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Guía IRPF 2008

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Guía de la Declaración deRENTA <strong>2008</strong>MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDAwww.agenciatributaria.es


Renta <strong>2008</strong>Cuestiones generales¿Quiénes son contribuyentes del <strong>IRPF</strong>?Son contribuyentes del <strong>IRPF</strong>:1. Las personas físicas que tengan su residenciahabitual en territorio español.2. Las personas físicas de nacionalidad española,así como su cónyuge no separado legalmente y loshijos menores de edad, que tuviesen su residenciahabitual en el extranjero por su condición de:a) Miembros de misiones diplomáticas españolas,comprendiendo tanto al jefe de la misión como alos miembros del personal diplomático, administrativo,técnico o de servicios de la misma.b) Miembros de las oficinas consulares españolas,comprendiendo tanto al jefe de las mismas comoal personal funcionario o de servicios a ellas adscrito,con excepción de los vicecónsules honorarios oagentes consulares honorarios y del personal dependientede los mismos.c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estadoespañol como miembros de las delegaciones y representacionespermanentes acreditadas ante organismosinternacionales o que formen parte de misioneso delegaciones de observadores en el extranjero.d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjerocargo o empleo oficial que no tenga carácterdiplomático o consular.No obstante, las personas a que se refiere este punto2 no tendrán la consideración de contribuyentescuando, no siendo funcionarios públicos en activoo titulares de cargo o empleo oficial, ya tuvieran suresidencia habitual en el extranjero con anterioridada la adquisición de cualquiera de las condiciones indicadasanteriormente.En el caso de los cónyuges no separados legalmentey los hijos menores de edad, no tendrán laconsideración de contribuyentes cuando ya tuvieransu residencia habitual en el extranjero con anterioridada la adquisición por el cónyuge, o por el padre ola madre, de cualquiera de las condiciones indicadasanteriormente.3. Las personas físicas de nacionalidad españolaque acrediten su nueva residencia fiscal en un paíso territorio calificado reglamentariamente comoparaíso fiscal, las cuales no perderán la condición decontribuyentes del <strong>IRPF</strong> en el período impositivo enque se efectúe el cambio de residencia y durante loscuatro períodos impositivos siguientes.Residencia habitual en territorio españolSe entenderá que el contribuyente tiene su residenciahabitual en territorio español cuando se dé cualquierade estas circunstancias:a) Que permanezca más de 183 días, durante el añonatural, en territorio español.Para determinar este período de permanencia secomputarán las ausencias esporádicas, salvo que elcontribuyente acredite su residencia fiscal en otropaís. Tratándose de países o territorios calificadosreglamentariamente como paraísos fiscales, la Administracióntributaria podrá exigir que se pruebe lapermanencia en el mismo durante 183 días en el añonatural.Por el contrario, no se computarán las estanciastemporales en España que sean consecuencia de lasobligaciones contraídas en acuerdos de colaboracióncultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administracionespúblicas españolas.b) Que radique en España el núcleo principal o la basede sus actividades o intereses económicos, de forma directao indirecta.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyentetiene su residencia habitual en territorioespañol cuando, conforme a los criterios anteriores,residan habitualmente en España su cónyuge no separadolegalmente y los hijos menores de edad quedependan de aquél.La unidad familiar en el <strong>IRPF</strong>A efectos del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, existen dos modalidades de unidad familiar,a saber:a) En caso de matrimonio.La integrada por los cónyuges no separados legalmentey, si los hubiere, los hijos menores, con excepciónde los que vivan independientemente de lospadres con el consentimiento de éstos, así como loshijos mayores de edad incapacitados judicialmentesujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.O Recuerde: la mayoría de edad se alcanza alcumplir los 18 años.b) En defecto de matrimonio o en los casos de separaciónlegal.La formada por el padre o la madre y la totalidad delos hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitosseñalados para la modalidad anterior.O Importante: cualquier otra agrupación familiardistinta de las anteriores no constituye unidad familiara efectos del <strong>IRPF</strong>.Nadie puede formar parte de dos unidades familiaresal mismo tiempo.La determinación de los miembros de la unidadfamiliar se realizará atendiendo a la situación existenteel día 31 de diciembre de cada año.¿Quiénes están obligados a presentar la declaracióndel <strong>IRPF</strong> del ejercicio <strong>2008</strong>?Con carácter general, están obligados a presentar ladeclaración del <strong>IRPF</strong> del ejercicio <strong>2008</strong> todos los contribuyentesque hayan obtenido en dicho ejerciciorentas sujetas al impuesto.Por excepción, no están obligados a presentardeclaración los siguientes contribuyentes:1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamentede las siguientes fuentes, siempre que no superenninguno de los límites que en cada caso se señalan,en tributación individual o conjunta:a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas,entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así comolas pensiones compensatorias recibidas del cónyugey las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importeno supere la cantidad de:M 22.000 euros anuales, con carácter general.M 11.200 euros anuales, en los siguientes casos:1.º Cuando los rendimientos del trabajo procedande más de un pagador.No obstante, el límite será de 22.000 euros anualesen los siguientes supuestos:– Cuando la suma de las cantidades percibidas delsegundo y restantes pagadores, por orden de cuantía,no superen en su conjunto la cantidad de 1.500euros anuales.– Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadoresy el importe de las retenciones practicadaspor éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria,previa solicitud del contribuyente al efectopor medio del modelo 146, siempre que, además, secumplan los siguientes requisitos:a) Que no haya aumentado a lo largo del ejercicioel número de los pagadores de prestaciones pasivasinicialmente comunicados a la Agencia Tributaria alformular la solicitud.b) Que el importe de las prestaciones efectivamentesatisfechas por los pagadores no difiera enmás de 300 euros anuales del comunicado inicialmenteal formular la solicitud.c) Que no se haya producido durante el ejercicioninguna otra de las circunstancias determinantes deun aumento del tipo de retención previstas en el Reglamentodel Impuesto.2.º Cuando se perciban pensiones compensatoriasdel cónyuge o anualidades por alimentos noexentas del impuesto.3.º Cuando el pagador de los rendimientos deltrabajo no esté obligado a retener.4.º Cuando se perciban los siguientes rendimientosdel trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:– Retribuciones por la condición de administradoresy miembros de los Consejos de Administración,de las Juntas que hagan sus veces y demás miembrosde otros órganos representativos.– Rendimientos derivados de impartir cursos,conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivadosde la elaboración de obras literarias, artísticaso científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.O Importante: aunque en tributación conjuntahabrán de tenerse en cuenta los mismos límitescuantitativos señalados anteriormente, a efectos dedeterminar el número de pagadores se atenderá ala situación de cada uno de los miembros de la unidadfamiliar individualmente considerado.b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario(dividendos de acciones, intereses de cuentas, dedepósitos o de valores de renta fija, etc.) y gananciaspatrimoniales (ganancias derivadas de reembolsosde participaciones en Fondos de Inversión, premiospor la participación en concursos o juegos, etc.),siempre que unos y otras hayan estado sometidosa retención o ingreso a cuenta y su cuantía global nosupere la cantidad de 1.600 euros anuales.c) Rentas inmobiliarias imputadas que deriven dela titularidad de inmuebles de uso propio (1) , aunquehayan estado desocupados, así como rendimientosdel capital mobiliario no sujetos a retención derivadosde Letras del Tesoro y subvenciones para laadquisición de viviendas de protección oficial o deprecio tasado, con el límite conjunto de 1.000 eurosanuales.Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias,no se tomará en consideración a estos efectosla vivienda habitual del contribuyente, ni tampocolas plazas de garaje adquiridas conjuntamente conésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo noedificado.2. Los contribuyentes que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayanobtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo,del capital o de actividades económicas, así comoganancias patrimoniales, hasta un importe máximoconjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimonialesde cuantía inferior a 500 euros, en tributación individualo conjunta.O Importante: para determinar las cuantías ylímites señalados, no se tomarán en consideraciónlas rentas exentas del Impuesto, como, por ejemplo,las becas públicas para cursar estudios reglados entodos los niveles del sistema educativo, las anualidadespor alimentos recibidas de los padres pordecisión judicial o los premios de loterías y apuestasorganizadas por la entidad Loterías y Apuestas delEstado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja, ...Ninguna de las cuantías o límites indicados seincrementará o ampliará en caso de tributaciónconjunta.Están obligados en todo caso a presentar declaraciónlos siguientes contribuyentes:– Los contribuyentes que tengan derecho a deducciónpor inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresao por doble imposición internacional ydeseen ejercitar tal derecho.– Los contribuyentes que hayan realizado aportacionesa patrimonios protegidos de personas con(1) En relación con la cuantificación de las rentas inmobiliariasimputadas, véase la página 19 de esta Guía.PÁGINA 2


Renta <strong>2008</strong>Cuestiones generalesdiscapacidad, a planes de pensiones, a planes deprevisión asegurados, a mutualidades de previsiónsocial, a planes de previsión social empresarial o a segurosde dependencia, por las que tengan derecho areducir la base imponible del impuesto, siempre quedeseen ejercitar tal derecho.– Los contribuyentes que deseen solicitar devolucionesderivadas de la normativa del impuesto.Los impresos de la declaración del <strong>IRPF</strong> delejercicio <strong>2008</strong> (modelo D-100)Además de la presente Guía, el sobre de la declaracióncontiene los siguientes documentos:Juego de impresos de declaración (modelo D-100).Se compone de 13 páginas, numeradas correlativamentede la 1 a la 13, más cinco anexos: A, B.1, B.2, B.3y C. Cada una de dichas hojas consta de dos ejemplaresimpresos en papel autocopiativo: "Ejemplar parala Administración" y "Ejemplar para el contribuyente".Las páginas 1, 2, 10, 11, 12 y 13 son de cumplimentaciónobligatoria para todos los declarantes. Delas restantes páginas y anexos, solamente será precisocumplimentar aquellas hojas en las que el contribuyentedeba consignar algún dato.Con el fin de facilitar la realización de cálculosprevios sin inutilizar por ello los impresos de declaraciónpropiamente dichos, se incluye asimismo uncuadernillo en el que se reproducen, con carácter de"borrador", la totalidad de las páginas y anexos quecomponen el modelo D-100.Documento de ingreso o devolución (modelo 100).Este documento, que es de cumplimentación obligatoriapara todos los contribuyentes, consta de unjuego de tres ejemplares impresos en papel autocopiativo:"Ejemplar para incluir en el sobre de la declaración"(de color blanco), "Ejemplar para el contribuyente"(de color azul) y "Ejemplar para la Entidadcolaboradora-AEAT" (de color amarillo).Tratándose de declaraciones positivas, el documentode ingreso o devolución, modelo 100, constituyeel instrumento para efectuar el ingreso, asícomo para fraccionar el pago en dos plazos y, en sucaso, domiciliar el pago del segundo plazo en Entidadcolaboradora.En el caso de declaraciones con derecho a devolución,será en este documento donde deberá solicitarsela devolución de la cantidad obtenida como resultadofinal de la declaración o, en su caso, manifestarla renuncia a la misma a favor del Tesoro Público.O Atención: en el sobre de la declaración no seincluye el documento de ingreso del segundo plazo(modelo 102). Los contribuyentes que optenpor fraccionar el pago del impuesto en dos plazosy, además, deseen domiciliar el pago del segundoplazo en la Entidad colaboradora en la que efectúenel ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentarel modelo 102, puesto que la entrega en lacitada Entidad colaboradora del documento de ingreso,modelo 100, con los datos de la domiciliacióndebidamente cumplimentados, servirá como ordende adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.Los contribuyentes que, habiendo optado porfraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundoplazo en Entidad colaboradora, deberán efectuardirectamente el ingreso de dicho plazo hasta eldía 5 de noviembre de 2009, inclusive, mediante lapresentación del modelo 102, debidamente cumplimentado,que la Agencia Tributaria remitirá a susdomicilios en la segunda quincena del mes de octubrede 2009 y que también podrán obtener a estosefectos en cualquier Delegación o Administraciónde la Agencia Tributaria.Sobre de envío.Para presentar la declaración se introducirán en estesobre, sin grapar ni unir entre sí, los "Ejemplares parala Administración" de las páginas de la declaración(modelo D-100) en las que el contribuyente hayacumplimentado algún dato, así como el "Ejemplarpara incluir en el sobre de la declaración" del documentode ingreso o devolución (modelo 100) y losdocumentos adicionales que, en su caso, procedaacompañar. (Véase el cuadro de la página siguientede esta Guía).O Importante: no será necesario adjuntar a ladeclaración ninguno de los certificados o comunicacionesde retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa las rentas declaradas, ni tampoco losejemplares para el sobre anual de las declaracionesde pago fraccionado (modelos 130 y 131), sin perjuiciode que los contribuyentes deban conservar en supoder dichos documentos para cualquier eventualcomprobación posterior por parte de la Administracióntributaria.Plazo de presentación de las declaraciones del<strong>IRPF</strong>El plazo de presentación de las declaraciones del <strong>IRPF</strong>del ejercicio <strong>2008</strong> es el mismo para todas ellas, cualquieraque sea su resultado.Dicho plazo es el comprendido entre los días 4 demayo y 30 de junio de 2009, ambos inclusive.No obstante:a) Los borradores de la declaración remitidospor la Agencia Tributaria podrán confirmarse, cualquieraque sea su resultado, a partir del día 1 de abrilde 2009.b) Si el resultado es una cantidad a ingresar y elcontribuyente opta por domiciliar en cuenta el pagocorrespondiente, el plazo finalizará el día 23 de juniode 2009.Lugar de presentación de las declaraciones del<strong>IRPF</strong>Contribuyentes domiciliados en territorio español.Según el resultado de la declaración, los contribuyentescon domicilio en territorio español deberán presentarésta en los lugares que se señalan en el cuadroque se reproduce en la página siguiente, acompañandoa la misma, en su caso, los documentos queasimismo se indican.En todo caso, deberá consignarse claramente enel sobre de envío cuál es la Delegación y, en su caso,la Administración de la Agencia Tributaria que correspondea la residencia habitual del contribuyente.Contribuyentes desplazados fuera del territorio español.Los contribuyentes que durante el plazo de declaraciónse encuentren desplazados fuera del territorioespañol podrán presentar su declaración en cualquierade las oficinas de las Entidades colaboradorassituadas en el extranjero que estén autorizadas a estosefectos. (1)Funcionarios y empleados públicos españoles en el extranjero.La declaración se dirigirá a la Delegación o Administraciónde la Agencia Tributaria en cuya demarcaciónterritorial radique el último domicilio habitual delcontribuyente en España antes de ocupar el cargoo empleo por el que reside en el extranjero. Sin embargo,la presentación material de las declaracionespodrá realizarse, al tiempo de efectuar el ingreso o desolicitar la devolución, en cualquiera de las oficinasde las Entidades colaboradoras situadas en el extranjeroque estén autorizadas a estos efectos. (1)(1) Véase el anexo I de la Resolución de 6 de mayo de1993, del Departamento de Recaudación de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria (BOE del 11), sustituidopor la Resolución del citado Departamento de 22 deabril de 2003 (BOE de 7 de mayo).Presentación telemática de las declaracionesdel <strong>IRPF</strong>Como en ejercicios anteriores, este año también puedepresentar su declaración del <strong>IRPF</strong> a través de Internet,para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:1. Para obtener el fichero con la declaración atransmitir, deberá confeccionar ésta utilizando elprograma "PADRE", desarrollado por la Agencia Tributaria,o bien otro programa informático capaz deobtener un fichero con el mismo formato.2. Para generar la firma electrónica, deberá tenerincorporado en el navegador un certificado de usuarioadmitido por la Agencia Tributaria a tal efecto.Si necesita más información sobre la presentaciónpor Internet de la declaración del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, puede consultar la páginade la Agencia Tributaria en Internet:www.agenciatributaria.es¿Qué hacer si ...... no dispone de etiquetas identificativas?1. Haga constar sus datos identificativos completos(NIF, los dos apellidos y el nombre) en los tres lugaressiguientes:a) En las casillas 01 a 04 del apartado correspondienteal primer declarante de la página 1 de la declaración(modelo D-100).b) En el apartado "Primer declarante" del documentode ingreso o devolución (modelo 100).c) En el recuadro "Falta de etiquetas/etiquetascon datos identificativos erróneos" del sobre de envíoque utilice para efectuar la presentación de la declaración.2. Adjunte a la declaración una fotocopia de la tarjetao documento acreditativo de su número de identificaciónfiscal (NIF).No será preciso adjuntar la mencionada fotocopiacuando se trate de declaraciones negativas, con solicitudde devolución o con renuncia a la misma, que sepresenten personalmente, previa acreditación de laidentidad del declarante, en las oficinas de la AgenciaTributaria o en las oficinas de las Administraciones tributariasde las Comunidades Autónomas y Ciudadescon Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con laAgencia Tributaria un convenio de colaboración parala implantación de sistemas de ventanilla única.O Atención: no deberán adherirse etiquetas identificativasen las declaraciones confeccionadasmediante programas informáticos que utilicen elmódulo de impresión desarrollado por la AgenciaTributaria.... las etiquetas contienen errores en los datos identificativosdel contribuyente?1. Adhiera las etiquetas en los espacios reservadosal efecto en la página 1 de la declaración (modeloD-100), en el documento de ingreso o devolución(modelo 100) y en el sobre de envío que utilice paraefectuar la presentación de la declaración.2. Tache sobre las propias etiquetas adheridas losdatos erróneos y haga constar los datos correctosen los espacios que correspondan del recuadro "Faltade etiquetas/etiquetas con datos identificativoserróneos" del sobre de envío, así como en el apartado"Primer declarante" del documento de ingreso o devolución(modelo 100).... ha cambiado de domicilio o las etiquetas contienenerrores en los datos del mismo?1. Adhiera las etiquetas en los espacios reservadosal efecto en la página 1 de la declaración (modelo D-100), en el documento de ingreso o devolución (modelo100) y en el sobre de envío.2. Tache sobre las propias etiquetas adheridas losdatos erróneos del domicilio que figura en las mis-PÁGINA 3Sigue


Renta <strong>2008</strong>Cuestiones generalesResultado dela declaraciónLugar de presentaciónDocumentación que debe incluirse en el sobrede envíoPositiva(resultadoa ingresar)Negativa(sin ingreso nidevolución)A devolver(con solicitudde devolucióno con renunciaa la misma a favordel TesoroPúblico)En cualquier oficina situada en territorio español de una Entidad colaboradora autorizada(Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito).No obstante, las declaraciones positivas realizadas a través de los servicios de ayuda prestadosen las oficinas de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas a tal efectopor las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Localespara su inmediata transmisión telemática, podrán presentarse directamente en las oficinasen que se preste dicho servicio, siempre que el contribuyente opte por domiciliar encuenta el pago resultante de las mismas.a) Mediante entrega personal en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria oen las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas yCiudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria unconvenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.b) Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributariacorrespondiente al domicilio habitual del contribuyente.c) En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatutode Autonomía y Entidades Locales para la confección de declaraciones medianteel Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.a) Mediante entrega personal en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria oen las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas yCiudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria unconvenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.b) Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributariacorrespondiente al domicilio habitual del contribuyente.c) En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatutode Autonomía y Entidades Locales para la confección de declaraciones medianteel Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.d) Si se solicita devolución, podrá presentarse también en cualquier oficina situadaen territorio español de la Entidad colaboradora (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativade Crédito) en la que el contribuyente tenga abierta a su nombre la cuenta en laque desee recibir por transferencia el importe de la devolución.Declaración (modelo D-100).Se incluirá el "Ejemplar para la Administración" delas páginas y anexos de la declaración en los quehaya consignado algún dato. (Como mínimo, deberánincluirse en el sobre las páginas 1, 2, 10, 11,12 y 13 de la declaración).Documento de ingreso o devolución (modelo100).Se incluirá el "Ejemplar para incluir en el sobre dela declaración" (de color blanco) del modelo 100.En el caso de declaraciones positivas, en dicho documentodeberá constar la certificación del ingresorealizado efectuada por la Entidad receptora.Contribuyentes sometidos al régimen de transparenciafiscal internacional.Deberán incluirse en el sobre los datos y documentosseñalados en el artículo 91.10 de la Leydel <strong>IRPF</strong>, correspondientes a todas y cada una delas entidades no residentes cuyas rentas deban incluirseen la base imponible del impuesto.Contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicioinversiones anticipadas de futuras dotacionesa la Reserva para Inversiones en Canarias.Se incluirá en el sobre la comunicación de las inversionesanticipadas realizadas en el ejercicio ysu sistema de financiación, conforme establece elartículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, demodificación del Régimen Económico y Fiscal deCanarias.Contribuyentes que soliciten la devolución mediantecheque nominativo del Banco de España.Escrito de solicitud, que no precisa ajustarse aningún modelo, dirigido al Delegado o Administradorde la Agencia Tributaria.mas y haga constar los datos completos de su domicilioactual en las casillas 15 a 45 del apartado correspondienteal primer declarante de la página 1 de ladeclaración.3. Marque con una "X" la casilla que aparece en elrecuadro "Primera declaración/Cambio de domiciliohabitual" del sobre de envío que utilice para efectuarla presentación de la declaración.O Importante: los contribuyentes que no realicenactividades económicas deben comunicar elcambio de su domicilio habitual en el plazo de tresmeses desde que se produzca. Dicha comunicaciónse efectuará por medio del modelo 030, pudiendoefectuarse en la declaración del <strong>IRPF</strong> si el plazo depresentación de la misma finalizase con anterioridadal término de los citados tres meses.O Los contribuyentes que realicen actividades económicasdeberán comunicar el cambio de su domiciliohabitual presentando la declaración censal demodificación (modelo 036 ó 037).Suspensión del ingreso en declaraciones individualesde contribuyentes casados cuando ladeclaración del cónyuge resulta a devolverLos matrimonios no separados legalmente que optenpor tributar individualmente y en los que una de lasdeclaraciones resulte a ingresar y la otra con derechoa devolución, pueden acogerse a un procedimientoespecial que permite al contribuyente cuya declaraciónsea positiva solicitar la suspensión del ingresode su deuda tributaria, sin intereses de demora, enla cuantía máxima que permita el importe de la devoluciónresultante de la declaración de su cónyuge,a condición de que éste renuncie al cobro de dichadevolución en una cantidad igual al importe de ladeuda tributaria cuya suspensión haya sido solicitadapor aquél.La suspensión solicitada será provisional hastatanto la Administración tributaria reconozca, en sucaso, el derecho a la devolución a favor del cónyugedel solicitante y a resultas del importe de la misma.Para acogerse a este procedimiento, cada uno delos cónyuges deberá cumplimentar el epígrafe que lecorresponda del apartado "O" de la página 13 de sudeclaración individual.O Para una información más detallada sobre esteprocedimiento y sobre los requisitos exigibles parapoder acogerse al mismo, véase la página 79 deesta Guía.El borrador de la declaración del <strong>IRPF</strong> del ejercicio<strong>2008</strong>Los contribuyentes obligados a presentar la declaracióndel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(<strong>IRPF</strong>) del ejercicio <strong>2008</strong> que cumplan las condicionesque más adelante se señalan, pueden solicitara la Agencia Tributaria que les remita, a efectos meramenteinformativos, un borrador de su declaración.Una vez recibido dicho borrador, si el contribuyenteconsidera que refleja su situación tributaria aefectos de este Impuesto, podrá efectuar la confirmacióndel mismo, en cuyo caso el borrador confirmadotendrá la consideración de declaración del <strong>IRPF</strong>a todos los efectos. De no ser así, el contribuyentedeberá cumplimentar y presentar la declaración quecorresponda, sin perjuicio de la posibilidad de solicitarla modificación del borrador recibido y el envío deuno nuevo.En cualquier caso, la falta de recepción del borradorsolicitado no exonera al contribuyente de suobligación de declarar.¿Quiénes pueden solicitar el borrador de la declaracióndel <strong>IRPF</strong>?Pueden solicitar el borrador de la declaración loscontribuyentes que, con referencia al ejercicio <strong>2008</strong>,cumplan los siguientes requisitos:1.º Que solamente hayan obtenido rentas de las siguientesclases, cualquiera que sea su cuantía:a) Rendimientos del trabajo, incluidas, entreotras, las pensiones y haberes pasivos, así como, ensu caso, las pensiones compensatorias recibidas delcónyuge.b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos aretención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, losintereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendosde acciones.c) Rendimientos del capital mobiliario derivadosde Letras del Tesoro.d) Ganancias patrimoniales sometidas a retencióno ingreso a cuenta, tales como las derivadas delreembolso de participaciones en Fondos de Inversióno los premios obtenidos por la participación enjuegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.e) Subvenciones para la adquisición de la viviendahabitual.2.º Que hayan sido titulares, como máximo, de dosinmuebles urbanos de uso propio, aunque hayanestado desocupados, distintos de la vivienda habitualy del suelo no edificado.PÁGINA 4


Renta <strong>2008</strong>Cuestiones generales¿Cuándo y cómo se puede solicitar el borradorde la declaración?El borrador de la declaración correspondiente al ejercicio<strong>2008</strong> puede solicitarse desde el 2 de marzo yhasta el 23 de junio de 2009, por cualquiera de lossiguientes medios:– Personándose el contribuyente en cualquierDelegación o Administración de la Agencia Tributariacon el documento acreditativo de su número deidentificación fiscal (NIF).– Mediante llamada telefónica al 901 200 345 o al901 12 12 24, indicando el número de identificaciónfiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 (cuota íntegraestatal) de la declaración del <strong>IRPF</strong> del ejercicio 2007.– En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria enInternet (http://www.agenciatributaria.es), indicandoel NIF y el importe de la casilla 698 (cuota íntegra estatal)de la declaración del <strong>IRPF</strong> del ejercicio 2007.O Importante: los contribuyentes que solicitaronel borrador de la declaración cumplimentando lacasilla 110 de la página 2 de la declaración del ejercicio2007 no precisan reiterar dicha solicitud.Tampoco precisarán solicitar el borrador loscontribuyentes que confirmaron el borrador de ladeclaración correspondiente al ejercicio 2007.¿Dónde, cuándo y cómo se puede confirmar elborrador de la declaración del <strong>IRPF</strong>?Si el resultado es una cantidad a ingresar.a) Con carácter general.El borrador de la declaración podrá confirmarse apartir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2009,de cualquiera de las siguientes formas:– En las oficinas de las Entidades colaboradoras autorizadas(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativasde Crédito), realizando simultáneamente el ingresode la cantidad que corresponda.– En cajeros automáticos, banca electrónica o bancatelefónica de las Entidades colaboradoras autorizadasque hayan establecido este servicio.– En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria enInternet (http://www.agenciatributaria.es), siempreque el contribuyente y, en caso de tributación conjunta,el cónyuge, dispongan de certificado de usuariopara generar la firma electrónica.b) Si el contribuyente opta por realizar el pagomediante domiciliación bancaria.En este caso, el borrador de la declaración sólo podráconfirmarse hasta el 23 de junio de 2009, de cualquierade las siguientes formas:– En las oficinas de la Agencia Tributaria o en lashabilitadas por las Comunidades Autónomas y EntidadesLocales para la confirmación del borrador dela declaración con inmediata transmisión telemáticadel mismo.– Mediante llamada telefónica al 901 200 345, indicandoel número de referencia del borrador, así comoel NIF del contribuyente y, en caso de tributaciónconjunta, el NIF del cónyuge.– En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria enInternet (http://www.agenciatributaria.es), indicandoel número de referencia del borrador, así como el NIFdel contribuyente y, en caso de tributación conjunta,el NIF del cónyuge, o, alternativamente, utilizando elcertificado de usuario del contribuyente y, en caso detributación conjunta, el del cónyuge.O Atención: no se podrá domiciliar el pago si elborrador se presenta en las oficinas de las Entidadescolaboradoras autorizadas.Si el resultado es una cantidad a devolver.Los borradores con resultado a devolver podrán confirmarseentre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009,de cualquiera de las siguientes formas:– En cualquier oficina de la Entidad colaboradoraautorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa deCrédito) en la que el contribuyente tenga abierta a sunombre la cuenta en la que desee recibir por transferenciael importe de la devolución.– En cajeros automáticos, banca electrónica o bancatelefónica de las Entidades colaboradoras autorizadasque hayan establecido este servicio.– En las oficinas de la Agencia Tributaria o en lashabilitadas por las Comunidades Autónomas y EntidadesLocales para la confirmación del borrador dela declaración con inmediata transmisión telemáticadel mismo.– Mediante llamada telefónica al 901 200 345, indicandoel número de referencia del borrador, así comoel NIF del contribuyente y, en caso de tributaciónconjunta, el NIF del cónyuge.– En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria enInternet (http://www.agenciatributaria.es), indicandoel número de referencia del borrador, así como el NIFdel contribuyente y, en caso de tributación conjunta,el NIF del cónyuge, o, alternativamente, utilizando elcertificado de usuario del contribuyente y, en caso detributación conjunta, el del cónyuge.– Enviando un mensaje SMS por teléfono móvil alnúmero 5025 con el siguiente texto:En tributación individual: RENTA (espacio) N.º dejustificante del borrador (espacio) NIF del contribuyente.En tributación conjunta: RENTA (espacio) N.º dejustificante del borrador (espacio) NIF del primer declarante(espacio) NIF del cónyuge.O Importante: no podrán confirmar el borradorlos contribuyentes que hayan percibido determinadasrentas procedentes del extranjero (rentasexentas con progresividad o rentas con derecho adeducción por doble imposición internacional), nitampoco los que compensen partidas negativas deejercicios anteriores ni los que deban regularizar situacionestributarias procedentes de declaracionesanteriormente presentadas.PÁGINA 5


DeclaraciónPágina 1Primer declarante y cónyuge, en caso de matrimonio no separado legalmentePrimer declaranteEn declaraciones individuales.El contribuyente que formula la declaración podráadherir su etiqueta identificativa en el espacio correspondienteal primer declarante de la página 1 delimpreso de declaración.Si no dispone de etiquetas, haga constar en lascasillas 01 a 04 de este apartado sus datos identificativosy adjunte a la declaración una fotocopia dela tarjeta o documento acreditativo del número deidentificación fiscal (NIF).No será preciso adjuntar la mencionada fotocopiaen el caso de declaraciones negativas, con solicitudde devolución o con renuncia a la misma, que sepresenten personalmente, previa acreditación de laidentidad del declarante, en las oficinas de la AgenciaTributaria o en las oficinas de las Administraciones tributariasde las Comunidades Autónomas o Ciudadescon Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con laAgencia Tributaria convenios de colaboración para laimplantación de sistemas de ventanilla única.O Recuerde: el NIF de las personas físicas de nacionalidadespañola es el número de su documentonacional de identidad (DNI), incluida la letra mayúsculaque figura al final del mismo.O El NIF de las personas físicas de nacionalidaddistinta de la española es el número de identificaciónde extranjero (NIE) que tengan asignado.En declaraciones conjuntas.En el caso de declaraciones conjuntas de unidadesfamiliares integradas por ambos cónyuges, cualquierade ellos podrá figurar como primer declarante. Noobstante, si solamente uno de los cónyuges disponede etiquetas identificativas, será éste el que figurarápreferentemente como primer declarante.Téngase en cuenta que, tanto la existencia de unidadfamiliar como la determinación de los miembros dela misma, se realizará atendiendo a la situación existenteel 31 de diciembre, por lo que si alguno de loscónyuges hubiera fallecido antes de dicha fecha, noformará parte de la unidad familiar a efectos del <strong>IRPF</strong>.En tal caso, la declaración correspondiente alcónyuge fallecido que, en su caso, resulte exigible,deberá presentarse necesariamente como declaraciónindividual, sin que proceda incluir las rentas delfallecido en la declaración conjunta que pudieranpresentar el cónyuge supérstite y los hijos que, a 31de diciembre, formen unidad familiar con éste.En las declaraciones conjuntas de unidades familiaresformadas por contribuyentes no casados o separadoslegalmente y la totalidad de sus hijos menoresde edad o mayores incapacitados judicialmentesujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada,figurará como primer declarante el padre o la madre.Casilla 05. Sexo del primer declarante.Indique en esta casilla el sexo del primer declaranteconsignando a tal efecto la letra "H" (hombre) o la letra"M" (mujer), según corresponda.Casillas 06 a 09. Estado civil (el 31-12-<strong>2008</strong>).Marque con una "X" la casilla que corresponda al estadocivil del primer declarante el día 31 de diciembrede <strong>2008</strong> o, en su caso, en la fecha de fallecimientodel mismo.Casilla 10. Fecha de nacimiento.Consigne la fecha completa (día, mes y año) de nacimientodel primer declarante.Casilla 11. Grado de minusvalía.Cuando, considerando la situación existente el últimodía del período impositivo (normalmente, el 31de diciembre), el primer declarante sea una personacon discapacidad que tenga reconocido un grado deminusvalía igual o superior al 33 por 100, se indicaráen esta casilla la clave que proceda de las tres siguientes:Clave Grado de minusvalía reconocido1 Igual o superior al 33 por 100 e inferior al65 por 100.2 Igual o superior al 33 por 100 e inferior al65 por 100, siempre que, además, tengaacreditada la necesidad de ayuda de terceraspersonas o movilidad reducida.3 Igual o superior al 65 por 100.El grado de minusvalía, así como, en su caso, lanecesidad de ayuda de terceras personas o la movilidadreducida, deberá poder acreditarse mediantecertificado o resolución expedido por el Instituto deMigraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por elórgano competente de la correspondiente ComunidadAutónoma.A estos efectos, se considerarán afectados de unaminusvalía en grado de, al menos, el 33 por 100 (clave1), los pensionistas de la Seguridad Social que tenganreconocida una pensión de incapacidad permanentetotal, de incapacidad permanente absoluta o de graninvalidez, así como los pensionistas de Clases Pasivasque tengan reconocida una pensión de jubilación oretiro por incapacidad permanente para el servicio oinutilidad.Asimismo, se considerarán afectados de una minusvalíaen grado igual o superior al 65 por 100 (clave 3)los discapacitados cuya incapacidad haya sido declaradajudicialmente, aunque la minusvalía no alcancedicho grado.Casilla 12. Suscripción al servicio de alertas amóviles de la AEAT.Mediante el envío de mensajes SMS, el servicio dealertas a móviles de la Agencia Tributaria puede mantenerpuntualmente informados a los contribuyentesdel resultado de la tramitación de su declaración del<strong>IRPF</strong>.En concreto, este servicio permite comunicar alprimer declarante y, en su caso, al cónyuge, la emisiónde la transferencia bancaria correspondiente alpago de la devolución resultante de la declaraciónpresentada.Asimismo, este servicio permitirá comunicar a loscontribuyentes que soliciten el borrador de la declaracióno los datos fiscales del próximo ejercicio2009, cumplimentando a tal efecto la casilla 110 dela página 2 de la declaración, el momento a partir delcual el borrador o los datos fiscales solicitados estarándisponibles en la página de la Agencia Tributariaen Internet, facilitando el número de referencia conel que poder acceder directamente por Internet a dichosdocumentos, sin tener que esperar el envío delos mismos por medios convencionales.Para activar la suscripción del primer declarantea este servicio se consignará una "X" en la casilla 12 yse hará constar el número de su teléfono móvil en lacasilla 31 de este apartado de la declaración.Domicilio habitual actual del primer declaranteSiempre deberán cumplimentarse los datos del domiciliohabitual actual del primer declarante que encada caso procedan de los que se solicitan en lascasillas 15 a 45 de este apartado de la declaración,teniendo en cuenta al respecto las indicaciones particularesque seguidamente se señalan.Casilla 15. Tipo de vía.Consigne la denominación correspondiente al tipoo clase de vía pública: calle, plaza, avenida, glorieta,carretera, pasaje, paseo, rambla, etc.Casilla 17. Tipo de numeración.Indique el tipo de numeración que proceda: número(NÚM.), kilómetro (KM.), sin número (S/N), etc.Casilla 18. Número de casa.Número identificativo de la casa o, en su caso, puntokilométrico.Casilla 19. Calificador del número.En su caso, consigne el dato que completa el númerode la casa (BIS, duplicado –DUP.–, moderno –MOD.–,antiguo –ANT.–, etc.) o el punto kilométrico (metros).Casilla 25. Datos complementarios.En su caso, se harán constar los datos adicionales queresulten necesarios para la completa identificacióndel domicilio (por ejemplo: Urbanización El Alcotán,Edificio La Peñota, Residencial El Valle, Polígono Miralcampo,etc.).Casilla 26. Localidad/Población.Consigne en esta casilla el nombre de la localidad opoblación en la que se encuentra situado el domicilio,cuando sea distinta del Municipio.Casillas 30 y 31. Teléfonos, fijo y móvil.A fin de agilizar la resolución de las incidencias queeventualmente puedan surgir en la tramitación de ladeclaración, sírvase consignar en las casillas 30 y/o 31los números de los teléfonos, fijo y móvil, en los quepueda ser más fácilmente localizado en días y horaslaborables.Casilla 42. Código país.Los contribuyentes del <strong>IRPF</strong> residentes en el extranjeroconsignarán en esta casilla el código alfabéticoque corresponda al país o territorio en el que tengansu residencia habitual, de acuerdo con la relación decódigos que se reproduce en la página 130 de estaGuía.Datos adicionales de la vivienda en la que elprimer declarante tiene su domicilio habitualEn las casillas 50 a 54 se harán constar, en todo caso,los datos que en el impreso se solicitan relativos a lavivienda en la que el primer declarante tiene en laactualidad su domicilio habitual, ya sea como propietario,usufructuario o arrendatario, o como simpleresidente en la misma por razones de convivenciafamiliar u otras.Además, si el primer declarante y/o su cónyugeson propietarios, en todo o en parte, de la mencionadavivienda, se harán constar también, en su caso, losdatos de las plazas de garaje, con un máximo de dos,y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamentecon la misma.Casilla 50. Titularidad.Respecto de la vivienda habitual y, en su caso, decada una de las plazas de garaje adquiridas conjuntamentecon la misma, se hará constar en esta casilla laclave que corresponda de las siguientes:ClaveTitularidad1 Propiedad. Vivienda, plaza de garaje, trasteroo anexo de la que es propietario elprimer declarante y/o su cónyuge.2 Usufructo. Vivienda de la que es usufructuarioel primer declarante y/o sucónyuge.3 Arrendamiento. Vivienda de la que esarrendatario el primer declarante, su cónyugeo ambos.4 Otra. Vivienda en la que reside el primerdeclarante sin ostentar, ni él ni su cónyuge,ningún título jurídico sobre la misma ocon título distinto de los anteriores.Este es el caso, por ejemplo, de los contribuyentesque residen en el domicilio de sus padreso de sus hijos, o en una vivienda cedidapor la empresa o entidad en la que trabajan.PÁGINA 6


DeclaraciónPágina 1Primer declarante y cónyuge, en caso de matrimonio no separado legalmenteCasillas 51 y 52. Porcentaje/s de participación (encaso de propiedad o usufructo).Siempre que el primer declarante y/o su cónyugesean propietarios o usufructuarios, en todo o en parte,de la vivienda que constituye actualmente su domiciliohabitual (clave de titularidad "1" ó "2"), se haráconstar en estas casillas, expresado con dos decimales,el porcentaje de participación que corresponde acada uno de ellos en la propiedad o en el usufructosobre dicha vivienda.En caso de propiedad (clave de titularidad "1"), sehará constar también en estas casillas el porcentajede participación que corresponda al primer declarantey, en su caso, al cónyuge, sobre cada una delas plazas de garaje, con un máximo de dos, y de lostrasteros y anexos adquiridos conjuntamente con lavivienda habitual.Casilla 53. Situación.Respecto de la vivienda y, en su caso, de cada una delas plazas de garaje, trasteros y anexos cuyos datosproceda relacionar en este apartado, se hará constaren esta casilla la clave indicativa de su situación, queserá la que en cada caso corresponda de las siguientes:ClaveSituación1 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexocon referencia catastral, situado en cualquierpunto del territorio español, con excepcióndel País Vasco y Navarra.2 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexocon referencia catastral, situado en la ComunidadAutónoma del País Vasco o en laComunidad Foral de Navarra.3 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexosituado en cualquier punto del territorioespañol, pero sin tener asignada referenciacatastral.4 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexosituado en el extranjero.Casilla 54. Referencia catastral.De haberse consignado en la casilla 53 la clave "1" ola clave "2", deberá hacerse constar en la casilla 54 lareferencia catastral de la vivienda habitual, cualquieraque sea la titularidad de la misma (propiedad, usufructo,arrendamiento...), así como, en su caso, la decada una de las plazas de garaje, trasteros y anexoscuyos datos proceda incluir en este apartado de ladeclaración.La referencia catastral figura en el recibo del Impuestosobre Bienes Inmuebles (IBI), pudiendo asimismoobtenerse en la página de la Oficina Virtualdel Catastro en Internet (https://ovc.catastro.meh.es),o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono902 37 36 35).CónyugeEn declaraciones individuales.En caso de matrimonio no separado legalmente, seharán constar en las casillas 61 a 64 de este apartadolos datos identificativos del cónyuge del primer declarante.O Recuerde: el NIF de las personas físicas de nacionalidadespañola es el número de su documentonacional de identidad (DNI), incluida la letra mayúsculaque figura al final del mismo.O El NIF de las personas físicas de nacionalidaddistinta de la española es el número de identificaciónde extranjero (NIE) que tengan asignado.En declaraciones conjuntas.En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradaspor matrimonios no separados legalmente,deberá adherirse la etiqueta identificativa del cónyugeen el espacio destinado a tal efecto.Si el cónyuge no dispusiera de etiquetas, se haránconstar sus datos identificativos en las casillas 61 a 64de este apartado, debiendo acompañarse a la declaraciónuna fotocopia de la tarjeta o documento acreditativode su número de identificación fiscal (NIF).No será preciso adjuntar la mencionada fotocopiaen el caso de declaraciones negativas, con solicitudde devolución o con renuncia a la misma, que se presentenpersonalmente en las Delegaciones o Administracionesde la Agencia Tributaria.Casilla 65. Sexo del cónyuge.Indique en esta casilla el sexo del cónyuge, consignandoa tal efecto la letra "H" (hombre) o la letra "M"(mujer), según corresponda.Casillas 66 y 67. Fecha de nacimiento y Grado deminusvalía del cónyuge.En las casillas previstas al efecto se consignará la fechacompleta de nacimiento del cónyuge, así como, en sucaso, la clave correspondiente al grado de minusvalíadel mismo, siguiendo las indicaciones que, respectode estos mismos datos, figuran anteriormente en elapartado relativo al primer declarante.Casilla 68. Cónyuge no residente que no es contribuyentedel <strong>IRPF</strong>.Si el cónyuge del primer declarante no es residenteen territorio español y, además, no tiene la consideraciónde contribuyente del <strong>IRPF</strong>, deberá indicarse estacircunstancia marcando con una "X" la casilla 68.O Atención: en este supuesto no cabe la posibilidadde optar por la tributación conjunta.Casilla 69. Suscripción del cónyuge al servicio dealertas a móviles de la AEAT.En caso de declaración conjunta, el cónyuge tambiénpuede suscribirse al servicio de alertas a móviles dela Agencia Tributaria para recibir, mediante mensajesSMS, la misma información que el primer declaranteacerca del resultado de la tramitación de la declaracióndel <strong>IRPF</strong>.En su momento, este servicio permitirá comunicartambién al cónyuge la disponibilidad del borradorde la declaración o de los datos fiscales del próximoejercicio 2009, en caso de haberlo solicitado mediantela cumplimentación de la/s casilla/s 110 y, en sucaso, 111 de la página 2 de la declaración.Para activar la suscripción del cónyuge a este serviciose consignará una "X" en la casilla 69 y se haráconstar el número de su teléfono móvil en la casilla31 de este apartado de la declaración.Domicilio habitual actual del cónyuge, en casode tributación conjuntaEn caso de declaración conjunta de matrimonios noseparados legalmente en los que el primer declarantey el cónyuge tengan diferente domicilio habitual,deberán cumplimentarse en este apartado los datosdel domicilio habitual actual del cónyuge, incluso enel supuesto de que éste disponga de etiquetas identificativasen las que todos los datos sean correctos.Para la cumplimentación de dichos datos se tendránen cuenta las mismas indicaciones particularesseñaladas anteriormente en el apartado dedicado alprimer declarante en relación con el domicilio habitualactual del mismo.DeclaraciónPágina 1RepresentanteCon carácter general, se consignarán en este apartadolos datos del representante cuando éste hubierasido designado voluntariamente, así como en los supuestosen que el declarante carezca de capacidadde obrar.En particular:Como representante del declarante menor deedad figurará su padre, madre o tutor.Como representante del declarante fallecido figuraráalguno de sus herederos o legatarios o, en sucaso, el representante de éstos, el representante de laherencia yacente o quien tenga la consideración desucesor del fallecido de acuerdo con las previsionescontenidas en el artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria.DeclaraciónPágina 1Fecha y firma de la declaraciónNo olvide firmar la declaración en el espacio previstoal efecto en la parte inferior de la página 1, asícomo el documento de ingreso o devolución (modelo100).La falta de firma puede ocasionarle molestias innecesariasy retrasar la tramitación de la devolución, siel resultado de la declaración fuese una cantidad adevolver.Las declaraciones conjuntas de matrimonios noseparados legalmente deberán ser firmadas por amboscónyuges.Las declaraciones conjuntas de unidades familiarescompuestas por el padre o la madre no casado oseparado legalmente y sus hijos menores de edad omayores incapacitados judicialmente, deberán ser firmadassólo por aquél.Las declaraciones individuales de los contribuyentesmenores de edad deberán ser firmadas por surepresentante legal (padre, madre o tutor).Las declaraciones de los contribuyentes fallecidosdeberán ser firmadas por quien figure en la declaracióncomo representante de los mismos: un herederoo legatario, el representante de éstos, el representantede la herencia yacente, etc.PÁGINA 7


