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LAR 121 - ICAO

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Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Afacilitar servicio de control de tránsitoaéreo a los vuelos controlados en lasáreas de control bajo su jurisdicción.(37) Centro de información de vuelo.-Dependencia establecida parafacilitar servicio de información devuelo y servicio de alerta.(38) Clases de espacio aéreo de losservicios de tránsito aéreo.- Partesdel espacio aéreo de dimensionesdefinidas,designadasalfabéticamente, dentro de las cualespueden realizarse tipos de vuelosespecíficos y para las que seespecifican los servicios de tránsitoaéreo y las reglas de operación.Nota.- El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases Aa G.(39) Comunicaciones por enlace dedatos.- Forma de comunicacióndestinada al intercambio demensajes mediante enlace de datos.(40) Comunicaciones por enlace de datoscontrolador-piloto (CPDLC).-Comunicación entre el controlador yel piloto por medio de enlace dedatos para las comunicaciones ATC.(41) Condiciones meteorológicas de vuelopor instrumentos (IMC).- Condicionesmeteorológicas expresadas entérminos de visibilidad, distanciadesde las nubes y techo de nubes,inferiores a los mínimosespecificados para las condicionesmeteorológicas de vuelo visual.(42) Condiciones meteorológicas de vuelovisual (VMC).- Condicionesmeteorológicas expresadas entérminos de visibilidad, distanciadesde las nubes y techo de nubes,iguales o mejores que los mínimosespecificados.Nota.- Los mínimos especificados para lascondiciones meteorológicas de vuelo visualfiguran en las Secciones 91.320 a 91.355 deeste reglamento.(43) Conformidad (visto bueno) demantenimiento.- Documento por elque se certifica que los trabajos demantenimiento a los que se refiere,han sido concluidos de manerasatisfactoria, bien sea deconformidad con los datosaprobados y los procedimientosdescritos en el manual deprocedimientos del organismo demantenimiento o según un sistemaequivalente.(44) Control operacional.- La autoridadejercida respecto a la iniciación,continuación, desviación oterminación de un vuelo en interésde la seguridad de la aeronave y dela regularidad y eficacia del vuelo.(45) Día calendario.- Lapso de tiempo operíodo de tiempo transcurrido, queutiliza el Tiempo universalcoordinado (UTC) o la hora local,que empieza a la medianoche ytermina 24 horas después en lasiguiente medianoche.(46) Dependencia de control deaproximación.- Dependenciaestablecida para facilitar servicio decontrol de tránsito aéreo a los vueloscontrolados que lleguen a uno o másaeródromos o salgan de ellos.(47) Dependencia de control de tránsitoaéreo.- Expresión genérica que seaplica, según el caso, a un centro decontrol de área, a una dependenciade control de aproximación o a unatorre de control de aeródromo.(48) Dependencia de servicios de tránsitoaéreo.- Expresión genérica que seaplica, según el caso, a unadependencia de control de tránsitoaéreo, a un centro de información devuelo o a una oficina de notificaciónde los servicios de tránsito aéreo.(49) Derrota.- La proyección sobre lasuperficie terrestre de la trayectoriade una aeronave, cuya dirección encualquier punto se expresageneralmente en grados a partir delnorte (geográfico, magnético o de lacuadrícula).(50) Dispositivo de instrucción parasimulación de vuelo.- Cualquiera delos tres tipos de aparatos que sedescriben a continuación, en loscuales se simulan en tierra lascondiciones de vuelo:(i)Simulador de vuelo: proporcionaPrimera edición 91-PI-A-4 12/12/2008

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