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LAR 121 - ICAO

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Organización de Aviación Civil InternacionalComisión Latinoamericana de Aviación CivilProyecto Regional RLA/99/901Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad OperacionalReglamentoAeronáuticoLatinoamericano<strong>LAR</strong> 91Reglas de vuelo y operación generalParte I: AeronavesParte II: Aviones grandes y turborreactoresPrimera ediciónDiciembre 2008


<strong>LAR</strong> 91Registro de enmiendas<strong>LAR</strong> 91Reglas de vuelo y operación generalParte I – AeronavesParte II – Aviones grandes y turborreactoresRegistro de enmiendas <strong>LAR</strong> 91EnmiendaNo.Fecha deaplicaciónFecha deAnotaciónAnotada por:i


<strong>LAR</strong> 91Lista de páginas efectivas<strong>LAR</strong> 91Reglas de vuelo y operación generalParte I – AeronavesParte II – Aviones grandes y turborreactoresLista de páginas efectivasLista de páginas efectivasDetalle Páginas Enmienda FechasPreámbuloxvii a xxPrimeraediciónDiciembre2008PARTE I - AERONAVESCAPÍTULO A Generalidades91-PI-A-1 a 91-PI-A-21PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO B Reglas de vuelo91-PI-B-1 a 91-PI-B-20PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO C Operaciones de vueloespecial91-PI-C-1 a 91-PI-C-5PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO D Operaciones de vuelo91-PI-D-1 a 91-PI-D-11PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO E Limitaciones en laperformance91-PI-E-1 a 91-PI-E-1PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO FInstrumentos y equipos delas aeronaves91-PI-F-2 a 91-PI-F-6PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO G Equiposdecomunicaciones y denavegación de a bordo91-PI-G-1 a 91-PI-G-2PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO H Control y requisitos demantenimiento91-PI-H-1 a 91-PI-H-3PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO ITripulación de vuelo91-PI-I-1 a 91-PI-I-1PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO J Manuales, libros de abordo, documentos yregistros91-PI-J-1 a 91-PI-J-1PrimeraediciónDiciembre2008iii


Lista de páginas efectivas <strong>LAR</strong> 91Lista de páginas efectivasDetalle Páginas Enmienda FechasCAPÍTULO K Seguridad de la aviación91-PI-K-1 a 91-PI-K-1PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO LOperaciones de aeronavesextranjeras y nacionalesque operan en el exterior yreglas que gobiernan a laspersonas a bordo dedichas aeronaves91-PI-L-1 a 91-PI-L-3PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO M Desviaciones91-PI-M-1 a 91-PI-M-1PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE A Mínimas VMC devisibilidad y distancia delas nubesA1 – A1PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE B SeñalesB1 – B15PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE C Luces que deben ostentarlas aeronavesC1 – C6PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE D Transporte y uso deoxígenoD1 – D2PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE E Operaciones en espacioaéreo NAT-MNPS- AvionesE1 – E1PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE F Operaciones en espacioaéreo RVSM – AvionesF1 - F15PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE G Tabla de niveles decruceroG1 – G2PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE H Interferencia ilícitaH1 – H1PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE I Interceptación deaeronaves civiles I 1 - I 8PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE J Autorizaciones paraexceder Mach 1J1 - J2PrimeraediciónDiciembre2008iv


<strong>LAR</strong> 91Lista de páginas efectivasLista de páginas efectivasDetalle Páginas Enmienda FechasAPÉNDICE K Limitaciones en laperformancedelhelicópteroK1 – K16PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE L Registradores de vuelo -HelicópterosL1 – L8PrimeraediciónDiciembre2008PARTE II – AVIONES GRANDES Y TURBORREACTORESCAPÍTULO A Generalidades91-PII-A-1 a 91-PII-A-2PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO B Operaciones de vuelo91-PII-B-1 a 91-PII-B-7PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO C Limitaciones en laperformance91-PII-C-1 a 91-PII-C-2PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO D Instrumentos, equipo ydocumentosCAPÍTULO EEquipo de comunicacionesy de navegación dea bordo91-PII-D-1 a 91-PII-D-491-PII-E-1 a 91-PII-E-1PrimeraediciónPrimeraediciónDiciembre2008Diciembre2008CAPÍTULO FTripulación de vuelo91-PII-F-1 a 91-PII-F-2PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO G Despachador de vuelo91-PII-G-1 a 91-PII-G-1PrimeraediciónDiciembre2008CAPÍTULO H Tripulación de cabina91-PII-H-1 a 91-PII-H-1PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE A Manual de operacionesA1 – A1PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE B Lista de equipo mínimoB1 – B2PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE C Registradores de vuelo –AvionesC1 – C6PrimeraediciónDiciembre2008APÉNDICE D Estructura del sistema degestión de la seguridadoperacionalD1 – D14PrimeraediciónDiciembre2008v


<strong>LAR</strong> 91Índice<strong>LAR</strong> 91 REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERALPARTE I – AERONAVESINDICECAPÍTULO AGENERALIDADES91.001 Definiciones, abreviaturas y símbolos…………………………………………. 91-PI-A-191.005 Aplicación…………………………………………………………………………. 91-PI-A-2091.010 Uso problemático de sustancias psicoactivas………………………………… 91-PI-A-2091.015 Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea……………………….…91-PI-A-2091.020 Transporte de sustancias psicoactivas…………………………………………91-PI-A-2091.025 Dispositivos electrónicos portátiles…………………………………………….. 91-PI-A-2091.030 Prohibición para usar informes relacionados con seguridad operacional ydocumentos de investigación de accidentes aeronáuticos en procesosjudiciales……………………………………………………………………..….…91-PI-A-21CAPÍTULO B REGLAS DE VUELO91.105 Aplicación………………………………………………………………………….. 91-PI-B-191.110 Cumplimiento de las reglas de vuelo…………………………………………… 91-PI-B-191.115 Autoridad del piloto al mando…………………………………………………… 91-PI-B-191.120 Responsabilidad del piloto al mando………………………………………... 91-PI-B-191.125 Medidas previas al vuelo………………………………………………………… 91-PI-B-191.130 Zonas prohibidas y zonas restringidas…………………………………………. 91-PI-B-191.135 Operación negligente o temeraria de aeronaves……………………………… 91-PI-B-191.140 Ajustes del altímetro...................................................................................... 91-PI-B-191.145 Alturas mínimas............................................................................................. 91-PI-B-291.150 Niveles de crucero......................................................................................... 91-PI-B-291.155 Mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes………………………… 91-PI-B-291.160 Mínimos meteorológicos para vuelo VFR especial……………………………. 91-PI-B-291.165 Velocidad de las aeronaves……………………………………………………… 91-PI-B-291.170 Lanzamiento de objetos y rociado………………………………………………. 91-PI-B-291.175 Prevención de colisiones…………………………………………………………. 91-PI-B-291.180 Operaciones en la proximidad de otra aeronave………………………………. 91-PI-B-391.185 Derecho de paso………………………………………………………………….. 91-PI-B-391.190 Luces que deben ostentar las aeronaves………………………………………. 91-PI-B-491.195 Instrucción de vuelo: vuelos simulados por instrumentos…….………………. 91-PI-B-5vii


Indice <strong>LAR</strong> 9191.200 Operaciones en un aeródromo o en sus cercanías…………………………….91-PI-B-591.205 Operaciones acuáticas……………………………………………………………. 91-PI-B-591.210 Plan de vuelo: Presentación……………………………………………………... 91-PI-B-691.215 Plan de vuelo: Contenido……………………………………………………….. 91-PI-B-691.220 Modo de completar el plan de vuelo…………………………………………… 91-PI-B-691.225 Cambios en el plan de vuelo……………………………………………………. 91-PI-B-791.230 Expiración del plan de vuelo……………………………………………………. 91-PI-B-791.235 Señales……………………………………………………………………………. 91-PI-B-791.240 Hora……………………………………………………………………………….. 91-PI-B-891.245 Autorización del control de tránsito aéreo…………………………………….. 91-PI-B-891.250 Observancia del plan de vuelo…………………………………………………. 91-PI-B-891.255 Informes de posición…………………………………………………………….. 91-PI-B-1091.260 Terminación del control…………………………………………………………. 91-PI-B-1091.265 Comunicaciones…………………………………………………………………. 91-PI-B-1091.270 Interceptación……………………………………………………………………. 91-PI-B-1191.275 Restricciones temporales de vuelo en la proximidad de áreas dedesastres o peligrosas………………………………………………………….. 91-PI-B-1291.280 Reglas de tránsito aéreo de emergencia……………………………………… 91-PI-B-1391.285 Restricciones de vuelo en las proximidades donde se encuentra elPresidente de la República y otras autoridades nacionales y extranjeras… 91-PI-B-1391.290 Restricciones temporales de las operaciones de vuelo durantecondiciones de presión barométrica anormalmente alta……………………. 91-PI-B-1391.295 Restricciones de las operaciones en la vecindad de demostracionesaéreas y eventos deportivos…………………………………………………… 91-PI-B-14Reglas de vuelo visual91.300 Mínimos meteorológicos VFR básicos……………………………………….. 91-PI-B-1491.305 Restricción para vuelos VFR………………………………………………….. 91-PI-B-1491.310 Prohibición para vuelos VFR………………………………………………….. 91-PI-B-1491.315 Altitudes mínimas de seguridad VFR…………………………………………. 91-PI-B-1491.320 Altitud de crucero o nivel de vuelo VFR………………………………………. 91-PI-B-1491.325 Cumplimiento con las autorizaciones del control de tránsito aéreo……….. 91-PI-B-1491.330 Comunicaciones en vuelos VFR………………………………………………. 91-PI-B-1591.335 Cambio de plan de vuelo VFR a IFR………………………………………….. 91-PI-B-15Reglas de vuelo por instrumentos91.340 Altitudes mínimas para operaciones IFR……………………………………… 91-PI-B-1591.345 Cambio de vuelo IFR a VFR………………………………………….. 91-PI-B-1591.350 Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados dentro del espacioaéreo controlado………………………………………………………………… 91-PI-B-1691.355 Reglas aplicables a los vuelos IFR efectuados fuera del espacioviii


<strong>LAR</strong> 91Indiceaéreo controlado………………………………………………………………… 91-PI-B-1691.360 Curso a ser volado..................................................................................... 91-PI-B-1791.365 Verificación del equipo VOR para operaciones IFR………………………… 91-PI-B-1791.370 Despegues y aterrizajes según IFR………………………………………….. 91-PI-B-1891.375 Operaciones IFR en espacio aéreo controlado: reporte demalfuncionamientos…………………………………………………………….. 91-PI-B-20CAPÍTULO COPERACIONES DE VUELO ESPECIAL91.405 Remolque de planeadores y otros vehículos ligeros no propulsados…. 91-PI-C-191.410 Remolque de otros equipos que no sean los nombrados en laSección 91.405………………………………………………………………….. 91-PI-C-191.415 Paracaídas y descenso en paracaídas……………………………………….. 91-PI-C-191.420 Vuelo acrobático………………………………………………………………… 91-PI-C-291.425 Vuelo en formación…………………………………………………………..…. 91-PI-C-291.430 Áreas de vuelo de pruebas…………………………………………………… 91-PI-C-391.435 Limitaciones de operación de aeronaves de categoría restringida. …..….. 91-PI-C-391.440 Limitaciones de operación de aeronaves de categoría limitada. …..……… 91-PI-C-491.445 Limitaciones de operación de aeronaves certificadas provisionalmente... 91-PI-C-491.450 Limitaciones de operación de aeronaves con certificado experimental……. 91-PI-C-591.455 Limitaciones de operación de aeronaves de categoría primaria…………… 91-PI-C-5CAPÍTULO DOPERACIONES DE VUELO91.505 Servicios e instalaciones de vuelo………….……………………………..…… 91-PI-D-191.510 Instrucciones para las operaciones……………………………………………. 91-PI-D-191.515 Control operacional……………………………………………………………… 91-PI-D-191.520 Emergencias en vuelo……………………………………………………………. 91-PI-D-191.525 Simulación en vuelo de situaciones de emergencia…………………………. 91-PI-D-191.530 Información relativa a los servicios de búsqueda y salvamento……………. 91-PI-D-191.535 Competencia lingüística…………………………………………………………. 91-PI-D-291.540 Mínimos de utilización de aeródromo y helipuerto..……………………..…… 91-PI-D-291.545 Preparación de los vuelos………………………………………………………. 91-PI-D-291.550 Planificación del vuelo……………………………………….……………..…… 91-PI-D-291.555 Utilización del cinturón de seguridad, tirantes de hombros y sistemasde sujeción de niños…………………………………………………………….. 91-PI-D-391.560 Aleccionamiento de la tripulación………………………………………………. 91-PI-D-3ix


Indice <strong>LAR</strong> 9191.565 Aleccionamiento a los pasajeros………………..……………………………… 91-PI-D-491.570 Miembros de la tripulación de vuelo en sus puestos de servicio…………… 91-PI-D-491.575 Condiciones meteorológicas……………………………………………………. 91-PI-D-491.580 Informes meteorológicos emitidos por los pilotos……………………………. 91-PI-D-591.585 Continuación de un vuelo o de una aproximación por instrumentos…..…… 91-PI-D-591.590 Provisión de oxígeno…………………………………………….………………. 91-PI-D-691.595 Uso de oxígeno………………………………………………….…………..…… 91-PI-D-691.600 Aeródromos de alternativa………………………………………………………. 91-PI-D-691.605 Helipuertos de alternativa................................……………….…………..…… 91-PI-D-791.610 Reserva de combustible y aceite para vuelos VFR-Aviones..………………. 91-PI-D-791.615 Reserva de combustible y aceite para vuelos IFR-Aviones...................…… 91-PI-D-891.620 Reserva de combustible y aceite: Todos los helicópteros……………………. 91-PI-D-891.625 Reserva de combustible y aceite: Operaciones VFR-Helicópteros…………. 91-PI-D-891.630 Reserva de combustible y aceite: Operaciones IFR-Helicópteros…..………. 91-PI-D-891.635 Factores para calcular el combustible y aceite de las aeronaves……..……. 91-PI-D-991.640 Reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo…………..………. 91-PI-D-991.645 Condiciones de vuelo peligrosas…………………………………….........…… 91-PI-D-991.650 Equipaje de mano……………………………………………………..…………. 91-PI-D-1091.655 Operaciones de Categoría II y III: Reglas generales de operación………… 91-PI-D-1091.660 Manual de Categoría II y III…………………….……………………..………… 91-PI-D-1091.665 Autorización de desviación con respecto a ciertas operacionesde CAT II………………………………………………………………………….. 91-PI-D-11CAPÍTULO ELIMITACIONES EN LA PERFORMANCE91.705 Aviones…………………………………………………………………………….. 91-PI-E-191.710 Helicópteros…………………………………………………………………………91-PI-E-1CAPÍTULO FINSTRUMENTOS Y EQUIPOS DE LAS AERONAVES91.805 Aplicación ........................................................................................................91-PI-F-191.810 Requerimientos de equipos e instrumentos para la operación .......................91-PI-F-191.815 Requerimientos para todos los vuelos ............................................................91-PI-F-191.820 Equipos para las aeronaves que vuelen sobre el agua ..................................91-PI-F-291.825 Equipo para las aeronaves que realizan vuelos sobre zonas terrestresdesignadas ......................................................................................................91-PI-F-391.830 Transmisor de localización de emergencia (ELT)...........................................91-PI-F-4x


Indice <strong>LAR</strong> 91CAPÍTULO JMANUALES, LIBROS DE A BORDO, DOCUMENTOS Y REGISTROS91.1405 Manual de vuelo……………………………………………….………………… 91-PI-J-191.1410 Libro de a bordo……………………………..…………………………………… 91-PI-J-191.1415 Registros del equipo de emergencia y supervisión de a bordo…..………… 91-PI-J-1CAPÍTULO KSEGURIDAD DE LA AVIACION91.1505 Protección de la aeronave…………………………………….………………… 91-PI-K-191.1510 Interferencia ilícita……….…………………..…………………………………… 91-PI-K-191.1515 Notificación de actos de Interferencia Ilícita..............................................… 91-PI-K-191.1520 Prohibición de interferir a la tripulación de vuelo……………………………… 91-PI-K-1CAPÍTULO LOPERACIONES DE AERONAVES EXTRANJERAS Y NACIONALES QUEOPERAN EN EL EXTERIOR Y REGLAS QUE GOBIERNAN A LAS PERSONAS ABORDO DE DICHAS AERONAVES91.1605 Aplicación…………………………………………………………………………. 91-PI-L-191.1610 Cumplimiento de leyes, reglamentos y procedimientos en Estadosextranjeros………………………………………………………………………… 91-PI-L-191.1615 Cumplimiento de leyes, reglamentos y procedimientos por parte deun explotador extranjero…………………………………………………………. 91-PI-L-191.1620 Personas a bordo.......................................................................................... 91-PI-L-191.1625 Operaciones de aeronaves nacionales en el exterior……….……………….. 91-PI-L-191.1630 Operaciones en espacio aéreo MNPS – Aviones……….……………………. 91-PI-L-191.1635 Operaciones en espacio aéreo RVSM – Aviones……….……………………. 91-PI-L-291.1640 Operaciones de la navegación basada en la performance (PBN)…………. 91-PI-L-291.1645 Reglas especiales para aeronaves extranjeras……………………………….. 91-PI-L-291.1650 Autorizaciones especiales de vuelo para aeronaves extranjeras……………. 91-PI-L-391.1655 Competencia lingüística………………………………………………..…………. 91-PI-L-3CAPÍTULO M DESVIACIONES91.1705 Política y procedimientos sobre la emisión de desviaciones….………………91-PI-M-191.1710 Reglas sujetas a desviación…………………………………………………….. 91-PI-M-1APÉNDICESxii


<strong>LAR</strong> 91IndiceApéndice AApéndice BApéndice CApéndice DApéndice EApéndice FApéndice GApéndice HApéndice IApéndice JApéndice IApéndice JMínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes……………………………….. ... A1Señales........................................................................................................................ B1Luces que deben ostentar las aeronaves ...................................................................C1Transporte y uso de oxígeno.......................................................................................D1Operaciones en el Atlántico Norte (NAT) con especificaciones de performancemínima de navegación (MNPS) - Aviones .................................................................. E1Operaciones en espacio aéreo con Separación vertical mínima reducida(RVSM) - Aviones........................................................................................................ F1Tabla de niveles de crucero ........................................................................................G1Interferencia iícita ........................................................................................................H1Interceptación de aeronaves cviles .............................................................................. I1Autorización para exceder Mach 1 - Aviones...............................................................J1Limitaciones en la performance del helicóptero........................................................... I1Registradores de vuelo - Helicópteros .........................................................................J1<strong>LAR</strong> 91 REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERALPARTE II – AVIONES GRANDES Y TURBORREACTORESINDICECAPÍTULO AGENERALIDADES91.805 Aplicación …………………………………………………………………………. 91-PII-A-191.810 Cumplimiento de leyes, reglamentos y procedimientos en paísesextranjeros…………………………………………………………………………. 91-PII-A-191.815 Sistema de gestión de la seguridad operacional …………………………….. 91-PII-A-1CAPÍTULO BOPERACIONES DE VUELO91.1905 Instalaciones y servicios de vuelo..………….……………………………..……91-PII-B-191.1910 Notificación del explotador…………….………………………………………… 91-PII-B-191.1915 Manual de operaciones…………………………………………………………. 91-PII-B-191.1920 Lista de equipo mínimo………………..…………………………………………. 91-PII-B-191.1925 Manual de operación de la aeronave…………………………..………………. 91-PII-B-191.1930 Equipo de vuelo e información operacional……………………………………. 91-PII-B-191.1935 Responsabilidad del control operacional……………………………………… 91-PII-B-191.1940 Competencia lingüística……………………………..……………………..…… 91-PII-B-2xiii


Indice <strong>LAR</strong> 9191.1945 Familiarización con las limitaciones de operación y equipode emergencia……………………………………………………………………. 91-PII-B-291.1950 Instrucciones para las operaciones..……………………….……………..…… 91-PII-B-291.1955 Simulación en vuelo de situaciones no normales y de emergencia.……….. 91-PII-B-291.1960 Listas de verificación…………….………………………………………………. 91-PII-B-291.1965 Provisión de oxígeno……………………………..……………………………… 91-PII-B-291.1970 Uso de oxígeno…………………………………………………………………… 91-PII-B-391.1975 Altitudes mínimas de vuelo..……………………………………………………. 91-PII-B-391.1980 Mínimos de utilización de aeródromos………………………………………… 91-PII-B-391.1985 Gestión de la fatiga……………………………………………………..…..…… 91-PII-B-391.1990 Señales de no fumar y abrocharse los cinturones de seguridad……………. 91-PII-B-391.1995 Instrucciones verbales a los pasajeros……………………….…………..…… 91-PII-B-491.2000 Preparación de los vuelos………………………………………………………. 91-PII-B-491.2005 Planificación operacional del vuelo...................……………….…………..….. 91-PII-B-591.2010 Aeródromos de alternativa de despegue……………………....……………… 91-PII-B-591.2015 Reabastecimiento de combustible con pasajeros embarcando,a bordo o desembarcando……………………………………...................…… 91-PII-B-591.2020 Aproximaciones por instrumentos………………………………………………. 91-PII-B-591.2025 Procedimientos operacionales de aviones para la atenuación del ruido…… 91-PII-B-691.2030 Obligaciones del piloto al mando………………………………………..……… 91-PII-B-691.2035 Equipaje de mano…………………………………………………………..……. 91-PII-B-691.2040 Transporte de carga………………………………………….…………..………. 91-PII-B-691.2045 Almacenamiento de alimentos, bebidas y equipo de servicio a lospasajeros durante el rodaje, despegue y aterrizaje de la aeronave........…. 91-PII-B-691.2050 Grabaciones de los registradores de vuelo..………………………..…………. 91-PII-B-7CAPÍTULO CLIMITACIONES EN LA PERFORMANCE91.2105 Limitaciones aplicables………………………………………………………….. 91-PII-C-191.2110 Limitaciones de peso (masa)……………………………………………………. 91-PII-C-191.2115 Limitaciones en el despegue……………………………………………………. 91-PII-C-291.2120 Limitaciones en ruta con un motor inoperativo…………………………………91-PII-C-291.2125 Limitaciones en el aterrizaje…………………………………………………….. 91-PII-C-2CAPÍTULO DINSTRUMENTOS, EQUIPOS Y DOCUMENTOS91.2205 Aplicación ...................................................................................................... 91-PII-D-1xiv


<strong>LAR</strong> 91Preámbulo<strong>LAR</strong> 91PREAMBULOAntecedentesLa Organización de Aviación Civil Internacional(OACI), consciente que los Estados debenaplicar uniformemente las especificaciones delas normas internacionales, en su TrigésimoQuinta Asamblea, llevada a cabo en Montrealel año 2004, adoptó la Resolución A35-7 –Estrategia unificada para resolver las deficienciasrelacionadas con la seguridad operacional.Mediante esta resolución, se reconoceque el establecimiento de organizaciones regionalesy subregionales de vigilancia de laseguridad operacional tiene un gran potencialpara asistir a los Estados en el cumplimientode sus obligaciones en virtud del Convenio deChicago, mediante las economías de escala yel fomento de la uniformidad a más ampliaescala.De igual manera, la Asamblea de la OACI,mediante la Resolución A29-3 – Armonizaciónmundial de la reglamentación:Insta a los Estados y grupos de Estados queaún no lo han hecho, a tomar medidas positivascon el fin de promover la armonizaciónmundial de las reglamentaciones nacionalesque rigen la aplicación de las normas de laOACI;Insta a los Estados a que, en su aplicación delas normas de la Organización, en la medidade lo posible, utilicen en sus propios reglamentosnacionales el lenguaje preciso de lasnormas reglamentarias de la OACI y a quebusquen la armonización de sus reglamentosnacionales con los de otros Estados respectoa las normas más exigentes que ya tengan envigor o que pretendan aplicar;Insta a todos los Estados a que respondan alas solicitudes del Consejo de la OACI, de queformulen comentarios y expresen su acuerdoo desacuerdo acerca de las normas propuestaspor esta Organización, a fin de evitar quese tomen decisiones basadas en un númeroreducido de respuestas; y pide al Consejo dela OACI que siga reforzando las normas de laOACI y que estudie la viabilidad de establecerun mecanismo multilateral de seguimiento.La Quinta Reunión de Autoridades de AviaciónCivil de la Región Sudamericana(RAAC/5), llevada a cabo en la ciudad delCuzco, Perú, del 5 al 7 de junio de 1996, considerólas actividades del proyecto RegionalRLA/95/003 como un primer paso para lacreación de un organismo regional para lavigilancia de la seguridad operacional, destinadoa mantener los logros del proyecto y alcanzarun grado uniforme de seguridad en laaviación al nivel más alto posible dentro de laRegión.Por otra parte en la declaración adoptada porla Conferencia de Directores Generales deAviación Civil sobre una estrategia mundialpara la vigilancia de la seguridad operacional(Montreal, 20-22 marzo de 2006) los DirectoresGenerales de Aviación Civil se comprometierona reforzar el marco de seguridad operacionalde la aviación mundial mediante, entreotras cosas, la elaboración de soluciones sosteniblesen material de seguridad operacional,incluida la formación o el fortalecimiento deorganizaciones e iniciativas regionales y subregionalesde vigilancia de la seguridad operacional.Los Estados miembros del SRVSOP, por suparte, han reconocido que no puede existir unmecanismo regional de vigilancia de la seguridadoperacional sin que exista primero unconjunto armonizado de normas y procedimientosque permitan una capacitación homogéneade los recursos humanos de forma quese puedan conformar núcleos regionales deinspectores para apoyarse entre sí en las laboresde vigilancia de la seguridad operacionaly reducir los costos asociados a estaslabores y al mismo tiempo garantizar el aumentode los niveles de seguridad de las operacionesaéreas en la región.Las Reglamentaciones Aeronáuticas Latinoamericanas(<strong>LAR</strong>), deben su origen al esfuerzoconjunto de la OACI, al Programa de las NacionesUnidas para el desarrollo (PNUD) y alos Estados participantes del Sistema, quienessobre la base del proyecto RLA/95/003 – Dexvii


Preámbulo <strong>LAR</strong> 91sarrollo del mantenimiento de la aeronavegabilidady la seguridad operacional de las aeronavesen América Latina, convocaron a ungrupo multinacional de expertos de los Estadosparticipantes. Este grupo de expertos sereunió en diez oportunidades entre los años1996 y 2001 con el fin de desarrollar un conjuntode reglamentaciones de aplicación regional.El trabajo desarrollado, se basó principalmenteen la traducción y adaptación de los reglamentosde la Administración Federal de Aviación(FAA) de los Estados Unidos en las áreasde licencias al personal, operación de aeronavesy aeronavegabilidad.El Sistema Regional de Cooperación para laVigilancia de la Seguridad Operacional(SRVSOP) del Proyecto RLA/99/901 implementadoa partir del año 2002, se orienta aasegurar el sostenimiento de los logros delproyecto RLA/95/003 mediante el establecimientode un sistema reglamentario normalizadopara la vigilancia de la seguridad operacionalen la Región y otros aspectos de interéscomún para los Estados.Bajo el Proyecto RLA/99/901, el Comité Técnicodel SRVSOP inició el desarrollo de la<strong>LAR</strong> OPS, tomando como guía el ReglamentoJAR - OPS 1, publicado por las AutoridadesConjuntas de Aviación (JAA) de la ComunidadEuropea, actualmente EASA.En este contexto de desarrollo del sistemareglamentario, al informarse del avance de la<strong>LAR</strong> OPS en la Tercera Reunión de PuntosFocales (Lima, 15 al 17 de Junio 2005) seconcluyó pedir al Comité Técnico estudiar unadenominación acorde con las reglamentacionesestablecidas en los Estados miembros delSRVSOP, para facilitar su utilización comomodelo, durante la etapa de armonización.Sobre el particular, la Décimo Tercera Reuniónde la Junta General (Caracas, 7 de noviembrede 2005) identificó la necesidad decrear una estructura completa de las <strong>LAR</strong> quesirviera como documento guía y de planificación,de tal manera que los Estados miembrosdel SRVSOP que están realizando cambios ensus reglamentaciones pueden utilizar la mismadenominación. Esta estructura evitará lacreación de un modelo completamente diferenteal que actualmente tienen la mayoría delos Estados, pero al mismo tiempo estará basadaen los principios de lenguaje claro yequilibrio y evitará copiar modelos que respondena otras realidades.El Memorando de Entendimiento suscrito entrela Comisión Latinoamericana de AviaciónCivil Internacional (CLAC) y la OACI parapromover el establecimiento del SRVSOP señalaen el Párrafo 2.4 de su segundo acuerdo,como uno de sus objetivos el promover laarmonización y actualización de reglamentos yprocedimientos de seguridad operacional parala aviación civil entre sus Estados participantes.La Décimo Cuarta Reunión de la Junta General(Santiago, 17 de julio de 2006) adoptó laconclusión JG/14-05 solicitando al CoordinadorGeneral a proceder con las coordinacionespara la realización de una reunión de unpanel de expertos para definir la estructura delas <strong>LAR</strong>. Por otra parte, durante la CuartaReunión de Coordinación con los Puntos Focalesdel SRVSOP (RCPF/4) (Lima, del 6 al 8de Septiembre del 2006) se adoptó la RecomendaciónRCPF 4/02: donde se solicitó alCoordinador General a considerar de formaurgente la realización de la Reunión del Panelde Expertos que tenga a su cargo la definiciónde la estructura genérica de las <strong>LAR</strong>.Así mismo, la RCPF/4 adoptó la RecomendaciónRCPF 4/03 solicitando al CoordinadorGeneral considerar la necesidad de realizaruna revisión de la estrategia de adopción delas <strong>LAR</strong>. Esta recomendación fue refrendadapor la Décimo Quinta Reunión de la Junta General.La revisión de la estrategia consideraríalas siguientes etapas:‣ elaboración por parte del Comité Técnicode la estructura de cada <strong>LAR</strong> a desarrollarincluyendo los capítulos y secciones a serconsideradas;‣ ronda de comentarios de la estructura porel Panel de Expertos respectivo;‣ una vez definida la estructura, el ComitéTécnico podrá proceder con el desarrollocompleto de la <strong>LAR</strong> concerniente;‣ ronda de comentarios de cada <strong>LAR</strong> completa;xviii


<strong>LAR</strong> 91Preámbulo‣ reunión del Panel de Expertos;‣ aprobación de la <strong>LAR</strong> concerniente por laJunta General;‣ capacitación;‣ ensayos;‣ armonización; e‣ implementación.Por otra parte, el acuerdo para la implantacióndel SRVSOP en su artículo segundo acuerdaque los Estados participantes se comprometena armonizar entre sí, en estrecha coordinacióncon la OACI, sus reglamentos y procedimientosen materia de seguridad operacional.La definición de la estructura de las <strong>LAR</strong>,permitirá establecer los lineamientos para lograrlos objetivos propuestos en el Documentodel Proyecto RLA/99/901 y en los acuerdos dela Junta General del Sistema.A través del Sistema Regional, y la participaciónde sus Estados miembros, se pretendelograr el desarrollo, en un período razonable,del conjunto de reglamentaciones de maneraque los Estados obtengan beneficios en lossiguientes aspectos:‣ elevados niveles de seguridad en las operacionesde transporte aéreo nacional einternacional;‣ fácil circulación de productos, servicios ypersonal entre los Estados participantes;‣ participación de la industria en los procesosde desarrollo de las <strong>LAR</strong>, a través delos procedimientos de consulta establecidos;‣ reconocimiento internacional de certificaciones,aprobaciones y licencias emitidaspor cualquiera de los Estados participantes;‣ la aplicación de reglamentaciones basadasen estándares uniformes de seguridady exigencia, que contribuyen a unacompetencia en igualdad de condicionesentre los Estados participantes;‣ apuntar a mejores rangos de costobeneficioal desarrollar reglamentacionesque van a la par con el desarrollo de la industriaaeronáutica en los Estados de laRegión, reflejando sus necesidades;‣ lograr que todos los explotadores de serviciosaéreos que cuentan con un AOC,que utilizan aeronaves cuyas matrículaspertenezcan a Estados miembros del Sistema,hayan sido certificadas bajo losmismos estándares de operaciones y aeronavegabilidad,que las tripulaciones almando de dichas aeronaves hayan sidoformadas y obtenido sus licencias, bajonormas y requisitos iguales y que el mantenimientode dichas aeronaves se realiceen organizaciones de mantenimientoaprobadas, bajo los mismos estándaresde exigencia, contando con el reconocimientode todos los Estados del Sistema.‣ facilitar el arrendamiento e intercambio deaeronaves en todas su modalidades y elcumplimiento de las responsabilidades delEstado de matrícula como del Estado delexplotador;‣ el uso de reglamentaciones armonizadasbasadas en un lenguaje técnico antes queun lenguaje legal, de fácil comprensión ylectura por los usuarios;‣ el desarrollo de normas que satisfacen losestándares de los Anexos de la OACI y suarmonización con los reglamentos del 14CFR de los Estados Unidos y de EASA yotras pertenecientes a los Estados de laregión; y‣ un procedimiento eficiente de actualizaciónde las reglamentaciones, con relacióna las enmiendas a los Anexos de la OACI.Finalmente, la Primera Reunión del Panel deExpertos de Estructura de las <strong>LAR</strong>, llevada acabo en Lima, Perú, del 04 al 06 de diciembrede 2006, acordó la estructura definitiva de las<strong>LAR</strong>. Dentro del marco de esta estructura, seaprobó el desarrollo del conjunto <strong>LAR</strong> OPS ydentro de este conjunto, el desarrollo del Reglamento<strong>LAR</strong> 91, correspondiente a “Reglasde vuelo y operación general”.El <strong>LAR</strong> 91, ha sido armonizado con: el Anexoxix


Preámbulo <strong>LAR</strong> 912 – Reglamento del aire, Anexo 6 - Operaciónde aeronaves, Reglamentos 91 de los Estadosmiembros del SRVSOP que han desarrolladoeste documento, Parte 91 del Título 14 delCódigo de Reglamentaciones Federales(CFR) de los Estados Unidos de Norteaméricay con el OPS 1 de EASAEl <strong>LAR</strong> 91 está conformado por dos partes, laParte I que establece los requisitos generalessobre las reglas de vuelo y de operación paraaeronaves y la Parte II que prescribe los requisitospara aviones grandes y turborreactores.Este reglamento fue desarrollado tomando encuenta la Enmienda 27 al Anexo 6 Parte II –Aviación general internacional, mediante lacual se modernizó completamente dicha partepara reflejar los cambios importantes de laaviación general.------------------xx


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AReglas de vuelo y operación generalCapítulo A: Generalidades91. 001 Definiciones, abreviaturas ysímbolos(a) Las siguientes definiciones son deaplicación en este reglamento:(1) Actuación humana.- Capacidades ylimitaciones humanas que repercutenen la seguridad y eficiencia de lasoperaciones aeronáuticas.(2) Actos de interferencia ilícita.- Actos,o tentativas, destinados acomprometer la seguridad de laaviación civil y del transporte aéreo,es decir:(i) apoderamiento ilícito deaeronaves en vuelo,(ii) apoderamiento ilícito deaeronaves en tierra,(iii) toma de rehenes a bordo deaeronaves o en los aeródromos,(iv) intrusión por la fuerza a bordode una aeronave, en unaeropuerto o en el recinto deuna instalación aeronáutica,(v) introducción a bordo de unaaeronave o en un aeropuerto dearmas o de artefactos osustancias peligrosas con finescriminales, comunicación deinformación falsa quecompromete la seguridad deuna aeronave en vuelo o entierra, o la seguridad de lospasajeros, tripulación, personalde tierra y público en unaeropuerto o en el recinto deuna instalación de aviación civil.(3) Aerodino.- Toda aeronave queprincipalmente se sostiene en el aireen virtud de fuerzas aerodinámicas.(4) Aeródromo.- Área definida de tierra ode agua (que incluye todas susedificaciones, instalaciones yequipos) destinada total oparcialmente a la llegada, salida ymovimiento en superficie deaeronaves.(5) Aeródromo controlado.- Aeródromoen el que se facilita servicio decontrol de tránsito aéreo para eltránsito del aeródromo.Nota.- La expresión “aeródromo controlado”, noimplica que tenga que existir necesariamente unazona de control.(6) Aeródromo de alternativa.-Aeródromo al que podría dirigirseuna aeronave cuando fueraimposible o no fuera aconsejabledirigirse al aeródromo de aterrizajeprevisto o aterrizar en el mismo.(7) Aeródromo de alternativaposdespegue.- Aeródromo dealternativa en el que podría aterrizaruna aeronave si esto fuera necesariopoco después del despegue y nofuera posible utilizar el aeródromo desalida.(8) Aeródromo de alternativa en ruta.-Aeródromo en el que podría aterrizaruna aeronave si ésta experimentaracondiciones no normales o deemergencia en ruta.(9) Aeródromo de alternativa dedestino.- Aeródromo de alternativa alque podría dirigirse una aeronave sifuera imposible o no fueraaconsejable aterrizar en elaeródromo de aterrizaje previsto.Nota.- El aeródromo del que despega un vuelotambién puede ser aeródromo de alternativa en rutao aeródromo de alternativa de destino para dichovuelo.(10) Aeronave.- Toda máquina que puedesustentarse en la atmósfera porreacciones del aire que no sean lasreacciones del mismo contra lasuperficie de la tierra.(11) Aerovía.- Área de control o parte deella dispuesta en forma de corredor.(12) Alcance visual en la pista (RVR).-Distancia hasta la cual el piloto deuna aeronave que se encuentrasobre el eje de una pista puede verlas señales de superficie de la pista olas luces que la delimitan o queseñalan su eje.(13) Altitud.- Distancia vertical entre unnivel, punto u objeto consideradocomo punto y el nivel medio del mar(MSL).(14) Altitud de decisión (DA) o altura dedecisión (DH).- Altitud o altura12/12/2008 91-PI-A-1 Primera edición


Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Aespecificada en la aproximación deprecisión o en la aproximación conguía vertical, a la cual debe iniciarseuna maniobra de aproximaciónfrustrada si no se ha establecido lareferencia visual requerida paracontinuar la aproximación.Nota 1.- Para la altitud de decisión (DA) se toma comoreferencia al nivel medio del mar y para la altura dedecisión (DH), la elevación del umbral.Nota 2.- La referencia visual requerida significaaquella sección de las ayudas visuales o del área deaproximación que debería haber estado a la vistadurante tiempo suficiente para que el piloto pudierahacer una evaluación de la posición y de la rapidezdel cambio de posición de la aeronave, en relacióncon la trayectoria de vuelo deseada. En operacionesde Categoría III con altura de decisión, la referenciavisual requerida es aquella especificada para elprocedimiento y operación particulares.Nota 3.- Cuando se utilicen estas dos expresiones,pueden citarse convenientemente como“altitud/altura de decisión” y abreviarse en la forma“DA/H”.(15) Altitud de franqueamiento deobstáculos (OCA) o altura defranqueamiento de obstáculos(OCH).- La altitud más baja o laaltura más baja por encima de laelevación del umbral de la pistapertinente o por encima de laelevación del aeródromo, segúncorresponda, utilizada para respetarlos correspondientes criterios defranqueamiento de obstáculos.Nota.- Para la altitud de franqueamiento deobstáculos se toma como referencia el nivel mediodel mar y para la altura de franqueamiento deobstáculos, la elevación del umbral, o en el caso deaproximaciones que no son de precisión, laelevación del aeródromo o la elevación del umbral, siéste estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de laelevación del aeródromo. Para la altura defranqueamiento de obstáculos en aproximaciones encircuito, se toma como referencia la elevación delaeródromo.(16) Altitud de presión. Expresión de lapresión atmosférica mediante laaltitud que corresponde a esapresión en la atmósfera tipo.(17) Altitud de transición.- Altitud a lacual, o por debajo de la cual, secontrola la posición vertical de unaaeronave por referencia a altitudes.(18) Altitud mínima de descenso (MDA) oaltura mínima de descenso (MDH).-Altitud o altura especificada en unaaproximación que no sea deprecisión o en una aproximación encircuito, por debajo de la cual nodebe efectuarse el descenso sin lareferencia visual requerida.Nota1.- Para la altitud mínima de descenso (MDA)se toma como referencia el nivel medio del mar ypara la altura mínima de descenso (MDH), laelevación del aeródromo o la elevación del umbral, siéste estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de laelevación del aeródromo. Para la altura mínima dedescenso en aproximaciones en circuito se tomacomo referencia la elevación del aeródromo.Nota 2.- La referencia visual requerida significaaquella sección de las ayudas visuales o del área deaproximación que debería haber estado a la vistadurante tiempo suficiente para que el piloto pudierahacer una evaluación de la posición y de la rapidezdel cambio de posición de la aeronave, en relacióncon la trayectoria de vuelo deseada. En el caso de laaproximación en circuito, la referencia visualrequerida es el entorno de la pista.(19) Altura.- Distancia vertical entre unnivel, punto u objeto consideradocomo punto y una referenciaespecificada.(20) Área congestionada.- En relacióncon una ciudad, aldea o población,toda área muy utilizada para finesresidenciales comerciales orecreativos.(21) Área de aproximación final y dedespegue (FATO).- Área definida enla que termina la fase final de lamaniobra de aproximación hasta elvuelo estacionario o el aterrizaje y apartir de la cual empieza la maniobrade despegue. Cuando la FATO estédestinada a helicópteros que operanen Clase de performance 1, el áreadefinida comprenderá el área dedespegue interrumpido disponible.(22) Área de aterrizaje.- Parte del área demovimiento destinada al aterrizaje odespegue de aeronaves.(23) Área de control.- Espacio aéreocontrolado que se extiende haciaarriba desde un límite especificadosobre el terreno.(24) Área de control terminal.- Área decontrol establecida generalmente enla confluencia de rutas ATS en lasinmediaciones de uno o másaeródromos principales.(25) Área de maniobras.- Parte delPrimera edición 91-PI-A-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AReglas de vuelo y operación generalaeródromo que ha de utilizarse parael despegue, aterrizaje y rodaje deaeronaves, excluyendo lasplataformas.(25) Área de movimiento.- Parte delaeródromo que ha de utilizarse parael despegue, aterrizaje y rodaje deaeronaves, integrada por el área demaniobras y las plataformas.(26) Área de señales.- Área de unaeródromo utilizada para exhibirseñales terrestres.(27) Ascenso en crucero.- Técnica decrucero de un avión, que resulta enun incremento neto de altitud amedida que disminuye el peso(masa) del avión.(28) Asesoramiento anticolisión.-Asesoramiento prestado por unadependencia de servicios de tránsitoaéreo, con indicación de maniobrasespecíficas para ayudar al piloto aevitar una colisión.(29) Aterrizaje forzoso seguro.- Aterrizajeo amaraje inevitable con unaprevisión razonable de que no seproduzcan lesiones a las personasen la aeronave ni en la superficie.(30) Autoridad ATS competente.- Laautoridad apropiada designada por elEstado responsable de proporcionarlos servicios de tránsito aéreo en elespacio aéreo de que se trate.(31) Autoridad competente.-(i) En cuanto a los vuelos sobre altamar: la autoridad apropiada delEstado de matrícula.(ii) En cuanto a los vuelos que nosean sobre alta mar: la autoridadapropiada del Estado que tengasoberanía sobre el territoriosobrevolado.(32) Autorización del control de tránsitoaéreo.- Autorización para que unaaeronave proceda en condicionesespecificadas por una dependenciade control de tránsito aéreo.(33) Avión (aeroplano).- Aerodinopropulsado por motor, que debe susustentación en vuelo principalmentea reacciones aerodinámicasejercidas sobre superficies quepermanecen fijas en determinadascondiciones de vuelo.Nota 1.- Por razones de comodidad, la expresión“autorización del control de tránsito aéreo” sueleutilizarse en la forma abreviada de “autorización”,cuando el contexto lo permite.Nota 2.- La forma abreviada “autorización” puede irseguida de las palabras “de rodaje”, “de despegue”,“de salida”, “en ruta”, “de aproximación” o “deaterrizaje”, para indicar la parte concreta del vuelo aque se refiere.(34) Base de operación.- Lugar desde elcual se ejerce el control operacional.Nota.- Normalmente, la base de operación es el sitiodonde trabaja el personal que participa en laoperación del avión y están los registros asociados ala operación. La base de operación tiene un grado depermanencia superior al de un punto de escalanormal.(35) Calle de rodaje.- Vía definida en unaeródromo terrestre, establecidapara el rodaje de aeronaves ydestinada a proporcionar enlaceentre una y otra parte del aeródromo,incluyendo:(i) Calle de acceso al puesto deestacionamiento de aeronave.La parte de una plataformadesignada como calle de rodajey destinada a proporcionaracceso a los puestos deestacionamiento de aeronavessolamente.(ii) Calle de rodaje en la plataforma.La parte de un sistema de callesde rodaje situada en unaplataforma y destinada aproporcionar una vía para elrodaje a través de la plataforma.(iii) Calle de salida rápida. Calle derodaje que se une a una pistaen un ángulo agudo y estáproyectada de modo quepermita a los aviones queaterrizan virar a velocidadesmayores que las que se logranen otras calles de rodaje desalida y logrando así que lapista esté ocupada el mínimotiempo posible.(36) Centro de control de área.-Dependencia establecida para12/12/2008 91-PI-A-3 Primera edición


Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Afacilitar servicio de control de tránsitoaéreo a los vuelos controlados en lasáreas de control bajo su jurisdicción.(37) Centro de información de vuelo.-Dependencia establecida parafacilitar servicio de información devuelo y servicio de alerta.(38) Clases de espacio aéreo de losservicios de tránsito aéreo.- Partesdel espacio aéreo de dimensionesdefinidas,designadasalfabéticamente, dentro de las cualespueden realizarse tipos de vuelosespecíficos y para las que seespecifican los servicios de tránsitoaéreo y las reglas de operación.Nota.- El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases Aa G.(39) Comunicaciones por enlace dedatos.- Forma de comunicacióndestinada al intercambio demensajes mediante enlace de datos.(40) Comunicaciones por enlace de datoscontrolador-piloto (CPDLC).-Comunicación entre el controlador yel piloto por medio de enlace dedatos para las comunicaciones ATC.(41) Condiciones meteorológicas de vuelopor instrumentos (IMC).- Condicionesmeteorológicas expresadas entérminos de visibilidad, distanciadesde las nubes y techo de nubes,inferiores a los mínimosespecificados para las condicionesmeteorológicas de vuelo visual.(42) Condiciones meteorológicas de vuelovisual (VMC).- Condicionesmeteorológicas expresadas entérminos de visibilidad, distanciadesde las nubes y techo de nubes,iguales o mejores que los mínimosespecificados.Nota.- Los mínimos especificados para lascondiciones meteorológicas de vuelo visualfiguran en las Secciones 91.320 a 91.355 deeste reglamento.(43) Conformidad (visto bueno) demantenimiento.- Documento por elque se certifica que los trabajos demantenimiento a los que se refiere,han sido concluidos de manerasatisfactoria, bien sea deconformidad con los datosaprobados y los procedimientosdescritos en el manual deprocedimientos del organismo demantenimiento o según un sistemaequivalente.(44) Control operacional.- La autoridadejercida respecto a la iniciación,continuación, desviación oterminación de un vuelo en interésde la seguridad de la aeronave y dela regularidad y eficacia del vuelo.(45) Día calendario.- Lapso de tiempo operíodo de tiempo transcurrido, queutiliza el Tiempo universalcoordinado (UTC) o la hora local,que empieza a la medianoche ytermina 24 horas después en lasiguiente medianoche.(46) Dependencia de control deaproximación.- Dependenciaestablecida para facilitar servicio decontrol de tránsito aéreo a los vueloscontrolados que lleguen a uno o másaeródromos o salgan de ellos.(47) Dependencia de control de tránsitoaéreo.- Expresión genérica que seaplica, según el caso, a un centro decontrol de área, a una dependenciade control de aproximación o a unatorre de control de aeródromo.(48) Dependencia de servicios de tránsitoaéreo.- Expresión genérica que seaplica, según el caso, a unadependencia de control de tránsitoaéreo, a un centro de información devuelo o a una oficina de notificaciónde los servicios de tránsito aéreo.(49) Derrota.- La proyección sobre lasuperficie terrestre de la trayectoriade una aeronave, cuya dirección encualquier punto se expresageneralmente en grados a partir delnorte (geográfico, magnético o de lacuadrícula).(50) Dispositivo de instrucción parasimulación de vuelo.- Cualquiera delos tres tipos de aparatos que sedescriben a continuación, en loscuales se simulan en tierra lascondiciones de vuelo:(i)Simulador de vuelo: proporcionaPrimera edición 91-PI-A-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AReglas de vuelo y operación generaluna representación exacta delpuesto de mando de un tipoparticular de aeronave, al gradoque simula fielmente lasfunciones de los mandos de lasinstalaciones y sistemasmecánicos, eléctricos,electrónicos, etc., de a bordo, elmedio ambiente normal de losmiembros de la tripulación devuelo y la performance y lascaracterísticas de vuelo de esetipo de aeronave.(ii) Entrenador para procedimientosde vuelo: produce con todafidelidad el medio ambiente delpuesto de mando y simula lasindicaciones de losinstrumentos, las funcionessimples de los mandos de lasinstalaciones y sistemasmecánicos, eléctricos,electrónicos, etc., de a bordo, yla performance y lascaracterísticas de vuelo de lasaeronaves de una clasedeterminada.(iii) Entrenador básico de vuelo porinstrumentos: está equipado conlos instrumentos apropiados ysimula el medio ambiente delpuesto de mando de unaaeronave en vuelo, encondiciones de vuelo porinstrumentos.(51) Distancia de aceleración-paradadisponible (ASDA).- La longitud delrecorrido de despegue disponiblemás la longitud de zona de parada, sila hubiera.(52) Distancia de aterrizaje disponible(LDA).- La longitud de la pista que seha declarado disponible y adecuadapara el recorrido en tierra de unavión que aterrice.(53) Distancia de despegue disponible(TODA).- La longitud del recorrido dedespegue disponible más la longitudde la zona de obstáculos, si lahubiera.(54) Duración total prevista.- En el casode los vuelos IFR, el tiempo que seestima necesario a partir delmomento del despegue para llegar alpunto designado, definido conrelación a las ayudas para lanavegación, desde el cual se tiene laintención de iniciar un procedimientode aproximación por instrumentos o,si no existen ayudas para lanavegación asociadas con elaeródromo de destino, para llegar ala vertical de dicho aeródromo. En elcaso de los vuelos VFR, el tiempoque se estima necesario a partir delmomento del despegue para llegar ala vertical del aeródromo de destino.(55) Enderezamiento.- Ultima maniobrarealizada por un avión durante elaterrizaje, en la cual el piloto reducegradualmente la velocidad y la razónde descenso hasta que la aeronaveesté sobre el inicio de la pista y, justoa unos pocos pies sobre la misma,inicia el enderezamiento llevando lapalanca de mando suavemente haciaatrás. El enderezamiento aumenta elángulo de ataque y permite que elavión tome contacto con la pista conla velocidad más baja hacia adelantey con la menor velocidad vertical.(56) Error del sistema altimétrico (ASE).-Diferencia entre la altitud indicadapor el altímetro, en el supuesto de unreglaje barométrico correcto y laaltitud de presión correspondiente ala presión ambiente sinperturbaciones.(57) Error vertical total (TVE).- Diferenciageométrica vertical entre la altitud depresión real de vuelo de unaaeronave y su altitud de presiónasignada (nivel de vuelo).(58) Espacio aéreo con servicio deasesoramiento.- Un espacio aéreode dimensiones definidas, o rutadesignada, dentro de los cuales seproporciona servicio deasesoramiento de tránsito aéreo.(59) Espacio aéreo controlado.- Espacioaéreo de dimensiones definidasdentro del cual se facilita servicio decontrol de tránsito aéreo, deconformidad con la clasificación delespacio aéreo.Nota.- Espacio aéreo controlado es una expresión12/12/2008 91-PI-A-5 Primera edición


Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Agenérica que abarca las Clases A, B, C, D y E delespacio aéreo ATS, descritas en el Anexo 11, 2.6.(60) Especificación para la navegación.Conjunto de requisitos relativos a laaeronave y a la tripulación de vuelonecesarios para dar apoyo a lasoperaciones de la navegaciónbasada en la performance dentro deun espacio aéreo definido. Existendos clases de especificaciones parala navegación:Especificación RNP. Especificaciónpara la navegación basada en lanavegación de área que incluye elrequisito de control y alerta de laperformance, designada por mediodel prefijo RNP; por ejemplo, RNP 4,RNP APCH.Especificación RNAV. Especificaciónpara la navegación basada en lanavegación de área que no incluyeel requisito de control y alerta de laperformance, designada por mediodel prefijo RNAV; por ejemplo,RNAV 5, RNAV 1.(61) Estación aeronáutica.- Estaciónterrestre del servicio móvilaeronáutico. En ciertos casos, unaestación aeronáutica puede estarinstalada, por ejemplo, a bordo de unbarco o de una plataforma sobre elmar.(62) Estación de radio de controlaeroterrestre.- Estación detelecomunicaciones aeronáuticasque, como principal responsabilidad,tiene a su cargo las comunicacionesrelativas a la operación y control deaeronaves en determinada área(63) Estado de matrícula.- Estado en elcual está matriculada la aeronave.Nota.- En el caso de matrícula de aeronaves de unaagencia internacional de explotación sobre una baseque no sea nacional, los Estados que constituyan laagencia están obligados conjunta y solidariamente aasumir las obligaciones que, en virtud del Conveniode Chicago, corresponden al Estado de matrícula.(64) Explotador.- Persona, organismo oempresa que se dedica, o proponededicarse, a la explotación deaeronaves.Nota.— En el contexto del Anexo 6, Parte II, elexplotador no se dedica al transporte depasajeros,carga o correo por remuneración oarrendamiento.(65) Fases críticas de vuelo.- Aquellaspartes de las operaciones queinvolucran el rodaje, despegue,aterrizaje y todas las operaciones devuelo debajo de 10 000 pies, exceptovuelo de crucero.(66) Fase de aproximación y aterrizajehelicópteros.-Parte del vuelo a partirde 300 m (1 000 ft) sobre laelevación de la FATO, si se haprevisto que el vuelo exceda de esaaltura, o bien a partir del comienzodel descenso en los demás casos,hasta el aterrizaje o hasta el puntode aterrizaje interrumpido.(67) Fase de despegue y ascenso inicial.-Parte del vuelo a partir del comienzodel despegue hasta 300 m (1 000 ft)sobre la elevación de la FATO, si seha previsto que el vuelo exceda deesa altura o hasta el fin del ascensoen los demás casos.(68) Fase en ruta.- Parte del vuelo a partirdel fin de la fase de despegue yascenso inicial hasta el comienzo dela fase de aproximación y aterrizaje.(69) Globo libre no tripulado. Aeróstatosin tripulación propulsado por mediosno mecánicos, en vuelo libre.Nota.- Los globos libres no tripulados se clasificancomo pesados, medianos o ligeros, de conformidadcon las especificaciones que figuran en el Apéndice4 del Anexo 2 al Convenio.(70) Grupo motor crítico.- Grupo motorcuya falla produce el efecto másadverso en las características de laaeronave (rendimiento u operación)relacionadas con el caso de vuelo deque se trate.(71) Helicóptero.- Aerodino que semantiene en vuelo principalmente envirtud de la reacción del aire sobreuno o más rotores propulsados pormotor que giran alrededor de ejesverticales o casi verticales.(72) Helicóptero de Clase de performance1.- Helicóptero cuya performance, encaso de falla del grupo motor crítico,permite aterrizar en la zona dedespegue interrumpido o continuar elPrimera edición 91-PI-A-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AReglas de vuelo y operación generalvuelo en condiciones de seguridadhasta una zona de aterrizajeapropiada, según el momento en queocurra la falla.(73) Helicóptero de Clase de performance2.- Helicóptero cuya performance, encaso de falla del grupo motor crítico,permite continuar el vuelo encondiciones de seguridad, exceptoque la falla se presente antes de unpunto definido después del despegueo después de un punto definidoantes del aterrizaje, en cuyos casospuede requerirse un aterrizajeforzoso.(74) Helicóptero de Clase de performance3.- Helicóptero cuya performance, encaso de falla del grupo motor encualquier punto del perfil de vuelo,debe requerir un aterrizaje forzoso.(75) Heliplataforma.- Helipuerto situadoen una estructura mar adentro, yasea flotante o fija.(76) Helipuerto.- Aeródromo o áreadefinida sobre una estructura artificialdestinada a ser utilizada, total oparcialmente, para la llegada, lasalida o el movimiento de superficiede los helicópteros.(77) Helipuerto de alternativa.- Helipuertoespecificado en el plan de vuelo, alcual puede dirigirse el helicópterocuando no sea aconsejable aterrizaren el helipuerto previsto.(78) Helipuerto elevado.- Helipuertoemplazado sobre una estructuraterrestre elevada.(79) Hora prevista de aproximación.- Horaa la que el ATC prevé que unaaeronave que llega, después dehaber experimentado una demora,abandonará el punto de referenciade espera para completar suaproximación para aterrizar.Nota.- La hora a que realmente se abandone elpunto de referencia de espera dependerá de laautorización de aproximación.(80) Hora prevista de fuera calzos.- Horaestimada en la cual la aeronaveiniciará el desplazamiento asociadocon la salida.(81) Hora prevista de llegada.- En losvuelos IFR, la hora a la cual se prevéque la aeronave llegará sobre unpunto designado, definido conreferencia a las ayudas para lanavegación, a partir del cual seiniciará un procedimiento deaproximación por instrumentos, o, siel aeródromo no está equipado conayudas para la navegación, la hora ala cual la aeronave llegará sobre elaeródromo. Para los vuelos VFR, lahora a la cual se prevé que laaeronave llegará sobre elaeródromo.(82) IFR.- Símbolo utilizado para designarlas reglas de vuelo por instrumentos.(83) IMC.- Símbolo utilizado paradesignar las condicionesmeteorológicas de vuelo porinstrumentos.(84) Información de tránsito.- Informaciónexpedida por una dependencia deservicios de tránsito aéreo paraalertar al piloto sobre otro tránsitoconocido u observado que puedaestar cerca de la posición o rutaprevistas de vuelo y para ayudar alpiloto a evitar una colisión.(85) Inspector del explotador (IDE)(simulador de vuelo).- Una personaquien está calificada para conduciruna evaluación, pero sólo en unsimulador de vuelo o en undispositivo de instrucción de vuelo(FTD) de un tipo de aeronave enparticular para un explotador.(86) Inspector del explotador (aviones).-Una persona calificada y vigente enla operación del avión relacionado,quién está calificada y permitida aconducir evaluaciones en un avión,simulador de vuelo, o en undispositivo de instrucción de vuelo deun tipo particular de avión para elexplotador.(87) Información meteorológica.- Informemeteorológico, análisis, pronóstico ycualquier otra declaración relativa acondiciones meteorológicasexistentes o previstas.(88) Instalaciones y servicios de12/12/2008 91-PI-A-7 Primera edición


Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Anavegación aérea.- Cualquierinstalación y servicios utilizados en, odiseñados para usarse en ayuda a lanavegación aérea, incluyendoaeródromos, áreas de aterrizaje,luces, cualquier aparato o equipopara difundir informaciónmeteorológica, para señalización,para hallar dirección radial o paracomunicación radial o por otro medioeléctrico y cualquier otra estructura omecanismo que tenga un propósitosimilar para guiar o controlar vuelosen el aire o el aterrizaje y despeguede aeronaves.(89) Libro de a bordo (bitácora de vuelo).-Un formulario firmado por el Piloto almando (PIC) de cada vuelo, el cualdebe contener: la nacionalidad ymatrícula del avión; fecha; nombresde los tripulantes; asignación deobligaciones a los tripulantes; lugarde salida; lugar de llegada; hora desalida; hora de llegada; horas devuelo; naturaleza del vuelo (regular ono regular); incidentes,observaciones, en caso de haberlosy firma del PIC.(90) Límite de autorización.- Punto hastael cual se concede a una aeronaveuna autorización del control detránsito aéreo.(91) Lista de desviación respecto a laconfiguración (CDL).- Listaestablecida por el organismoresponsable del diseño del tipo deaeronave con aprobación del Estadode diseño, en la que figuran laspartes exteriores de un tipo deaeronave de las que podríaprescindirse al inicio de un vuelo yque incluye, de ser necesario,cualquier información relativa a lasconsiguientes limitaciones respecto alas operaciones y corrección de laperformance.(92) Lista de equipo mínimo (MEL).- Listade equipo que basta para elfuncionamiento de una aeronave, areserva de determinadascondiciones, cuando parte del equipono funciona y que ha sido preparadapor el explotador de conformidad conla MMEL establecida para el tipo deaeronave o de conformidad concriterios más restrictivos.(93) Lista maestra de equipo mínimo(MMEL).- Lista establecida para undeterminado tipo de aeronave por elorganismo responsable del diseñodel tipo de aeronave con aprobacióndel Estado de diseño, en la quefiguran elementos del equipo, de unoo más de los cuales podríaprescindirse al inicio del vuelo. LaMMEL puede estar asociada acondiciones de operación,limitaciones o procedimientosespeciales. La MMEL suministra lasbases para el desarrollo, revisión yaprobación por parte de la Autoridadde Aviación Civil (AAC) de una MELpara un explotador individual.(94) Longitud efectiva de la pista.- Ladistancia para aterrizar desde elpunto en el cual el plano defranqueamiento de obstáculosasociado con el extremo deaproximación de la pista intercepta lalínea central de ésta hasta el final dela misma.(95) Mantenimiento.- Ejecución de lostrabajos requeridos para asegurar elmantenimiento de laaeronavegabilidad de las aeronaves,lo que incluye una o varias de lassiguientestareas:reacondicionamiento, inspección,reemplazo de piezas, rectificación dedefectos e incorporación de unamodificación o reparación.(96) Manual de control de mantenimientodel explotador (MCM).- Documentoque describe los procedimientos delexplotador para garantizar que todomantenimiento, programado o no, serealiza en las aeronaves delexplotador a su debido tiempo y demanera controlada y satisfactoria.(97) Manual de operaciones (OM).-Manual que contiene procedimientos,instrucciones y orientación quepermiten al personal encargado delas operaciones desempeñar susobligaciones.(98) Manual de operación de la aeronave(AOM).- Manual, aceptable para elPrimera edición 91-PI-A-8 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AReglas de vuelo y operación generalEstado del explotador, que contieneprocedimientos, listas de verificación,limitaciones, información sobre laperformance, detalles de lossistemas de aeronave y otros textospertinentes a las operaciones de lasaeronaves.Nota.- el manual de operación de la aeronave esparte del manual de operaciones.(99) Manual de vuelo (AFM).- Manualrelacionado con el certificado deaeronavegabilidad, que contienelimitaciones dentro de las cuales laaeronave debe considerarseaeronavegable, así como lasinstrucciones e información quenecesitan los miembros de latripulación de vuelo, para laoperación segura de la aeronave.(100) Mejores prácticas de la industria.-Textos de orientación preparados porun órgano de la industria, para unsector particular de la industria de laaviación, a fin de que se cumplan losrequisitos de las normas y métodosrecomendados de la Organización deAviación Civil Internacional, otrosrequisitos de seguridad operacionalde la aviación y las mejores prácticasque se consideren apropiadas.Nota.- Los Estados pueden aceptar y hacer mencióna las mejores prácticas de la industria al prepararreglamentos para cumplir los requisitos del Anexo 6,Parte II.(101)Mercancías peligrosas.- Todo objetoo sustancia que pueda constituir unriesgo para la salud, la seguridad, lapropiedad o el medio ambiente y quefigura en la lista de mercancíaspeligrosas de las InstruccionesTécnicas o esté clasificado conformea dichas instrucciones.Nota 1.- Las mercancías peligrosas estánclasificadas en el Anexo 18, Capítulo 3.Nota 2.- Las Instrucciones Técnicas se encuentranestablecidas en el Doc 9284 de la OACI.(102)Miembro de la tripulación de cabina.-Miembro de la tripulación que, eninterés de la seguridad de lospasajeros, cumple con lasobligaciones que le asigne elexplotador o el piloto al mando de laaeronave, pero que no actuará comomiembro de la tripulación de vuelo.(103)Miembro de la tripulación de vuelo.-Miembro de la tripulación, titular de lacorrespondiente licencia, a quien seasignan obligaciones esenciales parala operación de una aeronavedurante el período de servicio devuelo.(104)Mínimos de utilización deaeródromo/helipuerto.- Laslimitaciones de uso que tenga unaeródromo/helipuerto para:(i) el despegue, expresadas entérminos de alcance visual en lapista o visibilidad y, de sernecesario, condiciones denubosidad;(ii) el aterrizaje en aproximacionesde precisión y las operacionesde aterrizaje, expresadas entérminos de visibilidad o alcancevisual en la pista y laaltitud/altura de decisión (DA/H)correspondientes a la categoríade la operación;(iii) el aterrizaje en operaciones deaproximación y aterrizaje conguía vertical, expresadas entérminos de visibilidad o dealcance visual en la pista yaltitud/altura de decisión (DA/H);y(iv) el aterrizaje en aproximacionesque no sean de precisión y lasoperaciones de aterrizaje,expresadas en términos devisibilidad o alcance visual en lapista, altitud/altura mínima dedescenso (MDA/H) y, de sernecesario, condiciones denubosidad.(105)Navegación basada en laperformance (PBN). Requisitos parala navegación de área basada en laperformance que se aplican a lasaeronaves que realizan operacionesen una ruta ATS, en unprocedimiento de aproximación porinstrumentos o en un espacio aéreodesignado.Nota.- Los requisitos de performance se expresanen las especificaciones para la navegación(especificaciones RNAV y RNP) en función de laprecisión, integridad, continuidad, disponibilidad y12/12/2008 91-PI-A-9 Primera edición


Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Afuncionalidad necesarias para la operaciónpropuesta en el contexto de un concepto para unespacio aéreo particular.(106)Navegación de área (RNAV). Métodode navegación que permite laoperación de aeronaves en cualquiertrayectoria de vuelo deseada, dentrode la cobertura de las ayudas para lanavegación basadas en tierra o en elespacio, o dentro de los límites decapacidad de las ayudas autónomas,o una combinación de ambas.Nota.- La navegación de área incluye la navegaciónbasada en la performance así como otrasoperaciones no incluidas en la definición denavegación basada en la performance.(107)Nivel.- Término genérico referente ala posición vertical de una aeronaveen vuelo, que significaindistintamente altura, altitud o nivelde vuelo.(108)Nivel de crucero.- Nivel que semantiene durante una parteconsiderable del vuelo.(109)Nivel de vuelo.- Superficie de presiónatmosférica constante relacionadacon determinada referencia depresión, 1013,2 hPa, separada deotras superficies análogas pordeterminados intervalos de presión.Nota 1.- Cuando un baroaltímetro calibrado deacuerdo con la atmósfera tipo:a) se ajuste al QNH, indicará la altitud;b) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre lareferencia QFE;c) se ajuste a la presión de 1013,2 hPa, podráusarse para indicar niveles de vuelo.Nota 2.- Los términos “altura” y “altitud”, usados enla Nota 1, indican alturas y altitudes altimétricas másbien que alturas y altitudes geométricas(110)Nivel deseado de seguridad (TLS).-Expresión genérica que representa elnivel de riesgo que se consideraaceptable en circunstanciasparticulares.(111)Noche.- Las horas comprendidasentre el fin del crepúsculo civilvespertino y el comienzo delcrepúsculo civil matutino, o cualquierotro período entre la puesta y lasalida del sol que prescriba laautoridad correspondiente.(112)Oficina de notificación de losservicios de tránsito aéreo.- Oficinacreada con objeto de recibir losinformes referentes a los servicios detránsito aéreo y los planes de vueloque se presentan antes de la salida.Nota.- Una oficina de notificación de los servicios detránsito aéreo puede establecerse comodependencia separada o combinada con unadependencia existente, tal como otra dependenciade los servicios de tránsito aéreo, o una dependenciadel servicio de información aeronáutica.(113)Operación de aproximación yaterrizaje que no es de precisión.-Aproximación y aterrizaje porinstrumentos que utiliza guía lateralpero no utiliza guía vertical.(114)Operación de aproximación yaterrizaje con guía vertical.- Tipo deaproximación por instrumentos queutiliza guía lateral y vertical pero nosatisface los requisitos establecidospara las operaciones deaproximación y aterrizaje deprecisión.(115)Operación de aproximación yaterrizaje de precisión.-Aproximación y aterrizaje porinstrumentos que utiliza guía deprecisión lateral y vertical conmínimos determinados por lacategoría de la operación.Nota.- Guía lateral y vertical significa guíaproporcionada por:(i) una radioayuda terrestre para lanavegación; o(ii) datos de navegación generadosmediante computadora.(116)Operación de Categoría I (CAT I).-Aproximación y aterrizaje deprecisión por instrumentos con unaaltura de decisión no inferior a 60 m(200 ft) y con una visibilidad noinferior a 800 m, o un alcance visualen la pista (RVR) no inferior a 550 m.(117)Operación de Categoría II (CATII).-Aproximación y aterrizaje deprecisión por instrumentos con unaaltura de decisión inferior a 60 m(200 ft) pero no inferior a 30 m (100ft), y un alcance visual en la pista noinferior a 350 m.Primera edición 91-PI-A-10 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AReglas de vuelo y operación general(118)Operación de Categoría IIIA (CATIIIA).- Aproximación y aterrizaje deprecisión por instrumentos:(i)hasta una altura de decisióninferior a 30 m (100 ft), o sinlimitación de altura de decisión;y(ii) con un alcance visual en la pistano inferior a 200 m.(119)Operación de Categoría IIIB (CATIIIB).- Aproximación y aterrizaje deprecisión por instrumentos:(i)hasta una altura de decisióninferior a 15 m (50 ft), o sinlimitación de altura de decisión;y(ii) con un alcance visual en la pistainferior a 200 m pero no inferiora 50 m.(120)Operación de Categoría IIIC (CATIIIC).- Aproximación y aterrizaje deprecisión por instrumentos sin alturade decisión ni limitaciones en cuantoal alcance visual en la pista.Nota.- Cuando los valores de la altura de decisión(DH) y del alcance visual en la pista (RVR)corresponden a categorías de operación diferentes,las operaciones de aproximación y aterrizaje porinstrumentos han de efectuarse de acuerdo con losrequisitos de la categoría más exigente.(<strong>121</strong>)Operación de la aviacióncorporativa.- La explotación outilización no comercial deaeronaves por parte de una empresapara el transporte de pasajeros omercancías como medio para larealización de los negocios de laempresa, para cuyo fin se contratanpilotos profesionales.(122)Operación de la aviación general.-Operación de aeronave distinta de lade transporte aéreo comercial o de lade trabajos aéreos.(123)Operación de largo alcance sobre elagua.- Con respecto a un avión, esuna operación sobre el agua a unadistancia horizontal de más de 50NM desde la línea de costa máscercana.(124)Operación de transporte aéreocomercial.- Operación de aeronaveque supone el transporte depasajeros, carga o correo porremuneración o arrendamiento.(125)Performance de comunicaciónrequerida (RCP).- Declaración de losrequisitos de performance paracomunicaciones operacionales parafunciones ATM específicas.(126)Período de descanso.- Todo períodode tiempo en tierra durante el cual elexplotador releva de todo servicio aun miembro de la tripulación devuelo.(127)Período de servicio de vuelo.-Comprende el período de tiempotranscurrido desde el momento enque un miembro de la tripulación devuelo comienza a prestar serviciosinmediatamente después de unperíodo de descanso y antes dehacer un vuelo o una serie de vuelos,hasta el momento en que el miembrode la tripulación de vuelo se le relevade todo servicio después de habercompletado tal vuelo o series devuelo. El tiempo se calcula usandoya sea el UTC o la hora local parareflejar el tiempo total transcurrido.(128)Personal que ejerce funcionesdedicadas desde el punto de vista dela seguridad.- Personas que podríanponer en peligro la seguridad de laaviación si cumplieran susobligaciones y funciones del modoindebido, lo cual comprende — sinlimitarse sólo a los que siguen — alos miembros de tripulaciones, alpersonal de mantenimiento deaeronaves y a los controladores detránsito aéreo.(129)Piloto al mando.- Piloto designadopor el explotador, o por el propietarioen el caso de la aviación general,para estar al mando y encargarse dela realización segura de un vuelo.(130)Pista.- Área rectangular definida enun aeródromo terrestre preparadapara el aterrizaje y el despegue delas aeronaves.(131)Plan de vuelo.- Informaciónespecificada que, respecto a unvuelo proyectado o a parte de un12/12/2008 91-PI-A-11 Primera edición


Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Avuelo de una aeronave, se somete alas dependencias de los servicios detránsito aéreo.(132)Plan de vuelo ATS.- Informacióndetallada proporcionada al Serviciode tránsito aéreo (ATS), con relacióna un vuelo proyectado o porción deun vuelo de una aeronave. El término“Plan de vuelo” es utilizado paracomunicar información completa yvariada de todos los elementoscomprendidos en la descripción delplan de vuelo, cubriendo la totalidadde la ruta de un vuelo, o informaciónlimitada requerida cuando elpropósito es obtener unaautorización para una porción menorde un vuelo tal como atravesar unaaerovía, despegar desde o aterrizaren un aeródromo determinado.Nota.- Los requisitos respecto al plan de vuelo seencuentran en la Secciones 91.210 a 91.230.Cuando se emplea la expresión “formulario de plande vuelo”, se refiere al modelo del formulario de plande vuelo modelo OACI que figura en el Apéndice 2del Doc 4444 – Gestión de tránsito aéreo de la OACI.(133)Plan de vuelo actualizado.- Plan devuelo que comprende lasmodificaciones, si las hay, queresultan de incorporar autorizacionesposteriores.(134)Plan de vuelo presentado.- Plan devuelo, tal como ha sido presentado ala dependencia ATS por el piloto o surepresentante designado, sin ningúncambio subsiguiente.(135)Plan de vuelo repetitivo (RPL).- Plande vuelo relativo a cada uno de losvuelos regulares que se realizanfrecuentemente con idénticascaracterísticas básicas, presentadospor los explotadores para que lasdependencias de los servicios detránsito aéreo (ATS) los conserven yutilicen repetidamente.(136)Plan operacional de vuelo.- Plan delexplotador para la realización seguradel vuelo, basado en laconsideración de la performance delavión, en otras limitaciones deutilización y en las condicionesprevistas pertinentes a la ruta que hade seguirse y a los aeródromos deque se trate.(137)Plataforma.- Área definida, en unaeródromo terrestre, destinada a darcabida a las aeronaves para los finesde embarque o desembarque depasajeros, correo o carga,abastecimiento de combustible,estacionamiento o mantenimiento.(138)Principios relativos a factoreshumanos.- Principios que se aplicanal diseño, certificación, instrucción,operaciones y mantenimientoaeronáutico y cuyo objeto consisteen establecer una interfaz seguraentre los componentes humano y deotro tipo del sistema mediante ladebida consideración de la actuaciónhumana.(139)Procedimiento de aproximación porinstrumentos.- Serie de maniobraspredeterminadas realizadas porreferencia a los instrumentos de abordo, con protección específicacontra los obstáculos desde el puntode referencia de aproximación inicialo, cuando sea el caso, desde el iniciode una ruta definida de llegada hastaun punto a partir del cual sea posiblehacer el aterrizaje; y luego, si no serealiza éste, hasta una posición en lacual se apliquen los criterios decircuito de espera o de margen defranqueamiento de obstáculos enruta. Los procedimientos deaproximación por instrumentos seclasifican como sigue:Procedimientos de aproximación conguía vertical (APV).Procedimiento por instrumentos en elque se utiliza guía lateral y vertical,pero que no satisface los requisitosestablecidos para las operaciones deaproximación de precisión y aterrizaje.Procedimientos de aproximación deprecisión (PA).-Procedimiento de aproximación porinstrumentos en el que se utiliza guíalateral y vertical de precisión con losmínimos determinados por lacategoría de operación.Nota.- Guía lateral y vertical se refiere a la guíaproporcionada ya sea por:Primera edición 91-PI-A-12 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AReglas de vuelo y operación generala) una ayuda terrestre para la navegación; obienb) datos de navegación generados porcomputadora.Procedimiento de aproximación queno es de precisión (NPA).-Procedimiento de aproximación porinstrumentos en el que se utiliza guíalateral pero no guía vertical.(140)Programa de mantenimiento.-Documento que describe las tareasconcretas de mantenimientoprogramadas y la frecuencia con quehan de efectuarse y procedimientosconexos, por ejemplo el programa defiabilidad, que se requieren para laseguridad de las operaciones deaquellas aeronaves a las que seaplique el programa.(141)Publicación de informaciónaeronáutica (AIP).- Publicaciónexpedida por cualquier Estado, o consu autorización, que contieneinformación aeronáutica, de carácterduradero, indispensable para lanavegación aérea.(142)Punto de cambio.- El punto en el cualuna aeronave que navega en untramo de una ruta ATS definido porreferencia a los radiofarosomnidireccionales VHF, se esperaque transfiera su referencia denavegación primaria, de lainstalación por detrás de la aeronavea la instalación inmediata por delantede la aeronave.Nota.- Los puntos de cambio se establecen con el finde proporcionar el mejor equilibrio posible en cuantoa fuerza y calidad de la señal entre instalaciones, atodos los niveles que hayan de utilizarse y paraasegurar una fuente común de guía en azimut paratodas las aeronaves que operan a lo largo de lamisma parte de un tramo de ruta.(143)Punto de decisión para el aterrizaje(LDP).- Punto que se utiliza paradeterminar la performance deaterrizaje y a partir del cual, al ocurriruna falla de grupo motor en dichopunto, se puede continuar elaterrizaje en condiciones deseguridad o bien iniciar un aterrizajeinterrumpido o abortado. Se aplicatambién a los helicópteros de Clasede perfomance 1.(144)Punto de decisión para el despegue(TDP).- Punto utilizado paradeterminar la performance dedespegue a partir del cual, si sepresenta una falla de grupo motor,puede interrumpirse el despegue obien continuarlo en condiciones deseguridad.Nota.- LDP se aplica a los helicópteros de Clase deperformance 1.(145)Punto definido antes del aterrizaje(DPBL).- Punto dentro de la fase deaproximación y aterrizaje, despuésdel cual no se asegura la capacidaddel helicóptero para continuar elvuelo en condiciones de seguridad,con un motor fuera defuncionamiento, pudiendo requerirseun aterrizaje forzoso.(146)Punto definido después deldespegue (DPATO).- Punto dentrode la fase de despegue y de ascensoinicial, antes del cual no se asegurala capacidad del helicóptero paracontinuar el vuelo en condiciones deseguridad, con un motor fuera defuncionamiento, pudiendo requerirseun aterrizaje forzoso. Se aplica a loshelicópteros de Clase deperformance 2.(147)Punto de espera de la pista.- Puntodesignado destinado a proteger unapista, una superficie limitadora deobstáculos o un área crítica osensible para los sistemas ILS/MLS,en el que las aeronaves en rodaje ylos vehículos se detendrán y semantendrán a la espera, a menosque la torre de control de aeródromoautorice otra cosa.Nota.- En la fraseología radiotelefónica la expresión“punto de espera” designa el punto de espera de lapista.(148)Punto de notificación. Lugargeográfico especificado, conreferencia al cual puede notificarse laposición de una aeronave.(149)Radiotelefonía.- Forma deradiocomunicación destinadaprincipalmente al intercambio vocalde información.(150)Región de información de vuelo.-Espacio aéreo de dimensiones12/12/2008 91-PI-A-13 Primera edición


Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Adefinidas, dentro del cual se facilitanlos servicios de información de vueloy de alerta.(151)Recorrido de despegue disponible(TORA).- La longitud de la pista quese ha declarado disponible yadecuada para el recorrido en tierradel avión que despegue.(152)Registrador de vuelo.- Cualquier tipode registrador instalado en laaeronave a fin de facilitar lainvestigación de accidentes oincidentes.(153)Reparación.- Restauración de unproducto aeronáutico a su condiciónde aeronavegabilidad para asegurarque la aeronave sigue satisfaciendolos aspectos de diseño quecorresponden a los requisitos deaeronavegabilidad aplicados paraexpedir el certificado de tipo para eltipo de aeronave correspondiente,cuando ésta haya sufrido daños odesgaste por el uso.(154)Rodaje.- Movimiento autopropulsadode una aeronave sobre la superficiede un aeródromo, excluidos eldespegue y el aterrizaje.(155)Rodaje aéreo.- Movimiento de unhelicóptero o VTOL por encima de lasuperficie de un aeródromo,normalmente con efecto de suelo y auna velocidad respecto al suelonormalmente inferior a 37 km/h (20kt).Nota.- La altura real puede variar, y algunoshelicópteros habrán de efectuar el rodaje aéreo porencima de los 8 m (25 ft) sobre el nivel del suelo a finde reducir la turbulencia debida al efecto de suelo ydejar espacio libre para las cargas por eslinga.(156)Rumbo.- (de la aeronave). Ladirección en que apunta el ejelongitudinal de una aeronave,expresada generalmente en gradosrespecto al norte (geográfico,magnético, de la brújula o de lacuadrícula).(157)Ruta ATS.- Ruta especificada que seha designado para canalizar lacorriente del tránsito según seanecesario para proporcionarservicios de tránsito aéreo.Nota 1.- La expresión “ruta ATS” se aplica, según elcaso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas cono sin control, rutas de llegada o salida, etc.Nota 2.- Las rutas ATS se definen por medio deespecificaciones de ruta que incluyen un designadorde ruta ATS, la derrota hacia o desde puntossignificativos (puntos de recorrido), la distancia entrepuntos significativos, los requisitos de notificación y,según lo determinado por la autoridad ATScompetente, la altitud segura mínima.(158)Ruta con servicio de asesoramiento.Ruta designada a lo largo de la cualse proporciona servicio deasesoramiento de tránsito aéreo.(159)Servicio de alerta. Serviciosuministrado para notificar a losorganismos pertinentes respecto aaeronaves que necesitan ayuda debúsqueda y salvamento y auxiliar adichos organismos según convenga.(160)Servicio de asesoramiento detránsito aéreo. Servicio que sesuministra en el espacio aéreo conasesoramiento para que, dentro de loposible, se mantenga la debidaseparación entre las aeronaves queoperan según planes de vuelo IFR.(161)Servicio de control de aeródromo.Servicio de control de tránsito aéreopara el tránsito de aeródromo.(162)Servicio de control de aproximación.Servicio de control de tránsito aéreopara la llegada y salida de vueloscontrolados.(163)Servicio de control de área.- Serviciode control de tránsito aéreo para losvuelos controlados en las áreas decontrol.(164)Servicio de control de tránsito aéreo.-Servicio suministrado con el fin de:(i) prevenir colisiones:(A) entre aeronaves; y(B) en el área de maniobras,entre aeronaves yobstáculos; y(ii) acelerar y mantenerordenadamente el movimientodel tránsito aéreo.(165)Servicio de información de vuelo.-Servicio cuya finalidad es aconsejary facilitar información útil para laPrimera edición 91-PI-A-14 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AReglas de vuelo y operación generalrealización segura y eficaz de losvuelos.(166)Servicio de tránsito aéreo. Expresióngenérica que se aplica, según elcaso, a los servicios de informaciónde vuelo, alerta, asesoramiento detránsito aéreo, control de tránsitoaéreo (servicios de control de área,control de aproximación o control deaeródromo).(167)Sistema anticolisión de a bordo(ACAS). Sistema de aeronavebasado en señales de respondedordel radar secundario de vigilancia(SSR) que funcionaindependientemente del equipoinstalado en tierra para proporcionaraviso al piloto sobre posiblesconflictos entre aeronaves dotadasde respondedores SSR.(168)Sistema de gestión de la seguridadoperacional.- Enfoque sistemáticopara la gestión de la seguridadoperacional, que incluye la estructuraorgánica, líneas de responsabilidad,políticas y procedimientosnecesarios.(169)Sustancias psicoactivas.- El alcohol,los opiáceos, los canabinoides, lossedantes e hipnóticos, la cocaina,otros psicoestimulantes, losalucinógenos y los disolventesvolátiles, con exclusión del tabaco yla cafeína.(170)Techo de nubes. Altura a que, sobrela tierra o el agua, se encuentra labase de la capa inferior de nubes pordebajo de 6 000 m (20 000 ft) y quecubre más de la mitad del cielo.(171)Tiempo de vuelo - aviones.- Tiempototal transcurrido desde que el avióncomienza a moverse con el propósitode despegar, hasta que se detienecompletamente al finalizar el vuelo.Nota 1.- Tiempo de vuelo, tal como aquí se define, essinónimo de tiempo entre “calzos” de uso general, quese cuenta a partir del momento en que el avióncomienza a moverse con el propósito de despegar,hasta que se detiene completamente al finalizar elvuelo.Nota 2.- El tiempo de vuelo en vuelos de entrenamientoo en simulador son parte de esta definición y estásujeto a las limitaciones de este reglamento paraestablecer los requisitos de descanso después de esaactividad.(172)Tiempo de vuelo — helicópteros.-Tiempo total transcurrido desde elmomento que las palas del rotorcomienzan a girar, hasta el momentoen que el helicóptero se detienecompletamente al finalizar el vuelo yse detienen las palas del rotor.(173)Tipo de performance decomunicación requerida (tipo deRCP). Un indicador (p. ej., RCP 240)que representa los valores asignadosa los parámetros RCP para el tiempode transacción, la continuidad, ladisponibilidad y la integridad de lascomunicaciones.(174)Torre de control de aeródromo.Dependencia establecida parafacilitar servicio de control de tránsitoaéreo al tránsito de aeródromo.(175)Trabajos aéreos. Operación deaeronave en la que ésta se aplica aservicios especializados tales comoagricultura, construcción, fotografía,levantamiento de planos,observación y patrulla, búsqueda ysalvamento, anuncios aéreos, etc.(176)Tránsito aéreo. Todas las aeronavesque se hallan en vuelo y las quecirculan por el área de maniobras deun aeródromo.(177)Tránsito de aeródromo.- Todo eltránsito que tiene lugar en el área demaniobras de un aeródromo y todaslas aeronaves que vuelen en lasinmediaciones del mismo.Nota.- Se considera que una aeronave está en lasinmediaciones de un aeródromo cuando está dentrode un circuito de tránsito de aeródromo o bienentrando o saliendo del mismo.(178)Transmisor de localización deemergencia (ELT). Término genéricoque describe el equipo que difundeseñales distintivas en frecuenciasdesignadas y que, según laaplicación puede ser de activaciónautomática al impacto o bien seractivado manualmente.Existen los siguientes tipos de ELT:(i)ELT fijo automático [ELT(AF)].ELT de activación automática12/12/2008 91-PI-A-15 Primera edición


Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Aque se instalapermanentemente en laaeronave.(ii) ELT portátil automático[ELT(AP)]. ELT de activaciónautomática que se instalafirmemente en la aeronave, peroque se puede sacar de la mismacon facilidad.(iii) ELT de desprendimientoautomático [ELT(AD)]. ELT quese instala firmemente en laaeronave y se desprende yactiva automáticamente alimpacto y en algunos casos poracción de sensoreshidrostáticos. También puededesprenderse manualmente.(iv) ELT de supervivencia [ELT(S)].ELT que puede sacarse de laaeronave, que está estibado demodo que su utilizacióninmediata en caso deemergencia sea fácil y quepuede ser activadomanualmente por lossobrevivientes.(179)Tripulante.- Persona asignada por elexplotador para cumplir funciones enuna aeronave durante un período deservicio de vuelo.(180)Uso problemático de ciertassustancias. El uso de una o mássustancias psicoactivas por elpersonal aeronáutico de manera que:(i) constituya un riesgo directo paraquien las usa o ponga en peligrolas vidas, la salud o el bienestarde otros; o(ii) provoque o empeore unproblema o desorden decarácter ocupacional, social,mental o físico.(181)VFR. Símbolo utilizado para designarlas reglas de vuelo visual.(182)Visibilidad.- En sentido aeronáuticose entiende por visibilidad el valormás elevado entre los siguientes:(i) la distancia máxima a la quepueda verse y reconocerse unobjeto de color negro dedimensiones convenientes,situado cerca del suelo, al serobservado ante un fondobrillante;(ii) la distancia máxima a la quepuedan verse e identificarse lasluces de aproximadamente milcandelas ante un fondo noiluminado.Nota.- La definición se aplica a las observacionesde visibilidad en los informes locales ordinarios yespeciales, a las observaciones de la visibilidadreinante y mínima notificadas en los informesMETAR y SPECI y a las observaciones de lavisibilidad en tierra.(183)Visibilidad en tierra. Visibilidad en unaeródromo, indicada por unobservador competente o porsistemas automáticos.(184)Visibilidad en vuelo. Visibilidad haciaadelante desde el puesto de pilotajede una aeronave en vuelo.(185)VMC. Símbolo utilizado paradesignar las condicionesmeteorológicas de vuelo visual.(186)VTOSS.- Velocidad mínima a la cualpuede lograrse el ascenso con elgrupo motor crítico fuera defuncionamiento, con los demásgrupos motores en funcionamientodentro de los límites operacionalesaprobados.(187)Vuelo acrobático. Maniobrasrealizadas intencionadamente conuna aeronave, que implican uncambio brusco de actitud, o unaactitud o variación de velocidadanormales.(188)Vuelo controlado.- Todo vuelo queestá supeditado a una autorizacióndel control de tránsito aéreo (ATC).(189)Vuelo IFR. Vuelo efectuado deacuerdo con las reglas de vuelo porinstrumentos.(190)Vuelo prolongado sobre el agua.Vuelo sobre el agua a más de 93 km(50 NM) o a 30 minutos, a velocidadnormal de crucero, lo que sea menor,de distancia respecto de un área entierra que resulte apropiada pararealizar un aterrizaje de emergencia.Primera edición 91-PI-A-16 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AReglas de vuelo y operación general(191)Vuelo VFR. Vuelo efectuado deacuerdo con las reglas de vuelovisual.(192)Vuelo VFR especial. Vuelo VFR alque el control de tránsito aéreo haconcedido autorización para que serealice dentro de una zona de controlen condiciones meteorológicasinferiores a las VMC(193)Zona de control. Espacio aéreocontrolado que se extiende haciaarriba desde la superficie terrestrehasta un límite superior especificado.(194)Zona de tránsito de aeródromo.Espacio aéreo de dimensionesdefinidas establecido alrededor de unaeródromo para la protección deltránsito del aeródromo.(195)Zona peligrosa. Espacio aéreo dedimensiones definidas en el cualpueden desplegarse endeterminados momentos actividadespeligrosas para el vuelo de lasaeronaves.(196)Zona prohibida. Espacio aéreo dedimensiones definidas sobre elterritorio o las aguas jurisdiccionalesde un Estado, dentro del cual estáprohibido el vuelo de las aeronaves.(197)Zona restringida. Espacio aéreo dedimensiones definidas sobre elterritorio o las aguas jurisdiccionalesde un Estado, dentro del cual estárestringido el vuelo de las aeronaves,de acuerdo con determinadascondiciones especificadas.(b) Las siguientes abreviaturas son deaplicación para este reglamento:AAC Autoridad de aviación civil.AC Corriente alternaACAS Sistema anticolisión de abordo.ADREP Notificación de datos sobreaccidentes/incidentes.ADS Vigilancia dependienteautomáticaADS-B Vigilancia dependienteautomática - supervisiónADS-C Vigilancia dependienteautomática - contratoAFCS Sistema de mando automáticode vuelo.AFM Manual de vuelo de laaeronave.AGA Aeródromos, rutas aéreas yayudas terrestres.AGL Sobre el nivel del terreno.AIG Investigación y prevención deaccidentes.AOC Certificado de explotador deservicios aéreos.AOM Manual de operación de laaeronave.APU Grupo auxiliar de energía.ASE Error del sistema altimétrico.ATC Control de tránsito aéreo.ATM Gestión de tránsito aéreo.ATS Servicio de tránsito aéreo.CAT Categoría.CAT I Operación de Categoría I.CAT II Operación de Categoría II.CAT III Operación de Categoría III.CAT IIIA Categoría IIIACAT IIIB Categoría IIIBCAT IIIC Categoría IIICCFIT Impacto contra el suelo sinpérdida de controlCDL Lista de desviacionesrespecto a la configuración.cm CentímetroCP CopilotoCRM Gestión de los recursos en elpuesto de pilotaje.CVR Registrador de la voz en elpuesto de pilotaje.D Dimensión máxima delHelicópteroDA Altitud de decisión.DA/H Altitud/altura de decisión12/12/2008 91-PI-A-17 Primera edición


Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo ADBPL Punto definido antes delaterrizajeDCDFISDHDMEDPATODSTRKMando de dispositivo auxiliarServicios de información devuelo por enlace de datosAltura de decisión.Equipo radiotelemétricoPunto definido después deldespegueDerrota deseadaECAM Monitor electrónicocentralizado de aeronaveEFIS Sistema electrónico deinstrumentos de vueloEGT Temperatura de los gases deescapeEICAS Sistema de alerta a latripulación y sobre losparámetros del motorELTTransmisor de localización deemergenciaELT(AD) ELT de desprendimientoautomáticoELT(AF)ELT(AP)ELT(S)EPRETAETOPSFATOELT fijo automáticoELT portátil automáticoELT de supervivenciaRelación de presionesHora prevista de llegada.Vuelos a grandes distanciasde aviones con dos gruposmotores de turbina.Área de aproximación final y dedespegueFDAU Unidad de adquisición dedatos de vueloFDRFMFLFMftRegistrador de datos devuelo.Mecánico de a bordo.Nivel de vuelo.Frecuencia moduladaPieFTD Dispositivo de instrucción devuelo.g Aceleración normalGCAS Sistema de prevención decolisión con el terrenoGNSS Sistema mundial denavegación por satéliteGPS Sistema mundial dedeterminación de la posición.GPWS Sistema de advertencia de laproximidad del terreno.hPa HectopascalHFM Manual de vuelo dehelicópterosIDE Inspector del explotador.IFR Reglas de vuelo porinstrumentosILS Sistema de aterrizaje porinstrumentosIMC Condiciones meteorológicasde vuelo por instrumentos.INS Sistema de navegacióninercial.km Kilómetrokm/h Kilómetros por horakt NudoLDA Ayuda direccional tipolocalizador.LDAH Distancia de aterrizajedisponible (helicóptero)LDP Punto de decisión para elaterrizaje.LDRH Distancia de aterrizajerequerida (helicóptero).LOA Carta de autorización.LOC Localizador.LOFT Instrucción de vuelo orientadaa las líneas aéreas.LORAN Navegación de largo alcance.LVTO Despegue con baja visibilidad.m. MetroPrimera edición 91-PI-A-18 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AReglas de vuelo y operación generalMCM Manual de control demantenimiento del explotador.MDA Altitud mínima de descenso.MDA/H Altitud/altura mínima dedescenso.MEA Altitud mínima en ruta.MEL Lista de equipo mínimo.MHz Megahertzio.MMEL Lista maestra de equipomínimo.MNPS Especificaciones deperformance mínima denavegación.OM Manual de operaciones.MOC Margen mínimo defranqueamientodeobstáculos.MOCA Altitud mínima defranqueamientodeobstáculos.MOSP Normas de performancemínima operacional.MSLNMNOTAMOCANivel medio del mar.Millas náuticas.Aviso a los aviadores.Altitud de franqueamiento deobstáculosOCA/H Altitud/altura defranqueamiento de obstáculosOCH Altura de franqueamiento deobstáculosOpSpecs Especificaciones relativas alas operaciones.PANS-OPS Procedimientos para losservicios de navegación aérea– Operación de aeronavesPLNPBEPBNRCPPlan de vuelo.Equipo protector derespiración.Navegación basada en laperfomance.Perfomance de comunicaciónrequerida.PICRRTODRRVRRVSMPiloto al mando.Radio del rotor del helicópteroDistancia de despegueinterrumpido requerida(helicóptero)Alcance visual en la pista.Separación vertical mínimareducida.SI Sistema internacional deunidadesSMS Sistema de gestión de laseguridad operacional.SOP Procedimientosoperacionales normalizadosTAWS Sistema de advertencia yalarma de impactoTCAS Sistema de alerta de tránsito yanticolisiónTDP Punto de decisión para eldespegueTLA Ángulo de la palanca deempujeTLOF Área de toma de contacto yde elevación inicialTLS Nivel deseado de seguridad(operacional)TODAH Distancia de despeguedisponible (helicóptero)TODRH Velocidad de despegue conmargen de seguridadTVE Error vertical totalUTC Tiempo universal coordinado.V D Velocidad de cálculo para elpicadoVFR Reglas de vuelo visualVMC Condiciones meteorológicasde vuelo visual.VOR Radiofaro omnidireccionalVHFVSM Mínimas de separaciónverticalVTOSS Distancia de despeguerequerida (helicóptero)12/12/2008 91-PI-A-19 Primera edición


Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AV S0 Velocidad de pérdida ovelocidad mínima de vuelouniforme en configuración deaterrizajeV mo Velocidad máxima deoperación.WXR(c) SímbolosCondiciones meteorológicas° Grados.°C Grados centígrados% Por ciento91.005 Aplicación(a) Los requisitos de los Capítulos A, B y C deesta parte se aplicarán a:(1) las operaciones de la aviación generalque se efectúen con cualquieraeronave civil dentro del territorionacional;(2) las personas que estén a bordo deuna aeronave civil operada segúnesta parte y reglamento;(3) las aeronaves de un explotador deservicios aéreos que además deberáncumplir con los requisitos específicosestablecidos en los <strong>LAR</strong> deoperaciones, tales como el <strong>LAR</strong> <strong>121</strong> y135;(4) las aeronaves de explotadoresextranjeros que operen en territorionacional, que además deberáncumplir con el reglamento deoperación aplicable; y(5) las aeronaves que se utilicen entrabajos aéreos, que también deberáncumplir con sus reglamentos deoperación específicos.(b) Además de los requisitos de los CapítulosA a C, los requisitos de los Capítulos D aM de esta parte se aplicarán:(1) a todas las aeronaves (aviones yhelicópteros), excepto cuando losmismos estén establecidos en los<strong>LAR</strong> de operaciones específicos talescomo el <strong>LAR</strong> <strong>121</strong> y 135, en cuyo casose aplicarán éstos últimos.(c) Esta parte del reglamento no se aplicaráa:(1) globos cautivos;(2) cometas;(3) cohetes no tripulados;(4) globos libres no tripulados; y(5) vehículos ultralivianos motorizados.91.010 Uso problemático desustancias psicoactivas(a) El personal que cumple funciones críticasdesde el punto de vista de seguridadoperacional, debe abstenerse dedesempeñarlas mientras esté bajo lainfluencia de sustancias psicoactivas queperjudiquen la actuación humana.(b) El personal referido en el Párrafo (a) deesta sección, debe abstenerse de todotipo de uso problemático de ciertassustancias.91.015 Transporte de mercancíaspeligrosas por vía aérea(a) Las disposiciones relativas al transportede mercancías peligrosas figuran en elAnexo 18.(b) El Artículo 35 del Convenio se refiere adeterminadas clases de restriccionesrespecto a la carga.91.020 Transporte de sustanciaspsicoactivasEl piloto al mando que opera una aeronave yes de su conocimiento el transporte desustancias psicoactivas en la misma, seatendrá a las acciones policiales y judiciales alas que estará sujeto.91.025 Dispositivos electrónicosportátiles(a) El piloto al mando no permitirá laoperación de cualquier dispositivoelectrónico portátil, en ninguna aeronavecivil, a menos que esté previsto en elPárrafo (b) de esta sección, si la aeronavees operada:(1) por un titular de un certificado deexplotador de servicios aéreos(AOC); o(2) según las reglas IFR.(b) Los siguientes dispositivos estánpermitidos:Primera edición 91-PI-A-20 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo AReglas de vuelo y operación general(1) grabadoras portátiles.(2) audífonos.(3) marcapasos.(4) afeitadoras eléctricas.(5) cualquier otro medio electrónicoportátil que el explotador de laaeronave haya determinado que nocausará interferencias con lanavegación o sistemas decomunicación de la aeronave sobrela cual se utilizarán.(c) En una aeronave operada de acuerdocon un AOC, la determinación sobre loindicado por el Párrafo (b)(5) de estasección deberá ser realizada por elexplotador de dicha aeronave en la cual eldispositivo electrónico particular seráutilizado. En el caso de otro tipo deoperación, la determinación puede serrealizada por el piloto al mando u otroexplotador de la aeronave.91.030 Prohibición para usarinformes relacionados conseguridad operacional ydocumentos de investigaciónde accidentes aeronáuticosen procesos judicialesLa AAC u otra institución del Estado noutilizará informes y registros relacionados conla seguridad operacional y documentos deinvestigación de accidentes en procesosjudiciales, salvo que en los mismos seidentifique una acción criminal.-----------------12/12/2008 91-PI-A-21 Primera edición


Reglas de vuelo y operación general<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo APAGINA INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCOPrimera edición 91-PI-A-22 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo BReglas de vueloCapítulo B: Reglas de vuelo91.105 AplicaciónEste capítulo se aplica a la operación deaeronaves nacionales y extranjeras dentro delterritorio nacional y sobre el mar territorial.91.110 Cumplimiento de las reglasde vuelo(a) La operación de aeronaves, tanto envuelo como en el área de movimiento delos aeródromos, se ajustará a las reglasgenerales y, además, durante el vuelo:(1) a las reglas de vuelo visual; o(2) a las reglas de vuelo porinstrumentos.91.115 Autoridad del piloto al mandoEl piloto al mando de una aeronave tieneautoridad decisiva en todo lo relacionado conella, mientras esté al mando de la misma.91.120 Responsabilidad del piloto almandoEl piloto al mando de la aeronave, manipule ono los mandos, es responsable de que laoperación de ésta se realice de acuerdo conlas reglas de vuelo, pero podrá dejar deseguirlas en circunstancias que hagan talincumplimiento absolutamente necesario porrazones de seguridad.91.125 Medidas previas al vuelo(a) Antes de iniciar el vuelo, el piloto almando debe familiarizarse con toda lainformación disponible apropiada al vueloproyectado.(b) Cuando el vuelo proyectado salga de lasinmediaciones de un aeródromo, y paratodos los vuelos IFR, estas medidasdeben comprender el estudio minuciosode:(1) los informes y pronósticosmeteorológicos de actualidad de quese disponga,(2) cálculo de combustible necesario,(3) preparación del plan a seguir en casode no poder completarse el vueloproyectado.(4) longitudes de pista de los aeródromosa ser utilizados y la información de ladistancia de despegue y aterrizajerequerida, que es parte del manual devuelo aprobado.(5) otra información relevante relacionadacon la performance de la aeronavesegún los valores de elevación ygradiente de la pista del aeródromo,peso (masa) bruto de la aeronave,viento y temperatura.91.130 Zonas prohibidas y zonasrestringidasEl piloto al mando no operará en una zonaprohibida o restringida, cuyos detalles sehayan publicado debidamente en la AIP y/oNOTAM, a no ser que se ajuste a lascondiciones de las restricciones o que tengapermiso de la autoridad competente, sobrecuyo territorio se encuentran establecidasdichas zonas.91.135 Operación negligente otemeraria de aeronavesNingún piloto debe operar una aeronave deuna manera negligente o temeraria de modoque ponga en peligro la vida o bienes propioso ajenos.91.140 Ajustes del altímetro(a) Para vuelos en las proximidades de unaeródromo y dentro de las áreas decontrol terminal (TMA), la posición de lasaeronaves en el plano vertical debeexpresarse en:(1) altitudes, cuando estén a la altitud detransición o por debajo de ella, y(2) en niveles de vuelo, cuando estén enel nivel de transición o por encima deéste.(b) Al atravesar la capa de transición laposición de la aeronave en el planovertical debe expresarse en niveles devuelo durante el ascenso y en altitudesdurante el descenso.(c) Procedimientos básicos:(1) a la altitud de transición o por debajo:el altímetro debe estar reglado a lapresión del nivel del mar (QNH); y(2) al nivel de transición o por encima: elaltímetro debe estar reglado a 1 013,212/12/2008 91-PI-B-1 Primera edición


Reglas de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo BhPa (29.92 pulg. Hg)91.145 Alturas mínimas(a) Cuando se tenga la autorización del ATCo salvo que sea necesario para despegaro aterrizar y se vuele a una altura quepermita, en caso de emergencia, efectuarun aterrizaje sin peligro excesivo para laspersonas o propiedades que se encuentreen la superficie, las aeronaves no volaránsobre:(1) aglomeraciones de edificios enciudades;(2) pueblos;(3) lugares habitados; y(4) sobre una reunión de personas al airelibre.91.150 Niveles de crucero(a) Los niveles de crucero a que ha deefectuarse un vuelo o parte de él sedenominarán como:(1) niveles de vuelo, para los vuelos quese efectúen a un nivel igual o superioral nivel de vuelo más bajo utilizable o,cuando corresponda, para los vuelosque se efectúen por encima de laaltitud de transición; y(2) altitudes, para los vuelos que seefectúen por debajo del nivel de vuelomás bajo utilizable o, cuandocorresponda, para los vuelos que seefectúen a la altitud de transición opor debajo de ella.91.155 Mínimas VMC de visibilidad ydistancia de las nubesLas mínimas VMC de visibilidad y distancia delas nubes figuran en la Tabla A-1 delApéndice A.91.160 Mínimos meteorológicos paravuelo VFR especial(a) Cuando las condiciones del tránsito lopermitan, podrán autorizarse vuelos VFRespeciales a reserva de la aprobación dela dependencia que suministra servicio decontrol de aproximación y de lasdisposiciones del Párrafo (c) de estasección.(b) Las solicitudes para tales autorizacionesse tramitarán separadamente.(c) Cuando la visibilidad en tierra no seainferior a 1 500 m, podrá autorizarse a losvuelos VFR especiales a que:(1) entren en una zona de control paraaterrizar, despegar o salir desde unazona de control;(2) crucen la zona de control; u(3) operen localmente dentro de unazona de control.91.165 Velocidad de las aeronaves(a) El piloto al mando no operará unaaeronave por debajo de diez mil (10 000ft) pies sobre el terreno, a una velocidadindicada de más de doscientos cincuenta(250) nudos, salvo que sea autorizado deotra forma o requerido por el ATC.(b) Si la velocidad mínima de seguridad paracualquier operación particular es mayorque la velocidad máxima descrita en estasección, la aeronave puede operar en esavelocidad mínima.91.170 Lanzamiento de objetos yrociadoNo se hará ningún lanzamiento ni rociadodesde aeronaves en vuelo salvo en lascondiciones prescritas por la AAC y según loindique la información, asesoramiento oautorización pertinentes de la dependenciacorrespondiente de los servicios de transitoaéreo.91.175 Prevención de colisiones(a) Ninguna de estas reglas de vuelo eximiránal piloto al mando de la responsabilidadde proceder en la forma más eficaz paraprevenir una colisión, lo que incluye llevara cabo las maniobras anticolisiónnecesarias basándose en los avisos deresolución proporcionados por el equipoACAS/TCAS (PANS-OPS Volumen I).(b) El piloto al mando debe ejercer lavigilancia a bordo de una aeronave, seacual fuere el tipo de vuelo o clase deespacio aéreo en que vuele la aeronave, ymientras circule en el área de movimientode un aeródromo.Primera edición 91-PI-B-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo BReglas de vuelo91.180 Operación en la proximidadde otra aeronaveEl piloto al mando no operará una aeronavetan cerca de otra que pueda ocasionar peligrode colisión.91.185 Derecho de paso(a) La aeronave que tenga derecho de pasomantendrá el rumbo y velocidad.(b) La aeronave que por las reglas siguientesesté obligada a mantenerse fuera de latrayectoria de otra, evitará pasar porencima, por debajo o por delante de ella,a menos que lo haga a suficientedistancia y que tenga en cuenta el efectode estela turbulenta de la aeronave.(1) Aproximación de frente. Cuando dosaeronaves se aproximen de frente, ocasi de frente, y haya peligro decolisión, ambas aeronaves alteraránsu rumbo hacia la derecha.(2) Convergencia. Cuando dos aeronavesconverjan a un nivelaproximadamente igual, la que tengaa la otra a su derecha cederá el paso,con las siguientes excepciones:(i) los aerodinos propulsadosmecánicamente cederán el paso alos dirigibles, planeadores yglobos;(ii) los dirigibles cederán el paso a losplaneadores y globos;(iii) los planeadores cederán el paso alos globos.(iv) las aeronaves propulsadasmecánicamente cederán el paso alas que vayan remolcando a otraso a algún objeto.(3) Alcance. Se denomina aeronave quealcanza la que se aproxima a otra pordetrás, siguiendo una línea que formeun ángulo menor de 70° con el planode simetría de la que va delante, esdecir, que está en tal posición conrespecto a la otra aeronave que, denoche, no podría ver ninguna de susluces de navegación a la izquierda(babor) o a la derecha (estribor).(i) toda aeronave que sea alcanzadapor otra tendrá el derecho depaso, y la aeronave que laalcance ya sea ascendiendo,descendiendo o en vuelohorizontal, se mantendrá fuera dela trayectoria de la primera,cambiando su rumbo hacia laderecha.(ii) ningún cambio subsiguiente en laposición relativa de ambasaeronaves eximirá de estaobligación a la aeronave que estéalcanzando a la otra, hasta que lahaya pasado y dejado atrás porcompleto.(4) Aterrizaje(i) las aeronaves en vuelo, y tambiénlas que estén operando en tierra oagua, cederán el paso a lasaeronaves que estén aterrizandoo en las fases finales de unaaproximación para aterrizar.(ii) cuando dos o más aerodinos seaproximen a un aeródromo paraaterrizar, el que esté a mayornivel cederá el paso a los queestén más bajos, pero estosúltimos no se valdrán de estaregla ni para cruzar por delante deotro que esté en las fases finalesde una aproximación, paraaterrizar ni para alcanzarlo. Noobstante, los aerodinospropulsados mecánicamentecederán el paso a losplaneadores.(iii) Aterrizaje de emergencia. Todaaeronave que se dé cuenta deque otra se ve obligada aaterrizar, le cederá el paso.(5) Despegue. Toda aeronave en rodajeen el área de maniobras de unaeródromo cederá el paso a lasaeronaves que estén despegando opor despegar.(6) Movimiento de las aeronaves en lasuperficie.(i) en el caso de que exista peligrode colisión entre dos aeronavesen rodaje en el área demovimiento de un aeródromo, seaplicará lo siguiente:A. cuando dos aeronaves se12/12/2008 91-PI-B-3 Primera edición


Reglas de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Baproximen de frente, o casi defrente, ambas se detendrán o,de ser posible, alterarán surumbo hacia la derecha paramantenerse a suficientedistancia;B. cuando dos aeronaves seencuentren en un rumboconvergente, la que tenga a laotra a su derecha cederá elpaso;C. toda aeronave que seaalcanzada por otra tendrá elderecho de paso y laaeronave que la alcance semantendrá a suficientedistancia de la trayectoria dela otra aeronave.(ii) cuando una aeronave esté enrodaje en el área de maniobras sedetendrá y se mantendrá a laespera en todos los puntos deespera de la pista, a menos que latorre de control de aeródromo leautorice de otro modo.(iii) cuando una aeronave esté enrodaje en el área de maniobras sedetendrá y se mantendrá a laespera en todas las barras deparada iluminadas y podráproseguir cuando se apaguen lasluces.91.190 Luces que deben ostentar lasaeronaves(a) Entre la puesta y la salida del sol, odurante cualquier otro período que puedaprescribir la AAC, todas las aeronavesostentarán:(1) en vuelo:(i) luces anticolisión cuyo objeto seráel de llamar la atención hacia laaeronave; y(ii) luces de navegación cuyo objetoserá el de indicar la trayectoriarelativa de la aeronave a losobservadores y no se ostentaránotras luces si éstas puedenconfundirse con las luces antesmencionadas.(2) en tierra(i) todas las aeronaves que operenen el área de movimiento de unaeródromo ostentarán luces denavegación cuyo objeto será el deindicar la trayectoria relativa de laaeronave a los observadores y noostentarán otras luces si éstaspueden confundirse con las lucesantes mencionadas;(ii) todas las aeronaves, a no ser queestén paradas y debidamenteiluminadas por otro medio, en elárea de movimiento de unaeródromo ostentarán luces conel fin de indicar las extremidadesde su estructura;(iii) todas las aeronaves que operenen el área de movimiento de unaeródromo ostentarán lucesdestinadas a destacar supresencia; y(iv) todas las aeronaves que seencuentren en el área demovimiento de un aeródromo ycuyos motores estén enfuncionamiento, ostentarán lucesque indiquen este hecho.(b) Salvo lo establecido en el Párrafo (c) deesta sección, las aeronaves que esténdotadas de luces para satisfacerrequisitos estipulados en (a) (1) y (a) (2),deben mantener encendidas dichas lucesfuera del periodo especificado en (a):(1) en vuelo, para satisfacer el requisitode (a) (1) (i);(2) cuando operen en el área demovimiento de un aeródromo parasatisfacer el requisito de (a) (2) (iii); o(3) cuando se encuentre en el área demovimiento de un aeródromo parasatisfacer el requisito de (a) (2) (iv).(c) Se le permitirá a los pilotos apagar oreducir la intensidad de cualquier luz dedestellos de a bordo para satisfacer losrequisitos prescritos en los Párrafos (a) y(b) si es seguro o probable que:(1) afecten adversamente el desempeñosatisfactorio de sus funciones; o(2) expongan a un observador externo aun deslumbramiento perjudicial.Primera edición 91-PI-B-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo BReglas de vuelo91.195 Instrucción de vuelo: Vuelossimulados por instrumentos(a) No se volará una aeronave encondiciones simuladas de vuelo porinstrumentos, a menos que:(1) la aeronave esté provista de doblemando en completo funcionamiento;(2) un piloto calificado ocupe un puestode mando para actuar como piloto deseguridad si el piloto al mando vuelapor instrumentos en condicionessimuladas; y(3) el piloto de seguridad debe tener lasuficiente visibilidad tanto haciaadelante como hacia los costados dela aeronave, o un observadorcompetente que esté encomunicación con el piloto deseguridad ocupará un puesto en laaeronave desde el cual su campovisual complemente adecuadamenteel del piloto de seguridad.91.200 Operaciones en unaeródromo o en suscercanías(a) Las aeronaves que operen en unaeródromo o en sus cercanías, tanto si sehallan o no en una zona de tránsito deaeródromo:(1) observarán el tránsito de aeródromo afin de evitar colisiones;(2) se ajustarán al circuito de tránsitoformado por otras aeronaves envuelo, o lo evitarán;(3) harán todos los virajes hacia laizquierda al aproximarse paraaterrizar y después del despegue, amenos que se le ordene lo contrario;(4) aterrizarán o despegarán en ladirección del viento, a menos que pormotivos de seguridad, configuraciónde la pista o por consideraciones detránsito aéreo se determine que espreferible hacerlo en otra dirección.91.205 Operaciones acuáticas(a) Cuando se aproximen dos aeronaves ouna aeronave y una embarcación, y existapeligro de colisión, las aeronavesprocederán teniendo muy en cuenta lascircunstancias y condiciones del caso,inclusive las limitaciones propias de cadauna de ellas.(1) Convergencia. Cuando una aeronavetenga a su derecha otra aeronave oembarcación, cederá el paso paramantenerse a suficiente distancia.(2) Aproximación de frente. Cuando unaaeronave se aproxime de frente o caside frente a otra, o a una embarcación,variará su rumbo hacia la derechapara mantenerse a suficientedistancia.(3) Alcance. Toda aeronave oembarcación que sea alcanzada porotra tiene derecho de paso, y la queda alcance cambiará su rumbo paramantenerse a suficiente distancia.(4) Amaraje y despegue. Toda aeronaveque amare o despegue del agua semantendrá, en cuanto sea factible,alejada de todas las embarcaciones yevitará obstruir su navegación.(b) Luces que deben ostentar las aeronavesen el agua.(1) entre la puesta y la salida del sol, odurante cualquier otro período entre lapuesta y la salida del sol queprescriba la autoridad competente,toda aeronave que se halle en el aguaostentará las luces prescritas por elreglamento internacional para laprevención de abordajes en el mar(revisado en 1972), a menos que seaimposible, en cuyo caso ostentaráluces cuyas características y posiciónsean lo más parecidas posible a lasque exige el reglamento internacional.91.210 Plan de vuelo: Presentación(a) La información referente al vueloproyectado o a parte del mismo que ha desuministrarse al ATC, debe darse en laforma de plan de vuelo.(b) Se presentará un plan de vuelo antes derealizar:(1) cualquier vuelo o parte del mismo alque tenga que prestarse servicio decontrol de tránsito aéreo;(2) cualquier vuelo IFR dentro del espacioaéreo con servicio de asesoramiento;(3) cualquier vuelo dentro de áreas12/12/2008 91-PI-B-5 Primera edición


Reglas de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Bdesignadas o a lo largo de rutasdesignadas, cuando así lo requiera laautoridad ATS competente parafacilitar el suministro de servicios deinformación de vuelo, de alerta y debúsqueda y salvamento;(4) cualquier vuelo dentro de áreasdesignadas o a lo largo de rutasdesignadas, cuando así lo requiera laautoridad ATS competente parafacilitar la coordinación con lasdependencias militares o con lasdependencias de los servicios detránsito aéreo competentes enEstados adyacentes, a fin de evitar laposible necesidad de interceptaciónpara fines de identificación;(5) todo vuelo a través de fronterasinternacionales.(c) Se presentará un plan de vuelo a unaoficina de notificación de los servicios detránsito aéreo antes de la salida, o setransmitirá durante el vuelo, a ladependencia de los servicios de tránsitoaéreo o a la estación de radio de controlaeroterrestre competente a menos que sehayan efectuado otros arreglos para lapresentación de planes de vuelorepetitivos.(d) A menos que la autoridad ATScompetente prescriba otra cosa, sepresentará un plan de vuelo para un vueloal que haya de suministrarse servicio decontrol o de asesoramiento de tránsitoaéreo, por lo menos 60 minutos antes dela salida, o, si se presenta durante elvuelo, en un momento en que exista laseguridad de que lo recibirá ladependencia apropiada de los serviciosde tránsito aéreo por lo menos 10 minutosantes de la hora en que se calcule que laaeronave llegará:(1) al punto previsto de entrada en unárea de control o en un área conservicio de asesoramiento; o(2) al punto de cruce con una aerovía ocon una ruta con servicio deasesoramiento.91.215 Plan de vuelo: Contenido(a) El plan de vuelo contendrá informaciónrespecto a los conceptos siguientes que laautoridad ATS competente considerepertinentes:(1) identificación de aeronave(2) reglas de vuelo y tipo de vuelo(3) número y tipos de aeronaves ycategoría de estela turbulenta(4) equipo(5) aeródromo de salida(6) hora prevista de fuera calzos(7) velocidades de crucero(8) niveles de crucero(9) ruta que ha de seguirse(10) aeródromo de destino y duración totalprevista(11) aeródromos de alternativa(12) autonomía(13) número total de personas a bordo(14) equipo de emergencia y desupervivencia(15) otros datos.91.220 Modo de completar el plan devuelo(a) Cualquiera que sea el objeto para el cualse presente, el plan de vuelo contendrá lainformación que corresponda sobre losconceptos pertinentes hasta aeródromosde alternativa inclusive, respecto a toda laruta o parte de la misma para la cual sehaya presentado el plan de vuelo.(b) Contendrá, además, la información quecorresponda sobre todos los demásconceptos cuando esté prescrito por laautoridad ATS competente o cuando lapersona que presente el plan de vuelo loconsidere necesario.91.225 Cambios en el plan de vuelo(a) A reserva de lo dispuesto en el Párrafo91.250 (e) de este capítulo, todos loscambios de un plan de vuelo presentadopara un vuelo IFR o para un vuelo VFRque se realice como vuelo controlado, senotificarán lo antes posible a ladependencia correspondiente de losservicios de tránsito aéreo.Primera edición 91-PI-B-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo BReglas de vuelo(b) Para otros vuelos VFR, los cambiosimportantes del plan de vuelo senotificarán lo antes posible a ladependencia correspondiente de losservicios de tránsito aéreo.91.230 Expiración del plan de vuelo(a) A menos que la autoridad ATScompetente prescriba otra cosa, se daráaviso de llegada, personalmente, porradiotelefonía o por enlace de datos, tanpronto como sea posible después delaterrizaje, a la correspondientedependencia ATS del aeródromo dellegada, después de todo vuelo respectoal cual se haya presentado un plan devuelo que comprenda la totalidad delvuelo o la parte restante de un vuelohasta el aeródromo de destino.(b) Cuando se haya presentado un plan devuelo únicamente respecto a una partedel vuelo distinta de la parte restante delvuelo hasta el punto de destino secancelará, cuando sea necesario,mediante un informe apropiado a lapertinente dependencia de los serviciosde tránsito aéreo.(c) Cuando no haya dependencia de losservicios de tránsito aéreo en elaeródromo de llegada, el aviso de llegadase dará, cuando se requiera, a ladependencia más cercana del control detránsito aéreo, lo antes posible despuésde aterrizar, y por los medios más rápidosde que se disponga.(d) Cuando se sepa que los medios decomunicación en el aeródromo de llegadason inadecuados y no se disponga entierra de otros medios para el despachode mensajes de llegada, la aeronavetransmitirá a la dependencia de serviciosde tránsito aéreo apropiadainmediatamente antes de aterrizar, si esposible, un mensaje similar al de uninforme de llegada, cuando se requiera talaviso. Normalmente, esta transmisión sehará a la estación aeronáutica que sirva ala dependencia de los servicios de tránsitoaéreo encargada de la región deinformación de vuelo en la cual opere laaeronave.(e) Los informes de llegada hechos poraeronaves contendrán los siguienteselementos de información:(1) identificación de la aeronave;(2) aeródromo de salida;(3) aeródromo de destino (solamente si elaterrizaje no se efectuó en elaeródromo de destino);(4) aeródromo de llegada; y(5) hora de llegada.91.235 Señales(a) Al observar o recibir cualesquiera de lasseñales indicadas en el Apéndice B, laaeronave obrará de conformidad con lainterpretación que de la señal se da endicho Apéndice.(b) Las señales del Apéndice B, cuando seutilicen, tendrán el significado que en él seindica. Deben utilizarse solamente paralos fines indicados y no se usará ningunaotra señal que pueda confundirse conellas.(c) El señalero, será responsable deproporcionar a las aeronaves en formaclara y precisa, señales normalizadaspara maniobrar en tierra, utilizando lasque se indican en el Apéndice B.(d) Nadie puede guiar una aeronave a menosque esté debidamente instruido, calificadoy aprobado por la autoridad competentepara realizar tales funciones.(e) El señalero debe usar un chaleco deidentificación fluorescente para permitirque la tripulación de vuelo determine quese trata de la persona responsable de laoperación de maniobra en tierra.(f) Todo el personal de tierra que participe enla provisión de señales utilizará:(1) durante las horas diurnas, toletes,palas de tipo raqueta de tenis oguantes, todos ellos con los coloresfluorescentes.(2) por la noche, o en condiciones demala visibilidad, se utilizarán toletesiluminados.91.240 Hora(a) Se utilizará el tiempo universal coordinado(UTC) que debe expresarse en horas yminutos y, cuando se requiera, ensegundos del día de 24 horas quecomienza a medianoche.12/12/2008 91-PI-B-7 Primera edición