DeclaraciónPágina 2Situación familiarNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 2 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.Hijos y descendientes menores de 25 años odiscapacitados que conviven con el/los contribuyente/sO Importante: todos los datos de las personas queproceda relacionar en este apartado se entenderánreferidos a la situación existente el día 31 de diciembrede <strong>2008</strong>.O No obstante, si alguno de los hijos o descendienteshubiera fallecido en el año <strong>2008</strong>, los datos delmismo se entenderán referidos a la fecha de fallecimiento.En este apartado se relacionarán los hijos y demásdescendientes que en cada caso se indican a continuación.En caso de declaración individual:a) Los hijos y otros descendientes del declarante(nietos, bisnietos, ..., etc.) en los que concurrantodas y cada una de las siguientes circunstancias:– Que convivan con el declarante.Entre otros, se considera que conviven con el declarantelos hijos y descendientes que, dependiendo delmismo, estén internados en centros especializados.– Que todavía no hayan cumplido los 25 añosde edad el 31-12-<strong>2008</strong>, es decir, que hayan nacido en1984 o en años posteriores, salvo que sean personascon discapacidad que tengan acreditado un gradode minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyocaso se incluirán en este apartado cualquiera que seasu edad.– Que en el ejercicio <strong>2008</strong> no hayan obtenidorentas superiores a 8.000 euros, excluidas las rentasexentas del Impuesto.– Que no presenten declaración del <strong>IRPF</strong> conrentas superiores a 1.800 euros.O Importante: en las declaraciones individualesde contribuyentes no casados o separados legalmenteno deberán relacionarse los hijos menoresde edad o mayores incapacitados judicialmentesujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitadaque, aun cumpliendo los demás requisitos, presentendeclaración conjunta formando unidad familiarcon el otro progenitor en la que incluyan rentas superioresa 1.800 euros.b) Las personas vinculadas al declarante porrazón de tutela o acogimiento, en los términos previstosen la legislación civil, en las que concurran todasy cada una de las circunstancias señaladas en laletra a) anterior.En caso de declaración conjunta:a) Los hijos menores de edad (nacidos en 1991o en años posteriores) del primer declarante, delcónyuge o de ambos, así como los hijos mayoresde edad incapacitados judicialmente sujetos a patriapotestad prorrogada o rehabilitada, en los que concurranlas dos circunstancias siguientes:– Que convivan con el primer declarante y elcónyuge o, en su caso, con el contribuyente que seasu padre o su madre.– Que sean solteros.b) Los restantes hijos y otros descendientes(nietos, bisnietos, etc.) del primer declarante, delcónyuge o de ambos, en los que concurran todas ycada una de las circunstancias señaladas en la letra a)para el caso de declaración individual.c) Las personas vinculadas al primer declarante,al cónyuge o a ambos, por razón de tutela o acogimiento,en los términos previstos en la legislacióncivil, en las que concurran todas y cada una de lascircunstancias señaladas en la letra a) para el caso dedeclaración individual.Casillas 80, 81, 82 y 84. NIF, Apellidos y nombre,Fecha de nacimiento y Minusvalía.De cada una de las personas relacionadas en esteapartado se hará constar en las casillas correspondientessu número de identificación fiscal (NIF), asícomo los dos apellidos y el nombre, la fecha de nacimientoy, en su caso, la clave que corresponda al gradode minusvalía, siguiendo para ello las indicacionesque, respecto de estos mismos datos, figuran en elapartado relativo al primer declarante de la página 6de esta Guía.Si alguna de dichas personas careciese de númerode identificación fiscal, en la casilla "NIF" se escribirála expresión "No tiene".O Recuerde: el NIF de las personas físicas de nacionalidadespañola es el número de su documentonacional de identidad (DNI), incluida la letra mayúsculaque figura al final del mismo.O El documento nacional de identidad es obligatorioa partir de los 14 años de edad.Casilla 83. Fecha de adopción o acogimiento.Tratándose de hijos adoptados o de personas vinculadasal declarante por razón de acogimiento, seindicará en las casillas correspondientes la fecha (día,mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripciónen el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción,la fecha de la correspondiente resoluciónjudicial o administrativa.En el caso de hijos adoptados que previamentehubieran estado acogidos, se indicará únicamente lafecha que corresponda al acogimiento.Casilla 85. Vinculación.O Importante: la casilla "Vinculación" es de cumplimentaciónobligatoria, salvo que se trate de hijoso descendientes comunes del primer declarantey del cónyuge o de personas vinculadas a ambos,primer declarante y cónyuge, por razón de tutela oacogimiento, en cuyo caso no deberá cumplimentarseesta casilla.Cuando se hayan relacionado hijos u otros descendientesque lo sean sólo del contribuyente que figurecomo primer declarante o del contribuyente que figurecomo cónyuge, o bien personas vinculadas porrazón de tutela o acogimiento solamente a uno deambos, se consignará en la casilla "Vinculación" la clavenumérica que corresponda de las que se indican acontinuación:Clave Vinculación1 Hijo o descendiente del primer declaranteo persona vinculada únicamente al mismopor razón de tutela o acogimiento, siempreque, en el caso de hijos, éstos no convivancon el otro progenitor.2 Hijo o descendiente del cónyuge o personavinculada únicamente a éste por razónde tutela o acogimiento, siempre que, enel caso de hijos, éstos no convivan con elotro progenitor.3 Hijo del primer declarante cuando dichohijo también conviva con el otro progenitor,incluidos los supuestos de guarda ycustodia compartida entre ambos progenitores.Se consignará igualmente esta clave cuandose trate de hijos del primer declarante quetambién hayan convivido con el otro progenitorhasta la fecha del fallecimiento de ésteen el ejercicio <strong>2008</strong>.4 Hijo del cónyuge cuando dicho hijo tambiénconviva con el otro progenitor, incluidoslos supuestos de guarda y custodiacompartida entre ambos progenitores.Se consignará igualmente esta clave cuandose trate de hijos del cónyuge que tambiénhayan convivido con el otro progenitor hastala fecha del fallecimiento de éste en el ejercicio<strong>2008</strong>.Casilla 86. Otras situaciones.Únicamente se cumplimentará esta casilla cuandoalguna de las personas relacionadas sea un descendientedistinto de los hijos (por ejemplo, un nieto),una persona vinculada al/a los contribuyente/s porrazón de tutela o acogimiento, o un hijo en alguna delas situaciones especiales a que se refieren las claves2, 3 y 4 siguientes.En estos supuestos, se consignará en la casilla"Otras situaciones" la clave numérica que correspondade las que se indican a continuación:ClaveOtras situaciones1 Descendiente distinto de los hijos (nieto,bisnieto, etc.) o persona vinculada al contribuyente,al cónyuge o a ambos por razónde tutela o acogimiento.2 Hijo mayor de edad incapacitado judicialmentesujeto a patria potestad prorrogadao rehabilitada.3 Hijo del contribuyente cuando éste convivacon el otro progenitor del hijo (padre omadre), sin mediar matrimonio entre ambos.4 Hijo del contribuyente cuando concurransimultáneamente las situaciones a que serefieren las claves 2 y 3 anteriores.Ascendientes mayores de 65 años o discapacitadosque conviven con el/los contribuyente/sal menos la mitad del período impositivoEn este apartado se relacionarán los ascendientesen línea recta (padres, abuelos, etc.) del primer declarante,así como los del cónyuge en caso de declaraciónconjunta de matrimonios no separados legalmente,que reunan las siguientes condiciones:– Que en el año <strong>2008</strong> hayan convivido, duranteal menos la mitad del período impositivo, con el contribuyente(primer declarante o cónyuge) que sea sudescendiente.Se considera que conviven con el contribuyente losascendientes discapacitados que, dependiendo delmismo, sean internados en centros especializados.– Que tengan 65 años cumplidos el día 31 dediciembre de <strong>2008</strong>, es decir, que hayan nacido en elaño 1943 o en años anteriores, salvo que sean personascon discapacidad que tengan acreditado ungrado de minusvalía igual o superior al 33 por 100,en cuyo caso se incluirán en este apartado cualquieraque sea su edad.– Que en el ejercicio <strong>2008</strong> no hayan obtenido rentassuperiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentasdel Impuesto.– Que no presenten declaración del <strong>IRPF</strong> con rentassuperiores a 1.800 euros.Casillas 90 a 93. NIF, Apellidos y nombre, Fecha denacimiento y Minusvalía.De cada ascendiente relacionado se hará constar enestas casillas su número de identificación fiscal (NIF),así como los dos apellidos y el nombre, la fecha denacimiento y, en su caso, la clave correspondiente alPÁGINA 8


DeclaraciónPágina 2Situación familiarDeclaraciónPágina 2Devengogrado de minusvalía, siguiendo para ello las indicacionesque, respecto de estos mismos datos, figuranen el apartado relativo al primer declarante (página 6de esta Guía).Casilla 94. Vinculación.En la casilla "Vinculación" correspondiente a cadauno de los ascendientes relacionados se hará constarla clave numérica que corresponda de las que se indicana continuación:Clave12VinculaciónAscendiente del primer declarante.Ascendiente del cónyuge (solamente endeclaraciones conjuntas de matrimoniosno separados legalmente).Casilla 95. Convivencia.Únicamente se cumplimentará esta casilla cuando algunode los ascendientes, además de haber convivido,al menos durante la mitad del ejercicio <strong>2008</strong>, conel contribuyente que sea su descendiente (primer declaranteo cónyuge), ha convivido, también al menosdurante la mitad del ejercicio, con otros descendientesdel mismo grado.En estos casos, se hará constar en la casilla "Convivencia"el número total de descendientes del mismogrado, incluido el propio contribuyente, con losque el ascendiente haya convivido en <strong>2008</strong>, al menosdurante la mitad del ejercicio, de acuerdo con el siguientecriterio:Se consignará el número 2 si, además de con elprimer declarante o con el cónyuge, el ascendientetambién ha convivido, al menos durante la mitad delejercicio <strong>2008</strong>, con otro descendiente de igual grado.Se consignará el número 3 si, además de con elprimer declarante o con el cónyuge, el ascendientetambién ha convivido, al menos durante la mitad delejercicio <strong>2008</strong>, con otros dos descendientes de igualgrado.Y así sucesivamenteEjemplo 1.Si el padre de un contribuyente ha convividocon éste durante todo el año y, simultáneamente,con otros dos de sus hijos, en la casilla"Convivencia" se consignará el número 3, quees el número total de descendientes del mismogrado (hijos, en este caso) con los que el padreha convivido, al menos durante la mitad delejercicio.Ejemplo 2.La madre del declarante ha convivido con éldurante la primera mitad del año <strong>2008</strong>, habiendoconvivido con otros dos de sus hijos durantela segunda mitad de dicho año, a razón detres meses con cada uno de ellos.En este caso, no se cumplimentará la casilla"Convivencia", puesto que el declarante es elúnico de los hijos con quien la madre ha convividodurante, al menos, la mitad del ejercicio<strong>2008</strong>. (Téngase en cuenta que con cada uno delos otros dos hijos sólo convivió durante tresmeses).Este apartado se cumplimentará únicamente cuandose trate de la declaración, necesariamente en régimende tributación individual, de un contribuyentefallecido en el ejercicio <strong>2008</strong> en un día distinto del 31de diciembre.DeclaraciónPágina 2Opción de tributaciónIndique en este apartado el tipo de tributación elegido,marcando con una "X" la casilla que correspondaal mismo: tributación individual (casilla 101) o tributaciónconjunta (casilla 102).Con carácter general, los contribuyentes del <strong>IRPF</strong>tributarán individualmente. No obstante, los contribuyentesintegrados en una unidad familiar podránoptar por tributar conjuntamente presentando unaúnica declaración (declaración conjunta), siempreque todos los miembros de la unidad familiar optenpor esta modalidad de tributación.DeclaraciónPágina 2En tal caso, en la casilla 100 se consignarán el díay el mes del año <strong>2008</strong> en que se produjo el fallecimientodel contribuyente, fecha en la cual se entenderáfinalizado el período impositivo y se devengaráel Impuesto.O Téngase en cuenta a estos efectos que, tanto laexistencia de unidad familiar como la determinaciónde los miembros de la misma, se realizará atendiendoa la situación existente el 31 de diciembre.En consecuencia, las personas fallecidas conanterioridad a dicha fecha no formarán parte deninguna unidad familiar a efectos del <strong>IRPF</strong> y las declaracionesde las mismas que, en su caso, resultenexigibles, deberán presentarse necesariamente enrégimen de tributación individual.Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia en el ejercicio<strong>2008</strong>Casilla 103. Se consignará en esta casilla la claveindicativa de la Comunidad o Ciudad Autónoma enla que el primer declarante, o la unidad familiar, encaso de declaración conjunta, haya tenido su residenciahabitual en el ejercicio <strong>2008</strong> (1) , conforme a lasiguiente relación:Comunidad o Ciudad AutónomaClaveAndalucía .................................................................. 01Aragón ....................................................................... 02Principado de Asturias .......................................... 03Illes Balears ............................................................... 04Canarias ..................................................................... 05Cantabria .................................................................. 06Castilla - La Mancha ............................................... 07Castilla y León .......................................................... 08Cataluña .................................................................... 09Extremadura ............................................................ 10Galicia ........................................................................ 11Madrid ....................................................................... 12Región de Murcia .................................................... 13La Rioja ...................................................................... 16(1) Según los criterios establecidos en el artículo 72 de laLey del Impuesto.Comunidad o Ciudad AutónomaClaveComunitat Valenciana ........................................... 17Ciudad de Ceuta ..................................................... 18Ciudad de Melilla .................................................... 19Contribuyentes no residentesen territorio español .............................................. 20Si a lo largo del año <strong>2008</strong> el contribuyente hubieratenido su residencia habitual en el territorio demás de una Comunidad o Ciudad Autónoma, se consignarála clave correspondiente a aquélla en la quehubiera residido un mayor número de días durantedicho año.Las personas que, pese a no haber residido enterritorio español en el ejercicio <strong>2008</strong>, sean contribuyentesdel <strong>IRPF</strong> (véase el apartado "¿Quiénes soncontribuyentes del <strong>IRPF</strong>?" en la página 2 de estaGuía), consignarán en la casilla 103 la clave 20.Comunidad Autónoma de residencia en declaracionesconjuntas de unidades familiares.En declaraciones conjuntas de unidades familiaresen las que no todos sus miembros hayan tenido suresidencia habitual en el ejercicio <strong>2008</strong> en una mismaComunidad o Ciudad Autónoma, para cumplimentarla casilla 103 se atenderá a aquélla en la que haya tenidosu residencia habitual el miembro de la unidadfamiliar con mayor base liquidable.PÁGINA 9


DeclaraciónPágina 2Asignación tributaria a la Iglesia Católica y asignación de cantidades a fines socialesEn relación con la asignación tributaria del <strong>IRPF</strong> delejercicio <strong>2008</strong>, los contribuyentes podrán elegir entrelas alternativas que se recogen en los apartados de ladeclaración "Asignación tributaria a la Iglesia Católica"y "Asignación de cantidades a fines sociales", siendoposible la opción por una sola de ellas, por ambaso por ninguna.Asignación tributaria a la Iglesia Católica. Si marcacon una "X" la casilla 105, se destinará un 0,7 por 100de la cuota íntegra resultante de su declaración alsostenimiento económico de la Iglesia Católica.Asignación de cantidades a fines sociales. Si marcacon una "X" la casilla 106, se destinará un 0,7 por100 de la cuota íntegra de su declaración a los finessociales previstos en el Real Decreto 825/1998, de 15de julio: Organizaciones No Gubernamentales (ONG)de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo parala realización de programas sociales y fundaciones yotras entidades que desarrollen programas de defensay protección del medio ambiente.Ambas opciones. Si marca las dos casillas, se destinaráun 0,7 por 100 de la cuota íntegra al sostenimientoeconómico de la Iglesia Católica y, además, otro 0,7por 100 a fines sociales.Ninguna opción. De no marcar ninguna de estas doscasillas, su asignación se imputará a los PresupuestosGenerales del Estado con destino a fines generales.DeclaraciónPágina 2 Solicitud del borrador de la declaración o de los datos fiscales del ejercicio 2009Casilla 110. Solicitud delborrador de la declaracióno de los datos fiscalesde 2009.Si desea que, para la declaracióndel próximo ejercicio2009, la Agencia Tributaria leremita a su domicilio un borradorde la declaración o, ensu defecto, los datos fiscalesde dicho ejercicio que le facilitenla cumplimentación dela misma, marque con una "X"esta casilla.Casilla 111. Petición de envíoindividualizado.En caso de matrimonio, la solicituddel borrador de la declaracióno de los datos fiscalesdel próximo ejercicio 2009podrá ser tramitada comouna solicitud de la unidad familiary la Agencia Tributariaaplicará, en su caso, la opciónde tributación, individual oconjunta, económicamentemás favorable, con independenciade la opción elegidaen la declaración del presenteejercicio.De resultar más favorablela tributación conjunta,el borrador de la declaraciónde 2009, junto con los datosfiscales de ambos cónyuges,será remitido por la AgenciaTributaria en un único envío.No obstante, si el/los contribuyente/sprefiere/n que laAgencia Tributaria envíe porseparado a cada cónyuge elborrador de su declaracióny/o los datos fiscales que individualmentele correspondan,deberá marcarse con una "X"la casilla 111, en cuyo caso dichosborradores, si proceden,se calcularán necesariamenteen régimen de tributación individual.DeclaraciónPágina 2Declaración complementariaCasilla 120. Si la declaración que se presenta escomplementaria de otra declaración anterior del mismoejercicio <strong>2008</strong>, deberá indicarse esta circunstanciaconsignando una "X" en la casilla 120, salvo quese trate de declaraciones complementarias a las quese refiere la casilla 123 de este mismo apartado, encuyo caso únicamente se consignará una "X" en dichacasilla.Casilla 121. Adicionalmente, se marcará con una "X"la casilla 121 si la declaración complementaria estámotivada por haber sobrevenido, con posterioridad ala presentación de la declaración originaria del ejercicio<strong>2008</strong>, alguna de las siguientes circunstancias:– Haber percibido cantidades en concepto de atrasosde rendimientos del trabajo cuyo devengo correspondaal ejercicio <strong>2008</strong>.– Que el declarante haya perdido su condición decontribuyente por cambio de residencia y presente ladeclaración complementaria en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.Casilla 122. Adicionalmente, se marcará con una "X"la casilla 122 si la declaración complementaria estámotivada por haber sobrevenido, con posterioridad ala presentación de la declaración originaria del ejercicio<strong>2008</strong>, alguna de las siguientes circunstancias:– Que se haya perdido, total o parcialmente, elderecho a la exención por reinversión de la gananciade patrimonio derivada de la transmisión de lavivienda habitual, ya sea por no haberse efectuadofinalmente dicha reinversión dentro del plazo establecidoo por haberse incumplido cualquier otra delas condiciones que determinan el derecho al mencionadobeneficio fiscal.– Que se haya perdido, por parte de los trabajadoresen activo, el derecho a no considerar comoretribución en especie la percepción de acciones oparticipaciones de la sociedad para la que trabajan ode otra sociedad del grupo, en los términos y condicionesestablecidos en el artículo 43 del Reglamentodel <strong>IRPF</strong>, como consecuencia de haberse incumplidoel plazo de mantenimiento de dichas acciones o participacionesprevisto en el citado artículo.– Cuando, en los planes generales de entrega alos trabajadores de opciones de compra sobre accioneso participaciones, se haya perdido el derecho aduplicar el límite máximo de reducción previsto en elartículo 18.2 de la Ley del Impuesto, por haberse incumplidoel plazo de mantenimiento de las accioneso participaciones adquiridas establecido en el citadoartículo.– Cuando la declaración complementaria sepresente en cumplimiento de lo dispuesto en elapartado 2 del artículo 72 de la Ley del Impuesto, porconcurrir las circunstancias previstas en el apartado3 del mismo artículo como determinantes de que noha existido cambio de residencia a otra ComunidadAutónoma.– En los casos de disposición total o parcial, ensupuestos distintos de los previstos en la normativavigente, de los derechos consolidados o de los derechoseconómicos derivados de cualquiera de lossistemas de previsión social cuyas aportaciones ycontribuciones dieron lugar a reducciones en la baseimponible del <strong>IRPF</strong>.– Cuando, en el período impositivo en que seaportaron o en los cuatro siguientes, se haya efectuadola disposición de bienes o derechos aportados alpatrimonio protegido de las personas con discapacidady la declaración complementaria se presente,ya sea por el aportante o por el titular del patrimonioprotegido, en cumplimiento de lo previsto en el artículo54.5 de la Ley del Impuesto.– Cuando se haya perdido el derecho a la exenciónde la indemnización por despido o cese del trabajador,por volver éste a prestar servicios a la mismaempresa o a otra empresa vinculada con aquélla dentrode los tres años siguientes al despido o cese.– En los supuestos de adquisición, dentro delaño siguiente a la fecha de su transmisión, de elementospatrimoniales cuya transmisión originó pérdidaspatrimoniales que fueron computadas en ladeclaración anterior.– Cuando se haya perdido, total o parcialmente,el derecho al diferimiento por reinversión de la gananciade patrimonio derivada de la transmisión deelementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividadeseconómicas, por no haberse efectuado finalmentedicha reinversión dentro del plazo establecidoo por haberse incumplido cualquier otra de las condicionesque determinan el derecho al mencionadobeneficio fiscal.Casilla 123. Se marcará con una "X" la casilla 123cuando se trate de declaraciones complementariasen las que concurran las siguientes circunstancias:a) Que el resultado de la declaración originariahaya sido una cantidad a devolver.b) Que el resultado de la declaración complementariaconsignado en la casilla 760 de la mismasea una cantidad a devolver inferior a la resultante dela declaración originaria.c) Que, al presentar la declaración complementaria,la Administración tributaria todavía no hayaefectuado la devolución solicitada en la declaraciónoriginaria ni haya practicado liquidación provisionalmodificando el resultado de la misma.O Importante: con la única excepción del supuestoa que se refiere la casilla 123, en las declaracionescomplementarias deberá cumplimentarse el apartado"N" de la página 13 de la declaración hastadeterminar el importe de la casilla 765.PÁGINA 10


DeclaraciónPágina 3A. Rendimientos del trabajoNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 3 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.O Atención: con carácter general, la cumplimentaciónde este apartado de la declaración seefectuará a partir de los datos que figuren en lascertificaciones que, a estos efectos, las respectivaspersonas o entidades pagadoras de los rendimientosdel trabajo deberán facilitar al declarante conanterioridad al inicio del plazo de presentación delas declaraciones.O Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa los rendimientos del trabajo se consignarándirectamente en la casilla 742 de la página 13de la declaración.¿A quién corresponden los rendimien tos deltrabajo?A efectos del <strong>IRPF</strong>, los rendimientos del trabajo correspondenexclusivamente a la persona que, con sutrabajo, haya generado el derecho a percibirlos.Las pensiones, haberes pasivos y demás prestacionesde los sistemas de previsión social correspondeníntegramente a la persona en cuyo favor esténreconocidos.Ingresos íntegrosRetribuciones dinerariasCasilla 001. Consigne en esta casilla la totalidad delos ingresos íntegros correspondientes a los rendimientosdinerarios del trabajo percibidos por el contribuyenteen el ejercicio.Además de los rendimientos procedentes deltrabajo o empleo por cuenta ajena, se incluirán lascantidades percibidas en concepto de prestacionespor desempleo y las pensiones y haberes pasivosno exentos del Impuesto, así como, en general, lascorrespondientes a cualquier otro concepto que tengala calificación fiscal de rendimiento del trabajo,como es el caso, entre otras, de las prestaciones delos sistemas de previsión social, las pensiones compensatoriasa favor del cónyuge y las anualidades poralimentos, exceptuadas las percibidas por los hijos desus padres en virtud de decisión judicial.Retribuciones en especieCasilla 002. Valoración.Se consignará en esta casilla la suma de las valoracionesque, de conformidad con las normas del impuesto,correspondan a la totalidad de los rendimientosdel trabajo en especie percibidos en el ejercicio.No obstante, las cantidades imputadas al contribuyenteen concepto de contribuciones empresarialesa planes de pensiones, planes de previsión socialempresarial o mutualidades de previsión social, seconsignarán separadamente en la casilla 006.Casilla 003. Ingresos a cuenta.Se hará constar en esta casilla el importe de los ingresosa cuenta efectuados por las personas o entidadespagadoras en relación con las retribuciones en especiepercibidas.Casilla 004. Ingresos a cuenta repercutidos.En esta casilla se hará constar, en su caso, el importede los ingresos a cuenta efectuados que la personao entidad pagadora de las retribuciones en especiehubiera repercutido al contribuyente, deduciéndolo,generalmente, de sus retribuciones dinerarias.Casilla 005. Importe íntegro.En esta casilla deberá consignarse la suma de los importesreflejados en las casillas 002 y 003 menos elimporte que, en su caso, se hubiera consignado enla casilla 004, tal como se indica en la operación quefigura en el propio impreso.Contribuciones empresariales a sistemas deprevisión socialCasilla 006. Consigne en esta casilla el importe que,en su caso, la empresa o entidad haya imputado alcontribuyente en concepto de contribuciones empresarialesa planes de pensiones, planes de previsiónsocial empresarial o mutualidades de previsiónsocial.Aportaciones al patrimonio protegido de personascon discapacidadCasilla 007. Tratándose de contribuyentes con discapacidadque sean titulares de un patrimonio protegidoconstituido con arreglo a la Ley 41/2003, de 18de noviembre, de protección patrimonial de las personascon discapacidad y de modificación del CódigoCivil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la NormativaTributaria con esa finalidad (BOE del 19), se consignaráen esta casilla el importe de las aportacionesa dicho patrimonio protegido que, de acuerdo con loprevisto en la letra a) de la disposición adicional decimoctavala Ley del Impuesto, proceda integrar enla base imponible del <strong>IRPF</strong> del presente ejercicio enconcepto de rendimientos del trabajo.ReduccionesCasilla 008. En su caso, se hará constar en esta casillael importe de las siguientes reducciones:a) Las reducciones que, conforme a lo previstoen el artículo 18, apartados 2 y 3, de la Ley del Impuesto,resulten aplicables sobre el importe de losingresos íntegros correspondientes a los siguientesrendimientos del trabajo:– Las prestaciones mencionadas en el artículo17.2.a), 1.ª y 2.ª, de la Ley del Impuesto que se percibanen forma de capital, siempre que hayan transcurridomás de dos años desde la primera aportación.Dicho plazo de dos años no resultará exigible en elcaso de prestaciones por invalidez.– Los rendimientos del trabajo distintos de losanteriores cuyo período de generación sea superiora dos años y que no se obtengan de forma periódicao recurrente, así como los calificados reglamentariamentecomo obtenidos de forma notoriamente irregularen el tiempo.El porcentaje de reducción aplicable en los supuestoscitados en esta letra a) es el 40 por 100.No obstante, en el caso de rendimientos derivadosdel ejercicio de opciones de compra sobre accioneso participaciones por los trabajadores, la cuantía delrendimiento sobre la que se aplicará dicho porcentajeno podrá superar el importe que resulte de multiplicarla cantidad de 22.100 euros por el número deaños en que se haya generado el rendimiento.Dicho límite máximo de reducción se duplicará enel caso de que los rendimientos derivados del ejerciciode las opciones de compra sobre acciones o participacionescumplan los siguientes requisitos:– Que las acciones o participaciones adquiridasse mantengan, al menos, durante tres años, a contardesde el ejercicio de la opción de compra.– Que la oferta de opciones de compra se hayarealizado en las mismas condiciones a todos los trabajadoresde la empresa, grupo o subgrupos de empresa.b) Las reducciones que, en su caso, resultenaplicables a las prestaciones percibidas en formade capital por los beneficiarios de contratos de segurocolectivo contratados con anterioridad al 20de enero de 2006 que instrumenten compromisospor pensiones asumidos por las empresas, en laparte que corresponda a las primas satisfechas hasta31-12-2006 y a las primas ordinarias previstas enla póliza original satisfechas con posterioridad a estafecha, de conformidad con el régimen transitorio previstoen la disposición transitoria undécima de la Leydel Impuesto.c) Las reducciones que, en su caso, resultenaplicables a las prestaciones percibidas en formade capital por los beneficiarios de planes de pensiones,de planes de previsión asegurados y de contratosde seguro concertados con mutualidades deprevisión social, en la parte que corresponda a aportacionesrealizadas hasta el 31-12-2006, de conformidadcon el régimen transitorio previsto en la disposicióntransitoria duodécima de la Ley del Impuesto.O Atención: normalmente, las reducciones queproceda consignar en la casilla 008 figurarán en elcertificado de retenciones e ingresos a cuenta expedidopor la persona o entidad pagadora de los rendimientoscon derecho a las mismas.Casilla 009. Total ingresos computables.Consigne en esta casilla, en concepto de importe totalde los ingresos íntegros computables, la cantidadresultante de efectuar la operación indicada en el impresode declaración.Gastos deduciblesDe los rendimientos del trabajo únicamente podrándeducirse los conceptos de gastos que figuran en lascasillas 010, 011, 012 y 013 del impreso de declaración,teniendo en cuenta las siguientes particularidades:Casilla 012. Cuotas satisfechas a colegios profesionales.Las cuotas satisfechas serán deducibles, con el límitemáximo de 500 euros anuales, sólo cuando la colegiacióntenga carácter obligatorio y únicamente enla parte que corresponda a los fines esenciales dedichas instituciones.Casilla 013. Gastos de defensa jurídica.Estos gastos sólo serán deducibles cuando se derivendirectamente de litigios suscitados en la relación delcontribuyente con la persona o entidad de la quepercibe los rendimientos del trabajo y con el límitemáximo de 300 euros anuales.Casilla 014. Total gastos deducibles.Se hará constar en esta casilla la suma de los importesconsignados en las casillas 010 a 013 anteriores,ambas inclusive.Rendimiento neto y rendimiento neto reducidoCasilla 015. Rendimiento neto.Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimientoneto del trabajo, la cantidad resultante deefectuar la operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Casilla 016. Reducción de rendimientos acogidosal régimen especial "33.ª Copa del América".Tratándose de contribuyentes que hayan obtenidoen <strong>2008</strong> rendimientos del trabajo por los que tenganderecho a la reducción establecida, en el ámbitodel régimen fiscal del acontecimiento "33ª Copa delAmérica", por el apartado Dos de la disposición adicionalséptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre(BOE del 8), se consignará en esta casilla el importede la reducción que corresponda.PÁGINA 11Sigue


DeclaraciónPágina 3 B. Rendimientos del capital mobiliarioO Atención: con carácter general, la cumplimentaciónde este apartado de la declaración se efectuaráa partir de los datos que figuran en las certificacioneso comunicaciones que los respectivos pagadoresde los rendimientos del capital mobiliario deberánfacilitar al declarante con anterioridad al iniciodel plazo de presentación de las declaraciones del<strong>IRPF</strong>.O Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa los rendimientos del capital mobiliario seconsignarán directamente en la casilla 743 de la página13 de la declaración.¿A quién corresponden los rendimien tos delcapital mobiliario?A efectos del <strong>IRPF</strong>, los rendimientos del capital mobiliariocorresponden a la persona que sea titular delos bienes o derechos de los que dichos rendimientosprocedan.En caso de matrimonio, si la titularidad de losbienes o derechos corresponde por partes igualesa ambos cónyuges, los rendimientos producidos seatribuirán por mitad a cada uno de ellos.En cualquier otro supuesto de titularidad compartida,los rendimientos del capital mobiliario seatribuirán en función de la participación del contribuyenteen la titularidad de los respectivos bienes oderechos, determinada de acuerdo con las normassobre titularidad jurídica que resulten aplicables encada caso.Cuando existan derechos reales de uso y disfrute(v. gr.: usufructo), los rendimientos corresponderán altitular de dicho derecho (usufructuario).Rendimientos obtenidos por entidades en régimende atribución de rentas.Los rendimientos del capital mobiliario obtenidospor entidades en régimen de atribución de rentas delas que el contribuyente sea socio, heredero, comuneroo partícipe, no se incluirán en el apartado B, sinoque deberán declararse en el apartado F de la página8 de la declaración por el importe que resulte atribuibleal contribuyente en aplicación del citado régimenespecial.A estos efectos, las entidades en régimen de atribuciónde rentas deberán notificar por escrito a susmiembros la renta total obtenida por la entidad y larenta atribuible a cada uno de ellos.Son entidades en régimen de atribución de rentaslas siguientes:– Las sociedades civiles, tengan o no personalidadjurídica, a excepción de las sociedades agrarias detransformación.– Las comunidades de bienes.– Las herencias yacentes.– Las constituidas en el extranjero cuya naturalezajurídica sea idéntica o análoga a la de las entidadesen régimen de atribución de rentas constituidas deacuerdo con las leyes españolas.– Las demás entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria.Rendimientos del capital mobiliario a integraren la base imponible del ahorroSe declararán en este epígrafe los rendimientos delcapital mobiliario de las siguientes clases:– Los rendimientos obtenidos por la participaciónen el capital o en los fondos propios de cualquier tipode entidad, salvo los dividendos y participaciones enbeneficios que estén exentos del <strong>IRPF</strong> en virtud de lodispuesto en la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.– Los rendimientos obtenidos por la cesión a tercerosde capitales propios, como, por ejemplo, losintereses de cuentas y depósitos bancarios o los rendimientosderivados de cualquier clase de activosfinancieros representativos de la captación o utilizaciónde capitales ajenos, tales como obligaciones,bonos, cédulas, ... etc., excepto en los supuestos enque dichos rendimientos procedan de entidades vinculadascon el contribuyente y no resulte de aplicaciónlo previsto en la disposición adicional séptimadel Reglamento del Impuesto, en cuyo caso formaránparte de la base imponible general del <strong>IRPF</strong> y deberándeclararse en la casilla 044 del epígrafe siguientede este mismo apartado B.– Los rendimientos procedentes de operaciones decapitalización, de contratos individuales de segurode vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposiciónde capitales.O Atención: los rendimientos del capital mobiliariodistintos de los mencionados formarán parte dela base imponible general del <strong>IRPF</strong> y deberán declararseen el epígrafe siguiente de este apartado (casillas040 a 050 de la página 3 de la declaración).Ingresos íntegrosLos rendimientos íntegros del capital mobiliario queproceda declarar en este epígrafe se harán constardiferenciando en las casillas 022 a 028 los correspondientesa cada una de las categorías que figuran enel impreso de declaración y consignando en la casilla029 la suma total de los mismos.Casilla 022. Intereses de cuentas, depósitos y activosfinancieros en general.O Importante: los intereses bonificados procedentesde activos financieros con derecho a la aplicacióndel régimen transitorio previsto en la disposicióntransitoria undécima del texto refundido de laLey del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por elReal Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOEdel 11), no se incluirán en esta casilla, sino que seconsignarán separadamente en la casilla 023.En esta casilla se consignarán por su importe íntegro:a) Los intereses y demás rendimientos, dinerarioso en especie, obtenidos por el contribuyentecomo contraprestación por los depósitos e imposicionesen cuenta en instituciones financieras de losque sea titular, cualquiera que sea el tipo o denominaciónde los mismos (cuentas corrientes o de ahorro,imposiciones a plazo, ..., etc).b) Los intereses y demás formas de remuneraciónexpresamente pactadas procedentes de activosfinancieros representativos de la captación o utilizaciónde capitales ajenos, tales como obligaciones,bonos, cédulas, ..., etc.O Atención: cuando estos rendimientos procedande entidades vinculadas con el contribuyente, el importede los mismos deberá declararse en la casilla044 del epígrafe siguiente "Rendimientos del capitalmobiliario a integrar en la base imponible general",salvo que resulte de aplicación lo previsto en la disposiciónadicional séptima del Reglamento del Impuesto,en cuyo caso se incluirán en esta casilla.Casilla 023. Intereses de activos financieros conderecho a la bonificación prevista en la disposicióntransitoria 11.ª de la Ley del Impuesto sobreSociedades.En esta casilla se consignarán por su importe íntegrolos intereses derivados de aquellos activos financierosque tuvieran reconocido el derecho a bonificaciónconforme al régimen transitorio previsto en la disposicióntransitoria undécima del texto refundido de laLey del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por elReal Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOEdel 11), como sucede con los intereses procedentesde determinados activos financieros emitidos por lassociedades concesionarias de autopistas de peaje.En estos supuestos, el importe de las retencionesefectivamente practicadas, que ascenderá al 1,2 por100 de los intereses íntegros obtenidos, se consignaráen la casilla 743 de la página 13 de la declaración,haciendo constar a su vez en la casilla 740 de dichapágina el importe de las retenciones que, sin habersido efectivamente practicadas, tienen la consideraciónde deducibles de la cuota. Este último importeserá el resultante de aplicar el porcentaje del 22,8 por100 sobre los intereses íntegros obtenidos.O Atención: cuando estos rendimientos procedande entidades vinculadas con el contribuyente, el importede los mismos deberá declararse en la casilla044 del epígrafe siguiente "Rendimientos del capitalmobiliario a integrar en la base imponible general",salvo que resulte de aplicación lo previsto en la disposiciónadicional séptima del Reglamento del Impuesto,en cuyo caso se incluirán en esta casilla.Casilla 024. Dividendos y demás rendimientos porla participación en fondos propios de entidades.Se harán constar en esta casilla por su importe íntegro:a) Los dividendos, primas de asistencia a juntasy participaciones en los beneficios de cualquier tipode entidad.b) Los rendimientos procedentes de cualquierclase de activos (excepto la entrega de acciones liberadas)que, estatutariamente o por decisión de losórganos sociales, faculten para participar en los beneficios,ventas, operaciones, ingresos o conceptosanálogos por causa distinta de la remuneración deltrabajo personal.O Importante: los dividendos y participacionesen beneficios a que se refieren las letras a) y b) anterioresestán exentos del <strong>IRPF</strong>, con el límite de 1.500euros anuales, por lo que solamente deberá declararseel importe de los mismos que, en su caso, excedade dicha cuantía.No obstante, dicha exención no resulta aplicablea los siguientes dividendos y participaciones enbeneficios, que deberán declararse en todo caso porla totalidad del importe íntegro obtenido:– Los distribuidos por las instituciones de inversióncolectiva.– Los procedentes de valores o participacionesadquiridos dentro de los dos meses anteriores a lafecha en que los dividendos o beneficios se hubieransatisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha,dentro del mismo plazo, se produzca una transmisiónde valores homogéneos. En el caso de valoreso participaciones no admitidos a negociación enalguno de los mercados secundarios oficiales de valoresdefinidos en la Directiva 2004/39/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,relativa a los mercados de instrumentos financieros,el mencionado plazo será de un año.c) Los rendimientos derivados de la constitucióno cesión de cualquier clase de derechos o facultadesde uso o disfrute sobre los valores o participacionesque representen la participación en los fondos propiosde una entidad.d) Cualquier otra utilidad distinta de las anterioresprocedente de una entidad por la condición desocio, accionista, asociado o partícipe.e) En los supuestos de distribución de la primade emisión y de reducción de capital con devoluciónde aportaciones, se incluirá en esta categoría el excesodel importe obtenido, en su caso, sobre el valor deadquisición de las acciones o participaciones afectadas.No obstante, cuando la reducción de capital procedade beneficios no distribuidos, se incluirá en esta categoríala totalidad de las cantidades percibidas por talconcepto. A estos efectos se considerará que las reduccionesde capital, cualquiera que sea su finalidad,afectan en primer lugar a la parte del capital socialque no provenga de beneficios no distribuidos, hastasu anulación.PÁGINA 14


DeclaraciónPágina 3 B. Rendimientos del capital mobiliarioCasilla 025. Rendimientos procedentes de la transmisióno amortización de Letras del Tesoro.Se consignarán en esta casilla los rendimientos obtenidosen <strong>2008</strong> como consecuencia de la transmisióno amortización de Letras del Tesoro.Casilla 026. Rendimientos derivados de la transmisión,amortización o reembolso de otros activosfinancieros.Se harán constar en esta casilla los rendimientos,dinerarios o en especie, obtenidos en <strong>2008</strong> comoconsecuencia de la transmisión, reembolso, amortización,canje o conversión de activos financierosrepresentativos de la captación o utilización de capitalesajenos, tales como obligaciones, bonos, cédulas,letras, pagarés, ... etc., que sean distintos de las Letrasdel Tesoro, cuyos rendimientos se declararán en la casillaanterior.En estos supuestos, se computará como rendimientola diferencia entre el valor de transmisión, reembolso,amortización, canje o conversión y el valorde adquisición o suscripción de los correspondientesactivos, teniendo en cuenta que como valor de canjeo conversión se tomará el que corresponda a losvalores que se reciban y que para la cuantificacióndel rendimiento se computarán los gastos accesoriosde adquisición y enajenación, en tanto se justifiquenadecuadamente.O Importante: cuando el contribuyente hubieraadquirido activos financieros homogéneos dentrode los dos meses anteriores o posteriores a la transmisiónde los mismos, los rendimientos negativosderivados de dichas transmisiones únicamente secomputarán a medida que se transmitan los activosfinancieros que permanezcan en el patrimonio delcontribuyente.En esta casilla se incluirán también, entre otros,los siguientes rendimientos:– Las rentas derivadas de operaciones de cesióntemporal de activos financieros con pacto de recompra,denominadas "repos".– Las rentas satisfechas por una entidad financierapor la transmisión, cesión o transferencia, totalo parcial, de créditos de titularidad de aquélla.O Atención: cuando estos rendimientos procedande entidades vinculadas con el contribuyente, el importede los mismos deberá declararse en la casilla044 del epígrafe siguiente "Rendimientos del capitalmobiliario a integrar en la base imponible general",salvo que resulte de aplicación lo previsto en la disposiciónadicional séptima del Reglamento del Impuesto,en cuyo caso se incluirán en esta casilla.Casilla 027. Rendimientos procedentes de contratosde seguro de vida o invalidez y de operacionesde capitalización.Se incluirán en esta casilla los rendimientos, dinerarioso en especie, procedentes de operaciones decapitalización, así como los derivados de contratosde seguro de vida o invalidez, excepto cuando estosúltimos deban declararse como rendimientos del trabajo,como sucede con las prestaciones de los contratosde seguro colectivo que instrumenten los compromisospor pensiones asumidos por las empresas,así como las de determinados contratos de segurode vida o invalidez concertados con mutualidades deprevisión social, de los planes de previsión asegurados,de los planes de previsión social empresarial yde los seguros de dependencia.O Importante: al no estar sujetas al <strong>IRPF</strong>, no se incluiránen la declaración las prestaciones de contratosde seguro de vida que estén sujetas al Impuestosobre Sucesiones y Donaciones.Casilla 028. Rendimientos procedentes de rentasque tengan por causa la imposición de capitalesy otros rendimientos del capital mobiliario a integraren la base imponible del ahorro.Se incluirán en esta casilla los rendimientos del capitalmobiliario derivados de las rentas vitalicias u otrastemporales que tengan por causa la imposición decapitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia,legado o cualquier otro título sucesorio.En su caso, también se incluirán en esta casilla losrendimientos obtenidos por el contribuyente comocontraprestación por los préstamos concedidos a tercerosa título particular.Casilla 029. Total ingresos íntegros.Tal como en el propio impreso de declaración seindica, se hará constar en esta casilla la cantidad resultantede sumar los importes consignados en lascasillas 022 a 028, ambas inclusive, de la página 3 dela declaración.Gastos fiscalmente deduciblesEn su caso, se consignará en la casilla 030 el importede los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientosdel capital mobiliario a integrar en la baseimponible del ahorro, que serán, exclusivamente, losgastos de administración y depósito de valores negociablesde los cuales procedan los rendimientos íntegroscomputados.A estos efectos, se considerarán como gastos deadministración y depósito aquellos importes querepercutan las empresas de servicios de inversión,entidades de crédito u otras entidades financierasque, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio,del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuirla prestación derivada de la realización por cuenta desus titulares del servicio de depósito de valores representadosen forma de títulos o de la administraciónde valores representados en anotaciones en cuenta.No serán deducibles las cuantías que supongan lacontraprestación de una gestión discrecional e individualizadade carteras de inversión, en donde se produzcauna disposición de las inversiones efectuadaspor cuenta de los titulares con arreglo a los mandatosconferidos por éstos.Rendimiento neto y rendimiento neto reducidoCasilla 031. Rendimiento neto.Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimientoneto, la cantidad resultante de efectuar laoperación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Casilla 032. Reducción aplicable a los rendimientosderivados de determinados contratos deseguro (disposición transitoria 4.ª de la Ley delImpuesto).En el caso de rendimientos del capital mobiliario derivadosde contratos de seguro de vida que consistanen un capital diferido, a la parte del rendimiento netoque, correspondiendo a primas satisfechas con anterioridadal 31 de diciembre de 1994, se hubiera generadocon anterioridad al día 20 de enero de 2006, leresultará aplicable la reducción prevista en la disposicióntransitoria cuarta de la Ley del Impuesto.En consecuencia, de haberse obtenido en el ejercicioalgún rendimiento del capital mobiliario de estanaturaleza, se hará constar en la casilla 032 el importede la reducción que proceda por este concepto.O Importante: al tratarse de un rendimiento delcapital mobiliario sujeto a retención, el importe dela reducción que, en su caso, proceda consignar enla casilla 032 figurará en el certificado de retencionese ingresos a cuenta expedido por la entidad pagadoradel capital diferido con derecho a la misma.Casilla 035. Rendimiento neto reducido.Una vez calculada la diferencia entre los importes delas casillas 031 y 032, la cantidad obtenida se consignaráen la casilla 035, haciéndola constar con signomenos (–) si fuese negativa.O Importante: una vez determinado el importe dela casilla 035, no olvide cumplimentar el apartado Hde la página 10 de la declaración, donde intervienepara determinar el saldo de los rendimientos del capitalmobiliario a integrar en la base imponible delahorro (casilla 459 ó 460).Rendimientos del capital mobiliario a integraren la base imponible generalSe declararán en este epígrafe los rendimientos delcapital mobiliario obtenidos en el ejercicio que seandistintos de los que deban incluirse en las casillas 022a 028 del epígrafe anterior.También se incluirán en este epígrafe los rendimientosobtenidos por la cesión a terceros de capitalespropios en los supuestos en que exista vinculaciónentre el contribuyente y la entidad de la queprocedan dichos rendimientos, salvo que resulte deaplicación lo dispuesto en la disposición adicionalséptima del Reglamento del Impuesto.Ingresos íntegrosLos rendimientos íntegros del capital mobiliario queproceda declarar en este epígrafe se harán constardiferenciando en las casillas 040 a 044 los que correspondana cada una de las categorías que figuran enel impreso de declaración y consignando en la casilla045 la suma total de los mismos.Casilla 040. Rendimientos procedentes del arrendamientode bienes muebles, negocios o minaso de subarrendamientos.Se consignarán en esta casilla los rendimientos íntegrosprocedentes del arrendamiento de bienes muebles,negocios o minas, así como los procedentes delsubarrendamiento percibidos por el subarrendador,siempre que no constituyan actividades económicas,en cuyo caso deberán declararse entre los rendimientosderivados del ejercicio de dichas actividades.Casilla 041. Rendimientos procedentes de la prestaciónde asistencia técnica, salvo en el ámbitode una actividad económica.Se consignarán en esta casilla los rendimientos íntegrosprocedentes de la prestación de asistenciatécnica, salvo que ésta se realice en el ámbito de unaactividad económica, en cuyo caso los rendimientosobtenidos deberán declararse entre los derivados dedicha actividad.Casilla 042. Rendimientos procedentes de la propiedadintelectual cuanto el contribuyente nosea el autor.Se consignarán en esta casilla los rendimientos íntegrosobtenidos por el contribuyente que procedande derechos sobre la propiedad intelectual de losque sea titular, siempre que el contribuyente que losobtiene no sea el autor de las obras que generan dichosderechos y que éstos no se encuentren afectosa ninguna actividad económica desarrollada por sutitular, en cuyo caso se computarán entre los rendimientosderivados de la misma.PÁGINA 15Sigue


