09.07.2015 Views

LAR 119 - ICAO

LAR 119 - ICAO

LAR 119 - ICAO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Certificación, especificaciones relativas a las operaciones yrequisitos para el personal directivo de los explotadores<strong>LAR</strong> 121 y 135(1) operaciones especiales de aeródromo;(2) procedimientos especiales de aproximación;(3) transporte monomotor de pasajerosdurante la noche o en condicionesmeteorológicas de vuelo por instrumentos;(4) operaciones en áreas con procedimientosespeciales; y(5) modalidades de arrendamiento.(d) Si las autorizaciones y limitaciones sonidénticas para dos o más modelos, esosmodelos podrán agruparse en una listaúnica.<strong>119</strong>.275 Enmienda de las especificacionesrelativas a las operaciones(a) La AAC puede enmendar el contenido delas OpSpecs si:(1) determina que la seguridad de lasoperaciones y el interés de los usuarios,requieren tal modificación; o(2) a solicitud del explotador, determinaque la seguridad de las operacionesy el interés de los usuarios no se venafectados negativamente por la modificaciónplanteada.<strong>119</strong>.280 Procedimiento de enmiendade las OpSpecs iniciada por laAAC(a) El siguiente procedimiento será seguidopara la enmienda de las OpSpecs iniciadapor la AAC:(1) la AAC notifica al explotador por escritosobre la enmienda propuesta.(2) la AAC establece un plazo no menora 7 días, dentro del cual el explotadorpuede presentar por escrito los argumentosque rechazan la enmienda.(3) después de considerar los argumentospresentados, la AAC notifica alexplotador de:(i) la adopción de la enmienda propuesta;(ii) la adopción parcial de la enmiendapropuesta; o<strong>LAR</strong> <strong>119</strong> Capítulo C(iii) el retiro total de la propuesta deenmienda.(4) Cuando la AAC emite una enmienda alas OpSpecs, ésta entrará en vigor alos 30 días después de que el explotadorha sido notificado, a menos que:(i) existe una emergencia o urgenciaque requiere una acción inmediatacon respecto a la seguridad deltransporte aéreo comercial; o(ii) el explotador presenta una peticiónde reconsideración según laSección <strong>119</strong>.290 de este capítulo.(b) Cuando la AAC determina que existe unaemergencia relacionada con la seguridaddel transporte aéreo comercial que requiereuna acción inmediata o que hace quelos procedimientos establecidos en estasección sean impracticables o contrariosal interés público:(1) la AAC enmendará las OpSpecs yhará efectiva la enmienda, en el díaen que el explotador recibe tal notificación.(2) en la notificación al explotador, laAAC expondrá las razones por lascuales considera que existe unaemergencia relacionada con la seguridaddel transporte aéreo comercialque requiere una acción inmediata, oque hace que una solicitud de enmiendasea impracticable o contrariaal interés público, deteniendo de estamanera la entrada en vigor de dichaenmienda.<strong>119</strong>.285 Procedimiento de enmiendade las OpSpecs solicitada porel explotador(a) El siguiente procedimiento será seguidopara la enmienda a las OpSpecs solicitadapor el explotador:(1) el explotador presentará a la AAC unasolicitud de enmienda de sus OpSpecs:(i) por lo menos 90 días antes de lafecha propuesta por el solicitantepara que la enmienda entre en vigor,en los siguientes casos: fusión,necesidad de pruebas dedemostración, cambios en las cla-Primera edición <strong>119</strong>-C-4 12/12/2008

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!