Reglas de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo B(b) Se verificará la hora antes de la iniciaciónde un vuelo controlado y en cualquier otromomento del vuelo que sea necesario.(c) Cuando se utiliza en la aplicación decomunicaciones por enlace de datos, lahora será exacta, con una tolerancia deun segundo respecto al UTC.91.245 Autorización del control detránsito aéreo(a) Antes de realizar un vuelo controlado ouna parte de un vuelo como vuelocontrolado, se obtendrá la autorización delcontrol de tránsito aéreo. Dichaautorización se solicitará presentando elplan de vuelo a una dependencia decontrol de tránsito aéreo.(b) Siempre que una aeronave hayasolicitado una autorización que impliqueprioridad, se someterá a la dependenciacorrespondiente del control de tránsitoaéreo, si así lo solicita, un informeexplicando la necesidad de dichaprioridad.(c) Posible renovación en vuelo de laautorización. Si antes de la salida seprevé que, dependiendo de la autonomíade combustible y a reserva de larenovación en vuelo de la autorización, enalgún punto de la ruta pudiera tomarse ladecisión de dirigirse a otro aeródromo dedestino, se deberá notificar de ello a lasdependencias de control de tránsito aéreopertinentes mediante la inclusión en elplan de vuelo de la información relativa ala ruta revisada (si se conoce) y al nuevoaeródromo de destino.(d) Toda aeronave que opere en unaeródromo controlado, no efectuarárodaje en el área de maniobras sinautorización de la torre de control delaeródromo y cumplirá las instruccionesque le dé dicha dependencia.91.250 Observancia del plan de vuelo(a) Salvo lo dispuesto en los Párrafos (e) y (g)de esta sección, toda aeronave seatendrá al plan de vuelo actualizado o a laparte aplicable de un plan de vueloactualizado presentada para un vuelocontrolado, a menos que:(1) haya solicitado un cambio y hayaconseguido autorización de ladependencia apropiada del control detránsito aéreo; o(2) que se presente una situación deemergencia que exija tomar medidasinmediatas por parte de la aeronave,en cuyo caso, tan pronto como lopermitan las circunstancias, despuésde aplicadas dichas medidas, seinformará a la dependenciacorrespondiente de los servicios detránsito aéreo de las medidastomadas y del hecho que dichasmedidas se debieron a una situaciónde emergencia.(b) A menos que la autoridad ATScompetente autorice o que ladependencia de control de tránsito aéreocompetente autorice o disponga otracosa, los vuelos controlados, en la medidade lo posible:(1) cuando se efectúen en una ruta ATSestablecida, operarán a lo largo deleje definido de esa ruta; o(2) cuando se efectúen en otra ruta,operarán directamente entre lasinstalaciones de navegación o lospuntos que definen esa ruta.(c) Con sujeción al requisito principal quefigura en el Párrafo (b) de esta sección, siuna aeronave opera a lo largo de untramo de una ruta ATS definido porreferencia a radiofaros omnidireccionalesVHF (VOR), cambiará, para su guía denavegación primaria, de la instalaciónVOR que queda por detrás de la aeronavea la que se encuentre por delante de lamisma, y este cambio se efectuará en elpunto de cambio o tan cerca de éstecomo sea posible desde el punto de vistaoperacional, si dicho punto de cambio seha establecido.(d) Las divergencias respecto a lo dispuestoen el Párrafo (b) de esta sección senotificará a la dependencia competentedel servicio de tránsito aéreo.(e) Cambios inadvertidos. En caso que unvuelo controlado se desvíeinadvertidamente de su plan de vueloactualizado, se hará lo siguiente:(1) Desviación respecto a la derrota: si laaeronave se desvía de la derrota,tomará medidas inmediatamente paraPrimera edición 91-PI-B-8 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo BReglas de vuelorectificar su rumbo con objeto devolver a la derrota lo antes posible.(2) Variación de la velocidadaerodinámica verdadera: si elpromedio de velocidad verdaderaaerodinámica al nivel de crucero entrepuntos de notificación varíe, o seespera que varíe, en un 5% en más oen menos respecto a la consignadaen el plan de vuelo, se notificará a ladependencia correspondiente de losservicios de tránsito aéreo.(3) Cambio de la hora prevista: si la horaprevista de llegada al próximo puntode notificación aplicable, al límite deregión de información de vuelo o alaeródromo de destino, el que estéantes, resulta errónea en más de 3minutos con respecto a la notificada alos servicios de tránsito aéreo, o conrelación a otro período de tiempo quehaya prescrito la autoridad ATScompetente o que se base enacuerdos regionales de navegaciónaérea, la nueva hora prevista,revisada, se notificará lo antes posiblea la dependencia correspondiente delos servicios de tránsito aéreo.(4) Además, cuando exista un acuerdoADS, se informará automáticamente ala dependencia de servicios detránsito aéreo, por enlace de datos,cuando tenga lugar un cambio quesea superior a los valores de umbralestablecidos en el contrato ADSrelacionado con un evento.(f) Cambios que se intentan hacer. Lassolicitudes relativas a cambios en el plande vuelo contendrán la información que seindica a continuación:(1) Cambio de nivel de crucero:(i) identificación de la aeronave;(ii) nuevo nivel de crucero solicitado yvelocidad de crucero a este nivel;(iii) horas previstas revisadas (cuandoproceda) sobre los límites de lasregiones de información de vuelossubsiguientes.(2) Cambio de ruta:(i) Sin modificación del punto dedestino:A. identificación de la aeronave;B. reglas de vuelo;C. descripción de la nueva rutade vuelo, incluso los datosrelacionados con el plan devuelo empezando con laposición desde la cual seinicia el cambio de rutasolicitado;D. horas previstas revisadas;E. cualquier otra informaciónpertinente.(ii) Con modificación del punto dedestino:A. identificación de la aeronave;B. reglas de vuelo;C. descripción de la ruta devuelo revisada hasta el nuevoaeródromo de destino, inclusolos datos relacionados con elplan de vuelo empezando conla posición desde la cual seinicia el cambio de rutasolicitado;D. horas previstas revisadas;E. aeródromos de alternativa;F. cualquier otra informaciónpertinente.(g) Deterioro de las condicionesmeteorológicas hasta quedar por debajode las VMC. Cuando sea evidente que noserá factible el vuelo en condiciones VMCde conformidad con su plan de vueloactualizado, el vuelo que se realice comocontrolado deberá:(1) solicitar una autorización enmendadaque le permita continuar en VMChasta el punto de destino o hasta unaeródromo de alternativa, o salir delespacio aéreo dentro del cual senecesita una autorización ATC; o(2) si no puede obtener una autorizaciónde conformidad con el Párrafo (1) deesta sección, continuar el vuelo enVMC y notificar a la dependencia ATCcorrespondiente las medidas quetoma, ya sea salir del espacio aéreode que se trate o aterrizar en elaeródromo apropiado más próximo; o12/12/2008 91-PI-B-9 Primera edición


Reglas de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo B(3) si vuela dentro de una zona decontrol, solicitar autorización paracontinuar como vuelo VFR especial; o(4) solicitar autorización para volar deacuerdo con las reglas de vuelo porinstrumentos.91.255 Informes de posición(a) A menos que sea eximido por la autoridadATS competente o por las dependenciascorrespondientes de servicios de tránsitoaéreo de acuerdo a las condicionesespecificadas por esa autoridad, un vuelocontrolado notificará a esa dependencia,tan pronto como sea posible, la hora ynivel a que se pasa cada uno de lospuntos de notificación obligatoriadesignados, así como cualquier otro datoque sea necesario.(b) Análogamente, los informes de posicióndeberán enviarse en relación con puntosde notificación adicionales, cuando losoliciten las dependenciascorrespondientes de los servicios detránsito aéreo.(c) A falta de puntos de notificacióndesignados, los informes de posición sedarán a intervalos que fije la autoridadATS competente o especificados por ladependencia correspondiente de losservicios de tránsito aéreo.(d) Los vuelos controlados que notifiquen suposición a la dependencia de servicios detránsito aéreo apropiada, mediantecomunicaciones por enlace de datos,proporcionarán informes de posiciónorales únicamente cuando así se solicite.91.260 Terminación del controlSalvo cuando aterricen en un aeródromocontrolado, los vuelos controlados, tan prontocomo dejen de estar sujetos al servicio decontrol de tránsito aéreo, notificarán estehecho a la dependencia ATC correspondiente.91.265 Comunicaciones(a) Toda aeronave que opere como vuelocontrolado mantendrá comunicacionesaeroterrestres vocales constantes por elcanal apropiado de la dependenciacorrespondiente de control de tránsitoaéreo y cuando sea necesario establecerácomunicación en ambos sentidos con lamisma, con excepción de lo que pudieraprescribir la autoridad ATS competente enlo que respecta a las aeronaves queforman parte del tránsito de aeródromo deun aeródromo controlado.(b) Falla de las comunicaciones. Si la falla delas comunicaciones impide cumplir con lodispuesto en el Párrafo (a) de estasección, la aeronave observará losprocedimientos de falla decomunicaciones orales del Anexo 10,Volumen II, y aquellos de losprocedimientos siguientes que seanapropiados. La aeronave intentarácomunicarse con la dependencia decontrol de tránsito aéreo pertinenteutilizando todos los demás mediosdisponibles. Además, la aeronave cuandoforme parte del tránsito de aeródromo enun aeródromo controlado, se mantendrávigilante para atender a las instruccionesque puedan darse por medio de señalesvisuales.(1) Si opera en condicionesmeteorológicas de vuelo visual, laaeronave:(i) proseguirá su vuelo encondiciones meteorológicas devuelo visual; aterrizará en elaeródromo adecuado máspróximo; y notificará su llegada,por el medio más rápido, a ladependencia apropiada delcontrol de tránsito aéreo;(ii) completará un vuelo IFRconforme a lo establecido enPárrafo (2) de esta sección, si loconsidera conveniente.(2) Si opera en condicionesmeteorológicas de vuelo porinstrumentos, o si el piloto de un vueloIFR, considera que no es convenienteterminar el vuelo de acuerdo con loprescrito en el Párrafo (1) (i):(i) a menos que se prescriba de otromodo con base en un acuerdoregional de navegación aérea, enel espacio aéreo en el que no seutilice radar para el control detránsito aéreo, mantendrá elúltimo nivel y velocidadasignados, o la altitud mínima devuelo, si ésta es superior, por unPrimera edición 91-PI-B-10 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo BReglas de vueloperíodo de 20 minutos desde elmomento en que el piloto almando deje de notificar suposición al pasar por un punto denotificación obligatoria, y despuésde ese período de 20 minutosajustará el nivel y velocidadconforme al plan de vuelopresentado;(ii) en el espacio aéreo en el que seutilice radar para el control deltránsito aéreo, mantendrá elúltimo nivel y velocidadasignados, o la altitud mínima devuelo, si ésta es superior, por unperíodo de siete minutos desde elmomento en que:(A) se alcance el último nivelasignado o la altitud mínimade vuelo; o(B) se regule el transpondedor enel Código 7600; o(C) la aeronave deje de notificarsu posición al pasar por unpunto de notificaciónobligatoria;lo que ocurra más tarde y a partirde ese momento debe ajustar elnivel y la velocidad conforme alplan de vuelo presentado;(iii) cuando reciba guía vectorial radaro efectúe un desplazamientoindicado por ATC utilizando RNAVsin un límite especificado, debevolver a la ruta del plan de vueloactualizado al alcanzar elsiguiente punto significativo, amás tardar, teniendo en cuenta laaltitud mínima de vuelo quecorresponda;(iv) proseguirá según la ruta del plande vuelo actualizado hasta laayuda o el punto de referenciapara la navegación quecorresponda y que haya sidodesignada para servir alaeródromo de destino, y, cuandosea necesario para asegurar quese satisfagan los requisitosseñalados en el Párrafo (b) (2) (v)de esta sección, la aeronave semantendrá en circuito de esperasobre esta ayuda o este punto dereferencia hasta iniciar eldescenso;(v) iniciará el descenso desde laayuda o el punto de referenciapara la navegación especificadaen el Párrafo (b) (2) (iv), a laúltima hora prevista deaproximación recibida y de la quese haya acusado recibo, o lo máscerca posible de dicha hora; o sino se ha recibido y acusadorecibo de la hora prevista deaproximación, debe iniciar eldescenso a la hora prevista dellegada resultante del plan devuelo actualizado o lo más cercaposible de dicha hora;(vi) realizará un procedimiento normalde aproximación porinstrumentos, especificado para laayuda o el punto de referencia denavegación designados; y(vii) aterrizará, de ser posible, dentrode los 30 minutos siguientes a lahora prevista de llegadaespecificada en el Párrafo (b) (2)(v), o la hora prevista deaproximación de que últimamentese haya acusado recibo, lo queresulte más tarde.91.270 Interceptación(a) La interceptación de aeronaves civilesestá regida por este reglamento y lasdirectrices administrativas del Estado encumplimiento del Convenio sobre AviaciónCivil Internacional y, especialmente encumplimiento del Artículo 3 d), en virtuddel cual los Estados contratantes secomprometen a tener debidamente encuenta la seguridad de las aeronavesciviles, cuando establezcan reglamentosaplicables a sus aeronaves de Estado.(b) En caso de interceptación de unaaeronave civil su piloto al mando cumplirácon los requisitos que figuran en elApéndice I, interpretando y respondiendoa las señales visuales en la formaespecificada en el mismo Apéndice.91.275 Restricciones temporales devuelo en la proximidad deáreas de desastres o12/12/2008 91-PI-B-11 Primera edición


Reglas de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Bpeligrosas(a) La AAC o el proveedor de los serviciosATS emitirá un aviso a los aviadores(NOTAM) designando una zona dentro dela cual se aplicarán restriccionestemporales de vuelo, especificando elriesgo o condiciones que requieren suimposición cuando se determine que esnecesario para:(1) proteger a las personas y a lapropiedad sobre la superficie o en elaire, de riesgos asociados con unincidente en la superficie.(2) proveer un medio ambiente seguropara la operación de rescate deaeronaves siniestradas; o(3) prevenir una congestión insegura depersonas y de aeronaves,sobrevolando sobre un incidente oevento que puede despertar un altogrado de interés público.el NOTAM especificará el riesgo o lacondición que exige la imposición derestricciones temporales de vuelo.(b) Cuando un NOTAM ha sido emitido segúnel Párrafo (a) (1) de esta sección, ningunaaeronave operará dentro de la zonadesignada a menos que esté participandoen las actividades de ayuda, y esté siendooperada bajo la dirección del oficialencargado de las actividades derespuesta a la emergencia.(c) Cuando un NOTAM ha sido emitido segúnel Párrafo (a) (2) de esta sección, laaeronave no operará dentro de la zonadesignada a menos que cumpla lassiguientes condiciones:(1) esté participando en actividades deriesgo y esté siendo operada bajo ladirección de la autoridad encargadade las actividades de ayuda a laemergencia.(2) esté llevando autoridades para elcumplimiento de la ley y con permisode la AAC.(3) esté operando según un plan de vueloIFR aprobado por el ATC.(4) la operación sea conducidadirectamente hacia/desde unaeródromo dentro de la zona, o seanecesario por la imposibilidad derealizar vuelos VFR sobre o alrededorde la zona, debido al mal tiempo o alterreno y la operación no ponga enpeligro las actividades de rescate y nosean conducidas para el propósito deobservación del desastre.(5) esté llevando periodistas acreditadosapropiadamente, el vuelo seaautorizado por la AAC, y la operaciónsea conducida con la separacióndebida y encima de altitudesutilizadas por las aeronaves queprestan auxilio a la aeronave endesastre.(d) Cuando un NOTAM ha sido emitido segúnel Párrafo (a) (3) de esta sección, laaeronave no operará dentro de la zonadesignada a menos que satisfaga una delas siguientes condiciones:(1) la operación sea conducidadirectamente hacia/desde unaeródromo dentro de la zona, o seanecesaria por la imposibilidad derealizar un vuelo VFR en la zonadebido a mal tiempo y la operación nosea conducida para el propósito deobservación del incidente o evento.(2) la aeronave sea operada de acuerdocon un plan de vuelo IFR aprobadopor el ATC.(3) la aeronave esté llevando personal deinvestigación del incidente oautoridades policiales.(4) la aeronave esté llevandorepresentantes de noticiasdebidamente acreditados, y antes deentrar a esa zona, sea presentado unplan de vuelo a la dependencia ATCapropiada.(e) Los planes de vuelo presentados y lasespecificaciones hechas con ladependencia ATC según esta Secciónincluirán la siguiente información:(1) identificación de la aeronave, tipo ycolor.(2) frecuencias de radio-comunicacionesa ser utilizadas.(3) tiempos propuestos de ingreso ysalida de la zona designada.Primera edición 91-PI-B-12 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo BReglas de vuelo(4) nombres de las organizaciones ymedios de noticias y propósitos delvuelo.(5) cualquier otra información solicitadapor el ATC.91.280 Reglas de transito aéreo deemergencia(a) Esta sección prescribe el proceso para lautilización de los NOTAM emitidos por elATS u otra entidad autorizada por la AACpara advertir y operar segúnreglamentaciones y reglas de tránsitoaéreo de emergencia específicamenteestablecidos.(b) Cuando una dependencia ATS determineque existe o existirá una condición deemergencia relacionada con su capacidadpara operar el sistema de control detránsito aéreo durante las cuales lasoperaciones normales de vuelo nopudieran ser conducidas de acuerdo conlos niveles de seguridad y eficienciarequeridos:(1) la dependencia ATS emitirá una reglao reglamentación de tránsito aéreo deefectividad inmediata, en respuesta aesa condición de emergencia; y(2) la dependencia ATS podrá utilizar elsistema de NOTAM para notificarsobre la emisión de dicha regla oreglamentación de tránsito aéreo deemergencia. Esos NOTAM se refierena reglas o reglamentacionesconcernientes a las operaciones devuelo; al uso de las facilidades denavegación; y a la designación delespacio aéreo en el cual estas reglasy reglamentaciones se aplican.(c) Cuando se haya emitido un NOTAM deacuerdo con esta sección, ningunaaeronave que esté regida por lareglamentación referida operará dentrodel espacio aéreo designado, excepto queesté de acuerdo con las autorizaciones,términos y condiciones prescritas en lareglamentación cubierta por el NOTAM.91.285 Restricciones de vuelo en lasproximidades donde seencuentra el Presidente de laRepública y otras autoridadesnacionales y extranjerasNinguna aeronave operará sobre o en lavecindad de cualquier zona a ser visitada orecorrida por el Presidente, Vice-Presidente, uotra autoridad pública, infringiendo lasrestricciones establecidas por la AAC ypublicadas en un NOTAM.91.290 Restricciones temporales delas operaciones de vuelodurante condiciones depresiónbarométricaanormalmente alta(a) Restricciones especiales de vuelo.Ninguna aeronave operará o iniciará unvuelo si la información disponible indicaque la presión barométrica a lo largo de laruta excede o excederá los 1049.82 hPa(31 pulgadas de Hg), a menos quecumpla con los requisitos establecidos porla AAC mediante un NOTAM.(b) Desviaciones.La AAC podrá autorizar una desviación alas restricciones establecidas en elPárrafo (a) de esta sección, con el objetode permitir operaciones de emergenciapara el abastecimiento de víveres,transporte o servicios médicos haciaáreas remotas, con tal que estasoperaciones se realicen con un nivelaceptable de seguridad.91.295 Restricciones de lasoperaciones en la vecindadde demostraciones aéreas yeventos deportivos(a) La AAC emitirá un NOTAM designando elárea de espacio aéreo en el cual seimponga una restricción temporal de vuelocuando se determine que esa restricciónes necesaria para proteger a las personaso propiedades en la superficie o en el aire,para:(1) preservar la seguridad operacional yeficiencia; o(2) prevenir una congestión insegura deaeronaves en situaciones tales comola vecindad de una demostraciónaérea o de un evento deportivo a granescala.Reglas de vuelo visual91.300 Mínimos meteorológicos VFRbásicos12/12/2008 91-PI-B-13 Primera edición


Reglas de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo B(a) Salvo cuando operen con carácter devuelos VFR especiales, los vuelos VFR serealizarán de forma que la aeronave vueleen condiciones de visibilidad y dedistancia de las nubes que sean iguales osuperiores a las indicadas en la Tabla A-1.(b) Excepto que lo autorice la dependenciade control de tránsito aéreo en vuelosVFR, no se despegará ni se aterrizará enningún aeródromo dentro de una zona decontrol, ni se entrará en la zona detránsito de aeródromo o en el circuito detránsito de dicho aeródromo:(1) si el techo de nubes es inferior a 450m (1 500 ft); o(2) si la visibilidad en tierra es inferior a 5km.(c) Los vuelos VFR, entre la puesta y lasalida del sol o durante cualquier otroperíodo entre la puesta y la salida del solque pueda prescribir la autoridad ATScompetente, se realizarán de conformidadcon las condiciones prescritas por dichaautoridad.91. 305 Restricción para vuelos VFR(a) A menos que lo autorice la autoridad ATScompetente no se realizarán vuelos VFR:(1) por encima del FL 200;(2) a velocidades transónicas ysupersónicas.91.310 Prohibición para vuelos VFRNo se otorgará autorización para vuelos VFRpor encima del FL 290 en áreas donde seaplica una separación vertical mínima de 300m (1 000 ft) por encima de dicho nivel devuelo.91.315 Altitudes mínimas deseguridad VFR(a) Excepto cuando sea necesario para eldespegue o el aterrizaje, o cuando setenga permiso de la autoridadcompetente, los vuelos VFR no seefectuarán:(1) sobre aglomeraciones de edificios enciudades, pueblos o lugareshabitados, o sobre una reunión depersonas al aire libre a una alturamenor de 300 m (1 000 ft) sobre elobstáculo más alto situado dentro deun radio de 600 m desde la aeronave;(2) en cualquier otra parte distinta de laespecificada en el Párrafo (a) (1) deesta sección, a una altura menor de150 m (500 ft) sobre tierra o agua.91.320 Altitud de crucero o nivel devuelo VFRA no ser que se indique de otro modo en lasautorizaciones de control de tránsito aéreo opor disposición de la autoridad ATScompetente, los vuelos VFR en vuelohorizontal de crucero cuando opere porencima de 900 m (3 000 ft) con respecto alterreno o al agua, o de un plano decomparación más elevado según especifiquela autoridad ATS competente, se efectuarán aun nivel de crucero apropiado a la derrota,como se especifica en la tabla de niveles decrucero que figura en el Apéndice G.91.325 Cumplimiento con lasautorizaciones del control detránsito aéreo(a) Los vuelos VFR observarán lasdisposiciones de este capítulo desde lasSecciones 91.245 al 91.265:(1) cuando se realicen en el espacioaéreo de Clases B, C y D;(2) cuando formen parte del tránsito deaeródromo en aeródromoscontrolados; o(3) cuando operen con carácter de vuelosVFR especiales.91.330 Comunicaciones en vuelosVFRUn vuelo VFR que se realice dentro de áreas,hacia áreas o a lo largo de rutas, designadaspor la autoridad ATS competente de acuerdocon los Párrafos 91.210 (b) (3) o (4) de estecapítulo, mantendrá comunicacionesaeroterrestres vocales constantes por el canalapropiado de la dependencia de servicios detránsito aéreo que suministre el servicio deinformación de vuelo, e informará su posicióna la misma cuando sea necesario.91.335 Cambio de plan de vuelo VFRa IFR(a) Toda aeronave que opere de acuerdo conlas reglas de vuelo visual y desee cambiarPrimera edición 91-PI-B-14 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo BReglas de vuelopara ajustarse a las reglas de vuelo porinstrumentos:(1) si ha presentado un plan de vuelo,comunicará los cambios necesariosque hayan de efectuarse en su plande vuelo actualizado; o(2) cuando así lo requiera el Párrafo91. 210 (b) de este capítulo:(i) presentará un plan de vuelo a ladependencia apropiada de losservicios de tránsito aéreo; y(ii) deberá obtener autorización antesde proseguir en IFR cuando seencuentre en espacio aéreocontrolado.Reglas de vuelo por instrumentos91.340 Altitudes mínimas paraoperaciones IFR(a)Excepto cuando sea necesario para eldespegue o el aterrizaje o cuando loautorice expresamente la autoridadcompetente, los vuelos IFR seefectuarán a un nivel que no seainferior a la altitud mínima de vueloestablecida por la AAC o por elEstado cuyo territorio se sobrevuela, oen caso de que tal altitud mínima devuelo no se haya establecido:(1) sobre terreno elevado o en áreasmontañosas, a un nivel de por lomenos 600 m (2 000 ft) porencima del obstáculo más altoque se halle dentro de un radio de8 km con respecto a la posiciónestimada de la aeronave en vuelo;(2) en cualquier otra parte distinta dela especificada en el Párrafo (1)de esta sección, a un nivel de porlo menos 300 m (1 000 ft) porencima del obstáculo más altoque se halle dentro de un radio de8 km con respecto a la posiciónestimada de la aeronave en vuelo.(b) La posición estimada de la aeronavetendrá en cuenta la precisión denavegación que se pueda lograr en eltramo de ruta en cuestión, considerandolas instalaciones disponibles para lanavegación, en tierra y de a bordo.91.345 Cambio de vuelo IFR a VFR(a) Toda aeronave que decida cambiar elmodo en que efectúa su vuelo, pasandode las reglas de vuelo por instrumentos alas de vuelo visual, si ha presentado unplan de vuelo:(1) notificará específicamente a ladependencia apropiada de losservicios de tránsito aéreo que secancela el vuelo IFR; y(2) le comunicará los cambios que hayanque hacerse en su plan de vuelovigente.(b) Cuando la aeronave opera de acuerdocon las reglas de vuelo por instrumentos ypase a volar en condicionesmeteorológicas de vuelo visual o seencuentre con éstas, no cancelará suvuelo IFR, a menos que:(1) se prevea que el vuelo continuarádurante un período de tiemporazonable de ininterrumpidascondiciones meteorológicas de vuelovisual; y(2) que se tenga el propósito de proseguiren tales condiciones.91.350 Reglas aplicables a los vuelosIFR efectuados dentro delespacio aéreo controlado(a) Los vuelos IFR observarán lasdisposiciones de este capítulo desde laSección 91.245 a 91.265 cuando seefectúen en espacio aéreo controlado.(b) Un vuelo IFR que opere en vuelo decrucero en espacio aéreo controlado seefectuará al nivel de crucero o, si estáautorizado para emplear técnicas deascenso en crucero, entre dos niveles opor encima de un nivel, elegidos de:(1) las tablas de niveles de crucero delApéndice G; o(2) una tabla modificada de niveles decrucero, cuando así se prescriba deconformidad con el Apéndice G,para vuelos por encima del FL 410;con la excepción de que la correlaciónentre niveles y derrota que se prescribeen dicho apéndice no se aplicará si seindica otra cosa en las autorizacionesdel control de tránsito aéreo o esespecificado por la autoridad ATS12/12/2008 91-PI-B-15 Primera edición


Reglas de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Bcompetente en las publicaciones deinformación aeronáutica.91.355 Reglas aplicables a los vuelosIFR efectuados fuera delespacio aéreo controlado(a) Niveles de crucero. Un vuelo IFR queopere en vuelo horizontal de crucero fueradel espacio aéreo controlado se efectuaráal nivel de crucero apropiado a su derrota,tal como se especifica en:(1) la tabla de niveles de crucero delApéndice G, excepto cuando laautoridad ATS competenteespecifique otra cosa respecto a losvuelos que se efectúan a una altitudigual o inferior a 900 m (3 000 ft)sobre el nivel medio del mar;(2) una tabla modificada de niveles decrucero, cuando así se prescriba deconformidad con el Apéndice G, paravuelos por encima del FL 410.(3) esta disposición no impide el empleode técnicas de ascenso en cruceropor las aeronaves en vuelosupersónico.(b) Comunicaciones. Un vuelo IFR que serealice fuera del espacio aéreo controladopero dentro de áreas, o a lo largo derutas, designadas por la autoridad ATScompetente de acuerdo con los Párrafos(b) (3) o (b) (4) de la Sección 91.210 deeste capítulo:(1) mantendrá comunicacionesaeroterrestres vocales por el canalapropiado; y(2) establecerá, cuando sea necesario,comunicación en ambos sentidos conla dependencia de servicios detránsito aéreo que suministre serviciode información de vuelo.(c) Informes de posición. Un vuelo IFR queopere fuera del espacio aéreo controladoy al que la autoridad ATS competenteexija que:(1) presente un plan de vuelo;(2) mantenga comunicacionesaeroterrestres vocales por el canalapropiado y establezca comunicaciónen ambos sentidos, según seanecesario, con la dependencia deservicios de tránsito aéreo quesuministra el servicio de informaciónde vuelo,notificará la posición de acuerdo con loespecificado en la Sección 91.255 de estecapítulo para vuelos controlados.(3) las aeronaves que decidan utilizar elservicio de asesoramiento de tránsitoaéreo mientras vuelan en condicionesIFR dentro de áreas especificadascon servicio de asesoramiento, seespera que cumplan las disposicionesde las Secciones 91.245 a 91.265 deeste capítulo, pero el plan de vuelo ylos cambios que se hagan en él noestán supeditados a autorizaciones; ylas comunicaciones en ambossentidos se mantendrán con ladependencia que suministre elservicio de asesoramiento de tránsitoaéreo.91.360 Curso a ser volado(a) Salvo que sea autorizado por el ATC, unaaeronave operará dentro del espacioaéreo controlado según las reglas IFR, dela siguiente manera:(1) a lo largo del eje de una aerovía ATS.(2) en cualquier otra ruta a lo largo de uncurso directo entre:(i) las ayudas de navegación;(ii) intersecciones; o(iii) marcaciones definidas para esaruta.(b) Esta sección no prohíbe maniobrar laaeronave para:(1) cruzar con la suficiente seguridad otrotránsito aéreo en la ruta; o(2) en condiciones VMC, apartarse de latrayectoria establecida antes ydurante el ascenso o el descenso.91.365 Verificación del equipo VORpara operaciones IFR(a) Ninguna aeronave operará según reglasIFR usando el sistema VOR de radionavegación, salvo que dicho equipo:(1) sea mantenido, verificado oinspeccionado según unPrimera edición 91-PI-B-16 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo BReglas de vueloprocedimiento aprobado; o(2) sea verificado operacionalmentedentro de los treinta (30) díasprecedentes y se encuentre dentro delos límites de error permisible delrumbo indicado, establecidos en losPárrafos (b) o (c) de esta sección.(b) La persona que realice una verificación alequipo VOR según el Párrafo (a) (2) deesta sección, deberá:(1) utilizar una señal de prueba radiada,en el aeródromo de partida prevista,por una estación operada por el ATS,o por una OMA habilitada, certificaday calificada para verificar los equiposVOR (el error máximo permisible es+ 4°); o(2) si no es posible obtener una señal deprueba en el aeródromo del que seprevé partir:(i) usar un punto sobre la superficiedel aeródromo, designado comopunto de verificación del sistemaVOR por:A. el ATS; oB. fuera de territorio nacional,por una autoridad apropiada(el error máximo permisible es+ 4°);(3) Si no se encuentra disponible ningunaseñal de prueba o el punto deverificación designado, utilizar unpunto de verificación en vuelodesignado por:(i) el ATS; o(ii) fuera de territorio nacional, por laautoridad respectiva (el errormáximo permisible es + 4°); o(4) si no hay señal o punto de verificacióndurante el vuelo:(i) seleccionar un radial VOR queesté situado a lo largo de la líneacentral de una aerovía establecidapor VOR;(ii) seleccionar un punto prominenteen tierra, preferentemente a másde 36 km (20 NM) desde laestación terrestre del VOR ymaniobrar el avión directamentesobre dicho punto, a unarazonable baja altitud; y(iii) anotar la marcación del VORindicada por el receptor cuandose sobrevuela el punto sobretierra (la variación máximapermitida entre el radial publicadoy la marcación indicada es de+ 6º).(c) Si en la aeronave están instalados dosequipos VOR (unidades independientesuna de otra, excepto por la antena), sepuede comparar un sistema con el otro enlugar del procedimiento de verificaciónespecificado en el Párrafo (b) de estasección. Ambos sistemas deberán sersintonizados en la misma estación VORde tierra y anotar la marcación indicada deesa estación. La máxima variaciónpermisible entre las dos marcacionesindicadas es de ± 4º.(d) La persona que realiza la verificaciónoperacional del VOR, como se especificaen el Párrafo (b) o (c) de esta sección,deberá ingresar en el registro técnico dela aeronave u otro registro:(1) la fecha, el lugar, el error demarcación y la firma.(2) además, si se utiliza la señal deprueba radiada por la estación dereparación (tal como se especifica enel Párrafo (b)(1) de esta sección), eltitular del certificado de OMA, deberealizar una entrada en el registrotécnico de la aeronave u otro registro,certificando la marcación transmitidapor la estación de reparación para laverificación y la fecha de transmisión.91.370 Despegues y aterrizajessegún IFR(a) Aproximaciones por instrumentos enaeródromos civiles.(1) Para realizar un aterrizaje porinstrumentos en un aeródromo civil,se debe utilizar un procedimiento deaproximación por instrumentosprescrito para dicho aeródromo ypublicado en la AIP, salvo que seaautorizado de otra forma por la AAC.(b) Altitud/Altura de decisión (DA/DH) o altitudmínima de descenso (MDA) autorizados.12/12/2008 91-PI-B-17 Primera edición


Reglas de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo B(1) Para el propósito de esta sección,cuando el procedimiento deaproximación utilizado provea yrequiera el uso de una DA/DH ó MDA,esta DA/DH ó MDA autorizada será lamás alta de cualquiera de lassiguientes:(i) la DA/DH ó MDA prescrita por elprocedimiento de aproximación.(ii) la DA/DH ó MDA prescrita para elpiloto al mando.(iii) la DA/DH ó MDA para la cual laaeronave está equipada yautorizada por la AAC.(c) Operación por debajo de la DA/DH oMDA.Cuando se especifique un DA/DH ó MDA,no se operará una aeronave en cualquieraeródromo por debajo del MDAautorizada, o continuar una aproximaciónpor debajo de la DA/DH autorizada amenos que:(1) La aeronave se encuentre en unaposición desde la cual puede realizarun descenso para aterrizar en la pistaprevista, a una razón normal dedescenso y utilizando maniobrasnormales, y, para operacionesconducidas según el <strong>LAR</strong> <strong>121</strong> ó 135,siempre que el régimen de descensole permita aterrizar en la zona detoma de contacto de la pista en la quese intente aterrizar.(2) La visibilidad de vuelo no sea menorque la visibilidad prescrita en losprocedimientos de aproximación porinstrumentos que está siendoutilizada; y(3) excepto para operaciones deaproximaciones y aterrizajes deCategoría II y III en las cuales losrequisitos de referencia visualnecesarios son especificados por laAAC, por lo menos una de lassiguientes referencias visuales para lapista prevista deben ser visibles eidentificables para el piloto:(i) el sistema de luces deaproximación, excepto que elpiloto no puede descender bajo100 pies sobre la elevación de la(d) Aterrizaje.zona de toma de contacto,usando las luces deaproximación como referencia,salvo que, las barras rojas deextremo de pista o las barrasrojas de fila lateral sean visiblese identificables;(ii) el umbral de pista;(iii) las marcas de umbral de pista;(iv) las luces de umbral de pista;(v) las luces de identificación deumbral de pista (REIL);(vi) el indicador de pendiente deaproximación visual;(vii) la zona de toma de contacto olas marcas de la zona de tomade contacto;(viii) las luces de la zona de toma decontacto;(ix) la pista o las marcas de la pista;o(x) las luces de la pista,(1) No se intentará el aterrizaje cuando lavisibilidad de vuelo sea menor que laprescrita en el procedimiento deaproximación por instrumentos queestá siendo utilizado.(e) Procedimientos de aproximaciónfrustrada.(1) un procedimiento de aproximaciónfrustrada apropiado se ejecutaráinmediatamente, si existecualesquiera de las siguientescondiciones:(i) cuando no se cumpla losrequisitos establecidos en elPárrafo (c) de esta sección y:A. cuando la aeronave estásiendo operada por debajo dela MDA; oB. una vez alcanzado el puntode aproximación frustrada(MAPt), incluyendo unaDA/DH cuando ésta esespecificada y su uso esrequerido, y en cualquiermomento hasta el punto detoma de contacto.(2) siempre que una parte identificable deun aeródromo no sea claramentePrimera edición 91-PI-B-18 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo BReglas de vuelovisible por el piloto durante unaaproximación en circuito a o porencima de la MDA, a menos que laimposibilidad de ver una parte delaeródromo se deba solamente alángulo de inclinación lateral normal dela aeronave durante la aproximaciónen circuito.(f) Mínimos de despegue en un aeródromocivil.(1) este párrafo se aplica a las aeronavesoperadas según el <strong>LAR</strong> <strong>121</strong> o 135.(i) salvo que la AAC autorice de otramanera, ningún piloto despegaráde un aeródromo civil según IFR,a menos que las condicionesmeteorológicas sean iguales osuperiores a las condicionesestablecidas por la autoridadcompetente para ese aeródromo.(ii) si los mínimos de despegue no seencuentran prescritos para unaeródromo en particular, seaplicarán los siguientes mínimos:A. para aeronaves, exceptohelicópteros, que tengan dosmotores o menos: 1 600 mde visibilidad.B. para aeronaves que tenganmás de dos motores: 800 mde visibilidadC. para helicópteros: 800 m devisibilidad.(g) Aeródromos militares.Cuando se opere una aeronave civilsegún reglas IFR ingresando o saliendode un aeródromo militar, cumplirá con losprocedimientos de aproximación porinstrumentos, despegue y aterrizajeprescritos por la AAC, cuando éstoshayan sido establecidos, caso contrario seajustará a las reglas de vuelo visual previaautorización de la autoridad militarcompetente.(h) Valores comparables de RVR y visibilidaden tierra.(1) excepto para los mínimos deCategoría II y III, si los mínimos RVRpara despegue ó aterrizaje sonprescritos en un procedimiento deaproximación por instrumentos pero elRVR no es reportado para la pista deoperación, el RVR mínimo debe serconvertido a visibilidad en tierra, deacuerdo con la tabla del Párrafo (h)(2)de esta sección y la misma deberá serla visibilidad mínima requerida para eldespegue y aterrizaje en dicha pista.(2) RVR (pies) Visibilidad (metros)1 600 5002 400 8003 200 1 0004 000 1 3004 500 1 5005 000 1 6006 000 2 000(i) Operaciones en rutas no publicadas yuso del radar en los procedimientos deaproximación por instrumentos.(1) cuando un radar es aprobado enciertos lugares para propósitos ATC,éste puede ser utilizado no solo paraaproximaciones de vigilancia y deprecisión, sino también puede serutilizado junto con procedimientos deaproximación por instrumentosbasados en otros tipos deradioayudas.(2) los vectores radar pueden serautorizados para proveer una guía alcurso a seguir a través de lossegmentos de una aproximación alcurso final o fijo.(3) cuando opere en una ruta nopublicada, o mientras se suministrevectores radar, al recibir unaautorización de aproximación, sedeberá, además de cumplir con laSección 91.340 de este capítulo,mantener la última altitud asignadahasta que la aeronave se encuentreestablecida dentro de un segmento deuna ruta publicada o en unprocedimiento de aproximación porinstrumentos, salvo que sea asignadauna altitud diferente por el ATC.(4) después que la aeronave seencuentre establecida, las altitudespublicadas se aplican para descender12/12/2008 91-PI-B-19 Primera edición


Reglas de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Bdentro de cada ruta sucesiva osegmento de aproximación, salvo quesea asignada una altitud diferente porel ATC.(5) una vez alcanzado el curso final deaproximación o el punto de referenciade aproximación final, se podrá, yasea completar la aproximación porinstrumentos de acuerdo con unprocedimiento aprobado para lainstalación correspondiente, ocontinuar en una aproximación devigilancia o de precisión radar paraaterrizar.(j) Limitaciones en una aproximación conviraje de procedimientos.(1) salvo que sea autorizado por el ATC,no se ejecutará un viraje deprocedimientos si:(i) la aeronave recibe vectores radarhacia un curso de aproximaciónfinal o punto de referencia deaproximación final;(ii) la aeronave realiza unaaproximación cronometradadesde un punto de referencia depatrón de espera; o(iii) no está autorizado un viraje deprocedimientos en unaaproximación específica.(k) Componentes ILS.(1) los componentes básicos de un ILSson:(i) localizador (L);(ii) pendiente de planeo (GS);(iii) radiobaliza externa (OM);(iv) radiobaliza media (MM); y(v) la radiobaliza interna (IM), cuandose ha instalado para su utilizaciónen la Categoría II ó III comoprocedimiento de aproximacióninstrumental.(2) un localizador o radar de precisiónpuede ser sustituido por la radiobalizaexterna o media (OM – MM).(3) el DME, VOR o un punto dereferencia NDB, autorizados en elprocedimiento de aproximación porinstrumentos estándar o de vigilanciaradar, pueden ser sustituidos por laradiobaliza externa (OM).(4) la utilización o sustitución de laradiobaliza interna para lasaproximaciones de Categoría II ó IIIestará determinada por:(i) el procedimiento de aproximaciónapropiado;(ii) una carta de autorización (LOA); o(iii) las especificaciones relativas a lasoperaciones.91.375 Operaciones IFR en espacioaéreo controlado: reporte demalfuncionamientos(a) Si ocurre una falla de los equipos denavegación o comunicaciones mientrasuna aeronave es operada según lasreglas IFR en espacio aéreo controlado, elpiloto al mando reportará tan pronto comosea posible al ATC de dicha falla.(b) El informe requerido por el Párrafo (a) deesta sección, incluirá lo siguiente:(1) identificación de la aeronave;(2) posición y nivel de vuelo;(3) grado de disminución de la capacidaddel piloto para operar IFR en elsistema ATC; y(4) naturaleza y extensión de laasistencia requerida por parte delATC.--------------Primera edición 91-PI-B-20 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo COperaciones de vuelo especialCapítulo C: Operaciones de vueloespecial91.405 Remolque de planeadores yotros vehículos ligeros nopropulsados(a) No se operará una aeronave de remolquede planeadores u otros vehículos ligerosno propulsados, salvo que:(1) el piloto al mando de la aeronave deremolque haya recibido instrucción ytenga experiencia en el remolque deplaneadores u otros vehículos ligerosno propulsados, de acuerdo con unaautorización de la AAC;(2) la aeronave de remolque estéequipada con un gancho de remolqueapropiado e instalado de la maneraaprobada por la AAC;(3) la cuerda/cable de remolque utilizadatenga una resistencia a la rotura nomenor del 80% del peso máximooperativo certificado del planeador yno mayor que el doble de dicho pesooperativo. Sin embargo, lacuerda/cable de remolque, puedetener una resistencia a la roturamayor de 2 veces al peso máximooperativo certificado si:(i) está instalada una conexión deseguridad en el punto de amarrede la línea de remolque alplaneador, con una resistencia ala rotura no menor del 80% delpeso (masa) máximo operativo, yno mayor que el doble de dichopeso (masa); y(ii) está instalada una conexión deseguridad en el punto de amarrede la línea de remolque de laaeronave con una resistencia a larotura mayor, pero en no más queun 25% de la conexión deseguridad instalado en el otroextremo de la cuerda/cable en elplaneador.(4) antes de realizar un vuelo deremolque dentro de los límiteslaterales de áreas designadas comoespacios aéreos Clases B, C, D o Epara un aeródromo, o antes de hacercada vuelo de remolque en espacioaéreo controlado si así lo requiere elATC, el piloto al mando notificará a latorre de control, si dicha torre está enoperación en esa zona. Si no existetorre de control, o está fuera deservicio, el piloto al mando debenotificar al ATC que atiende dichoespacio aéreo controlado antes deconducir cualquier operación deremolque; y(5) los pilotos de la aeronave deremolque y del planeador o vehiculoligero no propulsado deben acordarsobre un plan completo de acciónincluyendo:(i) señales de despegue y liberación;(ii) velocidades; y(iii) procedimientos de emergenciapara cada piloto.(b) Ningún piloto soltará intencionalmente lacuerda de remolque después de liberar elplaneador, de tal modo que pueda dañar oponer en peligro la vida o propiedades deterceros.91.410 Remolque de otros equiposque no sean los nombradosen la Sección 91.405Ningún piloto remolcará con una aeronavecualquier objeto u otros equipos que no seanlos nombrados en la Sección 91.405 de estecapítulo, salvo que la operación cuente conuna autorización especial emitida por la AAC.91.415 Paracaídas y descenso enparacaídas(a) No se llevará un paracaídas en unaaeronave para ser utilizado en caso deemergencia, salvo que sea de un tipoaprobado, y(1) si es del tipo asiento (velamen enespalda), haber sido plegado dentrode los 120 días precedentes por unplegador certificado y adecuadamentecalificado; o(2) Si es de algún otro tipo, que haya sidoplegado por un plegador certificado yadecuadamente calificado:(i) dentro de los 120 díasprecedentes si el velamen,cuerdas, y arneses, están12/12/2008 91-PI-C-1 Primera edición


Operaciones de vuelo especial<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Ccompuestos exclusivamente denylon, o rayón, u otra fibrasintética similar; o material queposea un sólida resistencia aldaño por moho u otros hongos, oagentes corrosivos propagadosen ambientes húmedos; o(ii) dentro de los 60 díasprecedentes, si cualquier parte delparacaídas está compuesta porseda u otra fibra natural omateriales no especificados en elPárrafo (a) (2) (i) de esta sección.(b) Salvo en caso de emergencia, el piloto almando no permitirá, ni ninguna personaejecutará operaciones de saltos enparacaídas desde una aeronave dentrodel territorio nacional, excepto lodeterminado para el paracaidismodeportivo.(c) Salvo que cada ocupante de unaaeronave utilice un paracaídas aprobado,el piloto de una aeronave transportandopersonas (distintas a la de la tripulación)no ejecutará cualquier maniobraintencional que exceda:(1) en inclinación, los 60° respecto delhorizonte.(2) en cabeceo, más de 30° (nariz arribao nariz abajo) respecto del horizonte.(d) El Párrafo (c) de esta sección no esaplicable a:(1) vuelos de verificación para lahabilitación o evaluación de pilotos.(2) tirabuzones u otras maniobras devuelo requeridas por los reglamentospara habilitación o evaluación, cuandoson realizados con:(i) un instructor de vuelo habilitado.(e) Para el propósito de esta sección,"paracaídas aprobados" significa:(1) un paracaídas fabricado según uncertificado de tipo, disposición técnicanormalizada (TSO) u otro estándarequivalente aceptable para la AAC; o(2) un paracaídas militar personal,identificado según las normasmilitares, un número de orden, ocualquier designación o número deespecificación militar.91.420 Vuelo acrobático(a) Una aeronave no operará en vueloacrobático:(1) sobre cualquier área poblada de unaciudad, pueblo o asentamiento;(2) sobre cualquier reunión de personas acampo abierto;(3) dentro de los límites laterales de lasáreas de los espacios aéreos ClasesB, C, D o E designados para unaeródromo;(4) dentro de 7 400 m (4 NM) a partir dela línea central de cualquier aerovía;(5) por debajo de los 450 m (1 500 ft.) dealtitud sobre la superficie; o(6) cuando la visibilidad de vuelo esmenor a 5 km (2.7 NM).(b) Para el propósito de esta sección, unvuelo acrobático significa toda maniobraintencional que involucre un cambioabrupto en la actitud de la aeronave, unaactitud o aceleración anormales de lamisma, que no son necesarias para unvuelo normal.91.425 Vuelo en formación(a) Las aeronaves no volarán en formaciónsalvo mediante arreglo previo entre todoslos pilotos al mando de las aeronavesparticipantes y, para vuelos en formaciónen el espacio aéreo controlado, deconformidad con las condicionesprescritas por las autoridades ATScompetentes.(b) Estas condiciones incluirán lo siguiente:(1) la formación opera como una únicaaeronave por lo que respecta a lanavegación y la notificación deposición.(2) la separación entre las aeronaves queparticipan en el vuelo seráresponsabilidad del jefe de vuelo y delos pilotos al mando de las demásPrimera edición 91-PI-C-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo COperaciones de vuelo especialaeronaves participantes e incluiráperiodos de transición cuando lasaeronaves estén:(i) maniobrando para alcanzar supropia separación dentro de laformación; y(ii) durante las maniobras para iniciary romper dicha formación; y(3) cada aeronave se mantendrá a unadistancia de no más de 1 km (0,5 NM)lateralmente y longitudinalmente y a30 m (100 ft) verticalmente conrespecto a la aeronave jefe.91.430 Áreas de vuelo de pruebasNo se efectuará un vuelo de prueba en unaaeronave, salvo que se realice sobre aguasabiertas o sobre áreas no densamentepobladas, que tengan tráfico aéreo reducido.91.435 Limitaciones de operación deaeronaves de categoríarestringida(a) No se operará una aeronave de categoríarestringida:(1) para otro propósito especial que nosea para el cual la aeronave estácertificada.(2) en una operación distinta a lanecesaria para cumplir con el trabajoo actividad directamente asociada conese propósito especial.(b) Para los fines del Párrafo (a), lainstrucción de una tripulación de vuelo enuna aeronave de categoría restringida esconsiderada como una operación para lacual dicha aeronave fue especialmentecertificada.(c) Una aeronave de categoría restringida notransportará personas o propiedades porremuneración o arrendamiento.(d) Para el propósito de esta sección, unaoperación de propósito especial queinvolucra el transporte de personas omateriales necesarios para elcumplimiento de esa operación, incluye:(1) rociado,(2) siembra,(3) espolvoreo,(4) remolque de carteles (incluyendotransporte de personas o materiales allugar de aquella operación), y(5) la instrucción de la tripulación devuelo requerida para el propósitoespecial, no se considera transportede personas o propiedades porremuneración o arrendamiento.(e) No se transportará a ninguna persona enuna aeronave civil de categoríarestringida, salvo que:(1) sea miembro de la tripulación;(2) sea miembro de la tripulación aentrenar;(3) realice una función esencial enconexión con la operación depropósito especial para la cual laaeronave ha sido certificada; y(4) sea necesario para el cumplimientodel trabajo o actividad directamenteasociada con aquel propósitoespecial.(f) Salvo que se opere de acuerdo con lostérminos y condiciones de una desviacióno de limitaciones operativas especialesemitidas por la AAC, no se operará unaaeronave de categoría restringida dentrodel territorio nacional:(1) sobre un área densamente poblada.(2) en una aerovía congestionada; o(3) cerca de un aeródromo donde sedesarrollen operaciones de transportede pasajeros.(g) Esta sección no se aplica para lasoperaciones de carga externa dehelicópteros que no transportanpasajeros.(h) Un avión pequeño de categoríarestringida, fabricado después del 18 dejulio de 1978, no operará, salvo que tengainstalado arneses de hombro aprobadosen cada asiento delantero.(i) Los arneses de hombro aprobados debenser diseñados para proteger a cadaocupante de heridas serias en la cabezacuando el ocupante experimenta lasfuerzas de inercia especificadas en laSección 23.561 (b) (2) del <strong>LAR</strong> 23.12/12/2008 91-PI-C-3 Primera edición


Operaciones de vuelo especial<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo C(j) La instalación del arnés de hombro encada puesto de los miembros de latripulación, cuando estos están sentados ycon el cinturón de seguridad y arneses dehombro ajustados, deben permitirlesrealizar todas las funciones necesariaspara la operación en vuelo.(k) Para los propósitos de este párrafo:(1) la fecha de fabricación de un avión esla fecha de los registros de aceptaciónde la inspección que indican que eseavión está completo y cumple con losdatos de diseño del certificado de tipoaprobado por la AAC; y(2) un asiento delantero es un asientolocalizado en la estación de unmiembro de la tripulación, o cualquierasiento localizado a los costados detal asiento.91.440 Limitaciones de operación deaeronaves de categoríalimitadaNo se operará una aeronave de categoríalimitada para el transporte de personas opropiedades con fines comerciales.91.445 Limitaciones de operación deaeronaves certificadasprovisionalmente(a) No se operará una aeronave certificadaprovisionalmente:(1) salvo que se obtenga un certificadoprovisional de aeronavegabilidad deacuerdo con la Sección 21.213 del<strong>LAR</strong> 21;(2) fuera del territorio nacional a menosque se obtenga una autorizaciónespecífica de la AAC y de cadaEstado extranjero involucrado; y(3) en transporte aéreo, excepto que seaautorizada por la AAC.(b) Salvo que sea autorizado por la AAC,ninguna aeronave operará con uncertificado provisional, a menos que:(1) este de acuerdo con la certificación detipo o de tipo suplementario;(2) sea utilizada para la instrucción detripulaciones de vuelo incluyendooperaciones simuladas de transporteaéreo;(3) sea utilizada para vuelos dedemostración realizados por elfabricante para compradorespotenciales;(4) sea utilizada para estudio de mercadopor el fabricante;(5) sea utilizada para verificaciones envuelo de instrumentos, equipamientoy accesorios, que no afecten laaeronavegabilidad básica de laaeronave; o(6) sea utilizada para pruebas en serviciode la aeronave.(c) Una aeronave certificadaprovisionalmente se operará dentro de laslimitaciones indicadas en la aeronave odescritas en el manual de vueloprovisional de la aeronave u otrodocumento apropiado.(d) Cuando se opere de acuerdo con lacertificación de tipo o de tiposuplementario de la aeronave, dichaoperación se realizará:(1) según las limitaciones de operaciónpara una aeronave experimental de laSección 21.191 del <strong>LAR</strong> 21; y(2) cuando realice vuelos dedemostración, deberá ser operada deacuerdo con los requerimientos de laSección 91.430 de esta parte.(e) Al operar una aeronave certificadaprovisionalmente se estableceráprocedimientos aprobados para:(1) la utilización y guía del personal detierra y de vuelo cuando se operesegún esta sección; y(2) la operación en y fuera de losaeródromos donde sean necesariosdespegues y aproximaciones sobreáreas densamente pobladas. No seoperará dicha aeronave excepto quePrimera edición 91-PI-C-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo COperaciones de vuelo especialcumpla con los procedimientosaprobados.(f) No se operará una aeronave certificadaprovisionalmente, salvo que cadamiembro de la tripulación de vuelo estécertificado apropiadamente y poseaadecuados conocimientos, y se encuentrefamiliarizado con la aeronave y losprocedimientos a ser utilizados.(g) No se despegará una aeronave certificadaprovisionalmente, salvo que cumpla con elmantenimiento requerido por losreglamentos aplicables y como seaestablecido por la AAC.(h) Cuando el fabricante o la AAC determineque es necesario realizar un cambio en eldiseño, construcción u operación para unaoperación segura, no se operará unaaeronave certificada provisionalmentehasta que ese cambio sea realizado yaprobado. La Sección 21.99 del <strong>LAR</strong> 21es aplicable a las operaciones según estasección.(i) No se iniciará un vuelo de una aeronavecertificada provisionalmente , salvo que:(1) en esa aeronave se transporte sólopersonas que tengan algún tipo deinterés en las operaciones realizadasde acuerdo a esta sección o que sonautorizadas específicamente por elfabricante y la AAC; y(2) se informe a cada personatransportada que la aeronave poseeuna certificación provisional.(j) La AAC puede establecer limitaciones oprocedimientos adicionales que considerenecesarios, incluyendo limitaciones en elnúmero de personas que pueden sertransportadas en la aeronave.91.450 Limitaciones de operación deaeronaves con certificadoexperimental(a) No se iniciará un vuelo de una aeronaveque tenga un certificado experimental:(1) para un propósito distinto para el cualdicho certificado fue emitido; o(2) para transportar personas opropiedades con fines comerciales.(b) Una aeronave que posea un certificadoexperimental no operará fuera del áreaasignada por la AAC hasta que demuestreque:(1) la aeronave es controlable a través detodo su rango normal de velocidadesy a través de todas las maniobras aser ejecutadas; y(2) la aeronave no posee característicasde operación o de diseño peligrosas.(c) Una aeronave que tenga un certificadoexperimental no operará sobre áreasdensamente pobladas, o en una rutaaérea congestionada, a menos que seaautorizado de otra forma por la AAC pormedio de limitaciones especiales deoperación(d) La AAC puede emitir limitacionesespeciales de operación para unaaeronave en particular que le permitandespegar y aterrizar sobre un áreadensamente poblada u operar sobre unaaerovía congestionada, de acuerdo conlos términos y condiciones especificadosen la autorización en el interés de laseguridad de la actividad aerocomercial.(e) Una aeronave con certificadoexperimental no operará, salvo que:(1) se advierta a toda personatransportada de la naturalezaexperimental de la aeronave;(2) se opere según VFR solamente dedía, a menos que sea autorizadoespecíficamente de otra manera porla AAC; y(3) se notifique a la torre de control de lanaturaleza experimental de laaeronave cuando se opere la mismadentro o fuera de aeródromos contorres de control operativas.(f) La AAC puede indicar limitacionesadicionales que considere necesarias,incluyendo limitaciones sobre laspersonas que pueden ser transportadasen la aeronave.91.455 Limitaciones de operación deaeronaves de categoríaprimaria12/12/2008 91-PI-C-5 Primera edición


Operaciones de vuelo especial<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo C(a) Una aeronave de categoría primaria notransportará personas o propiedades porremuneración o arrendamiento.(b) Una aeronave de categoría primaria quesea mantenida por el piloto propietario deacuerdo con un programa especial demantenimiento e inspección aprobado nooperará, a menos que lo haga:(1) el piloto propietario; o(2) un piloto designado por el pilotopropietario, toda vez que el pilotopropietario no reciba ningunacompensación por la utilización de laaeronave.-----------------Primera edición 91-PI-C-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo DOperaciones de vueloCapítulo D: Operaciones de vuelo91. 505 Servicios e instalaciones devuelo(a) El piloto al mando no iniciará un vuelo amenos que se haya determinadopreviamente, utilizando datos oficiales delos servicios de información aeronáutica ode otras fuentes autorizadas, que lasinstalaciones y servicios terrestres ymarítimos, incluidas las instalaciones decomunicaciones y las ayudas para lanavegación, requeridas para ese vuelo ypara la seguridad del avión y protecciónde sus pasajeros:(1) estén disponibles;(2) sean adecuadas para la operaciónsegura del vuelo previsto; y(3) funcionen debidamente para ese fin.(b) El piloto al mando tomará las medidasoportunas para que se notifique, sinretraso indebido, cualquier deficiencia delas instalaciones y servicios observada enel curso de sus operaciones, a laautoridad directamente encargada de losmismos.(c) Con sujeción a las condiciones publicadaspara su uso, los aeródromos y helipuertosy sus instalaciones estarán disponiblescontinuamente para las operaciones devuelo durante sus horas de operaciónpublicadas, independientemente de lascondiciones meteorológicas.91. 510 Instrucciones para lasoperaciones(a) El piloto al mando se encargará de quetodo el personal de operaciones estédebidamente instruido en sus respectivasobligaciones y responsabilidades, y de larelación que existe entre éstas y lasoperaciones de vuelo en conjunto.(b) Una aeronave no efectuará rodaje en elárea de movimiento de un aeródromo ohelipuerto, salvo que la persona que loopere:(1) haya sido debidamente autorizada porel explotador o por el arrendador siestá arrendada o por un agentedesignado;(2) sea competente para maniobrar laaeronave en rodaje;(3) esté calificada para usar elradioteléfono; y(4) haya recibido instrucción de alguiencompetente con respecto a:(i) la disposición general delaeródromo o helipuerto,(ii) rutas,(iii) letreros;(iv) luces de señalización,(v) señales e instrucciones de controlde tránsito aéreo (ATC);(vi) fraseología y procedimientos; y(vii) esté en condiciones de cumplir lasnormas operacionales requeridaspara el movimiento seguro de lasaeronaves en el aeródromo ohelipuerto.(5) el rotor del helicóptero no se hará girarcon potencia de motor sin que seencuentre un piloto calificado almando. El explotador proporcionarálas instrucciones específicas yprocedimientos que habrá de seguir elpersonal, salvo los pilotos calificadosque tengan que girar el rotor conpotencia de motor para fines ajenos alvuelo.91.515 Control operacionalEl piloto al mando tendrá la responsabilidaddel control operacional91.520 Emergencias en vuelo(a) En caso de emergencia que ponga enpeligro la seguridad operacional o laprotección del avión o de las personas, sihay que tomar alguna medida que infrinjalos reglamentos o procedimientos locales,el piloto al mando lo notificará sin demoraa las autoridades locales competentes.(b) Si lo exige el Estado donde ocurra elincidente, el piloto al mando presentará uninforme sobre tal infracción a la autoridadcompetente de dicho Estado. En estecaso, el piloto al mando presentarátambién una copia del informe al Estadode matrícula del avión. Tales informes sepresentarán, tan pronto como sea posible12/12/2008 91-PI-D-1 Primera edición


Operaciones de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Dy, por lo general, dentro de un plazo de 10días.91.525 Simulación en vuelo desituaciones de emergenciaEl piloto al mando no permitirá que, cuando selleven pasajeros, se simulen situaciones nonormales o de emergencia.91.530 Información relativa a losservicios de búsqueda ysalvamentoEl piloto al mando se asegurará que se lleve abordo de la aeronave en cada vuelo, toda lainformación relativa a los servicios debúsqueda y salvamento del área sobre la cualvolará la aeronave.91.535 Competencia lingüísticaEl piloto al mando se cerciorará de que losmiembros de la tripulación de vuelo tengan lacapacidad de hablar y comprender el idiomautilizado para las comunicacionesradiotelefónicas aeronáuticas, conforme a loespecificado en el <strong>LAR</strong> 61.91.540 Mínimos de utilización deaeródromo y helipuerto.El piloto al mando no operará hacia o desde unaeródromo ó helipuerto utilizando mínimosinferiores a los que establezca la AAC para eseaeródromo ó helipuerto, excepto cuandootorgue una autorización especial.91. 545 Preparación de los vuelos(a) No se iniciará ningún vuelo hasta que elpiloto al mando haya comprobado que:(1) la aeronave:(i) reúna las condiciones deaeronavegabilidad;(ii) esté debidamente matriculada;(iii) cuente con los certificadosvigentes correspondientes abordo de la misma;(iv) cuente con los instrumentos yequipos apropiados, teniendo encuenta las condiciones de vueloprevistas;(v) haya recibido el mantenimientonecesario de conformidad con elCapítulo H de esta parte; y(vi) no exceda las limitaciones deoperaciones que figuran en elmanual de vuelo o su equivalente.(2) el peso (masa) y centro de gravedadde la aeronave sean tales que puedarealizarse el vuelo con seguridad,teniendo en cuenta las condiciones devuelo previstas; y(3) la carga transportada estédebidamente distribuida y sujeta.(b) El piloto al mando deberá disponer deinformación suficiente respecto a laperformance ascensional con todos losmotores en funcionamiento, a efectos dedeterminar la pendiente ascensional quepuede alcanzarse durante la fase desalida en las condiciones de despegueexistentes y con el procedimiento dedespegue previsto. Asimismo deberádisponer de los datos de performancepara todas las fases de vuelo restantes.(c) El piloto al mando se asegurará de que elsiguiente equipo de vuelo e informaciónoperacional estén accesibles y vigentesen el puesto de pilotaje de cada avión:(1) una linterna en buenas condiciones;(2) listas de verificación;(3) cartas aeronáuticas;(4) para operaciones IFR o VFRnocturnas, cartas de aproximación, deárea terminal y de navegación en ruta;(5) información esencial relativa a losservicios de búsqueda y salvamentodel área sobre la cual se vaya a volar;(6) en caso de aviones multimotores,datos de performance para el ascensocon un motor inoperativo; y(7) un par de lentes correctivas derepuesto, cuando así este prescrito ensu certificado médico, según loestablecido en el <strong>LAR</strong> 67, Párrafos67.075 (b) (2), 67.095 (b) (2) y 67.115(b) (2)91.550 Planificación del vuelo(a) Antes de comenzar un vuelo, el piloto almando se familiarizará con toda lainformación meteorológica disponible,apropiada al vuelo que se intenta realizar.(b) La preparación de un vuelo que supongaPrimera edición 91-PI-D-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo DOperaciones de vueloalejarse de los alrededores del punto departida y la de cada vuelo que se atenga alas reglas de vuelo por instrumentosincluirá:(1) un estudio de los informes ypronósticosmeteorológicosactualizados de que se disponga; y(2) la planificación de medidasalternativas, en caso de que el vuelono pueda completarse como estabaprevisto debido a las condicionesmeteorológicas.91.555 Utilización del cinturón deseguridad, tirantes dehombro y sistemas desujeción de niños(a) Salvo que la AAC autorice de otramanera:(1) Ningún piloto despegará unaaeronave a menos que el piloto almando se asegure que cada personaa bordo ha sido informada sobre:(i) la forma de abrochar ydesabrochar su cinturón deseguridad y, si existen, sustirantes de hombro; y(ii) la manera de evacuar la aeronaveen caso de emergencia.(2) Ningún piloto moverá una aeronaveen la superficie, despegará oaterrizará, a menos que el piloto almando se asegure que cada personaa bordo recibió las instrucciones paraabrochar su cinturón de seguridad y,si existen, sus tirantes de hombro.(3) toda persona a bordo de unaaeronave, durante el movimiento en lasuperficie, despegue y aterrizaje,debe ocupar un asiento o literaaprobada, con el cinturón deseguridad abrochado y, si existen, conlos tirantes de hombro debidamenteajustados en torno a dicha persona.(4) para el movimiento en la superficie dehidroaviones y giroaviones equipadoscon flotadores, la persona encargadade atracar y desatracar el hidroavión ogiroavión, queda exenta de losrequisitos de permanecer sentado yde abrocharse el cinturón deseguridad.(5) Asimismo, una persona puede:(i) ser sostenida por un adulto queocupa un asiento o litera, si dichapersona aún no ha cumplido dos(2) años de edad;(ii) utilizar un sistema de sujecióninfantil proporcionado por elexplotador o por una de laspersonas descritas en el Párrafo(a)(5)(ii)(A) de esta secciónsiempre que:ABel niño esté acompañado poruno de sus padres, uncuidador o persona designadapor los padres para velar porla seguridad del niño duranteel vuelo;el sistema de sujeción infantillleve etiquetas indicando quela AAC o una autoridadaeronáutica extranjera, haaprobado su utilización en lasaeronaves, de acuerdo a losreglamentos nacionales onormas internacionales; yC el explotador cumpla lossiguientes requisitos:I. el sistema de sujecióninfantil debe estarasegurado adecuadamentea la litera o asiento yorientado hacia adelante.II. el niño debe estardebidamente aseguradocon el sistema desujeción y no debeexceder el peso máximoaprobado para dichosistema; yIII. el sistema de seguridaddebe llevar las etiquetasrequeridas.(iii) sentarse en el piso del avión, siestá a bordo con el propósito derealizar actividades deparacaidismo.(b) El uso de los sistemas de sujeción infantildel tipo “chaleco-arnés” y del tipo utilizadoen el regazo del acompañante, no está12/12/2008 91-PI-D-3 Primera edición