DeclaraciónPágina 3 B. Rendimientos del capital mobiliarioCasilla 043. Rendimientos procedentes de la propiedadindustrial que no se encuentre afecta auna actividad económica.Se consignarán en esta casilla los rendimientos íntegrosobtenidos por el contribuyente que procedande derechos sobre la propiedad industrial de los quesea titular, siempre que dichos derechos no se encuentrenafectos a ninguna actividad económica desarrolladapor su titular, en cuyo caso se computaránentre los rendimientos derivados de la misma.Casilla 044. Otros rendimientos del capital mobiliarioa integrar en la base imponible general.Se consignarán en esta casilla los restantes rendimientosíntegros del capital mobiliario que, debiendoformar parte de la base imponible general del <strong>IRPF</strong>,sean distintos de los específicamente señalados enlas casillas anteriores.Se incluirán, entre otros, los siguientes:– Los procedentes de la cesión del derecho a laexplotación de la imagen o del consentimiento o autorizaciónpara su utilización, salvo que dicha cesióntenga lugar en el ámbito de una actividad económica,en cuyo caso se computarán entre los rendimientosderivados de la misma.– Los rendimientos obtenidos por la cesión aterceros de capitales propios, en los supuestos enque exista vinculación entre el contribuyente y la entidadde la que procedan dichos rendimientos.Se entenderá que no proceden de entidades vinculadascon el contribuyente los rendimientos satisfechospor Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativasde Crédito inscritos en el Registro Especial del Bancode España o por sociedades de crédito hipotecarioy entidades de financiación inscritas en el RegistroEspecial de la Dirección General del Tesoro y PolíticaFinanciera del Ministerio de Economía y Hacienda,cuando no difieran de los que hubieran sido ofertadosa otros colectivos de similares características alas de las personas que se consideran vinculadas a laentidad pagadora. En este caso, los rendimientos delcapital mobiliario obtenidos se computarán entre losintegrantes de la base imponible del ahorro a que serefiere la casilla 022 de esta misma página de la declaración.Gastos fiscalmente deduciblesSe consignará en la casilla 046 el importe de los gastosque tienen la consideración de fiscalmente deduciblesde los rendimientos del capital mobiliario aintegrar en la base imponible general del <strong>IRPF</strong>.Dichos gastos serán, exclusivamente, los correspondientesa los rendimientos derivados de la prestaciónde asistencia técnica, del arrendamiento debienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientoscuyos ingresos íntegros se hubieran computadoen las casillas 040 y/o 041 anteriores, y comprenderánlos gastos necesarios para su obtenciónasí como, en su caso, el importe del deterioro sufridopor los bienes o derechos de los que dichos ingresosprocedan.No obstante, cuando, por proceder de entidadesvinculadas con el contribuyente, se hubieran computadoen la casilla 044 rendimientos del capital mobiliarioderivados de valores negociables representativosde la cesión a terceros de capitales propios,también serán deducibles los gastos de administracióny depósito de dichos valores.Rendimiento neto y rendimiento neto reducidoCasilla 047. Rendimiento neto.Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimientoneto, la cantidad resultante de efectuar laoperación indicada en el impreso de declaración. Deobtenerse una cantidad negativa, consígnela precedidadel signo menos (–).Casilla 048. Reducciones de rendimientos generadosen más de 2 años u obtenidos de formanotoriamente irregular.En su caso, se hará constar en esta casilla el importede las reducciones que, conforme a lo previsto en elartículo 26.2 de la Ley del <strong>IRPF</strong>, resulten aplicables sobrelos rendimientos netos del capital mobiliario enlos siguientes supuestos:a) Rendimientos cuyo período de generaciónsea superior a dos años.Cuando los rendimientos del capital mobiliario conperíodo de generación superior a dos años se percibande forma fraccionada, sólo será aplicable lareducción en caso de que el cociente resultante dedividir el número de años correspondiente al períodode generación, computados de fecha a fecha, entre elnúmero de períodos impositivos de fraccionamiento,sea superior a dos.b) Rendimientos obtenidos de forma notoriamenteirregular en el tiempo.Se consideran rendimientos del capital mobiliarioobtenidos de forma notoriamente irregular en eltiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando seimputen en un único período impositivo:– Los importes obtenidos por el traspaso o la cesióndel contrato de arrendamiento.– Las indemnizaciones percibidas del arrendatarioo subarrendatario por daños o desperfectos, en lossupuestos de arrendamiento.– Los importes obtenidos por la constitución o cesiónde derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.O Importante: tratándose de rendimientos delcapital mobiliario sujetos a retención o a ingreso acuenta, los importes de las reducciones que, en sucaso, proceda consignar en la casilla 048 figuraránen los certificados de retenciones e ingresos a cuentaexpedidos por las personas o entidades pagadorasde los rendimientos con derecho a las mismas.Casilla 050. Rendimiento neto reducido.Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimientoneto reducido, la cantidad resultante deefectuar la operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).PÁGINA 16


DeclaraciónPágina 3 B. Rendimientos del capital mobiliarioEjemplo prácticoTratándose de rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta que deban integrarse en la base imponible del ahorro, los datosnecesarios para cumplimentar la declaración figuran en las certificaciones que las correspondientes personas o entidades pagadoras están obligadasa facilitar al contribuyente con la debida antelación.Caja de Ahorros XYZZaragozaRetenciones. Se consignarán directamente en la casilla743 de la página 13 de la declaración.INFORMACIÓN FISCAL AÑO <strong>2008</strong>Distinguido cliente:Nos resulta grato remitirle la información de su estimada cuenta relativa al período indicado,a fin de facilitarle la cumplimentación de sus declaraciones fiscales.Atentamente.CONCEPTOS IMPORTES CUENTA CORRIENTESaldo medio 4.º trimestre: 1.057,53 €Entidad Oficina DC N.º cuenta2000 9000 43 0006055504Saldo al 31-12-<strong>2008</strong>: 1.590,78 €TITULARIntereses abonados (íntegro): 32,11 €JOSÉ LÓPEZ LÓPEZRetención <strong>IRPF</strong>: 5,78 €CL. PALAFOX, 34Intereses abonados (líquido): 26,33 € 50000 ZARAGOZABRendimientos del capital mobiliarioMRendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorroIntereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general (*) .........................................................................................................................................................Intereses de activos financieros con derecho a la bonificación prevista en la disposición transitoria 11.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (*) ...................................Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades (véase la Guía) ........................................................................................................Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro .....................................................................................................................................Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros (*) .....................................................................................................Rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización ..................................................................................................Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro ........(*) Salvo que, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley del Impuesto y la disposición adicional séptima del Reglamento, deban formar parte de la base imponible general.Total ingresos íntegros ( 022 + 023 + 024 + 025 + 026 + 027 + 028 ) ...................................................................................................................................02202302402502602702802932 11--- ---430 85--- ------ ------ ------ ---462 96Gastos fiscalmente deducibles: gastos de administración y depósito de valores negociables, exclusivamente ........................................................................................03033 06Rendimiento neto ( 029 - 030 ) .......................................................................................................................................................................................................Reducción aplicable a rendimientos derivados de determinados contratos de seguro (disposición transitoria 4.ª de la Ley del Impuesto). Véase la Guía .................... 032031429 90--- ---Rendimiento neto reducido ( 031 - 032 ) ........................................................................................................................................................................................035429 90Cómputo de los dividendosSuponiendo que las acciones de la sociedad que distribuyelos dividendos cotizan en Bolsa y que el contribuyenteno adquirió dichas acciones dentro de los dosmeses anteriores a la fecha del pago de los mismos, losdividendos se computarán por el exceso del importeíntegro percibido sobre la cantidad de 1.500 euros.1.930,85 – 1.500 = 430,85BANCO ABC Oficina 9037 ZaragozaTitular: JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ CL. PALAFOX, 34 50000 ZARAGOZAOperación: ABONO DE DIVIDENDOS Fecha valor: 12-04-<strong>2008</strong>Títulos depositados: 440 ACCS. CÍA GRAL. DE TABLEROS (E. 10-2006)Vencimiento: 10-04-<strong>2008</strong> Nominal/cupón: 4,388295 €Íntegro Ret. <strong>IRPF</strong> Efectivo Gastos admón. Otros gastos Líquido abonado1.930,85 347,55 1.583,30 33,06 ––– 1.550,24Abonamos en su estimada cuenta la cantidad consignada en Líquido abonado con valor: 12-04-<strong>2008</strong>Retenciones. Se consignarán directamente en la casilla743 de la página 13 de la declaración.PÁGINA 17


DeclaraciónPágina 4C. Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmueblesasimiladosNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 4 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.Bienes inmuebles que deben relacionarse eneste apartadoEn el apartado C de la declaración deberán relacionarselos siguientes bienes inmuebles de los que, entodo o en parte, el contribuyente haya sido plenopropietario o usufructuario en algún momento delejercicio <strong>2008</strong>, tanto si ha ostentado dicha titularidadde forma directa como si la misma le corresponde deforma indirecta por su participación en una entidaden régimen de atribución de rentas: (1)a) Los bienes inmuebles que den lugar a laimputación de rentas inmobiliarias prevista en elartículo 85 de la Ley del Impuesto, por haber permanecidodurante la totalidad o parte del ejercicio adisposición de sus titulares, incluso aunque éstos nohayan hecho efectiva utilización de los mismos.Es el caso, por ejemplo, de las viviendas distintas dela habitual que el contribuyente destina a segundaresidencia.Se incluyen en este concepto los inmuebles rústicoscon construcciones que no resulten indispensablespara el desarrollo de explotaciones agrícolas,ganaderas o forestales.No obstante, por no dar lugar a imputación derentas inmobiliarias, quedan excluidos los siguientesinmuebles:– La vivienda habitual del contribuyente y losdemás inmuebles que se asimilan a la misma a efectosdel <strong>IRPF</strong>: las plazas de garaje, hasta un máximode dos, los jardines, parques, piscinas e instalacionesdeportivas y, en general, los trasteros, anejos o cualquierotro elemento que no constituya la viviendapropiamente dicha, siempre que dichos inmueblesse hubieran adquirido conjuntamente con la viviendahabitual.– El suelo no edificado.– Los inmuebles en construcción y aquellosotros que, por razones urbanísticas no hayan sidosusceptibles de uso.– Los inmuebles sobre los que el contribuyentesea titular de derechos de aprovechamiento por turnoque no excedan de dos semanas por año.b) Los bienes inmuebles, rústicos y urbanos, quehayan estado arrendados o cedidos de algún modoa terceros durante la totalidad o parte del ejercicioo sobre los cuales se hayan constituido o cedido derechoso facultades de uso o disfrute, cualquiera quesea su denominación o naturaleza, dando lugar porello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.O Importante: los inmuebles arrendados o cedidosa terceros cuyo rendimiento corresponda alcontribuyente por su participación en una entidaden régimen de atribución de rentas, deberán relacionarseen el epígrafe "Relación de bienes inmueblesarrendados o cedidos a terceros por entidadesen régimen de atribución de rentas" del apartado Cde la declaración. Sin embargo, los rendimientos delcapital inmobiliario que la entidad haya atribuidoal contribuyente en virtud de dicho régimen deberándeclararse en el apartado F de la página 8 de ladeclaración.(1) Son entidades en régimen de atribución de rentas:– Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica,a excepción de las sociedades agrarias de transformación.– Las comunidades de bienes.– Las herencias yacentes.– Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídicasea idéntica o análoga a la de las entidades en régimende atribución de rentas constituidas de acuerdo conlas leyes españolas.– Las demás entidades a que se refiere el artículo 35.4de la Ley General Tributaria.Normas generales de cumplimentación: hojas adicionales.Si el número de inmuebles previsto en alguno de losepígrafes del apartado C de la declaración resultaseinsuficiente, se adjuntarán las hojas adicionales queresulten necesarias para consignar la totalidad de losque deban relacionarse.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 4 de ladeclaración, indicando en la casilla situada en la partesuperior derecha del impreso original el númerode hojas adicionales que se adjuntan y consignandoen la/s casilla/s 080 y/o 085 la suma de las rentas derivadasde todos los bienes inmuebles relacionados.Relación de bienes inmuebles y rentas derivadasde los inmuebles a disposición de sus titulareso arrendados o cedidos a tercerosEn este epígrafe del apartado C de la declaración serelacionarán los bienes inmuebles que seguidamentese indican:a) Los bienes inmuebles que den lugar a la imputaciónde rentas inmobiliarias prevista en el artículo85 de la Ley del Impuesto, tanto si el contribuyenteha ostentado la titularidad sobre los mismos deforma directa como si la misma le corresponde por suparticipación en una entidad en régimen de atribuciónde rentas.Respecto de cada uno de estos inmuebles, deberácuantificarse y declararse el importe de la renta inmobiliariaimputada que corresponda, cuyo importese consignará en la casilla 069.b) Los bienes inmuebles que hayan estadoarrendados o cedidos de algún modo a tercerosdurante la totalidad o parte del ejercicio, o sobrelos cuales se hayan constituido o cedido derechos ofacultades de uso o disfrute, dando lugar por ello a laobtención de rendimientos del capital inmobiliario,siempre que el contribuyente haya ostentado la titularidadsobre los mismos de forma directa.Respecto de cada uno de estos inmuebles, se consignaránlos ingresos computables y los gastos fiscalmentededucibles y se determinará el rendimientoneto reducido del capital inmobiliario obtenido, cuyoimporte se hará constar en la casilla 079.O Recuerde: los inmuebles arrendados o cedidosa terceros cuyo rendimiento corresponda al contribuyentepor su participación en una entidad en régimende atribución de rentas, se relacionarán en elepígrafe "Relación de bienes inmuebles arrendadoso cedidos a terceros por entidades en régimen deatribución de rentas", pero los rendimientos atribuidosdeberán declararse en el apartado F de la página8 de la declaración.Datos de carácter general de cada inmuebleCasilla 060. Contribuyente titular.Tratándose de declaraciones conjuntas de unidadesfamiliares, se indicará en esta casilla el miembro dela unidad familiar que ostenta la titularidad total oparcial del inmueble, para lo cual se hará constar laexpresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º","Hijo 2.º", etc.O En declaraciones conjuntas de matrimonios enque la titularidad de alguno de los inmuebles pertenezcapor partes iguales a ambos cónyuges, enla casilla "Contribuyente titular" se consignará laexpresión "Común".Casilla 061. Titularidad (%).En esta casilla se indicará, expresado con dos decimales,el porcentaje de participación del contribuyenteen la titularidad (plena propiedad y/o usufructo) delinmueble, determinado de acuerdo con las normassobre titularidad jurídica que resulten aplicables encada caso.En el caso de inmuebles de los que el contribuyentesea titular de forma indirecta por su participaciónen una entidad en régimen de atribución derentas, se consignará en esta casilla el porcentaje quecorresponda al contribuyente en la titularidad del inmueblecomo consecuencia de dicha participación.O En declaraciones conjuntas de matrimonios enque la titularidad del inmueble pertenezca por partesiguales a ambos cónyuges, en la casilla "Titularidad(%)" se indicará el porcentaje que correspondaconjuntamente a ambos.Casilla 062. Naturaleza.Se hará constar en esta casilla la clave indicativa de lanaturaleza o carácter del inmueble, que será la queen cada caso corresponda de las dos siguientes:Clave Naturaleza1 Inmueble urbano.2 Inmueble rústico.Para determinar el carácter urbano o rústico de los inmueblesse atenderá a lo establecido en el artículo 7del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004,de 5 de marzo (BOE del 8).Casilla 063. Uso o destino.En esta casilla se indicará el uso o destino del inmuebleen el ejercicio <strong>2008</strong>, para lo cual se consignará laclave numérica que en cada caso proceda de las siguientes:Clave Uso o destino1 Arrendamiento. Inmueble arrendado, subarrendadoo cedido de algún modo a terceros,dando lugar por ello a la obtención derendimientos del capital inmobiliario.2 A disposición de sus titulares. Inmuebleque ha permanecido a disposición del contribuyente,dando lugar por ello a imputaciónde rentas inmobiliarias.3 Arrendamiento y a disposición de sus titulares.Inmueble que, en todo o en parte, haestado arrendado, subarrendado o cedido aterceros, dando lugar por ello a la obtenciónde rendimientos del capital inmobiliario, yque también ha permanecido, simultánea osucesivamente, a disposición del contribuyente,dando lugar a imputación de rentasinmobiliarias.4 Arrendamiento como inmueble accesorio.Inmueble arrendado, subarrendado ocedido a terceros conjuntamente con otroinmueble que constituye el objeto principaldel arrendamiento, subarrendamiento ocesión, cuando no esté especificada la partede la contraprestación que correspondeindividualmente a cada uno de ellos. (Porejemplo, la plaza de garaje arrendada conjuntamentecon una vivienda por un únicoimporte).5 Arrendamiento como inmueble accesorioy a disposición de sus titulares. Inmueblearrendado, subarrendado o cedido a terceroscomo inmueble accesorio, y que tambiénha permanecido, simultánea o sucesivamente,a disposición del contribuyente,dando lugar por ello a imputación de rentasinmobiliarias.6 Vivienda habitual del anterior cónyuge.Inmueble del que el contribuyente es totalo parcialmente titular, pero que constituyela vivienda habitual de su anterior cónyugepor haberle sido asignado a éste dicho usoexclusivo del mismo en la resolución o sentenciade separación legal o divorcio.PÁGINA 18


DeclaraciónPágina 4C. Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmueblesasimiladosCasilla 064. Situación.En esta casilla se hará constar la clave indicativa de lasituación del inmueble, que será la que en cada casocorresponda de las siguientes:Clave Situación1 Inmueble con referencia catastral situadoen cualquier punto del territorio español,con excepción del País Vasco y Navarra.2 Inmueble con referencia catastral situadoen la Comunidad Autónoma del País Vascoo en la Comunidad Foral de Navarra.3 Inmueble situado en cualquier punto del territorioespañol, sin tener asignada referenciacatastral.4 Inmueble situado en el extranjero.Casilla 065. Referencia catastral.De haberse consignado en la casilla anterior la clave"1" o la clave "2", deberá hacerse constar en estacasilla la referencia catastral del inmueble, dato quefigura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI) correspondiente al mismo y que tambiénpuede obtenerse en la Oficina Virtual del Catastro enInternet, en la dirección "https://ovc.catastro.meh.es",o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono:902 37 36 35).Inmuebles a disposición de sus titulares: rentasinmobiliarias imputadasO Deberán cumplimentarse las casillas 067, 068y 069 siempre que en la casilla 063 se haya consignadoel número 2, el número 3 o el número 5 comoclave indicativa del uso o destino del inmueble.Casilla 067. Parte del inmueble que está a disposición(%).Cuando sólo una parte del inmueble (v. gr.: una únicaplanta del edificio) haya permanecido en el ejercicioa disposición del contribuyente que es total o parcialmentetitular del mismo, se indicará en esta casilla,expresado con dos decimales, el porcentaje que representala superficie de dicha parte en relación conla superficie total del inmueble.Cuando la totalidad del inmueble del que el contribuyentees titular, en todo o en parte, haya permanecidoa disposición de éste en el ejercicio, se consignaráel porcentaje del 100,00 por 100.Casilla 068. Período computable (n.º de días).Se indicará en esta casilla el número de días del ejerciciodurante los cuales el inmueble, o la parte delmismo indicada en la casilla anterior, haya permanecidoa disposición del contribuyente, con independenciade la efectiva utilización que éste haya hechodel mismo.Cuando el inmueble haya permanecido a disposicióndel contribuyente durante la totalidad del ejercicio,se consignará el número 366.A título de ejemplo, procederá consignar un númerode días inferior a 366 cuando el contribuyente nohubiera sido titular del inmueble durante la totalidaddel ejercicio, por haberlo adquirido o transmitido enel mismo, o cuando se trate de inmuebles que hayanestado arrendados o afectos a actividades económicasdurante una parte del ejercicio, permaneciendo adisposición del contribuyente el tiempo restante.Casilla 069. Renta inmobiliaria imputada.En esta casilla se hará constar el importe de la rentainmobiliaria imputada que en cada caso proceda,determinado según las reglas que seguidamente seseñalan.Con carácter general.Tendrá la consideración de renta inmobiliaria imputadala cantidad que resulte de aplicar al valor catastraldel inmueble en el ejercicio <strong>2008</strong> el porcentaje queen cada caso corresponda de los que a continuaciónse indican.Inmuebles localizados en municipiosen los que los valores catastrales hayansido revisados, modificados o determinadosmediante un procedimiento de 1,1 %valoración colectiva de carácter generaly hayan entrado en vigor a partir del1 de enero de 1994 (*)Restantes inmuebles. 2 %(*) Inmuebles situados en los municipios de la relación quefigura en las páginas 122 y siguientes de esta Guía.Inmuebles sin valor catastral.En el supuesto de inmuebles carentes de valorcatastral, o en caso de que dicho valor no hubierasido notificado al titular a la fecha de devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre), se tomarácomo valor de los mismos a estos efectos el 50 por100 del mayor de los dos siguientes:a) El precio, contraprestación o valor de adquisición.b) El valor comprobado por la Administración aefectos de otros tributos.En estos casos, para determinar el importe de larenta inmobiliaria imputada se aplicará el porcentajedel 1,1 por 100.Inmuebles rústicos.En el caso de inmuebles rústicos con construccionesque no resulten indispensables para el desarrollo deexplotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, aefectos de determinar el importe de la renta inmobiliariaimputada se tomará como valor catastral el quecorresponda a dichas construcciones.Contribuyentes cuya participación en la titularidaddel inmueble es parcial.Cuando la titularidad que corresponda al contribuyentesobre el inmueble sea inferior al 100 por100, el importe de la renta inmobiliaria imputada seprorrateará en función del porcentaje indicativo dedicha titularidad que se haya consignado en la casilla061. Es decir:Casilla 069 = Vc x (1,1 ó 2)% x (casilla 061)%Siendo Vc el valor catastral o, en su defecto, el valordel inmueble que deba tomarse a estos efectos.Inmuebles que han permanecido sólo parcialmentea disposición de sus titulares.Cuando sólo una parte del inmueble haya permanecidoa disposición del contribuyente en el ejercicio,el importe de la renta inmobiliaria imputada seprorrateará en función del porcentaje indicativo dedicha parte que se haya consignado en la casilla 067.Es decir:Casilla 069 = Vc x (1,1 ó 2)% x (casilla 067)%Siendo Vc el valor catastral o, en su defecto, el valordel inmueble que deba tomarse a estos efectos.Período de imputación inferior al año natural.Si el contribuyente no hubiera sido titular del inmuebledurante todo el año <strong>2008</strong>, por haberlo adquiridoo transmitido en el ejercicio, el importe de la rentainmobiliaria imputada se prorrateará en funcióndel número de días de dicho año durante los cualeshaya sido titular del mismo.Se aplicará igual criterio en aquellos otros supuestosen que únicamente proceda efectuar laimputación de rentas inmobiliarias por períodos detiempo inferiores al año, como sucede con los inmueblesque han estado arrendados o cedidos a tercerosdurante parte del ejercicio <strong>2008</strong> y con los que, asimismodurante parte de dicho ejercicio, han constituidola vivienda habitual del contribuyente o han estadoafectos al desarrollo de actividades económicas.Por consiguiente, cuando proceda efectuar elmencionado prorrateo por esta causa, el importe dela renta inmobiliaria imputada se determinará de lasiguiente forma:Casilla 068Casilla 069 = Vc x (1,1 ó 2)% x —————366Siendo Vc el valor catastral o, en su defecto, el valordel inmueble que deba tomarse a estos efectos.Derechos de aprovechamiento por turno de bienesinmuebles.La base de la imputación correspondiente a los derechosde aprovechamiento por turno de bienes inmueblesse determinará prorrateando el valor catastralen función de la duración anual del período deaprovechamiento.Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueblecareciera de valor catastral, o éste no hubiera sidonotificado al titular, se tomará como base de imputaciónel precio de adquisición del derecho de aprovechamientoEl importe de la imputación se determinará aplicandosobre la base de la imputación el porcentajeque corresponda de los señalados anteriormente: el1,1 ó el 2 por 100.O Importante: del importe de la renta inmobiliariaimputada, una vez determinado como se haindicado anteriormente, no podrá deducirse gastoalguno por ningún concepto.O Atención: no olvide consignar en la casilla 080la suma de los importes que haya hecho constar entodas y cada una de las casillas 069 de este apartado.Inmuebles arrendados o cedidos a terceros yconstitución o cesión de derechos o facultadesde uso o disfrute sobre los mismosO Deberán cumplimentarse las casillas 070 a 079siempre que en la casilla 063 se haya consignado elnúmero 1 o el número 3 como clave indicativa deluso o destino del inmueble.O En su caso, las retenciones e ingresos a cuentacorrespondientes a los rendimientos derivados delarrendamiento de inmuebles urbanos se consignaránen la casilla 744 de la página 13 de la declaración.En las casillas 070 a 079 se declararán los rendimientosdel capital inmobiliario correspondientes a cadauno de los bienes inmuebles relacionados en esteepígrafe del apartado C de la declaración que, durantela totalidad o parte del ejercicio, hayan estadoarrendados o cedidos de algún modo a terceros osobre los cuales se hayan constituido o cedido derechoso facultades de uso o disfrute.¿A quién corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?A efectos del <strong>IRPF</strong>, los rendimientos del capital inmobiliariocorresponden a la persona que sea titular delos bienes o derechos de los que dichos rendimientosprocedan.En caso de matrimonio, si la titularidad de losbienes o derechos corresponde por partes igualesa ambos cónyuges, los rendimientos producidos seatribuirán por mitad a cada uno de ellos.En cualquier otro supuesto de titularidad compartida,los rendimientos del capital inmobiliario seatribuirán en función de la participación del contribuyenteen la titularidad de los respectivos bienes oderechos, determinada de acuerdo con las normassobre titularidad jurídica que resulten aplicables encada caso.Cuando existan derechos reales de uso y disfrute(v. gr.: usufructo) sobre los inmuebles arrendados ocedidos a terceros, los rendimientos del capital inmobiliarioderivados del arrendamiento o cesión corresponderáníntegramente al titular de dicho derecho(usufructuario).Los rendimientos del capital inmobiliario obtenidospor entidades en régimen de atribución derentas de las que el contribuyente sea socio, heredero,comunero o partícipe, no se incluirán en esteapartado de la declaración, sino que deberán decla-PÁGINA 19Sigue


DeclaraciónPágina 4C. Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmueblesasimiladosrarse en el apartado F de la página 8 por el importeque en cada caso resulte atribuible en virtud del citadorégimen.Ingresos íntegrosCasilla 070. Ingresos íntegros computables.Consigne en esta casilla el importe total de los rendimientosíntegros obtenidos por el arrendamiento ocesión del inmueble a terceros, o por la constitucióno cesión de derechos o facultades de uso o disfrutesobre el mismo.A estos efectos, se computará el importe que portodos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario,arrendatario o subarrendatario, incluido, ensu caso, el correspondiente a todos aquellos bienescedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobreel Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto GeneralIndirecto Canario.Gastos deduciblesCasillas 071, 072 y 073. Intereses de los capitalesinvertidos en la adquisición o mejora del inmuebley gastos de reparación y conservacióndel mismo.En su caso, en la casilla 071 se consignará el importeque se aplica en esta declaración de los gastos deduciblesprocedentes del ejercicio 2007 que estuviesenpendientes de deducir, correspondientes a los siguientesconceptos:– Intereses y demás gastos de financiación derivadosde los préstamos invertidos en la adquisición omejora del inmueble o del derecho o facultad de usoy disfrute del cual procedan los rendimientos.– Gastos de conservación y reparación, entendiéndosepor tales los gastos efectuados regularmentecon la finalidad de mantener el uso normal de losbienes materiales, como el pintado, revoco o arreglode instalaciones, y los de sustitución de elementospreexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor,puertas de seguridad, etc.).O No serán deducibles por este concepto las cantidadesdestinadas a ampliación o mejora.En la casilla 072 se hará constar el importe que seaplica en esta declaración de los gastos deduciblesproducidos en el ejercicio <strong>2008</strong> por los citados conceptos.Límite máximo del importe deducible.El importe total que puede ser aplicado en la presentedeclaración por los mencionados conceptos degastos deducibles no podrá exceder, para cada bieno derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegrosobtenidos en el ejercicio.Por consiguiente, en la cumplimentación de lascasillas 071, 072 y 073 se observarán las siguientesreglas:– La suma de los importes consignados en lascasillas 071 y 072 no podrá ser superior, en ningúncaso, a la cantidad que se hubiera hecho constar en lacasilla 070 en concepto de ingresos íntegros computables.– Si como consecuencia de la citada limitación,no fuese posible aplicar en la presente declaraciónla totalidad de los gastos producidos en el ejercicio<strong>2008</strong>, el exceso de los mismos se anotará en la casilla073 y su importe se podrá deducir en los cuatro añossiguientes, sin que, para cada bien o derecho, puedaexceder, conjuntamente con los gastos por estos mismosconceptos correspondientes a cada uno de dichosaños, de la cuantía de los rendimientos íntegrosobtenidos.Casilla 074. Otros gastos fiscalmente deducibles.En esta casilla se consignará el importe de los demásgastos que, siendo fiscalmente deducibles de los rendimientosdel capital inmobiliario, sean distintos delos reflejados en la casilla anterior, entre los cualescabe citar los siguientes:– Amortización de los inmuebles y demás bienescedidos conjuntamente con los mismos.En el caso de inmuebles, son deducibles por esteconcepto las cantidades que no excedan del resultadode aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayorde los siguientes valores: el coste de adquisiciónsatisfecho o el valor catastral, sin incluir en amboscasos el valor del suelo.Tratándose de bienes muebles susceptibles deser utilizados por un período superior al año y cedidosconjuntamente con el inmueble, son deduciblespor este concepto las cantidades que, en cada año,no excedan del resultado de aplicar a los costes deadquisición satisfechos los coeficientes de amortizacióndeterminados de acuerdo con la tabla de amortizacionessimplificada que reproduce en la página24 de esta Guía.En el supuesto de rendimientos derivados de latitularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute,será igualmente deducible en concepto de amortización,con el límite de los rendimientos íntegrosobtenidos, la cantidad que en cada caso proceda delas siguientes:a) Cuando el derecho o facultad tuviese plazode duración determinado, la que resulte de dividir elcoste de adquisición satisfecho entre el número deaños de duración del mismo.b) Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio,el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfechoel porcentaje del 3 por ciento.– Tributos y recargos no estatales. Son deducibleslos tributos y recargos no estatales (por ejemplo, elIBI), así como las tasas y recargos estatales, cualquieraque sea su denominación, siempre que incidan sobrelos rendimientos computados o sobre los bienes oderechos productores de los mismos y no tengan caráctersancionador.– Primas de contratos de seguro. Es deducible elimporte de las primas de contratos de seguro, biensean de responsabilidad civil, incendio, robo, roturade cristales u otros de naturaleza análoga, sobre losbienes o derechos arrendados o cedidos.– Gastos de administración, vigilancia, portería,etc. Son deducibles las cantidades devengadas porterceros en contraprestación directa o indirecta ocomo consecuencia de servicios personales, talescomo los de administración, vigilancia, portería o similares.– Gastos ocasionados por la formalización delarrendamiento, subarriendo, cesión o constituciónde derechos, así como los gastos de defensa de carácterjurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.– Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstanciaquede suficientemente justificada. Se entenderácumplido este requisito:1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.2.º Cuando entre el momento de la primera gestiónde cobro realizada por el contribuyente y el dela finalización del período impositivo hubiesen transcurridomás de seis meses, y no se hubiese producidouna renovación de crédito.Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormentea su deducción como gasto, se computarácomo ingreso en el ejercicio en que se produzcadicho cobro.– Compensación fiscal para determinados contratosde arrendamiento. En el caso de rendimientosdel capital inmobiliario derivados de contratos dearrendamiento celebrados con anterioridad al día 9de mayo del año 1985 y que no disfruten del derechoa revisión de la renta como consecuencia de loestablecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,de Arrendamientos Urbanos (regla 7ª del apartado11 de la disposición transitoria segunda), se incluirácomo gasto deducible adicional una cantidad equivalentea la que corresponda a la amortización delinmueble.Rendimiento neto y rendimiento neto reducidoCasilla 075. Rendimiento neto.Se hará constar en esta casilla, en concepto de rendimientoneto del capital inmobiliario, la cantidadresultante de efectuar la operación indicada en el impresode declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Casilla 076. Reducción por arrendamiento de inmueblesdestinados a vivienda (artículo 23.2 dela Ley del Impuesto).Tienen derecho a reducción por este concepto losrendimientos derivados del arrendamiento de bienesinmuebles destinados a vivienda.Esta reducción no resultará aplicable en los supuestosde arrendamiento de inmuebles por temporada.Importe de la reducción.El 50 por 100 de la cuantía del rendimiento neto consignadoen la casilla 075, tanto si dicho rendimientoneto es positivo como si fuese negativo.Incremento de la reducción para determinados arrendatariosjóvenes.La reducción se incrementará en otro 50 por 100cuando en el arrendatario de la vivienda concurranlas dos circunstancias siguientes:– Que tenga una edad comprendida entre 18 y35 años, sin que proceda la aplicación de este incrementoa partir del momento en que el arrendatariocumpla los 35 años de edad.– Que en el período impositivo haya obtenidorendimientos del trabajo o de actividades económicaspor importe superior al del indicador público derentas de efectos múltiples (IPREM), que en <strong>2008</strong> asciendea 7.236,60 euros.O Importante: este incremento de la reducción nose aplicará cuando el rendimiento neto consignadoen la casilla 075 sea negativo.O Atención: cuando existan varios arrendatariosde una misma vivienda, el incremento de la reducciónse aplicará sobre la parte del rendimiento netoque proporcionalmente corresponda a los que cumplanlos requisitos señalados.Otras condiciones para la aplicación del incremento dela reducción.A efectos de la aplicación del incremento de la reducción,el arrendatario deberá presentar al arrendador,con anterioridad a 31 de marzo de 2009, una comunicacióncon el siguiente contenido:a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número deidentificación fiscal del arrendatario.b) Referencia catastral, o en defecto de la misma,dirección completa, del inmueble arrendado objetode la comunicación que constituyó su vivienda en elperíodo impositivo anterior.c) Manifestación de tener una edad comprendidaentre los 18 y 35 años durante todo el año <strong>2008</strong> o duranteparte del mismo, indicando en este último casoel número de días en que cumplió tal requisito.d) Manifestación de haber obtenido durante elaño <strong>2008</strong> unos rendimientos netos del trabajo y deactividades económicas superiores al indicador públicode renta de efectos múltiples.e) Fecha y firma del arrendatario.f) Identificación de la persona o entidad destinatariade dicha comunicación.PÁGINA 20


DeclaraciónPágina 4C. Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmueblesasimiladosEn todo caso, el arrendador quedará obligado aconservar la citada comunicación debidamente firmada.Casilla 077. Reducción por rendimientos generadosen más de 2 años u obtenidos de forma notoriamenteirregular (artículo 23.3 de la Ley delImpuesto).Tienen derecho a reducción por este concepto losrendimientos del capital inmobiliario cuyo períodode generación sea superior a dos años, así como losque hayan sido obtenidos de forma notoriamenteirregular en el tiempo.Cuando los rendimientos del capital inmobiliario conun período de generación superior a dos años se percibande forma fraccionada, sólo será aplicable la reducciónsi el cociente resultante de dividir el númerode años del período de generación, computados defecha a fecha, entre el número de períodos impositivosde fraccionamiento, es superior a dos.Se consideran rendimientos del capital inmobiliarioobtenidos de forma notoriamente irregular en eltiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando seimputen en un único período impositivo:a) Los importes obtenidos por el traspaso o lacesión del contrato de arrendamiento de locales denegocio.b) Las indemnizaciones percibidas del arrendatario,subarrendatario o cesionario por daños o desperfectosen el inmueble.c) Los importes obtenidos por la constitución ocesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.Importe de la reducción.El 40 por 100 del importe del rendimiento neto conderecho a esta reducción obtenido en el ejercicio,tanto si dicho rendimiento neto es positivo como sifuese negativo.Si sobre el citado rendimiento neto también procedieseaplicar la reducción por arrendamiento de inmueblesdestinados a vivienda a que se refiere la casilla076 anterior, esta reducción se aplicará sobre elsaldo resultante después de la aplicación de aquélla.Casilla 078. Rendimiento mínimo computable encaso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto).Deberá cumplimentarse esta casilla cuando el adquirente,cesionario, arrendatario o subarrendatario delbien inmueble o del derecho real que recaiga sobreel mismo sea el cónyuge o un pariente del contribuyente,incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.En este supuesto, se consignará en la casilla 078,en concepto de rendimiento neto total mínimo, lacantidad que resulte de aplicar al valor catastral delinmueble en el ejercicio <strong>2008</strong> el porcentaje que encada caso corresponda de los que seguidamente seindican.Inmuebles localizados en municipiosen los que los valores catastrales hayansido revisados, modificados o determinadosmediante un procedimiento de 1,1 %valoración colectiva de carácter generaly hayan entrado en vigor a partir del1 de enero de 1994 (*)Restantes inmuebles. 2 %(*) Inmuebles situados en los municipios de la relaciónque figura en las páginas 122 y siguientes de esta Guía.Si el inmueble careciese de valor catastral o dichovalor no hubiera sido notificado al titular a la fechade devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),se consignará en la casilla 078 la cantidadresultante de aplicar el porcentaje del 1,1 por 100 al50 por 100 del mayor valor de los dos siguientes:a) El precio, contraprestación o valor de adquisición.b) El valor comprobado por la Administración aefectos de otros tributos.Casilla 079. Rendimiento neto reducido del capitalinmobiliario.Se hará constar en esta casilla, en concepto de rendimientoneto reducido del capital inmobiliario, lacantidad mayor de las dos siguientes:a) La cantidad resultante de efectuar la siguienteoperación, a partir de los importes consignados enlas casillas que se indican:Casilla 075 – Casilla 076 – Casilla 077b) La cantidad que, en su caso, se haya consignadoen la casilla 078.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaen la casilla 079 precedida del signo menos (–).O Atención: no olvide consignar en la casilla 085la suma de los importes que figuren en todas y cadauna de las casillas 079 de este epígrafe.Rentas totales derivadas de los bienes inmueblesno afectos a actividades económicasEn las casillas 080 y 085 se consignarán, respectivamente,los importes totales de las rentas inmobiliariasimputadas y de los rendimientos netos reducidosdel capital inmobiliario correspondientes a los bienesinmuebles relacionados en el epígrafe anterior que,durante la totalidad o parte del ejercicio, hayan permanecidoa disposición de sus titulares o hayan estadoarrendados o cedidos de algún modo a terceros, osobre los cuales se hayan constituido o cedido derechoso facultades de uso o disfrute.A tal efecto, en la casilla 080 se hará constar lasuma de los importes previamente consignados entodas y cada una de las casillas 069.Del mismo modo, en la casilla 085 se hará constarla suma de los importes previamente consignadosen todas y cada una de las casillas 079, consignandoel resultado con signo menos (–) si se obtuviese unacantidad negativa.Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidosa terceros por entidades en régimen deatribución de rentasEn este epígrafe del apartado C de la declaración deberánrelacionarse los bienes inmuebles de los que elcontribuyente haya sido indirectamente titular en elejercicio <strong>2008</strong> como consecuencia de la participaciónen una entidad en régimen de atribución de rentas yque, durante la totalidad o parte del ejercicio, hayanestado arrendados o cedidos de algún modo a terceros,o sobre los cuales se hayan constituido o cedidoderechos o facultades de uso o disfrute.Todo ello con independencia de que los rendimientosdel capital inmobiliario atribuidos al contribuyentepor la entidad en régimen de atribución derentas, derivados del arrendamiento o cesión de loscitados inmuebles, deban declararse en el apartado Fde la página 8 de la declaración.Normas de cumplimentaciónRespecto de cada uno de los inmuebles que debanrelacionarse en este epígrafe, se harán constar en lascasillas correspondientes los datos de carácter generalque en el propio impreso se solicitan, a saber:contribuyente partícipe, NIF de la entidad, porcentajede participación, naturaleza, situación y referenciacatastral.Si el número de inmuebles previsto en el impresode declaración resultase insuficiente, se adjuntaránlas hojas adicionales que resulten necesarias paraconsignar los datos de la totalidad de los que debanrelacionarse.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 4 de ladeclaración, debiendo indicarse en la casilla previstaal efecto del impreso original el número total de hojasadicionales que se adjuntan.Datos de cada inmuebleCasilla 094. Contribuyente partícipe.Tratándose de declaraciones conjuntas de unidadesfamiliares, se indicará en esta casilla el miembro dela unidad familiar a quien corresponde parcialmentela titularidad del inmueble arrendado o cedido a terceroscomo consecuencia de la participación en unaentidad en régimen de atribución de rentas, para locual se hará constar la expresión "Primer declarante","Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", etc.O En declaraciones conjuntas de matrimonios enque la citada participación pertenezca por partesiguales a ambos cónyuges, en la casilla "Contribuyentepartícipe" se consignará la expresión "Común".Casilla 095. NIF de la entidad.Se indicará en esta casilla el número de identificaciónfiscal (NIF) de la entidad en régimen de atribución derentas de la que el contribuyente es socio, comunero,miembro o partícipe.Casilla 096. Participación (%).En esta casilla se consignará, expresado con dos decimales,el porcentaje que corresponde al contribuyenteen la titularidad del inmueble por su participaciónen la entidad en régimen de atribución de rentasidentificada en la casilla anteriorO En declaraciones conjuntas de matrimonios enque la participación en la titularidad del inmueblepertenezca por partes iguales a ambos cónyuges,en la casilla "Participación (%)" se indicará el porcentajeque corresponda conjuntamente a ambos.Casilla 097. Naturaleza.Se hará constar en esta casilla la clave indicativa de lanaturaleza o carácter del inmueble, que será la queen cada caso corresponda de las dos siguientes:Clave Naturaleza1 Inmueble urbano.2 Inmueble rústico.Para determinar el carácter urbano o rústico de los inmueblesse atenderá a lo establecido en el artículo 7del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004,de 5 de marzo (BOE del 8).Casilla 098. Situación.En esta casilla se hará constar la clave indicativa de lasituación del inmueble, que será la que en cada casocorresponda de las siguientes:Clave Situación1 Inmueble con referencia catastral situadoen cualquier punto del territorio español,con excepción del País Vasco y Navarra.2 Inmueble con referencia catastral situadoen la Comunidad Autónoma del País Vascoo en la Comunidad Foral de Navarra.3 Inmueble situado en cualquier punto del territorioespañol, sin tener asignada referenciacatastral.4 Inmueble situado en el extranjero.Casilla 099. Referencia catastral.De haberse consignado en la casilla anterior la clave"1" o la clave "2", deberá hacerse constar en estacasilla la referencia catastral del inmueble, dato quefigura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI) correspondiente al mismo y que tambiénpuede obtenerse en la Oficina Virtual del Catastro enInternet, en la dirección "https://ovc.catastro.meh.es",o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono:902 37 36 35).PÁGINA 21Sigue


DeclaraciónPágina 4C. Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmueblesasimiladosEjemplo prácticoAdemás de la vivienda que constituye su residenciahabitual, un matrimonio residente en Barcelona quepresenta declaraciones individuales del <strong>IRPF</strong>, es propietariopor partes iguales de una vivienda situadaen Cambrils (Tarragona), que fue adquirida en 2001por 126.560 euros, gastos e impuestos incluidos, ycuyo valor catastral, revisado con efectos posterioresal 1 de enero de 1994, asciende en el ejercicio<strong>2008</strong> a 58.960 euros. Dicha vivienda tiene asignadala referencia catastral 3968604KF3436N0016GL.En <strong>2008</strong>, el matrimonio utilizó la citada viviendacomo segunda residencia durante los fines desemana y períodos vacacionales, con excepción delos meses de julio y agosto, en que la tuvo alquiladapor quincenas a través de una agencia inmobiliaria,habiendo obtenido por dichos alquileres 4.850euros.Los gastos deducibles correspondientes a losmeses en que la vivienda estuvo arrendada, todosellos debidamente justificados, ascienden a 1.123,50euros, cantidad de la que 692 euros corresponden aintereses del préstamo invertido en la compra de lavivienda y a gastos de conservación y reparación dela misma, siendo imputables los 431,50 euros restantesa los demás conceptos de gastos fiscalmentededucibles.SoluciónCon estos datos, las rentas derivadas de la mencionadavivienda se determinan como sigue:1. Renta inmobiliaria imputada.Al haber permanecido la vivienda a disposición desus propietarios durante 304 días del año (todo elaño menos los 62 días en que estuvo arrendada),cada uno de los cónyuges deberá declarar, en conceptode renta inmobiliaria imputada, la siguientecantidad:Renta imputada = 50% de [(58.960 x 1,1%) x 304÷ 366] = 269,35 euros2. Rendimiento del capital inmobiliario.Teniendo en cuenta que, al tratarse de un alquilerpor temporada, no resulta aplicable la reducciónpor arrendamiento de inmuebles destinados avivienda y que tampoco procede en este caso lareducción por rendimientos generados en más dedos años u obtenidos de forma notoriamente irregularen el tiempo, el rendimiento neto reducidodel capital inmobiliario que deberá declarar cadauno de los cónyuges, como consecuencia del alquilerde la vivienda en los meses de julio y agosto, sedetermina de la siguiente forma:Ingresos íntegros computables ......................2.425,00(50% de 4.850)Intereses y gastos de conservacióny reparación (50% de 692).................................... 346,00Otros gastos deducibles (50% de 431,50) ...... 215,75Rendimiento neto ................................................1.863,25Rendimiento neto reducido .............................1.863,25Cumplimentación de ladeclaración individual decada cónyugeInmueble Contribuyente titular1 060Titularidad (%) Naturaleza (clave) Uso o destino (clave) Situación (clave) Referencia catastral061 062063064 065Declarante 5000 1 3 1 3968604KF3436N0016GLInmuebles a disposición de sus titulares:Parte del inmueble que está a disposición (%): 067Período computable (n.º de días): 068Renta inmobiliaria imputada (véase la Guía) .... 0691 0 0 0 0 3 0 4 269 35Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos:Ingresos íntegros computables .............................................................................................................................................................................................................. 070Gastos Intereses de los capitales invertidos en la Importe pendiente de deducir del ejercicio 2007 que se aplica en esta declaracióndeducibles: adquisición o mejora del inmueble y gastosde reparación y conservación del mismo ...... Importe de <strong>2008</strong> que se aplica en esta declaración (*) .........................................................................{(*) ............................ 071072(*) Límite conjunto: el importe de la casilla 070 . Importe de <strong>2008</strong> pendiente de deducir en los 4 años siguientes: 073--- --Otros gastos fiscalmente deducibles ..................................................................................................................................................................... 074Rendimiento neto ( 070 - 071 - 072 - 074 ) ....................................................................................................................................................................................Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) .................................................... 076Reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 23.3 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) ..... 077Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto). Véase la Guía ............................................................................................... 078Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cantidad mayor de ( 075 - 076 - 077 ) y 078 ............................................................................................0750792.425 00--- --346 00215 751.863 25--- ----- ----- --1.863 25DeclaraciónPágina 4D. Bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicasEn el apartado D de la declaración deberán relacionarselos bienes inmuebles de naturaleza urbana delos que, en todo o en parte, el contribuyente hayasido pleno propietario o usufructuario en el ejercicio<strong>2008</strong>, ya sea de forma directa o como consecuenciade la participación en una entidad en régimen deatribución de rentas, y que hayan tenido en algúnmomento del ejercicio la consideración de elementospatrimoniales afectos a actividades económicas.Todo ello con independencia de que alguno dedichos inmuebles deba, además, relacionarse en elapartado C de esta misma página de la declaraciónpor haber estado también arrendado o cedido a tercerosy/o haber permanecido a disposición de sus titularesen algún momento del ejercicio <strong>2008</strong>.O Importante: los rendimientos derivados de losinmuebles afectos a actividades económicas secomprenderán entre los procedentes de dichas actividades,por lo que en el apartado D no se declararárenta alguna en relación con los mismos.Normas de cumplimentaciónRespecto de cada uno de los inmuebles que debanrelacionarse en el apartado D de la declaración, seharán constar en las casillas correspondientes los datosde carácter general que en el propio impreso sesolicitan, a saber: contribuyente titular, porcentaje detitularidad, situación y referencia catastral.Si el número de inmuebles previsto en el impresode declaración resultase insuficiente, se adjuntaránlas hojas adicionales necesarias para consignar losdatos de todos los que deban relacionarse.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 4 de ladeclaración, debiendo indicarse en la casilla previstaal efecto del impreso original el número total de hojasadicionales que se adjuntan.Datos de cada inmuebleCasilla 090. Contribuyente titular.En declaraciones conjuntas de unidades familiares,se indicará en esta casilla el miembro de la unidadfamiliar que ostenta en cada caso la titularidad totalo parcial del inmueble, para lo cual se hará constar laexpresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º","Hijo 2.º", etc.O En declaraciones conjuntas de matrimonios enque la titularidad de alguno de los inmuebles pertenezcapor partes iguales a ambos cónyuges, enla casilla "Contribuyente titular" se consignará laexpresión "Común".Casilla 091. Titularidad (%).En esta casilla se indicará, expresado con dos decimales,el porcentaje de participación del contribuyenteen la titularidad del inmueble, determinada de acuerdocon las normas sobre titularidad jurídica que resultenaplicables en cada caso.En el caso de inmuebles cuya titularidad correspondaal contribuyente por su participación en unaentidad en régimen de atribución de rentas, se consignaráen esta casilla el porcentaje representativo dedicha participación.O En declaraciones conjuntas de matrimonios enque la titularidad del inmueble pertenezca por partesiguales a ambos cónyuges, en la casilla "Titularidad(%)" se indicará el porcentaje que correspondaconjuntamente a ambos.Casilla 092. Situación.En esta casilla se hará constar la clave indicativa de lasituación del inmueble, que será la que en cada casocorresponda de las siguientes:Clave Situación1 Inmueble con referencia catastral situadoen cualquier punto del territorio español,con excepción del País Vasco y Navarra.2 Inmueble con referencia catastral situadoen la Comunidad Autónoma del País Vascoo en la Comunidad Foral de Navarra.3 Inmueble situado en cualquier punto del territorioespañol, sin tener asignada referenciacatastral.4 Inmueble situado en el extranjero.Casilla 093. Referencia catastral.De haberse consignado en la casilla anterior la clave"1" o la clave "2", se hará constar en esta casilla la referenciacatastral del inmueble, dato que figura en elrecibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondienteal mismo y que también puede obtenerseen la Oficina Virtual del Catastro en Internet, enla dirección "https://ovc.catastro.meh.es", o llamando ala Línea Directa del Catastro (teléfono: 902 37 36 35).PÁGINA 22


