualpuedan ser observadas y escuchadas confacilidad las acciones y comunicacionesde las tripulaciones de vuelo.(d) Tras recibir el informe de la auditoría oinspección, el explotador definirá y presentaráa la AAC un Plan de Acción Correctiva(PAC) que indique la forma y fechade cumplimiento de los hallazgos, dentrodel plazo establecido por dicha autoridad.<strong>119</strong>.320 Duración y devolución delAOC y de las OpSpecs(a) Un AOC, emitido según este reglamento,seguirá siendo válido o efectivo, a menosque:(1) el explotador lo devuelve a la AAC;(2) expire su fecha de duración; o(3) la AAC suspenda, revoque o de otramanera de por terminado el certificado.(b) Las OpSpecs emitidas de acuerdo con el<strong>LAR</strong> 121 o 135 continuarán siendo válidaso efectivas, salvo que:(1) la AAC suspenda, revoque o de otramanera de por terminado el AOC;(2) las OpSpecs sean enmendadas comoestá previsto en las Secciones<strong>119</strong>.275 a <strong>119</strong>.290;(3) el explotador no ha conducido unaclase de operación dentro del tiempoespecificado en la Sección <strong>119</strong>.330 yomite los procedimientos de dichasección después de reasumir esa clasede operación; y(4) la AAC suspende o revoca las OpSpecspara una clase de operación.(c) El explotador devolverá el AOC y lasOpSpecs a la AAC, dentro de 30 días<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo Cdespués de terminar sus operaciones segúnel <strong>LAR</strong> 121 o 135.<strong>119</strong>.325 Continuidad de las operaciones(a) Para que un explotador pueda mantenerlos privilegios de una clase de operaciónautorizada en sus OpSpecs según el <strong>LAR</strong>121 o 135, no deberá suspender sus operacionesmás de:(1) 60 días para operaciones regulares; y(2) 90 días para operaciones no regulares.(b) Si un explotador deja de conducir una clasede operación para la cual está autorizadopor sus OpSpecs más allá de los períodosmáximos especificados en el Párrafo(a) de esta sección, no podrá conduciresta clase de operación a menos que:(1) notifique a la AAC por lo menos 15días calendario antes de reanudar esaclase de operación; y(2) esté disponible y accesible durante elperíodo indicado en el párrafo anterior,en el evento que la AAC decidarealizar una inspección completa paradeterminar si el explotador permaneceadecuadamente equipado y está aptopara conducir una operación segura.<strong>119</strong>.330 Personal directivo requeridopara operaciones conducidassegún el <strong>LAR</strong> 121(a) El explotador debe definir y controlar lacompetencia adecuada de su personal, lamisma que será acorde al alcance y complejidadde sus operaciones.(b) El explotador nombrará un directivo responsableque tendrá la autoridad necesariapara asegurar que todas las operacionesque ejecute la organización puedanfinanciarse y realizarse conforme a lo requeridoen el <strong>LAR</strong> 121. El directivo responsabledeberá:(1) garantizar la disponibilidad de todoslos recursos necesarios para llevar acabo las operaciones;(2) establecer y promover la política deseguridad operacional requerida porel Reglamento <strong>LAR</strong> 121;Primera edición <strong>119</strong>-C-8 12/12/2008


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo C(3) asegurar que todo el personal cumplacon los requisitos especificados en el<strong>LAR</strong> 121 y ser el contacto directo conla ACC; y(4) demostrar ante la AAC un conocimientobásico de este reglamento ydel <strong>LAR</strong> 121.(c) El explotador debe nominar a una personao grupo de personas con suficiente experiencia,competencia y calificación adecuada.Esta persona o grupo de personasse reportarán directamente al directivoresponsable y entre sus responsabilidadesse incluirá la de asegurar que la organizacióncumpla con los requisitos del<strong>LAR</strong> 121. La persona o grupos de personasnominadas y el directivo responsabledeben ser aceptables para la AAC.