Operaciones de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Daprobado para ser utilizados en aviones.(c) A menos que la AAC disponga de otramanera, esta sección no es aplicable a lasoperaciones conducidas según el <strong>LAR</strong><strong>121</strong>.(d) El Párrafo (a) (3) de esta sección no seaplica a los miembros de la tripulación devuelo según la Sección 91.570 de estecapítulo.91. 560 Aleccionamiento de latripulación(a) El piloto al mando se asegurará de quelos miembros de la tripulación conozcanbien, por medio de aleccionamiento verbalu otro método, la ubicación y el uso de:(1) los cinturones de seguridad; y,cuando sea apropiado,(i) las salidas de emergencia;(ii) los chalecos salvavidas;(iii) el equipo de suministro deoxígeno; y(iv) otro equipo de emergenciaprevisto para uso individual,inclusive tarjetas de instrucción deemergencia para los pasajeros.91. 565 Aleccionamiento a lospasajeros(a) El piloto al mando se asegurará de quelos pasajeros conozcan, por medio dealeccionamiento verbal u otro método laubicación y el uso de:(1) los cinturones de seguridad; y,cuando sea apropiado,(i) las salidas de emergencia;(ii) los chalecos salvavidas;(iii) el equipo de suministro deoxígeno; y(iv) otro equipo de emergenciaprevisto para uso individual,inclusive tarjetas de instrucción deemergencia para los pasajeros.(b) El piloto al mando se asegurará de quetodas las personas a bordo conozcan laubicación y el modo general de usar elequipo principal de emergencia que selleve para uso colectivo.(c) En caso de emergencia durante el vuelo,se instruirá a los pasajeros acerca de lasmedidas de emergencia apropiadas a lascircunstancias.(d) El piloto al mando se asegurará de quedurante el despegue y el aterrizaje ysiempre que, por razones de turbulencia ocualquier otra emergencia que ocurradurante el vuelo se considere necesariotener precaución, todos los pasajeros abordo del avión estén sujetos en susasientos por medio de los cinturones deseguridad o de tirantes de sujeción.91.570 Miembros de la tripulación devuelo en sus puestos deservicio(a) Los tripulantes de vuelo en sus puestosde servicio, deberán cumplir con losiguiente:(1) En el despegue y aterrizaje.- El pilotoal mando y los miembros de sutripulación de vuelo que estén deservicio de vuelo en la cabina depilotaje permanecerán en suspuestos.(2) En ruta.- El piloto al mando y losmiembros de su tripulación de vueloque estén de servicio de vuelo en lacabina de pilotaje permanecerán ensus puestos, a menos que suausencia sea necesaria paradesempeñar cometidos relacionadoscon la utilización del avión o pornecesidades fisiológicas.(3) Cinturones de seguridad.- El piloto almando y los miembros de sutripulación de vuelo mantendránabrochados sus cinturones deseguridad mientras estén en suspuestos.(4) Arnés de seguridad.- Cuando sedispone de arneses de seguridad:i. cualquier miembro de latripulación de vuelo que ocupe unasiento de piloto mantendráabrochado el arnés de seguridaddurante las fases de despegue yaterrizaje;ii.todos los otros miembros de latripulación mantendrán abrochadosu arnés de seguridad durante lasPrimera edición 91-PI-D-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo DOperaciones de vuelofases de despegue y aterrizaje,salvo que los tirantes de hombroles impidan desempeñar susobligaciones, en cuyo caso lostirantes de hombro puedenaflojarse, aunque el cinturón deseguridad debe quedar ajustado.iii. El arnés de seguridad incluye uncinturón de seguridad y lostirantes de hombro que puedenusarse separadamente.91.575 Condiciones meteorológicas(a) No se iniciará ningún vuelo que haya deefectuarse de acuerdo con las reglas devuelo visual, a menos que:(1) se trate de un vuelo puramente localen condiciones VMC; o(2) los informes meteorológicos másrecientes; o una combinación de losmismos y de pronósticos, indiquenque las condiciones meteorológicas alo largo de la ruta, o en aquella partede la ruta que haya de volarse deacuerdo con las reglas de vuelovisual, serán, a la hora apropiada,tales que permitan el cumplimiento deestas reglas.(b) Vuelos que se efectúen de acuerdo conlas reglas de vuelo por instrumentos (IFR)- Aviones:(1) no se iniciará ningún vuelo que hayade efectuarse de acuerdo con lasreglas de vuelo por instrumentos, amenos que la información disponibleindique que, a la hora prevista dellegada, las condiciones en elaeródromo de aterrizaje previsto o enal menos un aeródromo de alternativade destino, cuando éste se requiera,serán iguales o superiores a losmínimos de utilización del aeródromo.(c) Vuelos que se efectúen de acuerdo conlas reglas de vuelo por instrumentos (IFR)- Helicópteros:(1) cuando se requiera un helipuertode alternativa:(i) no se iniciará ningún vuelo quehaya de efectuarse de acuerdo conlas reglas de vuelo porinstrumentos, a menos que lainformación disponible indique quelas condiciones en el helipuerto deaterrizaje previsto o al menos en unhelipuerto de alternativa serán, a lahora prevista de llegada, iguales osuperiores a los mínimos deutilización de helipuerto.(2) cuando no se requiera ningúnhelipuerto de alternativa:(i) no se iniciará ningún vuelo quehaya de efectuarse de acuerdo conlas reglas de vuelo porinstrumentos, a menos que lainformación más reciente indiqueque existirán las siguientescondiciones meteorológicas:A. desde dos horas antes hastados horas después de la horaprevista de llegada; oB. desde la hora real de salidahasta dos horas después de lahora prevista de llegada, elperíodo que sea más corto:I. una altura de base de nubesde por lo menos 120 m (400ft) por encima de la altitudmínima que corresponda alprocedimientodeaproximaciónporinstrumentos; yII. visibilidad de por lo menos1,5 km más que la mínimacorrespondiente alprocedimiento.(ii) los valores de base de nubes yvisibilidad establecidos en losPárrafos 91.575 (c) (2) (i) (B) I. y (c)(2) (i) (B) II de esta sección, seránconsiderados mínimos cuando semantenga una vigilanciameteorológica fiable y continua. Sisolo se dispone de pronóstico tipo“de área”, la AAC especificará losmínimos que considere pertinentes(d) Vuelos en condiciones de engelamiento.(1) No se iniciará un vuelo que tenga querealizarse en condiciones deengelamiento conocidas o previstas,salvo que:(i) la aeronave esté certificada yequipada para volar en esas12/12/2008 91-PI-D-5 Primera edición


Operaciones de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Dcondiciones;(ii) se le haya inspeccionado entierra para detectar la formaciónde hielo; y(iii) de ser necesario, se le hayadado el tratamiento apropiadode deshielo o antihielo.(2) La acumulación de hielo o de otroscontaminantes que se produce enforma natural se eliminará a fin demantener la aeronave en condicionesde aeronavegabilidad antes deldespegue.91.580 Informes meteorológicosemitidos por los pilotosEl piloto al mando notificará lo antes posible alATC, si encuentra condiciones meteorológicasque probablemente afecten a la seguridadoperacional de otras aeronaves.91.585 Continuación de un vuelo ode una aproximación porinstrumentos(a) Vuelos que se efectúen de acuerdo conlas reglas de vuelo visual (VFR):(1) no se continuará ningún vuelo hacia elaeródromo de aterrizaje previsto, a noser que la última informacióndisponible indique que, a la horaprevista de llegada, pueda efectuarseun aterrizaje en ese aeródromo o porlo menos en un aeródromo dealternativa de destino, encumplimiento de los mínimos deutilización establecidos para talaeródromo de conformidad con laSección 91.540 de este capítulo.(2) no se continuará una aproximaciónpor instrumentos más allá del puntode referencia de la radiobaliza exterioren el caso de aproximaciones deprecisión, o por debajo de 300 m(1 000 ft) sobre el aeródromo en casode aproximaciones que no son deprecisión, a menos que la visibilidadnotificada o el RVR de control estépor encima del mínimo especificado.(3) si, después de sobrepasar el punto dereferencia de la radiobaliza exterior enel caso de una aproximación deprecisión o después de descender pordebajo de 300 m (1 000 ft) sobre elaeródromo en el caso de unaaproximación que no es de precisión,la visibilidad notificada o el RVR decontrol es inferior al mínimoespecificado, puede continuarse laaproximación hasta la DA/H o MDA.(4) en todo caso, no se continuará unaaproximación por instrumentos másallá de un punto en el que seinfringirían los límites de los mínimosespecificados en los procedimientosde aproximación por instrumentos.91. 590 Provisión de oxígeno(a) El piloto al mando se asegurará de que selleve suficiente cantidad de oxígenorespirable, para suministrarlo a miembrosde la tripulación y a pasajeros, para todoslos vuelos a altitudes a las que la falta deoxígeno podría provocar una aminoraciónde las facultades de los miembros de latripulación o un efecto perjudicial para lospasajeros.(b) En el Apéndice D de la Parte I de estereglamento se presentan los requisitossobre el transporte y uso de oxígeno.91. 595 Uso de oxígenoTodos los miembros de la tripulación ocupadosen servicios esenciales para la operación de laaeronave en vuelo utilizarán el oxígenorespirable, de acuerdo a lo establecido en laSección 91.590.91. 600 Aeródromos de alternativa(a) Aeródromo de alternativa de despegue(1) Para iniciar un vuelo, los mínimosmeteorológicos de salida de unaeródromo no deberán ser inferiores alos mínimos aplicables para el aterrizajeen ese aeródromo, salvo que sedisponga de un aeródromo dealternativa de despegue que seencuentre a las siguientes distancias:(i) Aviones con dos grupos motores. Ano más de una hora de vuelo a lavelocidad de crucero con un solomotor.(ii) Aviones con tres o más gruposmotores. A no mas de dos horas devuelo a la velocidad de crucero conun motor inoperativo.(b) Aeródromo de alternativa de destino:Primera edición 91-PI-D-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo DOperaciones de vuelo(1) para un vuelo que haya de efectuarsede acuerdo con las reglas de vuelopor instrumentos, se seleccionará yespecificará por lo menos unaeródromo de alternativa de destinoen los planes de vuelo, a no ser que:(i) la duración del vuelo y lascondiciones meteorológicasprevalecientes sean tales queexista certidumbre razonable deque a la hora prevista de llegadaal aeródromo de aterrizajeprevisto y por un períodorazonable antes y después de esahora, la aproximación y elaterrizaje puedan realizarse encondiciones meteorológicas devuelo visual; o(ii) el aeródromo de aterrizajeprevisto esté aislado y no existaningún aeródromo de alternativade destino apropiado; y(A) se haya prescrito unprocedimiento normalizado deaproximaciónporinstrumentos para elaeródromo de aterrizajeprevisto; y(B) la información meteorológicamás reciente indique que lassiguientes condicionesmeteorológicas existirán doshoras antes de la horaprevista de llegada:I. una altura de base denubes de por lo menos300 m (1 000 ft) porencima de la mínima quecorrespondaalprocedimiento deaproximación porinstrumentos; yII. una visibilidad de por lomenos 5,5 km o de 4 kmmás que la mínimacorrespondiente alprocedimiento.91. 605 Helipuertos de alternativa(a) Para un vuelo que haya de efectuarse deacuerdo con las reglas de vuelo porinstrumentos, se especificará al menos unhelipuerto de alternativa en el plan devuelo, a no ser que:(1) prevalezcan las condicionesmeteorológicas del Párrafo 91.575 (c)(2) de este capítulo, o(2) se cumplan las siguientescondiciones:(i) el helipuerto de aterrizaje previstoesté aislado y no se disponga deninguno de alternativa; y(ii) se prescriba un procedimiento deaproximación por instrumentospara el helipuerto aislado deaterrizaje previsto; y(iii) se determine un punto de noretorno (PNR) en caso de que eldestino sea en el mar.(b) Pueden indicarse helipuertos dealternativa adecuados en el mar, sujeto alas condiciones siguientes:(1) los helipuertos de alternativa en elmar sólo se utilizarán después depasar un punto de no retorno (PNR).Antes del PNR, se utilizarán loshelipuertos de alternativa en tierra;(2) se considerará la fiabilidad mecánicade los sistemas críticos de control yde los componentes críticos y se latendrá en cuenta al determinar laconveniencia de los helipuertos dealternativa;(3) se podrá obtener la capacidad deperformance con un motor fuera defuncionamiento antes de llegar alhelipuerto de alternativa;(4) la disponibilidad de la plataformaestará garantizada; y(5) la información meteorológica debe serfiable y precisa.(c) Se deberá tener en cuenta que la técnicade aterrizaje indicada en el manual devuelo después de fallar un sistema decontrol, puede impedir la designación deciertas heliplataformas como helipuertosde alternativa.(d) Los helipuertos de alternativa en el mar nodeben utilizarse cuando sea posible llevarcombustible suficiente para llegar a unhelipuerto de alternativa en tierra.12/12/2008 91-PI-D-7 Primera edición


Operaciones de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo D91.610 Reserva de combustible yaceite para vuelos VFR-Aviones(a) No se iniciará ningún vuelo a menos que,teniendo en cuenta las condicionesmeteorológicas y todo retraso que seprevea en vuelo, el avión lleve suficientecombustible y aceite para completar elvuelo sin peligro. La cantidad decombustible que ha de llevarse debepermitir:(1) cuando el vuelo se realice de acuerdocon las reglas de vuelo visual diurno:(i) volar al aeródromo de aterrizajeprevisto; y(ii) después, durante por lo menos 30minutos a altitud normal decrucero; o(2) cuando el vuelo se realice de acuerdocon las reglas de vuelo visualnocturno:(i) volar al aeródromo de aterrizajeprevisto, y después(ii) durante por lo menos 45 minutosa altitud normal de crucero.91.615 Reserva de combustible yaceite para vuelos IFR-Aviones(a) No se iniciará ningún vuelo a menos que,teniendo en cuenta las condicionesmeteorológicas y todo retraso que seprevea en vuelo, el avión lleve suficientecombustible y aceite para completar elvuelo sin peligro. La cantidad decombustible que ha de llevarse debepermitir:(1) cuando el vuelo se realice de acuerdocon las reglas de vuelo porinstrumentos y no se requiera unaeródromo de alternativa de destinode conformidad con el Párrafo 91.600(b) de este capítulo:(i) volar al aeródromo de aterrizajeprevisto; y después(ii) durante por lo menos 45 minutos aaltitud normal de crucero.(2) cuando el vuelo se realice de acuerdocon las reglas de vuelo porinstrumentos y se requiera unaeródromo de alternativa de destino:(i) volar desde el aeródromo deaterrizaje previsto hasta unaeródromo de alternativa; ydespués(ii) durante por lo menos 45 minutosa altitud normal de crucero.91.620 Reserva de combustible yaceite: todos los helicópterosPara iniciar un vuelo, los helicópteros deberánllevar suficiente combustible y aceite paracompletar el vuelo sin peligro, teniendo encuenta las condiciones meteorológicas y todoretraso que se prevea en vuelo. Además, llevaráuna reserva para prever contingencias.91.625 Reserva de combustible yaceite: operaciones VFR -Helicópteros(a) La cantidad de combustible y aceite quese lleve para cumplir con la Sección91.620 de este capítulo será, en el casode operaciones VFR, por lo menos lasuficiente para que el helicóptero pueda:(1) volar hasta el helipuerto al cual seproyecta el vuelo;(2) seguir volando por un período de 20minutos a la velocidad de alcanceóptimo más el 10% del tiempo devuelo previsto; y(3) disponer de una cantidad adicional decombustible suficiente paracompensar el aumento de consumoen caso de posibles contingencias,según determine la AAC.91.630 Reserva de combustible yaceite: Operaciones IFR -Helicópteros(a) En el caso de operaciones deconformidad con IFR, la cantidad decombustible y aceite que se lleve paracumplir con lo establecido en la Sección91.620 será, por lo menos la suficientepara que el helicóptero pueda:(1) cuando no se requiere ningúnhelipuerto de alternativa, según elPárrafo 91.575 (c) (2), volar hasta elhelipuerto al cual se proyecta el vuelo, yademás:Primera edición 91-PI-D-8 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo DOperaciones de vuelo(i) volar durante 30 minutos a lavelocidad de espera a 450 m (1 500ft) por encima del helipuerto dedestino, en condiciones normalesde temperatura, efectuar laaproximación y aterrizar; y(ii) disponer de una cantidad adicionalde combustible suficiente paracompensar el aumento de consumoen caso de posibles contingencias.(2) cuando se requiere un helipuerto dealternativa, según el Párrafo 91.575 (c)(1), volar hasta el helipuerto al cual seproyecta el vuelo, realizar unaaproximación y una aproximaciónfrustrada, y desde allí:(i) volar hasta el helipuerto dealternativa indicado en el plan devuelo; y luego:(A) volar durante 30 minutos a lavelocidad de espera a 450 m(1 500 ft) por encima delhelipuerto de alternativa, encondiciones normales detemperatura, efectuar laaproximación y aterrizar; y(B) disponer de una cantidadadicional de combustiblesuficiente para compensar elaumento de consumo en casode posibles contingencias.(3) cuando no se disponga de helipuertode alternativa adecuado, [el helipuertoprevisto para el aterrizaje esté aislado,según el Párrafo 91.605 (a) (2) y no sedispone de helipuerto de alternativaadecuado], volar hasta el helipuerto alcual se proyecta el vuelo, y acontinuación, por un periodo de doshoras a la velocidad de espera ó unperíodo diferente, si es especificado porla AAC.(4) nada de lo dispuesto en la Sección91.620 impide la modificación de unplan de vuelo, durante el vuelo, a fin depreparar un nuevo plan hasta otrohelipuerto, siempre que desde el puntoen que se cambie el plan de vuelo,puedan cumplirse los requisitos de lasección referida.91.635 Factores para calcular elcombustible y aceite de lasaeronaves(a) Al calcular el combustible y aceite de lasaeronaves (aviones y helicópteros), setendrá en cuenta, por lo menos, losiguiente:(1) las condiciones meteorológicaspronosticadas;(2) los encaminamientos del control detránsito aéreo y las demoras detránsito posibles;(3) en caso de vuelos IFR, unaaproximación por instrumentos alaeródromo o helipuerto de destino,incluyendo una aproximaciónfrustrada y de ahí volar a la alternativasegún corresponda;(4) los procedimientos prescritos en elmanual de operaciones, respecto apérdidas de presión en la cabina,cuando corresponda, o parada de ungrupo motor en ruta; y(5) cualesquier otras condiciones quepuedan demorar el aterrizaje de laaeronave o aumentar el consumo decombustible o aceite.91.640 Reabastecimiento decombustible con pasajeros abordo(a) No se reabastecerá de combustible aninguna aeronave cuando los pasajerosestén embarcando, a bordo odesembarcando (o mientras giren losrotores en un helicóptero), a menos queesté debidamente dotado de personalcalificado y listo para iniciar y dirigir unaevacuación de emergencia por los mediosmás prácticos y expeditos disponibles.(b) Cuando el reabastecimiento decombustible se haga con pasajerosembarcando, a bordo o desembarcando,se deberá mantener comunicaciones enambos sentidos entre el personal en tierraque supervise el abastecimiento y el pilotoal mando u otro personal calificado,utilizando el sistema de intercomunicaciónde la aeronave u otros mediosadecuados.(c) Lo previsto en el Párrafo (a) de estasección, no exige necesariamente que sedesplieguen íntegramente las escaleras12/12/2008 91-PI-D-9 Primera edición


Operaciones de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Dde la aeronave como requisito previo alreabastecimiento.91.645 Condiciones de vuelopeligrosasLas condiciones de vuelo peligrosas que seencuentren y que no sean las relacionadascon condiciones meteorológicas, secomunicarán lo más pronto posible a laestación aeronáutica correspondiente. Losinformes así emitidos darán los detalles quesean pertinentes para la seguridadoperacional de otras aeronaves.91.650 Equipaje de manoEl piloto al mando se asegurará de que todoequipaje de mano embarcado en la aeronavee introducido en la cabina de pasajeros,quede bien retenido.91.655 Operaciones de Categoría II yIII: Reglas generales deoperación(a) Para operar una aeronave en Categoría IIo III, se deberá cumplir con lossiguientes requisitos:(1) la tripulación de vuelo de la aeronaveconsistirá en un piloto al mando y uncopiloto que posean lasautorizaciones apropiadas para estetipo de operación;(2) cada miembro de la tripulación deberátener un conocimiento yfamiliarización adecuada con laaeronave y los procedimientos quedeben ser utilizados; y(3) el panel de instrumentos al frente delpiloto que está controlando laaeronave tiene la informaciónadecuada para el tipo de sistema deguía de control de vuelo que seráutilizada.(b) cada componente terrestre requerido paraeste tipo de operación y relacionado conel equipamiento de a bordo, estádebidamente instalado y operando.(c) DA/DH autorizadas.- para los propósitosde esta sección, cuando el procedimientode aproximación utilizado proporcione yrequiera una DA/DH, la DA/DH autorizadaserá la mayor de las siguientes:(1) la DA/DH prescrita para elprocedimiento de aproximación.(2) la DA/DH prescrita para el piloto almando.(3) la DA/DH para la cual esta equipadala aeronave.(d) Cuando sea requerido utilizar y seproporcione una DA/DH, el piloto almando no deberá continuar unaaproximación por debajo de los mínimosde la DA/DH autorizados, a menos quecumplan las siguientes condiciones:(1) la aeronave se encuentra en unaposición desde la cual pueda serrealizado el descenso y aterrizaje enla pista prevista, a un régimen normalde descenso, utilizando maniobrasnormales y donde el régimen dedescenso permitirá el contacto dentrode la zona de contacto en la pistaprevista para el aterrizaje.(2) al menos una de las siguientesreferencias visuales deberán serdistinguidas e identificables por elpiloto, en la pista prevista paraaterrizar.(i) el sistema de luces deaproximación.(ii) el umbral de pista.(iii) las marcas de umbral de pista.(iv) las luces de umbral de pista.(v) las de zona de contacto o lasmarcas de la zona de contacto.(vi) las luces de la zona de contacto.(e) El piloto al mando deberá ejecutarinmediatamente la aproximación frustradaapropiada toda vez que, previo alcontacto, no se alcanzan losrequerimientos establecidos en el Párrafo(d) de esta sección.(f) para aproximaciones de CAT III, sin DH,el piloto al mando solo podrá aterrizar laaeronave, dentro de los límites de suCarta de autorización (LOA) o de susOpSpecs.(g) Esta sección también es aplicable a losexplotadores certificados según los <strong>LAR</strong><strong>121</strong> y 135, que operarán sus aeronavesde acuerdo con sus OpSpecs.91.660 Manual de Categoría II y IIIPrimera edición 91-PI-D-10 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo DOperaciones de vuelo(a) Para operar una aeronave en Categoría IIo III, se deberá cumplir con lossiguientes requisitos:(1) disponer de un manual actualizado yaprobado de Categoría II o CategoríaIII para esa aeronave y a bordo de lamisma;(2) la operación será conducida deacuerdo con los procedimientos,instrucciones y limitaciones delmanual apropiado; y(3) los instrumentos y equipamientolistado en el manual que sonrequeridos para una operación deCategoría II ó Categoría III, han sidoinspeccionados y mantenidos deacuerdo con el programa demantenimiento contenido en dichomanual.(b) Cada explotador deberá mantener unacopia actualizada del manual en su baseprincipal y disponible para la inspección arequerimiento de la AAC.(c) Esta sección también es aplicable paralos explotadores certificados según el<strong>LAR</strong> <strong>121</strong> y 135.91.665 Autorización de desviacióncon respecto a ciertasoperaciones de CAT II(a) La AAC podrá emitir una LOA,autorizando desviaciones respecto a losrequisitos establecidos en las Secciones91.655 y 91.660 para la operación deaeronaves de Categoría A (velocidad deaproximación inferior a 91 kts), enCategoría II, si la AAC determina que laoperación propuesta puede conducirsecon seguridad según los términos de ladesviación.(b) La autorización de desviación, debeprohibir la operación de la aeronave en eltransporte de personas o productos porremuneración o arrendamiento.--------------12/12/2008 91-PI-D-11 Primera edición


Operaciones de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo DPAGINA INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCOPrimera edición 91-PI-D-12 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo EOperaciones de vueloCapítulo E: Limitaciones en laperformance91.705 Aviones(a) Todo avión se utilizará:(1) de conformidad con los términosestablecidos en su certificado deaeronavegabilidad o documentoaprobado equivalente;(2) dentro de las limitaciones deutilización prescritas por la autoridadencargada de la certificación delEstado del fabricante o de diseño; y(3) si corresponde, dentro de laslimitaciones de peso (masa)impuestas por el cumplimiento de losrequisitos aplicables de homologaciónen cuanto al ruido, en los aeródromoso pistas donde exista problema deperturbación debido al ruido, exceptoque la AAC autorice otra cosa encircunstancias excepcionales (Aplicarde acuerdo al contenido del Anexo 16al Convenio).(b) En el avión habrá letreros, listas, marcasen los instrumentos, o combinaciones deestos recursos, que presentenvisiblemente las limitaciones prescritaspor la autoridad encargada de lacertificación del Estado del fabricante o dediseño.(c) El piloto al mando utilizará la informacióndisponible para determinar que laperformance del avión permitirá que eldespegue, ruta y aterrizaje, se lleve acabo con seguridad.91.710 Helicópteros(a) Las operaciones de los helicópteros serealizarán:(1) de conformidad con los términosestablecidos en su certificado deaeronavegabilidad o documentoaprobado equivalente; y(2) dentro de las limitaciones deutilización prescritas por la autoridadencargada de la certificación delEstado del fabricante o de diseño;(3) si corresponde, dentro de laslimitaciones de peso (masa)impuestas por el cumplimiento de lasnormas aplicables de homologaciónen cuanto al ruido, en los helipuertosdonde exista problema deperturbación debido al ruido, exceptoque la AAC autorice otra cosa encircunstancias excepcionales (Aplicarde acuerdo al contenido del Anexo 16al Convenio).(4) En el helicóptero habrá letreros, listas,marcas en los instrumentos, ocombinaciones de estos recursos, quepresenten visiblemente laslimitaciones prescritas por la autoridadencargada de la certificación delEstado del fabricante o de diseño.(5) sólo se permitirá volar desdehelipuertos elevados en áreascongestionadas a los helicópteros deClase de performance 1.(6) no está permitido volar desdehelipuertos elevados o heliplataformasa los helicópteros de Clase deperformance 3.----------------12/12/2008 91-PI-E-1 Primera edición


PAGINA INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCO


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo FInstrumentos y equipos de las aeronavesCapítulo F: Instrumentos y equipos de lasaeronaves91.805 AplicaciónEste capítulo establece los requisitos deinstrumentos y equipos para las aeronaves queoperen según este reglamento.91.810 Requerimientos de equipos einstrumentos para la operación(a) Se deben instalar o llevar, según seaapropiado, en las aeronaves losinstrumentos y equipo que se prescriben eneste capítulo, de acuerdo con la aeronaveutilizada y con las circunstancias en quehaya de realizarse el vuelo(b) Todos los instrumentos y equiposrequeridos deben estar aprobados,incluyendo su instalación, en conformidadcon los requisitos aplicables deaeronavegabilidad.(c) El piloto al mando debe garantizar que nocomience un vuelo a menos que los equipose instrumentos requeridos:(1) cumplan con el estándar mínimo derendimiento (performance) y losrequisitos operacionales y deaeronavegabilidad bajo los cuales laaeronave ha obtenido el certificado detipo; y(2) están en condición operable para el tipode operación que está siendoconducida, excepto como lo provisto enla MEL aprobada, si es aplicable.91.815 Requerimientos para todos losvuelos(a) Todas las aeronaves deben estar equipadascon instrumentos de vuelo y de navegaciónque permitan a la tripulación:(1) controlar la trayectoria de vuelo de laaeronave;(2) realizar cualquiera de las maniobrasreglamentarias requeridas; y(3) observar las limitaciones operacionalesde la aeronave en las condicionesoperacionales previstas.(b) Para todos los vuelos, las aeronaves debentener el siguiente equipo:(1) un botiquín adecuado de primerosauxilios, situado en lugar accesible;(2) extintores portátiles de un tipo que,cuando se descarguen, no causencontaminación peligrosa del aire dentrode la aeronave, de los cuales al menosuno estará ubicado:(i) en el compartimiento de pilotos; y(ii) en cada compartimiento depasajeros que esté separado delcompartimiento de pilotos y que nosea fácilmente accesible al piloto ocopiloto;(3) un asiento o litera para cada personaque sea mayor de dos (2) años y uncinturón de seguridad aprobado paracada asiento o litera;(4) fusibles eléctricos de repuesto, cuandocorresponda y de los amperajesapropiados, para sustituir en vuelo a losque están ubicados en lugaresaccesibles.(c) Para los vuelos bajo las Reglas de VueloVisual (VFR), las aeronaves deben estarequipadas con:(1) los medios que les permitan medir yexhibir en instrumentos o en pantalla:(i) el rumbo magnético (brújula dereserva);(ii) el tiempo en horas, minutos ysegundos;(iii) la altitud de presión;(iv) la velocidad indicada, con mediospara impedir su mal funcionamientodebido a condensación o formaciónde hielo.(d) Las aeronaves cuando vuelen deconformidad con las VFR durante la nochedeben estar equipadas con:(1) además de lo indicado en el Párrafo (d)de esta sección;(i) un indicador de actitud de vuelo(horizonte artificial), por cada pilotorequerido;(ii) un indicador de desplazamientolateral;(iii) un indicador de rumbo (giróscopodireccional);(iv) un variómetro, y12/12/2008 91-PI-F-1 Primera edición


Instrumentos y equipos de las aeronaves<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo F(2) las luces requeridas en el Párrafo (g) deesta sección.(e) Para vuelos según las Reglas de vuelo porinstrumentos (IFR) o cuando no puedanmantenerse en la actitud deseada sinreferirse a uno o más instrumentos de vuelo,las aeronaves deben estar equipadas con:(1) medios que les permitan medir y exhibiren instrumentos o en pantalla:(i) las indicaciones especificadas en elPárrafo (d)(1) de esta sección;(ii) el viraje y desplazamiento lateral,(iii) la actitud de la aeronave;(iv) el rumbo estabilizado de laaeronave;(v) si es adecuada la fuente de energíaque acciona los indicadoresgiroscópicos;(vi) la temperatura del aire externo;(vii) la velocidad vertical de ascenso yde descenso; yNota.- Los Requisitos (ii), (iii) y (iv) pueden cumplirsemediante combinaciones de instrumentos o sistemasintegrados de dispositivos directores de vuelo, siempreque se garantice que no ocurra una falla total,inherente a los tres instrumentos por separado.(2) un generador o alternador de capacidadadecuada.(f) Para los vuelos nocturnos, las aeronavesdeben tener los siguientes instrumentos yequipos:(1) instrumentos y equipos especificados enel Párrafo (f) de esta sección;(2) luces de posición / navegaciónaprobadas;(3) un faro de aterrizaje;(4) sistema de iluminación para todos losinstrumentos y equipo que sonesenciales para la operación segura dela aeronave;(5) sistema de iluminación para la cabina depasajeros; y(6) una linterna eléctrica portátil para cadauno de los puestos de los miembros dela tripulación.91.820 Equipos para las aeronaves quevuelen sobre el agua(a) Hidroaviones.- Los hidroaviones debenllevar en todos los vuelos el siguienteequipo:(1) un chaleco salvavidas aprobado odispositivo individual de flotaciónequivalente, para cada persona, situadoen un lugar fácilmente accesible desdesu asiento o litera;(2) equipo de señales acústicas prescritasen el reglamento internacional para laprevención de colisiones en el mar,cuando sea aplicable;(3) un ancla; y(4) un ancla flotante y otros equiposnecesarios que faciliten el amarre,anclaje o maniobras del avión en elagua, que sean adecuados para susdimensiones, peso y características demaniobraNota.- “hidroaviones” incluye los anfibios utilizadoscomo hidroaviones.(b) Aviones terrestres monomotores.- Losaviones terrestres monomotores debenestar equipados, para cada persona quevaya a bordo, con un chaleco salvavidas odispositivo de flotación individualequivalente situado en lugar fácilmenteaccesible desde su asiento o litera de lapersona que haya de usarlo:(1) cuando vuelen en ruta sobre el agua auna distancia de la costa superior a lade planeo; o(2) cuando despeguen o aterricen en unaeródromo donde, en opinión del pilotoal mando, la trayectoria de despegue ola de aproximación estén dispuestassobre el agua de forma que, en caso deun contratiempo, haya probabilidad deamaraje forzoso;Nota.- La expresión “aviones terrestres” incluye los anfibiosutilizados como aviones terrestres.(c) Los aviones que realizan vuelosprolongados sobre el agua:(1) Todos los aviones que realizan vuelosprolongados sobre el agua deben estarequipados, para cada persona que vayaa bordo, con un chaleco salvavidas odispositivo de flotación individualequivalente situado en lugar accesibledesde su asiento o litera;(2) Cuando el piloto al mando, basándosePrimera edición 91-PI-F-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo FInstrumentos y equipos de las aeronavesen la evaluación de los riesgos para lasupervivencia de los ocupantes en casode amaraje forzoso, considerando elambiente y las condiciones deoperación como, entre otros, lascondiciones y temperatura del mar y delaire, la distancia desde un área en tierraque resulte apropiada para hacer unaterrizaje de emergencia y ladisponibilidad de instalaciones debúsqueda y salvamento; se aseguraráde que, además de contar con el equiporequerido en el Párrafo (c) (1) de estasección, el avión esté equipado con:(i) balsas salvavidas en númerosuficiente para alojar a todas laspersonas que vayan a bordo,estibadas de forma que sea fácil suutilización inmediata en caso deemergencia, provistas del equipo desalvamento, incluso medios para elsustento de la vida, que seaapropiado para el vuelo que se vayaa emprender; y(ii) el equipo necesario para hacerseñales pirotécnicas de socorro.(d) Helicópteros.- Los helicópteros que realizanvuelos sobre el agua cuando realizanoperaciones en el mar u otras operacionessobre el agua según lo prescribe la AAC delEstado de matrícula, o cuando vuelan a unadistancia desde tierra especificada por laAAC del Estado del explotador, deben estarequipados con medios de flotaciónpermanentes o que sean rápidamentedesplegables a fin de asegurar un amarajeforzoso seguro y deben llevar el equiposiguiente:(1) un chaleco salvavidas (provisto de unmedio de iluminación eléctrica) odispositivo de flotación equivalente, paracada persona, situado en lugarfácilmente accesible desde su asiento;(2) cuando no lo impida el tipo dehelicóptero, balsas salvavidas ennúmero suficiente para alojar a todas laspersonas que vayan a bordo, estibadasde forma que sea fácil su utilizacióninmediata en caso de emergencia,provistas del equipo de salvamento,incluso medios para el sustento de lavida, que sea apropiado para el vueloque se vaya a emprender;(3) Equipo necesario para hacer señalespirotécnicas de socorro.(e) Cuando un helicóptero despega o aterrizaen un helipuerto en que la AAC del Estadodel explotador determinó que la trayectoriade despegue o la de aproximación estásobre el agua de manera tal que, en casode contratiempo haya posibilidad de unamaraje forzoso, deben llevar un chalecosalvavidas (provisto de un medio deiluminación eléctrica) o dispositivo deflotación equivalente, para cada persona,situado en lugar fácilmente accesible desdesu asiento.91.825 Equipo para las aeronaves querealizan vuelos sobre zonasterrestres designadas(a) Para operar una aeronave en zonasterrestres designadas por el Estadointeresado como zonas en las que seríamuy difícil la búsqueda y salvamento, elexplotador debe asegurarse que laaeronave esté equipada con lo siguiente:(1) equipo de señalización para hacerseñales pirotécnicas de socorro; y(2) equipos suficientes de supervivenciapara la ruta a volar, teniendo en cuentala cantidad de personas a bordo.91.830 Transmisor de localización deemergencia (ELT)(a) Para aviones:(1) Salvo lo previsto en el numeral (2) deeste párrafo, todos los aviones debenestar equipados por lo menos con untransmisor localizador de emergencia(ELT) aprobado de cualquier tipo.(2) Todos los aviones cuyo certificadoindividual de aeronavegabilidad se hayaexpedido por primera vez después del 1de julio de 2008 deben llevar por lomenos un ELT automático.(b) Para helicópteros:(1) Todos los helicópteros que operen enClases de performance 1 y 2 debenllevar como mínimo un ELT automáticoy, cuando realicen vuelos sobre el agua,llevarán por lo menos un ELTautomático y un ELT(S) en una balsa oen un chaleco salvavidas.(2) Todos los helicópteros que operen en12/12/2008 91-PI-F-3 Primera edición


Instrumentos y equipos de las aeronaves<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo FClase de performance 3 deben llevarpor lo menos un ELT automático y,cuando realicen vuelos sobre el agua,deben llevar por lo menos un ELTautomático y un ELT(S) en una balsa oen un chaleco salvavidas.(c) El equipo ELT que se lleve para satisfacerlos requisitos de los Párrafos (a) (2) y b (2)de esta sección debe cumplir con el TSO-C126 (ser capaz de transmitir en lafrecuencia de 406 HMS) y ser codificado yregistrado (o de-registrado, si es el caso),de acuerdo a procedimientos emitidos por laentidad correspondiente del Estado dematrícula.(d) La selección cuidadosa del número, tipo yubicación de los ELT en las aeronaves y ensus sistemas salvavidas flotantes asegurarála máxima probabilidad de activación delELT en caso de accidente de la aeronaveque opere sobre tierra o agua, incluidas laszonas donde la búsqueda y salvamentosean particularmente difíciles. En laubicación de los dispositivos de control yconmutación (monitores de activación) delos ELT automáticos fijos y en losprocedimientos operacionales conexos,también debe tenerse en cuenta lanecesidad de que los miembros de latripulación puedan detectar de manerarápida cualquier activación involuntaria delos ELT y que puedan activarlos ydesactivarlos manualmente con facilidad.(e) El explotador debe garantizar que los ELTinstalados funcionen de acuerdo con elVolumen III del Anexo 10 al Convenio deChicago y sean registrados en la entidadnacional responsable del inicio de lasoperaciones de búsqueda y salvamento(SAR), o en la entidad correspondiente delEstado.(f) No obstante lo especificado en el Párrafo (a)de esta sección, se puede trasladar envuelo ferry una aeronave que solamentetenga un ELT fijo automático hasta un lugardonde la reparación o reemplazo pueda serrealizado.91.835 Luces de las aeronaves(a) Cuando el explotador opere una aeronavedurante el período entre la puesta y la salidadel sol, ésta debe tener encendidas lasluces de posición y de anticolisión. Sinembargo, las luces de anticolisión nonecesitan ser encendidas cuando el piloto almando determina que, a causa de lascondiciones, el mantener las lucesapagadas es de interés para la seguridadoperacional.(b) No se estacionará o moverá una aeronavedentro o cerca de un área donde se realizanoperaciones de vuelo nocturnas, a menosque la aeronave:(1) esté claramente iluminada,(2) tenga las luces de posición encendidas,o(3) esté en un área marcada por luces deobstrucción.(c) una aeronave no será anclada, cuandocorresponda, salvo que:(1) tenga las luces de anclaje encendidas; o(2) esté en un área donde las luces deanclaje no son requeridas enembarcaciones.91.840 Equipo para las aeronaves quevuelan a grandes altitudes(a) Los aviones que tengan que utilizarse agrandes altitudes llevarán dispositivos parael almacenaje y distribución de oxígeno quepuedan contener y distribuir la provisión deoxígeno requerida por la Sección 91.590 deeste capítulo.(b) Los aviones presurizados, cuyo primercertificado de aeronavegabilidad se hayaexpedido por primera vez el 1 de enero de1990 o después, destinados a volar aaltitudes de vuelo mayores a 7 600 metros(25 000 pies) estarán equipados con undispositivo que proporcione a la tripulaciónde vuelo una señal inconfundible deadvertencia en caso de despresurizaciónpeligrosa.(c) Los helicópteros sin cabina a presión que seprevea hayan de volar a grandes altitudesestarán equipados con dispositivos para elalmacenaje y distribución de oxígeno quepuedan contener y distribuir la provisión deoxígeno requerida en la Sección 91.590 deeste capítulo.91.845 Requisitos relativos atranspondedoresdenotificación de la altitud depresión.Todas las aeronaves, salvo en los casosPrimera edición 91-PI-F-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo FInstrumentos y equipos de las aeronavesexceptuados por la AAC de Estado de matrícula,deben estar equipadas con un transpondedor denotificación de la altitud de presión de Modo C oModo S, en cumplimiento con el TSO-C74c oTSO-C112.91.850 Indicador de número de MachTodos los aviones cuyas limitaciones develocidad se indican en función del número deMach deben ir provistos de un instrumentoindicador de número de Mach.91.855 Señalamiento de las zonas depenetración del fuselaje(a) Si el explotador señala en la aeronave lasáreas adecuadas del fuselaje para queingresen los equipos de rescate en caso deemergencia, tales áreas se marcarán segúnse indica a continuación (véase la figura acontinuación):(1) Las señales deben ser de color rojo oamarillo, y si fuera necesario se debenperfilar en blanco para contrastar con elfondo.(2) Si las señales de los ángulos se hallan amás de dos (2) metros de distancia, sedeben insertar líneas intermedias de 9cm x 3 cm, de forma que la separaciónentre señales adyacentes no sea mayorde dos (2) metros entre sí.Señalización de la zona de penetracióndel fuselaje91.860 Registradores de vuelo(a) Los registradores de vuelo, estánconstituidos por el registrador de datos devuelo (FDR) y el registrador de voz en lacabina de pilotaje (CVR).(b) Continuidad del buen funcionamiento.- Sedeben realizar verificaciones operacionalesy evaluaciones de las grabaciones de lossistemas de registro de datos de vuelo y dela voz en el puesto de pilotaje para asegurarel buen funcionamiento no interrumpido delos registradores.(c) Las definiciones y los detalles sobreregistradores de vuelo de los sistemas FDRy CVR se encuentran en el Apéndice L dela Parte I para helicópteros y en el ApéndiceC de la Parte II para aviones.(d) Comunicaciones por enlace de datos.(1) Todas las aeronaves que utilicencomunicaciones por enlace de datos yque deban llevar un CVR, deben grabaren un registrador de vuelo todas lascomunicaciones por enlace de datosque reciba o emita la aeronave. Laduración mínima de grabación debe serigual a la duración del CVR y debecorrelacionarse con la grabación deaudio del puesto de pilotaje.(2) Se debe grabar la información que seasuficiente para inferir el contenido delmensaje y, cuando sea posible, la horaen que el mensaje se presentó a latripulación o bien la hora en que ésta logeneró.Nota: Las comunicaciones por enlace de datoscomprenden, entre otras, las de vigilancia dependienteautomática (ADS), las comunicaciones por enlace de datoscontrolador-piloto (CPDLC), los servicios de información devuelo por enlace de datos (DFIS) y las de control de laoperaciones aeronáuticas (AOC).91.865 Registrador de datos de vuelo(FDR) - Helicópteros(a) Todos los helicópteros con un peso (masa)máximo certificado de despegue superior a2 730 Kg y hasta 7 000 kg para los cualesse haya extendido por primera vez elcertificado de aeronavegabilidad el 01 deenero de 1989 ó en fecha posterior, debenestar equipados con un FDR de Tipo V.(b) Todos los helicópteros con un peso (masa)máximo certificado de despegue superior a7000 Kg., y para los cuales se hayaextendido por primera vez el certificado deaeronavegabilidad el 01 de enero de 1989 óen fecha posterior, deben estar equipadoscon un FDR de Tipo IV.(c) Todos los helicópteros con un peso (masa)máximo certificado de despegue superior a3 175 Kg y para los cuales se hayaextendido por primera vez el certificado deaeronavegabilidad después del 01 de enero12/12/2008 91-PI-F-5 Primera edición


Instrumentos y equipos de las aeronaves<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Fde 2005, deben estar equipados con unFDR de Tipo IVA con capacidad degrabación de por lo menos 10 horas deduración. Es aceptable llevar un únicoFDR/CVR combinado.91.870 Registrador de voz en la cabinade pilotaje (CVR) - Helicópteros(a) Todos los helicópteros con una peso (masa)máximo certificado de despegue superior a7 000 Kg y para los cuales se hayaextendido por primera vez el certificado deaeronavegabilidad el 1 de enero de 1987 óen fecha posterior, deben estar equipadoscon un CVR. Los helicópteros que no estánequipados con FDR, registrarán por lomenos la velocidad del rotor principal enuna pista del CVR.Nota: Los requisitos de performance de CVR figuran en lasespecificaciones de performance mínima operacional(MOPS) relativas a los sistemas registradores de vuelo dela Organización europea para el equipamiento de laaviación civil (EUROCAE) o en documentos equivalentes91.875 Inspecciones de los equipos eInstrumentos(a) Cuando el período entre inspecciones noesté definido por el fabricante, el explotadordebe realizar las siguientes inspecciones encada una de sus aeronaves:(1) Al menos una inspección del sistemaaltimétrico cada 24 meses, de acuerdoal Apéndice 3 del <strong>LAR</strong> 43.(2) Para aeronaves equipadas contransponder una prueba e inspecciónpor funcionamiento de este equipo almenos cada 24 meses, de acuerdo alApéndice 4 del <strong>LAR</strong> 43.(3) Para aeronaves equipadas con ELT,una verificación del funcionamiento delELT cada 12 meses, siguiendo lasinstrucciones del fabricante del ELT.(b) Para aeronaves equipadas con FDR, unaverificación de lectura de parámetros yfuncionamiento cada 12 meses y unacalibración cada 60 meses:(1) para aviones, de acuerdo al Apéndice Cde la Parte II del <strong>LAR</strong> 91; y(2) para helicópteros, de acuerdo alApéndice L de la Parte I del <strong>LAR</strong> 91.---------------Primera edición 91-PI-F-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo GEquipos de comunicaciones y de navegación de a bordoCapítulo G: Equipos de comunicaciones yde navegación de a bordo91. 1005 Equipo de comunicaciones(a) Una aeronave que haya de operar consujeción a las reglas de vuelo visual, perocomo vuelo controlado, a menos que loexima de ello la autoridad competente,deberá ir provista de:(1) equipo de radio que permitacomunicación en ambos sentidos encualquier momento durante el vuelo,con:(i) aquellas estaciones aeronáuticas;y(ii) en aquellas frecuencias quepueda prescribir la autoridadcompetente.(b) Una aeronave que haya de operar deconformidad con las reglas de vuelo porinstrumentos o durante la noche, iráprovista de equipo deradiocomunicaciones. Dicho equipodeberá permitir:(1) una comunicación en ambos sentidoscon las estaciones aeronáuticas; y(2) en las frecuencias que prescriba laautoridad competente.(c) Cuando el cumplimiento del Párrafo (b) deesta sección exige que se proporcionemás de una unidad de equipo decomunicaciones, cada unidad seráindependiente de la otra u otras, hasta elpunto de que la falla de una cualquiera noacarreará la falla de ninguna otra.(d) Salvo en los casos exceptuados por laautoridad competente, un avión que tengaque efectuar un vuelo prolongado sobre elagua o un helicóptero que vuele sobre elagua o se emplee sobre zonas terrestresque hayan sido designadas por el Estadointeresado como zonas en las que seríamuy difícil la búsqueda y salvamento,estará equipado:(1) con equipo de radiocomunicacionesque permita la comunicación enambos sentidos en cualquiermomento del vuelo con las estacionesaeronáuticas; y(2) en las frecuencias que prescriba laautoridad competente (VHF o HF); u(3) otros medios de comunicaciones.(e) El equipo de radiocomunicacionesrequerido de acuerdo con los Párrafos (a)a (d) de esta sección, será apto paracomunicarse en la frecuencia aeronáuticade emergencia de <strong>121</strong>,5 MHz.(f) Para los vuelos en partes definidas delespacio aéreo o en rutas en las que se haprescrito un tipo de performance decomunicación requerida (RCP), laaeronave deberá, además de losrequisitos de los Párrafos (a) a (d) de estasección:(i) estar dotada de equipo decomunicaciones que le permitafuncionar de acuerdo con el tipo otipos de RCP prescritos; y(ii) estar autorizada por el Estado dematrícula para realizaroperaciones en dicho espacioaéreo.91. 1010 Equipos de navegación(a) Una aeronave irá provista del equipo denavegación que le permita proseguir:(1) de acuerdo con el plan de vuelo; y(2) de acuerdo con los requisitos de losservicios de tránsito aéreo; exceptoen caso de que, si no lo excluye laautoridad competente, la navegaciónen los vuelos que se atengan a lasreglas de vuelo visual se efectúe porreferencia a puntos característicos delterreno.(b) La aeronave irá suficientemente provistade equipo de navegación para asegurarque, en caso de falla de un elemento delequipo en cualquier fase del vuelo, elequipo restante sea suficiente para que laaeronave prosiga de acuerdo con elPárrafo (a) de esta sección y, cuandocorresponda, con las Secciones 91.1015,91.1020 y 91.1025 de este capítulo.(c) Para los vuelos en que se proyecteaterrizar en condiciones meteorológicasde vuelo por instrumentos, la aeronavedispondrá de equipo de radio que permitarecibir las señales que sirvan de guíahasta un punto desde el cual pueda12/12/2008 91-PI-G-1 Primera edición


Equipos de comunicaciones y de navegación de a bordo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Gefectuarse un aterrizaje visual. Esteequipo permitirá obtener tal guía respectoa cada uno de los aeródromos ohelipuertos en que se proyecte aterrizaren condiciones meteorológicas de vuelopor instrumentos y a cualquier aeródromoo helipuerto de alternativa designado.91.1015 Equipo de navegación paraoperaciones PBN(a) En las operaciones para las que se haprescrito una especificación denavegación basada en la performance(PBN), la aeronave deberá, además delos requisitos de la Sección 91.1010 deeste capítulo:(1) ir provista del equipo de navegaciónque le permita funcionar deconformidad con las especificacionespara la navegación prescritas; y(2) estar autorizada por la AAC delEstado de matrícula para realizardichas operaciones.91.1020 Equipo de navegación paraoperaciones MNPS - Aviones(a) Para el caso de los vuelos en partesdefinidas del espacio aéreo en que,basándose en los acuerdos regionales denavegación aérea, se prescribenespecificaciones de performance mínimade navegación (MNPS), los aviones sedotarán de equipo de navegación que:(1) proporcione indicaciones continuas ala tripulación de vuelo sobre la derrotahasta el grado requerido de precisiónen cualquier punto a lo largo de dichaderrota; y(2) haya sido autorizado por la AAC delEstado de matrícula para lasoperaciones MNPS en cuestión.91.1025 Equipo de navegación paraoperaciones RVSM - Aviones(a) Para vuelos en partes definidas delespacio aéreo donde, basándose en losacuerdos regionales de navegaciónaérea, se aplica una separación verticalmínima reducida (RVSM) de 300 m (1 000ft) entre el FL 290 y el FL 410, losaviones:(1) se dotarán de equipo que pueda:(i) indicar a la tripulación de vuelo elnivel de vuelo en que estávolando;(ii) mantener automáticamente elnivel de vuelo seleccionado;(iii) dar la alerta a la tripulación devuelo en caso de desviación conrespecto al nivel de vueloseleccionado. El umbral para laalerta no excederá de ±90 m (300ft); e(iv) indicar automáticamente la altitudde presión; y(2) estarán autorizados por la AAC delEstado de matrícula para operacionesen el espacio aéreo en cuestión.(b) Antes de obtener una autorización RVSMde conformidad con esta sección, elexplotador debe demostrar ante la AACque la capacidad de performance denavegación vertical de la aeronavesatisface los requisitos especificados en elApéndice F de esta parte y reglamento.------------------Primera edición 91-PI-G-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo HControl y requisitos de mantenimientoCapítulo H: Control y requisitos demantenimiento91.1100 Aplicación(a) Este capitulo prescribe los requisitos demantenimiento y control de laaeronavegabilidad que un explotador debecumplir para garantizar el mantenimiento dela aeronavegabilidad de sus aeronaves.(b) Este capítulo no se aplica a las aeronavesque operan según el <strong>LAR</strong> 135 y/o <strong>121</strong>.91.1105 Responsabilidad de laaeronavegabilidad.(a) El explotador de una aeronave esresponsable por asegurarse que:(1) la aeronave y componentes deaeronaves operados por él semantengan en condiciones deaeronavegabilidad;(2) se corrija cualquier defecto o daño queafecte la aeronavegabilidad de unaaeronave o componente de aeronave;(3) el mantenimiento sea ejecutado ycontrolado en conformidad con el <strong>LAR</strong>43 y 91;(4) el Certificado de Conformidad deMantenimiento (CCM) sea emitido unavez que el mantenimiento ha sidocompletado satisfactoriamente deacuerdo al <strong>LAR</strong> 43;(5) se mantenga la validez y vigencia delcertificado de aeronavegabilidad decada una de sus aeronaves;(6) el equipo de emergencia necesario parael tipo de vuelo previsto esté en buenascondiciones;(7) se cumpla el programa demantenimiento de la aeronave; y(8) se cumplan las Directrices deaeronavegabilidad aplicables y cualquierotro requerimiento de aeronavegabilidadcontinua descrita como obligatorio por laAAC del Estado de matrícula.91.1110 Programa de mantenimiento(a) El explotador debe garantizar que elmantenimiento de la aeronave se efectúeconforme a un programa de mantenimientoaceptado por la AAC del Estado dematrícula.(b) En el caso de aeronaves de hasta 5 700 kgde peso (masa) máximo de despegue(MTOW), antiguas o que por suscaracterísticas los manuales demantenimiento de la aeronave no handesarrollado los programas de inspecciones,se debe realizar una inspección completaanual de acuerdo a lo establecido en elApéndice 2 del <strong>LAR</strong> 43.(c) Para aeronaves grandes y turborreactoresen el diseño y aplicación del programa demantenimiento del explotador se debenobservar los principios relativos a factoreshumanos de conformidad con los textos deorientación de la AAC del Estado dematrícula; y este debe incluir al menos losiguiente:(1) las instrucciones, procedimientos eintervalos que establezcan en detalle laspartes y áreas de la aeronave ycomponentes de aeronave a serinspeccionados; considerando lautilización prevista de la aeronave.Estas instrucciones, procedimientos eintervalos de mantenimiento se basaránen la información relativa al programade mantenimiento que hayaproporcionado la AAC del Estado dediseño o el organismo responsable deldiseño tipo y cualquier experienciaadicional aplicable;(2) cuando sea aplicable, el programa deintegridad estructural;(3) procedimientos para cambiar odesviarse de los indicado en losPárrafos (c) (1) y (c) (2) de esta sección;con el fin de que el explotador puedadefinir sus instrucciones, tareas eintervalos en base a la experienciaaplicable y al programa de confiabilidadindicado en el Párrafo (5) de estasección;(4) el intervalo para ejecutar las tareas quedeben ser cumplidas bajo el programade mantenimiento expresado entérminos de tiempo en servicio, tiempocalendario, números de ciclos deoperación, o cualquier combinación deestos;12/12/2008 91-PI-H-1 Primera edición


Control y requisitos de mantenimiento<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo H(5) cuando sea aplicable, una descripcióndel programa de confiabilidad ymonitoreo de condición para laaeronave y componentes de aeronaves;y(6) las tareas de mantenimiento que estánespecificadas en intervalos obligatorioscomo una condición de la aprobacióndel diseño de tipo (instrucciones deaeronavegabilidad continua) deben seridentificadas como tal.91.1115 Control del mantenimiento dela aeronavegabilidad(a) Esta sección establece los requisitos que elexplotador debe cumplir, con el fin deefectuar adecuada y satisfactoriamente susresponsabilidades indicadas en la Sección91.1105 y demás requerimientosestablecidos en este capítulo.(b) El explotador debe asegurar:(1) la definición de un programa demantenimiento para cada aeronave;(2) que las modificaciones y reparacionesmayores sean realizadas solamente deacuerdo a los datos aprobados por laAAC del Estado de matrícula;(3) que todo el mantenimiento sea llevado acabo de acuerdo con los datos demantenimiento aceptables de laorganización del diseño de tipo;(4) que se cumplan todas las Directrices deaeronavegabilidad que sean aplicablesa sus aeronaves y componentes deaeronaves;(5) que todos los defectos descubiertosdurante el mantenimiento programado oque se hayan notificado, seancorregidos de acuerdo al <strong>LAR</strong> 43;(6) que se cumpla con el programa demantenimiento;(7) que se controle la sustitución decomponentes de aeronaves con vidalimitada;(8) que se controlen y conserven todos losregistros de mantenimiento de lasaeronaves;(9) que la declaración del peso (masa) ycentrado refleje el estado actual de laaeronave; y(10) que se mantienen y utilizan los datos demantenimiento actuales que seanaplicables, para la realización de tareasde gestión de la aeronavegabilidadcontinua.91.1120 Manual de control demantenimientoa) Para aeronaves grandes o turborreactorescada explotador deberá proveer a la AACdel Estado de matrícula de un manual decontrol de mantenimiento y lassubsecuentes enmiendas, para uso y guíadel personal a cargo del control de laaeronavegabilidad. El mismo que debecontener:(1) los medios que permitan cumplir con losprocedimientos requeridos;(2) los medios que permitan registrar losnombres y las responsabilidades de lapersona;(3) el programa de mantenimiento;(4) los métodos utilizados para completar yconservar los registros demantenimiento del explotador;(5) los procedimientos para cumplir losrequisitos de notificación de lainformación sobre el servicio demantenimiento;(6) los procedimientos para aplicar lasmedidas resultantes de la informaciónobligatoria de mantenimiento de laaeronavegabilidad;(7) un sistema de análisis y de supervisióncontinua del funcionamiento y eficaciadel programa de mantenimiento, paracorregir cualquier deficiencia de esteprograma;(8) los tipos y modelos de aeronaves a losque se aplica el manual;(9) los procedimientos para asegurar quelos desperfectos que afecten a laaeronavegabilidad se registren yrectifiquen; y(10) los procedimientos para notificar a laAAC del Estado de matrícula lasdificultades en servicio.91.1125 Registros de mantenimientoPrimera edición 91-PI-C-H-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo HControl y requisitos de mantenimiento(a) El explotador debe asegurarse que seconserven los siguientes registros durantelos plazos indicados en el Párrafo (b) deesta sección con el siguiente contenido:(1) el tiempo de servicio (hora, tiempotrascurrido y ciclos según corresponda)de la aeronave, de cada motor, y decada hélice, si es aplicable, así comotodos los componentes de aeronaves devida limitada;(2) el tiempo de servicio (horas, tiempotrascurrido y ciclos según corresponda)desde la última reparación general(overhaul) de los componentes deaeronave instalados en la aeronave querequieran una reparación generalobligatoria a intervalos de tiempo deutilización definidos;(3) estado actualizado del cumplimiento decada Directriz de aeronavegabilidadaplicable a cada aeronave ycomponente de aeronave, en donde seindique el método de cumplimiento, elnúmero de Directriz deaeronavegabilidad. Si la Directriz deaeronavegabilidad involucra una acciónrecurrente, debe especificarse elmomento y la fecha de cuando lapróxima acción es requerida.(4) registros y datos de mantenimientoaprobados de las modificaciones yreparaciones mayores realizadas encada aeronave y componente deaeronave;(5) estado actualizado de cada tipo de tareade mantenimiento prevista en elprograma de mantenimiento utilizado enla aeronave.(6) cada certificación de conformidad demantenimiento emitida para la aeronaveo componente de aeronave, después dela realización de cualquier tarea demantenimiento, y(7) registros detallados de los trabajos demantenimiento para demostrar que seha cumplido con todos los requisitosnecesarios para la firma de lacertificación de conformidad demantenimiento(b) Los registros indicados en los Párrafos (a)(1) a (a) (5) de esta sección, se deberánconservar durante un período de 90 díasdespués de retirar permanentemente deservicio el componente al que se refiere ylos registros enumerados en los Párrafos (a)(6) y (a) (7) de esta sección, se conservaránpor al menos un año a partir de la emisióndel certificado de conformidad demantenimiento o hasta que se repita o sereemplace por un trabajo o inspecciónequivalente en alcance y detalle.(c) El explotador debe garantizar que seconserven los registros de forma segurapara protegerlo de daños, alteraciones yrobo.91.1130 Transferencia de registros demantenimiento(a) En caso de cambio temporal de explotador,los registros de mantenimiento se debenponer a disposición del nuevo explotador.(b) En caso de cambio permanente deexplotador los registros de mantenimientodeben ser transferidos al nuevo explotador.91.1135 Certificación de conformidad demantenimientoUn explotador no debe operar una aeronavedespués de la realización de cualquiermantenimiento, si no se ha realizado conformeal <strong>LAR</strong> 43 y se ha emitido un CCM por unapersona u organización autorizada de acuerdocon el <strong>LAR</strong> 43.91.1140 Informe de dificultades enservicio(a) El explotador debe informar a la ACC delEstado de matrícula cualquier falla,malfuncionamiento, o defecto en laaeronave que ocurre o es detectado encualquier momento si, en su opinión, esafalla, malfuncionamiento o defecto hapuesto en peligro o puede poner en peligrola operación segura de la aeronave utilizadopor él.(b) Los informes deben ser hechos en la formay manera indicada por la AAC del Estado dematrícula y deben contener toda lainformación pertinente sobre la condiciónque sea de conocimiento del explotador.--------------12/12/2008 91-PI-C-H-3 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo ITripulación de vueloCapítulo I:Tripulación de vuelo91. 1305 Composición de la tripulaciónde vueloEl número y composición de la tripulación devuelo no serán inferiores a los especificadosen el manual de vuelo o en otros documentosrelacionados con el certificado deaeronavegabilidad.91. 1310 Calificaciones(a) El piloto al mando:(1) se asegurará de que cada miembro dela tripulación de vuelo esté enposesión y porte una licencia con sushabilitaciones y certificado médicoaeronáutico válidos y apropiados a lasfunciones que haya de ejercer,expedida por el Estado de matrículade la aeronave o expedida por otroEstado y convalidada por el Estado dematrícula;(2) se asegurará de que los miembros dela tripulación de vuelo esténhabilitados en forma adecuada; y(3) comprobará, a su satisfacción, que losmiembros de la tripulación de vuelosigan siendo competentes.(b) Cuando una aeronave esté equipada conun sistema anticolisión de a bordo(ACAS/TCAS), se asegurará de que cadauno de los miembros de la tripulación devuelo de la aeronave haya recibido lainstrucción apropiada (PANS-OPS segúncorresponda) para tener el grado decompetencia que requiere el uso delequipo ACAS/TCAS y para evitar lascolisiones.91.1315 Piloto al mando de aeronavesque requieren más de unpiloto(a) Toda persona que opere una aeronavecertificada que requiere más de un pilotocomo miembro de la tripulación de vuelo,debe cumplir con los requisitosestablecidos en el <strong>LAR</strong> 61.135.---------------12/12/2008 91-PI-I-1 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo JManuales, libros de a bordo, documentos y registrosCapítulo J: Manuales, libros de a bordo,documentos y registros91. 1405 Manual de vuelo(a) El piloto al mando deberá operar laaeronave de acuerdo a las limitaciones deoperación especificadas en el manual devuelo aprobado.(b) El manual de vuelo de la aeronave seactualizará al aplicar los cambios que elEstado de matrícula haya hechoobligatorios.(c) El manual de vuelo u otros documentos oinformación relacionados con todalimitación de utilización prescrita para laaeronave por la autoridad encargada de lacertificación del Estado de matrícula yrequeridos para la aplicación del CapítuloE de esta parte y reglamento debe serllevado a bordo de la aeronave.91. 1410 Libro de a bordo(a) En cada aeronave deberá llevarse un librode a bordo en el que se anoten los datosparticulares de la aeronave, su tripulacióny cada viaje.(b) El libro de a bordo de la aeronave deberíacontener los siguientes datos:(1) nacionalidad y matrícula de laaeronave;(2) fecha;(3) nombres de los miembros de latripulación y asignación deobligaciones;(4) puntos y horas de salida y llegada;(5) propósito del vuelo;(6) observaciones sobre el vuelo; y(7) firma del piloto al mando.91.1415 Registros del equipo deemergencia y supervivenciade a bordo(a) El propietario de la aeronave o elarrendatario, en caso que esté arrendada,dispondrán en todo momento en laaeronave, para comunicación inmediata alos centros coordinadores de salvamento,de listas que contengan informaciónsobre:(1) el equipo de emergencia; y(2) el equipo de supervivencia llevado abordo de la aeronave.(b) La información comprenderá, segúncorresponda:(1) el número, color y tipo de las balsassalvavidas y de las señalespirotécnicas;(2) los detalles sobre el material médicode emergencia;(3) provisión de agua; y(4) el tipo y frecuencia del equipo portátilde radio de emergencia.91.1420 Documentos que debenllevarse a bordo de lasaeronaves(a) En cada aeronave se llevarán a bordo lossiguientes documentos:(1) Certificado de matrícula;(2) certificado de aeronavegabilidad;(3) las licencias apropiadas para cadamiembros de la tripulación;(4) el libro de bordo según lo prescrito enla Sección 91.1410;(5) si está prevista de aparatos de radio,la licencia de la estación de radio dela aeronave;(6) si lleva pasajeros, una lista de susnombres y lugares de embarque ydestino;(7) si transporta carga, un manifiesto ydeclaraciones detalladas de la carga;y(5) documento que acredite lahomologación por concepto de ruido,si es aplicable;(1) cartas actualizadas para la ruta delvuelo propuesto y para todas las rutaspor las que posiblemente pudieradesviarse el vuelo;(2) los procedimientos prescritos para lospilotos al mando de aeronavesinterceptadas; y(3) las señales visuales para uso de lasaeronaves, tanto interceptoras como12/12/2008 91-PI-J-1 Primera edición