DeclaraciónPágina 5E 1 . Rendimientos de actividades económicas en estimación directaNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 5 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.O Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa los rendimientos de actividades económicasse consignarán directamente en la casilla 745 dela página 13 de la declaración, salvo que correspondanal arrendamiento de bienes inmuebles urbanos,en cuyo caso se consignarán en la casilla 744 de lacitada página.Los pagos fraccionados ingresados a cuentadel <strong>IRPF</strong>, correspondientes a las actividades económicasrealizadas, se consignarán directamente enla casilla 750 de la página 13 de la declaración.Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde elementos patrimoniales afectos a lasactividades económicas realizadas por el contribuyentese declararán, en su caso, en el apartado G 2 ,situado en la página 9 de la declaración.¿A quién corresponden los rendimientos de lasactividades económicas?A efectos del <strong>IRPF</strong>, los rendimientos derivados delejercicio de actividades económicas correspondenen su totalidad a la persona que desarrolle dichasactividades de forma habitual, personal y directa. Sepresumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitosconcurren en quien figure como titular de lamisma.Rendimientos de actividades económicas obtenidospor entidades en régimen de atribución derentas.Los rendimientos de actividades económicas obtenidospor entidades en régimen de atribución de rentasde las que el contribuyente sea socio, heredero,comunero o partícipe, no se incluirán en los apartadosE 1 , E 2 o E 3 de la declaración, sino que deberándeclararse en el apartado F de la página 8 por el importeque en cada caso resulte atribuible al contribuyentecomo consecuencia de la aplicación del citadorégimen especial.A estos efectos, las entidades en régimen de atribuciónde rentas deberán notificar por escrito a susmiembros la renta total obtenida por la entidad y larenta atribuible a cada uno de ellos.Son entidades en régimen de atribución de rentaslas siguientes:– Las sociedades civiles, tengan o no personalidadjurídica, a excepción de las sociedades agrariasde transformación.– Las comunidades de bienes.– Las herencias yacentes.– Las constituidas en el extranjero cuya naturalezajurídica sea idéntica o análoga a la de las entidadesen régimen de atribución de rentas constituidasde acuerdo con las leyes españolas.– Las demás entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria.Normas generales de cumplimentaciónRealización de varias actividades económicas: distinciónentre actividades de diferente naturaleza otipo y/o acogidas a diferente modalidad del métodode estimación directa.Como criterio de carácter general, cuando un contribuyentedesarrolle varias actividades económicasa las que resulte aplicable el método de estimacióndirecta, podrán consignarse en una única columnadel impreso de declaración los datos acumulados detodas ellas, siempre que se trate de actividades cuyanaturaleza corresponda a un mismo tipo de los quemás adelante se indican a efectos de cumplimentarla casilla 101 y a las que resulte aplicable la mismamodalidad del mencionado método, normal o simplificada.En otro caso, los datos que se solicitan en la declaraciónse harán constar en diferentes columnas delimpreso, distinguiendo en cada una de ellas los datosrelativos a las actividades económicas cuya naturalezacorresponda a un mismo tipo de los que más adelantese indican a efectos de cumplimentar la casilla101 y a las que, asimismo, les resulte aplicable unamisma modalidad del método de estimación directa.Cumplimentación de hojas adicionales.Cuando deban cumplimentarse más de tres columnasde esta página de la declaración, se adjuntarána la misma las hojas adicionales que resulten necesarias.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 5 de ladeclaración, indicando en la casilla situada en la partesuperior derecha del impreso original el número dehojas adicionales que se adjuntan y consignando enlas casillas 136, 137 y 140 los datos correspondientesa la totalidad de las actividades declaradas.Actividades económicas realizadas y rendimientosobtenidosActividades realizadasCasilla 100. Contribuyente que realiza la/s actividad/es.En declaraciones conjuntas de unidades familiares seindicará en esta casilla quién es el contribuyente querealiza la actividad o actividades de que se trate, consignandopara ello la expresión "Primer declarante","Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.Casilla 101. Tipo de actividad/es realizada/s: claveindicativa.Se indicará en esta casilla el tipo o naturaleza de laactividad o actividades cuyos datos vayan a consignarseen cada una de las columnas del impreso dedeclaración, consignando para ello la clave que encada caso corresponda de las cinco siguientes:Tipo o naturaleza de la actividadClaveActividades empresarialesde carácter mercantil ................................................. 1Actividades agrícolas y ganaderas ......................... 2Otras actividades empresarialesde carácter no mercantil ........................................... 3Actividades profesionales de carácterartístico o deportivo .................................................. 4Restantes actividades profesionales ...................... 5A efectos de cumplimentar esta casilla se considerarán:– Actividades empresariales de carácter mercantil,las incluidas en la Sección Primera de las Tarifas delImpuesto sobre Actividades Económicas (IAE), conexcepción de las correspondientes a la División 0 (ganaderíaindependiente).– Otras actividades empresariales de carácter no mercantil,las actividades forestales y las actividades deartesanía, siempre que en este último caso las ventasde los objetos construidos o fabricados por los artesanosse realicen directamente por éstos en sus talleres.– Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo,las incluidas en la Sección Tercera de las Tarifasdel Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).– Restantes actividades profesionales, las incluidasen la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobreActividades Económicas (IAE).Casilla 102. Grupo o epígrafe IAESe hará constar en esta casilla el grupo o el epígrafeen el que se encuentra clasificada la actividad realizadaa efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas(IAE).Cuando los datos declarados correspondan a variasactividades realizadas por un mismo contribuyente,se consignará el grupo o epígrafe del IAE en el que seencuentre clasificada la actividad principal, que será,a estos efectos, aquélla de la que se haya obtenidoun mayor volumen de ingresos.Casillas 103/104. Modalidad aplicable del métodode estimación directa.Se consignará una "X" en la casilla que corresponda ala modalidad del método de estimación directa queen cada caso resulte aplicable para la determinacióndel rendimiento neto de la actividad o actividades deque se trate.Casilla 105. Opción por el criterio de imputacióntemporal de cobros y pagos.Los contribuyentes que desarrollen actividades empresarialesde carácter mercantil a las que resulteaplicable la modalidad simplificada del método deestimación directa, o bien actividades empresarialesde carácter no mercantil o actividades profesionales,incluidas las artísticas o deportivas, y que optenpor el criterio de cobros y pagos para la imputacióntemporal de los ingresos y gastos de sus actividades,manifestarán dicha opción consignando una "X" enla/s casilla/s 105 correspondiente/s a las actividadesdeclaradas.Los contribuyentes que desarrollen actividadesempresariales de carácter mercantil a las que resulteaplicable el método de estimación directa, modalidadnormal, o que, cualquiera que sea la naturalezade las actividades desarrolladas y el método y modalidadaplicable a las mismas, lleven contabilidadajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, deberánaplicar necesariamente, en relación con todassus actividades, los criterios de imputación temporalprevistos en la normativa reguladora del Impuestosobre Sociedades.O Importante: la opción por el criterio de imputacióntemporal de cobros y pagos habrá de referirsenecesariamente a la totalidad de las actividadesdesarrolladas por un mismo titular.En declaraciones conjuntas de unidades familiares enlas que varios de sus miembros desarrollen actividadeseconómicas por las que puedan acogerse al criteriode cobros y pagos para la imputación temporal delos correspondientes ingresos y gastos, cada uno delos titulares podrá manifestar la opción por la aplicacióndel mencionado criterio con independencia delos restantes miembros de la unidad familiar.Ingresos íntegros y gastos deduciblesLos importes de los diferentes conceptos de ingresoscomputables y de gastos fiscalmente deducibles, seharán constar agrupados según las rúbricas que figuranen el impreso de declaración, consignando el importetotal de los ingresos íntegros en la casilla 109 yel importe total de los gastos deducibles en la casilla127, si se trata de actividades en estimación directa,modalidad normal, o en la casilla 130, en el caso deactividades en estimación directa, modalidad simplificada.Para la determinación de los importes correspondientesa los distintos conceptos de ingresos y gastosdeberán tenerse en cuenta, además de las normasdel <strong>IRPF</strong>, las disposiciones contenidas en la normativareguladora del Impuesto sobre Sociedades vigenteen el ejercicio <strong>2008</strong>.PÁGINA 23Sigue


DeclaraciónPágina 5E 1 . Rendimientos de actividades económicas en estimación directaModalidad simplificada: especialidades relativas a lasamortizaciones y provisiones fiscalmente deducibles.– Las amortizaciones del inmovilizado material sepracticarán de forma lineal en función de la tabla deamortización simplificada aprobada por la Orden delMinisterio de Economía y Hacienda de 27 de marzode 1998 (BOE de 28 de marzo) que se reproduce enla parte inferior de esta página, sin perjuicio de que,sobre las cuantías que resulten de la aplicación de lamisma, puedan ser aplicables, en su caso, los incentivosfiscales que para la amortización se prevén enel régimen especial de empresas de reducida dimensiónestablecido en la normativa reguladora del Impuestosobre Sociedades.– El conjunto de provisiones deducibles y gastosde difícil justificación se cuantifica, con carácter general,en el 5 por 100 de la diferencia positiva entrelos ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmentededucibles, no siendo admisible la deducción de ningunaotra cantidad por dichos conceptos.Para las actividades agrícolas y ganaderas, el porcentajemencionado se eleva al 10 por 100 duranteel año <strong>2008</strong>.La cantidad que resulte de aplicar dicho porcentajesobre el importe positivo de la diferencia reflejadaen la casilla 128, se consignará en la casilla 129.Si la diferencia reflejada en la casilla 128 fuese unacantidad negativa, en la casilla 129 se consignará elnúmero cero (0).O Importante: no será de aplicación este porcentajecuando, cumpliendo los requisitos establecidosal efecto, el contribuyente opte por la aplicación dela reducción a que se refiere la casilla 137 de estamisma página de la declaración. En tal caso, no seconsignará ningún importe en la casilla 129.Rendimiento neto y rendimiento neto reducidoCasilla 131. Rendimiento neto.Se hará constar en esta casilla el resultado de efectuarla operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedidadel signo menos (–).Casilla 132. Reducciones de rendimientos generadosen más de 2 años u obtenidos de formanotoriamente irregular (artículo 32.1 de la Leydel Impuesto).En su caso, se consignará en esta casilla el importe delas reducciones del 40 por 100 del rendimiento netoque resulten aplicables en los supuestos de rendimientoscuyo período de generación sea superior ados años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamenteirregular en el tiempo.Cuando los rendimientos de las actividades económicascon un período de generación superior a dosaños se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicablela reducción si el cociente resultante de dividirel número de años correspondiente al período degeneración, computados de fecha a fecha, entre elnúmero de períodos impositivos de fraccionamiento,es superior a dos.Se consideran rendimientos de actividades económicasobtenidos de forma notoriamente irregular enel tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando seimputen en un único período impositivo:a) Las subvenciones de capital para la adquisiciónde elementos del inmovilizado no amortizables.b) Las indemnizaciones y ayudas por cese de actividadeseconómicas.c) Los premios literarios, artísticos o científicosque no estén exentos del impuesto. No se consideraránpremios a estos efectos las contraprestacioneseconómicas derivadas de la cesión de derechos depropiedad intelectual o industrial o que sustituyan aéstas.d) Las indemnizaciones percibidas en sustituciónde derechos económicos de duración indefinida.Casilla 134. Rendimientos acogidos al régimen especial"33.ª Copa del América". Reducción (disposiciónadicional séptima Ley 41/2007).Los contribuyentes que hayan obtenido en <strong>2008</strong>rendimientos de actividades económicas por los quetengan derecho a la reducción establecida, en el ám-Tabla de amortización simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998Coeficiente PeríodoGrupo Elementos patrimoniales lineal máximo máximo1 Edificios y otras construcciones 3 por 100 68 años2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizadomaterial10 por 100 20 años3 Maquinaria 12 por 100 18 años4 Elementos de transporte 16 por 100 14 años5Equipos para tratamiento de la información y sistemas yprogramas informáticos26 por 100 10 años6 Útiles y herramientas 30 por 100 8 años7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 por 100 14 años8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 por 100 25 años9 Frutales cítricos y viñedos 4 por 100 50 años10 Olivar 2 por 100 100 añosParticularidades para la aplicación de la tabla.– La presente tabla de amortización simplificada se aplicará conforme a las normas para el inmovilizado materialcontenidas en los artículos 1 y 2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.– Para los activos nuevos adquiridos entre el 1-1-2003 y el 31-12-2004, los coeficientes lineales máximos de estatabla se entenderán sustituidos por el resultado de multiplicar aquéllos por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicabledurante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período indicado.bito del régimen fiscal del acontecimiento "33ª Copadel América", por el apartado Dos de la disposiciónadicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre(BOE del 8), consignarán en esta casilla el importede la reducción que corresponda.El importe de dicha reducción se determinaráaplicando el porcentaje del 65 por 100 sobre la diferenciaconsignada en la casilla 133 entre el rendimientoneto con derecho a la misma y, en su caso, lacuantía de las reducciones a que se refiere el artículo32.1 de la Ley del Impuesto.Casilla 135. Rendimiento neto reducido.Respecto de cada una de las actividades económicasdeclaradas se hará constar en estas casillas, en conceptode rendimiento neto reducido, el resultado deefectuar la operación indicada en el impreso de declaración.En caso de obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Rendimiento neto reducido total de las actividadeseconómicas en estimación directaCasilla 136. Suma de rendimientos netos reducidos.Haga constar en esta casilla el resultado de efectuarla operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Casilla 137. Reducción por el ejercicio de determinadasactividades económicas.En su caso, se consignará en esta casilla el importe dela reducción del rendimiento neto de las actividadeseconómicas prevista en los artículos 32.2 de la Leydel Impuesto y 26 del Reglamento.Requisitos:a) El rendimiento neto de la actividad económicadeberá determinarse con arreglo al método de estimacióndirecta.O Importante: si el rendimiento neto se determinacon arreglo a la modalidad simplificada del métodode estimación directa, esta reducción será incompatiblecon la aplicación del porcentaje deducible, enconcepto de provisiones y gastos de difícil justificación,a que se refiere la casilla 129.b) La totalidad de las entregas de bienes o prestacionesde servicios deben efectuarse a única persona,física o jurídica, no vinculada con el contribuyenteen los términos del artículo 16 del texto refundido dela Ley del Impuesto sobre Sociedades.De acuerdo con el citado precepto legal, se consideranpersonas o entidades vinculadas, entre otros supuestos,las siguientes:– Una entidad y sus socios o partícipes.– Una entidad y sus consejeros o administradores.– Una entidad y los cónyuges o personas unidas porrelaciones de parentesco, en línea directa o colateral,por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado,de los socios o partícipes, consejeros o administradores.– Una entidad y los consejeros, administradores,socios o partícipes de otra entidad, cuando ambasentidades pertenezcan a un grupo.– Una entidad y los cónyuges o personas unidas porrelaciones de parentesco, en línea directa o colateral,por consanguinidad o afinidad hasta el tercer gradode los socios o partícipes de otra entidad cuando ambasentidades pertenezcan a un grupo.PÁGINA 24


DeclaraciónPágina 5E 1 . Rendimientos de actividades económicas en estimación directac) El conjunto de gastos deducibles correspondientesa todas las actividades económicas realizadaspor el contribuyente no puede exceder del 30 porciento de sus rendimientos íntegros declarados.d) Deberán cumplirse durante el período impositivotodas las obligaciones formales previstas en elartículo 68 del Reglamento del Impuesto.Entre otras, dichas obligaciones formales son lasrelativas a la llevanza de contabilidad ajustada a lodispuesto en el Código de Comercio o, en su caso, delos libros registros reglamentariamente establecidos.e) Que el contribuyente no perciba rendimientosdel trabajo en el período impositivo.No obstante, no se entenderá que se incumpleeste requisito cuando se perciban durante el períodoimpositivo prestaciones por desempleo o cualquierade las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a)de la Ley del Impuesto, siempre que su importe nosea superior a 4.000 euros anuales.f ) Que, al menos el 70 por ciento de los ingresosdel período impositivo, estén sujetos a retención oingreso a cuenta.g) Que el contribuyente no realice ninguna actividadeconómica a través de entidades en régimende atribución de rentas.Importe de la reducción.a) Con carácter general: el importe que en cadacaso corresponda de los que se señalan en el cuadroque más abajo se reproduce, en función de la cuantíade la suma de los rendimientos netos de actividadeseconómicas, una vez minorados, en su caso, por aplicaciónde la reducción "33.ª Copa del América", y dela cuantía de las demás rentas distintas de las de actividadeseconómicas obtenidas en el ejercicio, excluidaslas exentas.b) Reducción adicional para los contribuyentescon discapacidad que realicen actividades económicas.Tienen derecho a esta reducción adicional los contribuyentescon discapacidad que hayan obtenido en elejercicio rendimientos netos derivados del ejercicioefectivo de actividades económicas y tengan derechoa la reducción a que se refiere esta casilla.A estos efectos, tienen la consideración de contribuyentescon discapacidad, entre otros, quienes tenganacreditado un grado de minusvalía igual o superioral 33 por 100 mediante certificado o resolución expedidopor el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales(IMSERSO) o por el órgano competente de lasComunidades Autónomas en materia de valoraciónde las minusvalías.Cuantía de la reducción adicional.En función del grado de minusvalía que el contribuyentetenga acreditado, la cuantía de esta reducciónadicional será la siguiente:Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (casilla 137)Importe de la suma de los rendimientos Otras rentas distintas Importenetos, minorados, en su caso, por aplicación de las de actividades de la reducciónde la reducción "33.ª Copa del América" económicas (casilla 137)(suma de las casillas 131 – suma de las casillas 134) (excluidas las exentas)9.180 euros o menosEntre 9.180,01 y 13.260 euros6.500 euros o menos 4.080 eurosMás de 6.500 euros2.652 euros6.500 euros o menos Fórmula (*)Más de 6.500 euros2.652 eurosMás de 13.260 euros Cualquier importe 2.652 euros(*) Importe de la reducción = 4.080 – 0,35 x [ (∑ casillas 131 – ∑ casillas 134) – 9.180 ]Grado de minusvalíaImporteIgual o superior al 33 por 100e inferior al 65 por 100 .............................. 3.264 €Igual o superior al 65 por 100 ................ 7.242 €o si el contribuyente tiene acreditadala necesidad de ayuda de terceraspersonas o movilidad reducida (*)(*) Personas con discapacidad que ejerzan de formaefectiva una actividad económica y que tenganacreditada la necesidad de ayuda de terceras personaspara desplazarse al lugar de trabajo o paradesempeñar el mismo o, en su caso, la movilidadreducida para utilizar medios de transporte colectivos,mediante certificado o resolución del Institutode Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o delórgano competente de las Comunidades Autónomasen materia de valoración de las minusvalías.Límite máximo de la reducción.La reducción por el ejercicio de determinadas actividadeseconómicas no podrá superar la cuantía de lasuma de los rendimientos netos reducidos consignadaen la casilla 136.Aplicación de la reducción en declaraciones conjuntas deunidades familiares.Cuando el contribuyente opte por la tributación conjunta,tendrá derecho a la reducción cuando individualmentecumpla con los requisitos señalados anteriormente.En este caso, la cuantía de la reducción acomputar en la declaración conjunta será única y secalculará teniendo en cuenta las rentas de la unidadfamiliar, sin que su importe pueda ser superior a lasuma de los rendimientos netos reducidos de las actividadeseconómicas de los miembros de la unidadfamiliar que cumplan individualmente los citadosrequisitos.Casilla 140. Rendimiento neto reducido total.Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimientoneto reducido total de las actividades económicasen estimación directa, el resultado de efectuarla operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).O Atención: la casilla 140 sólo podrá ser negativacuando también lo sea la casilla 136.PÁGINA 25


DeclaraciónPágina 6E 2 . Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimaciónobjetivaNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 6 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.O Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa los rendimientos de actividades económicasse consignarán directamente en la casilla 745 dela página 13 de la declaración, salvo que correspondanal arrendamiento de bienes inmuebles urbanos,en cuyo caso se consignarán en la casilla 744 de lacitada página.Los pagos fraccionados ingresados a cuentadel <strong>IRPF</strong>, correspondientes a las actividades económicasrealizadas, se consignarán directamente enla casilla 750 de la página 13 de la declaración.Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde elementos patrimoniales afectos a lasactividades económicas realizadas por el contribuyentese declararán, en su caso, en el apartado G 2 ,situado en la página 9 de la declaración.¿A quién corresponden los rendimientos de lasactividades económicas?A efectos del <strong>IRPF</strong>, los rendimientos derivados delejercicio de actividades económicas corresponden ensu totalidad a la persona que desarrolle de forma habitual,personal y directa la actividad de que se trate.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichosrequisitos concurren en quien figure como titularde la misma.Rendimientos de actividades económicas obtenidos porentidades en régimen de atribución de rentas.Los rendimientos de actividades económicas obtenidospor entidades en régimen de atribución de rentasde las que el contribuyente sea socio, heredero,comunero o partícipe, no se incluirán en los apartadosE 1 , E 2 o E 3 de la declaración, sino que deberándeclararse en el apartado F de la página 8 por la parteque en cada caso resulte atribuible al contribuyentecomo consecuencia de la aplicación del citado régimenespecial.A estos efectos, las entidades en régimen de atribuciónde rentas deberán notificar por escrito a susmiembros la renta total obtenida por la entidad y larenta atribuible a cada uno de ellos.Son entidades en régimen de atribución de rentaslas siguientes:– Las sociedades civiles, tengan o no personalidadjurídica, a excepción de las sociedades agrariasde transformación.– Las comunidades de bienes.– Las herencias yacentes.– Las constituidas en el extranjero cuya naturalezajurídica sea idéntica o análoga a la de las entidadesen régimen de atribución de rentas constituidasde acuerdo con las leyes españolas.– Las demás entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria.Normas generales de cumplimentaciónTodos los datos solicitados en la página 6 de la declaraciónse harán constar diferenciando los que correspondana cada una de las actividades realizadaspor el contribuyente que tengan la consideración deindependientes a efectos del método de estimaciónobjetiva.O Importante: a efectos de la aplicación del métodode estimación objetiva tienen la consideraciónde actividades independientes cada una de las quefiguran en el Anexo II de la Orden EHA/3462/2007,de 26 de noviembre (BOE del 30), con independenciade que la actividad se desarrolle en uno o en varioslocales o de que se encuentre clasificada en unoo varios grupos o epígrafes a efectos del Impuestosobre Actividades Económicas (IAE).La relación completa de dichas actividades, así comolos signos, índices o módulos aplicables a cada unade ellas y los importes del rendimiento anual por unidadantes de amortización aprobados para el ejercicio<strong>2008</strong>, se reproducen íntegramente en el apéndicede esta Guía (páginas 113 a 120).Cumplimentación de hojas adicionales.Cuando en esta página de la declaración deban reflejarsedatos correspondientes a más de dos actividadeseconómicas que tengan la consideración deindependientes a efectos de la aplicación del métodode estimación objetiva, será preciso adjuntar las hojasadicionales que resulten necesarias para recogerlos datos correspondientes a todas ellas.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 6 de ladeclaración, indicando en la casilla situada en la partesuperior derecha del impreso original el númerode hojas adicionales que se adjuntan y consignandoen la casilla 170 el rendimiento neto reducido totalcorrespondiente a todas las actividades declaradas.Actividades económicas realizadas y rendimientosobtenidosDatos de cada actividad, módulos aplicables ydeterminación del rendimiento neto previoCasilla 150. Contribuyente titular de la actividad.En declaraciones conjuntas de unidades familiares seindicará en esta casilla quién es el contribuyente titularde la actividad de que se trate, consignando paraello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo1º", "Hijo 2º", ..., etc.Casilla 151. Clasificación IAE.Se hará constar en esta casilla el grupo o epígrafe delImpuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en elque se encuentre clasificada la actividad realizada aefectos de la aplicación del método de estimaciónobjetiva.Columna: "Definición".Se indicará la definición de todos y cada uno de losmódulos aplicables a la actividad de que se trate, segúnlos aprobados en la anteriormente citada OrdenEHA/3462/2007, incluso en el supuesto de que el númerode unidades de alguno de dichos módulos seaigual a cero.Columna: "N.º de unidades".Se consignará, expresado con dos decimales, el númerode unidades empleadas, utilizadas o instaladasde cada uno de los módulos aplicables a la actividad,cuya cuantía se determinará con arreglo a las instruccionesestablecidas al efecto en la mencionadaOrden Ministerial.Columna: "Rendimiento por módulo antes deamortización".Respecto de cada uno de los módulos aplicables a laactividad se hará constar el rendimiento correspondienteal mismo, que será la cantidad que resultede multiplicar el número de unidades aplicadas, utilizadaso instaladas, por el importe del rendimientoanual por unidad antes de amortización fijado para elmódulo de que se trate. Es decir:N.º de unidades.x Rendimiento anual por unidad antes deamortización.= Rendimiento por módulo antes de amortización.Si el contribuyente tuviera reconocido el derecho a lareducción de alguno de los módulos aplicables a laactividad, el rendimiento correspondiente al módulode que se trate se determinará en base a la cuantíareducida acordada por la Administración tributaria,haciendo constar la fecha del acuerdo mediante notaal pie de la página 6 del propio impreso de declaración.Casilla 152. Rendimiento neto previo.Se consignará en esta casilla, respecto de la actividadde que se trate, la suma de los rendimientos pormódulo antes de amortización correspondientes a lamisma.Minoraciones del rendimiento neto previo:rendimiento neto minoradoCasilla 153. Minoración por incentivos al empleo.Para cuantificar esta minoración deberá multiplicarsela cuantía del rendimiento anual por unidad antes deamortización del módulo "personal asalariado" por elcoeficiente de minoración, el cual está constituido asu vez por la suma de dos coeficientes: uno por incrementodel número de personas asalariadas y otro portramos del número de unidades de dicho módulo. Esdecir:Rendimiento anual por unidad antes deamortización del módulo "personal asalariado".x Suma de:Coeficiente por incremento del n.º de personasasalariadas.Coeficiente por tramos.= Minoración por incentivos al empleo.La determinación de cada uno de los coeficientesmencionados se realiza de la siguiente forma:Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.Si en el año <strong>2008</strong> se hubiera incrementado, en términosabsolutos, el número de personas asalariadasempleadas en la actividad en relación con el año2007 y, además, el número de unidades del módulo"personal asalariado" de <strong>2008</strong> fuese superior al númerode unidades de ese mismo módulo del ejercicio2007, la diferencia positiva entre ambos números deunidades se multiplicará por 0,40. El resultado obtenidoes el coeficiente por incremento del número depersonas asalariadas.En ningún caso se tendrán en cuenta a estos efectoslas personas asalariadas que no se hubieran computadopara determinar el rendimiento neto previode la actividad, como es el caso de los alumnos deformación profesional específica que realicen el móduloobligatorio de formación en centros de trabajo.Coeficiente por tramos.A cada uno de los tramos del número de unidadesdel módulo "personal asalariado" calculado para determinarel rendimiento neto previo correspondienteal ejercicio <strong>2008</strong>, excluida, en su caso, la diferenciapositiva sobre la que se hubiera aplicado el coeficiente0,40 anterior, se le aplicará el coeficiente quecorresponda de la siguiente tabla:TramoCoeficienteHasta 1,00 ..................................................... 0,10Entre 1,01 y 3,00 ......................................... 0,15Entre 3,01 y 5,00 ......................................... 0,20Entre 5,01 y 8,00 ......................................... 0,25Más de 8,00 .................................................. 0,30PÁGINA 26


DeclaraciónPágina 6E 2 . Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimaciónobjetivaEl resultado de la aplicación de esta tabla es el coeficientepor tramos.Casilla 154. Minoración por incentivos a la inversión.Esta minoración tiene por objeto reducir el rendimientoneto previo de la actividad en el importecorrespondiente a la depreciación experimentadapor el inmovilizado, material o inmaterial, afecto a lamisma.La cuantía de la minoración por incentivos a la inversiónse determinará utilizando la tabla de amortizacióny las reglas particulares para su aplicación quese reproducen en la página 121 de esta Guía.En todo caso, para poder aplicar esta minoraciónes requisito indispensable que se disponga de losjustificantes documentales de la adquisición de loselementos amortizables y que los mismos constendebidamente anotados en el libro registro de bienesde inversión.O Importante: los elementos del inmovilizadomaterial nuevos, puestos a disposición del contribuyenteen el ejercicio <strong>2008</strong> y cuyo valor unitario noexceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente,hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.Casilla 155. Rendimiento neto minorado.Se hará constar en esta casilla, respecto de la actividadde que se trate, el resultado de efectuar la operaciónindicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Índices correctores aplicables: rendimientoneto de módulosUna vez determinado el rendimiento neto minoradode la actividad, de ser éste una cantidad positiva seaplicarán, cuando proceda, los índices correctoresque a continuación se señalan, consignando la cuantíade cada uno de los aplicados en la casilla correspondienteal mismo.Casilla 156. Índice corrector especial.Únicamente tienen asignado índice corrector especiallas siguientes actividades:1. Actividad de comercio al por menor de prensa, revistasy libros en quioscos situados en la vía pública.Ubicación de los quioscosÍndiceMadrid y Barcelona ............................................. 1,00Municipios de más de100.000 habitantes ............................................. 0,95Resto de municipios ............................................ 0,80Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios,exista la posibilidad de aplicar más de un índice de losseñalados, se aplicará un único índice, que será el correspondienteal municipio de mayor población.2. Actividad de transporte por autotaxisPoblación del municipio enque se ejerce la actividadÍndiceHasta 2.000 habitantes......................................... 0,75De 2.001 hasta 10.000 habitantes ..................... 0,80De 10.001 hasta 50.000 habitantes ................... 0,85De 50.001 hasta 100.000 habitantes ................ 0,90Más de 100.000 habitantes ................................. 1,00Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios,exista la posibilidad de aplicar más de un índice de losseñalados, se aplicará un único índice, que será el correspondienteal municipio de mayor población.3. Actividad de transporte urbano colectivo y de viajerospor carretera.Requisito para la aplicaciónÍndiceQue el titular disponga de unúnico vehículo ....................................................... 0,804. Actividades de transporte de mercancías por carreteray servicios de mudanzas.Requisitos para la aplicaciónÍndiceQue el titular disponga de unúnico vehículo ...................................................... 0,80Cuando la actividad se realice contractocamiones y el titular carezcade semirremolques .............................................. 0,90Cuando la actividad se desarrollecon un único tractocamión y sinsemirremolques .................................................... 0,755. Actividad de producción de mejillón en batea.Requisitos para la aplicaciónÍndiceEmpresa con una sola bateay sin barco auxiliar ............................................... 0,75Empresa con una sola batea y conun barco auxiliar de menos de 15toneladas de registro bruto (TRB) .................... 0,85Empresa con una sola batea y conun barco auxiliar de 15 a 30 TRB;y empresa con dos bateas y sinbarco auxiliar ........................................................ 0,90Empresa con una sola batea y conun barco auxiliar de más de 30 TRB;y empresa con dos bateas y un barcoauxiliar de menos de 15 TRB ............................. 0,95Casilla 157. Índice corrector para empresas de pequeñadimensión.Este índice corrector resulta aplicable cuando concurranlos siguientes requisitos:– Que el titular sea persona física.– Que ejerza la actividad en un único local.– Que no disponga de más de un vehículo afecto ala actividad y éste no supere los 1.000 Kg. de capacidadde carga.– Que en ningún momento de <strong>2008</strong> haya tenidomás de dos personas asalariadas en la actividad.Concurriendo estos requisitos, el índice correctoraplicable será el que en cada caso corresponda de losque, en función del número de personas asalariadasy, en su caso, de la población del municipio en que seejerce la actividad, se indican a continuación:Si la actividad se ejerce sin personal asalariado:Población del municipio enque se ejerce la actividadÍndiceHasta 2.000 habitantes........................................ 0,70De 2.001 hasta 5.000 habitantes ...................... 0,75Más de 5.000 habitantes ..................................... 0,80Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios,exista la posibilidad de aplicar más de un índice de losseñalados, se aplicará un único índice, que será el correspondienteal municipio de mayor población.Si la actividad se ejerce con personal asalariado,hasta un máximo de dos trabajadores, se aplicará elíndice 0,90 cualquiera que sea la población del municipioen el que se desarrolle la actividad.Casilla 158. Índice corrector de temporada.En las actividades que habitualmente se desarrollensólo durante ciertos días del año, continuos o alternos,siempre que el total no exceda de 180 días poraño, se aplicará un índice corrector multiplicador,cuya cuantía está en función de la duración de latemporada en la que se realiza la actividad.Duración de la temporadaÍndiceHasta 60 días ................................................. 1,50De 61 días a 120 días .................................. 1,35De 121 días a 180 días ................................ 1,25Más de 180 días ........................................... Ninguno(no constituye actividad de temporada)Casilla 159. Índice corrector de exceso.Si el rendimiento neto minorado, rectificado, en sucaso, por la aplicación de los índices correctores anteriores,supera las cuantías que para cada actividadse indican en el apéndice de esta Guía (páginas 113a 120), al exceso le será de aplicación el índice multiplicador1,30.Casilla 160. Índice corrector por inicio de nuevaactividad.Podrán aplicar este índice corrector los contribuyentesque hayan iniciado nuevas actividades a partir del1 de enero de 2007, siempre que, además, concurranlas siguientes circunstancias:– Que no se trate de actividades de temporada.– Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otratitularidad o calificación.– Que se realicen en local o establecimiento dedicadosexclusivamente a la nueva actividad, con totalseparación del resto de las actividades empresarialeso profesionales que, en su caso, pudiera realizar elcontribuyente.Cumplidos estos requisitos, el índice correctoraplicable en cada uno de los dos primeros ejerciciosde realización de la nueva actividad será el siguiente:EjercicioÍndicePrimero .................................................................... 0,80Segundo.................................................................. 0,90Reglas para la aplicación de los índices correctores: ordende aplicación e incompatibilidades.Los índices correctores se aplicarán en el mismo ordencon el que aparecen en el impreso de declaración,siempre que no sean incompatibles entre sí.Las incompatibilidades entre los diferentes índicescorrectores son las siguientes:– En ningún caso será aplicable el índice correctorpara empresas de pequeña dimensión a las actividadespara las que están previstos índices correctoresespeciales, a excepción de la actividad de comercioal por menor de prensa, revistas y libros en quioscossituados en la vía pública.– Cuando resulte aplicable el índice corrector paraempresas de pequeña dimensión no se aplicará el índicecorrector de exceso.– Cuando resulte aplicable el índice corrector detemporada no se aplicará el índice corrector por iniciode nuevas actividades.Casilla 161. Rendimiento neto de módulos.El rendimiento neto de módulos se determina mediantela aplicación del índice o índices correctoresque correspondan a la actividad sobre el importe positivodel rendimiento neto minorado consignado enla casilla 155.Si en la casilla 155 se hubiese consignado unacantidad negativa, trasládela a la casilla 161 precedidadel signo menos (–).PÁGINA 27Sigue


DeclaraciónPágina 6E 2 . Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimaciónobjetivaRendimiento neto de la actividadCasilla 162. Gastos extraordinarios por circunstanciasexcepcionales.Cuando en el ejercicio <strong>2008</strong> el desarrollo de la actividadse hubiese visto afectado por incendios,inundaciones, hundimientos u otras circunstanciasexcepcionales, que hayan determinado gastos extraordinariosajenos al proceso normal del ejerciciode aquélla, los interesados podrán minorar el rendimientoneto resultante en el importe de tales gastos,siempre que hubieran puesto dichas circunstanciasen conocimiento de la Administración o Delegaciónde la Agencia Tributaria dentro del plazo de los 30días siguientes a la fecha en la que se produjeron,aportando, a tal efecto, la justificación correspondientey haciendo mención, en su caso, de las indemnizacionesa percibir por razón de las mismas, a fin deque los órganos competentes de la Agencia Tributariaverifiquen la certeza y la cuantía de los gastosextraordinarios producidos.Casilla 163. Otras percepciones empresariales.En su caso, se consignará en esta casilla la suma delas cantidades percibidas por el titular de la actividaden concepto de subvenciones corrientes, así como laparte imputable al ejercicio de las cantidades percibidasen concepto de subvenciones de capital.O Las prestaciones percibidas de la Seguridad Socialcomo consecuencia de incapacidad temporal,maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidezprovisional tributarán como rendimientos deltrabajo, debiendo declararse en el apartado A de lapágina 3 de la declaración.Casilla 164. Rendimiento neto de la actividad.Haga constar en esta casilla el resultado de efectuarla operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Rendimiento neto reducidoCasilla 165. Reducciones de rendimientos generadosen más de 2 años u obtenidos de formanotoriamente irregular (artículo 32.1 de la Leydel Impuesto).En su caso, se consignará en esta casilla el importe delas reducciones del 40 por 100 del rendimiento netoque resulten aplicables en los supuestos de rendimientoscuyo período de generación sea superior ados años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamenteirregular en el tiempo.Cuando los rendimientos de las actividades económicascon un período de generación superior a dosaños se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicablela reducción si el cociente resultante de dividirel número de años correspondiente al período degeneración, computados de fecha a fecha, entre elnúmero de períodos impositivos de fraccionamiento,es superior a dos.Se consideran rendimientos de actividades económicasobtenidos de forma notoriamente irregular enel tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando seimputen en un único período impositivo:a) Las subvenciones de capital para la adquisiciónde elementos del inmovilizado no amortizables.b) Las indemnizaciones y ayudas por cese de actividadeseconómicas.c) Las indemnizaciones percibidas en sustituciónde derechos económicos de duración indefinida.Casilla 168. Rendimiento neto reducido.Respecto de cada una de las actividades económicasdeclaradas se hará constar en esta casilla, en conceptode rendimiento neto reducido, el resultado deefectuar la operación indicada en el impreso de declaración.En caso de obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Rendimiento neto reducido total de las actividadeseconómicas (excepto agrícolas, ganaderasy forestales) en estimación objetivaCasilla 170. Rendimiento neto reducido total.Haga constar en esta casilla la suma de los rendimientosnetos reducidos consignados en las casillas168 correspondientes a todas y cada una de las actividadeseconómicas, excepto agrícolas, ganaderas yforestales, en estimación objetiva.De resultar una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).PÁGINA 28


DeclaraciónPágina 6E 2 . Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimaciónobjetivaEjemplo prácticoBar de categoría especial (epígrafe IAE: 673.1) situado en un local alquiladoen el que, desde su apertura en el año 1995, trabajan con el titular 3 personasasalariadas a jornada completa según el Convenio Colectivo del sector, quefija para el año <strong>2008</strong> una jornada laboral de 1.842 horas.En el ejercicio anterior (2007), el número de unidades del módulo "personalasalariado" ascendió a 3,00 personas.En el ejercicio <strong>2008</strong>, la actividad se ha desarrollado con el siguiente detalle:M El 1 de septiembre se contrataron 2 nuevos trabajadores mayores de 19años que permanecían en la empresa el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>, cada uno delos cuales ha totalizado 630 horas de trabajo en dicho año.M La longitud de la barra del bar es de 10 metros y en el mismo hay instaladas8 mesas para cuatro personas.M La potencia eléctrica contratada es de 35 kilovatios y en el local hay instaladauna máquina recreativa tipo “B”.M Del inmovilizado afecto a la actividad, el titular únicamente conserva facturasde la cafetera, una vitrina térmica, la instalación de aire acondicionado ylas 8 mesas con sus sillas. Los datos que figuran en el libro registro de bienesde inversión son los siguientes:Comienzo Valor Amortizaciónde amortizable acumulada aElemento utilización (euros) 31-12-2007Mobiliario (mesas y sillas) .............. 01-06-1996 1.502,53 1.502,53Cafetera (adquirida nueva) ........... 01-06-2004 9.405,84 9.285,93Vitrina térmica ................................. 01-07-2005 4.056,83 2.535,52Instalación aire acondicionado .... 01-08-2005 6.611,13 3.999,73M Para sustituir las mesas y sillas del establecimiento, el día 1 de octubre de<strong>2008</strong> el titular ha adquirido 8 mesas y 32 sillas nuevas por importe de 2.410,06euros, sin que el valor unitario de ninguno de dichos elementos supere la cantidadde 601,01 euros. El nuevo mobiliario ha sido instalado en el bar el día 15del citado mes. Las mesas y sillas viejas las ha vendido por 510,86 euros.M El día 10 de agosto se produjo una inundación en el bar, ocasionando dañoscuya reparación ascendió a 1.202,02 euros, sin que el titular tuviera aseguradoel mencionado riesgo. El día 1 de septiembre, el titular de la actividadpresentó escrito en la Administración de la Agencia Tributaria correspondientea su domicilio fiscal, comunicando los referidos hechos y aportando factura delas reparaciones efectuadas junto al documento acreditativo de la inundaciónexpedido por el servicio de bomberos de la localidad. La citada Administraciónha verificado la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe dela misma.Solución1ª Fase: Determinación del rendimiento neto previo.1. Determinación del número de unidades computables de cada uno delos módulos aplicables a la actividad.Personal asalariado: total.................................................................. 3,68 personas3 personas todo el año ............................................ 3,00 personas(3 personas x 1.842 horas ÷ 1.842 horas)2 personas contratadas el 01-09-<strong>2008</strong> ................ 0,68 personas(2 personas x 630 horas ÷ 1.842 horas)Personal no asalariado: el titular ..................................................... 1,00 personaPotencia eléctrica: kilovatios contratados .................................... 35,00 Kw.Mesas (para 4 personas) ................................................................... 8,00 mesasLongitud de barra: metros lineales ................................................ 10,00 m.l.Máquinas recreativas tipo "B" instaladas ...................................... 1,00 máquina2. Aplicación al número de unidades de cada módulo del "Rendimientoanual por unidad antes de amortización" establecido en la OrdenEHA/3462/2007, de 26 de noviembre.Número Rendimiento Rendimientode anual por porMódulo unidades unidad módulo1. Personal asalariado ................. 3,68 4.056,30 14.927,182. Personal no asalariado ........... 1,00 15.538,66 15.538,663. Potencia eléctrica .................... 35,00 321,23 11.243,054. Mesas .......................................... 8,00 233,04 1.864,325. Longitud de barra .................... 10,00 371,62 3.716,206. Máquinas tipo "A" .................... 0,00 957,39 0,007. Máquinas tipo "B".................... 1,00 2.903,66 2.903,66Rendimiento neto previo (suma)........................................................... 50.193,072ª Fase: Determinación del rendimiento neto minorado.1. Minoración por incentivos al empleo.1.1 Coeficiente de minoración por incremento del número de personas asalariadas.Cumplida la condición de haberse incrementado la plantilla en <strong>2008</strong> respectode la existente en el ejercicio 2007, como consecuencia de los dos trabajadorescontratados el 1 de septiembre, resulta:N.º unidades del módulo "personal asalariado" en <strong>2008</strong> ................ 3,68N.º unidades del módulo "personal asalariado" en 2007 ................ 3,00Incremento del n.º de unidades del módulo ...................................... 0,68Por tanto, el coeficiente de minoración por incremento del número de personasasalariadas asciende a:0,68 (incremento del n.º de unidades) x 0,40 = 0,272.1.2 Coeficiente de minoración por tramos del número de unidades del módulo"personal asalariado".Excluyendo el incremento de 0,68 personas sobre el cual procede aplicar elcoeficiente minorador anterior, el coeficiente por tramos se aplica sobre 3,00unidades del módulo.Hasta 1,00: 1,00 x 0,10 ............................................................. 0,10Entre 1,01 y 3,00 : 2,00 x 0,15 ............................................................. 0,30Coeficiente de minoración por tramos (suma)................................... 0,401.3 Coeficiente minorador por incentivos al empleo.Suma de los coeficientes de minoración por incremento del número de personasasalariadas y por tramos del número de unidades del módulo "personalasalariado": 0,272 + 0,40 = 0,6721.4 Importe de la minoración por incentivos al empleo.Es el resultado de multiplicar el coeficiente minorador por el rendimientoanual por unidad del módulo "personal asalariado": 0,672 x 4.056,30 =2.725,83 euros.2. Minoración por incentivos a la inversión.Utilizando la tabla de amortización contenida en la Orden EHA/3462/2007 yaplicando los coeficientes lineales máximos de amortización fijados en la misma,el importe de la minoración por incentivos a la inversión se determina dela siguiente forma:Valor Coeficiente PeríodoElemento amortizable máximo amortizable AmortizaciónCafetera nueva ............... 9.405,84 27,5% (1) Todo el año 119,91 (2)Vitrina térmica ................ 4.056,83 25% Todo el año 1.014,21Aire acondicionado ....... 6.611,13 25% Todo el año 1.652,78Mesas y sillas nuevas .... 2.410,06 100% (3) Irrelevante 2.410,06Minoración por incentivos a la inversión (suma)............................. 5.196,96SiguePÁGINA 29