(d) El directivo responsable debe asegurarque para la realización de sus operaciones,el explotador cuenta con personalcompetente y calificado, que trabaje duranteun número suficiente de horas quele permita cumplir todas las funciones degestión de acuerdo con el tamaño y alcancedel explotador y que preste servicio,en los siguientes puestos o sus equivalentes:(1) Directivo responsable;(2) Director o responsable de operaciones;(3) Director o responsable de mantenimiento;(4) Gerente o responsable del sistema degestión de la seguridad operacional(SMS);(5) Jefe de pilotos; y(6) Jefe de instrucción; y(e) La AAC puede aprobar posiciones distintasde las listadas en el Párrafo (d) de estasección para una operación particular,si el explotador demuestra que puede realizarla operación con el más alto grado deseguridad operacional bajo la dirección deun número menor o de diferentes categoríasde personal directivo debido a:(1) la clase de operación involucrada;(2) el número y tipo de aeronaves utilizadas;yCertificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135(3) el área de operaciones.(f) Los títulos de las posiciones requeridaspor el Párrafo (d) de esta sección o los títulosy posiciones equivalentes aprobadassegún el Párrafo (e) de esta sección debenser descritas en las OpSpecs del explotador.(g) Las personas que sirven en las posicionesrequeridas o aprobadas según los Párrafos(d) o (e) de esta sección, y cualesquierotros en posición de ejercer el control operacionalconducido según el certificado deoperación deben:(1) ser calificados a través de instrucción,experiencia, aptitud y habilidades;(2) de acuerdo al alcance de sus responsabilidadestener un completo entendimientode las siguientes materiascon respecto a las operaciones delexplotador:(i) estándares de seguridad operacionalen la aviación y prácticasde operación seguras;(ii) <strong>LAR</strong>s;(iii) OpSpecs del explotador;(iv) todos los requerimientos apropiadosde mantenimiento y aeronavegabilidadde los <strong>LAR</strong>s;(v) el manual de operaciones requeridopor el <strong>LAR</strong> 121; y(3) ejecutar sus obligaciones atendiendoa los requisitos legales aplicables ymanteniendo las operaciones dentrodel más alto grado de seguridad operacionalposible.(h) Cada explotador debe:(1) establecer en las disposiciones depolítica general del manual de operacionesrequerido por el <strong>LAR</strong> 121, losdeberes, responsabilidades y la autoridaddel personal listado en el Párrafo(d) de esta sección;(2) listar en el manual de operaciones losnombres y las direcciones de negociode los individuos asignados a esasposiciones; y(3) notificar a la AAC, dentro de un plazode 10 días, cualquier cambio en el12/12/2008 <strong>119</strong>-C-9Primera edición


Certificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135personal o cualquier vacante en cualquierposición listada.<strong>119</strong>.335 Calificaciones del personaldirectivo para operacionesconducidas según el <strong>LAR</strong> 121(a) Para servir como director o responsablede operaciones según el Párrafo <strong>119</strong>.330(d) de este reglamento, una persona cumplirácon los requisitos de competencia establecidospor el explotador. Además debe:(1) ser titular de una licencia de piloto detransporte de línea aérea (PTLA);(2) tener al menos 3 años de experienciacomo director o responsable o supervisordentro de los últimos 6 años, enuna posición en la que ejerció el controloperacional sobre cualquier operaciónconducida con aviones grandessegún el <strong>LAR</strong> 121 o, si el explotadorutiliza aviones grandes y pequeñosen sus operaciones, la experienciapuede ser obtenida, ya sea en avionesgrandes o en aviones pequeños;y(3) en el caso de una persona que llega aser director o responsable de operaciones:(i) por primera vez, tener por lo menos3 años de experiencia dentrode los últimos 6 años como pilotoal mando de un avión grande quehaya operado según el <strong>LAR</strong> 121si el explotador opera avionesgrandes. Si el explotador utilizaaviones grandes y pequeños ensu operación, la experiencia puedeser obtenida, ya sea, en avionesgrandes o en aviones pequeños.(ii) con experiencia previa en la función,tener al menos 3 años deexperiencia como piloto al mandode aviones grandes operados segúnel <strong>LAR</strong> 121 si el explotadoropera aviones grandes. Si el explotadorutiliza aviones grandes ypequeños en su operación, la experienciapuede ser obtenida, yasea en aviones grandes o enaviones pequeños.