Manuales, libros de a bordo, documentos y registros<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo Jinterceptadas (véase el Apéndice I deesta parte y reglamento).91.1425 Registro técnico de vuelo dela aeronave(a) El piloto al mando debe utilizar un registrotécnico de vuelo de la aeronave pararegistrar todas las dificultades, fallas omalfuncionamientos detectados en laaeronave.(b) El propietario de la aeronave o elarrendatario, en caso que esté arrendadadebe asegurase que los certificados deconformidad de mantenimiento de lasacciones correctivas efectuadas seanregistrados en el registro técnico de vuelode la aeronave.----------------Primera edición 91-PI-J-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo KSeguridad de la aviaciónCapítulo K: Seguridad de la aviación91. 1505 Protección de la aeronaveEl piloto al mando se responsabilizará de laseguridad de la aeronave durante suoperación.91. 1510 Interferencia ilícita(a) El piloto al mando de una aeronave queesté siendo objeto de actos deinterferencia ilícita hará lo posible pornotificar a la dependencia ATS:(1) lo pertinente a este hecho;(2) toda circunstancia significativarelacionada con el mismo; y(3) cualquier desviación del plan de vueloactualizado que las circunstanciashagan necesaria, a fin de:(i) permitir a la dependencia ATS darprioridad a la aeronave; y(ii) reducir al mínimo los conflictos detránsito que puedan surgir conotras aeronaves.(b) Si una aeronave es objeto de interferenciailícita, el piloto al mando intentará:(1) aterrizar lo antes posible en elaeródromo/helipuerto apropiado máscercano; o(2) en un aeródromo/helipuerto asignadopara ese propósito por la autoridadcompetente, a menos que la situacióna bordo de la aeronave le dicte otromodo de proceder.(c) En el Apéndice H de esta parte figura untexto de orientación aplicable cuando unaaeronave es objeto de interferencia ilícitay no puede notificar el hecho a unadependencia ATS.91.1515 Notificación de actos deinterferencia ilícitaDespués de ocurrido un acto de interferenciailícita, el piloto al mando presentará uninforme sobre dicho acto a la autoridad localdesignada.91. 1520 Prohibición de interferir a latripulación de vueloNinguna persona deberá agredir, amenazar,intimidar o interferir a un tripulante de vuelomientras se encuentra realizando sus tareasinherentes a la operación de vuelo en laaeronave en la cual está operando.-----------------12/12/2008 91-PI-K-1 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo LCapítulo L: Operaciones de aeronavesextranjeras y nacionales queoperan en el exterior y reglasque gobiernan a las personasa bordo de dichas aeronaves91.1605 Aplicación(a) Este capítulo se aplica:(1) a las operaciones de aeronavesextranjeras dentro de territorionacional;(2) a las operaciones de aeronavesnacionales fuera del territorionacional; y(3) a las personas a bordo de dichasaeronaves.91.1610 Cumplimiento de leyes,reglamentosyprocedimientos en Estadosextranjeros(a) El piloto al mando observará las leyes,reglamentos y procedimientos pertinentesde los Estados en que opere la aeronave.(b) El piloto al mando conocerá las leyes, losreglamentos y procedimientos, aplicablesal desempeño de sus funciones,prescritos para las zonas que han deatravesarse y para los aeródromos ohelipuertos que han de usarse, y losservicios e instalaciones de navegaciónaérea correspondientes.(c) El piloto al mando se cerciorará asimismode que los demás miembros de latripulación de vuelo conozcan estas leyes,reglamentos y procedimientos en lo querespecta al desempeño de susrespectivas funciones en la operación dela aeronave.91.1615 Cumplimiento de leyes,reglamentosyprocedimientos por parte deun explotador extranjero(a) La AAC notificará inmediatamente a unexplotador extranjero y, si el problema lojustifica, a la AAC del explotadorextranjero, cuando:(1) identifique un caso en que unexplotador extranjero no ha cumplidoo se sospecha que no ha cumplidoOperaciones de aeronaves extranjeras y nacionales queoperan en el exterior y reglas que gobiernan a laspersonas a bordo de dichas aeronavescon las leyes, reglamentos yprocedimientos vigentes, o(2) se presenta un problema similar gravecon ese explotador que afecte a laseguridad operacional.(b) En los casos en los que la AAC delEstado del explotador sea diferente a laAAC del Estado de matrícula, también senotificará a la AAC del Estado dematrícula si el problema estuvieracomprendido dentro de lasresponsabilidades de ese Estado yjustifica una notificación.(c) En los casos de notificación a los Estadosprevistos en los Párrafos (a) y (b), si elproblema y su solución lo justifican, laAAC consultará a la AAC del Estado delexplotador y a la del Estado de matrícula,según corresponda, respecto de las reglasde seguridad operacional que aplica elexplotador.91.1620 Personas a bordoLa Sección 91.1520 (prohibición de interferir ala tripulación de vuelo) del Capítulo K de estaparte y reglamento, se aplica a las personasa bordo de una aeronave que opere deacuerdo a este capítulo.91.1625 Operaciones de aeronavesnacionales en el exterior(a) Cuando una aeronave opere fuera delterritorio nacional deberá:(1) cumplir con Capítulos A, B y C deesta parte.(2) cuando esté dentro de un Estadoextranjero, cumplirá con losreglamentos de vuelo y de operaciónde aeronaves relacionados, vigentesen dicho Estado.91.1630 Operaciones en espacioaéreo MNPS - Aviones(a) Ninguna persona podrá operar un aviónen un espacio aéreo con especificacionesde performance mínima de navegación(MNPS), salvo que:(1) el avión tenga la capacidad deperformance de navegación aprobadapor la AAC del Estado de matrículaque cumpla con los requerimientosdel Apéndice E de este reglamento; y12/12/2008 91-PI-L-1 Primera edición


Operaciones de aeronaves extranjeras y nacionalesque operan en el exterior y reglas que gobiernana las personas a bordo de dichas aeronaves(2) el explotador esté autorizado pararealizar las operaciones MNPS encuestión, ya sea:(i) por la AAC del Estado dematrícula cuando las operacionesson de aviación general; o(ii) por la AAC del Estado delexplotador cuando lasoperaciones son de transporteaéreo comercial.(b) La AAC del Estado de matrícula o delEstado del explotador según el caso,podrá autorizar una desviación a losrequerimientos de esta sección deacuerdo con la Sección c. del Apéndice Ede la Parte I de este reglamento.91.1635 Operaciones en espacioaéreo RVSM - Aviones(a) Ninguna persona podrá operar un aviónen espacio aéreo con separación verticalmínima reducida (RVSM), salvo que:(1) el avión tenga la capacidad deperformance de navegación aprobadapor la AAC del Estado de matrículaque cumpla con los requerimientosdel Apéndice F de este reglamento; y(2) el explotador esté autorizado pararealizar operaciones en espacio aéreoRVSM, ya sea:(i) por la AAC del Estado dematrícula cuando las operacionesson de aviación general; o(ii) por la AAC del Estado delexplotador cuando lasoperaciones son de transporteaéreo comercial.(b) La AAC del Estado de matrícula o delEstado del explotador según el caso,podrá autorizar una desviación a losrequerimientos de esta sección, deacuerdo con la Sección e. del Apéndice Fde la Parte I de este reglamento.91.1640 Operaciones de la navegaciónbasada en la performance(PBN)(a) Ninguna persona podrá utilizar unaaeronave en operaciones para las que seha prescrito una especificación denavegación basada en la performance<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo L(PBN), salvo que:(1) la aeronave esté dotada del equipo denavegación aprobado por la AAC delEstado de matrícula que le permitafuncionar de conformidad con lasespecificaciones para la navegaciónprescritas; y(2) el explotador esté autorizado pararealizar operaciones PBN, ya sea:(i) por la AAC del Estado dematrícula cuando las operacionesson de aviación general; o(ii) por la AAC del Estado delexplotador cuando lasoperaciones son de transporteaéreo comercial.91.1645 Reglas especiales paraaeronaves extranjeras(a) Generalidades.- Además de otrosrequisitos aplicables a esta parte, si unaaeronave extranjera opera dentro delterritorio nacional cumplirá con estasección.(b) VFR.- Una aeronave no realizaráoperaciones VFR en que se requierancomunicaciones de radio de dos víassegún este reglamento, a menos que elpiloto al mando u otro miembro de latripulación de la aeronave sea capaz derealizar las comunicaciones de radio dedos vías en idioma español o inglés y estéen función durante esa operación.(c) IFR.- Una aeronave extranjera no operarásegún IFR, salvo que:(1) esté equipada con:(i) equipo de radio que permita lascomunicaciones de radio de dosvías con el ATC cuando seaoperado en el espacio aéreocontrolado; y(ii) equipo apropiado de radionavegación de acuerdo a lasfacilidades de navegación a serutilizadas.(2) el piloto al mando de la aeronave:(i) posea una habilitación de vuelopor instrumentos anotada en sulicencia emitida por el Estado dematrícula o convalidada por dichoPrimera edición 91-PI-L-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo LEstado; y(ii) esté familiarizado con losprocedimientos en ruta, de esperay de aproximación.(3) al menos un miembro de la tripulaciónserá capaz de realizarcomunicaciones radiotelefónicas endos vías en idioma español o inglés, ydicho miembro de la tripulación estaráen funciones mientras la aeronave seaproxime, opere o salga del territorionacional.(d) Operaciones sobre el agua.- Si unaaeronave extranjera opera o está sobrelas costas del territorio nacional hará unanotificación de vuelo o llenará un plan devuelo de acuerdo con los procedimientossuplementarios para la región CAR/SAM(Doc. 7030 de OACI).(e) Vuelo a o sobre FL 240.-(1) Si se requiere un equipo denavegación VOR según el Párrafo (c)(1) (ii) de esta sección, una aeronaveno operará dentro de territorionacional a o sobre FL 240, a menosque dicha aeronave esté equipadacon un equipo medidor de distancia(DME) o sistema RNAV.(2) Cuando un DME o sistema RNAVrequerido por este párrafo falla porencima del FL 240, el piloto al mandonotificará al ATC inmediatamente ycontinuará las operaciones porencima del FL 240 al próximoaeródromo en que intente aterrizar, enel cual reemplazará el equipo.(3) Los Párrafos (e) (1) y (e) (2) de estasección, no se aplicarán a lasaeronaves extranjeras que no esténequipadas con DME o sistema RNAV,si el ATC es notificado antes de cadadespegue y es operada para lossiguientes propósitos:(i) vuelo ferry hacia o desde un lugardel territorio nacional dondepuedan ser realizadas lasreparaciones o modificaciones.(ii) vuelos ferry a un nuevo Estado deOperaciones de aeronaves extranjeras y nacionales queoperan en el exterior y reglas que gobiernan a laspersonas a bordo de dichas aeronavesregistro.(iii) vuelo de una nueva aeronave defabricación extranjera para:A. vuelo de demostración de laaeronave;B. vuelo de instrucción detripulantes extranjeros en laoperación de una aeronave; oC. vuelo ferry para exportar laaeronave fuera del territorionacional.(iv) vuelo ferry y vuelo dedemostración de una aeronaveadquirida a un Estado extranjerocon el propósito de unademostración total o parcial.91.1650 Autorizaciones especiales devuelo para aeronavesextranjeras.(a) Una aeronave extranjera puede operar sinun certificado de aeronavegabilidadrequerido por el Párrafo 91.1420 (a) (2), sise le emite una autorización especial devuelo de acuerdo con esta sección.(b) La AAC puede otorgar una autorizaciónespecial de vuelo para una aeronaveextranjera, la cual estará sujeta a lascondiciones y limitaciones que la AACconsidere necesarias para la operaciónsegura dentro del territorio nacional.(c) Una aeronave con autorización especialde vuelo no operará, salvo que laoperación haya cumplido con todos lostrámites administrativos relacionados conella.91. 1655 Competencia lingüísticaEl piloto al mando se cerciorará de que losmiembros de la tripulación de vuelo tengan lacapacidad de hablar y comprender el idiomautilizado para las comunicacionesradiotelefónicas aeronáuticas conforme a loespecificado en el <strong>LAR</strong> 61.-----------------12/12/2008 91-PI-L-3 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo MDesviacionesCapítulo M: Desviaciones91.1705 Política y procedimientossobre la emisión dedesviaciones(a) La AAC puede emitir un certificado dedesviación de cualquier regla listada enesta parte, si la AAC determina que laoperación propuesta de una aeronavepuede ser conducida con seguridad segúnlos términos de dicha desviación.(b) Una solicitud para un certificado dedesviación según este capítulo debepresentarse en la forma y modo prescritopor la AAC.(c) Un certificado de desviación es efectivoen la forma como está especificado en elmismo.91.1710 Reglas sujetas a desviación(a) Si la AAC considera pertinente, lassiguientes reglas serán sujetas dedesviación:(1) Sección 91.555 - Uso de cinturón deseguridad y tirantes de hombro;(2) Sección 91.180 - Operaciones en laproximidad de otra aeronave;(3) Sección 91.410 - Remolque de otrosequipos que no sean los nombradosen la sección 91.405;(4) Sección 91.420 - Vuelo acrobático;(5) Sección 91.430 - Áreas de vuelo depruebas; y(6) Sección 91.435 - Limitaciones deoperación de aeronaves de categoríarestringida.--------------------12/12/2008 91-PI-M-1 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice AMínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubesApéndice AMínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubesTabla 1*Banda de altitud Clase de espacio aéreo Visibilidad de vuelo Distancia de las nubesA 3 050 m (10 000 ft)AMSL o por encimaPor debajo de 3 050 m(10 000 ft) AMSL y porencima de 900 m (3 000ft) AMSL, o por encimade 300 m (1 000 ft) sobreel terreno, de ambosvalores el mayorA*** B C D E F G 8 km 1 500 m horizontalmente300 m (1 000 ft)verticalmenteA*** B C D E F G 5 km 1 500 m horizontalmente300 m (1 000 ft)verticalmenteA 900 m (3 000 ft) AMSLo por debajo, o a 300 m(1 000 ft) sobre elterreno, de ambosA*** B C D E 5 km 1 500 m horizontalmente300 m (1 000 ft)verticalmentevalores el mayor F G 5 km** Libre de nubes y con lasuperficie a la vista* Cuando la altitud de transición sea inferior a 3 050 m (10 000 ft) AMSL, debería utilizarse el FL 100 envez de 10000 ft.** Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente:a) pueden permitirse visibilidades de vuelo reducidas a no menos de 1 500 m, para los vuelos que serealicen:1) a velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada paraobservar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión; o2) en circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tránsito, porejemplo, en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a poca altura.b) Los HELICÓPTEROS pueden estar autorizados a volar con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 msi maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquierobstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión.*** Las mínimas VMC en el espacio aéreo de Clase A se incluyen a modo de orientación para los pilotos yno suponen la aceptación de vuelos VFR en el espacio aéreo de Clase A.12/12/2008 91-PI-AP-A-1 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BSeñalesa. Señales de socorro y urgencia1. Señales de socorroApéndice BSeñales(Véase Sección 91.235)Las señales que siguen, utilizadas conjuntamente o por separado, significan que existeuna amenaza de peligro grave e inminente y que se pide ayuda inmediata.i. una señal transmitida por radiotelegrafía, o por cualquier otro método, consistente enel grupo SOS (. . . - - - . . .) del Código Morse;ii. una señal radiotelefónica de socorro, consistente en la palabra MAYDAY;iii. un mensaje de socorro por enlace de datos para transmitir el sentido de la palabraMAYDAY;iv. cohetes o bombas que proyecten luces rojas, lanzados uno a uno a cortos intervalos;v. una luz de bengala roja con paracaídas.Nota. El artículo 41 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (Núms. 3268, 3270 y 3271)proporciona información sobre las señales de alarma para accionar los sistemas automáticos de alarmaradiotelegráfica y radiotelefónica:3268 La señal radiotelegráfica de alarma se compone de una serie de doce rayas, decuatro segundos de duración cada una, transmitidas en un minuto, con intervalos de unsegundo entre raya y raya. Podrá transmitirse manualmente, pero se recomienda latransmisión automática.3270 La señal radiotelefónica de alarma consistirá en dos señales, aproximadamentesinusoidales, de audiofrecuencia, transmitidas alternativamente; la primera de ellastendrá una frecuencia de 2 200 Hz, y la otra, de 1 300 Hz. Cada una de ellas setransmitirá durante 250 milisegundos.3271 Cuando la señal radiotelefónica de alarma se genere automáticamente, setransmitirá de modo continuo durante treinta segundos, como mínimo, y un minuto comomáximo; cuando se produzca por otros medios, la señal se transmitirá del modo máscontinuo posible durante un minuto aproximadamente.2. Señales de urgenciai. Las señales siguientes, usadas conjuntamente o por separado, significan que unaaeronave desea avisar que tiene dificultades que la obligan a aterrizar, pero nonecesita asistencia inmediata:A. apagando y encendiendo sucesivamente los faros de aterrizaje; oB. apagando y encendiendo sucesivamente las luces de navegación, de forma talque se distingan de las luces de navegación de destellos.ii. Las señales siguientes, usadas conjuntamente o por separado, significan que unaaeronave tiene que transmitir un mensaje urgentísimo relativo a la seguridad de unbarco, aeronave u otro vehículo, o de alguna persona que esté a bordo o a la vista:A. una señal hecha por radiotelegrafía o por cualquier otro método, consistente enel grupo XXX;B. una señal radiotelefónica de urgencia, consistente en la enunciación de laspalabras PAN, PAN;C. un mensaje de urgencia por enlace de datos para transmitir el sentido de laspalabras PAN, PAN12/12/2008 91-PI-AP-B-1 Primera edición


Señales<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice Bb. Señales visuales empleadas para advertir a una aeronave no autorizada que se encuentravolando en una zona restringida, prohibida o peligrosa, o que está a punto de entrar en ellaDe día y de noche, una serie de proyectiles disparados desde el suelo a intervalos de 10segundos, que al explotar produzcan luces o estrellas rojas y verdes, indicarán a todaaeronave no autorizada que está volando en una zona restringida, prohibida o peligrosa, oque está a punto de entrar en ella y que la aeronave ha de tomar las medidas necesariaspara remediar la situación.c. Señales para el tránsito de aeródromo1. Señales con luces corrientes y con luces pirotécnicasi. InstruccionesPrimera edición 91-PI-AP-B-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BSeñalesii.Acuse de recibo por parte de la aeronaveA. En vuelo:I. durante las horas de luz diurna:- alabeando;Nota.-- Esta señal no debe esperarse que se haga en los tramos básicos ni final de la aproximación.II. durante las horas de oscuridad:B. En tierra:- emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave,o si no dispone de ellos, encendiendo y apagando, dos veces, las lucesde navegación.III. durante las horas de luz diurna:- moviendo los alerones o el timón de dirección;IV. durante las horas de oscuridad:2. Señales visuales en tierra- emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave,o si no dispone de ellos, encendiendo y apagando, dos veces, las lucesde navegaciónNota.- Para detalles sobre las ayudas visuales en tierra, véase el Anexo 14.i. Prohibición de aterrizajeUn panel cuadrado, rojo y horizontal, con diagonales amarillas (Figura A1-2), cuandoesté colocado en un área de señales, indica que están prohibidos los aterrizajes yque es posible que dure dicha prohibición.Figura A1-2ii.Necesidad de precauciones especiales durante la aproximación y el aterrizajeUn panel cuadrado, rojo y horizontal, con una diagonal amarilla (Figura A1-3),cuando esté colocado en un área de señales, indica que, debido al mal estado delárea de maniobras o por cualquier otra razón, deben tomarse precaucionesespeciales durante la aproximación para aterrizar, o durante el aterrizaje.iii. Uso de pistas y de calles de rodajeFigura A1-312/12/2008 91-PI-AP-B-3 Primera edición


Señales<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BA. Una señal blanca y horizontal en forma de pesas (Figura A1-4), cuando estécolocada en un área de señales, indica que las aeronaves deben aterrizar,despegar y rodar únicamente en las pistas y en las calles de rodajeFigura A1-4B. La misma señal blanca y horizontal en forma de pesas descrita en (A) pero conuna barra negra perpendicular al eje de las pesas a través de cada una de susporciones circulares (Figura A1-5), cuando esté colocada en un área de señales,indica que las aeronaves deben aterrizar y despegar únicamente en las pistas,pero que las demás maniobras no necesitan limitarse a las pistas ni a las callesde rodaje.Figura A1-5iv. Pistas o calles de rodaje cerradas al tránsitoCruces de un solo color que contraste, amarillo o blanco (Figura A1-6), colocadashorizontalmente en las pistas y calles de rodaje o partes de las mismas, indican queel área no es utilizable para el movimiento de aeronaves.Figura A1-6v. Instrucciones para el aterrizaje y el despegueA. Una T de aterrizaje, horizontal, de color blanco o anaranjado (Figura A1-7),indica la dirección que ha de seguir la aeronave para aterrizar y despegar, lo quehará en una dirección paralela al brazo de la T y hacia su travesaño.Nota. - Cuando se utiliza de noche, la T de aterrizaje está iluminada o bordeada de luces blancas.Figura A1-7B. Un grupo de dos cifras (Figura A1-8), colocado verticalmente en la torre decontrol del aeródromo, o cerca de ella, indica a las aeronaves que están en elárea de maniobras la dirección de despegue expresada en decenas de grados,redondeando el número al entero más próximo al rumbo magnético de que setrate.vi. Tránsito hacia la derechaFigura A1-8Primera edición 91-PI-AP-B-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BSeñalesUna flecha hacia la derecha y de color llamativo en un área de señales, uhorizontalmente en el extremo de una pista o en el de una franja en uso (Figura A1-9), indica que los virajes deben efectuarse hacia la derecha antes del aterrizaje ydespués del despegue.Figura A1-9vii. Oficina de información de los servicios de tránsito aéreoLa letra C, en negro, colocada verticalmente sobre un fondo amarillo (Figura A1-10),indica el lugar en que se encuentra la oficina de notificación de los servicios detránsito aéreo.Figura A1-10viii. Planeadores en vueloUna doble cruz blanca, colocada horizontalmente (Figura A1-11), en el área deseñales, indica que el aeródromo es utilizado por planeadores y que se estánrealizando vuelos de esta naturaleza.Figura A1-11d. Señales para maniobrar en tierra1. Del señalero a la aeronaveNota 1.- Estas señales se han ideado para que las haga el señalero, con sus manos iluminadas si es necesariopara facilitar la observación por parte del piloto, y mirando hacia la aeronave desde un punto:a) para aeronaves de alas fijas, a la izquierda de la aeronave, donde mejor pueda ser visto por el piloto; yb) para helicópteros, en el lugar donde mejor pueda ser visto por el piloto.Nota 2.- El significado de la señal sigue siendo el mismo ya se empleen palas, toletes iluminados o linternas.Nota 3.- Los motores de las aeronaves se numeran, para el señalero situado frente a la aeronave, de derecha aizquierda (es decir, el motor núm. 1 es el motor externo de babor).Nota 4.- Las señales que llevan un asterisco (*) están previstas para utilizarlas cuando se trate de helicópteros envuelo estacionario.Nota 5.- Las referencias a toletes pueden también interpretarse como referencias a palas de tipo raqueta de tenis oguantes con colores fluorescentes (sólo en horas diurnas).i. Antes de utilizar las señales siguientes, el señalero se asegurará de que el área a lacual ha de guiarse una aeronave está libre de objetos que esta última, de no ser así,podría golpear al cumplir con la sección 91.235 (a)Nota.- La forma de muchas aeronaves es tal que no siempre puede vigilarse visualmente desde el puesto depilotaje la trayectoria de los extremos de las alas, motores y otras extremidades, mientras la aeronave maniobra entierra.12/12/2008 91-PI-AP-B-5 Primera edición


Señales<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BPrimera edición 91-PI-AP-B-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BSeñales12/12/2008 91-PI-AP-B-7 Primera edición


Señales<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BPrimera edición 91-PI-AP-B-8 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BSeñales12/12/2008 91-PI-AP-B-9 Primera edición


Señales<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BPrimera edición 91-PI-AP-B-10 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BSeñales12/12/2008 91-PI-AP-B-11 Primera edición


Señales<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BPrimera edición 91-PI-AP-B-12 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BSeñales12/12/2008 91-PI-AP-B-13 Primera edición


Señales<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice B1. Del piloto de una aeronave al señaleroNota 1.- Estas señales están previstas para que las haga un piloto en su puesto, con las manos bien visibles para elseñalero, e iluminadas según sea necesario para facilitar la observación por el señalero.Nota 2.- Los motores de la aeronave se numeran en relación con el señalero que está mirando a la aeronave,desde su derecha a su izquierda (es decir, el motor núm. 1 es el motor externo de babor).i. FrenosNota.- El momento en que se cierra la mano o que se extienden los dedos indica, respectivamente, el momento deaccionar o soltar el freno.A. Frenos accionados: Levantar brazo y mano, con los dedos extendidos,horizontalmente delante del rostro, luego cerrar la mano.Primera edición 91-PI-AP-B-14 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BSeñalesii.B. Frenos sueltos: Levantar el brazo, con el puño cerrado, horizontalmente delantedel rostro, luego extender los dedos.CalzosA. Poner calzos: Brazos extendidos, palmas hacia fuera, moviendo las manos haciadentro cruzándose por delante del rostro.B. Fuera calzos: Manos cruzadas delante del rostro, palmas hacia fuera, moviendolos brazos hacia fuera.iii. Preparado para poner en marcha los motoresLevantar el número apropiado de dedos en una mano indicando el número del motorque ha de arrancar.2. Señales de comunicación técnica o de servicioi. Las señales manuales se utilizarán sólo cuando no sea posible la comunicaciónverbal con respecto a las señales de comunicación técnica o de servicio.ii. Los señaleros se cerciorarán de que la tripulación de vuelo ha acusado recibo conrespecto a las señales de comunicación técnica o de servicio.Nota.- Las señales de comunicación técnica o de servicio se incluyen en el Apéndice A para normalizar el uso deseñales manuales utilizadas para comunicarse con las tripulaciones de vuelo durante el movimiento de la aeronaverelacionado con funciones de servicio técnico o servicio de escala.12/12/2008 91-PI-AP-B-15 Primera edición


Señales<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice BPÁGINA DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCOPrimera edición 91-PI-AP-B-16 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice CLuces que deben ostentar las aeronavesApéndice CLuces que deben ostentar las aeronaves(Véase Sección 91.190)a. TerminologíaCuando se utilicen las siguientes expresiones en este Apéndice tendrán los siguientessignificados:1. Ángulos de coberturai. El ángulo de cobertura A es el formado por dos planos verticales que se cortan,formando ángulos de 70 E a la derecha y 70 E a la izquierda, respectivamente, conel plano vertical que pasa por el eje longitudinal cuando se mira hacia atrás a lo largodel eje longitudinal.ii. El ángulo de cobertura F es el formado por dos planos verticales que se cortan,formando ángulos de 110 E a la derecha y 110 E a la izquierda, respectivamente,con el plano vertical que pasa por el eje longitudinal cuando se mira hacia adelante alo largo del eje longitudinal.iii. El ángulo de cobertura L es el formado por dos planos verticales que se cortan, unode ellos paralelo al eje longitudinal del avión y el otro, 110 E a la izquierda delprimero, cuando se mira hacia delante a lo largo del eje longitudinal.iv. El ángulo de cobertura R es el formado por dos planos verticales que se cortan, unode ellos paralelo al eje longitudinal del avión y el otro 110 E a la derecha del primero,cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal.2. Avanzando. Se dice que un avión que se halle sobre la superficie del agua está“avanzando” cuando se halla en movimiento y tiene una velocidad respecto al agua.3. Bajo mando. Se dice que un avión que se halle sobre la superficie del agua está “bajomando”, cuando puede ejecutar las maniobras exigidas por el Reglamento internacionalpara prevenir los abordajes en el mar, a fin de evitar otras naves.4. Eje longitudinal del avión. Es el eje que se elija paralelo a la dirección de vuelo a lavelocidad normal de crucero, y que pase por el centro de gravedad del avión.5. En movimiento. Se dice que un avión que se halle sobre la superficie del agua está “enmovimiento” cuando no está varado ni amarrado a tierra ni a ningún objeto fijo en tierra oen el agua.6. Plano horizontal. Es el plano que comprende el eje longitudinal y es perpendicular alplano de simetría del avión.7. Planos verticales. Son los planos perpendiculares al plano horizontal.8. Visible. Dícese de un objeto visible en una noche oscura con atmósfera diáfana.b. Luces de navegación que deben ostentarse en el aireNota.- Las luces que aquí se especifican tienen por objeto satisfacer los requisitos del Anexo 2en materia de luces de navegación.12/12/2008 91-PI-AP-C-1 Primera edición


Luces que deben ostentar las aeronave<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice C1. Como se ilustra en la Figura 1, deberán ostentarse las siguientes luces sin obstrucción:i. una luz roja proyectada por encima y por debajo del plano horizontal en el ángulo decobertura L;ii. una luz verde proyectada por encima y por debajo del plano horizontal en el ángulode cobertura R;iii. una luz blanca proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, hacia atrás,en el ángulo de cobertura A.c. Luces que deben ostentar los aviones en el agua1. GeneralidadesNota.- Las luces que aquí se especifican tienen por objeto satisfacer los requisitos del Anexo2 correspondientes a las luces que deben ostentar los aviones en el agua.i. El Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar exige que seostenten luces distintas en cada una de las siguientes circunstancias:A. cuando el avión esté en movimiento;B. cuando remolque otra nave o avión;C. cuando sea remolcado;D. cuando no esté bajo mando y no esté avanzando;E. cuando esté avanzando, pero no bajo mando;F. cuando esté anclado;G. cuando esté varado.ii.A continuación, se describen las luces de a bordo necesarias en cada caso.2. Cuando el avión esté en movimientoPrimera edición 91-PI-AP-C-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice CLuces que deben ostentar las aeronavesi. Como se ilustra en la Figura 2, las siguientes luces aparecen como luces fijas sinobstrucción:A. una luz roja proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, a travésdel ángulo de cobertura L;B. una luz verde proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, a travésdel ángulo de cobertura R;C. una luz blanca proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, a travésdel ángulo de cobertura A; yD. una luz blanca proyectada a través del ángulo de cobertura F.ii. Las luces descritas en a), b) y c) deberían ser visibles a una distancia de por lomenos 3,7 km (2 NM). La luz descrita en d) debería ser visible a una distancia de 9,3km (5 NM) cuando se fije a un avión de 20 m o más de longitud, o visible a unadistancia de 5,6 km (3 NM) cuando se fije a un avión de menos de 20 m de longitud.3. Cuando remolque otra nave o avión como se ilustra en la Figura 3, las siguientes lucesaparecen como luces fijas sin obstrucción:i. las luces descritas en (2);12/12/2008 91-PI-AP-C-3 Primera edición


Luces que deben ostentar las aeronave<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice Cii.una segunda luz que tenga las mismas características de la luz descrita en (2) (i) (D)y que se encuentre montada en una línea vertical por lo menos 2 m por encima o pordebajo de la misma; yiii. una luz amarilla que tenga, en otra forma, las mismas características de la luzdescrita en (2) (i) (C) y que se encuentre montada sobre una línea vertical por lomenos 2 m por encima de la misma.4. Cuando el avión sea remolcadoi. Las luces descritas en (2) (i) (A), (B) y (C) aparecen como luces fijas sin obstrucción.5. Cuando el avión no esté bajo mando y no esté avanzandoi. Como se ilustra en la Figura 4, dos luces rojas fijas colocadas donde puedan versemejor, una verticalmente sobre la otra y a no menos de 1 m de distancia una de otra,y de dicha característica como para ser visible alrededor de todo el horizonte a unadistancia de por lo menos 3,7 km (2 NM).6. Cuando el avión esté avanzando, pero no bajo mandoi. Como se ilustra en la Figura 5, las luces descritas en (5) más las descritas en (2) (i)(A), (B) y (C).Nota.- La presentación de las luces prescritas en los Párrafos (5) y (6) ha de serconsiderada por las demás aeronaves como señales de que el avión que las ostenta nose encuentra bajo mando y no puede, por lo tanto, salirse del camino. No son señales deavión en peligro que requiere ayuda.7. Cuando el avión esté ancladoPrimera edición 91-PI-AP-C-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice CLuces que deben ostentar las aeronavesi. Si el avión tiene menos de 50 m de longitud, ostentará una luz blanca fija (Figura 6)en el lugar que sea más visible desde todos los puntos del horizonte, a una distanciade por lo menos 3,7 km (2 NM).ii.Si el avión tiene 50 m de longitud, o más, ostentará en los lugares en que sean másvisibles una luz blanca fija, en la parte delantera y otra luz blanca fija en la trasera(Figura 7), ambas visibles desde todos los puntos del horizonte, a una distancia depor lo menos 5,6 km (3 NM).iii. Si el avión tiene 50 m o más de envergadura, ostentará una luz blanca fija a cadalado (Figuras 8 y 9) para señalar su envergadura máxima, ambas luces visibles, enlo posible, desde todos los puntos del horizonte a una distancia de por lo menos 1,9km (1 NM).12/12/2008 91-PI-AP-C-5 Primera edición


Luces que deben ostentar las aeronave<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice C8. Cuando esté varadoi. Ostentará las luces prescritas en el Párrafo (7) y además dos luces rojas fijascolocadas verticalmente una sobre la otra a una distancia no menor de 1 m y demanera que sean visibles desde todos los puntos del horizonte.Primera edición 91-PI-AP-C-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice DTransporte y uso de oxígenoApéndice DTransporte y uso de oxígeno(Complemento de las Secciones 91.590 y 91.595)a. Introducción1. Se consideran de capital importancia la eficiencia de los miembros de la tripulación y elbienestar de los pasajeros durante los vuelos a altitudes tales que la falta de oxígenopueda tener por resultado una aminoración de sus facultades. De las investigacionesque se han llevado a cabo en cámaras que simulan altitud y en montañas elevadas, sedesprende que la tolerancia humana puede relacionarse con la altitud en cuestión y conel tiempo de permanencia a la misma. En el Manual de medicina aeronáutica civil (Doc8984) se ha estudiado detalladamente este asunto. Teniendo en cuenta lo anterior ypara prestar mayor asistencia al piloto al mando en el suministro de la provisión deoxígeno requerida en el Párrafo 4.9 de este Anexo, se considera pertinente la orientaciónque figura a continuación y que tiene en cuenta los requisitos ya establecidos en elAnexo 6, Parte I:b. Provisión de oxígeno1. No deberán iniciarse vuelos cuando se tenga que volar en altitudes de presión de cabinapor encima de 10 000 pies, a menos que se lleve una provisión suficiente de oxígenorespirable para suministrarlo:iiia todos los miembros de la tripulación y por lo menos al 10% de los pasajerosdurante todo período de tiempo que exceda de 30 minutos, en que la altitud depresión de cabina en los compartimientos que ocupan se mantenga entre 10 000pies y 13 000 pies; ya todos los miembros de la tripulación y a todos los pasajeros durante todo períodode tiempo en que la altitud de presión de cabina sea superior a los 13 000 pies.2. No deberán iniciarse vuelos de aviones presurizados a menos que lleven suficientecantidad almacenada de oxígeno respirable para todos los miembros de la tripulación ypasajeros y apropiada a las circunstancias del vuelo que se realice, en caso de que bajela presión y para todo el período en que la altitud de presión de cabina esté por encimade 10 000 pies en cualquier compartimiento que ellos ocupen. Además, cuando se opereun avión a altitudes de vuelo por encima de 25 000 pies, o a altitudes de vuelo menoresde 25 000 pies y no pueda descender de manera segura en cuatro minutos a una altitudde vuelo igual a 13 000 pies, la provisión de oxígeno no deberá ser inferior a 10 minutospara los ocupantes del compartimiento de pasajeros.c. Uso de oxígeno1. Todos los miembros de la tripulación que cumplan funciones esenciales para laoperación segura del avión en vuelo, deberán utilizar continuamente oxígeno respirablesiempre que prevalezcan las circunstancias por las cuales se haya consideradonecesario su suministro, según los Párrafos b. 1 ó b. 2.2. Todos los miembros de la tripulación de vuelo de aviones presurizados que vuelen a unaaltitud de vuelo mayor a 25 000 pies, deberán tener a su disposición, en el puesto enque prestan servicio de vuelo, una máscara del tipo de colocación rápida, en condicionesde suministrar oxígeno a voluntad.12/12/2008 91-PI-AP-D-1 Primera edición


Transporte y uso de oxígeno<strong>LAR</strong>91 Parte I Apéndice DNota.- Las altitudes aproximadas en la atmósfera tipo, correspondientes a los valores depresión absoluta, son las siguientes:Presión absoluta Metros Pies700 hPa 3 000 10 000620 hPa 4 000 13 000376 hPa 7 600 25 000Primera edición 91-PI-AP-D-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice EOperaciones NAT/MNPSApéndice EOperaciones en el Atlántico norte (NAT) con especificaciones de performance mínima denavegación (MNPS) - Avionesa. Generalidades.-El espacio aéreo denominado NAT MNPS es el volumen de espacio aéreo entre los nivelesde vuelo FL 285 y FL 420, el cual se extiende entre la latitud 27 grados norte y el Polo Norte,limitado en el Este por los límites orientales de las áreas de control oceánicas de SantaMaría, Shanwick y Reykjavik y en el oeste por los límites occidentales de las áreas decontrol oceánicas de Reykjavik, Gander y Nueva York, excluyendo las áreas que quedan aloccidente de los 60 grados oeste y al sur de los 38 grados 30 minutos norte.b. Capacidad de performance de navegación.-La capacidad de performance de navegación requerida para que un avión sea operado en elespacio aéreo definido en la Sección a. de este apéndice es como sigue:1. La desviación estándar de los errores de ruta laterales debe ser menor a 6.3 NM (11.7Km). La desviación estándar es una medida estadística de datos sobre el valorpromedio. El promedio es cero millas náuticas. La forma global de datos es tal que máso menos 1 desviación estándar del promedio incluye aproximadamente 68 por ciento delos datos y más o menos 2 desviaciones incluye aproximadamente 95 por ciento.2. La proporción del tiempo total de vuelo empleado por un avión a 30 NM (55.6 Km) o másfuera de la ruta autorizada debe ser menor a 5.3×10 −4 (menos de una hora en 1887horas de vuelo).3. La proporción del tiempo total de vuelo empleado por un avión a 50 NM y 70 NM (92.6Km y 129.6 Km) fuera de la ruta autorizada debe ser menor a 13 × 10 −5 (menos de unahora en 7693 horas de vuelo).c. Desviaciones.-1. El Control de tránsito aéreo (ATC) puede autorizar al explotador de un avión a desviarsede los requisitos de la Sección 91.1630 de esta parte para un vuelo específico si, almomento de presentar el plan de vuelo, el ATC determina que al avión se le puedeproporcionar separación apropiada y que ese vuelo no interferirá con, o resultará ser unacarga en las operaciones de otros aviones que cumplen con los requisitos de la secciónmencionada anteriormente.12/12/2008 91-PI-AP-E-1 Primera edición


PAGINA DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice FOperaciones en espacio aéreo RVSMApéndice FOperaciones en espacio aéreo con Separación vertical mínima reducida (RVSM) - Avionesa. Sección 1. Definiciones.-1. Espacio aéreo con Separación vertical mínima reducida (RVSM).- Dentro del espacioaéreo RVSM, el Control de tránsito aéreo (ATC) separa los aviones con un mínimo de1000 pies verticalmente entre los niveles de vuelo FL 290 y FL 410 inclusive. El espacioaéreo RVSM es un espacio aéreo calificado como especial; el explotador y el aviónutilizado por dicho explotador deben ser aprobados por la AAC. El control de tránsitoaéreo alerta a los explotadores RVSM proporcionando información de planificación deruta. La Sección 9 de este apéndice identifica el espacio aéreo donde debe ser aplicadala RVSM.2. Avión de grupo RVSM.- Es un avión que pertenece a un grupo de aviones, aprobadocomo grupo por la AAC, en el cual cada uno de los aviones debe cumplir con lossiguientes requisitos:i. El avión debe ser fabricado según un diseño nominalmente idéntico, y ser aprobadobajo el mismo certificado de tipo, una enmienda del certificado de tipo o uncertificado de tipo suplementario, según corresponda;ii. El sistema estático de cada avión debería ser nominalmente idéntico y ser instaladode tal manera y posición que sea igual a los de los otros aviones del grupo. Lascorrecciones del error de la fuente estática (SSE) deberían ser idénticas para todoslos aviones del grupo; yiii. Las unidades de aviónica instaladas en cada avión, para que cumplan los requisitosdel equipo mínimo RVSM de este apéndice deben ser:A. fabricadas con la misma especificación del fabricante y deben tener el mismonúmero de parte; oB. de otro fabricante o de un número de parte diferente, si el solicitante demuestraque el equipo proporciona una performance de sistema equivalente.3. Avión sin grupo RVSM.- Es un avión que es aprobado para operaciones RVSM como unavión individual.4. Envolvente de vuelo RVSM.- Una envolvente de vuelo RVSM incluye el rango delnúmero Mach, el peso dividido por la relación de presión atmosférica y las altitudessobre las cuales un avión es aprobado para operar en vuelo de crucero dentro de unespacio aéreo RVSM. Las envolventes de vuelo RVSM son:i. Una envolvente de vuelo completa RVSM, la cual es definida como sigue:A. La altitud de la envolvente de vuelo se extiende desde FL 290 hasta la altitudmás baja de:- FL 410 (el límite de altitud RVSM);- la altitud máxima certificada para el avión; o- la altitud limitada por el empuje de crucero, buffet u otras limitaciones devuelo.B. La velocidad aerodinámica de la envolvente de vuelo se extiende:- desde la velocidad de máxima autonomía (holding) con slats/flaps arriba o lavelocidad de maniobra, cualquiera que sea menor;12/12/2008 91-PI-AP-F-1 Primera edición


Operaciones en espacio aéreo RVSM<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice F- hasta la velocidad máxima de operación (V mo /M mo ) o la velocidad limitadapor empuje de crucero, buffet o por otras limitaciones de vuelo, cualquieraque sea menor.C. Todos los pesos brutos admisibles dentro de las envolventes de vuelo definidasen el párrafo A y B correspondientes a la envolvente de vuelo completa RVSM.ii. La envolvente básica de vuelo RVSM es la misma que la envolvente completa devuelo RVSM excepto que la velocidad de la envolvente de vuelo se extiende:A. desde la velocidad de máxima autonomía (holding) con slats/flaps arriba o lavelocidad de maniobra, cualquiera que sea menor;B. hasta el límite de velocidad/mach definido por la envolvente de vuelo completaRVSM o hasta un valor más bajo especificado, el cual no sea menor que elnúmero mach para crucero de largo alcance más .04 de mach, a menos que sealimitada por el empuje de crucero disponible, buffet o por otras limitaciones devuelo.b. Sección 2. Aprobación de aviones.-1. Un explotador puede ser autorizado a conducir operaciones RVSM si la AAC consideraque su avión cumple con esta sección.2. El solicitante de la autorización debe enviar el paquete de datos para la aprobación delavión. El paquete de datos debe consistir de al menos lo siguiente:i. una identificación que indique que el avión pertenece a un grupo de aviones RVSM oque el avión es sin grupo;ii. una definición de las envolventes de vuelo RVSM aplicables al avión en cuestión encuestión;iii. documentación que establezca el cumplimiento de los requisitos aplicables para elavión RVSM de esta sección; yiv. las pruebas de conformidad utilizadas para asegurar que el avión, aprobado con elpaquete de datos, cumple con los requisitos de aviones RVSM.3. Equipo de mantenimiento de altitud. Todos los aviones.- Para aprobar un avión degrupo o un avión sin grupo, la AAC debe asegurarse que el avión cumple con lossiguientes requisitos:i. El avión debe estar equipado con dos sistemas operativos de medición de altitudindependientes.ii. El avión debe estar equipado con al menos un sistema de control de altitudautomático que controle la altitud del avión:A. dentro de un rango de tolerancia de ±65 pies alrededor de una altitud adquiridacuando el avión es operado en vuelo recto y nivelado bajo condiciones sinturbulencia, ni ráfagas; oB. dentro de un rango de tolerancia de ±130 pies bajo condiciones sin turbulencia niráfagas para un avión para el cual la solicitud del certificado de tipo fuepresentada el o antes del 9 de abril de 1997, el cual está equipado con unsistema de control de altitud automático, con señales al sistema degestión/performance de vuelo.iii. El avión debe estar equipado con un sistema de alerta de altitud que muestre unaalerta cuando la altitud presentada a la tripulación de vuelo se desvía de la altitudseleccionado por más de:Primera edición 91-PI-AP-F-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice FOperaciones en espacio aéreo RVSMA. ±300 pies para un avión para el cual la aplicación del certificado de tipo fuerealizada el o antes del 9 de abril de 1997; oB. ±200 pies para un avión para el cual la aplicación del certificado de tipo fuerealizada después del 9 de abril de 1997.4. Confinamiento del error del sistema altimétrico: avión de grupo para el cual la aplicacióndel certificado de tipo fue realizada en o antes del 9 de abril de 1997.- Para aprobar unavión de grupo para el cual la aplicación del certificado de tipo fue realizada el o antesdel 9 de abril de 1997, la AAC debe comprobar que el error del sistema altimétrico (ASE)está confinado de la siguiente manera:i. En el punto donde el ASE medio alcanza su valor absoluto más amplio en laenvolvente básica de vuelo RVSM, el valor absoluto no puede exceder de 80 pies.ii. En el punto donde el ASE medio más tres desviaciones estándar alcanza su valorabsoluto más amplio en la envolvente básica de vuelo RVSM, el valor absoluto nopuede exceder de 200 pies.iii. En el punto donde el ASE medio alcanza su valor absoluto más amplio en laenvolvente completa de vuelo RVSM, el valor absoluto no puede exceder de 120pies.iv. En el punto donde el ASE medio más tres desviaciones estándar alcanza su valorabsoluto más amplio en la envolvente completa de vuelo RVSM, el valor absoluto nopuede exceder de 245 pies.v. Restricciones de operación necesarias.- Si el solicitante demuestra que sus avionescumplen de otra manera con los requisitos de confinamiento ASE, la AAC puedeestablecer una restricción de operación en los aviones de ese solicitante para operaren las áreas de la envolvente básica de vuelo RVSM, donde el valor absoluto de lamedia ASE excede 80 pies, y/o el valor absoluto de la media ASE más tresdesviaciones estándar excede los 200 pies; o para operar en las áreas de laenvolvente completa de vuelo RVSM donde el valor absoluto de la media ASEexcede los 120 pies y/o el valor absoluto de la media ASE más tres desviacionesestándar exceden los 245 pies.5. Confinamiento del error del sistema altimétrico (ASE): avión de grupo para el cual laaplicación del certificado de tipo fue realizada después del 9 de abril de 1997.- Paraaprobar un avión de grupo para el cual la solicitud del certificado de tipo fue realizadadespués del 9 de abril de 1997, la AAC debe comprobar que el error del sistemaaltimétrico está confinado como sigue:i. En el punto donde el ASE medio alcanza su valor absoluto más amplio en laenvolvente completa de vuelo RVSM, el valor absoluto no puede exceder de 80 pies.ii. En el punto donde el ASE medio más tres desviaciones estándar alcanza su valorabsoluto más amplio en la envolvente completa de vuelo RVSM, el valor absoluto nopuede exceder de 200 pies.6. Confinamiento del error del sistema altimétrico (ASE): avión sin grupo.- Para aprobar unavión sin grupo, la AAC debe comprobar que el error del sistema altimétrico estáconfinado como sigue:i. Para cada condición en la envolvente básica de vuelo RVSM, el valor absolutocombinado más amplio para el error residual de la fuente de presión estática más loserrores de aviónica no pueden exceder de 160 pies.ii. Para cada condición en la envolvente completa de vuelo RVSM, el valor absolutocombinado más amplio para el error residual de la fuente de presión estática más loserrores de aviónica no pueden exceder de 200 pies.12/12/2008 91-PI-AP-F-3 Primera edición


Operaciones en espacio aéreo RVSM<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice F7. Compatibilidad del Sistema anticolisión de a bordo que proporciona avisos de resoluciónvertical (RA) además avisos de tránsito (TA)/Sistema de alerta de tráfico y anticolisión(ACAS II/TCAS II) con las operaciones RVSM: Todos los aviones.- Después del 31 demarzo del 2002, a menos que sea autorizado de otra manera por la AAC, si unexplotador opera un avión que está equipada con ACAS II o TCAS II en el espacioaéreo RVSM, estos deben cumplir con el TSO C-119b (Versión 7.0) o versión posterior.8. Si la AAC comprueba que el avión del solicitante cumple con esta sección, la AACnotificará al solicitante por escrito.c. Sección 3. Autorización del explotador.-1. La autorización para que un explotador conduzca operaciones en espacio aéreo RVSMes emitida a través de las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs). Paraemitir una autorización RVSM, la AAC debe comprobar que el avión del explotador hasido aprobado de acuerdo con la Sección 2 de este apéndice y que el explotador cumplecon esta sección.2. Un explotador que solicita una autorización para operar dentro de un espacio aéreoRVSM debe aplicar de la forma y manera establecida por la AAC. La solicitud debeincluir lo siguiente:i. Un programa de mantenimiento RVSM aprobado que describa los procedimientospara mantener un avión RVSM de acuerdo con los requisitos de este apéndice.Cada programa debe contener lo siguiente:A. Inspecciones periódicas, pruebas de vuelo funcionales y procedimientos demantenimiento e inspección, con prácticas de mantenimiento aceptables, paraasegurar el cumplimiento continuado con los requisitos del avión RVSM.B. Un programa de aseguramiento de la calidad para garantizar exactitud yconfiabilidad continuada de los equipos de prueba utilizados para evaluar elavión con el fin de determinar que cumple con los requisitos de un avión RVSM.C. Procedimientos para retornar al servicio un avión que no cumple requisitosRVSM.ii. Para un solicitante que opera según el <strong>LAR</strong> <strong>121</strong> o 135, requisitos de instruccióninicial y periódica para pilotos.iii. Políticas y procedimientos: un solicitante que opera según el <strong>LAR</strong> <strong>121</strong> o 135 debeproponer las políticas y procedimientos RVSM que le permitan conducir operacionesRVSM con seguridad.3. Validación y demostración.- De la manera establecida por la AAC, el explotador debeproporcionar evidencia que:i. es capaz de explotar y mantener cada avión o aviones de grupo para los cualessolicita aprobación, a fin de operar en espacio aéreo RVSM; yii. cada piloto tenga conocimiento adecuado de los requisitos, políticas yprocedimientos RVSM.d. Sección 4. Requisitos de monitoreo.-1. Todo explotador debe elaborar y presentar un plan a la AAC para participar en elprograma de monitoreo de la performance de mantenimiento de la altitud de los aviones.Este programa debe incluir la verificación de, por lo menos, una parte de sus avionesmediante un sistema independiente de monitoreo de altitud. Los programas de monitoreotienen por objeto:i. proporcionar confianza de que el nivel deseado de seguridad técnico (TLS) de 2,5 x10 -9 accidentes mortales por hora de vuelo se mantiene una vez que se haimplementado las operaciones en espacio aéreo RVSM;Primera edición 91-PI-AP-F-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice FOperaciones en espacio aéreo RVSMii.Proporcionar orientación sobre la eficacia de las MASPS RVSM y de lasmodificaciones del sistema altimétrico; yiii. Proporcionar garantías sobre la estabilidad del error del sistema altimétrico (ASE).3. Monitoreo inicial.- Todos los explotadores que operen o pretendan operar en un espacioaéreo donde se aplica la Separación vertical mínima reducida, deben participar en elprograma de monitoreo RVSM.4. Situación del avión para el monitoreo.- Cualquier trabajo de ingeniería del avión,necesario para el cumplimiento de los estándares RVSM, debe ser completado antes delmonitoreo de la misma. Cualquier excepción a esta regla será coordinada con la AACresponsable.5. Aplicación del monitoreo realizado en otras regiones.- la información de monitoreoobtenida de programas de monitoreo de otras regiones, puede ser utilizada para cumplircon los requisitos de monitoreo RVSM de la región CAR/SAM.6. El monitoreo previo a la emisión de una aprobación RVSM no es un requisito.- Elmonitoreo de los aviones, previo a la emisión de una aprobación RVSM, no constituye unrequisito para la emisión de dicha aprobación, sin embargo los aviones deberán sermonitoreados lo antes posible, pero a más tardar 6 meses después de la emisión de laaprobación operacional RVSM o a más tardar 6 meses después del inicio de lasoperaciones RVSM en las regiones del Caribe y Sudamérica, lo que ocurra último.7. Grupos de aviones no incluidos en la tabla de requisitos mínimos de monitoreo.- Se debecontactar con la CARSAMMA para aclaraciones sobre cualquier grupo de aviones noincluido en la tabla de requisitos mínimos de monitoreo, o para aclarar si existen otrosrequisitos.8. Monitoreo mínimo para cada grupo de aviones.- El monitoreo mínimo para cada grupode aviones de cada explotador es el siguiente:i. Grupo 1.- Dos células de cada flota del explotador deberán ser monitoreadas.ii. Grupo 2.- El 60% de las células de cada flota del explotador deberán sermonitoreadas.iii. Aviones sin grupo.- El 100% de los aviones deben ser monitoreados.Nota.- Los aviones del Grupo 2 cuentan con aprobación, pero los datos de monitoreo son insuficientes paratrasladar los aviones a la categoría de monitoreo 1. Se aplica la definición de grupo.e. Sección 5. Operaciones RVSM.-1. Toda persona que solicita una autorización para operar dentro de un espacio aéreoRVSM, debe indicar correctamente en el plan de vuelo presentado al Control de tráficoaéreo, el estatus del explotador y del avión respecto a la aprobación RVSM. Cadaexplotador debe verificar la aplicabilidad RVSM para la ruta de vuelo planeada a travésde las fuentes apropiadas de información para el planeamiento de vuelo.2. Ninguna persona puede presentar un plan de vuelo con respecto a un explotador o aviónaprobado para operaciones RVSM, a menos que:i. el explotador esté autorizado por la AAC para realizar esas operaciones; yii. el avión haya sido aprobada y cumpla con los requisitos de la Sección 2 de esteApéndice.f. Sección 6. Autoridad para aprobar una desviación.-La AAC puede autorizar a un explotador a desviarse de los requerimientos de la Sección91.1635 para un vuelo específico en el espacio aéreo RVSM, si ese explotador no ha sidoaprobado de acuerdo con la Sección 3 de este apéndice, siempre que:12/12/2008 91-PI-AP-F-5 Primera edición


Operaciones en espacio aéreo RVSM<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice F3. el explotador envíe una solicitud en el tiempo y de la manera que sea aceptable para laAAC; y4. al momento de la presentación del plan de vuelo para ese vuelo, el ATC determine quese puede proporcionar al avión separación adecuada y que el vuelo no interferirá con, odificultará a, las operaciones de los explotadores que han sido aprobados paraoperaciones RVSM de acuerdo con la Sección 3 de este apéndice.g. Sección 7. Notificación de errores de mantenimiento de altitud.-1. Todo explotador debe reportar a la AAC cada circunstancia en el que el avión delexplotador ha presentado las siguientes desviaciones en el mantenimiento de la altitud:i. error vertical total (TVE) de 300 pies o más;ii. error del sistema altimétrico (ASE) de 245 pies o más; oiii. desviación respecto a la altitud asignada (AAD) de 300 pies o más, consideradacomo gran desviación de altitud.2. Al final de este apéndice se incluye en idioma español e inglés:i. el informe de gran desviación de altitud para aeronaves autorizadas a operar dentrodel espacio aéreo RVSM;ii. el formulario de desviación de altitud; yiii. la descripción de los casilleros del formulario de desviación de altitudh. Sección 8. Retiro o enmienda de la aprobación.-La AAC puede enmendar las especificaciones relativas a las operaciones de losexplotadores que operan según el <strong>LAR</strong> <strong>121</strong> o 135, para revocar o restringir una autorizaciónRVSM, o puede revocar o restringir una carta de autorización RVSM, si la AAC determinaque el explotador no está cumpliendo, o no es capaz de cumplir con este apéndice de estaParte. Algunos ejemplos de razones para enmendar, revocar o restringir incluyen, pero nose limitan a las siguientes acciones del explotador:1. cometer uno o más errores de mantenimiento de altitud en el espacio aéreo RVSM;2. no responder de manera oportuna y efectiva a fin de identificar y corregir un error demantenimiento de altitud; o3. no reportar un error de mantenimiento de altitud.i. Sección 9. Designación de los espacios aéreos RVSM.-1. RVSM en la región SAM.- La separación vertical mínima reducida (RVSM) se aplicarádentro de las siguientes regiones de información de vuelo (FIRs):i. Antofagasta, Amazonas, Asunción, Atlántico al noroeste de la línea que une lascoordenadas 01° 39’ 32.403” S / 030° 13’ 45.725” W y 02° 23’ 39.551” N / 027° 48’58.553” W, Barranquilla, Brasilia, Bogota, Comodoro Rivadavia al este del meridiano054° W, Córdoba, Curitiba, Ezeiza al oeste del meridiano 054° W, Georgetown,Guayaquil, La Paz, Lima, Maiquetía, Mendoza, Montevideo al oeste de la línea queune las coordenadas 34° 00’ 00” S / 050° 00’ 00” W y 36° 22’ 00” S / 054° 00’ 00” W,Panamá, Paramaribo, Puerto Montt, Punta Arenas, Recife, Resistencia,Rochambeau, Santiago.ii. La RVSM será también aplicable en todas o en parte de las siguientes FIRs:Canarias* (Sector Sur), Dakar oceánica*, Sal oceánica*, Recife y Atlántico (parte delcorredor EUR/SAM).2. RVSM en la región CAR.- La RVSM se aplicará en las siguientes regiones deinformación de vuelo (FIRs):Primera edición 91-PI-AP-F-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice FOperaciones en espacio aéreo RVSMi. América central, Curacao, Habana, Houston oceánica, Kingston, Mazatlán oceánica,México, Miami oceánica, Piarco, Port-au-Prince, Santo Domingo y San Juan.4. RVSM en la región NAM.- La RVSM deberá aplicarse en el volumen del espacio aéreoentre FL 290 y FL 410 inclusive, dentro de las siguientes regiones de información devuelo/áreas de control (FIR/CTA):i. Albuquerque, Anchorage Artic, Anchorage Continental, Atlanta, Boston, Chicago,Cleveland, Denver, Edmonton, Fairbanks, Fort Worth, Gander, Great Falls, Houston,Indianapolis, Jacksonville, Kansas City, Los Angeles, Memphis, Miami, Minneapolis,Moncton, Montreal, New York, Oakland, Salt Lake City, Seattle, Toronto, Vancouver,Washington, Winnipeg.5. RVSM en el Atlántico Norte.-i. RVSM puede aplicarse en NAT en las siguientes Regiones de información de vuelo(FIRs) de la OACI: Nueva York oceánica, Gander oceánica, Sondrestrom FIR,Reykiavik oceánica, Shanwick oceánica y Santa María oceánica.ii. RVSM puede realizarse en el espacio aéreo con especificaciones de performancemínima de navegación (MNPS) dentro del NAT. El espacio aéreo MNPS dentro delNAT es definido como el volumen del espacio entre FL 285 y FL 420 (inclusive) quese extiende entre la latitud 27 grados norte y el Polo Norte, limitado al este por loslímites orientales de las áreas de control oceánicas de Santa María, Shanwick yReykiavik y en el oeste por los límites occidentales de las áreas de control oceánicasde Reykjavik, Gander y New York, excluyendo las áreas al oeste de 60 grados oestey sur de 38 grados 30 minutos norte.6. RVSM en el Pacífico.- RVSM puede aplicarse en el Pacífico en las siguientes Regionesde información de vuelo (FIRs) de la OACI: Anchorage Artico, Anchorage Continental,Anchorage oceánica, auckland oceánica, Brisbane, Edmonton, Honiara, Los Angeles,Melbourne, Nadi, Naha, Nauru, Nueva Zelanda, Oackland, Oakland oceánica, PortMoresby, Seattle, Tahiti, Tokio, Ujung Pandang y Vancouver.7. RVSM en el Sistema de Rutas en el Atlántico Occidental (WATRS).- RVSM puedeaplicarse en la porción FIR de Nueva York del Sistema de rutas del atlántico occidental(WATRS). El área es definida a iniciar en el punto 38°30' N/60°00'W directo a38°30'N/69°15' W directo a 38°20' N/69°57' W directo a 37°31' N/71°41' W directo a37°13' N/72°40' W directo a 35°05' N/72°40' W directo a 34°54' N/72°57' W directo a34°29' N/73°34' W directo a 34°33' N/73°41' W directo a 34°19' N/74°02' W directo a34°14' N/73°57' W directo a 32°12' N/76°49' W directo a 32°20' N/77°00' W directo a28°08' N/77°00' W directo a 27°50' N/76°32' W directo a 27°50' N/74°50' W directo a25°00' N/73°21' W directo a 25°00'05' N/69°13'06' W directo a 25°00' N/69°07' W directoa 23°30' N/68°40' W directo a 23°30' N/60°00' W al punto de inicio.8. RVSM en los Estados Unidos.- RVSM puede aplicarse en el espacio aéreo de los 48estados adjuntos, Distrito de Columbia y Alaska, incluyendo el espacio aéreosuperpuesto sobre las aguas oceánicas dentro de las 12 millas náuticas de la costa.9. RVSM en el Golfo de México.- RVSM puede aplicarse en el Golfo de México en lassiguientes áreas: En el espacio aéreo oceánico del Golfo de México y en las FIRs deOACI: oceánica Houston y oceánica Miami.10. RVSM en el espacio aéreo de aguas profundas del Atlántico y en la FIR San Juan.-RVSM puede aplicarse en el espacio aéreo oceánico del Atlántico y en la FIR de OACISan Juan.12/12/2008 91-PI-AP-F-7 Primera edición


