10.07.2015 Views

LAR 121 - ICAO

LAR 121 - ICAO

LAR 121 - ICAO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Reglas de vuelo<strong>LAR</strong> 91 Parte I Capítulo BhPa (29.92 pulg. Hg)91.145 Alturas mínimas(a) Cuando se tenga la autorización del ATCo salvo que sea necesario para despegaro aterrizar y se vuele a una altura quepermita, en caso de emergencia, efectuarun aterrizaje sin peligro excesivo para laspersonas o propiedades que se encuentreen la superficie, las aeronaves no volaránsobre:(1) aglomeraciones de edificios enciudades;(2) pueblos;(3) lugares habitados; y(4) sobre una reunión de personas al airelibre.91.150 Niveles de crucero(a) Los niveles de crucero a que ha deefectuarse un vuelo o parte de él sedenominarán como:(1) niveles de vuelo, para los vuelos quese efectúen a un nivel igual o superioral nivel de vuelo más bajo utilizable o,cuando corresponda, para los vuelosque se efectúen por encima de laaltitud de transición; y(2) altitudes, para los vuelos que seefectúen por debajo del nivel de vuelomás bajo utilizable o, cuandocorresponda, para los vuelos que seefectúen a la altitud de transición opor debajo de ella.91.155 Mínimas VMC de visibilidad ydistancia de las nubesLas mínimas VMC de visibilidad y distancia delas nubes figuran en la Tabla A-1 delApéndice A.91.160 Mínimos meteorológicos paravuelo VFR especial(a) Cuando las condiciones del tránsito lopermitan, podrán autorizarse vuelos VFRespeciales a reserva de la aprobación dela dependencia que suministra servicio decontrol de aproximación y de lasdisposiciones del Párrafo (c) de estasección.(b) Las solicitudes para tales autorizacionesse tramitarán separadamente.(c) Cuando la visibilidad en tierra no seainferior a 1 500 m, podrá autorizarse a losvuelos VFR especiales a que:(1) entren en una zona de control paraaterrizar, despegar o salir desde unazona de control;(2) crucen la zona de control; u(3) operen localmente dentro de unazona de control.91.165 Velocidad de las aeronaves(a) El piloto al mando no operará unaaeronave por debajo de diez mil (10 000ft) pies sobre el terreno, a una velocidadindicada de más de doscientos cincuenta(250) nudos, salvo que sea autorizado deotra forma o requerido por el ATC.(b) Si la velocidad mínima de seguridad paracualquier operación particular es mayorque la velocidad máxima descrita en estasección, la aeronave puede operar en esavelocidad mínima.91.170 Lanzamiento de objetos yrociadoNo se hará ningún lanzamiento ni rociadodesde aeronaves en vuelo salvo en lascondiciones prescritas por la AAC y según loindique la información, asesoramiento oautorización pertinentes de la dependenciacorrespondiente de los servicios de transitoaéreo.91.175 Prevención de colisiones(a) Ninguna de estas reglas de vuelo eximiránal piloto al mando de la responsabilidadde proceder en la forma más eficaz paraprevenir una colisión, lo que incluye llevara cabo las maniobras anticolisiónnecesarias basándose en los avisos deresolución proporcionados por el equipoACAS/TCAS (PANS-OPS Volumen I).(b) El piloto al mando debe ejercer lavigilancia a bordo de una aeronave, seacual fuere el tipo de vuelo o clase deespacio aéreo en que vuele la aeronave, ymientras circule en el área de movimientode un aeródromo.Primera edición 91-PI-B-2 12/12/2008

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!