<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo C(b) Para servir como jefe de pilotos según elPárrafo <strong>119</strong>.330 (d), una persona cumplirácon los requisitos de competencia establecidospor el explotador. Además debeser titular de una licencia de piloto detransporte de línea aérea (PTLA) con lashabilitaciones apropiadas para al menosuno de los aviones utilizados en la operacióndel explotador y:(1) en el caso de una persona sin experienciaprevia como jefe de pilotos, tenerpor lo menos 3 años de experiencia,dentro de los últimos 6 años, comopiloto al mando de aviones grandesoperados según el <strong>LAR</strong> 121 si elexplotador opera aviones grandes. Siel explotador utiliza aviones grandes ypequeños en sus operaciones, la experienciapuede ser obtenida, ya seaen aviones grandes o en aviones pequeños.(2) en el caso de una persona que hayatenido experiencia previa como jefede pilotos, tener por lo menos 3 añosde experiencia como piloto al mandode un avión grande operado según el<strong>LAR</strong> 121 si el explotador opera avionesgrandes. Si el explotador utilizaaviones grandes y pequeños en susoperaciones, la experiencia puede serobtenida, ya sea en aviones grandeso en aviones pequeños.(c) Para servir como director o responsablede mantenimiento según el Párrafo<strong>119</strong>.330 (d), una persona cumplirá con losrequisitos de competencia establecidospor el explotador. Además debe:(1) poseer título de ingeniero aeronáuticoo una calificación técnica equivalente;y(2) tener una experiencia mínima de tres(3) años en puestos de responsabilidadrelacionadas con el mantenimientode aeronaves con un explotador deservicios aéreos o en una organizaciónde mantenimiento aprobada.(d) Para desempeñarse como gerente o responsabledel sistema de gestión de la seguridadoperacional (SMS), según el Párrafo<strong>119</strong>.330 (d), una persona cumplirácon los requisitos de competencia establecidospor el explotador. Además debe:Primera edición <strong>119</strong>-C-10 12/12/2008


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo C(1) poseer una calificación técnica en sistemasde gestión;(2) experiencia en el área de mantenimientoo de operaciones de vuelo; y(3) conocer las partes pertinentes de losmanuales del explotador y de susOpSpecs.<strong>119</strong>.340 Personal directivo requeridopara operaciones conducidassegún el <strong>LAR</strong> 135(a) El explotador debe definir y controlar lacompetencia adecuada de su personal, lamisma que será acorde al alcance y complejidadde sus operaciones.(b) El explotador nombrará un directivo responsableque tendrá la autoridad necesariapara asegurar que todas las operacionesque ejecute la organización puedanfinanciarse y realizarse conforme a lo requeridoen el <strong>LAR</strong> 135. El directivo responsabledeberá:(1) garantizar la disponibilidad de todoslos recursos necesarios para llevar acabo las operaciones;(2) establecer y promover la política deseguridad operacional requerida porel Reglamento <strong>LAR</strong> 135;(3) asegurar que todo el personal cumplacon los requisitos especificados en el<strong>LAR</strong> 135 y ser el contacto directo conla ACC; y(4) demostrar ante la AAC un conocimientobásico de este reglamento ydel <strong>LAR</strong> 135.(c) El explotador debe nominar a una personao grupo de personas con suficiente experiencia,competencia y calificación adecuada.Esta persona o grupo de personasse reportarán directamente al directivoresponsable y entre sus responsabilidadesse incluirá la de asegurar que la organizacióncumpla con los requisitos del<strong>LAR</strong> 135. La persona o grupos de personasnominadas y el directivo responsabledeben ser aceptables para la AAC.