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LAR 121 - ICAO

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Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AV S0 Velocidad de pérdida ovelocidad mínima de vuelouniforme en configuración deaterrizajeV mo Velocidad máxima deoperación.WXR(c) SímbolosCondiciones meteorológicas° Grados.°C Grados centígrados% Por ciento91.005 Aplicación(a) Los requisitos de los Capítulos A, B y C deesta parte se aplicarán a:(1) las operaciones de la aviación generalque se efectúen con cualquieraeronave civil dentro del territorionacional;(2) las personas que estén a bordo deuna aeronave civil operada segúnesta parte y reglamento;(3) las aeronaves de un explotador deservicios aéreos que además deberáncumplir con los requisitos específicosestablecidos en los <strong>LAR</strong> deoperaciones, tales como el <strong>LAR</strong> <strong>121</strong> y135;(4) las aeronaves de explotadoresextranjeros que operen en territorionacional, que además deberáncumplir con el reglamento deoperación aplicable; y(5) las aeronaves que se utilicen entrabajos aéreos, que también deberáncumplir con sus reglamentos deoperación específicos.(b) Además de los requisitos de los CapítulosA a C, los requisitos de los Capítulos D aM de esta parte se aplicarán:(1) a todas las aeronaves (aviones yhelicópteros), excepto cuando losmismos estén establecidos en los<strong>LAR</strong> de operaciones específicos talescomo el <strong>LAR</strong> <strong>121</strong> y 135, en cuyo casose aplicarán éstos últimos.(c) Esta parte del reglamento no se aplicaráa:(1) globos cautivos;(2) cometas;(3) cohetes no tripulados;(4) globos libres no tripulados; y(5) vehículos ultralivianos motorizados.91.010 Uso problemático desustancias psicoactivas(a) El personal que cumple funciones críticasdesde el punto de vista de seguridadoperacional, debe abstenerse dedesempeñarlas mientras esté bajo lainfluencia de sustancias psicoactivas queperjudiquen la actuación humana.(b) El personal referido en el Párrafo (a) deesta sección, debe abstenerse de todotipo de uso problemático de ciertassustancias.91.015 Transporte de mercancíaspeligrosas por vía aérea(a) Las disposiciones relativas al transportede mercancías peligrosas figuran en elAnexo 18.(b) El Artículo 35 del Convenio se refiere adeterminadas clases de restriccionesrespecto a la carga.91.020 Transporte de sustanciaspsicoactivasEl piloto al mando que opera una aeronave yes de su conocimiento el transporte desustancias psicoactivas en la misma, seatendrá a las acciones policiales y judiciales alas que estará sujeto.91.025 Dispositivos electrónicosportátiles(a) El piloto al mando no permitirá laoperación de cualquier dispositivoelectrónico portátil, en ninguna aeronavecivil, a menos que esté previsto en elPárrafo (b) de esta sección, si la aeronavees operada:(1) por un titular de un certificado deexplotador de servicios aéreos(AOC); o(2) según las reglas IFR.(b) Los siguientes dispositivos estánpermitidos:Primera edición 91-PI-A-20 12/12/2008

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