Operaciones en espacio aéreo RVSM<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice FPÁGINA DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCOPrimera edición 91-PI-AP-F-8 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice FOperaciones en espacio aéreo RVSMAGENCIA DE MONITOREO DEL CARIBE Y SUDAMÉRICA(CARSAMMA)Informe de gran desviación de altitud para aeronaves autorizadas a operaren espacio aéreo RVSMInforme a la Agencia de Monitoreo del Caribe y Sudamérica (CARSAMMA) de una desviación dealtitud de 300 pies o más, incluyendo:1) aquellas ocasionadas por el ACAS/TCAS;2) por turbulencia y contingencias; y3) errores operacionales como resultado de la operación en niveles de vuelo diferentesde los autorizados por el ATC o coordinados por los órganos ATC.Nombre de la FIR: ___________________________________________Favor llenar la Sección I o II, según corresponda.SECCIÓN I:No han sido observados grandes desviaciones de altitud durante el mes de____________________SECCIÓN II:Hubo ____________ registro(s) de desviaciones de altitud de 300 pies o más para la(s)aeronave(s) autorizada(s) en el FL 290 o superior. Detalles de la desviación de altitud estánadjuntos al(los) formulario(s).(Favor utilizar un formulario en separado para cada informe de desviación de altitud).SECCIÓN III:Una vez llenado(s), favor enviar el(los) informe(s) al:Centro de Gestión de la Navegación Aérea (CGNA)Agencia de Monitoreo de las Regiones del Caribe y Sudamérica (CARSAMMA)Av. General Justo, 160Rio de Janeiro, RJCEP: 20.021-130 - BrasilTeléfono: (55-21) 2101-6358Fax: (55-21) 2101-6490E-mail: carsamma@cgna.gov.br12/12/2008 91-PI-AP-F-9 Primera edición


Operaciones en espacio aéreo RVSM<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice FCARSAMMAAgencia de Monitoreo del Caribe y SudaméricaLa información contenida en este formulario esconfidencial y será utilizada exclusivamentepara fines estadísticos en el análisis de laseguridad operacional.CMA4FORMU<strong>LAR</strong>IO DE DESVIACIÓN DE ALTITUDInforme a la CARSAMMA las desviaciones de altitud de 300 pies o más, incluyendo aquellas ocurridas debido a sucesos TCAS, Turbulencia yContingencia.1. Fecha de Hoy: 2. Agencia de Notificación:DETALLES DEL DESVÍO3. Nombre del Operador: 4. Distintivo de Llamada:5. Tipo de Aeronave: 6. Modo C Visualizado:Si □ Cuál Nivel:Nº de Registro del Avión:No □7. Fecha de la Ocurrencia: 8. Hora UTC: 9. Ubicación de la Ocurrencia (lat/long. u punto de referencia):10. Ruta:11. Nivel de VueloAutorizado:12. Tiempo Estimado transcurrido en el Nivel de Vuelo Incorrecto(segundos):13. Desviación Observada (+/- ft):14. Otro Tránsito (si hubiere):15. Causa de la Desviación:(Ejemplos: Falla de Coordinación ATC, Turbulencia, Clima, Falla en el Equipo, etc.)DESPUÉS DE CORREGIDA LA DESVIACIÓN16. Nivel de Vuelo FinalObservado/Reportado*:* Favor indicar la fuente de la información -Piloto □Modo C □Marque o cuadro apropiado:17. FL arriba del nivel autorizado: Si19. FL de acuerdo con la Tabla de Niveles de Crucerosegún el Anexo 2 de la OACI?18. FL abajo del nivel autorizado: NoRELATO20. Descripción Detallada de la Desviación(Por favor, de su opinión de la derrota volada por la aeronave y la causa de la desviación)COMENTARIOS DE LA TRIPULACIÓN (DE HABERLOS)Una vez que se ha llenado este formulario, favor enviarlo al:Centro de Gestión de la Navegación Aérea (CGNA)Agencia de Monitoreo de las Regiones del Caribe y Sudamérica (CARSAMMA)Av. General Justo, 160, Rio de Janeiro, RJ, CEP: 20.021-130 - BrasilTeléfono: (55-21) 2101-6358 Fax: (55-21) 2101-6490 E-mail: carsamma@cgna.gov.brPrimera edición 91-PI-AP-F-10 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice FOperaciones en espacio aéreo RVSMDESCRIPCIÓN DE LOS CASILLEROS DELFORMU<strong>LAR</strong>IO DE DESVIACIÓN DE ALTITUD1. Fecha de Hoy (obligatorio)2. Agencia de Notificación/FIR (obligatorio)3. Nombre del Operador (obligatorio)4. Distintivo de Llamada/ Nº de Registro del Avión (obligatorio)5. Tipo de Aeronave (obligatorio)6. Modo C Visualizado/ Si o No y Cuál Nivel (obligatorio)7. Fecha de la Ocurrencia (obligatorio)8. Hora UTC (obligatorio)9. Ubicación de la Ocurrencia (obligatorio)10. Ruta (obligatorio)11. Nivel de Vuelo Autorizado (obligatorio)12. Tiempo Estimado Transcurrido en el Nivel de Vuelo Incorrecto (segundos) (obligatorio)13. Desviación Observada (+/- ft) (obligatorio)14. Otro Tránsito (si hubiere) (obligatorio)15. Causa de la Desviación (obligatorio)16. Nivel de Vuelo Final Observado/Fuente del Reporte (obligatorio)17. FL arriba del nivel autorizado18. FL abajo del nivel autorizado19. FL de acuerdo con la Tabla de Niveles de Crucero según el Anexo 2 de la OACI20. Descripción Detallada de la Desviación (obligatorio)21. Comentarios de la Tripulación (se los haber)--------------12/12/2008 91-PI-AP-F-11 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice FOperaciones en espacio aéreo RVSMCARIBBEAN AND SOUTH AMERICAN MONITORING AGENCY(CARSAMMA)Report of Large Altitude Deviation for aircraft cleared to operate in RVSM airspaceReport to the Caribbean and South American Monitoring Agency (CARSAMMA) of an altitudedeviation of 300ft or more, including:1) those due to ACAS/TCAS2) turbulence and contingency events and3) operational errors resulting in operation at flight levels other than cleared by ATC orcoordinatedby ATC units.Name of FIR: _________________________________________________________Please complete Section I or II as appropriateSECTION I:There were no reports of large altitude deviation for the month of _______________SECTION II:There was/were _________ report(s) of an altitude deviation of 300 ft or more for aircraft clearedat or above FL290. Details of the altitude deviation are attached (Form A).(Please use a separate form for each report of altitude deviation).SECTION III:When complete please forward the report(s) to:Air Navigation Management Center (CGNA)Caribbean and South American Monitoring Agency (CARSAMMA)Av. General Justo, 160Rio de Janeiro, RJCep: 20.021-130BrazilPhone: (55-21) 2101-6358Fax: (55-21)2101-6490E-mail: carsamma@cgna.gov.br12/12/2008 91-PI-AP-F-13 Primera edición


CARSAMMACaribbean and South American Monitoring AgencyCMA 4ALTITUDE DEVIATION FORMReport to the CARSAMMA of an altitude deviation of 300ft or more, including those due to TCAS, Turbulence and Contingency Events1. Today’s date: 2. Reporting Unit:The information contained in this form isconfidential and will be used for statistical safetyanalysis purposes only.DEVIATION DETAILS3. Operator Name: 4. Call Sign:Registration Number:5. Aircraft Type: 6. Mode C Displayed: YesWhich FL: No7. Date of Occurrence: 8. Time UTC: 9. Occurrence Position (lat/long or Fix):10. Cleared Route of Flight:11. Cleared Flight Level: 12. Estimated Duration at Incorrect Flight Level (seconds): 13. Observed Deviation (+/- ft):14. Other Traffic Involved:15. Cause of Deviation (brief title):(Examples: ATC Loop Error, Turbulence, Weather, Equipment Failure)16. Observed/Reported Final Flight Level*:*Please indicate the source of information – Pilot Mode CAFTER DEVIATION IS RESTOREDMark the appropriate box17. Is the FL above the cleared level: Yes18. Is the FL below the cleared level: No19. Did this FL comply with the <strong>ICAO</strong> Annex 2Tables of Cruising Levels?NARRATIVE20. Detailed Description of Deviation(Please give your assessment of the actual track flown by the aircraft and the cause of the deviation.)CREW COMMENTS (IF ANY)When complete please forward the report(s) to:Air Navigation Management Center (CGNA)Caribbean and South American Monitoring Agency (CARSAMMA)Av. General Justo, 160Rio de Janeiro, RJCep: 20.021-130 BrazilPhone: (55-21) 2101-6358 Fax: (55-21) 2101-6490E-Mail: carsamma@cgna.gov.br


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice FOperaciones en espacio aéreo RVSMSPECIFICATION OF THE FIELDSALTITUDE DEVIATION FORM – CMA F41. Today’s date (mandatory)2. Reporting unit-FIR (mandatory)3. Operator Name (mandatory)4. Call Sign and Registration Number (mandatory)5. Aircraft Type (mandatory)6. Mode C Displayed (YES or NO) /Which FL? (mandatory)7. Date of Occurrence (mandatory)8. Time UTC (mandatory)9. Occurrence Position (lat/long or fix) (mandatory)10. Cleared Route of Flight (mandatory)11. Cleared Flight Level (mandatory)12. Estimated Duration at Incorrect Flight Level (seconds) (mandatory)13. Observed Deviation (+/- ft) (mandatory)14. Other Traffic Involved (mandatory)15. Cause of Deviation (brief title) (mandatory)16. Observed/reported Final Flight Level / MODE C or PILOT? (mandatory)17. Is the FL above the cleared level?18. Is the FL below the cleared level?19. Did this FL comply with the <strong>ICAO</strong> Annex 2 Tables of Cruising Levels? (Y/N)20. Detailed Description of Deviation (mandatory)21. Crew Comments (if any)-----------------12/12/2008 91-PI-AP-F-15 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice GTabla de niveles de cruceroa. Introducción.-Apéndice GTabla de niveles de cruceroEl texto del presente apéndice se aplica a los procedimientos que deberán ser utilizados para elmantenimiento de los niveles de crucero, según corresponda:1. en las áreas en que, en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea y deconformidad con las condiciones especificada en los mismos, se aplique una separaciónvertical mínima (VSM) de 300 m (1 000 ft) entre FL 290 y FL 410 inclusive:*12/12/2008 91-PI-AP-G-1 Primera edición


Tabla de niveles de crucero<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice G2. en las demás áreas-----------------------------Primera edición 91-PI-AP-G-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice HInterferencia ilícitaa. Introducción.-Apéndice HInterferencia ilícitaEl texto del presente apéndice sirve de orientación para las aeronaves que sean objeto deinterferencia ilícita y que no puedan notificar el hecho a una dependencia ATS.b. Procedimientos:1. Si el piloto al mando no puede proceder hacia un aeródromo de acuerdo con la Sección91.1510 (b) debería tratar de continuar el vuelo en la derrota asignada y al nivel de cruceroasignado, por lo menos hasta que pueda comunicarse con una dependencia ATS o hastaque esté dentro de su cobertura radar o de vigilancia dependiente automática – radiodifusión(ADS-B).2. Cuando una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita deba apartarse de la derrotaasignada o del nivel de crucero asignado, sin poder establecer contacto radiotelefónico conel ATS, el piloto al mando debería, de ser posible:i. tratar de radiodifundir advertencias en el canal VHF en uso o en la frecuencia VHF deurgencia y en otros canales apropiados a menos que la situación a bordo de la aeronavele dicte otro modo de proceder. De ser conveniente y si las circunstancias lo permiten,también debería recurrir para ello a otro equipo como, por ejemplo, transpondedores dea bordo y enlaces de datos; yii.continuar el vuelo de conformidad con los procedimientos especiales para lascontingencias en vuelo, cuando dichos procedimientos hayan sido establecidos ypromulgados en los Procedimientos suplementarios regionales (Doc 7030); oiii. si no se hubieran establecido procedimientos regionales aplicables al caso, continuar elvuelo a un nivel que difiera de los niveles de crucero utilizados normalmente por losvuelos IFR:A. 150 m (500 ft) en una zona en que se aplican mínimos de separación vertical de 300m (1 000 ft); óB. 300 m (1 000 ft) en una zona en que se aplican mínimos de separación vertical de600 m (2 000 ft).Nota.- En la Sección 91.1510 del Capítulo K de esta parte, se indican las medidas que debe tomar la aeronave que seainterceptada mientras es objeto de un acto de interferencia ilícita.-------------12/12/2008 91-PI-AP-H-1 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice IInterceptación de aeronaves civilesa. Introducción.-Apéndice IInterceptación de aeronaves civiles1. El texto del presente apéndice es aplicable a los procedimientos que deberían llevarse acabo en la interceptación de aeronaves civiles.2. Para lograr la uniformidad de los reglamentos, necesarios para la seguridad de lanavegación de las aeronaves civiles, la AAC, al preparar sus reglamentos y directricesadministrativas, tendrán debidamente en cuenta los principios detallados a continuación.b. Generalidades.-1. La interceptación de aeronaves civiles debería evitarse y únicamente debería emprendersecomo último recurso.2. Si se emprende, la interceptación debería limitarse a:i. determinar la identidad de la aeronave;ii. a menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada, dirigirla más alláde los límites del espacio aéreo nacional;iii. guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa; oiv. darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo designado.3. Los vuelos de las aeronaves civiles no serán objeto de prácticas de interceptación.4. A fin de eliminar o disminuir la necesidad de interceptar aeronaves civiles, es importanteque:i. Las dependencias de control de interceptación hagan todo lo posible para asegurar laidentificación de cualquier aeronave que pueda ser una aeronave civil y proporcionar aesa aeronave cualquier instrucción o aviso necesario, por medio de las dependenciasde los servicios de tránsito aéreo correspondientes.ii.A este fin, es esencial que se establezcan medios rápidos y seguros decomunicaciones entre las dependencias de control de interceptación y lasdependencias de los servicios de tránsito aéreo, y que se formulen acuerdos relativosa los intercambios de información entre esas dependencias sobre los vuelos de lasaeronaves civiles, de acuerdo con las disposiciones del Anexo11.iii. Las zonas prohibidas a todos los vuelos civiles y las zonas en que no se permitenestos vuelos sin autorización especial de la AAC, se promulguen claramente en laspublicaciones de información aeronáutica (AIP) de conformidad con las disposicionesdel Anexo 15, junto con la indicación de que se corre el riesgo, dado el caso, de serinterceptado al penetrar en dichas zonas.iv. Cuando estas zonas se encuentren muy próximas a las rutas ATS promulgadas o aotras rutas de uso frecuente, la AAC tendrá en cuenta, al delimitar dichas zonas, ladisponibilidad y la precisión total de los sistemas de navegación que utilizarán lasaeronaves civiles y la posibilidad de que estas se mantengan fuera de las zonasdelimitadas;v. Cuando sea necesario, se considere el establecimiento de nuevas ayudas para lanavegación a efectos de garantizar que las aeronaves civiles puedan circunnavegarcon seguridad las zonas prohibidas o, cuando se exija, las zonas restringidas.5. Para eliminar o reducir los peligros inherentes a las interceptaciones, emprendidas comoúltimo recurso, debería:i. hacerse todo lo posible para garantizar la coordinación entre las dependencias de tierra12/12/2008 91-PI-AP-I-1 Primera edición


Interceptación de aeronaves civiles<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice Iy los pilotos de que se trate. A este fin, es esencial que la AAC tome las medidasnecesarias para asegurar que:A. todos los pilotos de aeronaves civiles estén al tanto de las medidas que debentomar y de las señales visuales que han de utilizarse, según se indica en la Sección91.270 del <strong>LAR</strong> 91;B. los explotadores o pilotos al mando de aeronaves civiles pongan en práctica losrequisitos de la Sección 91.1005 (e), relativas a la necesidad de que las aeronavespuedan comunicar en <strong>121</strong>,5 MHz y disponga a bordo de los procedimientos deinterceptación y de las señales visuales;C. todo el personal de los servicios de tránsito aéreo esté perfectamente enterado delas medidas que deben tomar de conformidad con las disposiciones del Anexo 11,Capítulo 2, y de los PANS-ATM (Doc 4444);D. todos los pilotos al mando de las aeronaves interceptoras estén al tanto de laslimitaciones generales de la performance de las aeronaves civiles y de laposibilidad de que la aeronave civil interceptada pueda encontrarse en estado deemergencia debido a dificultades de carácter técnico o interferencia ilícita;E. se den instrucciones claras e inequívocas a las dependencias de control deinterceptación y a los pilotos al mando de aeronaves posiblemente interceptoras,que:I. abarquen las maniobras de interceptación;II. la guía a la aeronave interceptada;III. los movimientos de la aeronave interceptada;IV. las señales visuales aire a aire;V. los métodos de radiocomunicación con la aeronave interceptada; yVI. la abstención del empleo de armas;Nota.- Véanse los Párrafos c. a i. de este apéndice.F. las dependencias de control de interceptación y las aeronaves interceptoras esténprovistas de equipo de radiotelefonía compatible con las especificaciones técnicasdel Anexo 10, Volumen I, para que puedan comunicarse con la aeronaveinterceptada en la frecuencia de emergencia de <strong>121</strong>,5 MHz;G. se disponga en la medida de lo posible, de instalaciones de radar secundario devigilancia y/o vigilancia dependiente automática – radiodifusión (ADS-B) para quelas dependencias de control de interceptación puedan identificar a las aeronavesciviles en zonas en las que éstas, dado el caso, pudieran ser interceptadas.H. estas instalaciones deberían permitir el reconocimiento de la identidad de lasaeronaves y el reconocimiento inmediato de condiciones de emergencia ourgencia.c. Maniobras de interceptación.-1. Debería establecerse un método normalizado para las maniobras de la aeronave queintercepte una aeronave civil a fin de evitar todo riesgo a la aeronave interceptada. En estemétodo se deberían tomar debidamente en cuenta:i. las limitaciones de performance de las aeronaves civiles;ii. la necesidad de que se evite volar tan cerca de la aeronave interceptada que puedahaber peligro de colisión; yPrimera edición 91-PI-AP-I-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice IInterceptación de aeronaves civilesiii. de que se evite cruzar la trayectoria de vuelo de la aeronave o ejecutar cualquier otramaniobra de tal modo que la estela turbulenta pueda ser peligrosa, especialmente si laaeronave interceptada es liviana.2. Las aeronaves equipadas con sistemas anticolisión de a bordo (ACAS), que estén siendointerceptadas, pueden percibir la aeronave interceptora como una amenaza de colisión einiciar así una maniobra de prevención en respuesta a un aviso de resolución ACAS. Dichamaniobra podría ser mal interpretada por el interceptor como indicación de intenciones noamistosas. Por consiguiente, es importante que los pilotos de las aeronaves interceptorasequipadas con transpondedor de radar secundario de vigilancia (SSR) supriman latransmisión de información de presión/altitud (en respuestas en Modo C o en el campo ACde las respuestas en Modo S) dentro de una distancia de por lo menos 37 km (20 NM) de laaeronave interceptada. Esto evitará que el ACAS de la aeronave interceptada use avisosde resolución con respecto a la interceptora, mientras que quedará disponible lainformación de avisos de tránsito del ACAS.d. Maniobras para la identificación visual.-1. Para las maniobras de la aeronave interceptora cuyo objetivo sea identificar visualmenteuna aeronave civil se recomienda el método siguiente:i. Fase I:A. la aeronave interceptora debería aproximarse a la aeronave interceptada pordetrás.B. la aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberíannormalmente situarse a la izquierda (a babor), ligeramente por encima y pordelante de la aeronave interceptada, dentro del campo de visión del piloto de ésta einicialmente a no menos de 300 m de la aeronave.ii.C. cualquier otra aeronave participante debería quedar bien apartada de la aeronaveinterceptada, preferiblemente por encima y por detrás.D. una vez establecidas la velocidad y la posición, la aeronave debería, si fueranecesario, proseguir con la Fase II del procedimiento.Fase II:A. la aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberíacomenzar a aproximarse lentamente a la aeronave interceptada, al mismo nivel, sinaproximarse más de lo absolutamente necesario, para obtener la información quese necesita.B. la aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, debería tomarprecauciones para evitar el sobresalto de la tripulación de vuelo o de los pasajerosde la aeronave interceptada, teniendo siempre presente que las maniobrasconsideradas como normales para una aeronave interceptora pueden serconsideradas como peligrosas para los pasajeros y la tripulación de una aeronavecivil.C. cualquier otra aeronave participante debería continuar bien apartada de laaeronave interceptada.D. una vez completada la identificación, la aeronave interceptora debería retirarse dela proximidad de la aeronave interceptada, como se indica en la Fase III.iii. Fase III:A. la aeronave interceptora principal, o la única aeronave interceptora, deberíacambiar de dirección lentamente desde la aeronave interceptada, ejecutando unpicado poco pronunciado.12/12/2008 91-PI-AP-I-3 Primera edición


Interceptación de aeronaves civiles<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice IB. toda otra aeronave participante debería permanecer bien apartada de la aeronaveinterceptada y reunirse con la aeronave interceptora principal.e. Maniobras para guía de la navegación.-1. Si después de las maniobras de identificación de las Fases I y II anteriores, se consideranecesario intervenir en la navegación de la aeronave interceptada, la aeronave interceptoraprincipal, o la única aeronave interceptora, debería normalmente situarse a la izquierda (ababor), ligeramente por encima y por delante de la aeronave interceptada, para permitir queel piloto al mando de esta última vea las señales visuales dadas.2. Es indispensable que el piloto al mando de la aeronave interceptora esté seguro de que elpiloto al mando de la otra aeronave se ha dado cuenta de que está siendo interceptada yha reconocido las señales enviadas.3. Si, después de reiterados intentos de atraer la atención del piloto al mando de la aeronaveinterceptada utilizando la señal de la Serie 1 de la Tabla K-2 de este apéndice, losesfuerzos resultan infructuosos, pueden utilizarse para este fin otros métodos deseñalización, incluso como último recurso el efecto visual del posquemador a reserva deque no se plantee una situación peligrosa para la aeronave interceptada.4. Se admite que ocasionalmente las condiciones meteorológicas o topográficas puedenobligar a la aeronave interceptora principal, o a la única aeronave interceptora, a colocarsea la derecha (a estribor), ligeramente por encima y por delante de la aeronave interceptada.En esos casos, el piloto al mando de la aeronave interceptora debe poner mucho cuidadoen que el piloto al mando de la aeronave interceptada la tenga a la vista en todo momento.f. Guiado de una aeronave interceptada.-1. Debería proporcionarse por radiotelefonía a la aeronave interceptada la guía de navegacióny la información correspondiente, siempre que pueda establecerse contacto por radio.2. Cuando se proporcione guía de navegación a una aeronave interceptada, debe procurarseque la visibilidad no sea inferior a la correspondiente a condiciones meteorológicas de vuelovisual y que las maniobras exigidas a dicha aeronave no constituyan peligros que se sumena los ya existentes en caso de que haya disminuido su rendimiento operacional.3. En el caso excepcional en que se exija a una aeronave interceptada que aterrice en elterritorio que sobrevuela, debe cuidarse de que:i. el aeródromo designado sea adecuado para el aterrizaje sin peligro del tipo deaeronave de que se trate, especialmente si el aeródromo no se utiliza normalmentepara las operaciones de transporte aéreo civil;ii. el terreno que le rodee sea adecuado para las maniobras de circuito, aproximación yaproximación frustrada;iii. la aeronave interceptada tenga suficiente combustible para llegar al aeródromo;iv. si la aeronave interceptada es una aeronave de transporte civil, el aeródromo tengauna pista cuya longitud sea equivalente por lo menos a 2 500 m al nivel medio del mary cuya resistencia sea suficiente para soportar la aeronave; yv. siempre que sea posible, el aeródromo designado sea uno de los descritosdetalladamente en la correspondiente publicación de información aeronáutica.4. Cuando se exija a una aeronave civil que aterrice en un aeródromo que no le sea familiar,es indispensable otorgarle tiempo suficiente de modo que se prepare para el aterrizaje,teniendo presente que el piloto al mando de la aeronave civil es el único que puede juzgarla seguridad de la operación de aterrizaje en relación con la longitud de la pista y el peso(masa) de la aeronave en ese momento.Primera edición 91-PI-AP-I-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice IInterceptación de aeronaves civiles5. Es particularmente importante que a la aeronave interceptada se le proporcione, porradiotelefonía, toda la información necesaria para facilitar una aproximación y aterrizajeseguros.g. Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada.-1. Una aeronave que sea interceptada por otra aeronave:i. seguirá inmediatamente las instrucciones dadas por la aeronave interceptora,interpretando y respondiendo a las señales visuales de conformidad con lasespecificaciones de las Tablas K-2 y K-3 de este apéndice.ii.lo notificará inmediatamente, si es posible, a la dependencia de los servicios de tránsitoaéreo apropiada;iii. tratará inmediatamente de comunicarse por radio con la aeronave interceptora o con ladependencia de control de interceptación apropiada, efectuando una llamada generalen la frecuencia de emergencia de <strong>121</strong>,5 MHz, indicando la identidad de la aeronaveinterceptada y la índole del vuelo y, si no se ha establecido contacto y es posible,repitiendo esta llamada en la frecuencia de emergencia de 243 MHz;iv. si está equipada con transpondedor SSR, seleccionará inmediatamente el Código7700, en Modo A, a no ser que reciba otras instrucciones de la dependencia de losservicios de tránsito aéreo apropiada;v. si está equipada con ADS-B o con vigilancia dependiente automática – contrato (ADS-C), seleccionará la función de emergencia apropiada, si está disponible, a no ser quereciba otras instrucciones de la dependencia de los servicios de tránsito aéreoapropiada.2. Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con lasinstrucciones dadas por la aeronave interceptora mediante señales visuales, la aeronaveinterceptada requerirá aclaración inmediata mientras continúa cumpliendo con lasinstrucciones visuales dadas por la aeronave interceptora.h. Señales visuales aire-aire.-1. Las señales visuales que han de utilizar la aeronave interceptora y la interceptada, son lasestablecidas en las Tablas K-2 y K-3 de este apéndice.2. Es esencial que la aeronave interceptora y la aeronave interceptada apliquen estrictamenteestas señales e interpreten correctamente las señales dadas por la otra aeronave y que laaeronave interceptora ponga especial atención a cualquier señal dada por la aeronaveinterceptada para indicar que se encuentra en situación de peligro o emergencia.i. Radiocomunicación entre la dependencia de control de interceptación o la aeronaveinterceptora y la aeronave interceptada.-1. Cuando se realiza una interceptación, la dependencia de control de interceptación y laaeronave interceptora, deberían:i. en primer lugar, tratar de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronaveinterceptada en un idioma común, en la frecuencia de emergencia <strong>121</strong>,5 MHz,utilizando los distintivos de llamada “CONTROL DE INTERCEPTACIÓN”,“INTERCEPTOR (distintivo de llamada)” y “AERONAVE INTERCEPTADA”,respectivamente; yii.si esto no diera resultado, tratar de establecer comunicación en ambos sentidos con laaeronave interceptada en cualquier otra frecuencia o frecuencias, que pudiera haberprescrito la autoridad ATS apropiada, o de establecer contacto por mediación de ladependencia ATS apropiada.12/12/2008 91-PI-AP-I-5 Primera edición


Interceptación de aeronaves civiles<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice I2. Si durante la interceptación se hubiera establecido contacto por radio, pero no fuera posiblecomunicarse en un idioma común, se intentará:i. proporcionar las instrucciones;ii. acusar recibo de las instrucciones; yiii. transmitir toda otra información indispensable mediante las frases y pronunciacionesque figuran en la Tabla K-1 de este apéndice, transmitiendo dos veces cada frase.j. Abstención de uso de armas.-El uso de balas trazadoras para llamar la atención entraña un riesgo y se tomarán las medidaspertinentes para evitar su uso a fin de no poner en peligro la vida de las personas a bordo o laseguridad de la aeronave.k. Coordinación entre las dependencias de control de interceptación y las dependencias de losservicios de tránsito aéreo.-Es esencial que se mantenga una estrecha coordinación entre la dependencia de control deinterceptación y la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo durante todas lasfases de la interceptación de una aeronave que sea, o pudiera ser, una aeronave civil, a fin de quese mantenga bien informada a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de losacontecimientos, así como de las medidas que se exigen de la aeronave interceptada.Tabla K-1Primera edición 91-PI-AP-I-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice IInterceptación de aeronaves civilesa. Señales que se han de utilizar en caso de interceptación.1. Señales iniciadas por la aeronave interceptora y respuesta de la aeronave interceptadaTabla K-2Señales iniciadas por la aeronave interceptora y respuesta de la aeronave interceptadaSerieSeñales de la aeronaveINTERCEPTORASignificadoRespuesta de la aeronaveINTERCEPTADASignificado1DÍA o NOCHE Alabear la aeronavey encender y apagar las luces denavegación a intervalos irregulares(y luces de aterrizaje en el caso deun helicóptero) desde una posiciónligeramente por encima y pordelante y, normalmente, a laizquierda de la aeronaveinterceptada (o a la derecha si laaeronave interceptada es unhelicóptero) y, después de recibirrespuesta, efectuar un virajehorizontal lento, normalmente a laizquierda (o a la derecha en el casode un helicóptero) hacia el rumbodeseado.Nota 1. Las condicionesmeteorológicas o del terrenopueden obligar a la aeronaveinterceptora a invertir las posicionesy el sentido del viraje citadosanteriormente en la Serie 1.Nota 2. Si la aeronave interceptadano puede mantener la velocidad dela aeronave interceptora, se prevéque esta última efectúe una seriede circuitos de hipódromo y alabeela aeronave cada vez que pase a laaeronave interceptada.Usted ha sidointerceptado.Sígame.DÍA o NOCHE Alabear laaeronave, encender y apagarlas luces de navegación aintervalos irregulares, y seguir ala aeronave interceptora.Nota. En el Apéndice K,párrafo g., se prescriben lasmedidas complementarias quedebe tomar la aeronaveinterceptada.Comprendido,lo cumpliré.2DÍA o NOCHE Alejarsebruscamente de la aeronaveinterceptada, haciendo un virajeascendente de 90° o más, sincruzar la línea de vuelo de laaeronave interceptada.Prosiga.DÍA o NOCHEaeronave.Alabear laComprendido,lo cumpliré.3DÍA o NOCHE Desplegar el tren deaterrizaje (si es replegable)llevando continuamente encendidoslos faros de aterrizaje y sobrevolarla pista en servicio o, si la aeronaveinterceptada es un helicóptero,sobrevolar la zona de aterrizaje dehelicóptero. En el caso dehelicópteros, el helicópterointerceptor hace una aproximaciónpara el aterrizaje, y permanece envuelo estacionario cerca de la zonade aterrizaje.Aterrice en esteaeródromo.DÍA o NOCHE Desplegar eltren de aterrizaje (si esreplegable),llevandocontinuamente encendidos losfaros de aterrizaje, seguir a laaeronave interceptora y, sidespués de sobrevolar la pistaen servicio o la zona deaterrizaje del helicóptero seconsidera que se puedeaterrizar sin peligro, proceder alaterrizaje.Comprendido,lo cumpliré.12/12/2008 91-PI-AP-I-7 Primera edición


Interceptación de aeronaves civiles<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice I2. Señales iniciadas por la aeronave interceptada y respuesta de la aeronave interceptora.Tabla K-3Señales iniciadas por la aeronave interceptada y respuesta de la aeronave interceptoraSerieSeñales de la aeronaveINTERCEPTADASignificadoRespuesta de la aeronaveINTERCEPTORASignificado4DÍA o NOCHE Replegar eltren de aterrizaje (de serreplegable) y encender yapagar los faros de aterrizajesobrevolando la pista enservicio o la zona de aterrizajede helicópteros a una alturade más de 300 m (1 000 ft)pero sin exceder de 600 m (2000 ft) [en el caso de unhelicóptero, a una altura demás de 50 m (170 ft) pero sinexceder de 100 m (330 ft)]sobre el nivel del aeródromo,y continuar volando en circuitosobre la pista en servicio o lazona de aterrizaje dehelicópteros. Si no está encondiciones de encender yapagar los faros de aterrizaje,encienda y apaguecualesquiera otras lucesdisponibles.Elaeródromoque usted hadesignado esinadecuado.DÍA o NOCHE Si se desea que laaeronave interceptada siga a laaeronave interceptora hasta unaeródromo de alternativa, la aeronaveinterceptora repliega el tren deaterrizaje (de ser replegable) y utilizalas señales de la Serie 1, prescritaspara las aeronaves interceptoras. Sise decide dejar en libertad a laaeronave interceptada, la aeronaveinterceptora utilizará las señales de laSerie 2, prescritas para las aeronavesinterceptoras.Comprendido,sígame.5DÍA o NOCHE Encender yapagar repetidamente todaslas luces disponibles aintervalos regulares, pero demanera que se distingan delas luces de destellos.Imposiblecumplir.DÍA o NOCHE Utilice las señales dela Serie 2, prescritas para lasaeronaves interceptoras.Comprendido.6DÍA o NOCHE Encender yapagar todas las lucesdisponibles a intervalosirregulares.En peligro.DÍA o NOCHE Utilice las señales dela Serie 2, prescritas para lasaeronaves interceptoras.Comprendido.------------Primera edición 91-PI-AP-I-8 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice JAutorización para exceder Mach 1 - Avionesa. Introducción.-Apéndice JAutorización para exceder Mach 1 - AvionesEl texto del presente apéndice se aplica a los procedimientos para el otorgamiento de unaautorización para exceder Mach 1.b. Solicitud.-1. Quien requiera realizar operaciones para exceder el Mach 1, deberá solicitar unaautorización a la AAC y deberá cumplir con lo especificado en este apéndice.2. El solicitante para una autorización para exceder el Mach 1, prevista en la Sección c. 1. deéste apéndice, aportará toda la información requerida por la AAC, necesaria para asistir ala misma en la determinación de un área de ensayo en particular o emisión de unaautorización en particular, que esté de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.3. Cada solicitud para una autorización para exceder Mach 1 prevista en c. 1. de esteapéndice, debe contener:i. La información demostrando que dicha operación para exceder Mach 1 es necesariapara cumplimentar uno o más propósitos especificados en la Sección c. 1. de ésteapéndice, incluyendo la demostración que el propósito del ensayo no puede ser llevadoa cabo con ensayos sobre el océano.ii.una descripción del área propuesta por el solicitante, incluyendo el análisis del entornodel área requerida en el Párrafo 2 de esta sección.iii. Las condiciones y limitaciones que asegurarán que la sobrepresión del estampidosónico, que alcanzará la superficie fuera del área de ensayo designada, será nomensurable.4. la solicitud será denegada, si la AAC determina que dicha acción es necesaria para laprotección o mejoramiento del medio ambiente.c. Emisión de la autorización.-1. Una autorización para exceder Mach 1 puede ser emitida para un vuelo en un áreadesignada, cuando la AAC ha tomado las acciones para la protección del medio ambienteespecificado en la Sección b. 2. de este apéndice y el solicitante muestra una o más de losiguiente:i. el vuelo es necesario para demostrar el cumplimiento de requerimientos deaeronavegabilidad;ii. el vuelo es necesario para determinar las características del estampido sónico de laaeronave o para establecer elementos para reducir o eliminar los efectos del estampidosónico;iii. el vuelo es necesario para demostrar las condiciones y limitaciones según las cuales,las velocidades mayores que las de Mach 1 no causará un estampido sónico desobrepresión mensurable que alcance la superficie de la tierra.2. Para un vuelo fuera del área de ensayo designada, la autorización para exceder Mach 1puede ser emitida si el solicitante demuestra, estando dentro de lo establecido en laSección c. 1. iii. , que:i. el vuelo no causará un estampido sónico de sobrepresión mensurable que alcance lasuperficie de la tierra, cuando la aeronave esté operando según las condiciones ylimitaciones demostrada según el c. 1. iii de esta sección; y12/12/2008 91-PI-AP-J-1 Primera edición


Autorización para exceder Mach 1 – Aviones<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice Jii. dichas condiciones y limitaciones representan todas las condiciones de operaciónprevisibles.d. Duración de la autorización.-1. Una autorización para exceder el Mach 1 estará en vigencia hasta que:i. la misma expire o sea devuelta, oii. sea suspendida o cancelada por la AAC.2. Dicha autorización puede ser enmendada o suspendida por la AAC en cualquier momento,si la AAC determina que dicha acción es necesaria para proteger el medio ambiente.3. Dentro de los 30 días de la notificación de la suspensión, el titular de la autorización debe:i. solicitar la reconsideración; óii. la autorización es automáticamente cancelada.4. Si la reconsideración es realizada dentro del periodo de 30 días, la enmienda o suspensióncontinua vigente, hasta que el titular de la misma demuestre el porqué dicha autorizaciónno debería ser enmendada o cancelada.5. Luego de presentada la reconsideración, la AAC:i. puede cancelar o enmendar la autorización, si la AAC determina que dicha acción esnecesaria para proteger el medio ambiente; óii. puede renovar la autorización sin enmienda, si la AAC considera que la cancelación oenmienda no es necesaria para proteger el medio ambiente.----------------Primera edición 91-PI-AP-J-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice KLimitaciones en la performance del helicópteroa. Introducción.-Apéndice KLimitaciones en la performance del helicópteroEl texto del presente apéndice se aplica a los procedimientos que deberán ser tenidos encuenta por la AAC, para establecer los códigos de limitaciones de utilización y de performancede los helicópteros, establecidos en ésta reglamentación.b. Definiciones.-1. Categoría A. Con respecto a los helicópteros, significa: un helicóptero multimotor diseñadocon las características de aislamiento de los motores y los sistemas especificados en elAnexo 8, Parte IVB (Certificación al 13-dic-2007 o posterior), apto para ser utilizado enoperaciones en que se usen datos de despegue y aterrizaje anotados de acuerdo alconcepto de falla de motor crítico que asegura un área de superficie designada adecuada ycapacidad de performance adecuada para continuar el vuelo en condiciones de seguridad opara un despegue interrumpido seguro.2. Categoría B. Con respecto a los helicópteros, significa: un helicóptero monomotor omultimotor que no cumple las normas de la Categoría A. Los helicópteros de la Categoría Bno tienen capacidad garantizada para continuar el vuelo seguro en caso de falla de unmotor y se presume un aterrizaje forzoso.3. Las siguientes definiciones son aplicables únicamente a los helicópteros de Clase deperformance 1:i. Distancia de aterrizaje requerida (LDRH).- Distancia horizontal requerida para aterrizary detenerse completamente a partir de un punto a 10,7 m (35 ft) por encima de lasuperficie de aterrizaje.ii.iii.Distancia de despegue interrumpido requerida (RTODR).- Distancia horizontalrequerida a partir del comienzo del despegue y hasta el punto en que el helicóptero sedetiene completamente después de una falla de un grupo motor y de la interrupción deldespegue en el punto de decisión para el despegue.Distancia de despegue requerida (TODRH).- Distancia horizontal requerida a partir delcomienzo del despegue y hasta el punto al cual se logran la velocidad VTOSS, unaaltura de 10,7 m (35 ft) sobre la superficie de despegue y una pendiente positiva deascenso, después de la falla del grupo motor crítico en el punto TDP, funcionando losgrupos motores restantes dentro de los límites de utilización aprobados.Nota.- La altura seleccionada mencionada antes se ha de determinar con referencia a:a) la superficie de despegue; ob) un nivel definido por el obstáculo más alto en la distancia de despegue requerida.4. Las siguientes definiciones son aplicables para toda clase de helicópteros:i. Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF).- Área reforzada que permite latoma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.ii. Distancia de aterrizaje disponible (LDAH).- La longitud del área de aproximación final yde despegue más cualquier área adicional que se haya declarado disponible yadecuada para que los helicópteros completen la maniobra de aterrizaje a partir deuna determinada altura.iii.Distancia de despegue disponible (TODAH).- La longitud del área de aproximaciónfinal y de despegue más la longitud de la zona libre de obstáculos para helicópteros (siexistiera), que se haya declarado disponible y adecuada para que los helicópteroscompleten el despegue.12/12/2008 91-PI-AP-K-1 Primera edición


Limitaciones en la performance del helicóptero<strong>LAR</strong> 91 Apéndice Kiv.D.- Dimensión máxima del helicóptero.v. Distancia DR.- DR es la distancia horizontal que el helicóptero ha recorrido desde elextremo de la distancia de despegue disponible.vi.R.- Es el radio del rotor.vii. Trayectoria de despegue.- Trayectoria vertical y horizontal, con el grupo motor críticoinactivo, desde un punto específico en el despegue hasta 300 m (1 000 ft) por encimade la superficie.viii. VTOSS.- Velocidad de despegue con margen de seguridad para helicópteroscertificados en la Categoría A.ix.Vy.- Velocidad correspondiente al régimen de ascenso óptimo.c. Abreviaturas específicas a las operaciones de helicópteros.-1. D Dimensión máxima del helicóptero2. DPBL Punto definido antes del aterrizaje3. DPATO Punto definido después del despegue4. DR Distancia recorrida (helicóptero)5. FATO Área de aproximación final y de despegue6. HFM Manual de vuelo de helicópteros7. LDP Punto de decisión para el aterrizaje8. LDAH Distancia de aterrizaje disponible (helicóptero)9. LDRH Distancia de aterrizaje requerida (helicóptero)10. R Radio del rotor del helicóptero11. RTODR Distancia de despegue interrumpido requerida (helicóptero)12. TDP Punto de decisión para el despegue13. TLOF Área de toma de contacto y de elevación inicial14. TODAH Distancia de despegue disponible (helicóptero)15. TODRH Distancia de despegue requerida (helicóptero)16. VTOSS Velocidad de despegue con margen de seguridadd. Aplicación.-1. Los helicópteros con una configuración de asientos de pasajeros superior a 19, o loshelicópteros que operen hacia o desde un helipuerto en un entorno hostil congestionado,deberían operar en Clase de performance 1.2. Los helicópteros con una configuración de asientos de pasajeros de 19 pasajeros o menos,pero de más de 9 deberían, operar en Clase de performance 1 ó 2 a menos que operenhacia o desde un entorno hostil congestionado en cuyo caso los helicópteros deberíanoperar en Clase de performance 1.3. Los helicópteros con una configuración de asientos de pasajeros de 9 o menos deberíanoperar, en Clase de performance 1, 2 ó 3 a menos que operen hacia o desde un entornohostil congestionado en cuyo caso los helicópteros deberían operar en Clase deperformance 1.e. Generalidades.-Primera edición 91-PI-AP-K-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice KLimitaciones en la performance del helicóptero1. Factores de performance significativos.- Para determinar la performance del helicóptero, setienen en cuenta, como mínimo, los siguientes factores:i. El peso (masa) del helicóptero;ii.la elevación o altitud de presión y la temperatura;iii. el viento:A. Para el despegue y el aterrizaje, no se tendrá en cuenta más del 50% de lacomponente de frente del viento uniforme notificado cuando sea de 5 nudos o más.B. Si el manual de vuelo permite despegues y aterrizajes con una componente de coladel viento, se permitirá tener en cuenta no menos del 150% de la componente decola del viento notificado.C. Cuando el equipo anemométrico de precisión permita la medición precisa de lavelocidad del viento sobre el punto de despegue y aterrizaje, podrían modificarselos valores indicados.2. Condiciones para la operación.-i. Para los helicópteros de las Clases de performance 2 ó 3 en cualquier fase del vuelo enque una falla del grupo motor pueda obligar al helicóptero a realizar un aterrizajeforzoso:A. el explotador debería determinar una visibilidad mínima, teniendo en cuenta lascaracterísticas del helicóptero, aunque nunca inferior a 800 m para los helicópterosde Clase de performance 3; yB. el explotador debería cerciorarse de que la superficie situada debajo de latrayectoria de vuelo prevista permita al piloto ejecutar un aterrizaje forzoso encondiciones de seguridad.ii. No deben realizarse operaciones en Clase de performace 3:A. si no se ve la superficie; niB. de noche;C. cuando la base de las nubes es inferior a 180 m (600 ft).f. Áreas en las que se deben considerar los obstáculos.-1. Para los fines de los requisitos de franqueamiento de obstáculos de los Párrafos i. , j. , y k. ,un obstáculo debería considerarse, si su distancia lateral desde el punto más cercanosobre la superficie por debajo de la trayectoria de vuelo prevista no es mayor que:i. Para las operaciones VFR:A. la mitad de la anchura mínima de FATO (o el término equivalente utilizado en elmanual de vuelo del helicóptero) definida en el manual de vuelo del helicóptero (o,cuando no está definida la anchura como 0,75 D), más 0,25 veces D (o 3 m,tomando de estos valores el que sea mayor), más:I. — 0,10 DR para operaciones VFR diurnasII. — 0,15 DR para operaciones VFR nocturnasii. Para operaciones IFR:A. 1,5 D (o 30 m, tomando de estos valores el que sea mayor), más:I. 0,10 DR para operaciones IFR con guía de precisión para el rumboII. 0,15 DR para operaciones IFR con guía normalizada para el rumboIII. 0,30 DR para operaciones IFR sin guía para el rumbo12/12/2008 91-PI-AP-K-3 Primera edición


Limitaciones en la performance del helicóptero<strong>LAR</strong> 91 Apéndice Kiii. Para operaciones con despegue inicial realizado visualmente y convertidas a IFR/IMCen un punto de transición:A. el criterio establecido en los Párrafos f. 1. i. de este apéndice se aplica hasta elpunto de transición.B. después del punto de transición, se aplican los criterios establecidos en el Párrafo f.2. II.2. Para un despegue aplicando el procedimiento para retroceso (o con movimiento lateral),para los fines de los requisitos de franqueamiento de obstáculos del Párrafo i., deberíaconsiderarse un obstáculo situado debajo de la trayectoria de vuelo para retroceso(trayectoria de vuelo lateral) si su distancia lateral respecto al punto más cercano en lasuperficie debajo de la trayectoria de vuelo prevista no es mayor que la mitad de la anchuramínima de la FATO (o el término equivalente utilizado en el manual de vuelo delhelicóptero) definido en el manual de vuelo del helicóptero (cuando no se defina unaanchura 0,75 D, más 0,25 veces D, o 3 m, tomándose el valor más elevado) más:i. 0,10 distancia recorrida a partir del borde trasero de la FATO para operaciones diurnasVFR;ii.0,15 distancia recorrida desde el borde trasero de la FATO para operaciones nocturnasVFR.3. Se podrá hacer caso omiso de los obstáculos si están situados más allá de:i. 7 R para las operaciones diurnas si se tiene la seguridad de que se puede lograrnavegación de precisión mediante referencias a indicaciones visuales adecuadasdurante el ascenso;ii. 10 R para las operaciones nocturnas si se tiene la seguridad de que se puede lograrnavegación de precisión mediante referencias a indicaciones visuales adecuadasdurante el ascenso,iii. 300 m si la precisión de navegación se puede lograr mediante ayudas para lanavegación adecuadas; yiv. 900 m en los demás casos.Nota.- La guía normalizada para el rumbo incluye guía ADF y VOR. La guía de precisión para el rumbo incluyeILS, MLS y otras guías para el rumbo que proporcionan una precisión de navegación equivalente.4. El punto de transición no debería estar situado antes del fin de la TODRH para helicópterosque operan en Clase de performance 1 ni antes del DPATO para helicópteros que operanen Clase de performance 2.5. Al considerar la trayectoria de vuelo de la aproximación frustrada, la divergencia del áreaen la que se deben considerar los obstáculos sólo debería aplicarse después del final de ladistancia de despegue disponible.g. Fuente de datos de performance.-El explotador debería asegurarse de que los datos de performance aprobados que contiene elmanual de vuelo del helicóptero se utilizan para determinar el cumplimiento de las normas deeste apéndice, complementados cuando sea necesario, con otros datos aceptables para elEstado del explotador.h. Consideraciones relativas a la zona de operaciones.-1. FATO. Para las operaciones en Clase de performance 1, las dimensiones de la FATOdeberían ser, por lo menos, iguales a las dimensiones especificadas en el manual de vuelode helicópteros.Primera edición 91-PI-AP-K-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice KLimitaciones en la performance del helicópteroNota.- Se podrá aceptar una FATO que es más pequeña que las dimensiones especificadas en el manual de vuelo dehelicópteros si el helicóptero puede realizar un vuelo estacionario sin efecto de suelo con un motor inoperativo (HOGEOEI) y se pueden cumplir las condiciones del Párrafo i.i. Limitaciones debidas a la performance para helicópteros de Clase de performance 1.-1. Despegue:i. el peso (masa) de despegue del helicóptero no debería ser superior al peso (masa)máximo de despegue especificado en el manual de vuelo:A. para el procedimiento que habrá de utilizarse; yB. para lograr una velocidad vertical de ascenso de 100 ft/min a 60 m (200 ft) y de 150ft/min a 300 m (1 000 ft) por encima del nivel del helipuerto con:I. el motor crítico inoperativo; yII. los demás grupos motores funcionando a una potencia apropiada, teniendo encuenta los parámetros especificados en e.1 (Figura M-1).ii. Despegue interrumpido.-A. El peso (masa) de despegue debería ser tal que la distancia de despegueinterrumpido requerida no exceda de la distancia de despegue interrumpidodisponible.iii. Distancia de despegue.-A. El peso (masa) de despegue debería ser tal que la distancia de despeguerequerida no exceda de la distancia de despegue disponible.Nota 1.- Como alternativa, se puede hacer caso omiso del requisito anterior siempre que el helicóptero con la falladel grupo motor crítico reconocida en el TDP pueda, al continuar el despegue, franquear todos los obstáculosdesde el fin de la distancia de despegue disponible hasta el fin de la distancia de despegue requerida por unmargen vertical que no sea inferior a 10,7 m (35 ft) (Figura M-2).Nota 2.- Para los helipuertos elevados, el código de aeronavegabilidad prevé un margen apropiado desde el bordedel helipuerto elevado (Figura M-3).iv. Procedimientos para retroceso (o procedimientos con movimiento lateral)A. El explotador debería asegurarse de que, con el grupo motor crítico inoperativo,todos los obstáculos en el área de retroceso (movimiento lateral) se franquean conun margen adecuado.B. Sólo deberían considerarse los obstáculos especificados en el Párrafo f. de esteapéndice.2. Trayectoria de despegue.-i. Desde el final de la distancia de despegue requerida con el grupo motor críticoinoperativo.ii.El peso (masa) de despegue debería ser tal que la trayectoria de ascenso proporcioneun margen vertical mínimo de 10,7 m (35 ft) para operaciones VFR y de 10,7 m (35 ft)más 0,01 DR para operaciones IFR sobre todos los obstáculos situados en latrayectoria de ascenso. Sólo deben considerarse los obstáculos especificados en elPárrafo f.iii. En los casos en que haya un cambio de dirección superior a 15°, los requisitos relativosa franqueamiento de obstáculos deberían aumentarse en 5 m (15 ft) a partir del puntoen que se inicia el viraje. Este viraje no debería comenzar antes de alcanzar una alturade 60 m (200 ft) por encima de la superficie de despegue, a menos que se permitacomo parte de un procedimiento aprobado en el manual de vuelo.3. Vuelo en ruta.-12/12/2008 91-PI-AP-K-5 Primera edición


Limitaciones en la performance del helicóptero<strong>LAR</strong> 91 Apéndice Ki. El peso (masa) de despegue debe ser tal que:A. en caso que la falla del grupo motor crítico ocurra en cualquier punto de latrayectoria de vuelo, se pueda continuar el vuelo hasta un lugar de aterrizajeapropiado; yB. alcanzar las altitudes mínimas de vuelo para la ruta por la que ha de volarse.4. Aproximación, aterrizaje y aterrizaje frustrado (Figuras M-4 y M-5).-i. El peso (masa) de aterrizaje previsto en el punto de destino o de alternativa debería sertal que:A. no exceda del peso (masa) máximo de aterrizaje especificado en el manual devuelo, para el procedimiento que habrá de utilizarse y para lograr una velocidadvertical de ascenso de 100 ft/min a 60 m (200 ft) y 150 ft/min a 300 m (1 000 ft) porencima del nivel del helipuerto con el motor crítico inoperativo y los demás gruposmotores funcionando a una potencia apropiada, teniendo en cuenta los parámetrosespecificados en el Párrafo e. 1;B. la distancia de aterrizaje requerida no exceda de la distancia de aterrizajedisponible, a menos que al aterrizar el helicóptero pueda, con la falla del grupomotor crítico reconocida en el LDP, franquear todos los obstáculos en la trayectoriade aproximación;C. en caso que la falla del grupo motor crítico ocurra en cualquier punto después delLDP, sea posible aterrizar y detenerse dentro de la FATO; yD. en caso que se reconozca la falla del grupo motor crítico en el LDP o en cualquierpunto antes del LDP, sea posible aterrizar y detenerse dentro de la FATO o bienvolar más allá, cumpliendo las condiciones de los Párrafos i. 2. ii. y i. 2. iii.Nota.- Para los helipuertos elevados, el código de aeronavegabilidad prevé un margen apropiado desde el bordedel helipuerto elevado.j. Limitaciones debidas a la performance para helicópteros de Clase de performance 2.-1. Despegue.- (Figuras M-6 y M-7) El peso (masa) del helicóptero al despegue:i. no debería exceder del peso (masa) máximo de despegue especificado en el manualde vuelo para el procedimiento que habrá de utilizarse; yii.lograr una velocidad vertical de ascenso de 150 ft/min a 300 m (1 000 ft) por encima delnivel del helipuerto con el grupo motor crítico inoperativo, con los grupos motoresrestantes funcionando a una potencia apropiada, teniendo en cuenta los parámetrosespecificados en el Párrafo e. 1.2. Trayectoria de despegue.-i. A partir del DPATO o, como alternativa, no después de 60 m (200 ft) por encima de lasuperficie de despegue con el grupo motor crítico inoperativo, se deberían cumplir lascondiciones de los Párrafos 2. ii y 2. iii.3. Vuelo en ruta.-i. Deberían cumplirse los requisitos del Párrafo 3. i.4. Aproximación, aterrizaje y aterrizaje frustrado.- (Figuras M-8 y M-9)i. El peso (masa) de aterrizaje prevista en el punto de destino o de alternativa deberíaser tal que:A. no exceda del peso (masa) máximo de aterrizaje especificado en el manual devuelo, para una velocidad vertical de ascenso de 150 ft/min a 300 m (1 000 ft) porencima del nivel del helipuerto con el grupo motor crítico inoperativo y los gruposPrimera edición 91-PI-AP-K-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice KLimitaciones en la performance del helicópteromotores restantes funcionando a una potencia apropiada, teniendo en cuenta losparámetros especificados en el Párrafo e.1.; yB. en el caso de que ocurra una falla del grupo motor crítico en o antes del DPBL, seaposible realizar un aterrizaje forzoso o bien volar más allá, cumpliendo losrequisitos de los Párrafos 2. ii y 2. iii.C. sólo deberían considerarse los obstáculos especificados en el Párrafo f.k. Limitaciones debidas a la performance para helicópteros de Clase de performance 3.-1. Despegue.-i. El peso (masa) del helicóptero en el despegue no debería exceder del peso (masa)máximo de despegue especificado en el manual de vuelo para un vuelo estacionariocon efecto de suelo con todos los grupos motores funcionando a potencia dedespegue, teniendo en cuenta los parámetros especificados en el Párrafo e.1.ii. Si las condiciones son tales que no es probable establecer un vuelo estacionario conefecto de suelo, el peso (masa) de despegue no debería exceder del peso (masa)máxima especificada para un vuelo estacionario sin efecto de suelo con todos losgrupos motores funcionando a potencia de despegue, teniendo en cuenta loparámetros especificados en el Párrafo e.1.2. Ascenso inicial.-i. El peso (masa) de despegue debería ser tal que la trayectoria de ascenso proporcionedistancia vertical adecuada sobre todos los obstáculos situados a lo largo de latrayectoria de ascenso, con todos los motores en funcionamiento.3. Vuelo en ruta.-i. El peso (masa) de despegue debe ser tal que sea posible alcanzar con todos losmotores en funcionamiento las altitudes mínimas de vuelo para la ruta por la que ha devolarse.----------------12/12/2008 91-PI-AP-K-7 Primera edición


Limitaciones en la performance del helicóptero<strong>LAR</strong> 91 Apéndice KFigura M-1Primera edición 91-PI-AP-K-8 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice KLimitaciones en la performance del helicópteroFigura M-2Alternativa indicada en la Nota 1 de i.1.iii12/12/2008 91-PI-AP-K-9 Primera edición


Limitaciones en la performance del helicóptero<strong>LAR</strong> 91 Apéndice KFigura M-3Primera edición 91-PI-AP-K-10 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice KLimitaciones en la performance del helicópteroFigura M-412/12/2008 91-PI-AP-K-11 Primera edición


Limitaciones en la performance del helicóptero<strong>LAR</strong> 91 Apéndice KFigura M-5Primera edición 91-PI-AP-K-12 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice KLimitaciones en la performance del helicópteroFigura M-612/12/2008 91-PI-AP-K-13 Primera edición


Limitaciones en la performance del helicóptero<strong>LAR</strong> 91 Apéndice KFigura M-7Primera edición 91-PI-AP-K-14 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice KLimitaciones en la performance del helicópteroFigura M-812/12/2008 91-PI-AP-K-15 Primera edición


Limitaciones en la performance del helicóptero<strong>LAR</strong> 91 Apéndice KFigura M-9Primera edición 91-PI-AP-K-16 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice LRegistradores de vuelo – HelicópterosApéndice LRegistradores de vuelo - Helicópterosa. Introducción.-El texto de este apéndice es aplicable a los registradores de vuelo que se instalen en loshelicópteros.b. Generalidades.-1. Los registradores de vuelo están constituidos por dos sistemas:i. un registrador de datos de vuelo (FDR), yii. un registrador de voz en la cabina de pilotaje (CVR).2. Funcionamiento:i. los registradores de vuelo deben registrar continuamente, yii. no deben desconectarse durante todo el tiempo de vuelo.iii. se suspendieron el uso de los FDR, de banda metálica el 01 de enero de 1995, losanalógicos de frecuencia modulada (FM) el 05 de noviembre de 1998 y los de películafotográfica el 01 de enero de 2003.iv. en las aeronaves equipadas para el uso de comunicaciones digitales y que tienen un CVR,debe grabarse los mensajes de comunicaciones ATS digitales en el FDR o en el CVR.3. Los registradores de vuelo deben construir e instalarse de manera tal que:i. sea mínima la probabilidad de daño a los registros. Para satisfacer este requisito deberíacolocarse todo lo posible hacia la cola y, en el caso de aviones con cabina a presión, deberíacolocarse en las proximidades del mamparo estanco posterior;ii. reciba su energía eléctrica de una barra colectora que ofrezca la máxima confiabilidad parael funcionamiento del registrador de vuelo sin comprometer el servicio a las cargasesenciales o de emergencia; yiii. exista un dispositivo auditivo o visual para comprobar antes del vuelo que el registrador devuelo está funcionando bien.4. El recipiente que contenga el registrador de vuelo debe:i. estar pintado de un color llamativo, anaranjado o amarillo;ii. llevar materiales reflectantes para facilitar su localización; yiii. tener adosado y en forma segura, un dispositivo automático de localización subacuática.c. Duración de la grabación.-1. Los FDR de los Tipos I, IA y II deben conservar la información registrada durante por lo menoslas últimas 25 horas de su funcionamiento y los FDR de Tipo IIA, deberán poder conservar lainformación registrada durante por lo menos los últimos 30 minutos de su funcionamiento.2. Los CVR deben conservar la información registrada durante por lo menos los últimos 30 minutosde su funcionamiento.3. Los FDR de los Tipos IV, IVA y V, deben conservar la información registrada durante por lomenos las últimas 10 horas de su funcionamiento.d. Registrador de datos de vuelo (FDR).-1. Los FDR se clasifican en:i. Tipo I y Tipo II, para los aviones;12/12/2008 91-AP-L-1 Primera edición