(d) El directivo responsable debe asegurarque para la realización de sus operaciones,el explotador cuenta con suficientepersonal competente y calificado, que trabajedurante un número suficiente deCertificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135horas que le permita cumplir todas lasfunciones de gestión de acuerdo con eltamaño y alcance del explotador y quepreste servicio, en los siguientes puestoso sus equivalentes:(1) Directivo responsable;(2) Director o responsable de operaciones;(3) Jefe de pilotos;(4) Director o responsable de mantenimiento;y(5) Gerente o responsable del sistema degestión de la seguridad operacional;(e) La AAC puede aprobar posiciones distintasde las listadas en el Párrafo (d) de estasección para una operación particular,si el explotador demuestra que puede realizarla operación con el más alto grado deseguridad operacional bajo la dirección deun número menor o de diferentes categoríasde personal de gestión debido a:(1) la clase de operación involucrada;(2) el número y tipo de aeronaves utilizadas;y(3) el área de operaciones.(f) Los títulos de las posiciones requeridaspor el Párrafo (d) de esta sección o los títulosy el número de posiciones equivalentesaprobadas según el Párrafo (e) de estasección deben ser descritas en lasOpSpecs del explotador.(g) Las personas que sirven en las posicionesrequeridas o aprobadas según los Párrafos(d) o (e) de esta sección, y cualesquierotros en posición de ejercer el control operacionalconducido según el certificado deoperación deben:(1) ser calificadas a través de instrucción,experiencia, aptitud y habilidades;(2) de acuerdo al alcance de sus responsabilidadestener un completo entendimientode las siguientes materiascon respecto a las operaciones delexplotador:(i) estándares de seguridad operacionalen la aviación y prácticasde operación seguras;(ii) <strong>LAR</strong>s;12/12/2008 <strong>119</strong>-C-11Primera edición


Certificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135(iii) OpSpecs del explotador;(iv) todos los requerimientos apropiadosde mantenimiento y aeronavegabilidadde los <strong>LAR</strong>;(v) el manual de operaciones requeridopor el <strong>LAR</strong> 135; y(3) ejecutar sus obligaciones atendiendoa los requisitos legales aplicables ymanteniendo las operaciones dentrodel más alto grado de seguridad posible.(h) Cada explotador debe:(1) establecer en las disposiciones depolítica general del manual de operacionesrequerido por el <strong>LAR</strong> 135, losdeberes, responsabilidades y la autoridaddel personal listado en el Párrafo(d) de esta sección;(2) listar en el manual de operaciones losnombres y las direcciones de negociode los individuos asignados a esasposiciones; y(3) notificar a la AAC, dentro de un plazode 10 días, cualquier cambio en elpersonal o cualquier vacante en cualquierposición listada.<strong>119</strong>.345 Calificaciones del personaldirectivo para operacionesconducidas según el <strong>LAR</strong> 135(a) Para servir como director o responsablede operaciones según el Párrafo <strong>119</strong>.340(d), de un explotador que conduce cualquieroperación en la cual se requiere queel piloto al mando posea una licencia depiloto de transporte de línea aérea (PTLA)una persona cumplirá con los requisitosde competencia establecidos por el explotador.Además debe:(1) ser titular de una licencia PTLA y unade las siguientes calificaciones:(i) tener por lo menos 3 años de experienciacomo director o responsableo supervisor en una posiciónen la cual ejerció control operacionalsobre cualquier operaciónconducida según el <strong>LAR</strong> 121 o135; o(ii) en el caso de una persona quellega a ser director o responsable<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo Cde operaciones:(A) por primera vez, tener por lomenos 3 años de experienciadentro de los últimos 6 años,como piloto al mando de unaaeronave operada según el<strong>LAR</strong> 121 o 135.(B) con experiencia previa en lafunción, tener por lo menos 3años de experiencia como pilotoal mando de aeronavesoperadas según el <strong>LAR</strong> 121 o135.(b) Para servir como director o responsablede operaciones según el Párrafo <strong>119</strong>.340(d) de un explotador que solamente conduceoperaciones en las que se requiereque el piloto al mando posea una licenciade piloto comercial, la persona cumplirácon los requisitos de competencia establecidospor el explotador. Además debeser titular por lo menos de una licencia depiloto comercial. Si una habilitación instrumentales requerida para cualquier pilotoal mando del explotador, el director oresponsable de operaciones también debeser titular de una habilitación de instrumentos.Además, el director o responsablede operaciones debe poseer las calificacionesprescritas en los Párrafos (a) (1)(i) y (a) (1) (ii) de esta sección.