DeclaraciónPágina 6E 2 . Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimaciónobjetivaNotas:(1) Al tratarse de un activo que fue adquirido nuevo entre el 1-1-2003 y el 31-12-2004, se aplica como coeficiente máximo el 27,5 por 100, porcentaje que resulta demultiplicar por 1,1 el coeficiente máximo del 25 por 100 establecido para los elementospatrimoniales del grupo 5 en la tabla de amortización aprobada por la OrdenEHA/3462/2007.(2) Como el importe que resultaría de la aplicación del coeficiente máximo es superiora la cantidad pendiente de amortizar a 31-12-2007, que asciende a 119,91 euros(9.405,84 – 9.285,93), la amortización se ha efectuado por este último importe.(3) Las mesas y sillas nuevas pueden amortizarse libremente por ser su valor unitarioinferior a 601,01 euros y porque, además, el importe global de los elementos patrimonialesnuevos adquiridos en el año <strong>2008</strong> no supera la cantidad de 3.005,06 euros.Comentario: pese a haber sido utilizadas hasta su baja por venta, no cabe amortizaren <strong>2008</strong> las mesas y sillas viejas, ya que a 31-12-2007 dichos ele mentos yaestaban completamente amortizados.3. Determinación del rendimiento neto minorado.Rendimiento neto previo .............................................. 50.193,07menos: Minoración por incentivos al empleo ........................ 2.725,83Minoración por incentivos a la inversión .................. 5.196,96igual a: Rendimiento neto minorado........................................ 42.270,283ª Fase: Determinación del rendimiento neto de módulos.El único índice corrector aplicable en este ejemplo es el índice correctorde exceso, debido a que el rendimiento neto minorado supera la cantidadde 30.586,03 euros. Por consiguiente, el rendimiento neto de módulos asciendea:30.586,03 + [1,30 x (42.270,28 – 30.586,03)] = 45.775,56 euros.4ª Fase: Determinación del rendimiento neto de la actividad.Al cumplirse todos los requisitos establecidos al efecto, procede deducir elimporte de los gastos extraordinarios ocasionados por la inundación acaecidael día 10 de agosto. Por consiguiente:Rendimiento neto de módulos .................................... 45.775,56menos: Gastos extraordinarios por circunstanciasexcepcionales ................................................................... 1.202,02igual a: Rendimiento neto de la actividad ............................... 44.573,545ª Fase: Determinación del rendimiento neto reducido.Al no existir ningún rendimiento con período de generación superior a dosaños o que tenga la consideración de obtenido de forma notoriamenteirregular en el tiempo, no cabe efectuar reducción alguna del rendimientoneto de la actividad, por lo que el rendimiento neto reducido coincidirácon este último. Es decir:Rendimiento neto reducido = 44.573,54 euros.Actividad 1.ªMÓDULOS1234567Cumplimentación del impreso de declaraciónContribuyente titular de la actividad ............................Clasificación IAE (grupo o epígrafe) .............................DefiniciónRendimiento neto minorado ( 152 - 153 - 154 ) ............Índices correctores (véase la Guía)N.º de unidadesRendimiento neto previo (suma) .........................................Minoraciones: (véase la Guía)Minoración por incentivos al empleo .......................................Minoración por incentivos a la inversión ..................................1. Índice corrector especial .................................................................................2. Índice corrector para empresas de pequeña dimensión ......................................3. Índice corrector de temporada .........................................................................4. Índice corrector de exceso ..............................................................................5. Índice corrector por inicio de nueva actividad ....................................................Rendimiento neto de módulos ...........................................1501511521531541551616 7 3 1DeclaranteRendimiento por módulo antesde amortizaciónPers. asalariado 3,68 14.927 18Pers. no asalariado 1,00 15.538 66Potencia eléctrica 35,00 11.243 05Mesas 8,00 1.864 32Longitud de barra 10,00 3.716 20Máquinas tipo "A" 0,00 0 00Máquinas tipo "B" 1,00 2.903 6650.193 072.725 835.196 9642.270 28156157158159160---------1,30---45.775 56Nota.- La ganancia patrimonial resultante de la venta delmobiliario viejo (mesas y sillas) deberá declararse en la página 9de la declaración, dentro del apartado G 2 , junto con las demásganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas, en su caso,en el ejercicio <strong>2008</strong> como consecuencia de la transmisión deotros elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda alcontribuyente.Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales .........(véase la Guía)Otras percepciones empresariales ..........................................(véase la Guía)Rendimiento neto de la actividad ( 161 - 162 + 163 ) ....1621631641.202 02--- --44.573 54Reducciones de rendimientos generados en más de 2 añosu obtenidos de forma notoriamente irregular ...........................(artículo 32.1 de la Ley del Impuesto)165--- --Rendimiento neto reducido ( 164 - 165 ) .........................16844.573 54PÁGINA 30


DeclaraciónPágina 7E 3 . Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetivaNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 7 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.O Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa los rendimientos de actividades económicasse consignarán directamente en la casilla 745 dela página 13 de la declaración, salvo que correspondanal arrendamiento de bienes inmuebles urbanos,en cuyo caso se consignarán en la casilla 744 de lacitada página.Los pagos fraccionados ingresados a cuentadel <strong>IRPF</strong>, correspondientes a las actividades económicasrealizadas, se consignarán directamente enla casilla 750 de la página 13 de la declaración. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde elementos patrimoniales afectos a lasactividades económicas realizadas por el contribuyentese declararán, en su caso, en el apartado G 2 ,situado en la página 9 de la declaración.¿A quién corresponden los rendimientos de lasactividades económicas?A efectos del <strong>IRPF</strong>, los rendimientos derivados delejercicio de actividades económicas corresponden ensu totalidad a la persona que desarrolle de forma habitual,personal y directa la actividad de que se trate.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichosrequisitos concurren en quien figure como titularde la misma.Rendimientos de actividades económicas obtenidos porentidades en régimen de atribución de rentas.Los rendimientos de actividades económicas obtenidospor entidades en régimen de atribución de rentasde las que el contribuyente sea socio, heredero,comunero o partícipe, no se incluirán en los apartadosE 1 , E 2 o E 3 de la declaración, sino que deberándeclararse en el apartado F de la página 8 por la parteque en cada caso resulte atribuible al contribuyentecomo consecuencia de la aplicación del citado régimenespecial.A estos efectos, las entidades en régimen de atribuciónde rentas deberán notificar por escrito a susmiembros la renta total obtenida por la entidad y larenta atribuible a cada uno de ellos.Son entidades en régimen de atribución de rentaslas siguientes:– Las sociedades civiles, tengan o no personalidadjurídica, a excepción de las sociedades agrariasde transformación.– Las comunidades de bienes.– Las herencias yacentes.– Las constituidas en el extranjero cuya naturalezajurídica sea idéntica o análoga a la de las entidadesen régimen de atribución de rentas constituidasde acuerdo con las leyes españolas.– Las demás entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria.Normas generales de cumplimentaciónTodos los datos solicitados en la página 7 de la declaraciónse harán constar diferenciando los que correspondana cada una de las actividades agrícolas,ganaderas o forestales realizadas por el contribuyente,que tengan la consideración de independientes aefectos del método de estimación objetiva.Cumplimentación de hojas adicionales.Cuando en esta página de la declaración deban reflejarsedatos correspondientes a más de dos actividadesagrícolas, ganaderas o forestales independientes,será preciso adjuntar las hojas adicionales necesariaspara recoger los datos correspondientes a todasellas.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 7 de ladeclaración, debiendo indicarse en la casilla previstaal efecto en la parte superior de dicha página el númerode hojas adicionales que se adjuntan y consignandoen la casilla 195 el rendimiento neto reducidocorrespondiente a la totalidad de las actividades declaradas.Actividades independientes a efectos del métodode estimación objetivaA efectos de la aplicación del método de estimaciónobjetiva, tienen la consideración de actividades independientescada una de las que a continuación serelacionan, que se identificarán en la casilla 172 delimpreso de declaración mediante la clave numéricaque en cada caso corresponda de las que asimismose indican.ActividadAgrícola o ganadera susceptible de estarincluida en el régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca del Impuestosobre el Valor Añadido (IVA).Actividad forestal susceptible de estarincluida en el régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca del Impuestosobre el Valor Añadido (IVA).Ganadería independiente clasificada enla División 0 del Impuesto sobre ActividadesEconómicas (IAE).Servicios de cría, guarda y engorde deganado.Otros trabajos, servicios y actividadesaccesorios realizados por agricultores oganaderos, que estén excluidos o no incluidosen el régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca del IVA.Otros trabajos, servicios y actividades accesoriosrealizados por titulares de actividadesforestales, que estén excluidos ono incluidos en el régimen especial de laagricultura, ganadería y pesca del IVA.Aprovechamientos que correspondan alcedente en las actividades agrícolas desarrolladasen régimen de aparcería.Aprovechamientos que correspondan alcedente en las actividades forestales desarrolladasen régimen de aparcería.Transformación, elaboración o manufacturade productos naturales, vegetales oanimales, que requieran el alta en un epígrafecorrespondiente a actividades industrialesen las tarifas del IAE y se realicenpor los titulares de las explotacionesde las cuales se obtengan directamentedichos productos naturales.ClavePrecisiones en relación con las actividades identificadascon las claves 4, 5, 6 y 9.– Para que las actividades identificadas con las claves5 y 6 tengan la consideración de accesorias debecumplirse el requisito de que el volumen de ingresosprocedente de ambas sea inferior al volumen de ingresosprocedente de la actividad agrícola, ganaderao forestal principal.123456789– Las actividades realizadas con carácter accesoriopor agricultores, ganaderos o titulares de actividadesforestales que no estén incluidas en el régimen especialde la agricultura, ganadería y pesca del IVA, talescomo agroturismo, artesanía, caza, pesca y otras actividadesrecreativas y de ocio en las que el titular participecomo monitor, guía o experto, se declararán entodo caso utilizando las claves 5 ó 6, según proceda.– Los trabajos y servicios accesorios realizadospara terceros por agricultores, ganaderos o titularesde actividades forestales con los medios ordinariamenteutilizados en la actividad principal, incluidos,en su caso, los servicios de cría, guarda y engordede ganado, tendrán la consideración de actividadesindependientes a efectos del método de estimaciónobjetiva cuando el volumen facturado por la totalidadde dichos trabajos y servicios en el año anterior(2007) haya sido superior al 20 por 100 de los ingresosconjuntos de las actividades agrícolas, ganaderaso forestales principales.En tal caso, la declaración de dichas actividadesindependientes se efectuará utilizando las claves 4, 5y/o 6, según corresponda.Sin embargo, si en el ejercicio anterior el volumenfacturado por dichos trabajos y servicios accesoriosno excedió del 20 por 100 de los ingresos conjuntosde las actividades principales, los ingresos derivadosde aquéllos se incluirán en el presente ejercicio comoun producto o servicio diferenciado más de la actividadagrícola, ganadera o forestal desarrollada.– A efectos de delimitar el ámbito objetivo de laactividad identificada con la clave 9 "Transformación,elaboración o manufactura de productos naturales...", deberá tenerse en cuenta que no se considerancomo tales procesos los actos de mera conservaciónde los bienes, como la pasteurización, refrigeración,congelación, secado, clasificación, limpieza, embalajeo acondicionamiento, descascarado, descortezado,astillado, troceado, desinfección o desinsectación.Tampoco tiene la consideración de proceso de transformaciónla simple obtención de materias primasagropecuarias que no requieran el sacrificio del ganado.En estos supuestos, la única actividad que habráde declararse será la agrícola, ganadera o forestal, señaladacon la clave 1, 2 ó 3, de la cual se obtengan loscorrespondientes productos.Actividades agrícolas, ganaderas y forestalesrealizadas y rendimientos obtenidosDatos de cada actividad, módulos aplicables ydeterminación del rendimiento neto previoCasilla 171. Contribuyente titular de la actividad.En declaraciones conjuntas de unidades familiares seindicará en esta casilla quién es el contribuyente titularde la actividad de que se trate, consignando paraello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo1º", "Hijo 2º", ..., etc.Casilla 172. Actividad realizada. Clave.Se indicará en esta casilla la actividad agrícola, ganaderao forestal de que se trate, consignando a estosefectos la clave que en cada caso corresponda de lasque figuran en la relación de actividades anteriormentereproducida.Casilla 173. Opción por el criterio de imputacióntemporal de cobros y pagos.Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas,ganaderas o forestales en estimación objetivaPÁGINA 31Sigue


DeclaraciónPágina 7E 3 . Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetivay que opten por el criterio de cobros y pagos parala imputación temporal de los ingresos de todas susactividades, manifestarán dicha opción consignandouna "X" en la casilla 173 correspondiente a todas lasactividades declaradas.No obstante, los contribuyentes que, excepcionalmente,desarrollen también alguna otra actividadempresarial de carácter mercantil a la que resulteaplicable la modalidad normal del método de estimacióndirecta o que, cualquiera que sea la naturalezade las actividades desarrolladas y el método y modalidadaplicable a las mismas, lleven contabilidadajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, deberánaplicar necesariamente en relación con todassus actividades los criterios de imputación temporalprevistos en la normativa reguladora del Impuestosobre Sociedades.O Importante: la opción por el criterio de imputacióntemporal de cobros y pagos habrá de referirsenecesariamente a la totalidad de las actividadesdesarrolladas por un mismo titular.En declaraciones conjuntas de unidades familiaresen las que varios de sus miembros desarrollenactividades agrícolas, ganaderas o forestales en estimaciónobjetiva, cada uno de los titulares podrámanifestar la opción por la aplicación del criterio decobros y pagos con independencia de los restantesmiembros de la unidad familiar.Columna "Productos".El impreso de declaración incluye en la columna"Productos" una serie de códigos numéricos, del 1 al13, cada uno de los cuales representa productos, trabajos,servicios o actividades accesorios, o procesosde transformación, elaboración o manufactura, quetienen asignado un índice de rendimiento neto diferenciadoen el Anexo I de la Orden EHA/3462/2007,de 26 de noviembre (BOE del 30), por la que se regulael método de estimación objetiva para el ejercicio<strong>2008</strong>.Columna "Ingresos íntegros".En las casillas de esta columna se consignarán los ingresosde la actividad correspondientes a cada unode los productos naturales obtenidos, así como, ensu caso, los procedentes de las actividades, trabajosy servicios accesorios realizados. No obstante, en lasactividades de transformación, elaboración o manufactura,se hará constar en esta columna el valor demercado de los productos naturales incorporados alproceso productivo.Los ingresos correspondientes a cada tipo deproducto o servicio se consignarán en la línea identificadacon el código numérico que corresponda almismo según la relación que se reproduce en estamisma página.Reglas para el cómputo de los ingresosActividades de transformación, elaboración o manufactura.Se hará constar como ingresos el valor de los productosnaturales, vegetales o animales, utilizados en elcorrespondiente proceso productivo, de acuerdo conlos precios de mercado de los mismos en el momentode su incorporación a dicho proceso.Si durante el ejercicio <strong>2008</strong> se hubieran transmitidoproductos que hubieran sido elaborados en ejerciciosanteriores a 1998, deberá computarse comoingreso del presente ejercicio el valor de los productosnaturales utilizados en el proceso productivo, deacuerdo con los precios de mercado de los mismosen el momento de su incorporación a dicho proceso.Restantes actividades.Se computarán como ingresos los correspondientesa las ventas efectuadas, así como los procedentesde los trabajos, servicios y actividades accesoriasrealizados, incluyendo, en su caso, el autoconsumo,así como las subvenciones corrientes, la parte imputableal ejercicio de las subvenciones de capital y lasindemnizaciones, siempre que no se trate de subvencioneso ayudas exentas del <strong>IRPF</strong>.Subvenciones, indemnizaciones y otras transferenciasrecibidas que no estén vinculadas a ninguna produccióno cultivo concreto.Cuando entre los ingresos de la actividad debancomputarse subvenciones, indemnizaciones u otrastransferencias que no estén vinculadas a ningunaproducción o cultivo concreto y se hubieran obtenidoproductos o prestado servicios que tengan asignadodiferentes códigos según la relación que más abajose reproduce, las cantidades percibidas por dichosconceptos se acumularán a los ingresos procedentesde cada uno de los productos obtenidos y/o serviciosprestados en proporción a sus respectivos importes.No obstante, en el caso de la ayuda directa depago único de la Política Agraria Común (PAC), únicamentese tendrán en cuenta a estos efectos los ingresosprocedentes de los cultivos o explotaciones delcontribuyente perceptor de la misma. Cuando ésteno haya obtenido ingresos en el ejercicio por actividadesagrícolas y ganaderas, el índice de rendimientoneto a aplicar será el 0,56.Columna "Índice".En las casillas de la columna "Índice" se harán constarlos índices de rendimiento neto aplicables a cadauno de los tipos de productos, trabajos, servicios,actividades accesorias o procesos de transformación,elaboración o manufactura cuyos ingresos se hayanreflejado previamente, de acuerdo con la relaciónque en esta misma página se reproduce.Columna "Rendimiento base producto".En esta columna se consignará el rendimiento basede todos y cada uno de los tipos de productos obtenidoso de servicios prestados comprendidos enla actividad de que se trate. El rendimiento base decada tipo de producto o servicio será la cantidad queresulte de multiplicar los ingresos íntegros correspondientesal mismo por el índice de rendimientoneto que le resulte aplicable.Casilla 174. Total ingresos.Se consignará en esta casilla la suma de los importesreflejados en la columna "Ingresos íntegros" correspondientea la actividad de que se trate.Casilla 175. Rendimiento neto previo.Se consignará en esta casilla la suma de los importesreflejados en la columna "Rendimiento base producto"correspondiente a la actividad de que se trate.Relación de productos y servicios e índices de rendimiento neto aplicables a losmismos en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetivaCódigo Tipos de productos o servicios que comprende Índice de rendimiento neto1 Ganado porcino de carneProductos naturales............................... 0,00Procesos de transformación ............... 0,102 Remolacha azucarera3Ganado porcino de cría, bovino de carne, ovino de carne,caprino de carne, avicultura y cuniculturaProductos naturales............................... 0,13Procesos de transformación ............... 0,234Actividades forestales con un "periodo medio de corta"superior a 30 años5678910Cereales, cítricos, frutos secos, horticultura, leguminosas,uva para vino de mesa sin denominación de origeny hongos para el consumo humanoGanado bovino de cría, ovino de leche, caprino de lechey apiculturaActividades forestales con un "periodo medio de corta"igual o inferior a 30 añosProductos naturales............................... 0,26Procesos de transformación ............... 0,36Uva para vino de mesa con denominación de origen,oleaginosas y productos del olivo Productos naturales............................... 0,32Ganado bovino de leche y otras especies ganaderas no Procesos de transformación ............... 0,42comprendidas expresamente en otros códigosRaíces (excepto remolacha azucarera), tubérculos, forrajes,arroz, algodón, frutos no cítricos, tabaco y otrosproductos agrícolas no comprendidos expresamente enotros códigos11 Plantas textiles y uva de mesa1213Actividades accesorias realizadas por agricultores,ganaderos o titulares de explotaciones forestales yservicios de cría, guarda y engorde de avesOtros trabajos y servicios accesorios realizados poragricultores, ganaderos o titulares de explotacionesforestales y servicios de cría, guarda y engorde deganado (excepto aves)Productos naturales............................... 0,37Procesos de transformación ............... 0,47Productos naturales............................... 0,42Procesos de transformación ............... 0,52Índice de rendimiento neto ................ 0,42Índice de rendimiento neto ................ 0,56Notas aclaratorias.M Los índices de rendimiento neto que figuran en esta relación son los que deberán aplicarse con carácter general paradeterminar el rendimiento neto correspondiente al ejercicio <strong>2008</strong> de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales enestimación objetiva. No obstante, en los supuestos en que el Ministro de Economía y Hacienda haya autorizado la reducciónde dichos índices para un sector o zona geográfica determinada, por haberse visto afectado el desarrollo de lasmencionadas actividades por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales, se aplicarán los índices derendimiento neto aprobados en las Órdenes Ministeriales publicadas al efecto.M Los índices de rendimiento neto correspondientes a la rúbrica "Procesos de transformación" solamente se aplicarán enla actividad "Transformación, elaboración o manufactura ...", identificada con la clave 9.PÁGINA 32


DeclaraciónPágina 7E 3 . Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetivaRendimiento neto minoradoCasilla 176. Reducción por adquisición de gasóleoagrícola.En esta casilla se hará constar el importe de la reduccióndel rendimiento neto previo a la que elcontribuyente tenga derecho en el ejercicio por lasadquisiciones de gasóleo agrícola necesario para eldesarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas,de conformidad con las medidas excepcionales establecidaspara el año <strong>2008</strong> por la disposición adicionalsegunda de la Orden EHA/3413/<strong>2008</strong>, de 26 de noviembre(BOE del 29).Importe de la reducción.El 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleoagrícola necesario para el desarrollo de la actividadagrícola o ganadera de que se trate.Requisitos.– Que se trate de adquisiciones efectuadas en elejercicio <strong>2008</strong> y que estén debidamente documentadasmediante facturas emitidas en dicho ejercicio.– Que dichas facturas cumplan los requisitos previstosen las normas por las que se regulan las obligacionesde facturación.Entre otros, las citadas normas establecen que todafactura y sus copias o matrices contendrán, al menos,los siguientes datos o requisitos:1. Número y, en su caso, serie.2. Nombre y apellidos, razón o denominación socialcompleta, número de identificación fiscal y domicilio,tanto del expedidor como del destinatario.3. Descripción de las operaciones, conteniendotodos los datos necesarios para la determinación dela base imponible del IVA y su importe, incluyendo elprecio unitario sin impuesto de dichas operaciones,así como cualquier descuento o rebaja que no estéincluido en el precio unitario.4. El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicadosa las operaciones y la cuota tributaria repercutida.5. La fecha en que se hayan efectuado las operacionesa que la factura se refiere, cuando sea distintade la fecha de expedición de la misma.6. La fecha de su expedición.Casilla 177. Reducción por adquisición de fertilizanteso plásticos.En esta casilla se hará constar el importe de la reduccióndel rendimiento neto previo a la que elcontribuyente tenga derecho en el ejercicio por esteconcepto, de conformidad con lo previsto entre lasmedidas de carácter excepcional establecidas paralas actividades agrícolas y ganaderas en el año <strong>2008</strong>por la disposición adicional segunda de la OrdenEHA/3413/<strong>2008</strong>, de 26 de noviembre (BOE del 29).Importe de la reducción.El 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantesnecesarios para el desarrollo de la actividadagrícola o ganadera de que se trate.El contribuyente podrá optar por aplicar esta reducciónsobre las adquisiciones de plásticos necesariospara el desarrollo de la actividad, sin que en ningúncaso pueda aplicarse por ambas adquisiciones,de fertilizantes y plásticos.Requisitos.– Que se trate de adquisiciones efectuadas en elejercicio <strong>2008</strong> y que estén debidamente documentadasmediante facturas emitidas en dicho ejercicio.– Que dichas facturas cumplan los requisitos previstosen las normas por las que se regulan las obligacionesde facturación, a los cuales se ha hecho menciónanteriormente.Casilla 178. Amortización del inmovilizado materiale inmaterial.Se hará constar en esta casilla el importe correspondientea la depreciación experimentada por el inmovilizado,material e inmaterial, afecto a la actividad deque se trate.La cuantía de las amortizaciones deducibles sedeterminará utilizando la tabla de amortización y lasreglas particulares para su aplicación que se reproducenen la página 121 de esta Guía, teniendo encuenta que el inmovilizado afecto a las actividadesforestales no es fiscalmente amortizable.En todo caso, para deducir las amortizacioneses requisito indispensable que se disponga de losjustificantes documentales de la adquisición de loselementos amortizables y que los mismos constendebidamente registrados en el correspondiente libroregistro de bienes de inversión.O Importante: los elementos del inmovilizadomaterial nuevos, puestos a disposición del contribuyenteen el ejercicio y cuyo valor unitario no excedade 601,01 euros, podrán amortizarse libremente,hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.Casilla 179. Rendimiento neto minorado.Se consignará en esta casilla el resultado de efectuarla operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Índices correctores aplicables y rendimientoneto de módulosUna vez determinado el rendimiento neto minoradode la actividad se aplicarán, cuando proceda, los índicescorrectores que a continuación se señalan, consignandola cuantía de cada uno de los aplicados enla casilla correspondiente al mismo.Casilla 180. Por utilización de medios de producciónajenos en actividades agrícolas.Tratándose de actividades agrícolas, se aplicará elíndice 0,75 cuando en el desarrollo de las mismas seutilicen exclusivamente medios de producción ajenos,sin tener en cuenta el suelo, con excepción delos casos de aparcería y figuras similares, en los queno procederá la aplicación de este índice.Casilla 181. Por utilización de personal asalariado.Cuando en la actividad se utilice personal asalariadoy el coste del mismo supere el porcentaje respecto alvolumen total de ingresos que en cada caso se señalaen la siguiente tabla, será aplicable el índice correctorque asimismo se indica.Porcentaje (*)ÍndiceMás del 10 por 100 .............................................. 0,90Más del 20 por 100 ............................................... 0,85Más del 30 por 100 .............................................. 0,80Más del 40 por 100 ............................................... 0,75(*) Porcentaje que representa el coste del personal asalariadorespecto al volumen total de ingresos.O Incompatibilidad: no podrá aplicarse este índicecorrector en las actividades agrícolas cuyo rendimientoneto minorado hubiera sido objeto de reducciónpor aplicación del índice corrector anterior("por utilización de medios de producción ajenos enactividades agrícolas").Casilla 182. Por cultivos realizados en tierras arrendadas.Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte,en tierras arrendadas, a la parte del rendimiento netominorado de la actividad que proceda de dichos cultivos,una vez rectificado éste, en su caso, por efectode la aplicación de los índices correctores anteriores,se le aplicará el índice 0,90.Para delimitar la parte del rendimiento neto minoradode la actividad sobre la que procede la aplicaciónde este índice, será preciso distinguir la partedel rendimiento neto previo de la actividad y, en sucaso, de la amortización del inmovilizado afecto a lamisma y de las reducciones por adquisición de gasóleoagrícola y de fertilizantes o plásticos, que correspondaa los cultivos realizados en tierras arrendadas.Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos,se prorrateará en función del porcentajeque supongan las tierras arrendadas dedicadas acada cultivo respecto a la superficie total, propia yarrendada, dedicada a ese mismo cultivo.Casilla 183. Por piensos adquiridos a terceros enmás del 50 por 100.Cuando en las actividades ganaderas se alimente elganado con piensos y otros productos para la alimentaciónadquiridos a terceros, que representen más del50 por 100 del importe total de los consumidos, a losrendimientos procedentes de dichas actividades lesresultará de aplicación el índice que proceda de lossiguientes:Tipo de actividad ganaderaÍndiceExplotación intensiva de ganadoporcino de carne y avicultura ............................ 0,95Restantes actividades ganaderas ..................... 0,75A efectos de este índice, la valoración del importe delos piensos y otros productos propios se efectuará segúnsu valor de mercado.Casilla 184. Por actividades de agricultura ecológica.Se aplicará el índice 0,95 cuando la producción cumplalos requisitos establecidos en la normativa legalvigente de las correspondientes Comunidades Autónomaspor la que éstas asumen el control de estetipo de producción de acuerdo con el Real Decreto1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícolaecológica y su indicación en los productos agrariosy alimenticios, y el Reglamento (CEE) 2092/91,del Consejo, de 24 de junio de 1991.Casilla 185. Por ser empresa cuyo rendimientoneto minorado no supera 9.447,91 euros.Cuando la suma de los rendimientos netos minorados(casillas 179) del conjunto de las actividades agrícolasy ganaderas desarrolladas por un mismo titularno supere la cantidad de 9.447,91 euros anuales, podráaplicarse el índice 0,90.O Este índice no resulta aplicable en los casos deagricultores jóvenes que tengan derecho a la reducciónespecial del 25 por 100 a que se refiere la casilla190 del impreso de declaración.Casilla 186. Índice corrector en determinadas actividadesforestales.Será de aplicación el índice 0,80 sobre los rendimientosprocedentes de la explotación de fincas forestalesgestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestiónforestal, ordenación de montes, planes dasocráticoso planes de repoblación forestal aprobados porla Administración forestal competente, siempre queel período de producción medio, según la especie deque se trate, determinado en cada caso por la Administraciónforestal competente, sea igual o superior a20 años.O Atención: a los rendimientos procedentes deactividades forestales únicamente les podrá ser deaplicación este índice corrector.Casilla 187. Rendimiento neto de módulos.Se consignará en esta casilla la cantidad obtenidacomo consecuencia de aplicar sobre el rendimientoneto minorado (casilla 179) el índice o índices correctoresque, en su caso, procedan.Si la cantidad obtenida fuese negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).PÁGINA 33Sigue


DeclaraciónPágina 7E 3 . Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetivaRendimiento neto de la actividadCasilla 188. Reducción de carácter general (actividadesagrícolas y ganaderas).En esta casilla se hará constar el importe de la reduccióndel rendimiento neto de módulos establecidapor la disposición adicional segunda de la OrdenEHA/3413/<strong>2008</strong>, de 26 de noviembre (BOE del 29)con el carácter de medida excepcional para paliar elefecto producido por el precio de los insumos de explotaciónen las actividades agrícolas y ganaderas enel año <strong>2008</strong>.Importe de la reducción.a) Actividades que ya se hubieran desarrolladoen el ejercicio 2007: el 3 por 100 de la cantidad positivaconsignada en la casilla 187 en concepto de rendimientoneto de módulos.b) Actividades que se hayan iniciado en el ejercicio<strong>2008</strong>: el 2 por 100 de la cantidad positiva consignadaen la casilla 187 en concepto de rendimientoneto de módulos.En ambos casos, si en la casilla 187 se hubieseconsignado una cantidad negativa, en la casilla 188se hará constar el número cero (0).Casilla 189. Diferencia.Se consignará en esta casilla el resultado de efectuarla operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Casilla 190. Reducción agricultores jóvenes.De conformidad con lo establecido en la disposiciónadicional sexta de la Ley del Impuesto, los agricultoresjóvenes (mayores de 18 años y menores de 40 años)o asalariados agrarios, podrán reducir el rendimientoneto resultante de la aplicación del método de estimaciónobjetiva en un 25 por 100 en cada uno de losperíodos impositivos cerrados durante los cinco añossiguientes a su primera instalación como titulares deuna explotación prioritaria, realizada al amparo de loprevisto en el capítulo IV del título I la Ley 19/1995,de 4 de julio, de Modernización de las ExplotacionesAgrarias (BOE de 5 de julio), siempre que acrediten larealización de un plan de mejora de la explotación.De proceder, en su caso, la aplicación de esta reducción,se hará constar en la casilla 190 el resultadode aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre el importepositivo de la diferencia consignada en la casilla189 anterior.O El carácter de explotación prioritaria deberáacreditarse mediante certificación expedida por elórgano correspondiente de la Comunidad Autónomao por medio de la inclusión en el Catálogo Generalde Explotaciones Prioritarias del Ministerio deMedio Ambiente, y Medio Rural y Marino.Casilla 191. Gastos extraordinarios por circunstanciasexcepcionales.Cuando en el ejercicio <strong>2008</strong> el desarrollo de la actividadse hubiese visto afectado por incendios,inundaciones, hundimientos u otras circunstanciasexcepcionales, que hayan determinado gastos extraordinariosajenos al proceso normal del ejerciciode aquélla, los interesados podrán minorar el rendimientoneto resultante en el importe de tales gastos,siempre que hubieran puesto dichas circunstanciasen conocimiento de la Administración o Delegaciónde la Agencia Tributaria dentro del plazo de los 30días siguientes a la fecha en la que se produjeron,aportando, a tal efecto, la justificación correspondientey haciendo mención, en su caso, de las indemnizacionesa percibir por razón de tales alteraciones,a fin de que los órganos competentes de la AgenciaTributaria verifiquen la certeza y la cuantía de los gastosextraordinarios producidos.Casilla 192. Rendimiento neto de la actividad.Haga constar en esta casilla el resultado de efectuarla operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Rendimiento neto reducidoCasilla 193. Reducciones de rendimientos generadosen más de 2 años u obtenidos de formanotoriamente irregular (artículo 32.1 de la Leydel Impuesto).En su caso, se consignará en esta casilla el importe delas reducciones del 40 por 100 del rendimiento netoque resulten aplicables en los supuestos de rendimientoscuyo período de generación sea superior ados años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamenteirregular en el tiempo.Cuando los rendimientos de las actividades económicascon un período de generación superior a dosaños se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicablela reducción si el cociente resultante de dividirel número de años correspondiente al período degeneración, computados de fecha a fecha, entre elnúmero de períodos impositivos de fraccionamiento,es superior a dos.Se consideran rendimientos de actividades económicasobtenidos de forma notoriamente irregularen el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuandose imputen en un único período impositivo:a) Las subvenciones de capital para la adquisiciónde elementos del inmovilizado no amortizables.b) Las indemnizaciones y ayudas por cese de actividadeseconómicas.c) Las indemnizaciones percibidas en sustituciónde derechos económicos de duración indefinida.Casilla 194.Rendimiento neto reducido.Respecto de cada una de las actividades agrícolas,ganaderas y forestales declaradas se hará constar enesta casilla el resultado de efectuar la operación indicadaen el impreso de declaración.En caso de obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Rendimiento neto reducido total de las actividadesagrícolas, ganaderas y forestales enestimación objetivaCasilla 195. Haga constar en esta casilla la suma delos rendimientos netos reducidos consignados en lascasillas 194 correspondientes a todas y cada una delas actividades agrícolas, ganaderas y forestales enestimación objetiva.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).PÁGINA 34


DeclaraciónPágina 7E 3 . Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetivaEjemplo prácticoDon LHI es propietario de una finca rústica en la que, desde el año 1999, se dedicaa las actividades de agricultura y explotación de ganado ovino de carne,que están incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca(REAGP) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).M Los productos que cultiva, todos ellos destinados a la venta, consisten enmaíz y productos hortícolas varios (tomates, lechugas, judías verdes, acelgas,etc.).M A lo largo del año <strong>2008</strong> ha contratado diverso personal para la actividad,cuyo coste ha ascendido a 18.030,36 euros.M En dicho ejercicio el importe del gasóleo agrícola necesario para la actividadasciende a 3.652,80 euros, según consta en las facturas de combustible queel titular conserva.M Don LHI opta por imputar los ingresos de su actividad con arreglo al criteriode cobros y pagos, de acuerdo con el cual los ingresos correspondientes a <strong>2008</strong>,según se desprende de las anotaciones que figuran en el libro registro de ingresos,han sido los siguientes:CompensaciónConcepto Importe IVA TotalVenta de maíz ................................................ 48.874,30 4.398,69 53.272,99Venta de corderos ........................................ 27.117,67 2.033,83 29.151,50Venta de productos hortícolas ................ 17.880,11 1.609,21 19.489,32Trabajos realizados para otrosagricultores acogidos al régimenespecial de la agricultura, ganaderíay pesca del IVA (1) .......................................... 4.760,02 --- (2) 4.760,02Suma ........................................................................................................................106.673,83(1) En el año anterior (2007), los ingresos correspondientes a la realización detrabajos para otros agricultores representaron el 6 por 100 del volumen totalde ingresos de dicho ejercicio. Por consiguiente, en <strong>2008</strong> dichos trabajosse consideran incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería ypesca a efectos del IVA y no constituyen actividad independiente a efectos delmétodo de estimación objetiva del <strong>IRPF</strong>, debiendo computarse como un productoo servicio más dentro de la actividad agrícola y ganadera realizada porsu titular.(2) Al ser los destinatarios de dichos trabajos otros agricultores acogidos tambiénal régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, no procedeel reintegro de compensaciones en relación con estas operaciones.M Además de los ingresos anteriores, don LHI tiene anotado en el mencionadolibro registro otro ingreso por importe de 6.250 euros, correspondiente a lacantidad percibida en <strong>2008</strong> en concepto de ayuda directa de pago único de laPolítica Agraria Común (PAC).M En el libro registro de bienes de inversión figuran, entre otros, los siguientesdatos relativos a los elementos del inmovilizado afecto a la actividad de los queel titular conserva justificación documental completa:Entrada Valor Amortizaciónen amortizable acumulada aElemento funcionamiento (euros) 31-12-2007Nave almacén y establo ...................... 10-02-1993 36.060,73 (1) 20.623,58Remolque ............................................... 10-06-2000 3.155,31 3.155,31Máquina abonadora nueva ................ 01-03-2004 7.512,65 7.212,14Instalación de riego .............................. 01-06-2006 2.554,30 1.015,34Tractor y accesorios .............................. 23-08-2006 28.848,58 9.808,52(1) El valor amortizable registrado no incluye el valor del suelo.M Finalmente, durante el ejercicio <strong>2008</strong> ha adquirido diversos útiles de labranzanuevos por un importe total de 1.262,13 euros, sin que el valor unitariode ninguno de ellos supere la cantidad de 601,01 euros.SoluciónActividades realizadas.Las actividades realizadas por don LHI están todas incluidas en el régimen especialde la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido,por lo que, a efectos de la aplicación del método de estimación objetivadel <strong>IRPF</strong>, se trata de una única actividad, cuya clave identificativa es la clave 1(agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de laagricultura, ganadería y pesca del IVA).1ª Fase.- Determinación del rendimiento neto previo.1. Volumen total de los ingresos computables correspondientes a cadauno de los productos obtenidos y servicios prestados.En primer lugar, es preciso determinar los ingresos computables correspondientesa cada uno de los productos obtenidos y servicios prestados en el ejerciciode la actividad, teniendo en cuenta para ello que el importe de la ayudadirecta de pago único de la Política Agraria Común (PAC) deberá acumularse alos ingresos procedentes de los distintos cultivos y explotaciones en proporcióna sus respectivos importes, sin incluir a tal efecto los ingresos por otros trabajosy servicios accesorios.Por lo tanto, para la determinación de los ingresos computables se procedecomo sigue:Ingresos totales procedentes de cultivos y explotaciones:53.272,99 (Maíz) + 19.489,32 (p. horticolas) + 29.151,50 (corderos) =101.913,81 eurosIngresos computables por venta de maíz.Ingresos registrados ............................................................................ 53.272,99Parte proporcional de la ayuda directa de la PAC ........................ 3.267,04(53.272,99 ÷ 101.913,81 x 6.250)Ingresos computables ........................................................................ 56.540,03Ingresos computables por venta de ganando ovino de carne.Ingresos registrados ............................................................................ 29.151,50Parte proporcional de la ayuda directa de la PAC ........................ 1.787,75(29.151,50 ÷ 101.913,81 x 6.250)Ingresos computables ........................................................................ 30.939,25Ingresos computables por venta de productos de horticultura.Ingresos registrados ............................................................................ 19.489,32Parte proporcional de la ayuda directa de la PAC ........................ 1.195,21(19.489,32 ÷ 101.913,81 x 6.250)Ingresos computables ........................................................................ 20.684,53Ingresos computables por otros trabajos y servicios accesorios.Ingresos registrados y computables ............................................... 4.760,022. Determinación del rendimiento neto previo.A continuación, aplicando a los ingresos computables procedentes de cada unode los productos y servicios los correspondientes índices de rendimiento neto,el rendimiento neto previo se calcula como sigue:IngresosRendimientoCódigo Producto/servicio computables Índice base producto3 Ganado ovino de carne ................. 30.939,25 0,13 4.022,105 Maíz y productos de lahorticultura ...................................... 77.224,56 0,26 20.078,3913 Otros trabajos y serviciosaccesorios ......................................... 4.760,02 0,56 2.665,61Volumen total de ingresos ............................. 112.923,83Rendimiento neto previo (suma)....................................................................... 26.766,102ª Fase.- Determinación del rendimiento neto minorado.1. Reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola.Al tratarse de adquisiciones de gasóleo agrícola necesario para el desarrollo dela actividad que están documentadas mediante las correspondientes facturas,procede aplicar esta reducción por el siguiente importe:35% de 3.652,80 (importe gasóleo agrícola <strong>2008</strong>) = 1.278,48 euros2. Importe de las amortizaciones del inmovilizado afecto al desarrollo dela actividad.Utilizando la tabla de amortización contenida en la Orden EHA/3462/2007, de26 de noviembre, y de conformidad con las reglas para su aplicación establecidasen la misma, el importe de la amortización que puede deducirse del rendimientoneto previo se determina del siguiente modo:PÁGINA 35Sigue


DeclaraciónPágina 7E 3 . Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetivaSolución (continuación)Valor Coeficiente PeríodoElemento amortizable máximo amortizable AmortizaciónNave almacén-establo 36.060,73 5% Todo el año 1.803,04Remolque 3.155,31 Irrelevante (1) 0,00Máquina abonadora 7.512,65 27,5% (2) Todo el año 300,51 (3)Instalación de riego 2.554,30 25% Todo el año 638,58Tractor y aperos 28.848,58 25% Todo el año 7.212,15Útiles de labranza 1.262,13 100% (4) Irrelevante 1.262,13Total amortizaciones........................................................................................... 11.216,41Notas:(1) El 31-12-2007 el remolque ya estaba completamente amortizado, por loque no procede computar importe alguno por este concepto en <strong>2008</strong>.(2) Al tratarse de un activo que fue adquirido nuevo entre el 1-1-2003 y el31-12-2004, se podría aplicar como coeficiente máximo el 27,5 por 100, porcentajeque resulta de multiplicar por 1,1 el coeficiente máximo del 25 por100 establecido para los elementos patrimoniales del grupo 5 en la tabla deamortización aprobada por la Orden EHA/3462/2007.(3) Como el importe que resultaría de la aplicación del coeficiente linealmáximo es superior a la cantidad pendiente de amortizar a 31-12-2007, queasciende a 300,51 euros (7.512,65 – 7.212,14), la amortización de la máquinaabonadora se ha computado por esta última cantidad.(4) Pueden amortizarse libremente por ser su valor unitario inferior a 601,01euros y porque, además, el importe global de los elementos patrimonialesnuevos adquiridos en <strong>2008</strong> no supera la cantidad de 3.005,06 euros.2. Rendimiento neto minorado.Rendimiento neto previo .......................................... 26.766,10menos: Reducción adquisición gasóleo agrícola .............. 1.278,48menos: Amortización del inmovilizado .............................. 11.216,41igual a: Rendimiento neto minorado ................................... 14.271,213ª Fase.- Índices correctores y determinación del rendimiento neto de módulos.Únicamente resulta aplicable en este caso el índice corrector por utilización depersonal asalariado, cuyo coste representa el 16 por 100 respecto del volumentotal de ingresos (18.030,36 / 112.923,83 x 100 = 15,97%).Como dicho porcentaje está comprendido entre el 10 y el 20 por 100, procedeaplicar el índice corrector 0,90. Por tanto:Rendimiento neto de módulos: 14.271,21 x 0,90 = 12.844,09 euros.4ª Fase.- Determinación del rendimiento neto de la actividad.Por tratarse de una actividad agrícola y ganadera en estimación objetiva que yase venía desarrollando desde antes de <strong>2008</strong>, procede aplicar una reducción decarácter general del 3 por 100 del rendimiento neto de módulos, por lo que:Reducción de carácter general: 3% de 12.844,09 = 385,32 euros.Al no existir ningún tipo de gastos extraordinarios por circunstancias excepcionalesni resultar aplicable la reducción para agricultores jóvenes establecida enla disposición adicional sexta de la Ley del Impuesto, el rendimiento neto de laactividad se determina como sigue:Rendimiento neto de módulos .............................. 12.844,09menos: Reducción de carácter general ................................ 385,32igual a: Rendimiento neto de la actividad .......................... 12.458,775ª Fase.- Determinación del rendimiento neto reducido.Al no haberse computado ningún rendimiento con período de generación superiora dos años u obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, noprocede aplicar reducción alguna por este concepto. Por consiguiente:Rendimiento neto reducido = 12.458,77 euros.Actividad 1.ªCumplimentación del impreso de declaraciónContribuyente titular de la actividad .......................................... 171Actividad realizada. Clave (véase la Guía) ........................................................................ 172Si para la imputación temporal opta por el criterio de cobros y pagos,consigne una "X" (véase la Guía) ..................................................................................... 173Atención: la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular.PRODUCTOS Ingresos íntegros Índice Rendimiento base producto1 ..................2 ..................3 ..................4 ..................5 ..................6 ..................7 ..................8 ..................9 ..................10 ..................11 ..................12 ..................13 ..................Total ingresos ...... 174Rendimiento neto previo (suma de rendimientos base) ...........Reducción por adquisición de gasóleo agrícola ..........................(Véase la Guía)Reducción por adquisición de fertilizantes o plásticos ................(Véase la Guía)Amortización del inmovilizado material e inmaterial ....................Rendimiento neto minorado ( 175 - 176 - 177 - 178 ) ....Índices correctores (véase la Guía)1. Por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas .............2. Por utilización de personal asalariado ...............................................................3. Por cultivos realizados en tierras arrendadas ....................................................4. Por piensos adquiridos a terceros en más del 50 por 100 .................................5. Por actividades de agricultura ecológica ...........................................................6. Por ser empresa cuyo rdto. neto minorado no supera 9.447,91 euros ................7. Índice corrector en determinadas actividades forestales ....................................Rendimiento neto de módulos .............................................Reducción de carácter general (activ. agrícolas y ganaderas) .....(Véase la Guía)Reducción agricultores jóvenes (véase la Guía) ..........................(disposición adicional sexta de la Ley del Impuesto)Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales ...........(Véase la Guía)Rendimiento neto de la actividad ( 189 - 190 - 191 ) .......Reducciones de rendimientos generados en más de 2 añosu obtenidos de forma notoriamente irregular .............................(artículo 32.1 de la Ley del Impuesto)Rendimiento neto reducido ( 192 - 193 ) ...........................175176177178179187188Diferencia ( 187 – 188 ) ........................................................ 189190191192193194Declarante130.939 25 0,13 4.022 1077.224 56 0,26 20.078 394.760 02 0,56 2.665 61112.923 83180181182183184185186X26.766 101.278 48--- --11.216 4114.271 210,9012.844 09385 3212.458 77--- ------ --12.458 77--- --12.458 77PÁGINA 36