Registradores de vuelo – Helicópteros<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice Lii.Tipo IV, IVA y Tipo V. para los helicópteros.2. Parámetros que han de registrarse:i. FDR de Tipo IV, deben registrar por lo menos los primeros 30 parámetros que se indicanen la Tabla N-1. No obstante, pueden sustituirse otros parámetros teniéndosedebidamente en cuenta el tipo de helicóptero y las características del equipo de registro.ii.iii.iv.FDR de Tipo IVA, deben registrar por lo menos los 48 parámetros que se indican en laTabla N-1. Los parámetros que figuran sin asterisco (*) son obligatorios que debenregistrarse. Además, los parámetros designados por un asterisco (*) deben registrar si lossistemas del helicóptero o la tripulación de vuelo del helicóptero usan una fuente de datospara dichos parámetros. No obstante, pueden sustituirse por otros parámetros teniendodebidamente en cuenta el tipo de helicóptero y las características del equipo de registro.FDR de Tipo V, deben registrar por lo menos los primeros 15 parámetros que se indicanen la Tabla N-1. No obstante, pueden sustituirse otros parámetros teniendo debidamenteen cuenta el tipo de helicóptero y las características del equipo de registro.Si se dispone de más capacidad de registro, debe considerarse la posibilidad de registrarla siguiente información adicional:A. otra información operacional obtenida de presentaciones electrónicas, comosistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS), monitor electrónicocentralizado de aeronave (ECAM) y sistema de alerta a la tripulación y sobre losparámetros del motor (EICAS);B. otros parámetros del motor (EPR, N1, flujo de combustible, etc.).e. Registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR).-1. El CVR debe registrar, por lo menos, lo siguiente:i. comunicaciones orales transmitidas o recibidas en la aeronave por radio;ii. ambiente sonoro de la cabina de pilotaje;iii. comunicaciones orales de los tripulantes en la cabina de pilotaje transmitidas por elintercomunicador de la aeronave;iv. señales orales o auditivas que identifiquen las ayudas para la navegación o la aproximación,recibidas por un auricular o altavoz; yv. comunicaciones orales de los tripulantes por medio del sistema de altavoces destinado a lospasajeros, cuando exista el sistema; yvi. comunicaciones digitales con los ATS, salvo cuando se graban con el FDR.2. Para facilitar la discriminación de voces y sonidos, los micrófonos del puesto de pilotaje deberáncolocarse en el lugar mejor para registrar las comunicaciones orales que se originen en lasposiciones del piloto y del copiloto y las comunicaciones orales de los demás miembros de lacabina de pilotaje cuando se dirijan a dichas posiciones. La mejor manera de lograrlo esmediante el cableado de micrófonos de brazo extensible adecuados para que registren en formacontinua por canales separados.3. Si el CVR cuenta con un dispositivo de borrado instantáneo, la instalación debe proyectarse paraevitar que el dispositivo funcione durante el vuelo o a causa de un choque.4. Requisitos de funcionamiento:i. El CVR debe registrar simultáneamente en por lo menos cuatro pistas. Para garantizar laexacta correlación del tiempo entre las pistas, el registrador debe funcionar en el formatode registro inmediato. Si se utiliza una configuración bidireccional, el formato de registroinmediato y la asignación de pistas deben conservarse en ambas direcciones.Primera edición 91-AP-L-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 135 Parte I Apéndice LRegistradores de vuelo - Helicópterosii.La asignación preferente para las pistas debe ser la siguiente:A. Pista 1 — auriculares del copiloto y micrófono extensible “vivo”B. Pista 2 — auriculares del piloto y micrófono extensible “vivo”C. Pista 3 — micrófono localD. Pista 4 — referencia horaria, más auriculares del tercer o cuarto miembro de latripulación y micrófono “vivo”, cuando corresponda.Nota.- La pista 1 será la más cercana a la base de la cabeza registradora.f. Inspecciones de los registradores de vuelo.-1. antes del primer vuelo del día, deben controlarse los mecanismos integrados de prueba en elpuesto de pilotaje para el CVR, el FDR, y cuando es aplicable la unidad de adquisición de datosde vuelo (FDAU).2. la inspección anual debe efectuarse de la siguiente manera:i. la lectura de los datos registrados en el FDR y CVR debe comprobar el funcionamientocorrecto del registrador durante el tiempo nominal de grabación;ii.el análisis del FDR debe evaluar la calidad de los datos registrados, para determinar si laproporción de errores en los bits está dentro de límites aceptables y determinar la índole ydistribución de los errores;3. al finalizar un vuelo registrado en el FDR debe examinarse en unidades de medición técnicaspara evaluar la validez de los parámetros registrados.i. Debe prestarse especial atención a los parámetros procedentes de sensores del FDR. No esnecesario verificar los parámetros obtenidos del sistema ómnibus eléctrico de la aeronave sisu buen funcionamiento puede detectarse mediante otros sistemas de alarma;ii. el equipo de lectura debe disponer del soporte lógico necesario para convertir con precisiónlos valores registrados en unidades de medición técnicas y determinar la situación de lasseñales discretas;4. un examen anual de la señal registrada en el CVR debe realizarse mediante lectura de lagrabación del CVR.i. Instalado en la aeronave, el CVR debe registrar las señales de prueba de cada fuente de laaeronave y de las fuentes externas pertinentes para comprobar que todas las señalesrequeridas cumplan las normas de inteligibilidad; yii. siempre que sea posible, durante el examen anual debe analizarse una muestra de lasgrabaciones en vuelo del CVR, para determinar si es aceptable la inteligibilidad de la señalen condiciones de vuelo reales.5. Los registradores de vuelo deben considerarse descompuestos si durante un tiempoconsiderable se obtienen datos de mala calidad, señales ininteligibles, o si uno o másparámetros obligatorios no se registran correctamente.6. Debe remitirse a la AAC del Estado de matrícula un informe sobre las evaluaciones anuales,para fines de control.7. Calibración del FDR:i. el FDR debe calibrarse de nuevo por lo menos cada cinco años, para determinar posiblesdiscrepancias en las rutinas de conversión a valores técnicos de los parámetrosobligatorios y asegurar que los parámetros se estén registrando dentro de las toleranciasde calibración; yii.cuando los parámetros de altitud y velocidad aerodinámica provienen de sensoresespeciales para el sistema registrador de datos de vuelo, debe efectuarse una nueva12/12/2008 91-AP-L-3 Primera edición


Registradores de vuelo – Helicópteros<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice Lcalibración, según lo recomendado por el fabricante de los sensores, por lo menos cadados años.8. En caso de que un helicóptero esté implicado en un accidentei. Para conservar los registros contenidos en los registradores de vuelo, estos sistemasdeben desconectarse una vez completado el vuelo después de un accidente o incidente, yno volver a conectarse hasta que se hayan retirado dichos registros.ii.El piloto al mando del helicóptero se asegurará, en la medida de lo posible, de laconservación de todas las grabaciones contenidas en los registradores de vuelo, y si fuesenecesario de los registradores de vuelo, así como de su custodia hasta que la Autoridad deInvestigación de Accidentes de Aviación Civil, determine lo que ha de hacerse con ellos.Primera edición 91-AP-L-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 135 Parte I Apéndice LRegistradores de vuelo - HelicópterosTabla B-1Helicópteros – Parámetros para registradores de datos de vueloNúmerode serieParámetroMargen de mediciónIntervalomáximo demuestreo yregistro(segundos)Límites de precisión(entrada del sensorcomparada consalida FDR)Resoluciónde registroObservaciones1Hora (UTC cuando sedisponga, si no, tiempotranscurrido)2 Altitud de presión24 horas (UTC) o 0 a4 095 (tiempotranscurrido)–300 m (–1 000 ft)hasta la máxima dealtitud certificada dela aeronave +1 500 m(+5 000 ft)4 ±0,125% por hora 1 segundo1±30 m a ±200 m(±100 ft a ±700 ft)5 ftEl contador de tiempotranscurrido incrementacada 4 segundos defuncionamiento delsistema.3 Velocidad indicadaSegún el sistema demedición ypresentación para elpiloto instalado1 ±3% 1 kt4 Rumbo 360º 1 ±2º 0,5°5 Aceleración normal –3 g a +6 g 0,125± 0,09 g excluyendoerror de referenciade ±0,045 g0,004 g6 Actitud de cabeceo±75º o 100% delmargen disponible, deestos valores el quesea mayor0,5 ±2º 0,5°7 Actitud de balanceo ±180º 0,5 ±2º 0,5°Control de transmisiónradiodeEncendido-apagado(una posicióndiscreta)1 — —9 Potencia de cada grupo motor Total 1 (por motor) ±2%0,1% deltotalDeberían registrarse parámetrossuficientes parapoder determinar lapotencia del motor.10Rotor principal: Velocidad delrotor principal Freno del rotor50-130% Posicióndiscreta0,51 ±2% —0,3% deltotal —-Si hay señalesdisponibles.11Acción del piloto o posición dela superficie de mando —mandos primarios (pasogeneral, paso cíclicolongitudinal, paso cíclicolateral, pedal del rotor de cola)Total0,5 (serecomienda0,25)±2º salvo que serequiera especialmenteuna precisiónmayor0,5% delmargen deoperaciónPara los helicópteros consistemas de mandotradicional se aplica “o”.Para los helicópteros consistemas de mando queno son mecánicos seaplica “y”.12Hidráulica de cada sistema(baja presión y selección)Posiciones discretas 1 — —13 Temperatura exterior Margen del sensor 2 ±2ºC 0,3°CModo y condición deacoplamiento del piloto Combinación14* automático/del mando adecuada de1 — —automático de gases/ del posiciones discretasAFCSLas posiciones discretasdeberían indicar quésistemas están acoplados.12/12/2008 91-AP-L-5 Primera edición


Registradores de vuelo – Helicópteros<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice LNúmerode serieParámetroMargen de mediciónIntervalomáximo demuestreo yregistro(segundos)Límites deprecisión (entradadel sensorcomparada consalida FDR)Resoluciónde registroObservaciones15*Acoplamiento delsistema de aumentode la estabilidadPosiciones discretas 1 — —Nota.— Los 15 parámetros precedentes satisfacen los requisitos de los FDR de Tipo V.Las posiciones discretasdeberían indicar quésistemas estánacoplados.16*Presión del aceite dela caja de engranajesprincipalSegún instalación 1 Según instalación6,895 kN/m2(1 psi)17*Temperatura delaceite de la caja deengranajes principalSegún instalación 2 Según instalación 1ºC18Aceleración deguiñada (o velocidadde guiñada)±400°/segundo 0,25±1,5% del margenmáximoexcluyendo errorde referencia de±5%±2°/sUna aceleración deguiñada equivalente esuna alternativaaceptable.19*Fuerza de la cargaen eslinga0 a 200% de la cargacertificada0,5±3% del margenmáximo0,5% para lacargacertificadamáximaSi hay señalesdisponibles.20Aceleraciónlongitudinal±1 g 0,25±0,015 gexcluyendo errorde referencia de±0,05 g0,004 g21 Aceleración lateral ±1 g 0,25±0,015 gexcluyendo errorde referencia de±0,05 g0,004 g22*23*24*AltitudradioaltímetrodeDesviación del hazverticalDesviación del hazhorizontal–6 m a 750 m (–20 ft a 2 500ft)1±0,6 m (±2 ft) o±3% tomándose elmayor de estosvalores por debajode 150 m (500 ft) y±5% por encima de150 m (500 ft)0,3 m (1 ft)por debajo de150 m (500ft), 0,3 m (1ft) +0,5% delmargenmáximo porencima de150 m (500ft)Margen de señal 1 ±3% 0,3% del totalMargen de señal 1 ±3% 0,3% del total25PasajeporradiobalizaPosiciones discretas 1 — —26 Advertencias Posiciones discretas 1 — —Una posición discreta esaceptable para todas lasradiobalizas.Debería registrarse unaposición discreta para eladvertidor principal,presión baja del aceitede la caja de engranajesy falla del SAS. Deberíanregistrarse otrasadvertencias “rojas”cuando no puedadeterminarse lacondición de laadvertencia a partir deotros parámetros odesde el registrador dela voz en el puesto depilotaje.Primera edición 91-AP-L-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 135 Parte I Apéndice LRegistradores de vuelo - HelicópterosNúmerode serieParámetroMargen de mediciónIntervalomáximo demuestreo yregistro(segundos)Límites deprecisión (entradadel sensorcomparada consalida FDR)Resoluciónde registroObservaciones27Selección defrecuencia de cadareceptor denavegaciónSuficiente para determinar lafrecuencia seleccionada4 Según instalación —Si hay señales digitalesdisponibles.28* Distancias DME 1 y 2 0-200 NM 4 Según instalación 1 NM29*Datos de navegación(latitud/longitud,velocidad respecto alsuelo, ángulo dederiva, velocidadaerodinámica,dirección del viento)Según instalación 2 Según instalaciónSegúninstalaciónSi hay señales digitalesdisponibles. Es preferibleregistrar la latitud ylongitud a partir del INSo de otro sistema denavegación.30*Posición del tren deaterrizaje o delselectorPosiciones discretas 4 — —Nota.— Los 30 parámetros precedentes satisfacen los requisitos de los FDR de Tipo IV.31*32*Temperatura del gasde escape del motor(T4)Temperatura deadmisión de laturbina (TIT/ITT)Según instalación 1 Según instalaciónSegún instalación 1 Según instalación33*ContenidocombustibledeSegún instalación 4 Según instalación34*Tasa de variación dealtitudSegún instalación 1 Según instalaciónNecesario solamentecuando puede obtenersede los instrumentos delpuesto de pilotaje.35* Detección de hielo Según instalación 4 Según instalaciónCombinación adecuadade posiciones discretaspara determinar elestado de cada sensor.36*Sistema de vigilanciade vibraciones y usodel helicópteroSegún instalación — Según instalación —37Modos de control delmotorPosiciones discretas 1 — —38*Reglaje barométricoseleccionado (pilotoy copiloto)Según instalación64 (se recomiendan4)Según instalación0,1 mb (0,01pulgada demercurio)Debe registrarse parahelicópteros conpresentacioneselectrónicas.39*Altitud seleccionada(todos los modos deoperaciónseleccionables por elpiloto)Según instalación 1 Según instalaciónSuficientepara determinarlaselección dela tripulaciónDebe registrarse parahelicópteros conpresentacioneselectrónicas.40*Velocidadseleccionada (todoslos modos deoperaciónseleccionables por elpiloto)Según instalación 1 Según instalaciónSuficientepara determinarlaselección dela tripulaciónDebe registrarse parahelicópteros conpresentacioneselectrónicas.12/12/2008 91-AP-L-7 Primera edición


Registradores de vuelo – Helicópteros<strong>LAR</strong> 91 Parte I Apéndice LNúmerode serieParámetroMargen de mediciónIntervalomáximo demuestreo yregistro(segundos)Límites deprecisión (entradadel sensorcomparada consalida FDR)Resoluciónde registroObservaciones41*Número de Matchseleccionado (todoslos modos deoperaciónseleccionables por elpiloto)Según instalación 1 Según instalaciónSuficientepara determinarlaselección dela tripulaciónDebe registrarse parahelicópteros conpresentacioneselectrónicas.42*Velocidad verticalseleccionada (todoslos modos deoperaciónseleccionables por elpiloto)Según instalación 1 Según instalaciónSuficientepara determinarlaselección dela tripulaciónDebe registrarse parahelicópteros conpresentacioneselectrónicas.43*Rumbo seleccionado(todos los modos deoperaciónseleccionables por elpiloto)Según instalación 1 Según instalaciónSuficientepara determinarlaselección dela tripulaciónDebe registrarse parahelicópteros conpresentacioneselectrónicas.44*Trayectoria de vueloseleccionada (todoslos modos deoperaciónseleccionables por elpiloto)Según instalación 1 Según instalaciónSuficientepara determinarlaselección dela tripulaciónDebe registrarse parahelicópteros conpresentacioneselectrónicas.45*Altura de decisiónseleccionadaSegún instalación 4 Según instalaciónSuficientepara determinarlaselección dela tripulaciónDebe registrarse parahelicópteros conpresentacioneselectrónicas.46*47*Formato depresentación EFIS(piloto y copiloto)Formato depresentaciónmultifunción/motor/alertasPosiciones discretas 4 — —Posiciones discretas 4 — —48* Indicador de evento Posiciones discretas 1 — —Las posiciones discretasdeberían indicar elestado del sistema depresentación, p. ej.,desconectado, normal,falla, compuesto, sector,plan, rosa, ayuda para lanavegación, WXR,distancia, copia.Las posiciones discretasdeberían indicar elestado del sistema depresentación; p. ej.,desconectado, normal,falla y la identidad de laspáginas de presentaciónpara procedimientos deemergencia, listas deverificación. No esnecesario registrar lainformación de las listasde verificación ni losprocedimientos.Nota.- Los 48 parámetros anteriores satisfacen los requisitos de los FDR de Tipo IVA.Primera edición 91-AP-L-8 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo AGeneralidadesParte II – Aviones grandes y turborreactoresCapítulo A:Generalidades91.1805 Aplicación(a) Esta parte establece las reglas de operación,adicionales a las reglas descritas enla Parte I de este reglamento, que rigen alos siguientes tipos de aviones:(1) turborreactores con uno o más motores;(2) turbohélices y alternativos multimotorescon una configuración de más de19 asientos de pasajeros, excluyendolos asientos de la tripulación; o(3) turbohélices y alternativos multimotorescon un peso (masa) máximo certificadode despegue superior a 5 700kg.(b) Los requisitos de esta parte no se aplicarána los aviones cuando éstos sean operadosde acuerdo con los <strong>LAR</strong> <strong>121</strong> y 135.(c) Las operaciones que pueden ser conducidasde conformidad con los requisitos deesta parte en lugar de las reglas prescritasen los <strong>LAR</strong> <strong>121</strong> y 135 cuando el transporteaéreo comercial no está involucrado,incluyen:(1) vuelos de instrucción;(2) vuelos de entrega (vuelos ferry);(3) operaciones de trabajos aéreos, talescomo;(i) fotografía aérea;(ii) reconocimiento; y(iii) patrullaje de oleoductos, sin incluiroperaciones contra incendio.(4) vuelos de demostración en avionespara posibles clientes, cuando no sonremunerados;(5) vuelos conducidos por el explotadorpara el transporte de su personal o invitados,cuando éste no es por remuneración,retribución o tarifa;(6) el transporte de funcionarios, empleados,invitados y propietarios de unacompañía, cuando el vuelo es realizadopara atender los negocios de esacompañía y no se pague un costo quesupere el de posesión, operación ymantenimiento del avión;(7) el transporte de funcionarios, invitadosy empleados de una compañía,bajo un acuerdo de tiempo compartido,intercambio o acuerdo de propiedadconjunta;(8) el transporte no remunerado de bienes(diferentes al transporte de correo)para la promoción de un negocioo empleo;(9) El transporte no remunerado de equipostales como, grupos de atletas,grupos de deportistas, grupos corales,o grupos similares que tengan un propósitou objetivo común;(10) El transporte de personas para lapromoción de un negocio, con el propósitode vender tierras, bienes o propiedades,incluyendo concesiones dederechos de distribución o franquicia,cuando éste no es remunerado.(d) Las siguientes definiciones son de aplicaciónen esta sección:(1) Acuerdo de tiempo compartido.- Esun acuerdo por medio del cual unapersona arrienda su avión con tripulaciónde vuelo a otra persona y no seefectúan pagos por vuelos realizadossegún ese acuerdo, excepto los especificadosen el Párrafo (e) de estasección.(2) Acuerdo de intercambio.- Es unacuerdo donde dos personas intercambiansus aviones por un períodode tiempo similar, sin realizar ningúnpago, excepto por la diferencia de loscostos de posesión, operación y mantenimientode los aviones intercambiados.(3) Acuerdo de propiedad conjunta.- Esun acuerdo por medio del cual uno delos copropietarios registrados de unavión, emplea y provee la tripulaciónde vuelo para ese avión, y cada unode los copropietarios registrados pagauna parte del cargo especificado en elacuerdo.(e) Lo siguiente puede ser cobrado como cos-12/12/2008 91-PII-A-1 Primera edición


Generalidades<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo Atos de los vuelos especificados en los Párrafos(c) (4), (c) (8) y (d) (1) de esta sección.(1) combustible, aceite, lubricantes yotros aditivos;(2) gastos de viaje de la tripulación incluyendoalimentos, alojamiento ytransporte terrestre;(3) costos de hangar y estacionamientoen un lugar distinto a la base deoperación del avión;(4) seguros obtenidos para el vuelo específico;(5) tasas de aterrizaje, de aeropuertosy contribuciones similares;(6) gastos de aduana, de permisos extranjerosy gastos similares directamentereferidos al vuelo;(7) comidas y bebidas en vuelo;(8) transporte terrestre de los pasajeros;y(9) servicios contratados para la planificacióndel vuelo y de meteorología.91.1810 Cumplimiento de leyes, reglamentosy procedimientos enpaíses extranjeros(a) El explotador se cerciorará que:(1) sus empleados conozcan que debencumplir las leyes, reglamentos y procedimientosde aquellos Estados extranjerosen los que realizan operaciones,excepto, cuando cualquier requisitode este reglamento sea másrestrictivo y pueda ser seguido sin violarlas reglas de dichos Estados.(2) la tripulación de vuelo conozca las leyes,reglamentos y procedimientos,aplicables al desempeño de sus funcionesy prescritos para:(i) las zonas que han de atravesarse;(ii) los aeródromos que han de utilizarse;y(iii) los servicios e instalaciones denavegación aérea correspondientes.91.1815 Sistema de gestión de la seguridadoperacional(a) El explotador establecerá y mantendrá unsistema de seguridad operacional (SMS)que se ajuste al alcance y complejidad desu operación.(b) El SMS, deberá incluir por lo menos:(1) un proceso para identificar peligrosactuales o potenciales y evaluar losriesgos conexos de la seguridad operacional;(2) un proceso para definir y aplicar lasmedidas correctivas necesarias paramantener un nivel aceptable de seguridadoperacional; y(3) disposiciones para vigilar continuamentey evaluar de manera regular laidoneidad y eficacia de las actividadesde la seguridad operacional.(c) Para la implantación de su SMS, el explotadorutilizará como guía los Apéndices Dy E de esta parte.-------------------Primera edición 91-PII-A-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo BOperaciones de vueloCapítulo B:Operaciones de vuelo91.1905 Instalaciones y servicios devuelo(a) El explotador se asegurará de que no seinicie un vuelo a menos que se haya determinadopreviamente, utilizando datosoficiales de los servicios de informaciónaeronáutica o de otras fuentes autorizadas,que las instalaciones y servicios terrestresy marítimos, incluidas las instalacionesde comunicaciones y las ayudaspara la navegación, estén:(1) disponibles; y(2) sean adecuadas para la operaciónsegura del vuelo previsto.91.1910 Notificación del explotador(a) Cuando un explotador tiene una base deoperación en un Estado que no sea el Estadode matrícula, el explotador notificaráa la AAC de ese Estado, el lugar donde seencuentra su base de operación.(b) Al hacer la notificación, se coordinará lavigilancia de la seguridad operacional y dela aviación entre el Estado donde se encuentrala base de operación y el Estadode matrícula.91.1915 Manual de operaciones(a) El explotador suministrará, para uso yguía del personal interesado, un manualde operaciones que contenga todas lasinstrucciones e información necesariaspara el personal de operaciones, a fin deque éste realice sus funciones.(b) El manual de operaciones se modificará orevisará, siempre que sea necesario, a finde asegurar que esté al día la informaciónen él contenida.(c) Todas las modificaciones o revisiones secomunicarán al personal que deba usar elmanual de operaciones.(d) El manual de operaciones será elaboradode acuerdo con la guía del Apéndice A deesta parte.91.1920 Lista de equipo mínimo(a) Cuando se establezca una lista maestrade equipo mínimo (MMEL) para un tipo deaeronave, el explotador incluirá en el manualde operaciones una lista de equipomínimo (MEL) aprobada por el Estado dematrícula del avión, para que el piloto almando pueda determinar si cabe:(1) iniciar el vuelo; o(2) continuar ese vuelo a partir de cualquierparada intermedia, en caso deque algún instrumento, equipo o sistemadejen de funcionar.91.1925 Manual de operación de la aeronave(a) El explotador proporcionará al personal deoperaciones y a la tripulación de vuelo unmanual de operación de la aeronave(AOM), para cada uno de los tipos deavión en operación, donde figuren losprocedimientos normales, no normales yde emergencia relativos a la operación delavión.(b) El manual deberá ser compatible con:(1) el manual de vuelo de la aeronave(AFM); y(2) las listas de verificación que deban deutilizarse.(c) En el diseño del manual se deberán observarlos principios relativos a factoreshumanos.91.1930 Equipo de vuelo e informaciónoperacional(a) El explotador se asegurará de que el siguienteequipo de vuelo e informaciónoperacional estén accesibles y vigentesen el puesto de pilotaje de cada avión:(1) una linterna en buenas condiciones;(2) listas de verificación;(3) cartas aeronáuticas;(4) para operaciones IFR o VFR nocturnas,cartas de aproximación, de áreaterminal y de navegación en ruta;(5) información esencial relativa a los serviciosde búsqueda y salvamento delárea sobre la cual se vaya a volar; y(6) en caso de aviones multimotores, datosde performance para el ascensocon un motor inoperativo.91.1935 Responsabilidad del controloperacional12/12/2008 91-PII-B-1 Primera edición


Operaciones de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo B(a) El piloto al mando será responsable delcontrol operacional.(b) El explotador:(1) describirá el sistema de control operacionalen el manual de operaciones;y(2) determinará las funciones y responsabilidadesde quienes trabajen en elsistema.91.1940 Competencia lingüística(a) El explotador se cerciorará de que losmiembros de la tripulación de vuelo tenganla capacidad de:(1) hablar; y(2) comprender el idioma utilizado paralas comunicaciones radiotelefónicasaeronáuticas conforme lo especificadoen la <strong>LAR</strong> 61.91.1945 Familiarización con las limitacionesde operación y equipode emergencia(a) El piloto al mando de un avión deberá,antes de iniciar un vuelo, familiarizarsecon:(1) el manual de vuelo del avión o documentoequivalente; y(2) con cualquier placa, lista, marca deinstrumento o cualquier combinaciónde ellos que contengan las limitacionesde operación prescritas por el Estadode diseño o de fabricación, paracada avión del explotador.(b) Cada miembro de la tripulación deberá,antes de iniciar un vuelo, familiarizarsecon:(1) el equipo de emergencia instalado enel avión; y(2) con los procedimientos a ser seguidospara la utilización de ese equipo en situacionesde emergencia.91.1950 Instrucciones para las operaciones(a) El explotador capacitará debidamente atodo personal de operaciones, en cuantoa:(1) sus respectivas obligaciones y responsabilidades;y(2) a la relación que existe entre éstas ylas operaciones de vuelo en conjunto.91.1955 Simulación en vuelo de situacionesno normales y de emergenciaEl explotador se asegurará que cuando selleven pasajeros, no se simulen situaciones nonormales o de emergencia.91.1960 Listas de verificación(a) Las listas de verificación serán utilizadaspor las tripulaciones de vuelo, antes, durantey después de todas las fases de lasoperaciones y en casos de emergencia, afin de asegurar que se cumplan los procedimientosoperacionales contenidos en elAOM y en el AFM, o en otros documentosrelacionados con el certificado de aeronavegabilidad,y en cualquier caso en el manualde operaciones.(b) En el diseño y utilización de las listas deverificación se observarán los principiosrelativos a factores humanos.91.1965 Provisión de oxígeno(a) No se iniciará ningún vuelo cuando setenga que volar en altitudes de presión decabina por encima de 10 000 pies, a menosque se lleve una provisión de oxígenorespirable para suministrarlo:(1) a todos los tripulantes y al diez porciento (10%) de los pasajeros durantetodo período de tiempo que excedade treinta (30) minutos en que la altitudde presión de cabina se mantengaentre 10 000 y 13 000 pies; y(2) a la tripulación y a los pasajeros durantetodo período de tiempo en quela altitud de presión de cabina en loscompartimientos ocupados por ellosesté por encima de 13 000 pies.(b) No se iniciarán vuelos en aviones presurizadosa menos que lleven suficiente provisiónde oxígeno respirable:(1) para todos los miembros de la tripulacióny para los pasajeros;(2) que sea apropiada a las circunstanciasdel vuelo que se esté emprendiendo;(3) en caso de despresurización; yPrimera edición 91-PII-B-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo BOperaciones de vuelo(4) durante todo período de tiempo enque la altitud de presión de cabina encualquier compartimiento ocupado porlos tripulantes y pasajeros esté porencima de 10 000 pies.(c) El avión llevará una provisión mínima dediez (10) minutos de oxígeno para todoslos ocupantes del compartimiento de pasajeros,cuando se utilice en:(1) altitudes de vuelo por encima de 25000 pies; ó(2) altitudes de vuelo menores a 25 000pies, y no pueda descender de manerasegura en cuatro (4) minutos a unaaltitud de vuelo igual a 13 000 pies.(d) Para los propósitos de esta sección:(1) “altitud de presión de cabina“ significala altitud de presión correspondiente ala presión que existe en el interior dela cabina del avión; y(2) “altitud de vuelo” significa la altitud porencima del nivel medio del mar en lacual el avión está operado.91.1970 Uso de oxígeno(a) Todos los miembros de la tripulación quedesempeñen funciones esenciales para laoperación segura de un avión en vuelo,utilizarán de manera continua oxígenorespirable, siempre que prevalezcan lascircunstancias por las cuales se exige elsuministro de acuerdo con la Sección91.1965.(b) Todos los miembros de la tripulación devuelo de aviones presurizados que vuelena una altitud de vuelo mayor a 25 000pies, deben tener a su disposición en elpuesto en que presten servicio de vuelo,una máscara de oxígeno del tipo de colocaciónrápida que permita suministrar oxígenoa voluntad.91.1975 Altitudes mínimas de vueloPara los vuelos que deben realizarse deacuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos,el explotador especificará el métodopara establecer las altitudes correspondientesal margen vertical sobre el terreno.91.1980 Mínimos de utilización de aeródromoEl explotador se asegurará que ningún pilotoal mando opere hacia o desde un aeródromoutilizando mínimos de utilización de aeródromoinferiores a los que pueda establecer paraese aeródromo el Estado en el que éste seubica, a excepción de que se tenga la aprobaciónespecífica de ese Estado.91.1985 Gestión de la fatiga(a) Programa de gestión de la fatiga.- El explotadorestablecerá e implantará un programade gestión de fatiga que garanticeque todo su personal que participe en laoperación y mantenimiento de la aeronave,no lleve a cabo sus funciones cuandoesté fatigado. En este programa se consideraránlas horas de vuelo y de servicio yse incluirán en el manual de operaciones.(b) En caso de permitirse desviaciones a laslimitaciones de tiempo de vuelo y de servicio,el programa incluirá disposicionespara:(1) evaluar los riesgos conexos y aplicarlas medidas de mitigación apropiadaspara garantizar que no se deteriore laseguridad operacional; y(2) determinar qué persona de la organizaciónde la administración está autorizadapara aprobar el cambio.(c) De haber cambios, se registrarán por escritola evaluación de riesgos y la medidade mitigación correspondiente.(d) Los cambios se harán sólo con la aprobaciónde la persona responsable de la operación.91.1990 Señales de no fumar y abrocharselos cinturones de seguridad(a) A excepción de lo previsto en el Párrafo(e) de esta sección, ningún piloto operaráun avión con pasajeros, salvo que estéequipado con señales para notificar:(1) la prohibición de fumar; y(2) en que momento se debe abrocharlos cinturones de seguridad.(b) Las señales requeridas en el párrafo anteriorserán:(1) visibles a todos los pasajeros y tripulantesde cabina;(2) instaladas de modo que permitan seractivadas y desactivadas por la tripu-12/12/2008 91-PII-B-3 Primera edición


Operaciones de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo Blación; y(3) encendidas:(i) durante el movimiento del aviónsobre la superficie;(ii) antes de cada despegue y aterrizaje;y(iii) en todo momento que el piloto almando considere necesario.(c) Siempre que la luz de no fumar esté encendida,ningún pasajero o miembro de latripulación fumará en la cabina o en loslavabos del avión.(d) Todo pasajero que ocupe un asiento olitera, se abrochará su cinturón de seguridadcuando la señal correspondiente estéiluminada.(e) El piloto al mando de un avión que no requiera,de acuerdo con los requisitos deaeronavegabilidad, estar equipado con lasseñales descritas en el Párrafo (a) de estasección, se asegurará que los pasajerossean aleccionados verbalmente acercade:(1) la prohibición de fumar; y/o(2) en que momento deben abrocharselos cinturones de seguridad.(f) Cada pasajero cumplirá las instruccionesimpartidas por los miembros de la tripulaciónrespecto a esta sección.91.1995 Instrucciones verbales a lospasajeros(a) Antes del despegue, el piloto al mando seasegurará que todos los pasajeros seanverbalmente aleccionados en:(1) la prohibición de fumar.- Cada pasajeroserá aleccionado respecto a cuando,donde y bajo que condiciones estáprohibido fumar. El aleccionamientoincluirá una declaración de que losreglamentos del Estado requieren quelos pasajeros cumplan con:(i) las señales luminosos de informaciónal pasajero;(ii) los letreros de no fumar;(iii) la prohibición de fumar en los lavabos;y(iv) las instrucciones de los miembrosde la tripulación respecto a losaspectos anteriores.(2) el uso de los cinturones y tirantes deseguridad.- Cada pasajero será aleccionadocuando, donde y bajo quecondiciones debe ser asegurado elcinturón y tirantes de seguridad, encaso que estén instalados, incluyendolas instrucciones de cómo deben serabrochados y desabrochados. Elaleccionamiento incluirá una declaraciónde que los reglamentos del Estadorequieren que los pasajeros cumplancon los letreros y avisos luminososy con las instrucciones sobre eluso del arnés de seguridad (cinturón ytirantes).(3) la ubicación y los medios para abrirlas puertas de ingreso de los pasajerosy las salidas de emergencias;(4) la ubicación del equipo de supervivencia;(5) los procedimientos de amaraje y eluso del equipo de flotación requeridopara vuelos sobre agua; y(6) la utilización del equipo de emergenciainstalado en el avión.(b) El aleccionamiento verbal será impartido,ya sea, por el piloto al mando o por unmiembro de la tripulación y podrá ser reemplazadopor tarjetas de instruccionesde emergencia para los pasajeros quecontengan:(1) un diagrama de las salidas de emergenciay los métodos de operación; y(2) las instrucciones necesarias para lautilización del equipo de emergencia.(c) Las tarjetas de instrucciones de emergenciaspara los pasajeros deberán:(1) ser ubicadas en sitios convenientespara la utilización de cada pasajero; y(2) contener información que solo seapertinente al tipo y modelo de aviónen el cual van a ser utilizadas.91.2000 Preparación de los vuelos(a) El explotador desarrollará procedimientospara asegurase de que el vuelo no comiencea menos que:(1) el avión:Primera edición 91-PII-B-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo BOperaciones de vuelo(i) reúna las condiciones de aeronavegabilidad;(ii) esté debidamente matriculado;(iii) cuente con los certificados correspondientesa bordo del mismo;(iv) cuente con los instrumentos yequipos apropiados, teniendo encuanta las condiciones de vueloprevistas;(v) haya recibido el mantenimientonecesario de conformidad con elCapítulo F de esta parte; y(vi) no exceda las limitaciones deoperaciones que figuran en elmanual de vuelo o su equivalente.(2) el peso (masa) y centro de gravedaddel avión sean tales que pueda realizarseel vuelo con seguridad, teniendoen cuenta las condiciones de vueloprevistas; y(3) la carga transportada esté debidamentedistribuida y sujeta.(b) El explotador proporcionará la informaciónsuficiente respecto a la performance ascensionalcon todos los motores en funcionamiento,a efectos de determinar lapendiente ascensional que puede alcanzarsedurante la fase de salida en lascondiciones de despegue existentes y conel procedimiento de despegue previsto.91.2005 Planificación operacional delvuelo(a) El explotador especificará los procedimientosde planificación del vuelo paraque el mismo se realice en condicionesseguras, basándose en las siguientesconsideraciones:(1) la performance del avión;(2) otras limitaciones operacionales; y(3) las condiciones que se prevén en rutay en los aeródromos correspondientes.(b) El explotador incluirá, en el manual deoperaciones, los procedimientos respectoa la planificación operacional del vuelo.91.2010 Aeródromos de alternativa dedespegue(a) Se seleccionará un aeródromo de alternativade despegue y se especificará en elplan de vuelo si:(1) las condiciones meteorológicas delaeródromo de salida corresponden oestán por debajo de los mínimos deutilización de aeródromo aplicables; o(2) si no es posible regresar al aeródromode salida por otras razones.(b) El aeródromo de alternativa de despegueestará situado a las siguientes distanciasdel aeródromo de salida:(1) aviones con dos grupos motores.- Auna distancia que no exceda de laequivalente a una hora de tiempo devuelo, a la velocidad de crucero, conun solo motor en funcionamiento; y(2) aviones con tres o más grupos motores.-A una distancia que no excedade la equivalente a dos horas detiempo de vuelo, a la velocidad decrucero, con un motor inoperativo.(c) Para que un aeródromo sea seleccionadocomo de alternativa de despegue, la informacióndisponible indicará que, en elperíodo previsto de utilización, las condicionesmeteorológicas corresponderán oestarán por encima de los mínimos de utilizaciónde aeródromo para la operaciónque se trate.91.2015 Reabastecimiento de combustiblecon pasajeros embarcando,a bordo o desembarcando(a) No se reabastecerá de combustible a ningúnavión cuando los pasajeros esténembarcando, a bordo o desembarcando,a menos que esté debidamente dotado depersonal calificado y listo para iniciar y dirigiruna evacuación de emergencia porlos medios más prácticos y expeditos disponibles.(b) Cuando el reabastecimiento de combustiblese haga con pasajeros embarcando, abordo o desembarcando, se mantendráncomunicaciones en ambos sentidos entreel personal en tierra que supervise el reabastecimientoy el personal calificadoque esté a bordo del avión, utilizando elsistema de intercomunicación del avión uotros medios adecuados.91.2020 Aproximaciones por instrumen-12/12/2008 91-PII-B-5 Primera edición


Operaciones de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo BtosEn el manual de operaciones de la aeronave,el explotador deberá incluir procedimientosoperacionales para realizar aproximacionespor instrumentos.91.2025 Procedimientos operacionalesde aviones para la atenuacióndel ruido(a) Los procedimientos operacionales deaviones para la atenuación del ruido seajustarán a las disposiciones pertinentesque aparecen en los PANS-OPS (Doc8168), Volumen I, Sección 7, Capítulo 3.(b) La aplicación de este requisito estará sujetaa las fechas de cumplimiento prescritaspor la AAC y a las reglas que se establezcande manera general o para determinadosaeródromos y/o determinadashoras del día.91.2030 Obligaciones del piloto al mando(a) El piloto al mando:(1) se cerciorará de que ha seguido minuciosamentelas listas de verificaciónprescritas en la Sección 91.1960;(2) será responsable de notificar a la autoridadcorrespondiente más próxima,por el medio más rápido de que disponga,cualquier accidente en relacióncon el avión, en el cual algunapersona resulte muerta o con lesionesgraves o se causen daños de importanciaal avión o a la propiedad. Encaso que el piloto al mando esté incapacitado,el explotador tendrá que tomardichas medidas;(3) será responsable de notificar al explotador,al terminar el vuelo, todos losdefectos que note o que sospecheque existan en el avión; y(4) será responsable del mantenimientodel libro de a bordo o de la declaracióngeneral que contienen la informaciónenumerada en la Sección91.1410 de este reglamento.91.2035 Equipaje de manoEl explotador especificará los procedimientosque garanticen que todo equipaje de manoembarcado en el avión e introducido en la cabinade pasajeros se coloque en un lugardonde quede bien retenido.91.2040 Transporte de carga(a) El piloto al mando se asegurará que no selleve carga a bordo, salvo que sea:(1) transportada en un contenedor decarga aprobado o en un compartimientoinstalado en el avión;(2) asegurada por medios aprobados porla AAC; o(3) transportada de acuerdo a las siguientesdisposiciones:(i) sea asegurada apropiadamentepor un cinturón de seguridad uotro medio que tenga suficienteresistencia para eliminar la posibilidadde deslizamiento de la cargadurante todas las condiciones anticipadasen vuelo y en tierra;(ii) sea embalada o cubierta adecuadamentepara evitar posiblesheridas a los pasajeros;(iii) que no imponga ninguna cargasobre la estructura de los asientoso sobre el piso, que exceda laslimitaciones de carga para esoscomponentes;(iv) no esté localizada en una posiciónque limite el acceso o la utilizaciónde cualquier salida normal ode emergencia o la utilización decualquier pasillo entre los compartimientosde la tripulación y lospasajeros; y(v) no sea transportada sobre losasientos de los pasajeros.(b) Cuando la carga sea transportada encompartimientos diseñados para el ingresofísico de un tripulante, a fin de extinguirun fuego que puede ocurrir en vuelo, lacarga será estibada de modo tal que todaslas partes del compartimiento puedanser alcanzadas por el contenido de un extintorde fuego portátil.91.2045 Almacenamiento de alimentos,bebidas y equipo de servicio alos pasajeros durante el rodaje,despegue y aterrizaje de la aeronavePrimera edición 91-PII-B-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo BOperaciones de vuelo(a) El explotador no operará en la superficie,despegará o aterrizará un avión salvoque:(1) todo alimento, bebida o vajilla provistapor él, haya sido retirada de cualquierasiento de pasajeros, almacenada yasegurada;(2) cada bandeja de alimentos y bebidasy cada mesa plegable de los asientosde pasajeros estén almacenadas yaseguradas;(3) cada carro de servicio esté almacenaday asegurado; y(4) cada pantalla extensible de cine estéretraída.(b) Cada pasajero cumplirá con las instruccionesimpartidas por los miembros de latripulación respecto a esta sección.91.2050 Grabaciones de los registradoresde vuelo(a) Cuando un avión se halle implicado en unaccidente o incidente, el piloto al mandose asegurará, en la medida de lo posible,que:(1) se conserven todas las grabacionesrelacionadas con los registradores devuelo y de ser necesario los registradoresde vuelo, y(2) se mantengan en custodia de conformidadcon el reglamento aplicable dela AAC.-------------12/12/2008 91-PII-B-7 Primera edición


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo CLimitaciones en la performanceCapítulo C:Limitaciones en la performance91.2105 Limitaciones aplicables(a) El avión se utilizará de acuerdo con:(1) los términos de su certificado de aeronavegabilidad;y(2) dentro de las limitaciones de utilizaciónaprobadas, indicadas en su manualde vuelo.(b) El Estado de matrícula tomará las precaucionesrazonablemente posibles para quese mantenga el nivel general de seguridadoperacional establecido en estas reglas:(1) de acuerdo con todas las condicionesde utilización previstas; y(2) de aquellas que no se cubran específicamenteen los requisitos de estecapítulo.(c) No se iniciará ningún vuelo, a menos quela información de performance contenidaen el manual de vuelo indique que:(1) pueden cumplirse los requisitos de éstecapítulo para el vuelo que se vaya aemprender.(d) Al aplicar las reglas de este capítulo, setendrán en cuenta todos los factores queafecten de modo importante a la performancedel avión, tales como:(1) el peso (masa) calculado del avión a lahora prevista de despegue y aterrizaje;(2) la altitud de presión del aeródromo;(3) la temperatura ambiente en el aeródromo;(4) la pendiente de la pista en el sentidodel despegue y aterrizaje;(5) tipo de la superficie de la pista;(6) contaminación de la pista, incluyendoel coeficiente de fricción;(7) no más del cincuenta por ciento (50%)de la componente de viento de frente ono menos del ciento cincuenta porciento (150%) de la componente deviento de cola en la dirección del despeguey aterrizaje; y(8) la pérdida, si se produce, de longitudde pista por la alineación del avión antesdel despegue;(e) Los factores del Párrafo (d) anterior setomarán en cuenta, ya sea:(1) directamente como parámetros de utilización;o(2) indirectamente mediante tolerancias omárgenes que pueden indicarse enlos datos de performance del avión.91.2110 Limitaciones de peso (masa)(a) El peso (masa) del avión al comenzar eldespegue no excederá de aquel con elque se cumple la Sección 91.2115 de estecapítulo, ni tampoco de aquel con el quese cumplen las Secciones 91.2120 y91.2125, teniendo en cuenta las reduccionesde peso (masa) previstas conformeprogresa el vuelo y la cantidad de combustibleeliminada mediante vaciado rápidoal aplicar lo estipulado en las Secciones91.2120 y 91.2125 y, respecto a losaeródromos de alternativa, lo estipuladoen el Párrafo 91.2110 (c) y en la Sección91.2125 de este capítulo.(b) En ningún caso, el peso (masa), al comenzarel despegue, excederá el peso(masa) máximo de despegue (MCTW) especificadoen el manual de vuelo para:(1) la altitud de presión apropiada a laelevación del aeródromo; y(2) para cualquier otra condición atmosféricalocal, cuando ésta se utilice comoparámetro para determinar el peso(masa) máximo de despegue.(c) En ningún caso, el peso (masa) calculadopara la hora prevista de aterrizaje en elaeródromo en que se pretende aterrizar, yen cualquier otro de alternativa de destino,excederá del peso (masa) máximo de aterrizajeespecificado en el manual de vuelopara:(1) la altitud de presión apropiada a laelevación de dichos aeródromos; y(2) para cualquier otra condición atmosféricalocal, cuando ésta se utilice comoparámetro para determinar el peso(masa) máximo de aterrizaje.(d) En ningún caso, el peso (masa) al comenzarel despegue o a la hora prevista deaterrizaje en el aeródromo en que se pretendeaterrizar y en cualquier otro de alternativade destino, excederá de:12/12/2008 91-PII-C-1 Primera edición


Limitaciones en la performance<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo C(1) los pesos (masas) máximos pertinentespara los que se haya demostradoel cumplimiento de los requisitos aplicablesde homologación en cuanto alruido contenidos en el Anexo 16, VolumenI, a no ser que:(2) la AAC del Estado en que esté situadoel aeródromo, autorice de otra manera,para ese aeródromo o pista dondeno exista problema de perturbacióndebido al ruido.91.2115 Limitaciones en el despegue(a) En caso de falla de un grupo motor críticoen cualquier punto del despegue, el aviónpodrá:(1) interrumpir el despegue y parar dentrode la distancia disponible de aceleración-paradao dentro de la pista disponible;o(2) continuar el despegue y salvar con unmargen adecuado todos los obstáculossituados a lo largo de toda la trayectoriade vuelo, hasta que el aviónpueda cumplir con la Sección91.2120.(b) Para determinar la longitud de la pistadisponible se tendrá en cuenta la pérdidade la longitud de pista, si la hubiere, debidoa la alineación del avión antes del despegue.91.2120 Limitaciones en ruta con unmotor inoperativo(a) En caso de que el motor crítico quede inoperativoen cualquier punto a lo largo dela ruta o desviaciones proyectadas de lamisma, el avión podrá:(1) continuar el vuelo hasta un aeródromoen el que puedan cumplirse los requisitosde la Sección 91.2125, sin quetenga que volar, en ningún punto, pordebajo de la altitud mínima de franqueamientode obstáculos91.2125 Limitaciones en el aterrizaje(a) El avión podrá aterrizar en el aeródromode aterrizaje previsto y en cualquier otrode alternativa, después de haber salvado,con un margen seguro, todos los obstáculossituados en la trayectoria de aproximacióncon la seguridad de que podrá detenerse,o, en el caso de un hidroavión,disminuir la velocidad hasta un valor satisfactorio,dentro de la distancia disponiblede aterrizaje.(b) Se tendrán en cuenta las variaciones previstasen las técnicas de aproximación yaterrizaje, si no se han tenido en cuenta alindicar los datos relativos a performance-------------------Primera edición 91-PII-C-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo DInstrumentos, equipos y documentosCapítulo D: Instrumentos, equipos ydocumentos91.2205 AplicaciónEste capítulo establece los requisitos deinstrumentos, equipos y documentos para losaviones con un peso (masa) máximo certificadode despegue de más de 5 700 kg o avionesequipados con uno o más motoresturborreactores, adicionales a los requisitosestablecidos en el Capítulo F de la Parte I deeste reglamento.91.2210 Certificaciones y documentosrequeridos(a) Además de los documentos requeridos en laSección 91.1420, el avión llevará a bordo losiguiente:(1) el manual de operaciones, o aquellaspartes del mismo que se refieran a lasoperaciones de vuelo;(2) el manual de vuelo y otros documentosque contengan datos de performancenecesarios para la aplicación delCapítulo C de esta parte y reglamento ycualquier otra información necesariapara la operación conforme a lo previstoen su certificado de aeronavegabilidad,salvo que estos datos figuren en elmanual de operaciones; y(3) las listas de verificación requeridas.91.2215 Requerimientos deInstrumentos y equipos(a) Además de los requisitos del Párrafo 91.815(c), el avión debe estar equipado con:(1) suministros médicos adecuados,situados en un lugar accesible,apropiado al número de pasajeros queel avión está autorizado a transportar;(2) un arnés de seguridad para cadaasiento de un miembro de la tripulaciónde vuelo. El arnés de seguridad de cadaasiento de piloto debe incluir undispositivo que sujete el torso delocupante en caso de deceleraciónrápida,(3) medios para asegurar que secomunique a los pasajeros lainformación e instrucciones siguientes:(i) cuando han de ajustarse loscinturones de seguridad,(ii) cuando y como ha de utilizarse elequipo de oxigeno, si se exigeprovisión de oxigeno a bordo,(iii) las restricciones para fumar;(iv) ubicación y uso de los chalecossalvavidas o de los dispositivosindividuales de flotaciónequivalentes, si se exige llevar aabordo estos dispositivos;(v) ubicación del equipo deemergencia; y(vi) ubicación y modo de abrir lassalidas de emergencia.(b) Para los vuelos bajo las Reglas de VueloVisual (IFR) o cuando no puedanmantenerse en la actitud deseada sinreferirse a uno o más instrumentos de vuelolos aviones, además de cumplir con lorequerido por el Párrafo 91.815 (f) delCapítulo F de la Parte I de este reglamento,deben estar equipados con dos sistemaspara medir la altitud y exhibirla en lapantalla.(c) Los aviones cuyo peso (masa) máximocertificado exceda de 5 700 kg, puestos enservicio por primera vez después del 1 deenero de 1975, deben estar provistos porseparado de una fuente de energía auxiliar,independientemente del sistema principalgenerador de electricidad, con el fin dehacer funcionar e iluminar, durante unperíodo mínimo de 30 minutos, uninstrumento indicador de actitud de vuelo(horizonte artificial), claramente visible parael piloto al mando.(d) La fuente de energía auxiliar, requerida enel párrafo anterior, debe entrar enfuncionamiento en forma automática encaso de falla total del sistema principalgenerador de electricidad y en el tablero deinstrumentos debe haber una indicaciónclara de que el indicador de actitud de vuelofunciona con energía auxiliar.(e) Los instrumentos que use cualquiera de lospilotos se dispondrán de manera que éstospuedan ver fácilmente las indicacionesdesde sus puestos, apartándose lo menosposible de su posición y línea de visiónnormales, cuando miran hacia delante a lolargo de la trayectoria de vuelo.(f) Todos los miembros de la tripulación devuelo que deban estar en servicio en el12/12/2008 91-PII-D-1 Primera edición


Instrumentos, equipos y documentos<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo Dpuesto de pilotaje se comunicarán pormedio de micrófonos de vástago o degarganta cuando la aeronave se encuentredebajo del nivel/altitud de transición.91.2220 Equipos para los aviones quevuelen sobre el agua(a) El explotador de un avión que realice unvuelo prolongado sobre el agua debedeterminar los riesgos para la supervivenciade los ocupantes del avión en caso deamaraje forzoso.(b) El explotador realizará una evaluación deriesgos, teniendo en cuenta el ambiente ylas condiciones de operación como, entreotras, las condiciones del mar latemperatura del mar y del aire, la distanciadesde un área en tierra que resulteapropiada para hacer un aterrizaje deemergencia y la disponibilidad deinstalaciones de búsqueda y salvamento,para asegurarse de que, además de contarcon el equipo requerido en el Párrafo 91.820(c) del Capítulo F de la Parte I de estereglamento, el avión esté equipado en formaadecuada con:(1) Balsas salvavidas en número suficientepara alojar a todas las personas quevayan a bordo, estibadas de forma quese facilite su utilización inmediata encaso de emergencia, provistas delequipo salvavidas, incluidos mediospara el sustento de vida, que seaapropiado para el vuelo que se vaya aemprender; y(2) Equipo necesario para hacer lasseñales de socorro descritas en elApéndice B de la Parte I de estereglamento.(c) Cada chaleco salvavidas o dispositivoindividual equivalente de flotación, cuandose lleve de conformidad con el Párrafo91.820 (c), irá provisto de un medio deiluminación eléctrica, a fin de facilitar lalocalización de personas, excepto cuando elrequisito previsto en el Párrafo 91.820 (c)(1) se satisfaga mediante dispositivos deflotación que no sean chalecos salvavidas.91.2225 Equipo para los aviones quevuelan a grandes altitudes(a) Los aviones presurizados, cuyo primercertificado de aeronavegabilidad se hayaexpedido antes del 1 de enero de 1990, quetengan que utilizarse a altitudes de vuelosuperiores a 7 600 m (25 000 ft) deben estarequipados con un dispositivo queproporcione a la tripulación de vuelo unaseñal de advertencia inconfundible en casode pérdida peligrosa de presión.(b) Los aviones, cuyo primer certificado deaeronavegabilidad se haya expedido antesdel 1 de enero de 1990, que tengan queutilizarse a altitudes de vuelo a las que lapresión atmosférica sea mayor de 3 000 m(10 000 ft) deben llevar dispositivos para elalmacenaje y distribución de oxígeno quepuedan contener y distribuir la provisión deoxígeno requerida por el Párrafo 91.1965 (a)del Capítulo B de esta parte y reglamento.(c) Los aviones, cuyo primer certificado deaeronavegabilidad se haya expedido antesdel 1 de enero de 1990, que tengan queutilizarse a altitudes de vuelo mayores a3 000 metros (10 000 ft) pero que dispongade medios para mantener en loscompartimientos del personal altitudesmenores a la citada llevará dispositivos paraalmacenaje y distribución de oxígeno quepuedan contener y distribuir la provisiónrequerida en los Párrafos 91.1965 (b) y (c)del capítulo B de esta parte y reglamento.91.2230 Equipo para operaciones encondiciones de formación dehieloLos aviones que vuelen en circunstancias paralas que se haya notificado que existe o que seprevé formación de hielo, deben ir equipadoscon dispositivos antihielo o de deshieloadecuados.91.2235 Equipo detector de tormentasLos aviones presurizados, cuando transportenpasajeros, deben ir equipados con equipos dedetección de condiciones meteorológicas quefuncionen y sea capaces de detectar tormentassiempre que dichos aviones operen en áreas enlas que pueda esperarse que existan esascondiciones a lo largo de la ruta, tanto de nochecomo en condiciones meteorológicas de vuelopor instrumentos.91.2240 Sistema de advertencia de laproximidad del terreno (GPWS)(a) Todos los aviones con motores de turbina,con un peso (masa) máximo certificado dedespegue de más de 5 700 kg o autorizadosa transportar más de nueve pasajeros,Primera edición 91-PII-D-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo DInstrumentos, equipos y documentosdeben estar equipados con un sistema deadvertencia de la proximidad del terreno(GPWS) que tenga una función frontal deevitación del impacto contra el terreno y quecumpla por lo menos los requerimientospara equipos Clase B en la TSO C151(TAWS Clase b).(b) El GPWS debe proporcionar automáticamentea la tripulación de vuelo unaadvertencia oportuna y clara cuando laproximidad del avión con respecto a lasuperficie de la tierra sea potencialmentepeligrosa.(c) Un GPWS debe proporcionar, comomínimo, advertencias sobre las siguientescircunstancias:(1) velocidad de descenso excesiva;(2) pérdida de altitud excesiva después deldespegue o de dar motor; y(3) margen vertical inseguro sobre elterreno.(d) Todos los aviones con motores de turbina;con un peso (masa) máximo certificado dedespegue de más de 5 700 kg o autorizadosa transportar más de nueve pasajeros ycuyo certificado individual deaeronavegabilidad se haya expedido porprimera vez después del 1 de enero de2011, deben tener instalado un sistema deadvertencia de la proximidad del terreno quetenga función frontal de evitación delimpacto contra el terreno que cumpla conlos requerimientos para equipos Clase A enla TSO C151 (TAWS Clase A) y que debeproporcionar, como mínimo, lasadvertencias siguientes en por lo menos lassiguientes circunstancias:(1) velocidad de descenso excesiva;(2) velocidad relativa de aproximación alterreno excesiva;(3) pérdida de altitud excesiva después deldespegue o de dar motor;(4) margen vertical sobre el terreno que nosea seguro cuando no se esté enconfiguración de aterrizaje;(5) tren de aterrizaje no desplegado enposición;(6) flaps no dispuestos en posición deaterrizaje; y(7) descenso excesivo por debajo de latrayectoria de planeo por instrumentos.91.2245 Sistema anticolisión de a bordo(ACAS)Todos los aviones con motor de turbina cuyopeso (masa) máximo certificado de despeguesea superior a 15 000 kg o que esténautorizados para transportar más de 30pasajeros, y para los cuales se haya expedidopor primera vez el certificado deaeronavegabilidad correspondiente después del1 de enero de 2007, deben estar equipados conun sistema anticolisión de a bordo (ACAS II).91.2250 Registrador de datos de vuelo(FDR)(a) Tipos:(1) Los FDR de Tipo I y IA deben registrarlos parámetros necesarios paradeterminar con precisión la trayectoriade vuelo, velocidad, actitud, potencia delos motores, configuración y operacióndel avión.(2) Los FDR de Tipos II y IIA debenregistrar los parámetros necesarios paradeterminar con precisión la trayectoriade vuelo, velocidad, actitud, potencia delos motores y configuración de losdispositivos de sustentación yresistencia aerodinámica del avión.(b) FDR para aviones:(1) con motores de turbina o turbohéliceque tengan un peso (masa) máximocertificado de despegue superior a5 700 kg y para el cual se hayaextendido por primera vez elcorrespondiente certificado deaeronavegabilidad antes del 1 de enerode 1987 deben estar equipados conFDR que registre la hora, altitud,velocidad relativa, aceleración normal yrumbo;(2) con motores de turbina o turbohéliceque tengan un peso (masa) máximocertificado de despegue superior a27 000 kg y para el cual se hayaextendido por primera vez elcorrespondiente certificado deaeronavegabilidad después del 30 deseptiembre de 1969, deben estarequipados con FDR de Tipo II;12/12/2008 91-PII-D-3 Primera edición


Instrumentos, equipos y documentos<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo D(3) con un peso (masa) máximo certificadode despegue superior a 27 000 Kg ypara los cuales se haya extendido porprimera vez el certificado deaeronavegabilidad el 01 de enero de1989 ó en fecha posterior, deben estarequipados con un FDR de Tipo I;(4) con un peso (masa) máximo certificadode despegue superior a 5 700 kg yhasta 27 000 kg para los cuales se hayaextendido por primera vez el certificadode aeronavegabilidad el 01 de enero de1989 ó en fecha posterior, deben estarequipados con FDR de Tipo II; y(5) con una peso (masa) máximo certificadode despegue superior a 5 700 Kg y paralos cuales se haya extendido porprimera vez el certificado deaeronavegabilidad después del 1 deenero de 2005 deben estar equipadoscon un FDR del Tipo IA.(6) Las especificaciones de losregistradores de datos de vuelo estándescritas en el Apéndice C de estaparte.91.2255 Registrador de voz en cabina depilotaje (CVR)Los registradores de voz para los aviones conmotores de turbina o turbohélice que tengan unapeso (masa) máximo certificado de despeguesuperior a 5 700 kg y para los cuales se hayaextendido por primera vez el correspondientecertificado de aeronavegabilidad después del 30de septiembre de 1969, deben estar equipadoscon CVR cuyo objetivo sea el registro delambiente sonoro existente en la cabina depilotaje durante el vuelo. Las especificacionesde los registradores de voz en cabina de pilotajeestán descritas en el Apéndice C de esta parte.91.2260 Asientos de la tripulación decabina(a) Los aviones, para lo cuales se expida porprimera vez el certificado individual deaeronavegabilidad el 1 de enero del 1981 oa partir de esa fecha, deben ir equipadoscon asientos orientados hacia delante ohacia atrás (dentro de 15° del ejelongitudinal del avión), que tendráninstalado un arnés de seguridad para uso decada miembro de la tripulación de cabinarequerido para cumplir con lo prescrito en laSección 91.2810 de esta parte. Todos losarneses de seguridad deben tener un puntode desenganche único. Los arneses deseguridad comprenden tirantes y un cinturónde seguridad.(b) Los asientos para la tripulación de cabinaque se provean en conformidad con elPárrafo (a) de esta sección deben estarubicados cerca de las salidas al nivel delpiso y de otras salidas de emergencia,según lo que requiera la AAC del Estado dematrícula para la evacuación deemergencia.91.2265 Requisitos relativos atranspondedoresdenotificación de la altitud depresión.Todos los aviones deben estar equipados conun transpondedor de notificación de la altitud depresión (Modo C o Modo S), en cumplimientocon el TSO-C74c o TSO-C112.-----------------Primera edición 91-PII-D-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo EEquipo de comunicaciones y de navegación a bordoCapítulo E:Equipo de comunicacionesy de navegación de a bordo91.2505 Equipo de comunicaciones(a) Además de los requisitos de la Sección91.1005 del Capítulo G de la Parte I deeste reglamento, el avión llevará equipode radiocomunicación que permita:(1) la comunicación en ambos sentidospara fines de control de aeródromo;(2) recibir información meteorológica encualquier momento durante el vuelo; y(3) la comunicación, en ambos sentidos yen cualquier momento durante el vuelo,con una estación aeronáutica porlo menos y con las otras estacionesaeronáuticas y en las frecuencias quepueda prescribir la AAC.91.2510 Equipos independientes decomunicaciones y de navegaciónLa instalación del equipo será tal que si fallacualquier unidad que se requiera para fines decomunicaciones, de navegación o ambos, nose generará una falla en otra de las unidadesnecesarias para dichos fines.91.2515 Gestión de datos electrónicosde navegación(a) El explotador de un avión no emplearádatos electrónicos de navegación quehayan sido procesados para su aplicaciónen vuelo o en tierra, a menos que el Estadode matrícula haya aprobado los procedimientosdel explotador para asegurarque:(c) El explotador aplicará procedimientos queaseguren la distribución e inserción oportunade datos electrónicos de navegaciónactualizados e inalterados para todas lasaeronaves que los necesiten.-------------------(1) el proceso aplicado y los datos entregadoscumplan con normas aceptablesde integridad; y(2) que los datos sean compatibles con lafunción prevista del equipo en el quese utilizarán.(b) El Estado de matrícula se asegurará deque el explotador siga vigilando el procesoy los datos.12/12/2008 91-PI-E-1 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo FTripulación de vueloCapítulo F:Tripulación de vuelo91.2605 Composición de la tripulaciónde vuelo(a) El explotador garantizará que:(1) El número y la composición de la tripulaciónde vuelo no sea menor queel mínimo especificado en el manualde vuelo o en otros documentos relacionadoscon el certificado de aeronavegabilidad;(2) la tripulación de vuelo se incrementecon miembros adicionales cuando asílo requiera el tipo de operación y sunúmero no sea inferior al establecidoen el manual de operaciones; y(3) todos los miembros de la tripulaciónde vuelo que sean titulares de una licenciaválida y vigente otorgada por laAAC, estén adecuadamente calificadosy sean competentes para ejecutarlas funciones asignadas.91.2610 Designación del piloto al mandoPara cada vuelo, el explotador designará a unpiloto para que desempeñe la función de pilotoal mando.91.2615 Designación del copiloto(a) No se iniciará un vuelo, a menos que unpiloto sea designado para desempeñar lasfunciones de copiloto en uno de los siguientestipos de aviones:(1) en un avión grande, a menos que elavión haya sido certificado para operarcon un solo piloto; y(2) en un avión turborreactor para el cualson requeridos dos pilotos, según losrequisitos de certificación de tipo deese avión.91.2620 Requerimiento de mecánico dea bordoCuando en el tipo de avión exista un puestoaparte para el mecánico de a bordo, la tripulaciónde vuelo incluirá, por lo menos un mecánicode a bordo titular de una licencia, asignadoespecialmente a dicho puesto.91.2625 Funciones de los miembros dela tripulación de vuelo en casode emergencia(a) El explotador asignará a todos los miembrosde la tripulación de vuelo, para cadatipo de avión, las funciones necesariasque deben ejecutar en:(1) caso de emergencia; o(2) en una situación que requiera evacuaciónde emergencia.(b) En el programa de instrucción del explotadorfigurará:(1) capacitación periódica para cumplirlas funciones mencionadas en el Párrafo(a) de esta sección;(2) adiestramiento sobre el uso de todo elequipo de emergencia y de salvamentoque deba llevarse a bordo; y(3) simulacros de evacuación del aviónen casos de emergencia.91.2630 Programas de instrucción paralos miembros de la tripulaciónde vuelo(a) El explotador establecerá y mantendrá unprograma de instrucción diseñado paragarantizar que una persona que recibacapacitación adquiera y mantenga lacompetencia que le permita desempeñarlas tareas asignadas, incluidas las habilidadesrelativas a la actuación humana.(b) Se establecerán programas de instrucción,en tierra y en vuelo, mediante programasinternos o a través de un proveedorde servicios de capacitación, que incluirán:(1) los planes de estudios relativos a losprogramas de instrucción que figuranen el manual de operaciones de laempresa o harán referencia a ellos; y(2) entrenamiento periódico según determinela AAC.(c) El programa de instrucción comprenderácapacitación para adquirir competenciarespecto de todo el equipo instalado.91.2635 Licencias para los miembros dela tripulación de vuelo(a) El explotador se asegurará de que losmiembros de la tripulación de vuelo:(1) sean titulares de una licencia válidaexpedida por:(i) el Estado de matrícula; o12/12/2008 91-PII-F-1 Primera edición