(c) Para servir como jefe de pilotos según elPárrafo <strong>119</strong>.340 (a), de un explotador queconduce cualquier operación para la cualel piloto al mando debe ser titular de unalicencia de piloto de transporte de líneaaérea (PTLA), una persona cumplirá conlos requisitos de competencia establecidospor el explotador. Además debe ser titularde una licencia PTLA con las habilitacionesapropiadas y debe estar calificadopara servir como piloto al mando enpor lo menos una aeronave utilizada en laoperación del explotador y poseer una delas calificaciones prescritas en los Párrafos(a) (1) (ii) (A) y (a) (1) (ii) (B) de estasección. .(d) Para servir como jefe de pilotos según elPárrafo <strong>119</strong>.340 (d), de un explotador quesolamente conduce operaciones en lasque se requiere que el piloto al mando poseauna licencia de piloto comercial, lapersona cumplirá con los requisitos dePrimera edición <strong>119</strong>-C-12 12/12/2008


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo CCertificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135competencia establecidos por el explotador.Además debe mantener por lo menosuna licencia de piloto comercial. Si unahabilitación instrumental es requerida paracualquier piloto al mando del explotador,el jefe de pilotos debe también manteneruna habilitación de instrumentos. El jefede pilotos debe ser calificado para servircomo piloto al mando en por lo menos unaaeronave utilizada en la operación del explotador.Además, el jefe de pilotos debeposeer una de las calificaciones prescritasen los Párrafos (a) (1) (ii) (A) y (a) (1) (ii)(B) de esta sección.(e) Para servir como director o responsablede mantenimiento según el Párrafo<strong>119</strong>.340 (d), una persona cumplirá con losrequisitos de competencia establecidospor el explotador. Además debe:(1) poseer título de ingeniero aeronáuticoo una calificación técnica equivalente;o(2) tener una experiencia mínima de tres(3) años en puestos de responsabilidadrelacionados con el mantenimientode aviones con un explotador deservicios aéreos o en una organizaciónde mantenimiento aprobada.(f) Para desempeñarse como gerente o responsabledel sistema de gestión de la seguridadoperacional (SMS), según el Párrafo<strong>119</strong>.340 (d), una persona cumplirácon los requisitos de competencia establecidospor el explotador. Además debe:(1) poseer una calificación técnica en sistemasde gestión;(2) experiencia en el área de mantenimientoo de operaciones de vuelo; y(3) conocer las partes pertinentes de losmanuales del explotador y de susOpSpecs.---------------------12/12/2008 <strong>119</strong>-C-13Primera edición


PAGINA DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Apéndice ACertificado de explotador de servicios aéreos (AOC)a. Propósito y alcanceApéndice ACertificado de explotador de servicios aéreos (AOC)1. El AOC y sus especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs), específicas paracada modelo, contendrán la información mínima requerida en los Párrafos b y c,respectivamente, en un formato normalizado.2. El AOC y sus OpSpecs definirán las operaciones que está autorizado a realizar unexplotador.b. Plantilla del AOCCERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS3Estado del explotador 1 3Autoridad expedidora 2AOC # 4 : Nombre del explotador 6 Puntos de contactooperacionales: 8Dba Razón social 7Fecha de vencimiento 5 : Dirección del explotador 9 :Teléfono 10 :Fax:Correo-e:La información de contacto dondese puede ubicar a las autoridadesde gestión operacional sindemoras indebidas se proporcionaen ……... 11 .Por el presente, se certifica que …………………….. 