DeclaraciónPágina 8F .Regímenes especiales (salvo los regímenes especiales de imputación de rentas inmobiliarias y paratrabajadores desplazados)No olvide consignar en el encabezamiento de la página 8 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.Régimen de atribución de rentas: rendimientosdel capital y de actividades económicas yganancias y pérdidas patrimonialesO Atención: con carácter general, la cumplimentaciónde este apartado de la declaración seefectuará a partir de los datos que figuren en lasnotificaciones que las entidades en régimen de atribuciónde rentas deberán facilitar a sus miembros aestos efectos, sin que sea necesario adjuntar dichasnotificaciones a la declaración.O En su caso, las rentas atribuidas al contribuyenteen concepto de imputación de rentas inmobiliariasse declararán, de forma separada respecto decada inmueble, en el apartado C de la página 4 dela declaración.Cuestiones generalesEntidades en régimen de atribución de rentas.Tienen la consideración de entidades en régimen deatribución de rentas las siguientes:a) Las sociedades civiles, tengan o no personalidadjurídica, con excepción de las Sociedades Agrariasde Transformación.b) Las herencias yacentes.c) Las comunidades de bienes.d) Las demás entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria.Tienen asimismo la consideración de entidadesen régimen de atribución de rentas las entidadesconstituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídicasea idéntica o análoga a la de las entidades anteriormentemencionadas constituidas de acuerdo con lasleyes españolas.Contenido del régimen de atribución de rentas.Las rentas obtenidas por las entidades en régimende atribución de rentas no tributan por el Impuestosobre Sociedades, sino que se atribuyen a sus miembros(socios, herederos, comuneros o partícipes) segúnlas normas o pactos aplicables en cada caso. Sitales normas o pactos no constaran a la Administracióntributaria en forma fehaciente, la atribución seefectuará por partes iguales.En consecuencia, los miembros de dichas entidadesque sean contribuyentes del <strong>IRPF</strong> deberán declararla parte de las rentas obtenidas por las mismasque, de acuerdo con lo anterior, resulte atribuible acada uno de ellos.Cuantificación de la renta atribuible.El importe de la renta atribuible a los miembros delas entidades en régimen de atribución de rentasque sean contribuyentes del <strong>IRPF</strong> se determinará porla respectiva entidad de acuerdo con las normas dedicho impuesto, teniendo en cuenta la naturaleza derivadade la actividad o fuente de la que dichas rentasprocedan.No obstante, para cuantificar la renta atribuibleque, en su caso, corresponda a rendimientos delcapital o de actividades económicas cuyo períodode generación sea superior a dos años o que hayansido obtenidos de forma notoriamente irregular enel tiempo, la entidad no tomará en consideración lasreducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2y 32 de la Ley del Impuesto, sin perjuicio de que debafacilitar a sus miembros los datos que, en su caso,permitan a éstos aplicar dichas reducciones en suscorrespondientes declaraciones del <strong>IRPF</strong>.Notificación a los miembros de la entidad de la renta ydemás conceptos atribuibles.A efectos de que los miembros de las entidades enrégimen de atribución de rentas que sean contribuyentesdel <strong>IRPF</strong> puedan cumplimentar correctamentesus declaraciones, dichas entidades deberán notificarlespor escrito la siguiente información:a) El importe total de las rentas obtenidas porla entidad y de la renta atribuible a cada uno de susmiembros, especificándose, en su caso:1.º Los ingresos íntegros y gastos deducibles porcada fuente de renta.2.º El importe de las rentas de fuente extranjera,señalando el país de procedencia e indicando los rendimientosíntegros y los gastos.b) Las bases de las deducciones.c) El importe de las retenciones e ingresos acuenta soportados por la entidad y los atribuibles acada uno de sus miembros.Normas de cumplimentaciónDistinción entre rentas atribuidas de diferente naturaleza.Los datos de las rentas atribuidas al contribuyenteque deban declararse en este apartado de la declaraciónse reflejarán diferenciando los que correspondana cada una de las categorías de rentas que en elmismo se indican, es decir:– Rendimientos del capital mobiliario, con especificaciónde los que proceda integrar en cada una de lasbases imponibles del <strong>IRPF</strong>: base imponible general ybase imponible del ahorro.– Rendimientos del capital inmobiliario.– Rendimientos de actividades económicas.– Ganancias y pérdidas patrimoniales, distinguiendodentro de las mismas las derivadas y las no derivadasde la transmisión de elementos patrimoniales.A estos efectos, en las notificaciones que las entidadesen régimen de atribución de rentas deben facilitara sus socios, herederos, comuneros o partícipes,la información relativa a la renta atribuida figurarádebidamente desglosada conforme a dichas categoríasde rentas.O Recuerde: en su caso, las rentas atribuidas alcontribuyente en concepto de imputación de rentasinmobiliarias se declararán, de forma separadarespecto de cada inmueble, en el apartado C de lapágina 4 de la declaración.Distinción entre atribuciones procedentes de diferentesentidades.Cuando el contribuyente sea socio, heredero, comuneroo partícipe de varias entidades en régimen deatribución de rentas, los datos de las rentas atribuidaspor las mismas deberán reflejarse en este apartadode la declaración diferenciando los que correspondana cada una de ellas.Hojas adicionales.En el caso de que deban incluirse en este apartadorentas atribuidas por más de tres entidades en régimende atribución de rentas, se adjuntarán a la declaraciónlas hojas adicionales que sean necesarias parareflejar los datos relativos a las rentas atribuidas portodas y cada una de ellas.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 8 de ladeclaración, debiendo indicarse en la casilla previstaal efecto del impreso original el número de hojas adicionalesque se adjuntan y consignando en las casillas220 a 227 y 746 los importes que, por cada unode los conceptos a que dichas casillas se refieren, correspondana la totalidad de las rentas atribuidas.Entidades y contribuyentes partícipesCasilla 200. Contribuyente que es socio, comuneroo partícipe de la entidad.En declaraciones conjuntas, se indicará en esta casillael miembro de la unidad familiar que ostenta encada caso la condición de socio, heredero, comuneroo partícipe de la entidad en régimen de atribuciónde rentas de que se trate, consignando para ello laexpresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º","Hijo 2º", ..., etc.Casilla 201. NIF de la entidad en régimen de atribuciónde rentas.Se consignará en esta casilla el número de identificaciónfiscal (NIF) de cada una de las entidades en régimende atribución de rentas cuyas rentas atribuidasdeban incluirse en este apartado de la declaración.Casilla 202. Porcentaje de participación del contribuyenteen la entidad.Se hará constar en esta casilla, expresado con dos decimales,el porcentaje de participación en la entidaddel contribuyente que es miembro o partícipe de lamisma.Atribución de rendimientos del capital mobiliarioRendimientos a integrar en la base imponiblegeneralCasilla 203. Rendimiento neto atribuido por la entidad.Se consignará en esta casilla, con su signo, el importede la renta atribuida por la entidad al contribuyenteen concepto de rendimiento neto del capital mobiliarioa integrar en la base imponible general del <strong>IRPF</strong>.Casilla 204. Reducciones y minoraciones aplicables.Si entre los rendimientos del capital mobiliario atribuidospor la entidad figurase alguno por el procedaaplicar la reducción prevista en el artículo 26.2 de laLey del Impuesto, o si el contribuyente tuviese derechoa practicar alguna otra minoración del rendimientoneto atribuido, se hará constar en esta casillael importe que corresponda por tales conceptos.Casilla 205. Rendimiento neto computable.Consigne en esta casilla el resultado de efectuar laoperación indicada en el impreso de declaración.En caso de obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).O No olvide hacer constar en la casilla 220, precedidaen su caso del signo menos, la suma de los importesreflejados en todas y cada una de las casillas205 de este apartado.Rendimientos a integrar en la base imponibledel ahorroCasilla 206. Rendimiento neto atribuido por la entidad.Importe computable.Se consignará en esta casilla, con su signo, el importede la renta atribuida por la entidad al contribuyenteen concepto de rendimiento neto del capital mobiliarioa integrar en la base imponible del ahorro del<strong>IRPF</strong>.Dividendos atribuidos por la entidad con derecho aexención en el <strong>IRPF</strong>.Si entre los rendimientos del capital mobiliario a integraren la base imponible del ahorro atribuidos porla entidad figurasen dividendos o participacionesen beneficios con derecho a la exención establecidaen la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, aefectos de cumplimentar esta casilla deberá tambiéntenerse en cuenta el importe de los dividendos yparticipaciones en beneficios con derecho a la citadaexención que, en su caso, hubieran sido obtenidos directamentepor el contribuyente.PÁGINA 37Sigue


DeclaraciónPágina 8F .Regímenes especiales (salvo los regímenes especiales de imputación de rentas inmobiliarias y paratrabajadores desplazados)En este supuesto, los dividendos atribuidos secomputarán en esta casilla por el exceso que representela cuantía de los mismos respecto de ladiferencia positiva entre la cantidad de 1.500 eurosy el importe de los dividendos y participaciones enbeneficios exentos obtenidos directamente por elcontribuyente que, por tal motivo, no se hubieranconsignado en la casilla 024 de la página 3 de la declaración.En resumen:a) Si el importe de los dividendos exentos obtenidosdirectamente por el contribuyente, y no consignadospor tal motivo en la casilla 024 de la declaración,es inferior a 1.500 euros:Dividendos con derecho a exención atribuidospor la entidad.menos: Diferencia entre la cantidad de 1.500euros y el importe de los dividendosexentos obtenidos directamente por elcontribuyente y no incluidos por tal motivoen la casilla 024 de la declaración.igual a: Importe computable en la casilla 206.b) Si el importe de los dividendos exentos obtenidosdirectamente por el contribuyente, y no consignadospor tal motivo en la casilla 024, es igual a1.500 euros, en la casilla 206 deberá computarse latotalidad de los dividendos atribuidos por la entidad.O No olvide hacer constar en la casilla 221, precedidaen su caso del signo menos, la suma de los importesreflejados en todas y cada una de las casillas206 de este apartado.O Atención: si ha consignado algún importe en lacasilla 221, deberá tenerlo en cuenta al cumplimentarel apartado H de la página 10 de la declaración,donde interviene para determinar el saldo de losrendimientos del capital mobiliario a integrar en labase imponible del ahorro (casilla 459 ó 460).Atribución de rendimientos del capital inmobiliarioCasilla 209. Rendimiento neto atribuido por la entidad.Se consignará en esta casilla, con su signo, el importede la renta atribuida al contribuyente por la entidaden concepto de rendimiento neto del capital inmobiliario.Casilla 210. Reducciones y minoraciones aplicables.Si entre los rendimientos atribuidos por la entidadfigurase alguno por el que proceda aplicar cualquierade las reducciones previstas en los apartados 2 y3 del artículo 23 de la Ley del Impuesto, o si el contribuyentetuviese derecho a practicar alguna otraminoración del rendimiento neto atribuido, se haráconstar en esta casilla el importe que correspondapor dichos conceptos.Casilla 211. Rendimiento neto computable.Consigne en esta casilla el resultado de efectuar laoperación indicada en el impreso de declaración.En caso de obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).O No olvide hacer constar en la casilla 222 la sumade los importes reflejados en todas y cada una delas casillas 211 de este apartado.O Importante: los bienes inmuebles de los cualesprocedan los rendimientos del capital inmobiliarioatribuidos por entidades en régimen de atribuciónde rentas deberán relacionarse en el epígrafe "Relaciónde bienes inmuebles arrendados o cedidos aterceros por entidades en régimen de atribución derentas" del apartado C de la página 4 de la declaración.Atribución de rendimientos de actividadeseconómicasCasilla 212. Rendimiento neto atribuido por la entidad.Se consignará en esta casilla, con su signo, el importede la renta atribuida al contribuyente por la entidaden concepto de rendimiento neto de actividadeseconómicas.Casilla 213. Reducciones y minoraciones aplicables.Si entre los rendimientos atribuidos por la entidad figurasealguno por el que proceda aplicar la reducciónprevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, osi el contribuyente tuviese derecho a practicar algunaotra minoración del rendimiento neto atribuido, sehará constar en esta casilla el importe que correspondapor dichos conceptos.Casilla 214. Rendimiento neto computable.Consigne en esta casilla el resultado de efectuar laoperación indicada en el impreso de declaración.En caso de obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).O No olvide hacer constar en la casilla 223, precedidaen su caso del signo menos, la suma de los importesreflejados en todas y cada una de las casillas214 de este apartado.Atribución de ganancias y pérdidas patrimonialesNo derivadas de la transmisión de elementospatrimonialesCasilla 215. Ganancias patrimoniales atribuidas porla entidad.Se consignará en esta casilla el importe de la rentaatribuida al contribuyente por la entidad en conceptode ganancias patrimoniales imputables al ejercicio<strong>2008</strong> que no deriven la transmisión de elementos patrimoniales.O No olvide hacer constar en la casilla 224 la sumade los importes reflejados en todas y cada una delas casillas 215 de este apartado.Casilla 216. Pérdidas patrimoniales atribuidas porla entidad.Se consignará en esta casilla, sin signo, el importe dela renta atribuida al contribuyente por la entidad enconcepto de pérdidas patrimoniales no derivadas dela transmisión de elementos patrimoniales.O No olvide hacer constar en la casilla 225 la sumade los importes reflejados en todas y cada una delas casillas 216 de este apartado.Derivadas de la transmisión de elementospatrimonialesCasilla 217. Ganancias patrimoniales atribuidas porla entidad.Se consignará en esta casilla el importe de la rentaatribuida al contribuyente por la entidad en conceptode ganancias patrimoniales imputables al ejercicio<strong>2008</strong> obtenidas como consecuencia de la transmisiónde elementos patrimoniales.O No olvide hacer constar en la casilla 226 la sumade los importes reflejados en todas y cada una delas casillas 217 de este apartado.Casilla 218. Pérdidas patrimoniales atribuidas porla entidad.Se consignará en esta casilla, sin signo, el importe dela renta atribuida al contribuyente por la entidad enconcepto de pérdidas patrimoniales derivadas de latransmisión de elementos patrimoniales.O No olvide hacer constar en la casilla 227 la sumade los importes reflejados en todas y cada una delas casillas 218 de este apartado.Atribución de retenciones e ingresos a cuentaCasilla 219. Retenciones e ingresos a cuenta atribuidos.Se consignará en esta casilla el importe de las retencionese ingresos a cuenta que hayan sido atribuidosal contribuyente por la entidad.O No olvide hacer constar en la casilla 746 la sumade los importes reflejados en todas y cada una delas casillas 219 de este apartado.Imputaciones de agrupaciones de interés económicoy uniones temporales de empresasO Importante: con carácter general, la cumplimentaciónde este apartado de la declaración seefectuará a partir de los datos que figuren en las notificacionesque las agrupaciones de interés económicoy las uniones temporales de empresas deberánfacilitar a sus socios o miembros a estos efectos, sinque sea necesario adjuntar dichas notificaciones ala declaración.Normas de cumplimentaciónDistinción entre imputaciones procedentes de diferentesagrupaciones o uniones temporales.Las imputaciones de las agrupaciones de interéseconómico (AIE) o uniones temporales de empresas(UTE) de las que el contribuyente sea socio o empresamiembro, deberán reflejarse en este apartado dela declaración diferenciando las procedentes de cadauna de ellas, en el supuesto de tratarse de varias.Hojas adicionales.Cuando deban incluirse en este apartado imputacionesprocedentes de más de tres agrupaciones o unionestemporales, deberán adjuntarse a la declaraciónlas hojas adicionales que sean necesarias para reflejarlos datos relativos a las imputaciones procedentes detodas y cada una de ellas.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 8 dela declaración, debiendo indicarse en la casilla previstaal efecto del impreso original el número de hojasadicionales que se adjuntan y consignando en las casillas245 y 747 los importes que, por los conceptos aque dichas casillas se refieren, correspondan a la totalidadde las imputaciones declaradas.Entidades y contribuyentes socios o miembrosCasilla 230. Contribuyente a quien corresponden lasimputaciones.En declaraciones conjuntas, se indicará en esta casillael miembro de la unidad familiar que ostenta en cadacaso los derechos económicos inherentes a la cuali-PÁGINA 38


DeclaraciónPágina 8F .Regímenes especiales (salvo los regímenes especiales de imputación de rentas inmobiliarias y paratrabajadores desplazados)dad de socio o de empresa miembro de la entidad deque se trate el día de la conclusión del período impositivo,consignando para ello la expresión "Primerdeclarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.Casilla 231. Número de identificación fiscal de laentidad.Se consignará en la casilla prevista al efecto el númerode identificación fiscal (NIF) de cada una de las entidadescuyas imputaciones deban incluirse en esteapartado de la declaración.Casilla 232. Criterio de imputación temporal.Se indicará en esta casilla el criterio de imputacióntemporal por el que opta el contribuyente para elcómputo en su declaración del <strong>IRPF</strong> de las imputacionesde cada una de las agrupaciones de interéseconómico o uniones temporales de empresas de lasque sea socio o empresa miembro.A tal efecto, se consignará la clave que en cadacaso corresponda de las dos siguientes:Clave Criterio de imputación temporal1 En el período impositivo siguiente a lafecha en que se produzca el cierre delejercicio de la entidad.2 En la misma fecha en que se produzca elcierre del ejercicio de la entidad.La opción por realizar la imputación temporal enla misma fecha de cierre del ejercicio deberá mantenersedurante, al menos, tres años.Imputaciones de bases imponibles y deduccionesCasilla 233. Base imponible imputada.La base imponible imputada a los socios o miembrosde la entidad será, con carácter general, la que resultede las normas del Impuesto sobre Sociedades, conindependencia de la naturaleza de las rentas de quederive.La imputación se efectuará a las personas o entidadesque ostenten los derechos económicos inherentesa la cualidad de socio o de empresa miembroel día de la conclusión del período impositivo de laentidad sometida a este régimen, en la proporciónque resulte de la escritura de constitución de la mismay, en su defecto, por partes igualesO No olvide hacer constar en la casilla 245 la sumade los importes consignados en todas y cada una delas casillas 233 de este apartado.Casillas 234 a 237. Imputación de deducciones.Las deducciones y bonificaciones a las que tenga derechola entidad se imputarán a los socios en la mismaproporción que la base imponible.Con excepción de la deducción por creación deempleo, de la que, en su caso, se consignará directamenteen la casilla 235 el importe deducible imputado,las imputaciones de las demás deducciones de lacuota se expresarán en términos de bases de cálculo.A partir de dichos datos, el contribuyente habráde determinar el importe que, por cada concepto,proceda deducir de la cuota en su liquidación, paralo cual habrá de atenerse a las normas específicas delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas encuanto al cálculo y límites de las respectivas deducciones.En particular, los importes de las deducciones aque se refieren las casillas 234 y 235 se trasladarán alos regímenes de deducciones por inversiones y creaciónde empleo que procedan de los recogidos en elanexo C de la declaración, quedando sometidos a laslimitaciones propias de cada uno de ellos.Imputaciones de retenciones e ingresos acuentaCasilla 239. Retenciones e ingresos a cuenta imputados.En esta casilla se consignará el importe imputado porla entidad en concepto de retenciones e ingresos acuenta.O No olvide hacer constar en la casilla 747 la sumade los importes consignados en todas y cada una delas casillas 239 de este apartado.Imputaciones de rentas en el régimen detransparencia fiscal internacionalCumplimentarán este apartado de la declaración loscontribuyentes a quienes resulte de aplicación el régimenespecial de transparencia fiscal internacionalprevisto en el artículo 91 de la Ley del Impuesto.O Importante: los contribuyentes a quienes sea deaplicación este régimen deberán presentar, conjuntamentecon su declaración del <strong>IRPF</strong>, los siguientesdatos y documentos relativos a cada una de las entidadesno residentes en territorio español:a) Nombre o razón social y lugar del domiciliosocial.b) Relación de administradores.c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.d) Importe de las rentas positivas que debanser imputadas.e) Justificación de los impuestos satisfechosrespecto de la renta positiva imputada.Normas de cumplimentaciónDistinción entre imputaciones correspondientes a diferentesentidades no residentes.Las imputaciones que el contribuyente deba incluiren su base imponible conforme al régimen de transparenciafiscal internacional se reflejarán en esteapartado de la declaración diferenciando las procedentesde cada una de ellas, en el supuesto de tratarsede varias.Hojas adicionales.Cuando deban incluirse en este apartado imputacionescorrespondientes a más de tres entidades, seadjuntarán a la declaración las hojas adicionales quesean necesarias para reflejar los datos relativos a lasimputaciones relativas a todas y cada una de ellas.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 8 de ladeclaración, debiendo indicarse en la casilla previstaal efecto del impreso original el número de hojas adicionalesque se adjuntan y consignando en la casilla255 la suma de las imputaciones correspondientes ala totalidad de las entidades declaradas.Casilla 250. Contribuyente que debe efectuar laimputación.En declaraciones conjuntas se indicará el miembro dela unidad familiar que deba efectuar la imputaciónde las rentas obtenidas por la entidad no residentede que se trate, consignando para ello la expresión"Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ....Casilla 251. Denominación de la entidad no residenteparticipada.Se hará constar en esta casilla la denominación o razónsocial de cada una de las entidades no residentescuyas imputaciones deban incluirse en este apartadode la declaración.Casilla 252. Criterio de imputación temporal.Se indicará en esta casilla el criterio de imputacióntemporal por el que opta el contribuyente para elcómputo en su declaración del <strong>IRPF</strong> de las imputacionescorrespondientes a cada una de las entidades.A tal efecto, se consignará la clave que en cadacaso corresponda de las dos siguientes:Clave Criterio de imputación temporal1 En el período impositivo que comprendael día en que la entidad haya concluidosu ejercicio social, que a estos efectos nopodrá entenderse de duración superiora 12 meses.2 En el período impositivo que comprendael día en que se aprueben las cuentascorrespondientes a dicho ejercicio,siempre que no hubieran transcurridomás de 6 meses, contados a partir de lafecha de conclusión del mismo.Casilla 253. Importe de la imputación.Se hará constar en esta casilla el importe de la imputacióncorrespondiente a cada una de las entidadesno residentes por las que proceda la aplicación deeste régimen especial.Dicho importe será el que resulte de la aplicaciónde las reglas establecidas en el artículo 91 de la Leydel Impuesto.O No olvide hacer constar en la casilla 255 la sumade los importes consignados en todas y cada una delas casillas 253 de este apartado.Imputación de rentas por la cesión de derechosde imagenCumplimentarán este apartado de la declaración loscontribuyentes a quienes resulte aplicable el régimenespecial de imputación de rentas por la cesión de derechosde imagen establecido en el artículo 92 de laLey del Impuesto.Casilla 260. Contribuyente que debe efectuar laimputación como consecuencia de la cesión delderecho de imagen.En declaraciones conjuntas se indicará en esta casillael miembro de la unidad familiar que deba efectuarla imputación como consecuencia de la aplicaciónde este régimen especial, consignando para ello laexpresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º","Hijo 2º", ..., etc.Casilla 261. Persona o entidad primera cesionariade los derechos de imagen.Se consignará el número de identificación fiscal (NIF),si se trata de una persona o entidad residente en territorioespañol, o la denominación o razón social, enotro caso, de la persona o entidad a que se refiere laletra a) del apartado 1 del artículo 92 de la Ley delImpuesto.Casilla 262. Persona o entidad con la que el contribuyentemantiene la relación laboral.Se consignará el número de identificación fiscal, sise trata de una persona o entidad residente en territorioespañol, o la denominación o razón social, enotro caso, de la persona o entidad a que se refiere laletra b) del apartado 1 del artículo 92 de la Ley delImpuesto.Casilla 265. Cantidad a imputar.La cantidad a imputar que deberá hacerse constar enesta casilla será la establecida en el apartado 3 del artículo92 de la Ley del Impuesto.PÁGINA 39Sigue


DeclaraciónPágina 8F .Regímenes especiales (salvo los regímenes especiales de imputación de rentas inmobiliarias y paratrabajadores desplazados)Imputación de rentas por la participación enInstituciones de Inversión Colectiva constituidasen paraísos fiscalesCumplimentarán este apartado de la declaración loscontribuyentes que participen en Instituciones de InversiónColectiva (Sociedades o Fondos de Inversión)constituidas en países o territorios calificados reglamentariamentecomo paraísos fiscales. (1)Distinción entre imputaciones correspondientes a participacionesen diferentes Instituciones de InversiónColectiva.Si el contribuyente participa en varias Institucionesde Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales,los datos de las imputaciones que deban incluirseen la base imponible, conforme a lo previsto en el artículo95 de la Ley del Impuesto, se reflejarán en este(1) La relación de los países y territorios calificados reglamentariamentecomo paraísos fiscales se contiene en elReal Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13), modificadopor el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero (BOEdel 1 de febrero).apartado diferenciando los que correspondan a cadauna de ellas.Hojas adicionales.Cuando deban incluirse en este apartado imputacionescorrespondientes a participaciones en más detres Instituciones de Inversión Colectiva, se adjuntarána la declaración las hojas adicionales que seannecesarias para reflejar los datos relativos a todas ycada una de ellas.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 8 de ladeclaración, debiendo indicarse en la casilla previstaal efecto del impreso original el número de hojas adicionalesque se adjuntan y consignando en la casilla275 el importe de las imputaciones correspondientesa la totalidad de las Instituciones de Inversión Colectivaparticipadas.Casilla 270. Contribuyente que debe efectuar laimputación.En declaraciones conjuntas se indicará, respecto decada una de las Instituciones de Inversión Colectivapor las que proceda la aplicación de este régimen especial,quién es el miembro de la unidad familiar alque corresponde la imputación, consignando paraello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo1º", "Hijo 2º", ..., etc.Casilla 271. Denominación de la Institución de InversiónColectiva.Se hará constar en esta casilla la denominación o razónsocial de la Institución de Inversión Colectiva deque se trate.Casilla 272. Importe de la imputación.Respecto de cada una de las Instituciones de InversiónColectiva, el importe de la imputación vienedeterminado por la diferencia entre el valor liquidativode la acción o participación el día del cierre delperíodo impositivo y su valor de adquisición, presumiéndose,salvo prueba en contrario, que dicha diferenciaes el 15 por 100 del valor de adquisición de lamisma.Supuesto especial: acciones y participaciones adquiridasantes del 1 de enero de 1999.Para determinar el importe de la imputación correspondientea las acciones y participaciones en Institucionesde Inversión Colectiva constituidas en paraísosfiscales que hubieran sido adquiridas por el contribuyentecon anterioridad al día 1 de enero de 1999, setomará como valor de adquisición el valor liquidativoque tuvieran en dicha fecha.O No olvide hacer constar en la casilla 275 la sumade los importes consignados en todas y cada una delas casillas 272 de este apartado.PÁGINA 40


DeclaraciónPágina 9G 1 . Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimonialesNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 9 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.O Atención: con carácter general, la cumplimentaciónde las casillas 300 a 304 y 311 del apartadoG 1 se efectuará a partir de los datos que figuren enlas certificaciones que deberán facilitar al contribuyentelas personas o entidades pagadoras de lassiguientes ganancias patrimoniales:– Las que consistan en premios obtenidos por laparticipación en juegos, concursos, rifas o combinacionesaleatorias, que estén sujetos a retención oingreso a cuenta del <strong>IRPF</strong>.– Las obtenidas por los vecinos que deriven deaprovechamientos forestales en montes públicos.O Una vez determinados los importes de las casillas300, 304, 310, 311, 312 y/o 313 del apartado G 1 ,no olvide cumplimentar el apartado G 5 de la página10 de la declaración, donde intervienen para determinarlos importes de las casillas 440 y/o 441.O Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa los premios y demás ganancias patrimonialessujetas a retención o ingreso a cuenta se consignarándirectamente en la casilla 749 de la página13 de la declaración.Deberán declararse en el apartado G 1 de la página 9de la declaración las rentas obtenidas por el contribuyenteen el ejercicio que, teniendo la calificación fiscalde ganancias y pérdidas patrimoniales, no derivende la transmisión de ningún elemento patrimonial.A efectos de la inclusión de las rentas mencionadasen el citado apartado, se distinguirá entre:– Ganancias patrimoniales consistentes en laobtención de premios por la participación en juegos,concursos, rifas o combinaciones aleatorias.– Otras ganancias y pérdidas patrimoniales queno derivan de transmisiones de elementos patrimoniales.¿A quién corresponden las ganancias y pérdidaspatrimoniales que no derivan de la transmisiónde elementos patrimoniales?A efectos del <strong>IRPF</strong>, estas ganancias y pérdidas patrimonialesse consideran obtenidas por la persona aquien corresponda el derecho a su obtención o quelas haya ganado directamente.Ganancias y pérdidas obtenidas por entidades en régimende atribución de rentas.Las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadasde la transmisión de elementos patrimoniales quehayan sido obtenidas por entidades en régimen deatribución de rentas de las que el contribuyente seasocio, heredero, comunero o partícipe, no se incluiránen el apartado G 1 , sino que deberán declararseen el apartado F de la página 8 de la declaración, porla parte que en cada caso resulte atribuible al contribuyentecomo consecuencia de la aplicación del citadorégimen especial.A estos efectos, las entidades en régimen de atribuciónde rentas deberán notificar por escrito a susmiembros la renta total obtenida por la entidad y larenta atribuible a cada uno de ellos.Son entidades en régimen de atribución de rentaslas siguientes:– Las sociedades civiles, tengan o no personalidadjurídica, a excepción de las sociedades agrariasde transformación.– Las comunidades de bienes.– Las herencias yacentes.– Las constituidas en el extranjero cuya naturalezajurídica sea idéntica o análoga a la de las entidadesen régimen de atribución de rentas constituidasconforme a las leyes españolas.– Las demás entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria.Premios obtenidos por la participación enjuegos, concursos, rifas o combinaciones aleatoriasPremios en metálicoCasilla 300. Consigne en esta casilla el importe totalde los premios en metálico, no exentos del impuesto,que hayan sido obtenidos por el/los declarante/s enel ejercicio como consecuencia de la participación enjuegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.Premios en especieCasilla 301. Valoración.En esta casilla se consignará la suma de las valoracionesque, de conformidad con las normas del <strong>IRPF</strong>,correspondan a los premios en especie no exentosdel impuesto que hayan sido obtenidos por el/losdeclarante/s en el ejercicio como consecuencia de laparticipación en juegos, concursos, rifas o combinacionesaleatorias.Casilla 302. Ingresos a cuenta.Se hará constar en esta casilla el importe de los ingresosa cuenta efectuados por las personas o entidadespagadoras de los premios en especie percibidos porel/los declarante/s.Casilla 303. Ingresos a cuenta repercutidos.En su caso, se consignará en esta casilla el importe delos ingresos a cuenta que la persona o entidad pagadorade los premios en especie hubiera repercutidosobre el/los declarante/s.Casilla 304. Importe computable.Se consignará en esta casilla el resultado de efectuarla operación que se indica en el impreso de declaración,a partir de los importes que se hayan hechoconstar en las casillas 301, 302 y 303, anteriores.Otras ganancias y pérdidas patrimoniales queno derivan de la transmisión de elementos patrimonialesCasilla 310. Subvenciones o ayudas destinadasa la adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual o a la reparación de defectos estructuralesen la misma.Consigne en esta casilla el importe que resulte imputableal ejercicio de las subvenciones o ayudasobtenidas para la adquisición o rehabilitación de lavivienda habitual o como compensación por los defectosestructurales de construcción de la misma ydestinadas a su reparación.Imputación temporal de las subvenciones y ayudas.Con carácter general, las subvenciones y ayudasobtenidas para la adquisición o rehabilitación dela vivienda habitual o como compensación por losdefectos estructurales de construcción de la misma,deberán imputarse al ejercicio en que tenga lugar lapercepción o cobro de las mismas.No obstante, las ayudas que seguidamente se señalanpodrán imputarse por cuartas partes en el ejercicioen que se obtengan y en los tres siguientes:a) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planesestatales para el acceso por primera vez a la viviendaen propiedad, percibidas por los contribuyentesmediante pago único en concepto de Ayuda EstatalDirecta a la Entrada (AEDE).b) Las ayudas públicas percibidas como compensaciónpor los defectos estructurales de construcciónde la vivienda habitual y destinadas a su reparación.Los contribuyentes que, habiendo obtenido algunade estas ayudas en los ejercicios 2005 a 2007,hubieran optado por imputar su importe por cuartaspartes, deberán incluir en esta casilla la parte dela misma que, de acuerdo con dicho criterio, resulteimputable al ejercicio <strong>2008</strong>.Casilla 311. Ganancias patrimoniales obtenidaspor los vecinos en <strong>2008</strong> como consecuencia deaprovechamientos forestales en montes públicos.Se harán constar en esta casilla las cantidades percibidasen el ejercicio por los vecinos de municipiosu otras entidades locales por los aprovechamientosforestales de montes de titularidad pública, siempreque dichas cantidades deban calificarse fiscalmentecomo ganancias patrimoniales.Casilla 312. Otras ganancias patrimoniales imputablesa <strong>2008</strong>, no derivadas de la transmisión deelementos patrimoniales.Se consignará en esta casilla el importe de las gananciaspatrimoniales obtenidas en el ejercicio que,no derivando de la transmisión de ningún elementopatrimonial, sean distintas de las específicamenteindicadas en las casillas 310 y 311 anteriores, comoes el caso, por ejemplo, de los intereses de demorasatisfechos por la Administración, las subvenciones yayudas para rehabilitación de viviendas distintas dela vivienda habitual y las cantidades percibidas enconcepto de Renta Básica de Emancipación.Tratándose de ayudas públicas a los titulares debienes integrantes del Patrimonio Histórico Españolinscritos en el Registro general de bienes de interéscultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio,del Patrimonio Histórico Español, y destinadasa su rehabilitación, la ganancia patrimonial podráimputarse por cuartas partes en el ejercicio en quese obtenga y en los tres siguientes, siempre que secumplan las exigencias establecidas en dicha ley, enparticular respecto de los deberes de visita y exposiciónpública de dichos bienes.Casilla 313. Pérdidas patrimoniales imputablesa <strong>2008</strong>, no derivadas de la transmisión de elementospatrimoniales.Se incluirá en esta casilla el importe de las pérdidaspatrimoniales que, siendo imputables al ejercicio, noderiven de la transmisión de ningún elemento patrimonial.Este sería el caso, por ejemplo, de la devoluciónen <strong>2008</strong> de una subvención recibida en años anteriorespara la adquisición de una vivienda de protecciónoficial, como consecuencia de haber incumplido elrequisito de no vender la vivienda en un determinadoplazo.PÁGINA 41


DeclaraciónPágina 9G 2 . Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimonialesDeberán declararse en el apartado G 2 , situado en laspáginas 9 y 10 de la declaración, las siguientes gananciasy pérdidas patrimoniales:a) Las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidaspor el contribuyente en el ejercicio que se pongande manifiesto como consecuencia de la transmisiónde elementos patrimoniales.A efectos de la inclusión de dichas rentas en elmencionado apartado, se distinguirá entre:– Ganancias y pérdidas patrimoniales, sometidasa retención o ingreso a cuenta, derivadas detransmisiones o reembolsos de acciones o participacionesen instituciones de inversión colectiva (sociedadesy fondos de inversión).– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde transmisiones de acciones o participaciones negociadasen mercados oficiales.– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde transmisiones de otros elementos patrimoniales.b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde transmisiones de elementos patrimonialesefectuadas en ejercicios anteriores que, de acuerdocon el criterio de imputación temporal aplicable, procedaimputar, en todo o en parte, al presente ejercicio.¿A quién corresponden las ganancias y pérdidaspatrimoniales derivadas de la transmisiónde elementos patrimoniales?A efectos del <strong>IRPF</strong>, estas ganancias y pérdidas patrimonialescorresponden a la persona que sea titularde los bienes, derechos y demás elementos patrimonialestransmitidos de los cuales provengan.En caso de matrimonio, si la titularidad de losbienes, derechos y demás elementos patrimonialescorresponde por partes iguales a ambos cónyuges,las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas seatribuirán por mitad a cada uno de ellos.En cualquier otro supuesto de titularidad compartida,las ganancias y pérdidas patrimoniales seatribuirán en función de la participación del contribuyenteen la titularidad de los respectivos elementospatrimoniales, determinada conforme a las normassobre titularidad jurídica que resulten aplicablesen cada caso.Ganancias y pérdidas obtenidas por entidades en régimende atribución de rentas.Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas dela transmisión de elementos patrimoniales que hayansido obtenidas por entidades en régimen de atribuciónde rentas de las que el contribuyente sea socio,heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en elapartado G 2 , sino que deberán declararse en el apartadoF de la página 8 de la declaración, por la parteque en cada caso resulte atribuible al contribuyentecomo consecuencia de la aplicación del citado régimenespecial.A estos efectos, las entidades en régimen de atribuciónde rentas deberán notificar por escrito a susmiembros la renta total obtenida por la entidad y larenta atribuible a cada uno de ellos.Son entidades en régimen de atribución de rentaslas siguientes:– Las sociedades civiles, tengan o no personalidadjurídica, a excepción de las sociedades agrariasde transformación.– Las comunidades de bienes.– Las herencias yacentes.– Las constituidas en el extranjero cuya naturalezajurídica sea idéntica o análoga a la de las entidadesen régimen de atribución de rentas constituidasconforme a las leyes españolas.– Las demás entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria.Criterios de imputación temporal de las gananciasy pérdidas patrimoniales derivadas de latransmisión de elementos patrimonialesCriterio general.Como regla general, las ganancias y pérdidas patrimonialesse imputarán al ejercicio en el que haya tenidolugar la transmisión del bien o derecho que lashaya generado.Criterios especiales.1. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde operaciones a plazos o con precio aplazado.En el supuesto de operaciones a plazos o con precioaplazado, el contribuyente podrá optar por imputara cada ejercicio la parte de las ganancias o pérdidaspatrimoniales producidas que proporcionalmentecorresponda a las cantidades cuyo cobro resulte exigibleen el mismo.2. Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisionescon recompra posterior de los elementospatrimoniales transmitidos.Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisiónde bienes o derechos que hayan sido nuevamenteadquiridos por el contribuyente dentro del año siguientea dicha transmisión, se integrarán cuando seproduzca la posterior transmisión de los elementospatrimoniales recomprados.Tratándose de pérdidas patrimoniales derivadas dela transmisión de valores o participaciones no admitidosa negociación en alguno de los mercados secundariosoficiales de valores españoles o en cualquierotro de los definidos en la Directiva 2004/39/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de2004, se aplicará esta regla cuando el contribuyentehubiera adquirido valores homogéneos dentro delaño anterior o posterior a la fecha de la transmisión,integrándose las pérdidas a medida que se transmitanlos valores o participaciones que permanezcanen el patrimonio del contribuyente.En el caso de valores o participaciones admitidosa negociación, los mencionados plazos, anterior yposterior, serán de dos meses.3. Imputación diferida de ganancias patrimonialesderivadas de elementos afectos a actividades económicas,en caso de reinversión.Aunque a partir del 1 de enero de 2002 quedó suprimidoel régimen de reinversión de beneficios extraordinariosanteriormente contemplado en el artículo 21de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuestosobre Sociedades, las ganancias patrimoniales producidasen ejercicios anteriores a 2002, derivadas dela transmisión onerosa de elementos afectos a actividadeseconómicas, por las que el contribuyente sehubiera acogido en su momento al mencionado régimen,continuarán imputándose temporalmente enfunción del método de integración diferido elegidopor el contribuyente de los previstos en el apartado 3del citado artículo, en la redacción del mismo vigentehasta el 1 de enero de 2002, aun cuando la reinversióny demás requisitos se produzcan con posterioridada dicha fecha.Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidasa retención o ingreso a cuenta derivadasde transmisiones o reembolsos de acciones oparticipaciones en instituciones de inversióncolectiva (sociedades y fondos de inversión)O Con carácter general, la cumplimentación deeste epígrafe se efectuará a partir de los datos quefiguren en las certificaciones que las respectivas entidadesgestoras deberán facilitar al contribuyentecon anterioridad a la apertura del plazo de presentaciónde las declaraciones del <strong>IRPF</strong>.O Una vez determinados los importes de las casillas329 y/o 330, no olvide cumplimentar el apartadoG 5 de la página 10 de la declaración, dondeintervienen para determinar los importes de las casillas443 y/o 444.O Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa las ganancias patrimoniales se consignarándirectamente en la casilla 749 de la página 13de la declaración.Se declararán en este epígrafe del apartado G 2 las gananciasy pérdidas patrimoniales sujetas a retencióno ingreso a cuenta que hayan sido obtenidas por elcontribuyente en el ejercicio como consecuencia dela transmisión o el reembolso de acciones o participacionesen instituciones de inversión colectiva (sociedadesy fondos de inversión, mobiliaria e inmobiliaria).Se exceptúan las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales,que deberán declararse, en su caso, en los epígrafessiguientes del apartado G 2 de la declaración:a) Las ganancias y pérdidas patrimoniales no sujetasa retención o ingreso a cuenta.No se incluirán en este epígrafe de la declaraciónlas ganancias y pérdidas patrimoniales que, aun procediendode la transmisión o el reembolso de accioneso participaciones en instituciones de inversióncolectiva, no estén sujetas a retención o ingreso acuenta. Son las siguientes:a.1) Las ganancias y pérdidas patrimoniales queno proceda computar en el presente ejercicio porhaberse reinvertido el importe obtenido en la adquisiciónde otras acciones o participaciones en institucionesde inversión colectiva, en los términos y conlos requisitos previstos en el artículo 94 de la Ley del<strong>IRPF</strong> y en el artículo 52 del Reglamento de dicho Impuesto.En este caso, las nuevas acciones o participacionesadquiridas o suscritas conservarán el valor y la fechade adquisición de las transmitidas o reembolsadas ylas ganancias o pérdidas que se obtengan como consecuenciade la ulterior transmisión o reembolso delas mismas se declararán en el ejercicio en que tenganlugar dichas operaciones.a.2) Las ganancias y pérdidas patrimonialesderivadas del reembolso o transmisión de participacionesen fondos de inversión cotizados, es decir,aquellos cuyas participaciones estén admitidas a negociaciónen bolsa de valores, conforme a lo previstoen el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003,de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva,aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4de noviembre.En ese caso, las ganancias y pérdidas patrimonialesse declararán en el epígrafe "Ganancias y pérdidaspatrimoniales derivadas de transmisiones de accioneso participaciones negociadas en mercados oficiales"de esta misma página de la declaración.b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde la transmisión de acciones de sociedadesde inversión que estén admitidas a negociación enalguno de los mercados secundarios oficiales de valoresdefinidos en la Directiva 2004/39/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.Estas ganancias y pérdidas patrimoniales se declararánen el epígrafe "Ganancias y pérdidas patrimonialesderivadas de transmisiones de acciones o participacionesnegociadas en mercados oficiales" de estamisma página de la declaración.c) Las pérdidas patrimoniales no imputables alejercicio en los supuestos de transmisiones o reembolsoscon recompra posterior de acciones o participacioneshomogéneas.Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisióno el reembolso de acciones o participacionesen sociedades o fondos de inversión que no esténPÁGINA 42


DeclaraciónPágina 9G 2 . Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimonialesadmitidas a negociación en alguno de los mercadossecundarios oficiales de valores definidos en la Directiva2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 21 de abril de 2004, no se computarán comotales pérdidas si el contribuyente hubiera adquiridoacciones o participaciones homogéneas dentro delaño anterior o posterior a la fecha en que haya tenidolugar la transmisión o el reembolso.En estos supuestos, las pérdidas obtenidas se integrarána medida que se produzca la posterior transmisióno reembolso de las acciones o participacionesque permanezcan en el patrimonio del contribuyente.De concurrir las mencionadas circunstancias, lapérdida obtenida no se incluirá dentro de este epígrafe,sino que se declarará individualizadamenteen el epígrafe "Ganancias y pérdidas patrimonialesderivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales"de esta misma página de la declaración,indicando separadamente en la casilla 368 el importetotal de la pérdida patrimonial obtenida y en la casilla369 la parte de dicho importe que, en su caso, resulteimputable al ejercicio <strong>2008</strong>.Normas de cumplimentaciónDistinción entre ganancias y pérdidas derivadas de accioneso participaciones en diferentes instituciones deinversión colectiva.Si se hubieran efectuado transmisiones o reembolsosde acciones o participaciones en diferentes sociedadeso fondos de inversión, las ganancias y pérdidaspatrimoniales netas resultantes de dichas operacionesse reflejarán en la declaración diferenciando lasprocedentes de cada una de las instituciones de inversióncolectiva de que se trate.Hojas adicionales.Cuando deban incluirse en este apartado gananciaso pérdidas derivadas de transmisiones o reembolsosde acciones o participaciones de más de tres sociedadeso fondos de inversión, se adjuntarán a la declaraciónlas hojas adicionales que sean necesarias parareflejar los datos relativos a las ganancias y pérdidasnetas correspondientes a todas y cada una de dichasInstituciones.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 9 de ladeclaración, debiendo indicarse en la casilla previstaal efecto del impreso original el número de hojas adicionalesque se adjuntan y consignando en la casillas329 y/o 330 los importes acumulados de las gananciasy pérdidas patrimoniales netas correspondientesa la totalidad de las sociedades o fondos de inversióndeclarados.SigueEjemplo práctico. Cumplimentación en el apartado G 2 de la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención derivadasde los reembolsos efectuados por un contribuyente en el ejercicio <strong>2008</strong> de participaciones en dos fondos de inversión diferentes.Sociedad Gestora ZZZC./ Rafael Alberti, 2041000 SevillaFondo de Inversión: FONDPLUS FIM (NIF: G91000001) Datos del ejercicio: <strong>2008</strong>Titular (partícipe): MARIA AUXILIADORA GARCIA LÓPEZ (NIF: 01674058B)CERTIFICACIÓN DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL <strong>IRPF</strong>Ganancias y pérdidas patrimoniales por reembolsos de participaciones en el Fondo de Inversión dereferencia, efectuados en el ejercicio <strong>2008</strong>.CONCEPTOIMPORTEGanancias patrimoniales netas s./ valoración fiscal ................................................. 3.795,66Pérdidas patrimoniales netas s./ valoración fiscal ................................................... ---Retenciones efectivamente practicadas a cuenta del <strong>IRPF</strong> ..................................... 683,22El importe de las retenciones seconsignará en la casilla 749 dela página 13 de la declaración.Continúa en el apartado G 5 de lapágina 10 de la declaración.MY para que conste y sirva de justificante al interesado, se expide la presenteGanancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsosde acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de Inversión)Acciones o participaciones transmitidas y titulares:Contribuyente titular de las acciones o participaciones .................... 320NIF de la sociedad o fondo de Inversión ......................................... 321Resultados netos:Positivos: Ganancias patrimoniales netas ................................... 322Negativos: Pérdidas patrimoniales netas ...................................... 323El importe de las retenciones se consignará en la casilla749 de la página 13 de la declaración.Nota.- Se efectuaron 3 operaciones de reembolso enel ejercicio y la sociedad gestora practicó retenciónsobre el resultado de cada una de dichas operaciones,aisladamente considerada, según el siguientedetalle:Reembolso Resultado Retención1.º + 1.084,53 € 195,22 €2.º + 874,96 € 157,49 €3.º – 2.725,63 € ---Saldo neto: – 766,14 €Total retenciones (195,22 + 157,49): 352,71 €Sociedad / Fondo 1DeclaranteG91000001320321Sociedad / Fondo 2DeclaranteG91000002320321Sociedad / Fondo 3Si las columnas previstas en esteapartado fuesen insuficientes,indique el número de hojasadicionales que se adjuntan ....Totales3.795 66 322322 329 3.795 66323 766 14 323330 766 1441000 SevillaFondo de Inversión: SUPERDINER FIAMM (NIF: G91000002) Datos del ejercicio: <strong>2008</strong>Titular (partícipe): MARIA AUXILIADORA GARCIA LÓPEZ (NIF: 01674058B)CERTIFICACIÓN DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL <strong>IRPF</strong>Ganancias y pérdidas patrimoniales por reembolsos de participaciones en el Fondo de Inversión dereferencia, efectuados en el ejercicio <strong>2008</strong>.CONCEPTOIMPORTEGanancias patrimoniales netas s./ valoración fiscal ................................................. ---Pérdidas patrimoniales netas s./ valoración fiscal ................................................... 766,14Retenciones efectivamente practicadas a cuenta del <strong>IRPF</strong> ..................................... 352,71Y para que conste y sirva de justificante al interesado, se expide la presenteEn Sevilla, a 3 de febrero de 2009.PÁGINA 43