Equipo de comunicaciones y de navegación de a bordo<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo F(ii) si la licencia ha sido expedida porotro Estado contratante, sea convalidadapor el Estado de matrículadel avión.(2) estén habilitados en forma adecuada;y(3) sean competentes para desempeñarsus funciones encomendadas.(b) El explotador de un avión equipado conun sistema anticolisión de a bordo(ACAS/TCAS) se asegurará de que cadauno de los miembros de la tripulación devuelo haya recibido la instrucción apropiadapara:(1) tener el grado de competencia querequiere el uso del equipoACAS/TCAS; y(2) evitar colisiones.91.2640 Experiencia reciente – Piloto almandoEl explotador no asignará a un piloto para queactúe como piloto al mando de un avión, amenos que dicho piloto haya hecho como mínimotres (3) despegues y tres (3) aterrizajesen los 90 días precedentes en el mismo tipode avión o en un simulador de vuelo aprobadoa ese efecto.91.2645 Experiencia reciente - CopilotoEl explotador no asignará a un copiloto paraque se haga cargo de los mandos de vuelo deun avión durante el despegue y el aterrizaje, amenos que dicho piloto haya hecho como mínimotres (3) despegues y tres (3) aterrizajesen los 90 días precedentes en el mismo tipode avión o en un simulador de vuelo aprobadoa tal efecto.91.2650 Verificaciones de la competencia(a) El explotador se cerciorará de que secompruebe periódicamente la técnica depilotaje y la capacidad de ejecutar procedimientosde emergencia, de modo quese demuestre la competencia del piloto.(b) Cuando las operaciones puedan tenerque efectuarse de acuerdo con las reglasde vuelo por instrumentos, el explotadorse cerciorará de que quede demostrada lacompetencia del piloto para cumplir esasreglas, ya sea ante un piloto inspector delexplotador o ante un representante delEstado que expida la licencia de piloto.(c) La AAC determinará la periodicidad de lasverificaciones de la competencia basadaen la complejidad del avión y de la operación.-----------------Primera edición 91-PII-F-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo GDespachador de vueloCapítulo G:Despachador de vuelo91.2705 Calificación(a) El explotador se asegurará que cualquierpersona asignada como despachador devuelo esté capacitada y familiarizada con:(1) los detalles de la operación pertinentesa sus funciones; y(2) con los conocimientos y habilidadesrelacionados con los factores humanos.-----------------12/12/2008 91-PII-G-1 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte II Capítulo HTripulación de cabinaCapítulo H:Tripulación de cabina91.2805 Requerimiento de tripulantes decabina(a) No se iniciará un vuelo, salvo que el siguientenúmero de tripulantes de cabinaestén a bordo del avión:(1) un tripulante de cabina para avionesque tengan más de 19 pero menos de51 pasajeros a bordo;(2) dos tripulantes de cabina para avionesque tengan más de 50 pero menosde 101 pasajeros a bordo; y(3) para aviones que tengan más de 100pasajeros a bordo, dos tripulantes decabina más un tripulante de cabinaadicional por cada unidad (o parte dela unidad) de 50 pasajeros sobre 100.(b) Un tripulante de cabina no actuará comomiembro de la tripulación, a menos quehaya demostrado al piloto al mando:(1) tener conocimiento de las funcionesnecesarias a ser realizadas en unaemergencia o en una situación querequiere evacuación de emergencia; y(2) que es capaz de utilizar el equipo deemergencia instalado en el avión.91.2810 Asignación de funciones encaso de emergencia(a) El explotador establecerá el requisito delos miembros de la tripulación de cabinapara cada tipo de avión, a partir del númerode pasajeros transportados, a fin de llevara cabo la evacuación segura y rápidadel avión y las funciones necesarias quehan de realizarse en:(1) caso de emergencia; o(2) de una situación que requiera unaevacuación de emergencia.(b) El explotador asignará las funciones descritasen el Párrafo (a) de esta sección,para cada tipo de avión.91.2815 Tripulación de cabina en puestosde evacuación de emergenciaCada miembro de la tripulación de cabina alque se le asigne funciones de evacuación deemergencia ocupará un asiento de tripulantedurante las maniobras de despegue y de aterrizaje,y siempre que el piloto al mando así loordene.91.2820 Protección de la tripulación decabina durante el vueloCada uno de los miembros de la tripulación decabina permanecerá sentado y con el cinturónde seguridad abrochado o, cuando exista, elarnés de seguridad ajustado durante las maniobrasde despegue y de aterrizaje, y siempreque el piloto al mando así lo ordene.91.2825 Programa de instrucción(a) El explotador se asegurará de que todaslas personas, antes de ser designadascomo miembros de la tripulación de cabina,hayan finalizado el programa de instrucción.(b) El explotador que utilice tripulantes decabina en sus operaciones de vuelo, estableceráy mantendrá un programa deinstrucción para miembros de la tripulaciónde cabina, diseñado para:(1) garantizar que las personas que recibancapacitación adquieran la competenciaque les permita desempeñarlas funciones que les han sido asignadas;y(2) que incluya o haga referencia a planesde estudios relativos a los programasde instrucción que figuran enel manual de operaciones de la empresa.(c) El programa de instrucción incluirá capacitaciónen factores humanos.-----------------12/12/2008 91-PII-H-1 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice AManual de operacionesApéndice AManual de operaciones(Complemento de la Sección 91.1915)a. Lo siguiente, es la estructura que se sugiere para el manual de operaciones de un explotadorque opera aviones según la Parte II del <strong>LAR</strong> 91. El manual de operaciones puede publicarseen varios volúmenes que correspondan a aspectos específicos de una operación. Debecontener tanto las instrucciones e información necesarias para permitir que el personalinteresado realice sus funciones en forma segura. Este manual debe abarcar, por lo menos,la siguiente información:1. índice;2. página de control de enmiendas y lista de páginas efectivas, a menos que el documentocompleto se vuelva a publicar con cada enmienda y contenga una fecha de vigencia;3. administración y control del manual;4. organización y responsabilidades. Las funciones, responsabilidades y sucesión delpersonal administrativo y de operaciones;5. sistema del explotador para la gestión de la seguridad operacional;6. sistema de control operacional;7. composición de la tripulación;8. calificaciones de la tripulación;9. limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio;10. operaciones de vuelo normales;11. limitaciones meteorológicas;12. procedimientos normalizados de operación (SOP);13. operaciones de emergencia;14. procedimientos MEL (si es pertinente);15. consideraciones sobre accidentes e incidentes;16. mantenimiento de registros; y17. programa de instrucción del personal.12/12/2008 91-PII-AP-A-1 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice BLista de equipo mínimoApéndice BLista de equipo mínimo(Complemento de la Sección 91.1920)a. Si no se permitiera ninguna desviación respecto a los requisitos establecidos por los Estadospara la certificación de aeronaves, éstas no podrían volar salvo cuando todos los sistemas yequipo estuvieran en funcionamiento. La experiencia ha demostrado que cabe aceptar acorto plazo que parte del equipo esté fuera de funcionamiento cuando los restantes sistemasy equipos basten para proseguir las operaciones con seguridad.b. El Estado del explotador debería indicar, mediante la aprobación de una lista de equipomínimo (MEL), de acuerdo a una MMEL del fabricante, cuáles son los sistemas y piezas delequipo que pueden estar fuera de funcionamiento en determinadas condiciones de vuelo,con la intención de que ningún vuelo pueda realizarse si se encuentran inactivos sistemas oequipos distintos a los especificados.c. Por lo tanto, para cada avión se requiere una lista de equipo mínimo, aprobada por el Estadodel explotador, que se base en la MMEL establecida por el organismo responsable deldiseño del tipo de aeronave en conjunto con la autoridad del Estado de diseño.d. El Estado del explotador debería estipular que el explotador prepare una MEL concebidapara permitir la operación de la aeronave cuando algunos sistemas o equipos esténinoperativos, a condición de que se mantenga un nivel aceptable de seguridad operacional.e. Con la MEL no se tiene la intención de permitir la operación de la aeronave con sistemas oequipo inoperativos durante un período indefinido. La finalidad básica de la MEL es permitirla operación segura de un avión con sistemas o equipos inoperativos, dentro del marco deun programa controlado y sólido de reparaciones y cambio de piezas.f. Los explotadores deben asegurarse de que no se inicie ningún vuelo cuando varioselementos de la MEL no funcionen, sin haber determinado que la interrelación que existeentre los sistemas o componentes inoperativos no dará lugar a una degradación inaceptabledel nivel de seguridad operacional o a un aumento indebido en la carga de trabajo de latripulación de vuelo.g. Al determinar que se mantiene un nivel aceptable de seguridad operacional, también debeconsiderarse la posibilidad de que surjan otras fallas durante la operación continua consistemas o equipos inoperativos. La MEL no debe apartarse de los requisitos estipulados enla sección del manual de vuelo relativa a las limitaciones de la performance, de losprocedimientos de emergencia o de otros requisitos de aeronavegabilidad establecidos porel Estado de matrícula o el Estado del explotador, a menos que la autoridad deaeronavegabilidad competente o el manual de vuelo dispongan otra cosa.h. Los sistemas o equipos que se hayan aceptado como inoperativos para un vuelo deberíanindicarse, cuando corresponda, en un anuncio fijado en los sistemas o equipos, y todos esoscomponentes deberían anotarse en el libro técnico de a bordo de la aeronave, a fin deinformar a la tripulación de vuelo y al personal de mantenimiento cuáles de los sistemas oequipos están inoperativos.i. Para que un determinado sistema o componente del equipo se acepte como inoperativo,puede ser necesario establecer un procedimiento de mantenimiento, que deberá cumplirseantes del vuelo, a fin de desactivar o de aislar el sistema o equipo. Análogamente, puede sernecesario preparar un procedimiento de operación apropiado para la tripulación de vuelo.12/12/2008 91-PII-AP-B-1 Primera edición


Lista de equipo mínimo<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice Bj. Las responsabilidades del piloto al mando al aceptar un avión con deficiencias de operación,según la lista de equipo mínimo, se especifican en la Sección 91.120 de la Parte I de estereglamento.---------------Primera edición 91-PII-AP-B-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice CRegistradores de vuelo - Avionesa. Introducción.-Apéndice CRegistradores de vuelo - AvionesEl texto del presente apéndice se aplica a los registradores de vuelo que se instalen enaviones que participen en operaciones de la Parte II del <strong>LAR</strong> 91. Los registradores de vueloestán constituidos por dos sistemas: un registrador de datos de vuelo y un registrador de lavoz en el puesto de pilotaje. Los registradores de datos de vuelo se clasifican en Tipo I,Tipo IA, Tipo II, y Tipo IIA, dependiendo del número de parámetros que hayan deregistrarse y de la duración exigida para la conservación de la información registrada.b. Construcción e instalación.-1. Los registradores de vuelo deben estar construidos, emplazados e instalados demanera que:i. Proporcionen la máxima protección posible de los registros, a fin de que estospuedan preservarse, recuperarse y transcribirse, en cumplimiento del <strong>LAR</strong> 25;ii. Los registradores deben satisfacer las especificaciones prescritas de resistencia alimpacto y protección contra incendios;iii. Los registradores deben tener instalado, en forma segura un dispositivo automáticode localización subacuática; yiv. Existan dispositivos auditivos o visuales para comprobar antes del vuelo que losregistradores de vuelo están funcionando bien.c. Duración.-1. El CVR debe poder conservar la información registrada durante por lo menos losúltimos 30 minutos de su funcionamiento.2. El CVR instalado en aviones con una peso (masa) máxima certificada de despegue demás de 5 700 kg, para los cuales se haya extendido por primera vez el correspondientecertificado de aeronavegabilidad después del 1 de enero de 2003, debe poderconservar la información registrada durante por lo menos las dos últimas horas de sufuncionamiento.3. Todos los FDR deben poder conservar la información registrada durante por lo menoslas últimas 25 horas de su funcionamiento, salvo los FDR de Tipo IIA, los cualesdeberán poder conservar la información registrada durante por lo menos los últimos 30minutos de su funcionamiento.d. Funcionamiento.-1. El objetivo del CVR es el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de pilotajedurante el vuelo2. El CVR, según la disponibilidad de energía eléctrica, debe comenzar a registrar tanpronto como sea posible, durante las comprobaciones de cabina, antes del arranque delos motores en el inicio del vuelo, hasta las comprobaciones de cabina inmediatamentedespués de la parada de los motores al final del mismo.3. El objetivo del FDR es el registro de los parámetros necesarios para determinar laperformance de vuelo de la aeronave usado para análisis e investigación, en caso deun incidente o accidente.4. Los registradores de vuelo deben comenzar a registrar automáticamente antes de queel avión se esté moviendo por su propia potencia y continuar registrando hasta laterminación del vuelo, cuando ya no sea capaz de moverse por si mismo.5. Los registradores de vuelo no deben ser desconectados durante el tiempo de vuelo, deconformidad con este reglamento.6. Para conservar los registros contenidos en los registradores de vuelo, éstos se debendesconectar una vez completado el tiempo de vuelo después de un accidente o12/12/2008 91-PII-AP-C-1 Primera edición


Registradores de vuelo – Aviones<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice Cincidente. Los registradores de vuelo no deben volver a conectarse antes de determinarlo que ha de hacerse con ellos de conformidad con este reglamento, y el reglamentosobre investigación de accidentes e incidentes de aviación.7. No se permite el uso de FDR de banda metálica, analógicos de frecuencia modulada(FM), ni de película fotográfica.Nota 2.- Las responsabilidades del explotador con respecto a la conservación de las grabaciones de losregistradores de vuelo figuran en los Párrafos <strong>121</strong>.2250 (e) (2), (3), (4) y (5) de este reglamento.e. Registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR).-1. Requisitos generalesi. El CVR debe diseñarse de modo que registre, por lo menos, lo siguiente:A. Comunicaciones orales transmitidas o recibidas en el avión por radio;B. Ambiente sonoro de la cabina de pilotaje;C. Comunicaciones orales, de los tripulantes en la cabina de comando,transmitidas por el sistema de intercomunicación del avión;D. Señales orales o auditivas que identifiquen las ayudas para la navegación o laaproximación, recibidas por un auricular o altavoz;E. Comunicaciones orales de los tripulantes por medio del sistema de altavocesdestinado a los pasajeros, cuando exista tal sistema; yF. Comunicaciones digitales con los ATS, salvo cuando se graban con el FDR.ii. Para facilitar la discriminación de voces y sonidos, los micrófonos del puesto depilotaje deberán colocarse en el lugar mejor para registrar las comunicacionesorales que se originen en las posiciones del piloto y del copiloto y lascomunicaciones orales de los demás miembros de la cabina de pilotaje cuando sedirijan a dichas posiciones. La mejor manera de lograrlo es mediante el cableado demicrófonos de brazo extensible adecuados para que registren en forma continuapor canales separados.iii. El CVR deberá instalarse de manera que si el CVR cuenta con un dispositivo deborrado instantáneo, la instalación debería proyectarse para evitar que eldispositivo funcione durante el vuelo o a causa de un choque.2. Requisitos de funcionamientoi. El CVR deberá poder registrar simultáneamente en por lo menos cuatro pistas.Para garantizar la exacta correlación del tiempo entre las pistas, el CVR deberáfuncionar en el formato de registro inmediato. Si se utiliza una configuraciónbidireccional, el formato de registro inmediato y la asignación de pistas deberíaconservarse en ambas direcciones.ii.La asignación preferente para las pistas será la siguiente:A. Pista 1 — auriculares del copiloto y micrófono extensible “vivo”B. Pista 2 — auriculares del piloto y micrófono extensible “vivo”C. Pista 3 — micrófono localD. Pista 4 — referencia horaria, más auriculares del tercer o cuarto miembro de latripulación y micrófono “vivo”, cuando corresponda. Para helicópteros, velocidaddel rotor principal o ambiente de vibraciones en el puesto de pilotaje.Nota 1.- La pista 1 será la más cercana a la base de la cabeza registradora.Nota 2.- La asignación preferente de pistas supone la utilización de los mecanismos actualesconvencionales para transporte de la cinta magnética y se especifica debido a que los bordes exterioresde la cinta corren un riesgo mayor de daños que la parte central. Con ello no se trata de impedir lautilización de otros medios de grabación que no tengan tales restricciones.iii. Cuando se ensayen los CVR mediante los métodos aprobados por la autoridadcertificadora competente, éstos deberán mostrar total adecuación al funcionamientoPrimera edición 91-PII-AP-C-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice CRegistradores de vuelo - Avionesen las condiciones ambientales extremas entre las cuales se ha planeado suoperación.iv. Se proporcionarán medios para lograr una precisa correlación de tiempo entre elFDR y CVR.Nota.- Una forma de lograr lo anterior consiste en sobre-imponer la señal horaria del FDR en el CVR.3. Información adicional:i. El operador debe proporcionar a la AAC la siguiente información relativa a los CVR:A. Instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos deinstalación establecidos por el fabricante; eB. Informes de ensayos realizados por el fabricante.f. Registrador de datos de vuelo (FDR).-1. Requisitos generalesi. El FDR deberá registrar continuamente durante el tiempo de vuelo.2. Parámetros que han de registrarsei. FDR de Tipo I. Este FDR debe poder registrar, dependiendo del tipo de avión, por lomenos los 32 parámetros que se indican en la Tabla FDR-1. No obstante, puedensustituirse otros parámetros teniéndose debidamente en cuenta el tipo de avión ylas características del equipo de registro.ii. FDR de Tipo IA. Este FDR debe poder registrar parámetros necesarios paradeterminar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de losmotores, configuración y operación del avión los parámetros que satisfacen losrequisitos de FDR de Tipo IA se reseñan en el inciso (c) a continuación.iii. FDR de Tipos II y IIA. Estos FDR deben poder registrar, dependiendo del tipo deavión, por lo menos los primeros 15 parámetros que se indican en la Tabla FDR-1.No obstante, pueden sustituirse otros parámetros teniendo debidamente en cuentael tipo de avión y las características del equipo de registro.3. Los parámetros que satisfacen los requisitos de FDR de Tipo IA se reseñan en losnumerales siguientes. Los parámetros que no llevan asterisco (*) son obligatorios ydeben registrarse. Además, los parámetros indicados con asterisco (*) se registran silos sistemas del avión o la tripulación de vuelo emplean una fuente de datos deinformación sobre el parámetro para la operación del avión.i. Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la trayectoria devuelo y a la velocidad:A. Altitud de presiónB. Velocidad indicada o velocidad calibradaC. Situación aire-tierra y sensor aire-tierra de cada pata del tren de aterrizaje, deser posibleD. Temperatura total o temperatura exterior del aireE. Rumbo (de la aeronave) (referencia primaria de la tripulación de vuelo)F. Aceleración normalG. Aceleración lateralH. Aceleración longitudinal (eje de la aeronave)I. Hora o cronometraje relativo del tiempoJ. Datos de navegación*: ángulo de deriva, velocidad del viento, dirección delviento, latitud/longitudK. Velocidad respecto al suelo*12/12/2008 91-PII-AP-C-3 Primera edición


Registradores de vuelo – Aviones<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice Cii.L. Altitud de radioaltímetro*Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la actitud:A. Actitud de cabeceoB. Actitud de balanceoC. Ángulo de guiñada o derrape*D. Ángulo de ataque*iii. Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la potencia de losmotores:A. Empuje/potencia del motor: empuje/potencia de propulsión en cada motor,posición de la palanca de empuje/potencia en el puesto de pilotajeB. Posición del inversor de empuje*C. Mando de empuje del motor*D. Empuje seleccionado del motor*E. Posición de la válvula de purga del motor*F. Otros parámetros de los motores*: EPR, N 1 , nivel de vibración indicado, N 2 ,EGT, TLA, flujo de combustible, posición de la palanca de interrupción desuministro del combustible, N 3iv. Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la configuración:A. Posición de la superficie de compensación de cabeceoB. Flaps*: posición del flap del borde de salida, indicador de posición seleccionadaen el puesto de pilotajeC. Aletas hipersustentadoras*: posición del flap (aleta hipersustentadora) del bordede ataque, indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotajeD. Tren de aterrizaje*: tren de aterrizaje, posición del mando selector del tren deaterrizajeE. Posición de la superficie de compensación de guiñada*F. Posición de la superficie de compensación de balanceo*G. Posición del mando de compensación de cabeceo en el puesto de pilotaje*H. Posición del mando de compensación de balanceo en el puesto de pilotaje*I. Posición del mando de compensación de guiñada en el puesto de pilotaje*J. Expoliadores de tierra y frenos aerodinámicos*: posición de los expoliadores detierra, posición seleccionada de los expoliadores de tierra, posición de losfrenos aerodinámicos, posición seleccionada de los frenos aerodinámicosK. Indicador seleccionado de los sistemas de descongelamiento oanticongelamiento*L. Presión hidráulica (cada uno de los sistemas)*M. Cantidad de combustible*N. Condición de los buses eléctricos AC (corriente alterna)*O. Condición de los buses eléctricos AC (corriente alterna)*P. Posición de la válvula de purga APU (grupo auxiliar de energía)*Q. Centro de gravedad calculado*v. Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la operación:A. AvisosPrimera edición 91-PII-AP-C-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice CRegistradores de vuelo - AvionesB. Superficie del mando primario de vuelo y acción del piloto en el mandoprimario de vuelo: eje de cabeceo, eje de balanceo, eje de guiñadaC. Paso por radiobalizaD. Selección de frecuencia de cada receptor de navegaciónE. Control manual de transmisión de radio y referencia de sincronizaciónCVR/FDRF. Condición y modo del acoplamiento del piloto automático/mando automáticode gases/AFCS (sistema de mando automático de vuelo)*G. Reglaje de la presión barométrica seleccionada*: piloto, copilotoH. Altitud seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por elpiloto)*I. Velocidad seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por elpiloto)*J. Velocidad seleccionada en número de Mach (todos los modos de operaciónseleccionables por el piloto) *K. Velocidad vertical seleccionada (todos los modos de operación seleccionablespor el piloto)*L. Rumbo seleccionado (de la aeronave) (todos los modos de operaciónseleccionables por el piloto)*M. Trayectoria de vuelo seleccionada (todos los modos de operaciónseleccionables por el piloto)*: rumbo (haz de la radioayuda)/DSTRK, ángulode la trayectoriaN. Altura de decisión seleccionada*O. Formato de presentación EFIS (sistemas electrónicos de instrumentos devuelo)*: piloto, copilotoP. Formato de presentación multifuncional/motores/alertas*Q. Situación del GPWS/TAWS/GCAS*: selección del modo de presentación delterreno, incluso situación de la presentación en recuadro, alertas sobre elterreno, tanto precauciones como avisos, y asesoramiento, posición delinterruptor conectado/desconectadoR. Aviso de baja presión*: presión hidráulica, presión neumáticaS. Falla de la computadora*T. Pérdida de presión de cabina*U. TCAS/ACAS (Sistema de alerta de tránsito y anticolisión/sistema anticolisiónde a bordo)*V. Detección de engelamiento*W. Aviso de vibraciones en cada motor*X. Aviso de exceso de temperatura en cada motor*Y. Aviso de baja presión del aceite en cada motor*Z. Aviso de sobrevelocidad en cada motor*AA. Aviso de cizalladura del viento*BB. Protección contra pérdida operacional, activación de sacudidor y empujadorde palanca*CC. Todas las fuerzas de acción en los mandos de vuelo del puesto de pilotaje*:fuerzas de acción en el puesto de pilotaje sobre volante de mando, palancade mando, timón de dirección12/12/2008 91-PII-AP-C-5 Primera edición


Registradores de vuelo – Aviones<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice CDD. Desviación vertical*: trayectoria de planeo ILS, elevación MLS, trayectoria deaproximación GNSSEE. Desviación horizontal*: localizador ILS, azimut MLS, trayectoria deaproximación GNSSFF. Distancias DME 1 y 2*GG. Referencia del sistema de navegación primario*: GNSS, INS, VOR/DME,MLS, Loran C, ILSHH. Frenos*: presión de frenado a la izquierda y a la derecha, posición del pedalde los frenos izquierdo y derechoII. Fecha*JJ. Pulsador indicador de eventos*KK. Proyección holográfica activada*LL. Presentación paravisual activada*Nota 1.- Los requisitos relativos a los parámetros, incluso margen de medición, muestreo, exactitud yresolución, figuran en el documento que contiene las especificaciones sobre performance mínimaoperacional (MOPS) de los sistemas registradores de vuelo de la Organización europea para elequipamiento de la aviación civil (EUROCAE) o en documentos equivalentes.Nota 2.- El número de parámetros que deben registrarse depende de la complejidad del avión. Losparámetros sin asterisco (*) se deben registrar independientemente de la complejidad del avión. Losparámetros con asterisco (*) se registran si la información correspondiente al parámetro está siendoutilizada por los sistemas de a bordo o la tripulación de vuelo para la operación del avión.Nota 3.- El término “depende de la complejidad del avión”, significa que se debe tomar en cuenta losiguiente:1. Si el sensor ya está disponible o puede ser incorporado fácilmente;2. Si está disponible suficiente capacidad en el sistema de FDR;3. Si las señales de los datos de navegación (selección de frecuencia nav, distancia DME, latitud,longitud, velocidad de la tierra y deriva) están disponibles en formato digital;4. El grado de modificación requerido;5. El tiempo que la aeronave necesita estar en tierra;6. El desarrollo de software del equipo.4. Información adicional:i. Los FDR de Tipo IIA, además de tener una duración de registro de 30 minutos,deben conservar suficiente información del despegue precedente, a fines decalibración.ii. El margen de medición, el intervalo de registro y la precisión de los parámetros delequipo instalado se verifican normalmente aplicando métodos aprobados por laautoridad certificadora competente.iii. El operador debe proporcionar a la AAC la siguiente información relativa a los FDR:A. Instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos deinstalación establecidos por el fabricante;B. Origen o fuente de los parámetros y ecuaciones que relacionan los valoresobtenidos con las unidades de medición; eC. Informes de ensayos realizados por el fabricante.iv. El operador debe conservar la documentación relativa a la asignación deparámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y otras informacionessobre el funcionamiento/mantenimiento. La documentación debe ser suficiente paraasegurar que las autoridades encargadas de la investigación de accidentesdispongan de la información necesaria para efectuar la lectura de los datos enunidades de medición técnicas.Primera edición 91-PII-AP-C-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice CRegistradores de vuelo - AvionesNúmerodeserieParámetroTabla 1Parámetros para registradores de datos de vueloMargen demediciónIntervaloderegistro(segundos)Límites de precisión(entrada del sensorcomparada con salidaFDR)1Hora (UTC cuando sedisponga, sino, tiempo 24 horas 4 ±0,125% por horatranscurrido)2 Altitud de presión- 300 m (-1000 ft) hasta la±30 m a ±200 mmáxima altitud certificada del 1avión + 1500 m (+5000 ft)(±100 ft a ± 700 ft)3 Velocidad indicada95 km/h (50 kt) a máxima V so±5%(Nota 1)1V so a 1,2 V D (Nota 2)±3%4 Rumbo 360° 1 ±2%5 Aceleración normal -3 g a +6 g 0,125±1% del margen máximoexcluido el error dereferencia de ±5%.6 Actitud de cabeceo ±75° 1 ±2°7 Actitud de balanceo ±180° 1 ±2°8Control de transmisión de Encendido-apagadoradio(mando en una posición)19Potencia de cada grupo motor1Total(Nota 3)(por motor)±2%1011<strong>121</strong>3Flap del borde de salida oindicador de posición de flapen el puesto de pilotajeFlap del borde de ataque oindicador de posición de flapen el puesto de pilotajePosición de cada inversor deempujeSelección de expoliadores detierra/ frenos aerodinámicosTotal o en cada posicióndiscretaTotal o en cada posicióndiscretaAfianzado, en tránsito,inversión completaTotal o en cada posicióndiscreta221(por motor)14 Temperatura exterior Margen del sensor 2 ±2°C15Condición y modo delacoplamiento del piloto/automático/ mando de gasesautomáticos/ AFCSCombinación adecuada deposiciones discretas11±5% o según indicador delpiloto±5% o según indicador delpiloto±2% salvo que se requieraespecialmente una mayorprecisión.Nota.-Los 15 parámetros precedentes satisfacen los requisitos de los FDR de Tipo II.12/12/2008 91-PII-AP-C-7 Primera edición


Registradores de vuelo – Aviones<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice CNúmerodeserieParámetros para registradores de datos de vuelo (cont.)ParámetroMargen demediciónIntervaloderegistro(segundos)16 Aceleración longitudinal ±1 g 0,25171819Aceleración lateralAcción del piloto o posiciónde la superficie de mandomandosprimarios (cabeceo,balanceo, guiñada) (Nota 4)Posición de compensación decabeceo20 Altitud de radioaltímetro21Desviación de la trayectoriade planeo±1 g 0,25Total 1Total 1De –6 m a 750 m(de –20 ft a 2500 ft)Margen de señal 1 ±3%1Límites de precisión(entrada del sensorcomparada con salidaFDR)±1,5% del margen máximoexcluyendo error dereferencia de ±5%±1,5% del margen máximoexcluyendo error dereferencia de ±5%± 2° salvo que se requieraespecialmente una mayorprecisión± 3% a menos que serequiera especialmente unamayor precisión± 0,6m (±2 ft) o ±3%tomándose el mayor de esosvalores por debajo de 150 m(500 ft) y ± 5 por encima de150 m (500 ft)22 Desviación del localizador Margen de señal 1 ±3%23 Pasaje por radiobaliza Posiciones discretas 124 Advertidor principal Posiciones discretas 125Selección de frecuenciasNAV 1 y 2 (Nota 5)Total 4 Según instalación26Distancia DME 1 y 2 (Notas 5y 6)De 0 a 370 km 4 Según instalación27Condición del interruptor delindicador de la posición del Posiciones discretas 1tren de aterrizaje28GPWS (Sistemas advertidorde proximidad del suelo)Posiciones discretas 129 Ángulo de ataque Total 0,5 Según instalación30Hidráulica de cada sistema(baja presión)Posiciones discretas 231Datos de navegación (latitud/longitud, velocidad respectoal suelo y ángulo de derivaSegún instalación 1 Según instalación(Nota 7)32Posición del tren de aterrizajeo del selectorPosiciones discretas 4 Según instalaciónNota.- Los 32 parámetros precedentes satisfacen los requisitos de los FDR de Tipo I.Notas.-1. V SO = velocidad de pérdida o vuelo uniforme en configuración de aterrizaje.2. V D = velocidad de cálculo para el picado.3. Regístrense suficientes datos para determinar la potencia.4. Se debe aplicar el “o” en el caso de aviones con sistemas de mando convencionales y el “y” en el caso de avionescon sistemas de mando no mecánicos. En el caso de aviones con superficies partidas, se acepta una combinaciónadecuada de acciones en vez de registrar separadamente cada superficie.5. Si se dispone de señal en forma digital.6. El registro de la latitud y la longitud a partir del INS u otro sistema de navegación es una alternativa preferible.7. Si se dispone rápidamente de las señales.Si se dispone de mayor capacidad de registro, deberá considerarse el registro de la siguienteinformación suplementaria:Primera edición 91-PII-AP-C-8 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice CRegistradores de vuelo - Avionesg. Información operacional de los sistemas de presentación electrónica en pantalla, tales comolos sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS), el monitor electrónicocentralizado de aeronave (ECAM), y el sistema de alerta a la tripulación y sobre losparámetros del motor (EICAS). Utilícese el siguiente orden de prioridad:1. los parámetros seleccionados por la tripulación de vuelo en relación con la trayectoriade vuelo deseada, por ejemplo, el reglaje de la presión barométrica, la altitudseleccionada, la altura de decisión, y las indicaciones sobre acoplamiento y modo delsistema de piloto automático, si no se registran a partir de otra fuente;2. selección/condición del sistema de presentación en pantalla, por ejemplo, SECTOR,PLAN, ROSE, NAV, WXR, COMPOSITE, COPY, etc.;3. los avisos y las alertas;4. la identidad de las páginas presentadas en pantalla a efecto de procedimientos deemergencia y listas de verificación;h. Información sobre los sistemas de frenado, comprendida la aplicación de los frenos, conmiras a utilizarla en la investigación de los aterrizajes largos y de los despeguesinterrumpidos; yi. Otros parámetros de los motores (EPR, N 1 , EGT, flujo de combustible, etc.).-------------------12/12/2008 91-PII-AP-C-9 Primera edición


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<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice DEstructura del sistema de gestión de la seguridad operacionala. Generalidades.-Apéndice DEstructura del sistema de gestión de la seguridad operacional1. Este apéndice presenta una guía de la estructura para la implantación y mantenimiento delsistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) por parte de explotadores que operanaviones según la Parte II del <strong>LAR</strong> 91.2. La estructura consiste de cuatro componentes y trece elementos, y su implantación estará deacuerdo con el tamaño de la organización y la complejidad de los servicios prestados.3. Considerando que la implantación de un SMS, requiere de cada uno de los componentes dela estructura, el explotador deberá ajustar el alcance o detalle de dichos componentes al tamañode la organización y de las operaciones a realizar.b. Definiciones y conceptos.-1. Seguridad operacional.- Es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños alos bienes se reduce y se mantienen en un nivel aceptable o por debajo del mismo, por mediode un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos.2. Peligro.- Condición, objeto o actividad que potencialmente puede causar lesiones al personal,daños al equipamiento o estructuras, pérdida de personal o reducción de la habilidad paradesempeñar una función determinada.3. Riesgo.- La evaluación de las consecuencias de un peligro, expresado en términos de probabilidady severidad, tomando como referencia la peor condición previsible.4. Gestión de riesgos.- La identificación, análisis y eliminación, y/o mitigación de los riesgosque amenazan las capacidades de una organización a un nivel aceptable.5. Nivel aceptable de seguridad operacional.- En la práctica, este concepto se expresa mediantelos indicadores y objetivos de desempeño de la seguridad operacional (medidas o parámetros)y se aplica por medio de varios requisitos de seguridad operacional.6. Indicadores de desempeño de la seguridad operacional.- Son las medidas o parámetros quese emplean para expresar el nivel de desempeño de la seguridad operacional logrado en unsistema.7. Objetivos de desempeño de la seguridad operacional.- Son los niveles de desempeño de laseguridad operacional requeridos en un sistema. Un objetivo de desempeño de la seguridadoperacional comprende uno o más indicadores de desempeño de la seguridad operacional,junto con los resultados deseados, expresados en términos de esos indicadores.8. Requisitos de seguridad operacional.- Son los medios necesarios para lograr los objetivos deseguridad operacional.c. Componentes y elementos de la estructura del SMS de un explotador.-1. Política y objetivos de seguridad operacionali. Responsabilidad y compromiso de la administraciónii.Responsabilidades del personal directivo acerca de la seguridad operacionaliii. Designación del personal clave de seguridad operacional12/12/2008 91-PII-AP-D-1 Primera edición


Estructura del sistema de gestión de la seguridad operacional<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice Div. Plan de implantación del SMSv. Coordinación del plan de respuesta ante emergenciasvi. Documentación2. Gestión de riesgos de seguridad operacionali. Procesos de identificación de peligrosii.Procesos de evaluación y mitigación de riesgos3. Aseguramiento de la seguridad operacionali. Monitoreo y medición del desempeño de la seguridad operacionalii.Gestión del cambioiii. Mejora continua del SMS4. Promoción de la seguridad operacionali. Instrucción y educaciónii.Comunicación acerca de la seguridad operacionald. Política y objetivos de seguridad operacional.-1. Responsabilidad y compromiso de la administración.-i. El explotador definirá la política de seguridad operacional de su organización de acuerdocon los reglamentos aplicables y normas y métodos recomendados internacionales, estapolítica debe ser firmada por el directivo responsable de la organización.ii. La política de seguridad operacional debe reflejar los compromisos de la organizaciónrespecto a la seguridad operacional; incluyendo una declaración clara del directivo responsableacerca de la provisión de los recursos humanos y financieros necesarios parasu implantación, dicha política será comunicada, con el endoso visible del directivo responsable,a toda la organización.iii. La política de seguridad operacional será revisada periódicamente por el explotador paraasegurar que permanece relevante y es apropiada para la organización.iv. El explotador se asegurará que la política de seguridad operacional sea constante yapoye al cumplimiento de todas las actividades de la organización.v. El explotador establecerá objetivos de seguridad operacional, relacionados con:A. los indicadores de desempeño de seguridad operacional;B. las metas de desempeño de seguridad operacional; yC. los requisitos de seguridad operacional del SMS.vi. La política de seguridad operacional, incluirá objetivos con respeto a:A. el establecimiento y mantenimiento de un SMS eficaz y eficiente;Primera edición 91-PII-AP-D-2 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice DEstructura del sistema de gestión de la seguridad operacionalB. el compromiso de cumplir los estándares de seguridad operacional y los requisitosreglamentarios;C. el compromiso de mantener los niveles más altos de seguridad operacional;D. el compromiso de mejorar continuamente el nivel de seguridad operacional alcanzado;E. el compromiso para identificar, gestionar y mitigar los riesgos de seguridad operacional;F. el compromiso de alentar a todo el personal del explotador o empresa a reportar losproblemas de seguridad operacional que permitan llevar a cabo acciones correctivasen lugar de acciones punitivas;G. el establecimiento de reglas claras e informes claros y disponibles que permitan atodo el personal involucrarse en los asuntos de seguridad operacional;H. el compromiso de que todos los niveles de la administración estarán dedicados a laseguridad operacional;I. el compromiso de mantener comunicación abierta con todo el personal sobre la seguridadoperacional;J. el compromiso de que todo personal relevante participará en el proceso de toma dedecisiones;K. el compromiso de proveer instrucción necesaria para crear y mantener habilidadesde liderazgo relacionadas con la seguridad operacional; yL. el compromiso de que la seguridad de los empleados, pasajeros y proveedores seráparte de la estrategia de la empresa o explotador.2. Responsabilidades del personal directivo o persona responsable acerca de la seguridad ope-racional.-i. El explotador designará un directivo responsable, quién, independiente de otras funciones,debe tener la responsabilidad final, en nombre del explotador o empresa, para laimplantación y mantenimiento del SMS.ii.El directivo responsable tendrá la autoridad corporativa para asegurar que todas las actividadesde operaciones y de mantenimiento del explotador o empresa puedan ser financiadasy realizadas con el nivel de seguridad operacional requerido por la AAC y establecidoen el SMS de la organización.iii. El directivo responsable tendrá las siguientes responsabilidades:A. establecer, mantener y promover un SMS eficaz;B. gestionar los recursos humanos y financieros que permitan llevar a cabo las operacionesde vuelo de acuerdo con los requisitos reglamentarios aplicables y el SMS;C. asegurar que todo el personal cumpla con la política del SMS sobre la base de accionescorrectivas y no punitivas;D. asegurar que la política de seguridad operacional sea comprendida, implementada ymantenida en todos los niveles de la organización;E. tener un conocimiento apropiado respecto al SMS y a los reglamentos de operación;12/12/2008 <strong>121</strong>-PII-AP-D-3 Primera edición


Estructura del sistema de gestión de la seguridad operacional<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice DF. asegurar que los objetivos y las metas sean medibles y realizables; yG. tener la responsabilidad final sobre todos los aspectos de seguridad operacional dela organización.iv. El directivo responsable también identificará las responsabilidades de seguridad operacionalde todos los miembros del personal directivo o de los empleados que puedancumplir estas funciones, que serán independientes de sus funciones principales.v. Las responsabilidades y atribuciones del personal directivo o empleados de ser el caso,respecto a la seguridad operacional serán documentadas y comunicadas a toda la organización.vi. El directivo responsable será aceptable para la AAC.3. Designación del personal clave de seguridad operacional.-i. Para implantar y mantener el SMS, el explotador establecerá una estructura de seguridadoperacional, acorde con el tamaño y complejidad de su organización.ii. El directivo responsable designará un gerente o una persona responsable de la seguridadoperacional, aceptable para la AAC, con suficiente experiencia, competencia y calificaciónadecuada, quién será el responsable individual y punto focal para la implantacióny mantenimiento de un SMS efectivo.iii. El gerente o la persona responsable de la seguridad operacional tendrá las siguientesresponsabilidades:A. asegurar que los procesos necesarios para el funcionamiento efectivo del SMS, esténestablecidos, implementados y que sean mantenidos por el explotador o empresa;B. asegurar que la documentación de seguridad operacional refleje con precisión la situaciónactual del explotador o empresa;C. proporcionar orientación y dirección para el funcionamiento efectivo del SMS del explotadoro empresa;D. controlar la eficacia de las medidas correctivas;E. fomentar el SMS a través de la organización;F. presentar informes periódicos al directivo responsable sobre la eficacia de la seguridadoperacional y de cualquier oportunidad de mejora; yG. proveer asesoramiento independiente al directivo responsable, a los directivos de altonivel o empleados, y a otros miembros del personal sobre cuestiones relacionadascon la seguridad operacional del explotador o empresa.iv. Para cumplir sus responsabilidades y funciones, el gerente o responsable de la seguridadoperacional debe tener las siguientes atribuciones:A. acceso directo al directivo responsable o propietario y al personal directivo o personalque corresponda;B. realizar auditorías de seguridad operacional sobre cualquier aspecto de las actividadesdel explotador o empresa; ePrimera edición 91-PII-AP-D-4 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice DEstructura del sistema de gestión de la seguridad operacionalC. iniciar la investigación pertinente sobre cualquier accidente o incidente de conformidadcon los procedimientos especificados en el manual de gestión de la seguridadoperacional del explotador o empresa.v. Para proveer apoyo al gerente de seguridad operacional o responsable y asegurar que elSMS funcione correctamente, el explotador designará un comité de seguridad operacionalque se encuentre al más alto nivel de la función empresarial y esté conformado por(este requisito puede ser obviado en empresas o explotadores que no dispongan de personaldirectivo o de empleados dedicados a funciones de gestión):A. el directivo responsable que lo presidirá;B. el gerente de seguridad operacional que actuará como secretario;C. los gerentes de la organización; yD. personal de los departamentos claves de la organización.vi. El comité de seguridad operacional tendrá las siguientes responsabilidades (en el casode empresas o explotadores que no hayan designado un comité de seguridad operacional,la persona responsable de la seguridad operacional asumirá estas responsabilidades):A. asegurar que los objetivos y las acciones especificadas en el plan de seguridad operacionalson alcanzadas en los plazos previstos.B. supervisar el desempeño de la seguridad operacional en relación a la política y objetivosplanteados;C. monitorear la eficacia del plan de implantación del SMS en la organización;D. conocer y asesorar sobre cuestiones de seguridad operacional al directivo responsable;E. examinar el progreso de la organización respecto a los peligros identificados y medidasadoptadas a raíz de accidentes e incidentes;F. monitorear que cualquier acción correctiva necesaria, sea realizada de manera oportuna;G. formular recomendaciones para tomar acciones y eliminar los peligros identificadosde la seguridad operacional;H. examinar los informes de auditorías internas de seguridad operacional;I. examinar y aprobar las respuestas a las auditorías y medidas adoptadas;J. ayudar a identificar peligros y defensas;K. preparar y examinar informes sobre seguridad operacional para el directivo responsable;L. asegurar que los recursos apropiados sean asignados para la ejecución de las accionesacordadas;M. monitorear la eficacia de la vigilancia operacional de las operaciones subcontratadaspor la organización; y12/12/2008 <strong>121</strong>-PII-AP-D-5 Primera edición


Estructura del sistema de gestión de la seguridad operacional<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice DN. proveer dirección y orientación estratégica al grupo de acción de seguridad operacionalen caso que este grupo haya sido conformado.vii. Para apoyar en la evaluación de los riesgos que enfrente la organización y sugerir losmétodos para mitigarlos, el directivo responsable designará un grupo de acción de seguridadoperacional, el que estará conformado por (este requisito puede ser obviado enexplotadores o empresas que no dispongan de personal directivo o de empleados dedicadosa funciones de gestión o supervisión, en todo caso podría estar conformado únicamentepor el personal del área funcional):A. los gerentes;B. los supervisores; yC. el personal del área funcional apropiada.Nota.- El trabajo del grupo de acción de seguridad operacional de la organización, será apoyado pero no dirigidopor el gerente de seguridad operacional.viii. El grupo de acción de seguridad operacional tendrá como mínimo, las siguientes responsabilidades:A. supervisar la seguridad operacional dentro de las áreas funcionales;B. asegurar que cualquier acción correctiva sea realizada de forma oportuna;C. resolver los peligros identificados;D. llevar a cabo evaluaciones de seguridad operacional antes que el explotador implementecambios operacionales, a fin de determinar el impacto que pueden tener estoscambios en la seguridad operacional;E. implantar los planes de acciones correctivas;F. asegurar la eficacia de las recomendaciones previas de seguridad;G. promover la participación de todo el personal en la seguridad operacional; eH. informar y aceptar dirección estratégica del comité o responsable de la seguridadoperacional de la organización.4. Plan de implantación del SMS.-i. El explotador desarrollará y mantendrá un plan de implantación del SMS, el cual definirála aproximación para gestionar la seguridad operacional de manera de satisfacer las necesidadesde la organización. Este plan será endosado por el directivo responsable delexplotador.ii. El directivo responsable del explotador designará un grupo de planificación conformadopor supervisores claves de la organización o una persona para aquellas empresas o explotadoresque disponen de muy poco personal, para el diseño, desarrollo e implantacióndel SMS. El gerente o responsable de seguridad operacional designado, será parte delgrupo de planificación o conformará dicho grupo con la persona a cargo de la planificacióndel SMS.iii. El grupo de planificación será responsable de elaborar una estrategia y un plan de im-Primera edición 91-PII-AP-D-6 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice DEstructura del sistema de gestión de la seguridad operacionalplantación del SMS que satisfará las necesidades de la organización en materia de seguridadoperacional.iv. El plan de implantación incluirá lo siguiente:A. política y objetivos de seguridad operacional (véase Párrafo d.1. de este Apéndice);B. planificación de seguridad operacional;C. descripción del sistema;D. análisis del faltante;E. componentes del SMS;F. roles y responsabilidades de seguridad operacional;G. política de reporte de seguridad operacional;H. medios para la participación de los empleados;I. instrucción de seguridad operacional;J. comunicación de seguridad operacional;K. medición del desempeño de la seguridad operacional; yL. revisión del desempeño de la seguridad operacional.v. El explotador, como parte del desarrollo del plan de implantación del SMS, completaráuna descripción de su sistema incluyendo lo siguiente:A. las interacciones del SMS con otros sistemas en el sistema de transporte aéreo comercial;B. las funciones del sistema;C. las consideraciones del desempeño humano requeridas para la operación del sistema;D. los componentes “hardware” del sistema;E. los componentes “software” del sistema;F. los procedimientos que definen las guías para la operación y el uso del sistema;G. el medio ambiente operacional; yH. los productos y servicios contratados o adquiridos.12/12/2008 <strong>121</strong>-PII-AP-D-7 Primera edición


Estructura del sistema de gestión de la seguridad operacional<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice Dvi. Así mismo, el explotador, como parte del desarrollo del plan de implantación del SMS,completará un análisis del faltante, para:I. identificar los arreglos y las estructuras de seguridad operacional que pueden existira través de su organización; yJ. determinar las medidas adicionales de seguridad operacional requeridas para la implantacióny mantenimiento del SMS de su organización.5. Coordinación del plan de respuesta ante emergencias.-i. El explotador desarrollará, coordinará y mantendrá un plan de respuesta ante emergenciasque asegure:A. la transición ordenada y eficiente desde las operaciones normales a las actividadesde emergencia;B. la designación de la autoridad de la emergencia;B. la asignación de las responsabilidades de la emergencia;C. la coordinación de esfuerzos para hacer frente a la emergencia; yD. el retorno desde las actividades de emergencia a las operaciones normales del explotadoro empresa.6. Documentación.-i. El explotador desarrollará y mantendrá la documentación del SMS, en papel o de maneraelectrónica, que describirá lo siguiente:A. la política y objetivos de seguridad operacional;B. los requisitos del SMS;C. los procedimientos y procesos del SMS;D. las responsabilidades y autoridades para los procedimientos y los procesos del SMS;yE. los resultados del SMS.ii. Como parte de la documentación SMS y del manual de operaciones, el explotador desarrollaráy mantendrá un manual de gestión de la seguridad operacional (SMM), paracomunicar su aproximación a la seguridad operacional a toda la organización. Este manual,además de lo descrito en el párrafo anterior, contendrá lo siguiente:A. el alcance del SMS;B. una descripción de los procedimientos para identificar peligros;Primera edición 91-PII-AP-D-8 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice DEstructura del sistema de gestión de la seguridad operacionalC. una descripción de los procedimientos de evaluación y mitigación de los riesgos;D. una descripción de los procedimientos para la supervisión del desempeño de laseguridad operacional;E. una descripción de los procedimientos para la mejora continua;F. el procedimiento para la gestión del cambio en la organización;G. una descripción de los procedimientos para respuesta ante emergencias yplanificación de contingencias; yH. una descripción de los procedimientos para la promoción de seguridad operacional.e. Gestión de riesgos de seguridad operacional.-1. Procesos de identificación de peligros.-i. El explotador desarrollará y mantendrá un proceso formal para colectar, registrar, actuary generar retroalimentación acerca de los peligros en las operaciones, basado en unacombinación de los siguientes métodos de recolección:A. reactivos;B. preventivos (proactivos); yC. predictivos.ii. Los medios formales de recolección de datos de seguridad operacional incluirán lossiguientes sistemas de reportes:a. obligatorios;b. voluntarios; yc. confidenciales.iii. El proceso de identificación de peligros incluirá los siguientes pasos:A. reporte de los peligros, eventos o preocupaciones de seguridad operacional;B. recolección y almacenamiento de los datos de seguridad operacional;C. análisis de los datos de seguridad operacional; yD. distribución de la información de seguridad operacional obtenida de los datos deseguridad operacional.2. Procesos de evaluación y mitigación de riesgos.-i. El explotador desarrollará y mantendrá un proceso formal de gestión de riesgos queasegure:A. el análisis en términos de probabilidad y severidad de ocurrencia;12/12/2008 <strong>121</strong>-PII-AP-D-9 Primera edición


Estructura del sistema de gestión de la seguridad operacional<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice DB. la evaluación en términos de tolerabilidad; yC. el control en términos de mitigación de los riesgos a un nivel aceptable de seguridadoperacional.ii. El explotador definirá los niveles de gestión, aceptables para la AAC, para tomar lasdecisiones sobre la tolerabilidad de los riesgos de seguridad operacional.iii. El explotador definirá los controles de seguridad operacional para cada riesgodeterminado como tolerable.f. Aseguramiento de la seguridad operacional.-1. Monitoreo y medición del desempeño de la seguridad operacional.-i. El explotador desarrollará y mantendrá los medios y procedimientos necesarios para:A. verificar el desempeño de la seguridad operacional de la organización encomparación con las políticas y los objetivos de seguridad operacional; yB. validar la eficacia de los controles de riesgo de seguridad operacionalimplementados en la organización.ii.El sistema de supervisión y medición del desempeño de la seguridad operacional incluirálo siguiente:A. reportes de seguridad operacional;B. auditorías independientes de seguridad operacional;C. encuestas de seguridad operacional;D. revisiones de seguridad operacional;E. estudios de seguridad operacional; eF. investigaciones internas de seguridad operacional, que incluyan eventos que no requierenser reportados a la AAC del Estado de matrícula.iii. El explotador establecerá y mantendrá en el manual de gestión de la seguridadoperacional:A. los procedimientos de reporte de seguridad operacional relacionados con eldesempeño de la seguridad operacional y monitoreo; yB. claramente indicará qué tipos de comportamientos operacionales son aceptables oinaceptables, incluyendo las condiciones bajo las cuales se considerará la inmunidadrespecto a las medidas disciplinarias.iv. El explotador establecerá, como parte del sistema de supervisión y medición deldesempeño de la seguridad operacional, procedimientos para auditorias independientesde seguridad operacional, a fin de:a. monitorear el cumplimiento de los requisitos reglamentarios;Primera edición 91-PII-AP-D-10 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice DEstructura del sistema de gestión de la seguridad operacionalb. determinar si los procedimientos de operación son adecuados;c. asegurar los niveles apropiados de personal;d. asegurar el cumplimiento de los procedimientos e instrucciones; ye. asegurar el nivel de instrucción, entrenamiento y mantenimiento de la competenciadel personal del explotador o empresa.v. El explotador podrá contratar a otra organización o a una persona con conocimientotécnico aeronáutico apropiado y con experiencia demostrada en auditorias, que seanaceptables a la AAC, para realizar las auditorias independientes de seguridadoperacional requeridas en el párrafo (iv) de esta sección.vi. El explotador establecerá, como parte del sistema de supervisión y medición deldesempeño de la seguridad operacional, un sistema de retroalimentación que asegureque el personal de gestión del SMS tome las medidas preventivas y correctivasapropiadas y oportunas en respuesta a los informes resultantes de las auditoriasindependientes.2. Gestión del cambio.-i. El explotador desarrollará y mantendrá un proceso formal para:A. identificar los cambios dentro de la organización que puedan afectar los procesos yservicios establecidos;B. describir los arreglos para asegurar el desempeño de la seguridad operacional antesde implantar los cambios; yC. eliminar o modificar los controles de riesgo de seguridad operacional que ya no sonnecesarios o no son efectivos debido a los cambios producidos en el entornooperacional.3. Mejora continua del sistema de gestión de la seguridad operacional.-i. El explotador establecerá y mantendrá un proceso formal para:A. identificar las causas de bajo desempeño;B. determinar las implicaciones que pueden causar un bajo desempeño en lasoperaciones; yC. eliminar las causas identificadas.ii.El explotador establecerá un proceso con procedimientos definidos en el manual SMS parala mejora continua de las operaciones de vuelo, que incluya:A. una evaluación preventiva de las instalaciones, equipamiento, documentación yprocedimientos a través de auditorías y encuestas;B. una evaluación preventiva del desempeño individual del personal del explotador paraverificar el cumplimiento de las responsabilidades de seguridad; y12/12/2008 <strong>121</strong>-PII-AP-D-11 Primera edición


Estructura del sistema de gestión de la seguridad operacional<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice DC. una evaluación reactiva para verificar la eficacia de los sistemas de control ymitigación de los riesgos, incluyendo, por ejemplo: investigaciones de accidentes,incidentes y eventos significativos.g. Promoción de la seguridad operacional.-1. Instrucción y educación.-i. El explotador desarrollará y mantendrá un programa de instrucción de seguridadoperacional que asegure que el personal está adecuadamente instruido y es competentepara desempeñar las funciones asignadas según el SMS.ii. El alcance de la instrucción de seguridad operacional será apropiado a la participación decada persona en el SMS de la organización.iii. Considerando que es esencial que el personal directivo o responsable comprenda el SMS,el explotador proveerá capacitación a este personal en lo siguiente:A. principios del SMS;B. sus obligaciones y responsabilidades; yC. aspectos legales pertinentes, por ejemplo: sus respectivas responsabilidades ante laley.iv. El currículo de instrucción inicial de seguridad operacional para todo el personal delexplotador cubrirá por lo menos los siguientes ítems:A. principios básicos de gestión de la seguridad operacional;B. filosofía, políticas y normas de seguridad operacional de la organización (incluido elenfoque de la organización con respecto a las medidas disciplinarias y a los problemasde seguridad operacional, la naturaleza integral de la gestión de la seguridadoperacional, la toma de decisiones sobre gestión de riesgos, la cultura de seguridadoperacional, etc.);C. importancia de observar la política de seguridad operacional y los procedimientos queforman parte del SMS;D. organización, funciones y responsabilidades del personal con relación a la seguridadoperacional;E. antecedentes de seguridad operacional de la organización, incluidas las debilidadessistemáticas;F. metas y objetivos de seguridad operacional de la organización;G. procesos de identificación de peligros;H. procesos de evaluación y mitigación de riesgos;I. monitoreo y medición del desempeño de la seguridad operacional;J. gestión del cambio;Primera edición 91-PII-AP-D-12 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice DEstructura del sistema de gestión de la seguridad operacionalK. mejora continua del sistema de gestión de la seguridad operacional;L. programas de gestión de la seguridad operacional de la organización (p. ej., sistemasde notificación de incidentes, auditoría de la seguridad de las operaciones de ruta(LOSA), encuesta sobre seguridad de las operaciones normales (NOSS));M. requisito de evaluación interna continua del desempeño de la seguridad operacional enla organización (p. ej., encuestas a empleados, auditorías y evaluaciones de seguridadoperacional);N. notificación de accidentes, incidentes y peligros percibidos;O. líneas de comunicación para los aspectos de seguridad operacional;P. retorno de la información y métodos de comunicación para la difusión de la informaciónde seguridad operacional;Q. auditorías de la seguridad operacional;R. plan de respuesta ante emergencias; yS. promoción de la seguridad operacional y difusión de la información.v. Además del currículo de instrucción inicial, el explotador proveerá instrucción al personal deoperaciones en los siguientes temas:T. procedimientos para notificar accidentes e incidentes;U. peligros particulares que enfrenta el personal de operaciones;V. procedimientos para la notificación de peligros;W. iniciativas específicas de seguridad operacional, tales como:• programa de análisis de datos de vuelo (FDA);• programa LOSA; y• programa NOSS.X. comités de seguridad operacional, de ser el caso;Y. peligros para la seguridad operacional por cambios de estación y procedimientosoperacionales (operaciones en invierno, etc.); yZ. procedimientos de emergencia.vi. El explotador proveerá instrucción al gerente o responsable de seguridad operacional, por lomenos en los siguientes ítems:A. familiarización con las diferentes flotas o aviones, tipos de operación, rutas, etc.;B. comprensión de la función de la actuación humana en las causas de accidentes y laprevención de los mismos;12/12/2008 <strong>121</strong>-PII-AP-D-13 Primera edición


Estructura del sistema de gestión de la seguridad operacional<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice DC. funcionamiento de los SMS;D. investigación de accidentes e incidentes;E. gestión de crisis y planificación de la respuesta ante emergencias;F. promoción de la seguridad operacional;G. técnicas de comunicación;H. gestión de la base de datos de seguridad operacional;I. instrucción o familiarización especializada en gestión de recursos de la tripulación(CRM), FDA, LOSA y NOSS, de ser el caso.2. Comunicación acerca de la seguridad operacional.-i. El explotador desarrollará y mantendrá medios formales para la comunicación de laseguridad operacional, de manera que pueda:A. asegurar que todo el personal esté informado del SMS;B. transmitir información crítica de seguridad operacional;C. asegurar el desarrollo y el mantenimiento de una cultura positiva de seguridadoperacional en la organización;D. explicar porqué se toman acciones específicas de seguridad operacional;E. explicar porqué se introducen o se cambian los procedimientos de seguridadoperacional; yF. transmitir información genérica de seguridad operacional.ii. Los medios formales de comunicación de seguridad operacional pueden incluir: boletinesoperacionales, circulares de aviso, publicaciones oficiales, páginas Web, etc.-------------------Primera edición 91-PII-AP-D-14 12/12/2008


<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice EFases de implantación del SMSApéndice EFases de implantación del sistema de gestión de la seguridad operacionala. A partir del 01 de enero de 2009, el explotador utilizará cuatro fases para la implantación del sistemade gestión de la seguridad operacional (SMS). Cada fase tendrá una duración de un año. Acontinuación se detallan las actividades a ser cumplidas en cada una de ellas:b. En la Fase 1, hasta el 01 de enero del 2010, el explotador presentará una propuesta de cómo losrequisitos del SMS serán logrados e integrados a las actividades diarias de su organización, y uncuadro de responsabilidades para la implantación del SMS. Además en esta fase, el explotador:1. Identificará al directivo responsable o a la persona responsable y las responsabilidades deseguridad operacional de los gerentes o personal asignado (Párrafos d.2. y d.3. del ApéndiceD);2. Identificará dentro de la organización, a la persona o al grupo de planificación que seráresponsable de implantar el SMS (Párrafos d.4.ii y d.4.iii. del Apéndice D);3. describirá su SMS (Párrafo d.2. y d.3. del Apéndice D);4. realizará un análisis del faltante de los recursos existentes comparados con los requisitosestablecidos en el Apéndice D para la implantación del SMS (Párrafo d.4.(iv)) del Apéndice D);5. desarrollará el plan de implantación del SMS, que explique cómo la organización implantará elSMS sobre la base de los requisitos nacionales y las normas y métodos recomendadosinternacionales, la descripción del sistema y los resultados del análisis del faltante (Párrafo d.4.del Apéndice D);6. desarrollará la documentación relativa a la política y a los objetivos de seguridad operacional(Párrafo d.6.(i).A. del Apéndice D); y7. desarrollará y establecerá los medios de comunicación de seguridad operacional (Párrafo g.2del Apéndice D).c. En la Fase 2, hasta el 01 de enero del 2011, el explotador:1. pondrá en práctica los ítems que comprenden el plan de implantación del SMS (Párrafo d.4. delApéndice D);2. implantará los procesos reactivos de la gestión de riesgos de seguridad operacional,relacionados con (Párrafo e. del Apéndice D):(i) la identificación de peligros; y(ii) la evaluación y mitigación de riesgos.3. proveerá instrucción relativa al plan de implantación del SMS y a los procesos reactivos de lagestión de riesgos de seguridad operacional; y4. desarrollará la documentación relacionada con el plan de implantación del SMS y los procesosreactivos de la gestión de riesgos de seguridad operacional (Párrafo d.6. del Apéndice D).d. En la Fase 3, hasta el 01 de enero del 2012, el explotador:12/12/2008 91-PII-AP-E-1 Primera edición


Fases de implantación del SMS<strong>LAR</strong> 91 Parte II Apéndice E1. implantará los procesos preventivos (proactivos) y predictivos de la gestión de riesgos deseguridad operacional, relacionados con (Párrafo e. del Apéndice D):(i) la identificación de peligros; y(ii) la evaluación y mitigación de riesgos.2. proveerá instrucción relativa a los procesos preventivos y predictivos de la gestión de riesgos deseguridad operacional (Párrafo g. 1. del Apéndice D); y3. desarrollará la documentación relacionada con los procesos preventivos y predictivos de lagestión de riesgos de seguridad operacional (Párrafo d. 6. del Apéndice D).e. En la Fase 4, hasta el 01 de enero del 2013, el explotador:1. implantará el aseguramiento de la seguridad operacional, desarrollando (Párrafo f. del ApéndiceD):(i) los niveles aceptables de seguridad operacional;(ii) los indicadores y metas de desempeño; y(iii) el proceso para la mejora continua del SMS.2. desarrollará e implantará el plan de respuesta ante emergencias (Párrafo d. 5. del Apéndice D);3. impartirá instrucción relacionada con el aseguramiento de la seguridad operacional y el plan derespuesta ante emergencias (Párrafo g. 1. del Apéndice D); y4. desarrollará la documentación relativa al aseguramiento de la seguridad operacional y al plan derespuesta ante emergencias (Párrafo d. 6. del Apéndice D).----------------Primera edición 91-PII-AP-E-2 12/12/2008

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