12 está autorizado a realizar operaciones detransporte aéreo comercial según se define en las especificaciones relativas a las operaciones, que seadjuntan, de conformidad con el Manual de operaciones y con …………… 13 .Fecha de expedición 14 : Nombre y firma 15 :Título:Notas:1. Reemplazar por el nombre del Estado del explotador.2. Reemplazar por la identificación de la autoridad expedidora del Estado del explotador.3. Para uso del Estado del explotador.4. Número de AOC único, expedido por el Estado del explotador.5. Fecha a partir de la cual pierde validez el AOC (dd-mm-aaaa).6. Reemplazar por el nombre registrado del explotador.7. Razón social del explotador, si es diferente. Insértese la abreviatura “Dba” (abreviatura de la locución inglesa “Doingbusiness as”, que significa “realiza sus actividades bajo la razón social siguiente”) antes de la razón social.8. La información de contacto incluye los números de teléfono y de fax (con los correspondientes códigos de área), y ladirección de correo electrónico (si la poseen) en donde se puede ubicar, sin demoras indebidas, a las autoridadesde gestión operacional para cuestiones relativas a operaciones de vuelo, aeronavegabilidad, competencias de lastripulaciones de vuelo y de cabina, mercancías peligrosas y otros asuntos, según corresponda.12/12/2008 <strong>119</strong>-AP-A-1 Primera edición


Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC)<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Apéndice A9. Dirección de la oficina principal del explotador.10. Números de teléfono y de fax (con sus correspondientes códigos de área) de la oficina principal del explotador.Incluir también dirección de correo electrónico, si posee.11. Insertar del documento controlado, llevado a bordo, en el que se proporciona la información de contacto, con lareferencia al párrafo o página apropiados. Por ejemplo, “En el Capítulo 1, 1.1 del Manual de operaciones,Generalidades/Información básica, se proporciona información de contacto…” o “En la página 1 de las OpSpecs seproporciona…”, o “En un adjunto de este documento se proporciona…”12. Nombre registrado del explotador.13. Insertar referencia a las normas de aviación civil pertinentes.14. Fecha de expedición del AOC (dd-mm-aaaa).15. Título, nombre y firma del representante de la autoridad expedidora. El AOC también podrá llevar un sello oficial.c. Especificaciones relativas a las operaciones para cada modelo de aeronave1. Para cada modelo de aeronave de la flota del explotador, identificado por marca, modeloy serie de la aeronave, se incluirá la siguiente lista de autorizaciones, condiciones ylimitaciones: información de contacto de la autoridad expedidora, nombre y número deAOC del explotador, fecha de expedición y firma del representante de la autoridadexpedidora, modelo de la aeronave, tipos y área de operaciones, limitaciones yautorizaciones especiales.Nota.— Si las autorizaciones y limitaciones son idénticas para dos o más modelos, esos modelos podránagruparse en una lista única.2. El formato de las OpSpecs, será el siguiente:ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES(sujetas a las condiciones aprobadas en el Manual de operaciones)Información de contacto de la autoridad expedidora.Teléfono 1 : ___________________; Fax: ___________________; Correo-e: ___________________AOC Num. 2 : Nombre del explotador 3 : Fecha 4 : Firma:Dba Razón socialModelo de aeronave 5 :Tipos de operaciones: Transporte aéreo comercial Pasajeros; Carga; Otros 6 :…………Área de operaciones 7 :Limitaciones especiales 8 :Autorizaciones especiales: Sí No Aprobaciones específicas 9 ComentariosMercancías peligrosasOperaciones con baja visibilidadAproximación y aterrizaje CAT 10 …. RVR: m DH: ftDespegue RVR 11 : mRVSM 12 N/AETOPS 13 N/A Tiempo máximo de desviación 14 : minutosEspecificaciones de navegaciónpara las operaciones PBN 15Aeronavegabilidad continua17Otros 18Primera edición <strong>119</strong>-AP-A-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Apéndice ACertificado de explotador de servicios aéreos (AOC)Notas:1. Números de teléfono y fax de la autoridad, incluido el código de área. Incluir también dirección de correo-e, si posee.2. Insertar número de AOC correspondiente.3. Insertar el nombre registrado del explotador y su razón social, si difiere de aquél. Insértese la abreviatura “Dba”(abreviatura de la locución inglesa “Doing business as”, que significa “realiza sus actividades bajo la razón socialsiguiente”) antes de la razón social.4. Fecha de expedición de las OpSpecs (dd-mm-aaaa) y firma