DeclaraciónPágina 9G 2 . Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimonialesAcciones o participaciones transmitidas y titularesCasilla 320. Contribuyente titular de las accioneso participaciones.Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda,en todo o en parte, la titularidad de las accioneso participaciones de cada una de las institucionesde inversión colectiva de las que procedan las gananciasy pérdidas patrimoniales, consignando para ellola expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º","Hijo 2º", ..., etc.En los supuestos de titularidad compartida, seindicará, además, el porcentaje o proporción que correspondaa la persona identificada como titular. Noobstante, en el supuesto de titularidad compartidaentre cónyuges que presenten declaración conjunta,bastará hacer constar en esta casilla la expresión"Común".Casilla 321. NIF de la sociedad o fondo de inversión.Se consignará en esta casilla el número de identificaciónfiscal (NIF) de cada una de las instituciones deinversión colectiva (sociedad o fondo de inversión)de cuyas acciones o participaciones deriven las gananciasy pérdidas patrimoniales que deban incluirseen este epígrafe de la declaración.Resultados netosRespecto de cada una de las sociedades o fondos deinversión, se consignará en la casilla 322, si es positivo,o en la casilla 323, si fuese negativo, el saldo netode las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantesdel conjunto de las operaciones de transmisión oreembolso de acciones o participaciones efectuadaspor el contribuyente en el ejercicio, determinadas deacuerdo con la normativa del Impuesto.Cómputo de las ganancias patrimoniales derivadas deacciones o participaciones adquiridas antes del 31 dediciembre de 1994.A efectos de determinar el saldo neto que debe consignarseen la casilla 322 ó 323, las ganancias patrimonialesque deriven de operaciones de transmisióno reembolso de acciones o participaciones en institucionesde inversión colectiva que hubieran sido adquiridaspor el contribuyente con anterioridad al 31de diciembre de 1994, se computarán por el importeque resulte de la aplicación de las reglas establecidasen la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto.O No olvide hacer constar en las casillas 329 y 330la suma de los importes reflejados, respectivamente,en todas y cada una de las casillas 322 y 323 de esteepígrafe.Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde transmisiones de acciones o participacionesnegociadas en mercados oficialesSe declararán en este epígrafe del apartado G 2 lasganancias y pérdidas patrimoniales que hayan sidoobtenidas por el contribuyente en el ejercicio comoconsecuencia de la transmisión de las siguientes accioneso participaciones:a) Acciones admitidas a negociación en algunode los mercados oficiales de valores españoles o encualquier otro de los mercados definidos en la Directiva2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 21 de abril de 2004.b) Participaciones en fondos de inversión cotizadosa los que se refiere el artículo 49 del Reglamentode la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Institucionesde Inversión Colectiva; es decir, aquellos cuyasparticipaciones estén admitidas a negociación enbolsa de valores.Se exceptúan las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales,las cuales deberán declararse, en su caso, enel epígrafe "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde la transmisión de otros elementos patrimoniales"de esta misma página de la declaración:– Las derivadas de la transmisión de acciones deentidades cuyo activo esté constituido, al menos enun 50 por 100, por inmuebles situados en territorioespañol, a las que se refiere el artículo 108 de la Ley24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.– Las derivadas de la transmisión o el reembolsode acciones o participaciones admitidas a negociaciónen alguno de los mercados o bolsas de valorescitados anteriormente, cuando la operación se hayaefectuado fuera del correspondiente mercado o bolsao tenga la consideración de operación a plazos ocon precio aplazado.O Recuerde: las ganancias y pérdidas patrimonialesobtenidas por entidades en régimen de atribuciónde rentas de las que el contribuyente seamiembro o partícipe, no se incluirán en los apartadosG 1 o G 2 de la declaración, debiendo declararseen el apartado F de la página 8 por la parte que encada caso resulte atribuible al contribuyente comoconsecuencia de la aplicación del citado régimenespecial.O Una vez determinados los importes de las casillas349 y/o 350, no olvide cumplimentar el apartadoG 5 de la página 10 de la declaración, dondeintervienen para determinar los importes de las casillas443 y/o 444.Normas de cumplimentaciónDistinción entre ganancias y pérdidas derivadas de accioneso participaciones de diferentes sociedades o fondosde inversión cotizados.Si se hubieran efectuado transmisiones de accionesde diferentes sociedades emisoras o de participacionesen diferentes fondos de inversión cotizados, lasganancias y pérdidas patrimoniales resultantes sereflejarán en la declaración diferenciando en cada columnalas que procedan de acciones o participacionesde una misma sociedad o fondo de inversión.Hojas adicionales.Cuando deban incluirse en este apartado gananciaso pérdidas derivadas de la transmisión de acciones oparticipaciones de más de tres sociedades o fondosde inversión cotizados, se adjuntarán a la declaraciónlas hojas adicionales que sean necesarias para reflejarlos datos de las ganancias y pérdidas correspondientesa todas ellas.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 9 dela declaración, debiendo indicarse en el impreso originalel número de hojas adicionales que se adjuntany consignando en la casillas 349 y/o 350 los importesacumulados de las ganancias y pérdidas patrimonialescorrespondientes a la totalidad de las acciones oparticipaciones transmitidas.Acciones o participaciones transmitidas y titularesCasilla 340. Contribuyente titular de los valorestransmitidos.Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda,en todo o en parte, la titularidad de las accioneso participaciones de cada una de las sociedadesemisoras o fondos de inversión cotizados de las queprocedan las respectivas ganancias y pérdidas patrimoniales,consignando para ello la expresión "Primerdeclarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.En los supuestos de titularidad compartida, seindicará, además, el porcentaje o proporción que correspondaa la persona identificada como titular. Noobstante, en el supuesto de titularidad compartidaentre cónyuges que presenten declaración conjunta,bastará hacer constar en esta casilla la expresión"Común".Casilla 341. Denominación de los valores transmitidos(entidad emisora).Se indicará en esta casilla la denominación de cadauna de las sociedades emisoras o fondos de inversióncotizados de cuyas acciones o participaciones derivenlas ganancias y pérdidas patrimoniales que debanincluirse en este apartado de la declaración.Casilla 342. Importe global de las transmisionesefectuadas en <strong>2008</strong>.Se consignará en esta casilla la suma de los importescorrespondientes a todas las transmisiones realizadasen <strong>2008</strong> de acciones o participaciones de la sociedademisora o fondo de inversión cotizado de quese trate, una vez descontados, en su caso, los gastos ytributos inherentes a dichas operaciones que hayancorrido a cargo del contribuyente.Casilla 343. Valor de adquisición global de los valorestransmitidos.Se consignará en esta casilla la suma de los valores deadquisición de todas las acciones o participacionestransmitidas en <strong>2008</strong> de la sociedad emisora o fondode inversión cotizado de que se trate, determinadosde acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto.A efectos de identificar las acciones o participacionestransmitidas en <strong>2008</strong>, deberá tenerse en cuentaque, si el contribuyente no hubiera transmitido latotalidad de las poseídas de un mismo emisor o fondode inversión, se considerará que las transmitidasson aquéllas que adquirió en primer lugar.Cuando se trate de acciones totalmente liberadas,se considerará como antigüedad de las mismasla que corresponda a las acciones de procedencia.ResultadosEn las casillas 344, 345, 346 y/o 347 se consignaránlos importes de las ganancias y/o pérdidas patrimonialesresultantes de la totalidad de las operacionesde transmisión de acciones o participaciones de unmisma sociedad emisora o fondo de inversión cotizadoefectuadas por el contribuyente en el ejercicio,determinadas de acuerdo con la normativa del Impuestoy teniendo en cuenta los criterios que seguidamentese indican.Casilla 344. Ganancias patrimoniales. Importe obtenido.Se consignará en esta casilla la suma de las gananciaspatrimoniales obtenidas como consecuencia de lastransmisiones efectuadas por el contribuyente en elejercicio de acciones o participaciones de la sociedademisora o fondo de inversión cotizado de que se trate.Casilla 345. Ganancias patrimoniales. Importe reducido.Cuando alguna de las ganancias patrimonialescomputadas en la casilla 344 anterior proceda de latransmisión de acciones o participaciones adquiridasantes del día 31 de diciembre de 1994, el importe dela misma se reducirá en la cantidad que resulte de laaplicación de las reglas establecidas en el apartado 1de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto.PÁGINA 44


DeclaraciónPágina 9G 2 . Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimonialesDe resultar aplicable alguna reducción por esteconcepto, en la casilla 345 se consignará la diferenciaentre el importe total de las ganancias patrimonialesobtenidas (casilla 344) y el importe de las reduccionesque proceda practicar sobre las mismas.De no resultar aplicable ninguna reducción, seconsignará en la casilla 345 el importe que se hubierahecho constar en la casilla 344 anterior.O No olvide hacer constar en la casilla 349 la sumade los importes reflejados en todas y cada una delas casillas 345 de este epígrafe.Determinación del importe de la reducciónPara determinar el importe de la reducción de lasganancias patrimoniales derivadas de la transmisiónde acciones o participaciones adquiridas por el contribuyentecon anterioridad al día 31 de diciembre de1994, se procederá de la siguiente forma:1.º.- Parte de la ganancia patrimonial obtenidaque es susceptible de reducción.En primer lugar, se determinará la parte de la gananciapatrimonial obtenida que es susceptible dereducción, para lo cual deberá atenderse al valor quecorresponda a las acciones o participaciones transmitidasa efectos del Impuesto sobre el Patrimonio delaño 2005.A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año2005, el valor de las acciones admitidas a negociaciónviene dado por la cotización media de las mismas enel cuarto trimestre de 2005 (1) y el de las participacionesen fondos de inversión, por el valor liquidativoque éstas tuvieran el día 31 de diciembre de 2005.– Si el valor de transmisión de las acciones oparticipaciones transmitidas fuese inferior al valorque corresponda a las mismas a efectos del Impuestosobre el Patrimonio del año 2005, la totalidad de la(1) Dicha cotización media puede consultarse en la OrdenEHA/492/2006, de 17 de febrero (BOE del 27).ganancia patrimonial obtenida es susceptible de reducción.– Por el contrario, si el valor de transmisión fueseigual o superior al valor de las acciones o participacionesa efectos del Impuesto sobre el Patrimonio delaño 2005, únicamente será susceptible de reducciónla diferencia positiva entre este último valor y el valorde adquisición de las acciones o participacionestransmitidas.2.º.- Importe de la reducción.Una vez determinada la parte de la ganancia patrimonialque es susceptible de reducción, el importede la reducción será la cantidad resultante de aplicarsobre dicha parte el porcentaje del 25 por 100, enel caso de acciones admitidas a negociación, o del14,28 por 100, si se trata de participaciones en fondosde inversión cotizados, por cada año de permanenciade las mismas hasta el 31 de diciembre de 1994, redondeadopor exceso.SigueEjemploEn el ejercicio <strong>2008</strong>, un contribuyente ha realizado las siguientes operacionesde venta de acciones en el mercado continuo de la Bolsa española:Fecha de la Sociedad N.º de Valor de Fecha de Valor deoperación emisora títulos transmisión (1) adquisición adquisición (1)16/02/<strong>2008</strong> MASA 200 3.458,00 20/10/1990 2.896,0024/05/<strong>2008</strong> ANTAS 150 8.690,00 05/05/2000 6.390,0005/10/<strong>2008</strong> VALSA 275 4.680,00 14/02/2007 5.327,0013/12/<strong>2008</strong> MASA 600 12.698,00 10/10/1992 3.685,00(1) Ambos valores, una vez computados los gastos y tributos a cargo del contribuyente.A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005, el valor unitario de lascitadas acciones, según la cotización media del 4.º trimestre, fue el siguiente:MASA: 18,16 euros; ANTAS: 55,41 euros; VALSA: 13,65 euros.Determinar las ganancias y pérdidas patrimoniales que deben declararse en elapartado G 2 de la página 9 de la declaración.Solución1. Venta de 200 acciones MASA el 16/02/<strong>2008</strong>.Ganancia patrimonial obtenida (3.458,00 – 2.896,00) ................................... 562,00Ganancia patrimonial reducida.- Al derivar de la transmisión de acciones adquiridasantes del 31 de diciembre de 1994, para determinar el importe de laganancia patrimonial reducida debe calcularse en primer lugar el valor de las200 acciones transmitidas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año2005, valor que asciende a 3.632 euros (200 acciones x 18,16 euros).Como dicho valor es superior al valor de transmisión de las acciones, la totalidadde la ganancia patrimonial obtenida es susceptible de reducción. Enconsecuencia, el importe de la ganancia patrimonial reducida se determinacomo sigue:Años de permanencia hasta el 31/12/1994: más de cuatro años.Porcentaje de reducción (4 años x 25%): 100 por 100Importe de la reducción (100% de 562,00) ................................................. 562,00Ganancia patrimonial reducida (562,00 – 562,00) ........................................ 0,002. Venta de 150 acciones ANTAS el 24/05/<strong>2008</strong>.Ganancia patrimonial obtenida (8.690,00 – 6.390,00) ................................2.300,00Ganancia patrimonial reducida.- Al derivar de la transmisión de acciones adquiridasdespués del 31 de diciembre de 1994, no procede reducir la gananciapatrimonial obtenida. Por tanto:Ganancia patrimonial reducida = Ganancia obtenida .......................2.300,003. Venta de 275 acciones VALSA el 05/10/<strong>2008</strong>.Pérdida patrimonial obtenida (4.680,00 – 5.327,00) ....................................... 647,00Pérdida patrimonial imputable a <strong>2008</strong>.- De no haberse adquirido accioneshomogéneas dentro de los dos meses anteriores o posteriores al 05/10/<strong>2008</strong>,se imputará al ejercicio la totalidad de la pérdida patrimonial obtenida. Portanto:Pérdida imputable a <strong>2008</strong> = Pérdida obtenida ....................................... 647,004. Venta de 600 acciones MASA el 13/12/<strong>2008</strong>.Ganancia patrimonial obtenida (12.698,00 – 3.685,00) ..............................9.013,00Ganancia patrimonial reducida.- Al derivar de la transmisión de acciones adquiridasantes del 31 de diciembre de 1994, el importe de la ganancia patrimonialreducida se determina como sigue:Valor I. Patrimonio 2005 (600 accs. x 18,16 euros) ............................. 10.896,00(inferior al valor de transmisión)Valor de adquisición ........................................................................................3.685,00Ganancia susceptible de reducción (10.896,00 – 3.685,00) ..............7.211,00Años de permanencia hasta el 31/12/1994: más de 2 años = 3 años.Porcentaje de reducción (3 años x 25%): 75 por 100Importe de la reducción (75% de 7.211,00) ............................................5.408,25Ganancia patrimonial reducida (9.013,00 – 5.408,25) .........................3.604,75Cumplimentación del impreso de declaraciónMGanancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficialesAcciones o participaciones transmitidas y titulares:Entidad emisora 1Entidad emisora 2Entidad emisora 3Contribuyente titular de los valores transmitidos ............................. 340 Declarante 340 Declarante 340 DeclaranteSi las columnas previstas en esteapartado fuesen insuficientes,Denominación de los valores transmitidos (entidad emisora) ............ 341 MASA 341 ANTAS 341 VALSAindique el número de hojasadicionales que se adjuntan ....Importe global de las transmisiones efectuadas en <strong>2008</strong> ................ 342 16.156 00 342 8.690 00 342 4.680 00Valor de adquisición global de los valores transmitidos .................... 343 6.581 00 343 6.390 00 343 5.327 00Resultados:Ganancias patrimoniales. Importe obtenido .................................... 344 9.575 00 344 2.300 00 344TotalesGanancias patrimoniales. Importe reducido .................................... 345Pérdidas patrimoniales. Importe obtenido ....................................... 346Pérdidas patrimoniales. Importe imputable a <strong>2008</strong> ......................... 347345346347345346347647 003493503.604 75 2.300 00 5.904 75647 00 647 00PÁGINA 45


DeclaraciónPágina 9G 2 . Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimonialesCasilla 346. Pérdidas patrimoniales. Importe obtenido.Se consignará en esta casilla la suma de las pérdidaspatrimoniales obtenidas como consecuencia de lastransmisiones efectuadas por el contribuyente en elejercicio de acciones o participaciones de la sociedademisora o fondo de inversión cotizado de que se trate.Casilla 347. Pérdidas patrimoniales. Importe imputablea <strong>2008</strong>.Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisiónde acciones o participaciones en alguno de losmercados oficiales de valores españoles o en cualquierotro de los mercados regulados definidos enla Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 21 de abril de 2004, no se computaráncomo tales pérdidas si el contribuyente hubieraadquirido acciones o participaciones homogéneasdentro de los dos meses anteriores o posteriores a lafecha en que haya tenido lugar la transmisión.En tales supuestos, las pérdidas obtenidas se integrarána medida que se produzca la posterior transmisiónde las acciones o participaciones que permanezcanen el patrimonio del contribuyente.Cuando, por haberse efectuado tales operacionesde recompra, no proceda integrar alguna pérdidapatrimonial en el presente ejercicio, su importese incluirá entre las pérdidas obtenidas a efectos decumplimentar la casilla 346 anterior, pero no se computaráentre las pérdidas patrimoniales imputables a<strong>2008</strong> a que se refiere la casilla 347.De no haberse efectuado ninguna de las mencionadasoperaciones de recompra de acciones o participaciones,se consignará en la casilla 347 el mismoimporte que se hubiera hecho constar en la casilla346 anterior.O No olvide consignar en la casilla 350 la suma delos importes reflejados en todas y cada una de lascasillas 347 de este epígrafe.Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde transmisiones de otros elementos patrimonialesSe declararán en este epígrafe de la declaración lasganancias y pérdidas patrimoniales que, habiendosido obtenidas por el contribuyente en el ejerciciocomo consecuencia de la transmisión de elementospatrimoniales, incluidos, en su caso, los afectos a actividadeseconómicas, sean distintas de las que procedadeclarar en los epígrafes anteriores del apartadoG 2 .La declaración de las mencionadas ganancias ypérdidas patrimoniales se efectuará con independenciade que, en función del criterio de imputacióntemporal aplicable en cada caso, proceda efectuar suintegración o no en el mencionado ejercicio.O Recuerde: las ganancias y pérdidas patrimonialesobtenidas por entidades en régimen de atribuciónde rentas de las que el contribuyente sea socio,heredero, comunero o partícipe, no se incluirán enlos apartados G 1 o G 2 , sino que deberán declararseen el apartado F de la página 8 de la declaraciónpor la parte que en cada caso resulte atribuible alcontribuyente como consecuencia de la aplicacióndel citado régimen especial.O Una vez determinados los importes de las casillas383, 384 y/o 385, no olvide cumplimentar elapartado G 5 de la página 10 de la declaración, dondeintervienen para determinar los importes de lascasillas 443 y/o 444.Normas de cumplimentaciónDistinción entre ganancias y pérdidas derivadas de latransmisión de diferentes elementos patrimoniales.Si se hubieran efectuado transmisiones de diferenteselementos patrimoniales, en cada una de las columnasdel impreso de declaración se reflejarán losdatos relativos a la ganancia o pérdida patrimonialderivada de la transmisión de un mismo elementopatrimonial.Hojas adicionales.Cuando deban incluirse en este epígrafe un númerode ganancias o pérdidas patrimoniales superior alprevisto en el impreso de la declaración, se adjuntaránlas hojas adicionales que resulten necesarias parareflejar los datos relativos a todas ellas.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 9 dela declaración, debiendo indicarse en las casillasprevistas al efecto del impreso original el número dehojas adicionales que se adjuntan y consignando enlas casillas 383, 384 y/o 385 los importes acumuladoscorrespondientes a la totalidad de las ganancias ypérdidas patrimoniales declaradas.Titularidad y datos del elemento patrimonialtransmitidoCasilla 360. Contribuyente titular del elementopatrimonial transmitido.Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda,en todo o en parte, la titularidad del elementopatrimonial de cuya transmisión deriva la gananciao pérdida patrimonial producida, consignando paraello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo1º", "Hijo 2º", ..., etc.En los supuestos de titularidad compartida, seindicará, además, el porcentaje o proporción que correspondaa la persona identificada como titular. Noobstante, en el supuesto de titularidad compartidaentre cónyuges que presenten declaración conjunta,bastará hacer constar en esta casilla la expresión"Común".O En caso de matrimonio, tenga en cuenta quesi la titularidad de los elementos patrimoniales correspondepor partes iguales a ambos cónyuges, lasganancias y pérdidas producidas se atribuirán pormitad a cada uno de ellos.O En cualquier otro supuesto de titularidad compartida,las ganancias y pérdidas patrimoniales seatribuirán en función de la participación de cadacontribuyente en la titularidad de los correspondienteselementos patrimoniales, determinada deacuerdo con las normas sobre titularidad jurídicaque resulten aplicables en cada caso.Casilla 361. Tipo de elemento patrimonial.Se indicará en esta casilla el tipo de elemento patrimonialdel cual deriva la ganancia o pérdida patrimonialproducida, a cuyo efecto se consignará la claveque en cada caso proceda de las siguientes:a) Elementos patrimoniales no afectos a actividadeseconómicas:Clave Tipo de elemento patrimonial1 Bienes inmuebles y derechos reales sobrelos mismos.2 Otros derechos sobre bienes inmuebles yvalores de las entidades a que se refiere elartículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 dejulio, del Mercado de Valores.3 Acciones no admitidas a negociaciónen alguno de los mercados secundariosoficiales de valores españoles o en cualquierotro de los definidos en la Directiva2004/39/CE, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 21 de abril de 2004.4 Acciones admitidas a negociación en algunode los mercados secundarios oficialesde valores citados anteriormente, cuandola transmisión de las mismas no se hayaefectuado en dichos mercados o tenga laconsideración de operación a plazos o conprecio aplazado.5 Otros elementos patrimoniales distintosde los anteriores.b) Elementos patrimoniales afectos a actividadeseconómicas:Clave Tipo de elemento patrimonial6 Bienes inmuebles y derechos reales sobrelos mismos, afectos a actividades económicas.7 Otros elementos patrimoniales afectos aactividades económicas.Casillas 362 y 363. En caso de inmuebles: situacióny referencia catastral.Cuando la ganancia o pérdida patrimonial derive dela transmisión de un elemento patrimonial del tipoidentificado en la casilla 361 con alguna de las claves1 ó 6, se indicará en las casillas 362 y 363 la situacióny la referencia catastral del bien inmueble de que setrate, para lo cual se procederá de la siguiente forma:En la casilla 362 se consignará la clave indicativade la situación del inmueble, que será la que en cadacaso corresponda de las siguientes.Clave Situación1 Inmueble con referencia catastral situadoen cualquier punto del territorio español,con excepción del País Vasco y Navarra.2 Inmueble con referencia catastral situadoen la Comunidad Autónoma del País Vascoo en la Comunidad Foral de Navarra.3 Inmueble situado en cualquier punto delterritorio español, pero sin tener asignadareferencia catastral.4 Inmueble situado en el extranjero.A continuación, de haberse consignado en la casilla362 la clave "1" o la clave "2", se hará constar en lacasilla 363 la referencia catastral del inmueble, datoque figura en el recibo del Impuesto sobre BienesInmuebles (IBI) correspondiente al mismo y que tambiénpuede obtenerse en la página de la Oficina Virtualdel Catastro en Internet, en la dirección "https://ovc.catastro.meh.es", o llamando a la Línea Directadel Catastro (teléfono: 902 37 36 35).Fechas y valores de transmisión y de adquisiciónCasillas 364 y 365. Fechas de transmisión y de adquisición.Consigne en cada una de estas casillas la fecha enque hayan tenido lugar, respectivamente, la transmisióny la adquisición del elemento patrimonial deque se trate.Dicho dato se expresará de forma numérica medianteel formato DD-MM-AAAA. (Por ejemplo, el día3 de noviembre de 2002 se expresará como 03-11-2002).PÁGINA 46


DeclaraciónPágina 9G 2 . Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimonialesEn el supuesto de elementos patrimoniales quehubieran sido afectados a actividades económicasdespués de su adquisición y con anterioridad al día 1de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisiciónla que corresponda a su afectación.Casilla 366. Valor de transmisión.Cuando las ganancias o pérdidas patrimoniales derivende la transmisión de elementos patrimoniales,sean onerosas o lucrativas, se consignará en esta casilla,en concepto de valor de transmisión, el resultadode efectuar la siguiente operación:Importe real de la transmisión (*) o valor detransmisión a efectos del Impuesto sobreSucesiones y Donaciones. (**)(–) Gastos y tributos inherentes a la transmisiónsatisfechos por el transmitente.= Valor de transmisión.(*) Por importe real de la transmisión se tomará elefectivamente percibido, salvo que resulte inferior alvalor normal de mercado, en cuyo caso prevaleceráéste.(**) Sin que dicho valor pueda exceder del valor demercado.Casilla 367. Valor de adquisición (actualizado encaso de inmuebles).Elementos patrimoniales no afectos a actividades económicasCuando las ganancias o pérdidas patrimoniales derivende transmisiones de elementos patrimoniales noafectos a actividades económicas, se consignará en lacasilla 367, en concepto de valor de adquisición, el resultadode efectuar la siguiente operación:Importe real de la adquisición o valor de adquisicióna efectos del Impuesto sobre Sucesionesy Donaciones. (*)(+) Coste de las inversiones y mejoras.(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición(excepto intereses), satisfechos por el adquirente.(–) Amortizaciones fiscalmente deducibles (**) ,debiendo computarse en todo caso la amortizaciónmínima.= Valor de adquisición.(*) Sin que dicho valor pueda exceder del valor demercado.(**) Siempre que los elementos patrimoniales hayangenerado rendimientos del capital inmobiliario (v.gr.: inmuebles arrendados) o rendimientos del capitalmobiliario derivados de la prestación de asistenciatécnica, del arrendamiento de bienes muebles,negocios o minas o de subarrendamientos.Actualización del valor de adquisición de bienes inmueblesno afectos a actividades económicas.Cuando la variación patrimonial derive de latransmisión en el ejercicio <strong>2008</strong> de bienes inmuebleso de derechos reales sobre los mismos que no tenganla consideración de afectos al desarrollo de actividadeseconómicas, los componentes del valor deadquisición se actualizarán mediante los coeficientesque a continuación se señalan, debiendo consignarseen la casilla 367 de la declaración el valor de adquisiciónactualizado que resulte de la aplicación delos mismos.Momento a considerara efectos de la actualizaciónCoeficienteAnterior al 31-12-1994 ................................ 1,2405Del 31-12-1994 al 31-12-1995 .................. 1,3106(ambos inclusive)Año 1996 ......................................................... 1,2658Año 1997 ......................................................... 1,2405Año 1998 ......................................................... 1,2165Año 1999 ........................................................ 1,1946Año 2000 ......................................................... 1,1716Año 2001 ......................................................... 1,1486Año 2002 ......................................................... 1,1261Año 2003 ......................................................... 1,1040Año 2004 ......................................................... 1,0824Año 2005 ......................................................... 1,0612Año 2006 ......................................................... 1,0404Año 2007 ......................................................... 1,0200Año <strong>2008</strong> ......................................................... 1,0000Nota.- La aplicación de coeficientes de actualizaciónsuperiores a la unidad requiere que el elementotransmitido haya sido adquirido con más de un añode antelación al momento de la transmisión.Los anteriores coeficientes de actualización se aplicaránde la siguiente forma:– Sobre el importe real de la adquisición (o elvalor de adquisición a efectos del Impuesto sobreSucesiones y Donaciones), el coste de las inversioneso mejoras efectuadas y el importe de los gastosy tributos inherentes a la adquisición, excluidos losintereses, atendiendo al momento en que se hayansatisfecho.– Sobre las amortizaciones, atendiendo al añoal que corresponda cada una de ellas. A estos efectos,la amortización se entenderá dotada el 31 de diciembrede cada año.Elementos patrimoniales afectos a actividades económicasCuando las ganancias o pérdidas patrimoniales derivende transmisiones de elementos patrimonialesque tengan la consideración de afectos a actividadeseconómicas, se consignará en la casilla 367, en conceptode valor de adquisición, el valor contable delelemento patrimonial de que se trate, teniendo encuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmentededucibles, cuyo importe no podrá ser inferioren ningún caso a la amortización mínima.Actualización del valor de adquisición de bienes inmueblesafectos a actividades económicas.Cuando la variación patrimonial derive de latransmisión en <strong>2008</strong> de bienes inmuebles que tenganla consideración de afectos al desarrollo de actividadeseconómicas, los componentes del valor deadquisición se actualizarán mediante los coeficientesque a continuación se señalan, debiendo consignarseen la casilla 367 de la declaración el valor de adquisiciónactualizado que resulte de la aplicación delos mismos.Año de la inversiónCoeficienteAntes del 1-1-1984 ....................................... 2,19671984 ................................................................... 1,99461985 ................................................................... 1,84211986 ................................................................... 1,73421987 ................................................................... 1,65211988 ................................................................... 1,57831989 ................................................................... 1,50951990 ................................................................... 1,45041991 ................................................................... 1,40081992 ................................................................... 1,36981993 ................................................................... 1,35191994 ................................................................... 1,32751995 ................................................................... 1,27441996 ................................................................... 1,21371997 ................................................................... 1,18661998 ................................................................... 1,17121999 ................................................................... 1,16312000 ................................................................... 1,15722001 ................................................................... 1,13342002 ................................................................... 1,11972003 ................................................................... 1,10082004 ................................................................... 1,09022005 ................................................................... 1,07582006 ................................................................... 1,05472007 ................................................................... 1,0320<strong>2008</strong> ................................................................... 1,0000Estos coeficientes de actualización se aplicarán de lamisma forma indicada anteriormente para la actualizacióndel valor de adquisición de los inmuebles noafectos a actividades económicas.No obstante, tratándose de bienes inmueblesactualizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley7/1996, de 7 de junio, la aplicación de estoscoeficientes se efectuará conforme establece el artículo68.Tres de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para el año<strong>2008</strong> (BOE del 27).Pérdidas patrimoniales:diferencia [366] – [367] negativaCasilla 368. Pérdida patrimonial obtenida.Una vez consignados los respectivos valores de transmisióny adquisición del elemento patrimonial deque se trate, se determinará la diferencia entre ambosimportes, realizando para ello la operación quese indica en el impreso de declaración (casilla 366– casilla 367).Si el resultado obtenido es una cantidad negativa,se trata de una pérdida patrimonial, cuyo importe sehará constar, sin signo, en la casilla 368.Si, por el contrario, resulta una cantidad positiva,se trata de una ganancia patrimonial, cuyo importese consignará, igualmente sin signo, en la casilla 370.Casilla 369. Pérdida patrimonial imputable a<strong>2008</strong>.Tratándose de pérdidas patrimoniales, se hará constaren esta casilla la parte de la misma que resulteimputable al ejercicio <strong>2008</strong>, en función del criterio deimputación temporal aplicable en cada caso.PÁGINA 47Sigue


DeclaraciónPágina 9G 2 . Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimonialesEn el caso de pérdidas patrimoniales a las que noresulte aplicable ninguno de los criterios especialesde imputación temporal mencionados en la página42 de esta Guía, se trasladará a la casilla 369 el mismoimporte consignado en la casilla 368.O No olvide hacer constar en la casilla 383 la sumade los importes reflejados en todas y cada una delas casillas 369 de este apartado.Ganancias patrimoniales:diferencia [366] – [367] positivaCasilla 370. Ganancia patrimonial obtenida.Si la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición(casillas 366 y 367) es una cantidad positiva,se trata de una ganancia patrimonial, cuyo importese consignará, sin signo, en la casilla 370.Elementos no afectos a actividades económicasCasilla 371. Parte de la ganancia patrimonial susceptiblede reducción.Se consignará en esta casilla el importe de la gananciapatrimonial obtenida sobre el que, en su caso, procedaaplicar las reducciones establecidas en la disposicióntransitoria novena de la Ley del Impuesto.Resumiendo lo previsto en la citada disposicióny en las demás normas aplicables al respecto, el importeque deberá consignarse en la casilla 371 seráel que en cada caso corresponda de los que seguidamentese señalan.1. Por no tener en ningún caso derecho a reducción, enla casilla 371 se consignará el número cero (0) en los siguientessupuestos:a) Ganancias derivadas de la transmisión de elementospatrimoniales adquiridos con posterioridadal día 30 de diciembre de 1994.b) Ganancias derivadas de la transmisión de elementospatrimoniales que hubieran sido adjudicadosal contribuyente por su condición de socio de unasociedad transparente, como consecuencia de la disolucióncon liquidación de la misma.c) Ganancias derivadas de la transmisión, por eltitular de un patrimonio protegido de las personascon discapacidad constituido con arreglo a la Ley41/2003, de 18 de noviembre, de bienes y derechosaportados al mismo.2. Tratándose de ganancias patrimoniales derivadas dela transmisión de elementos patrimoniales adquiridoscon anterioridad al día 31 de diciembre de 1994, con excepciónde los supuestos señalados en las letras b) y c)anteriores, se consignará en la casilla 371 el importe quecorresponda de los que se indican a continuación:a) Ganancias derivadas de la transmisión de accionesadmitidas a negociación en alguno de losmercados regulados o de participaciones en institucionesde inversión colectiva (sociedades y fondosde inversión), cuando, por excepción a la reglageneral, deban declararse en este epígrafe.En este caso, para determinar la parte de la gananciapatrimonial obtenida que es susceptible dereducción, se atenderá al valor que corresponda a lasacciones o participaciones transmitidas a efectos delImpuesto sobre el Patrimonio del año 2005.A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año2005, el valor de las acciones admitidas a negociaciónviene dado por la cotización media de las mismas enel cuarto trimestre de 2005 y el de las participacionesen fondos de inversión, por el valor liquidativo queéstas tuvieran el día 31 de diciembre de 2005.– Si el valor de transmisión de las acciones oparticipaciones transmitidas fuese inferior al valorde las mismas a efectos del Impuesto sobre el Patrimoniodel año 2005, la totalidad de la ganancia patrimonialobtenida es susceptible de reducción y enla casilla 371 se consignará un importe igual al quefigure en la casilla 370 anterior.– Por el contrario, si el valor de transmisión fueseigual o superior al valor de las acciones o participacionesa efectos del Impuesto sobre el Patrimonio delaño 2005, únicamente será susceptible de reducciónla diferencia positiva entre este último valor y el valorde adquisición de las acciones o participacionestransmitidas, debiendo consignarse en la casilla 371un importe igual al de la citada diferencia positiva.Si la diferencia entre el valor a efectos del Impuestosobre el Patrimonio del año 2005 y el valor de adquisiciónfuese una cantidad negativa, la ganancia patrimonialno será susceptible de reducción y deberáconsignarse el número cero (0) en la casilla 371.b) Ganancias derivadas de la transmisión de cualesquieraotros elementos patrimoniales.En este caso, la parte de la ganancia patrimonialobtenida que es susceptible de reducción será lacantidad que resulte de multiplicar el importe totalde la misma por el número de días transcurridos desdela fecha de adquisición del elemento patrimonialtransmitido hasta el día 19 de enero de 2006, inclusive,y de dividir seguidamente dicho producto porel número de días transcurridos entre las fechas deadquisición y transmisión del elemento patrimonial.Es decir:Ganancia patrimonial obtenida (casilla 370).(x) N.º de días transcurridos entre la fecha deadquisición y el día 19 de enero de 2006.(÷) N.º de días transcurridos entre las fechas deadquisición y de transmisión del elementopatrimonial.(=) Parte de la ganancia patrimonial susceptiblede reducción (casilla 371).Casilla 372. N.º de años de permanencia hasta el31-12-1994, en su caso.Tratándose de ganancias patrimoniales derivadasde la transmisión de elementos patrimoniales noafectos al desarrollo de actividades económicas quehubieran sido adquiridos por el contribuyente conanterioridad al día 31 de diciembre del año 1994, seconsignará en esta casilla el número de años, redondeadopor exceso, que medie entre la fecha de su adquisicióny el citado día.Por ejemplo, si la adquisición tuvo lugar el 01-09-1993, habrán transcurrido 1,3 años hasta el 31-12-1994, pero en la casilla 372 se consignará el númeroentero inmediato superior, es decir, el número 2.En otro caso, no se consignará ningún dato enesta casilla.Casilla 373. Reducción aplicable (disp. transitoria9.ª de la Ley del Impuesto).Se hará constar en esta casilla la cantidad que resultede aplicar sobre el importe consignado en la casilla371 el porcentaje que en cada caso corresponda delos que a continuación se indican, por cada año depermanencia del elemento patrimonial hasta el 31-12-1994. Dicho resultado no podrá ser superior enningún caso a la ganancia patrimonial obtenida reflejadaen la casilla 370.Si la casilla 371 fuese igual a cero, se consignarátambién el número cero (0) en la casilla 373.Porcentaje de reducción aplicable por cada año depermanencia hasta el 31-12-1994Bienes inmuebles, derechos sobrelos mismos y valores de las entidadesa que se refiere el artículo 108de la Ley 24/1998, de 28 de julio,del Mercado de Valores. (1)Acciones admitidas a negociaciónen alguno de los mercados reguladosde valores, excepto accionesde las Sociedades de InversiónMobiliaria e Inmobiliaria.Restantes elementos patrimoniales.El 11,11%por cada añoEl 25% porcada añoEl 14,28%por cada año(1) Con excepción de las acciones o participacionesrepresentativas del capital social o patrimonio de lasSociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria.Por ejemplo, si la ganancia patrimonial obtenidaderiva de la transmisión de un bien inmueble que habíapermanecido 5 años en el patrimonio del contribuyentehasta el 31-12-1994 (casilla 372), el porcentajede reducción aplicable será el 55,55 por 100 (5años x 11,11 por 100) y en la casilla 373 se consignaráel 55,55 por 100 del importe que figure en la casilla371.Casilla 374. Ganancia patrimonial reducida.En esta casilla se consignará, en concepto de gananciapatrimonial reducida, la cantidad que resulte deefectuar la operación indicada en el impreso de declaración.Casilla 375. Ganancia exenta por reinversión (sólovivienda habitual).Cuando la ganancia patrimonial derive de la transmisiónde la vivienda habitual del contribuyente y ala misma le sea de aplicación el beneficio de la exenciónpor reinversión, se consignará en esta casilla elimporte de la ganancia patrimonial reducida (casilla374) que resulte exento por este concepto. (Véase lapágina 51 de esta Guía).O Importante: los contribuyentes que se acojan aeste beneficio fiscal deberán cumplimentar el apartadoG 3 "Exención por reinversión de la gananciapatrimonial obtenida en <strong>2008</strong> por la transmisión dela vivienda habitual", situado en la página 10 de ladeclaración.Casilla 376. Ganancia patrimonial reducida noexenta.Consigne en esta casilla el resultado de efectuar laoperación indicada en el impreso de declaración.Salvo que se trate de ganancias patrimoniales derivadasde la transmisión de la vivienda habitual queestén total o parcialmente exentas por reinversión,el importe que debe figurar en esta casilla coincidirácon el de la casilla 374.Casilla 377. Ganancia patrimonial reducida noexenta imputable a <strong>2008</strong>.Se hará constar en esta casilla la parte de la gananciapatrimonial reducida no exenta (casilla 376) que resulteimputable al ejercicio <strong>2008</strong> en función del criteriode imputación temporal aplicable en cada caso.Tratándose de ganancias patrimoniales a las queno resulte aplicable ninguno de los criterios especialesde imputación temporal mencionados en la página42 de esta Guía, se trasladará a la casilla 377 elmismo importe consignado en la casilla 376 anterior.O No olvide hacer constar en la casilla 384 la sumade los importes reflejados en todas y cada una delas casillas 377 de este apartado.PÁGINA 48


DeclaraciónPágina 9G 2 . Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimonialesElementos afectos a actividades económicasCasilla 378. Reducción (licencia municipal autotaxisen estimación objetiva).Los contribuyentes que realicen la actividad de transportepor autotaxis clasificada en el epígrafe 721.2del IAE y que determinen el rendimiento neto de suactividad por el método de estimación objetiva, consignaránen esta casilla, en su caso, el importe de lareducción de las ganancias patrimoniales producidasen el ejercicio <strong>2008</strong> por la transmisión de activos fijosinmateriales afectos a dicha actividad (v. gr.: la licenciamunicipal), siempre que dicha transmisión sehaya producido concurriendo alguna de las siguientescircunstancias:a) Que haya sido motivada por la incapacidadpermanente, la jubilación, o el cese en la actividadpor reestructuración del sector.b) Que, cualquiera que sea la causa de la transmisiónde los activos inmateriales, ésta se haya realizadoen favor de familiares hasta el segundo grado,inclusive.Importe de la reducción.El importe que, en su caso, habrá de reflejarse poreste concepto en la casilla 378 será la cantidad queresulte de aplicar sobre la ganancia patrimonial obtenida,previamente consignada en la casilla 370, elporcentaje que corresponda de los que se recogenen el siguiente cuadro, en función del tiempo transcurridodesde la adquisición del activo fijo inmaterialhasta su transmisión.SigueEjemploEl 10 de febrero de 1990, un contribuyente residente en Madrid compró unavivienda unifamiliar en Las Navas del Marqués (Ávila), con referencia catastral7556001UK8975N0050QG, por un precio equivalente a 90.151,82 euros, abonandotambién en dicho año el equivalente a 6.010,12 euros por los conceptosde Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosy gastos de notaría y registro de la propiedad. Desde su adquisición, el contribuyentedestinó dicha vivienda a segunda residencia.El 26 de septiembre de <strong>2008</strong>, el contribuyente vendió la vivienda por la cantidadde 150.253,03 euros, que recibió en su totalidad a la entrega de la misma.Determinar la ganancia o pérdida patrimonial imputable a <strong>2008</strong>.SoluciónDeterminación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial.Valor de transmisión ...................................................................................... 150.253,03Valor de adquisición actualizado (1) ........................................................ 119.288,88Ganancia patrimonial obtenida (150.253,03 – 119.288,88) ................ 30.964,15Determinación de la parte de la ganancia patrimonial obtenida que essusceptible de reducción.Ganancia patrimonial obtenida ..........................................................30.964,15(x) Días transcurridos entre la adquisición y el 19/01/2006 ................... 5.823(÷) Días transcurridos entre la adquisición y la transmisión ................... 6.803(=) Parte de la ganancia susceptible de reducción ............................. 26.503,64Determinación del importe de la reducción y de la ganancia patrimonialreducida.N.º de años de permanencia hasta el 31-12-1994 (más de 4) .................. 5 añosPorcentaje de reducción aplicable: 5 x 11,11% (2) ......................... 55,55 por 100Importe de la reducción (55,55% de 26.503,64) .................................... 14.722,77Ganancia patrimonial reducida (30.964,15 – 14.722,77) .................... 16.241,38Determinación de la ganancia patrimonial reducida imputable a <strong>2008</strong>.Al haberse cobrado en <strong>2008</strong> la totalidad del precio, procederá imputar a dichoejercicio la totalidad de la ganancia patrimonial reducida (16.241,38 euros).Notas:(1) Al tratarse de un bien inmueble no afecto a ninguna actividad económica, elvalor de adquisición actualizado se determina como sigue:Importe real de la adquisición: 90.151,82Valor actualizado = 90.151,82 x 1,2405 (*) ................................ 111.833,33(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición: 6.010,12Valor actualizado = 6.010,12 x 1,2405 (*) ....................................... 7.455,55(=) Valor de adquisición actualizado ............................................... 119.288,88(*) 1,2405 es el coeficiente de actualización aplicable en <strong>2008</strong> a los inmueblesno afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31-12-1994.(2) Porcentaje de reducción, por cada año de permanencia hasta el 31-12-1994,de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmueblesadquiridos antes de dicha fecha.Cumplimentación del impreso de declaraciónMGanancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimonialesTitularidad y datos del elemento patrimonial transmitido:Elemento patrimonial 1Contribuyente titular del elemento patrimonial transmitido ............... 360Tipo de elemento patrimonial. Clave (véase la Guía) ........................ 361En caso de inmuebles: Situación. Clave (véase la Guía) ................ 362Referencia catastral ................................ 363Fechas y valores de transmisión y de adquisición:Fecha de transmisión (día, mes y año) ........................................... 364 2609<strong>2008</strong>Fecha de adquisición (día, mes y año) ............................................ 365 10021990Valor de transmisión ..................................................................... 366 150.253 03Valor de adquisición (actualizado en caso de inmuebles) .................. 367 119.288 88Si la diferencia [366] – [367] es negativa:Declarante117556001UK8975N0050QG360361362363364365366367Elemento patrimonial 2Si las columnas previstas en esteapartado fuesen insuficientes,indique el número de hojasadicionales que se adjuntan ....Pérdida patrimonial obtenida: diferencia ( 366 – 367 ) negativa .... 368Pérdida patrimonial imputable a <strong>2008</strong> ............................................ 369Si la diferencia [366] – [367] es positiva:368369383TotalesGanancia patrimonial obtenida: diferencia ( 366 – 367 ) positiva ... 370Elementos no afectos a actividades económicas:Parte de la ganancia patrimonial susceptible de reducción .............. 371N.º de años de permanencia hasta el 31-12-1994, en su caso ......... 372Reducción aplicable (disp. transitoria 9.ª de la Ley del Impuesto) ..... 373Ganancia patrimonial reducida ( 370 – 373 ) ............................... 374Ganancia exenta por reinversión (sólo vivienda habitual) .................. 375Ganancia patrimonial reducida no exenta ( 374 – 375 ) ................ 376Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a <strong>2008</strong> ............. 377530.964 1526.503 6414.722 7716.241 3837037137237337437516.241 38376Totales16.241 38 377384 16.241 38PÁGINA 49


DeclaraciónPágs. 9-10G 2 . Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimonialesNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 10 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.Tiempo transcurrido desde la Porcentajeadquisición del activo inmaterial AplicableMás de doce años ......................................... 100Más de once años ......................................... 87Más de diez años .......................................... 74Más de nueve años ...................................... 61Más de ocho años ........................................ 54Más de siete años ......................................... 47Más de seis años ........................................... 40Más de cinco años ........................................ 33Más de cuatro años ...................................... 26Más de tres años ........................................... 19Más de dos años ........................................... 12Más de un año ............................................... 8Hasta un año .................................................. 4O Atención: a las ganancias patrimoniales derivadasde elementos patrimoniales afectos a actividadeseconómicas no les serán de aplicación enningún caso las reducciones previstas para las procedentesde la transmisión de elementos no afectosadquiridos antes del 31-12-1994.Casilla 379. Ganancia patrimonial reducida.Consigne en esta casilla el resultado de efectuar laoperación indicada en el impreso de declaración.Salvo que se trate de ganancias patrimoniales alas que resulte de aplicación la reducción a que serefiere la casilla 378 anterior, el importe que debe figuraren esta casilla coincidirá con el consignado enla casilla 370.Casilla 380. Ganancia patrimonial reducida imputablea <strong>2008</strong>.Se hará constar en esta casilla la parte de la gananciapatrimonial reducida que proceda integrar en el presenteejercicio, en función del criterio de imputacióntemporal aplicable en cada caso.Tratándose de ganancias patrimoniales a las queno resulte aplicable ninguno de los criterios especialesde imputación temporal mencionados en la página42 de esta Guía, se trasladará a la casilla 380 elmismo importe consignado en la casilla 379 anterior.O No olvide hacer constar en la casilla 385 la sumade los importes reflejados en todas y cada una delas casillas 380 de este apartado.Imputación a <strong>2008</strong> de ganancias y pérdidas patrimonialesderivadas de transmisiones efectuadasen ejercicios anterioresSe declararán en este epígrafe del apartado G 2 , situadoen la página 10 de la declaración, las gananciasy pérdidas patrimoniales producidas en ejerciciosanteriores como consecuencia de la transmisión deelementos patrimoniales, cuyo importe proceda imputar,en todo o en parte, al presente ejercicio porser de aplicación alguno de los criterios especiales deimputación temporal señalados en la página 42 deesta Guía con los números 1 y 2.Respecto de cada una de estas ganancias o pérdidaspatrimoniales se harán constar en las casillascorrespondientes los siguientes datos:Casillas 390 y 400. Contribuyente a quien correspondela imputación.En declaraciones conjuntas, se indicará en estas casillasla persona a quien corresponda, respectivamente,la ganancia o la pérdida patrimonial que procedaimputar al ejercicio <strong>2008</strong>, consignando para ello laexpresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º","Hijo 2º", ..., etc.En caso de matrimonios que presenten declaraciónconjunta, si la ganancia o la pérdida correspondea ambos cónyuges, bastará consignar la expresión"Común".Casillas 391 y 401. Importe de la ganancia o pérdidapatrimonial que procede imputar a <strong>2008</strong>.Consigne en la casilla 391 o en la casilla 401, segúnproceda, la parte del importe total de la ganancia opérdida patrimonial que corresponda imputar al ejercicio<strong>2008</strong> en función del criterio de imputación temporalaplicable en cada caso.O Importante: no olvide consignar los importestotales que se solicitan en las casillas 395 y/o 405 deeste epígrafe.Imputación a <strong>2008</strong> de ganancias patrimonialesacogidas a diferimiento por reinversión(derivadas de elementos afectos a actividadeseconómicas)En este epígrafe del apartado G 2 se declarará la partede las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisiónde elementos afectos a actividades económicasque, por haberse acogido en su momento al régimende reinversión establecido en el artículo 21 de laLey 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobreSociedades, en la redacción del mismo vigente hastael 1 de enero de 2002, proceda imputar al ejercicio<strong>2008</strong> en función del método de integración elegidopor el contribuyente.Respecto de cada una de las ganancias patrimonialesque por este concepto resulten imputables, entodo o en parte, al ejercicio <strong>2008</strong>, se harán constar enlas casillas correspondientes los siguientes datos:Casilla 410. Contribuyente a quien corresponde laimputación diferida.Se indicará en esta casilla la persona a quien correspondala parte de la ganancia patrimonial que procedaimputar al presente ejercicio, consignando paraello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo1º", "Hijo 2º", ..., etc.O En caso de matrimonio, deberá tenerse en cuentaque, si la titularidad de los elementos patrimonialescorrespondía a ambos cónyuges, el régimende imputación diferida por reinversión únicamentepudo ser aplicado por el cónyuge que desarrollabala actividad económica a la que dichos elementospatrimoniales estuviesen afectos, en proporción alporcentaje de titularidad que ostentaba sobre losmismos.Casilla 411. Importe de la ganancia patrimonialque procede imputar a <strong>2008</strong>.Consigne en esta casilla la parte del importe total dela ganancia patrimonial acogida al régimen de reinversiónque corresponda imputar al presente ejercicio,en función del método de integración elegidopor el contribuyente.O No olvide hacer constar en la casilla 415 la sumade los importes reflejados en todas y cada una delas casillas 411 de este apartado.Casilla 412. Método de integración. ClaveRespecto de cada una de las ganancias patrimonialescuya integración diferida proceda efectuar en <strong>2008</strong>,se indicará en esta casilla cuál es el método de integraciónadoptado por el contribuyente, a cuyo efectose consignará la clave que en cada caso correspondade las siguientes:Clave Método de integración1 Imputación, por partes iguales, en los 7años siguientes al término del período impositivoen que venza el plazo legalmenteestablecido para efectuar la reinversión.Deberá adoptarse necesariamente este métodode integración en el caso de que lareinversión se hubiera materializado en elementospatrimoniales no amortizables (v. gr.:terrenos).2 Imputación en los períodos impositivosdurante los cuales se amorticen los elementospatrimoniales en los que se hubieramaterializado la reinversión.3 Ambos métodos, en el supuesto de la reinversiónse hubiera materializado tanto enelementos amortizables como en elementosno amortizables, o bien en elementosque sólo en parte sean amortizables (v. gr.:edificaciones).PÁGINA 50