del representante de la autoridad expedidora.5. Insertar la designación asignada por el Equipo de taxonomía común CAST (Equipo de Seguridad de la AviaciónComercial)/OACI de la marca, modelo y serie, o serie maestra, de la aeronave, si se ha designado una serie (p. ej.,Boeing-737-3K2 o Boeing-777-232). La taxonomía CAST/OACI está disponible en el sitio web:http://www.intlaviationstandards.org/.6. Otro tipo de transporte (especificar) (p. ej., servicio médico de emergencia).7. Enumerar las áreas geográficas en que se realizará la operación autorizada (por coordenadas geográficas o rutasespecíficas, región de información de vuelo o límites nacionales o regionales).8. Enumerar las limitaciones especiales aplicables (p. ej., VFR únicamente, de día únicamente, etc.).9. Enumerar en esta columna los criterios más permisivos para cada aprobación o tipo de aprobación (con los criteriospertinentes).10. Insertar la categoría de aproximación de precisión pertinente: CAT I, II, IIIA, IIIB o IIIC. Insertar el RVR mínimo enmetros y DH en pies. Se utiliza una línea por categoría de aproximación enumerada.11. Insertar el RVR mínimo de despegue aprobada en metros. Se puede utilizar una línea por aprobación si se otorganaprobaciones diferentes.12. El casillero “No se aplica (N/A)”solo puede tildarse si el techo máximo de la aeronave es inferior a FL290.13. Los vuelos a grandes distancias (ETOPS) actualmente se aplican sólo a los aviones bimotores. Por consiguiente, elcasillero “No se aplica (N/A)” puede marcarse si el modelo de la aeronave tiene más de dos motores. Si en el futuroel concepto se amplía a aeronaves de 3 ó 4 motores, se requerirá marcar el casillero Sí/No.14. También puede indicarse la distancia respecto del umbral (en NM), así como el tipo de motor.15. Navegación basada en la performance (PBN): se utiliza una línea para cada autorización de las especificacionesPBN (p. ej., RNAV 10, RNAV 1, RNP 4) con las limitaciones o condiciones pertinentes enumeradas en las columnasde “Aprobaciones específicas” y/o “Comentarios”.16. Limitaciones, condiciones y base reglamentaria para aprobar las operaciones asociadas a las especificaciones denavegación basada en la performance (p. ej., GNSS, DME/DME/IRU). En el Doc 9613 de la OACI - Manual sobre lanavegación basada en la performance figura información sobre dicha navegación y orientación en torno a suaplicación y el proceso de aprobación operacional.17. Insertar el nombre de la persona/organización responsable de garantizar que se mantenga la aeronavegabilidadcontinua de la aeronave, así como el reglamento que el trabajo exige, es decir, el de la normatividad AOC o unaaprobación específica (p. ej., EC2042/2003, Parte M, Subparte G).18. En este espacio pueden ingresarse otras autorizaciones o datos, utilizando una línea (o cuadro de varias líneas) porautorización (p. ej. autorizaciones especiales de aproximación, MNPS, performance de navegación aprobada, etc.).d. Autorizaciones especiales1. Además de las cuestiones incluidas en el Apéndice A, Párrafo c, las OpSpecs podránincluir otras autorizaciones específicas, tales como:i. operaciones especiales de aeródromo (p. ej., operaciones de despegue y aterrizajecortos u operaciones de aterrizaje y espera antes de la intersección);ii. procedimientos especiales de aproximación (p. ej., aproximación con pendientepronunciada, aproximación con monitor de precisión en las pistas y sistema deaterrizaje por instrumentos, aproximación con monitor de precisión en las pistas yasistencia direccional de tipo localizador, aproximación RNP, etc.);iii. transporte monomotor de pasajeros durante la noche o en condicionesmeteorológicas de vuelo por instrumentos;iv. operaciones en áreas con procedimientos especiales (p. ej., operaciones en áreasque utilizan diferentes unidades de altimetría o diferentes procedimientos de reglajedel altímetro); y12/12/2008 <strong>119</strong>-AP-A-3 Primera edición


Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC)<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Apéndice Av. modalidades de arrendamiento.Primera edición <strong>119</strong>-AP-A-4 12/12/2008

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