DeclaraciónPágina 10G 3 . Exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en <strong>2008</strong> por la transmisión de lavivienda habitualDeberá cumplimentarse el apartado G 3 de la página10 de la declaración siempre que se haya consignadoalgún importe en concepto de ganancia patrimonialexenta por reinversión en la casilla 375 del epígrafe"Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas detransmisiones de otros elementos patrimoniales", situadoen el apartado G 2 de la página 9 de la declaración.El beneficio de la exención por reinversión sóloresulta aplicable a las ganancias patrimoniales derivadasde la transmisión de la vivienda habitual delcontribuyente, siempre que el importe total obtenidocomo consecuencia de dicha transmisión –minorado,en su caso, en las cantidades correspondientesal principal del préstamo que se encontrase pendientede amortizar en el momento de la misma– se reinviertaen la adquisición o rehabilitación de una nuevavivienda habitual en las condiciones y con los requisitoslegal y reglamentariamente establecidos o, ensu defecto, se manifieste el compromiso de efectuaro completar la citada reinversión dentro de los dosaños siguientes a la fecha en la que haya tenido lugarla transmisión de la anterior vivienda habitual.Si las cantidades reinvertidas en la adquisición orehabilitación de la nueva vivienda habitual fueraninferiores al importe total anteriormente señalado,solamente se excluirá de gravamen la parte de laganancia patrimonial que proporcionalmente correspondaa las mismas.O Entre otros requisitos, para que una viviendatenga la consideración de habitual a efectos del<strong>IRPF</strong> es preciso que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos,tres años, salvo que concurran circunstanciasque necesariamente exijan el cambio de viviendaantes de dicho plazo. (Véase el punto "Concepto devivienda habitual" en la página 80 de esta Guía).Casilla 420. Importe obtenido por la transmisiónde la vivienda habitual que es susceptible dereinversión a efectos de la exención.Con carácter general, se hará constar en esta casilla elimporte obtenido como consecuencia de la transmisiónde la vivienda habitual.No obstante, cuando para adquirir la vivienda habitualtransmitida el contribuyente hubiera utilizadofinanciación ajena, se consignará en esta casilla, a losúnicos efectos de determinar el importe susceptiblede ser reinvertido, la cantidad resultante de minorarel importe obtenido en el principal del préstamo quese encontrase pendiente de amortizar en el momentode la transmisión.Casilla 421. Ganancia patrimonial obtenida comoconsecuencia de la transmisión de la viviendahabitual.Se trasladará a esta casilla el mismo importe que, enconcepto de ganancia patrimonial reducida, se hayaconsignado en la casilla 374 del apartado G 2 de la declaracióncomo consecuencia de la transmisión de lavivienda habitual.Casilla 422. Importe reinvertido hasta el 31-12-<strong>2008</strong> en la adquisición de un nueva viviendahabitual.Se consignará en esta casilla la parte del importeobtenido a que se refiere la casilla 420 que ha sidoefectivamente reinvertida por el contribuyente en laadquisición de una nueva vivienda habitual hasta el31-12-<strong>2008</strong>.Casilla 423. Importe que el contribuyente se comprometea reinvertir, en los dos años siguientesa la transmisión, en la adquisición de una nuevavivienda habitual.En su caso, se hará constar en esta casilla la parte delimporte obtenido a que se refiere la casilla 420 que,no habiendo sido efectivamente reinvertido hasta el31-12-<strong>2008</strong>, el contribuyente se compromete a reinvertiren la adquisición de una nueva vivienda habitualdentro del plazo de los dos años siguientes a lafecha de transmisión de la vivienda habitual anterior.Casilla 424. Ganancia patrimonial exenta por reinversión.Se consignará en esta casilla la parte de la gananciapatrimonial obtenida que, por cumplir las condicioneslegal y reglamentariamente establecidas al respecto,resulta exenta por reinversión.Para ello, se trasladará a esta casilla el mismoimporte que, en concepto de ganancia exenta porreinversión, se haya consignado en la casilla 375 delapartado G 2 de la declaración.EjemploEl 26 de enero de <strong>2008</strong>, un contribuyente vendió la vivienda que constituía suresidencia habitual desde 1992 por 150.200 euros, recibiendo a la entrega de lamisma la cantidad de 130.000 euros y subrogándose el comprador en el principaldel préstamo hipotecario pendiente de amortizar a dicha fecha, que ascendíaa 20.200 euros.La ganancia patrimonial reducida obtenida como consecuencia de dicha transmisiónascendió a 52.360 euros, importe que el contribuyente ha consignadoen la casilla 374 del epígrafe "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas detransmisiones de otros elementos patrimoniales", dentro del apartado G 2 de lapágina 9 de la declaración.El 12 de abril de <strong>2008</strong>, el contribuyente adquirió una nueva vivienda habitualpor la cantidad de 110.500 euros, abonando además 8.335 euros en conceptode Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosy gastos de notaría y registro de la propiedad. El pago de todas estas cantidadeslo realizó con el importe obtenido por la venta de la anterior vivienda.Determinar el importe de la ganancia exenta por reinversión.SoluciónImporte obtenido por la transmisión de la viviendahabitual anterior que es susceptible de reinversión (1) .............. 130.000,00 eurosGanancia patrimonial reducida obtenida ....................................... 52.360,00 eurosImporte reinvertido en la adquisición de la nuevavivienda habitual (110.500 + 8.335) ................................................... 118.835,00 eurosGanancia patrimonial exenta por reinversión (2) .......................... 47.863,08 eurosNotas:(1) Importe de la venta (150.200 euros) menos el principal del préstamo hipotecariopendiente de amortizar (20.200 euros).(2) Al no haberse reinvertido la totalidad del importe obtenido susceptible dereinversión (130.000 euros), únicamente estará exenta la parte de la gananciapatrimonial reducida que proporcionalmente corresponde a la cantidad efectivamentereinvertida (118.835 euros). Es decir:Ganancia exenta = 52.360 x 118.835 ÷ 130.000 = 47.863,08 eurosCumplimentación del impreso de declaraciónExención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en <strong>2008</strong> por la transmisión de la vivienda habitualG 3420Importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual que es susceptible de reinversión a efectos de la exención (véase la Guía)...........................................................Ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual .......................................................................................................................Importe reinvertido hasta el 31-12-<strong>2008</strong> en la adquisición de una nueva vivienda habitual ...........................................................................................................................Importe que el contribuyente se compromete a reinvertir, en los dos años siguientes a la transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual .................................Ganancia patrimonial exenta por reinversión ...........................................................................................................................................................................................421422423424130.000 0052.360 00118.835 000 0047.863 08PÁGINA 51


DeclaraciónPágina 10G 4 . Opción por el régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores de entidades no residentesen EspañaÚnicamente deberán cumplimentar el apartado G 4de la página 10 de la declaración los siguientes contribuyentes:a) Los contribuyentes a quienes, por ser titularesde valores representativos de los fondos propios deuna entidad fusionada o escindida, les hayan sidoatribuidos o hayan recibido en <strong>2008</strong> valores de la entidadadquirente a cambio de la entrega de aquéllos.b) Los contribuyentes que, a cambio de la entregade los valores representativos de los fondos propiosde una entidad, hayan recibido valores representativosde los fondos propios de otra entidad comoconsecuencia de una operación de canje de valoresrealizada por ambas.Siempre que, además:– Las rentas derivadas de las operaciones defusión, escisión o canje de valores de que en cadacaso se trate, cumplan todos los requisitos para queles pueda resultar de aplicación el régimen especialestablecido en el Capítulo VIII del Título VII del textorefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.– El contribuyente desee optar por el mencionadorégimen especial y deba ser él mismo quienmanifieste dicha opción, conforme a lo previsto enel artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobreSociedades, en el supuesto de que ninguna de las entidadesque intervienen en las referidas operacionestenga su residencia fiscal en España.Casillas 430 y 432. Contribuyente que opta.En declaraciones conjuntas de unidades familiares,se indicará en estas casillas quién es en cada caso elcontribuyente que manifiesta la opción por el mencionadorégimen especial, consignando para ello laexpresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º","Hijo 2º", ..., etc.Casillas 431 y 433. N.º de operaciones.Se indicará en estas casillas el número de operacionesde fusión, escisión o canje de valores de entidadessin residencia fiscal en España por las que el contribuyenteopta por aplicar el régimen especial establecidoen el Capítulo VIII del Título VII del texto refundidode la Ley del Impuesto sobre Sociedades.DeclaraciónPágina 10 G 5 . Integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a <strong>2008</strong>O Importante: deberá cumplimentarse el apartadoG 5 siempre que se hayan consignado datos enalguna de las siguientes páginas y apartados anterioresde la declaración:Página 8. Apartado F. Epígrafe "Régimen deatribución de rentas": casillas 224 a 227 (Atribuciónde ganancias y pérdidas patrimoniales).Página 9. Apartado G 1 "Ganancias y pérdidaspatrimoniales que no derivan de la transmisión deelementos patrimoniales".Páginas 9/10. Apartado G 2 "Ganancias y pérdidaspatrimoniales derivadas de la transmisión deelementos patrimoniales".En el apartado G 5 de la página 10 de la declaración seefectúa la integración y compensación de las gananciasy pérdidas patrimoniales imputables al ejercicio,operaciones que tienen por objeto determinar porseparado el saldo neto de aquellas que posteriormenteprocederá integrar en la base imponible generaly el de las que se integrarán en la base imponibledel ahorro, respectivamente.Ganancias y pérdidas patrimoniales a integraren la base imponible generalCasilla 440. Suma de ganancias patrimoniales.Haga constar en esta casilla, sin signo, la cantidadresultante de efectuar la operación que en el propioimpreso se indica, teniendo en cuenta los importesconsignados previamente en concepto de gananciaspatrimoniales en las casillas que asimismo se señalan,como consecuencia de la cumplimentación de losapartados F (casilla 224) y/o G 1 , situados respectivamenteen las páginas 8 y 9 de la declaración, así comodel epígrafe del apartado G 2 denominado "Imputacióna <strong>2008</strong> de ganancias patrimoniales acogidas adiferimiento por reinversión", situado en la página 10de la declaración.Casilla 441. Suma de pérdidas patrimoniales.Haga constar en esta casilla, sin signo, la cantidadresultante de efectuar la operación que en el propioimpreso se indica, teniendo en cuenta los importesconsignados previamente en concepto de pérdidaspatrimoniales en las casillas que asimismo se señalan,como consecuencia de la cumplimentación de losapartados F (casilla 225) y G 1 (casilla 313), situadosrespectivamente en las páginas 8 y 9 de la declaración.Casilla 450 ó 442. Saldo neto de las ganancias ypérdidas patrimoniales imputables a <strong>2008</strong> a integraren la base imponible general.Una vez determinadas las cantidades que debanfigurar en las casillas 440 y 441, se calculará la diferenciaentre ambas, consignando el resultado en lacasilla 450, si es positivo, o en la casilla 442, si fuesenegativo.En ambos casos, el importe resultante se consignarásin signo en la casilla correspondiente.Ganancias y pérdidas patrimoniales a integraren la base imponible del ahorroCasilla 443. Suma de ganancias patrimoniales.Se hará constar en esta casilla, sin signo, la cantidadresultante de efectuar la operación que en el propioimpreso se indica, teniendo en cuenta los importesconsignados previamente en las casillas que asimismose señalan como consecuencia de la cumplimentaciónde los apartados F (casilla 226) y/o G 2 , situadosen las páginas 8, 9 y 10 de la declaración.Casilla 444. Suma de pérdidas patrimoniales.Se hará constar en esta casilla, sin signo, la cantidadresultante de efectuar la operación que en el propioimpreso se indica, teniendo en cuenta los importesconsignados previamente en las casillas que asimismose señalan como consecuencia de la cumplimentaciónde los apartados F (casilla 227) y/o G 2 , situadosen las páginas 8, 9 y 10 de la declaración.Casilla 457 ó 445. Saldo neto de ganancias y pérdidaspatrimoniales imputables a <strong>2008</strong> a integraren la base imponible del ahorro.Una vez determinadas las cantidades que debanfigurar en las casillas 443 y 444, se calculará la diferenciaentre ambas, consignando el resultado en lacasilla 457, si es positivo, o en la casilla 445, si fuesenegativo.En ambos casos, el importe resultante se consignarásin signo en la casilla correspondiente.PÁGINA 52


DeclaraciónPágina 10H. Base imponible general y base imponible del ahorroO Importante: siempre deberá cumplimentarse elapartado H de la página 10 de la declaración hastadeterminar, como mínimo, el importe de las casillas455 y/o 465.En el apartado H de la declaración se determinan porseparado los importes de cada una de las bases imponiblesdel <strong>IRPF</strong>, general y del ahorro, por medio deun conjunto de operaciones que tienen por objeto laintegración y compensación de sus respectivos componentes,conforme a las reglas previstas al respectoen los artículos 48 y 49 de la Ley del Impuesto.Base imponible generalCasilla 450. Saldo neto positivo de las gananciasy pérdidas patrimoniales imputables a<strong>2008</strong> a integrar en la base imponible general.Se trasladará a esta casilla el importe que, en su caso,se hubiera consignado en la casilla de igual numeraciónsituada en el apartado G 5 de esta misma página10 de la declaración.Casilla 451. Saldos netos negativos de gananciasy pérdidas patrimoniales de 2004 a 2007 a integraren la base imponible general.Si el contribuyente tuviese alguna cantidad pendientede compensación procedente de los ejercicios2004, 2005, 2006 y/o 2007, en concepto de saldoneto negativo de ganancias y pérdidas patrimonialesa integrar en la parte general de la renta del períodoimpositivo (2004 a 2006) o en la base imponible general(2007), se consignará en la casilla 451, sin signo,el importe de dichas cantidades que se compensaen la declaración del presente ejercicio, teniendo encuenta que dicho importe no podrá ser superior enningún caso al saldo positivo de la casilla 450 anterior.Casilla 452. Saldo neto de los rendimientos a integraren la base imponible general y de las imputacionesde renta.Haga constar en esta casilla, con el signo que corresponda,la cantidad que resulte de efectuar la operaciónaritmética que en el propio impreso se indica,teniendo en cuenta los importes, con sus respectivossignos, previamente consignados en las casillas quea continuación se indican de las páginas y apartadosanteriores de la declaración:Casilla Apartado Página021 ........................ A ........................... Página 3050 ........................ B ........................... Página 3080 ........................ C ........................... Página 4085 ........................ C ........................... Página 4140 ........................ E 1 ........................... Página 5170 ........................ E 2 ........................... Página 6195 ........................ E 3 ........................... Página 7220 ........................ F ........................... Página 8222 ........................ F ........................... Página 8223 ........................ F ........................... Página 8245 ........................ F ........................... Página 8255 ........................ F ........................... Página 8265 ........................ F ........................... Página 8275 ........................ F ........................... Página 8CompensacionesSi el saldo neto de los rendimientos e imputacionesde renta consignado en la casilla 452 es una cantidadpositiva, se compensarán con dicho saldo, en su caso,las partidas negativas a que se refieren las casillas 453y 454, sin que la suma de ambas compensacionespueda ser superior al 25 por 100 del importe positivode la casilla 452.Casilla 453. Resto de los saldos netos negativos deganancias y pérdidas patrimoniales de 2004 a2007 a integrar en la base imponible general.Si el contribuyente tuviese alguna cantidad pendientede compensación procedente de los ejercicios2004, 2005, 2006 y/o 2007, en concepto de saldosnetos negativos de ganancias y pérdidas patrimonialesa integrar en la parte general de la renta delperíodo impositivo o en la base imponible general, yno hubiese podido compensar la totalidad de dichossaldos en la casilla 451, se consignará en la casilla 453el importe del resto de los mencionados saldos quese compensa en la declaración del presente ejercicio,teniendo en cuenta para ello la limitación anteriormenteseñalada al respecto.O Recuerde: la suma de las cantidades consignadasen las casillas 453 y 454 no podrá ser superior al25 por 100 del importe de la casilla 452.Casilla 454. Saldo neto negativo de las gananciasy pérdidas patrimoniales imputables a <strong>2008</strong> aintegrar en la base imponible general.Si se hubiera consignado alguna cantidad en la casilla442, situada en el apartado G 5 de esta misma página10 de la declaración, en concepto de saldo neto negativode las ganancias y pérdidas patrimoniales imputablesa <strong>2008</strong> a integrar en la base imponible general,se hará constar en la casilla 454 el importe de dichosaldo negativo que se compensa en la declaracióndel presente ejercicio, teniendo en cuenta para ello lalimitación anteriormente señalada al respecto.O Recuerde: la suma de las cantidades consignadasen las casillas 453 y 454 no podrá ser superior al25 por 100 del importe de la casilla 452.Casilla 455. Base imponible general.Haga constar en esta casilla la cantidad resultante deefectuar la operación aritmética indicada en el impreso,a partir de los importes consignados previamenteen las casillas 450 a 454, ambas inclusive, de este mismoapartado.Si se obtuviese una cantidad negativa, consígnelacon signo menos (–).O Atención: la casilla 455 únicamente podrá resultarnegativa si también lo fuese la casilla 452,siempre que además el importe consignado en estaúltima casilla sea superior, en valor absoluto, a la diferenciapositiva entre los importes reflejados, en sucaso, en las casillas 450 y 451.Casilla 456. Saldo neto negativo de las gananciasy pérdidas patrimoniales imputables a <strong>2008</strong> aintegrar en la base imponible general: importependiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes.De haber consignado algún importe en la casilla 442,situada en el apartado G 5 de esta misma página 10de la declaración, en concepto de saldo neto negativode las ganancias y pérdidas patrimoniales imputablesa <strong>2008</strong> a integrar en la base imponible general,se anotará en esta casilla la parte de dicho importeque, en su caso, quedase pendiente de compensaciónen los 4 ejercicios siguientes por exceder de lacantidad compensada en la casilla 454.Para ello, se consignará en la casilla 456 la cantidadresultante de efectuar la operación que se indicaen el propio impreso.EjemploEn la declaración de un contribuyente se ha determinadoun saldo neto positivo de gananciasy pérdidas patrimoniales imputables a <strong>2008</strong> aintegrar en la base imponible general (casilla450) por importe de 1.770,42 euros, ascendiendoa 15.497,10 euros el saldo neto de los rendimientose imputaciones de rentas consignadoen la casilla 452.Además, dicho contribuyente tiene pendientede compensar, procedente del ejercicio 2007,la cantidad de 6.920,55 euros, en concepto desaldo neto negativo de ganancias y pérdidaspatrimoniales a integrar en la base imponiblegeneral.SoluciónEn primer lugar, el contribuyente compensa elsaldo negativo procedente de 2007 con el saldopositivo de la casilla 450, hasta el máximodel importe de esta última. Por consiguiente:Importe de la casilla 451 ................... 1.770,42(compensación máxima)A continuación, compensa el resto del saldonegativo procedente de 2007 no aplicado enla casilla 451, que asciende a 5.150,13 euros(6.920,55 – 1.770,42) con el saldo positivo derendimientos e imputaciones de rentas de lacasilla 452, hasta el máximo del 25 por 100 deeste último. En consecuencia:Importe de la casilla 453 ................... 3.874,28(máx.: 25% de 15.497,10)Con estos datos, la base imponible general sedetermina como sigue:Casilla 455 = 1.770,42 (casilla 450) – 1.770,42(casilla 451) + 15.497,10 (casilla 452) – 3.874,28(casilla 453) = 11.622,82 euros.Nota: la parte del saldo neto negativo de gananciasy pérdidas patrimoniales de 2007 nocompensado en esta declaración, que asciendea 1.275,85 euros, podrá todavía compensarse enlos tres años siguientes.Base imponible del ahorroCasilla 457. Saldo neto positivo de las gananciasy pérdidas patrimoniales imputables a <strong>2008</strong>a integrar en la base imponible del ahorro.Se trasladará a esta casilla el importe que, en su caso,se hubiera consignado en la casilla de igual numeracióndel apartado G 5 , situado en esta misma páginade la declaración, en concepto de saldo neto positivode las ganancias y pérdidas patrimoniales imputablesa <strong>2008</strong> a integrar en la base imponible del ahorro.O Atención: si el saldo neto de las ganancias ypérdidas patrimoniales imputables a <strong>2008</strong> a integraren la base imponible del ahorro fuese una cantidadnegativa, en cuyo caso su importe se habráconsignado en la casilla 445 del apartado G 5 de ladeclaración, dicho saldo no se integrará en la baseimponible del presente ejercicio, sino que se compensarácon el saldo positivo de las ganancias ypérdidas patrimoniales derivadas de la transmisiónde elementos patrimoniales que se obtengan en loscuatro ejercicios siguientes.Casilla 458. Saldos netos negativos de gananciasy pérdidas patrimoniales de 2004 a 2007 a integraren la base imponible del ahorro.Si el contribuyente tuviese alguna cantidad pendientede compensación procedente de los ejercicios2004, 2005, 2006 y/o 2007, en concepto de saldoneto negativo de ganancias y pérdidas patrimonialesa integrar en la parte especial de la renta del períodoimpositivo o en base imponible del ahorro, se consignaráen la casilla 458 el importe de los citados saldosque se compensa en la declaración del presenteejercicio, teniendo en cuenta que dicho importe nopodrá ser superior en ningún caso al previamenteconsignado en la casilla 457 anterior.PÁGINA 53Sigue


DeclaraciónPágina 10H. Base imponible general y base imponible del ahorroCasillas 459 y 460. Saldo de los rendimientos delcapital mobiliario a integrar en la base imponibledel ahorro.Para cumplimentar estas casillas se efectuará la operaciónaritmética indicada en el impreso de declaración,tomando para ello, con sus respectivos signos,los importes previamente consignados en las casillas035 y/o 221, situadas, respectivamente, en los apartadosB y F de las páginas 3 y 8 de la declaración.Si el resultado obtenido fuese una cantidad positiva,se consignará en la casilla 460. Si, por el contrario,se obtuviese una cantidad negativa, su importese consignará, sin signo, en la casilla 459.O Atención: si el saldo de los rendimientos del capitalmobiliario a integrar en la base imponible delahorro fuese una cantidad negativa, en cuyo casosu importe se habrá consignado la casilla 459, dichosaldo no se integrará en la base imponible delpresente ejercicio, sino que se compensará con elsaldo positivo de los rendimientos de esta mismanaturaleza que se obtengan en los cuatro ejerciciossiguientes.Casilla 461. Saldo neto negativo de rendimientosdel capital mobiliario de 2007 a integrar en labase imponible del ahorro.Si el saldo de los rendimientos del capital mobiliariode <strong>2008</strong> a integrar en la base imponible del ahorro esuna cantidad positiva, en cuyo caso su importe se habráconsignado en la casilla 460, y el saldo de los rendimientosdel capital mobiliario a integrar en la baseimponible del ahorro del ejercicio 2007 hubiese sidouna cantidad negativa, se consignará en la casilla 461la cantidad menor de las dos siguientes:– El importe del saldo negativo de los rendimientosdel capital mobiliario del ejercicio 2007 a integrar enla base imponible del ahorro.– El importe positivo de la casilla 460.Casilla 465. Base imponible del ahorro.Haga constar en esta casilla el importe resultante deefectuar la operación aritmética que se indica en elimpreso de declaración, teniendo en cuenta que enningún caso podrá figurar una cantidad negativa enla casilla 465.DeclaraciónPágina 11 I. Reducciones de la base imponibleNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 11 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.Este apartado de la página 11 de la declaración tienepor objeto determinar los importes de todas y cadauna de las reducciones de la base imponible del <strong>IRPF</strong>a las que el contribuyente tenga derecho en el ejercicio,con excepción de la reducción por razón de lascuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos,cuyo importe se consignará directamente, en sucaso, en las casillas 616 y/o 623 del apartado J, situadoen esta misma página de la declaración.Dentro del apartado I, las reducciones de la base imponiblecontenidas en el mismo se agrupan, por este orden,en los siguientes epígrafes:– Reducción por tributación conjunta.– Reducciones por aportaciones y contribucionesa sistemas de previsión social.– Reducciones por aportaciones y contribucionesa sistemas de previsión social constituidos a favorde personas con discapacidad.– Reducciones por aportaciones a patrimoniosprotegidos de personas con discapacidad.– Reducciones por pensiones compensatoriasa favor del cónyuge y anualidades por alimentos, exceptoen favor de los hijos.– Reducciones por aportaciones a la mutualidadde previsión social de deportistas profesionales.Reducción por tributación conjuntaCasilla 470. Reducción para unidades familiaresque opten por la tributación conjunta.Dependiendo de la modalidad de la unidad familiarque tributa conjuntamente, el importe de la reducciónque deberá consignarse en la casilla 470 será elsiguiente:a) En caso de declaraciones conjuntas de matrimoniosno separados legalmente, el importe de lareducción será de 3.400 euros.b) En caso de declaraciones conjuntas de unidadesfamiliares formadas por el padre o la madre nocasado o separado legalmente y la totalidad de loshijos menores, o mayores incapacitados judicialmentesujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada,que convivan con él o ella:– Con carácter general, el importe de la reducciónserá de 2.150 euros.– Si el padre o la madre convive con el otro progenitorde alguno de los hijos que forman parte dela unidad familiar que tributa conjuntamente, no procederála aplicación de esta reducción.Reducciones por aportaciones y contribucionesa sistemas de previsión socialPara la cumplimentación de los datos relativos a lasaportaciones y contribuciones a sistemas de previsiónsocial con derecho a reducción de la base imponibledel <strong>IRPF</strong> que se solicitan en este epígrafe delapartado I de la declaración, deberán distinguirse losque correspondan a cada uno de los dos siguientesregímenes diferenciados de reducción:M Régimen general, que comprende las aportacionesy contribuciones a planes de pensiones, mutualidadesde previsión social y planes de previsiónsocial empresarial, así como las primas satisfechas alos planes de previsión asegurados y a los segurosprivados que cubran exclusivamente el riesgo de dependenciasevera o gran dependencia, cuya reducciónde la base imponible está sujeta a los requisitosy límites previstos en los apartados 1 a 6 del artículo51 y en el artículo 52 de la Ley del Impuesto.O Atención: las aportaciones a la mutualidad deprevisión social de deportistas profesionales realizadaspor los deportistas profesionales y por los deportistasde alto nivel, que den derecho a reducciónconforme al régimen especial previsto en la disposiciónadicional undécima de la Ley del Impuesto, sereflejarán, en su caso, separadamente en las casillas590 a 592 y 600 de la página 11 de la declaración.M Régimen de las aportaciones a sistemas deprevisión social de los que sea partícipe, mutualistao titular el cónyuge del contribuyente a las quese refiere el apartado 7 del artículo 51 de la Ley delImpuesto, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientosnetos del trabajo ni de actividades económicaso los obtenga en cuantía inferior a 8.000 eurosanuales.Régimen generalAportaciones y contribuciones que dan derechoa reducciónDan derecho a reducción con arreglo al régimen previstoen los apartados 1 a 6 del artículo 51 de la Leydel Impuesto, las siguientes aportaciones y contribuciones:a) Las aportaciones a planes de pensiones realizadaspor los partícipes de los mismos, incluidas, ensu caso, las contribuciones del promotor que les hubiesensido imputadas en concepto de rendimientodel trabajo.También dan derecho a reducción las aportacionesrealizadas por los partícipes a los planes de pensionesregulados en la Directiva 2003/41/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003,relativa a las actividades y la supervisión de fondosde pensiones de empleo, incluidas las contribucionesefectuadas por las empresas promotoras, siempreque se cumplan los requisitos previstos en el artículo51.1.2.º de la Ley del Impuesto.b) Las aportaciones y contribuciones a mutualidadesde previsión social que cumplan los requisitossubjetivos y objetivos establecidos en el apartado 2del artículo 51 de la Ley del Impuesto.c) Las primas satisfechas a planes de previsiónasegurados que cumplan los requisitos previstos enel apartado 3 del artículo 51 de la Ley del Impuesto.d) Las aportaciones realizadas por los trabajadoresa los planes de previsión social empresarial, incluidaslas contribuciones del tomador, siempre quedichos planes cumplan los requisitos previstos en elapartado 4 del artículo 51 de la Ley del Impuesto.e) Las primas satisfechas a los seguros privadosque cubran exclusivamente el riesgo de dependenciasevera o de gran dependencia, en las condiciones ycon los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo51 de la Ley del Impuesto, incluidas, ademásde las primas satisfechas a los seguros que cubran elriesgo de dependencia severa o de gran dependenciadel propio contribuyente, las satisfechas a segurosque cubran el mismo riesgo de las personas quetengan con el contribuyente una relación de parentescoen línea directa o colateral hasta el tercer gradoinclusive, de su cónyuge, o de aquellas personas queel contribuyente tuviese a su cargo en régimen de tutelao acogimiento.Cumplimentación del impreso de declaraciónEn declaraciones conjuntas de unidades familiares enlas que más de uno de sus miembros tenga derechoa practicar reducción por este concepto, deberáncumplimentarse por separado los datos de las aportacionesy contribuciones que correspondan individualmentea cada uno de ellos.Casilla 480. Contribuyente que realiza, o a quiense imputan, las aportaciones y contribuciones.En caso de declaración conjunta, se identificará encada una de estas casillas al miembro de la unidadPÁGINA 54


DeclaraciónPágina 11 I. Reducciones de la base imponiblefamiliar que tiene derecho a reducción por este concepto,consignando para ello la expresión "Primer declarante","Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", ..., etc., segúnproceda.Casilla 481. Excesos pendientes de reducir procedentesde los ejercicios 2003 a 2007.Los contribuyentes que no hubieran podido reducirde la base imponible de las declaraciones de 2003 a2007 la totalidad de las aportaciones y contribucionesrealizadas en dichos ejercicios a sistemas de previsiónsocial, por superar los límites máximos de reducciónfiscal establecidos al efecto, y que hubieransolicitado poder reducir el exceso dentro de los cincoejercicios siguientes, harán constar en esta casilla elimporte de las citadas aportaciones y contribucionesque, estando pendiente de aplicación, proceda aplicaren la declaración del ejercicio <strong>2008</strong>.Casilla 482. Aportaciones y contribuciones delejercicio <strong>2008</strong>.En esta casilla se hará constar el importe de las aportacionesrealizadas en el ejercicio <strong>2008</strong> a los sistemasde previsión social que otorgan derecho a reducciónconforme a este régimen general.Entre dichas aportaciones se incluirán, en su caso,las contribuciones a planes de pensiones, mutualidadesde previsión social y planes de previsión socialempresarial satisfechas por el promotor que éstehubiera imputado al contribuyente en el ejercicio<strong>2008</strong> en concepto de rendimientos del trabajo, cuyoimporte también deberá haberse consignado en lacasilla 006 del apartado A, situado en la página 3 dela declaración.Cuantía máxima de las aportaciones y contribucionescon derecho a reducción.El conjunto de las aportaciones y contribucionesanuales a los sistemas de previsión social a que se refiereeste epígrafe de la declaración no podrá excederde las siguientes cantidades:– Con carácter general: 10.000 euros anuales– Contribuyentes mayores de 50 años: 12.500 eurosanuales.Por consiguiente, el importe consignado en la casilla482 no podrá superar en ningún caso la cantidadque en cada caso corresponda de las anteriormenteseñaladas.O Atención: en declaraciones conjuntas, estascuantías máximos deberán ser observadas individualmentepor cada partícipe, mutualista o aseguradointegrado en la unidad familiar.O Las aportaciones, directas o imputadas, delejercicio <strong>2008</strong> que excedan de las cuantías anteriormenteseñaladas como límite máximo no darán derechoen ningún caso a reducción, ni en el presenteejercicio ni en ejercicios futuros.Casilla 483. Importes con derecho a reducción.En la casilla 483 se consignará la suma de las cantidadesque figuren en las casillas 481 y 482, siempreque dicha suma no supere el límite máximo de reducciónque a continuación se indica, en cuyo casose consignará el importe que resulte de la aplicacióndel mismo.Límite máximo de reducción.Como límite máximo de reducción para el conjuntode las aportaciones y contribuciones a sistemas deprevisión social, se aplicará la menor de las cantidadessiguientes:a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientosnetos del trabajo y de actividades económicas percibidosindividualmente en el ejercicio. Este porcentajeserá del 50 por 100 para contribuyentes mayoresde 50 años.Para determinar este límite, el porcentaje indicadodeberá aplicarse sobre la suma de las cantidades que,por los conceptos que en cada caso se indican, figurenen las siguientes casillas de la declaración:– Casilla 015: Rendimiento neto del trabajo.– Casilla 131: Rendimiento neto de actividades económicasen estimación directa.– Casillas 164 y 192: Rendimiento neto de actividadeseconómicas en estimación objetiva.– Casillas 212. Rendimientos netos de actividadeseconómicas atribuidos por entidades en régimen deatribución de rentas, siempre que el contribuyenteejerza efectivamente la actividad económica.O Atención: este límite porcentual no resulta aplicableen relación con las cantidades aportadas asistemas de previsión social con anterioridad al 1 deenero de 2007 y que a dicha fecha se encontrasenpendientes de reducción en la base imponible porinsuficiencia de la misma.b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el casode contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anteriorserá de 12.500 euros.O Importante: en declaraciones conjuntas, los límitesseñalados deberán ser observados individualmentepor cada partícipe, mutualista o aseguradointegrado en la unidad familiar.Particularidades relativas a los seguros de dependenciasevera o de gran dependencia.Sin perjuicio de los citados límites máximos, en elcaso de primas satisfechas a seguros privados quecubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia,deberá tenerse en cuenta, además, que elconjunto de las reducciones practicadas por todas laspersonas que satisfagan primas a favor de un mismocontribuyente, incluidas las del propio contribuyente,no podrá exceder de la cantidad de 10.000 eurosanuales, con independencia de la edad del contribuyentey, en su caso, de la edad del aportante.Casilla 500. Total con derecho a reducción.Se consignará en esta casilla la suma de los importesque se hayan hecho constar en las casillas 483.Dicha suma representa la reducción de la baseimponible que el contribuyente tendrá derecho apracticar en concepto de aportaciones y contribucionesa sistemas de previsión social, con arreglo alrégimen general previsto en los apartados 1 a 6 delartículo 51 de la Ley del Impuesto.Dicha reducción podrá ser aplicada en su totalidaden la presente declaración, siempre que lo permitael importe positivo de la base imponible generaldel ejercicio después de practicar, en su caso, lareducción por tributación conjunta a que se refierela casilla 470, situada en esta misma página 11 de ladeclaración.Las aportaciones y contribuciones realizadas enel ejercicio <strong>2008</strong> que no hubieran podido ser objetode reducción por insuficiencia de la base imponibleo, en su caso, por aplicación del límite máximo porcentualde reducción señalado en la letra a) de lasindicaciones relativas a la casilla 483 anterior, podránser reducidas en los cinco ejercicios siguientes, siempreque el contribuyente lo solicite cumplimentandoal efecto las casillas 640 y 641, situadas en la página12 de la declaración.EjemploEn la declaración individual de un contribuyentede 48 años de edad, que no ha obtenido enel ejercicio rendimientos de actividades económicas,figuran los siguientes datos:– Casilla 015: 22.560,25 euros, en conceptode rendimiento neto del trabajo.– Casilla 455: 28.653,50, en concepto de baseimponible general.En <strong>2008</strong>, dicho contribuyente ha realizadoaportaciones a planes de pensiones por importede 9.000 euros y, además, tiene 1.965,32euros pendientes de reducir de las aportacionesa planes de pensiones realizadas en elejercicio 2007 que no pudieron ser aplicadasen dicho ejercicio por insuficiencia de la baseimponible.Determinar el importe de la reducción quepodrá practicar en el presente ejercicio por lascitadas aportaciones y, en su caso, el importede las aportaciones no reducidas en el presenteejercicio que podrán reducirse en los cincoejercicios siguientes.SoluciónCumplida la condición de que las aportacionesdel ejercicio <strong>2008</strong> no superan la cantidad máximaadmisible, que en este caso es de 10.000euros anuales, y teniendo en cuenta que el límitemáximo de reducción del conjunto de lasaportaciones de 2007 y <strong>2008</strong> es el 30 por 100del importe de los rendimientos del trabajo yde actividades económicas, el importe de la reducciónse determina como sigue:Límite máximo de reducción .................6.768,08(30% de 22.560,25)Exceso de 2007: se aplica todo ..............1.965,32Aportaciones de <strong>2008</strong>: se aplican .........4.802,76(6.768,08 – 1.965,32)Importe con derecho a reducción ........6.768,08Como el importe con derecho a reducción asídeterminado no supera el límite máximo de10.000 euros anuales y la cuantía de la base imponiblegeneral (28.653,50 euros) lo permite,podrá aplicarse en su totalidad en el presenteejercicio.Por su parte, el importe de las aportaciones de<strong>2008</strong> que no ha sido posible reducir por aplicacióndel límite del 30 por 100 y que asciendea 4.197,24 euros (9.000 – 4.802,76), podrá aplicarseen los cinco ejercicios siguientes.Aportaciones a sistemas de previsión socialde los que es partícipe, mutualista o titular elcónyuge del contribuyenteLos contribuyentes casados y no separados legalmentecuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos deltrabajo ni de actividades económicas, o los obtengaen cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducirde la base imponible las aportaciones realizadasa los sistemas de previsión social anteriormentemencionados de los que sea partícipe, mutualista otitular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000euros anuales.Esta reducción, prevista en el apartado 7 del artículo51 de la Ley del Impuesto, es adicional e independientede la reducción a la que dichos contribuyentestengan derecho por razón de las aportacionesy contribuciones a sistemas de previsión social de losque sean partícipes, mutualistas o titulares, conformeal régimen general comentado anteriormente.Casilla 505. Total con derecho a reducción.Se consignará en esta casilla el importe de las aportacionesa sistemas de previsión social realizadas por elcónyuge del contribuyente que den derecho a éste areducción conforme a este régimen especial.Límite máximo de reducción.Esta reducción tiene como límite máximo la cantidadde 2.000 euros anuales.Otras particularidades a tener en cuenta.La aplicación de esta reducción adicional no podrásuponer en ningún caso una doble reducción, para elcontribuyente y para el cónyuge partícipe, mutualistao titular, por las mismas aportaciones.PÁGINA 55Sigue


DeclaraciónPágina 11 I. Reducciones de la base imponibleSi el cónyuge del contribuyente obtiene rendimientosdel trabajo y/o de actividades económicaspor importe inferior a 8.000 euros anuales y opta poraplicar la reducción fiscal de las aportaciones realizadasal sistema de previsión social del que es partícipe,mutualista o titular, deberá determinar dicha reduccióncon arreglo al régimen general que se comentaen las páginas anteriores de esta Guía.Si las aportaciones al sistema de previsión socialdel que sea partícipe, mutualista o titular el cónyugedel contribuyente no pudieran ser reducidas en sutotalidad entre ambos (el cónyuge, de acuerdo con elrégimen general, y el contribuyente, según este régimende reducción adicional), será el cónyuge quiensolicite, cumplimentando al efecto las casillas 640y/o 641 de la página 12 de la declaración, trasladara ejercicios futuros el exceso no reducido de dichasaportaciones.EjemploEn el ejercicio <strong>2008</strong>, los rendimientos netos deltrabajo y de actividades económicas de un contribuyentecasado, de 38 años de edad, asciendena 39.884,00 euros, y los de su cónyuge, de39 años de edad, a 6.859,87 euros.En dicho ejercicio, el contribuyente y su cónyugehan realizado aportaciones a sendos planesde pensiones, de los que cada uno de ellos espartícipe, ascendiendo a 4.560,20 euros lasaportaciones del contribuyente y a 3.005,06euros las del cónyuge.El matrimonio presenta declaraciones individuales,ascendiendo la base imponible del contribuyentea 42.256,95 euros y la del cónyuge a16.597,56 euros.SoluciónCon independencia de la reducción que, conformeal régimen general, corresponda a lasaportaciones realizadas por el contribuyentea su propio plan de pensiones, para determinarlas reducciones aplicables por razón de los3.005,06 euros aportados por el cónyuge cabenlas siguientes opciones:Opción 1. El cónyuge aplica, conforme al régimengeneral, la reducción máxima posiblecorrespondiente a sus aportaciones y el contribuyenteaplica el resto de las cantidades aportadaspor aquél, con el límite máximo de 2.000euros. Por consiguiente:Reducción del cónyuge ............................ 2.057,96(límite: 30%: de 6.859,87 euros)Reducción del contribuyente .................... 947,10(el resto, que no excede de 2.000 euros)Opción 2. El contribuyente aplica la reducciónmáxima posible, conforme al régimen de reducciónadicional, y el cónyuge aplica el restode las cantidades aportadas, respetando el límitemáximo que le permite el régimen general.Por consiguiente:Reducción del contribuyente .................2.000,00(el máximo: 2.000 euros)Reducción del cónyuge ............................1.005,06(el resto de las aportaciones, que noexcede del 30% de 6.859,87 euros)Opción 3. Cada uno de los cónyuges aplica lareducción por el importe que desee, siempreque la correspondiente al contribuyente nosupere 2.000 euros (límite máximo de la reducciónadicional) y la correspondiente al cónyugeno supere 2.057,96 euros (el 30 por 100 de susrendimientos netos del trabajo y de actividadeseconómicas).Reducciones por aportaciones y contribucionesa sistemas de previsión social constituidos a favorde personas con discapacidadAportaciones con derecho a reducciónDan derecho a reducción por este concepto las aportacionesa planes de pensiones constituidos en favorde personas con discapacidad que tengan un gradode minusvalía física o sensorial igual o superior al 65por 100 o un grado de minusvalía psíquica igual o superioral 33 por 100, así como en favor de personasque tengan una incapacidad declarada judicialmente,con independencia de su grado, realizadas por:a) La propia persona con discapacidad partícipedel plan de pensiones.En este caso, las aportaciones darán derecho a reducirla base imponible en la declaración del contribuyentecon discapacidad que las realiza.b) Cualquier persona que tenga una relación deparentesco con la persona con discapacidad hasta eltercer grado inclusive, en línea directa o colateral, asícomo el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo enrégimen de tutela o acogimiento, siempre y cuandola persona con discapacidad sea designada beneficiariade manera única e irrevocable para cualquiercontingencia, con la salvedad de que la contingenciade muerte de la persona con discapacidad podrá generarderecho a prestaciones de viudedad, orfandado a favor de quienes hubieran realizado las aportacionesen proporción a la cuantía de éstas.Estas aportaciones darán derecho a reducir la baseimponible en las declaraciones de las personas quelas realicen.También dan derecho a esta reducción las aportacionesa favor de las personas con discapacidad anteriormentemencionadas realizadas a cualquier otrode los sistemas de previsión social señalados en elepígrafe anterior (mutualidades de previsión social,planes de previsión asegurados, planes de previsiónsocial empresarial y seguros que cubran exclusivamenteel riesgo de dependencia severa o de grandependencia).Cumplimentación del impreso de declaraciónEn declaraciones conjuntas de unidades familiaresen las que más de uno de sus miembros realice aportacionesa sistemas de previsión social con derechoa reducción conforme a este régimen especial, asícomo en los supuestos en que un mismo contribuyenterealice aportaciones en favor de varias personascon discapacidad, los datos solicitados en el impresode declaración se harán constar diferenciandolos que correspondan individualmente a cada uno deellos.De acuerdo con lo anterior, cuando deban incluirseaportaciones realizadas por más de dos contribuyenteso en favor de más de dos personas condiscapacidad, se adjuntarán a la declaración las hojasadicionales que sean necesarias para reflejar los datosrelativos a todas ellas.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 11 dela declaración, debiendo indicarse en la casilla previstaal efecto del impreso original el número de hojasadicionales que se adjuntan y consignando en lacasilla 530 los importes acumulados correspondientesa la totalidad de las aportaciones con derecho areducción.Casilla 510. Contribuyente que realiza las aportacionescon derecho a reducción.En declaraciones conjuntas de unidades familiares, seindicará en cada una de estas casillas la persona querealiza o, en su caso y tratándose de la propia personacon discapacidad, a la que se imputan, las aportacionesacogidas a este régimen especial, consignandopara ello la expresión “Primer declarante”, “Cónyuge”,“Hijo 1º”, “Hijo 2º”, ..., etc.Casilla 511. N.º de identificación fiscal (NIF) de lapersona con discapacidad partícipe, mutualistao asegurada.Tratándose de aportaciones realizadas por quienestengan una relación de parentesco con la personacon discapacidad, hasta el tercer grado inclusive, porel cónyuge o por quien le tenga a su cargo en régimende tutela o acogimiento, se hará constar en estacasilla el número de identificación fiscal de la personacon discapacidad en favor de la cual se realizan lasaportaciones.Casilla 512. Excesos pendientes de reducir procedentesde los ejercicios 2003 a 2007.Los contribuyentes que, por insuficiencia de la baseimponible, no hubieran podido reducir en las declaracionesde 2003 a 2007 la totalidad de las aportacionesrealizadas en dichos ejercicios con derecho areducción conforme a este régimen especial, haránconstar en esta casilla el importe de las mismas que,estando pendiente de aplicación, proceda aplicar enla declaración del ejercicio <strong>2008</strong>.Casilla 513. Aportaciones realizadas en <strong>2008</strong> porla propia persona con discapacidad.En el supuesto de que la propia persona con discapacidadhaya realizado en el ejercicio <strong>2008</strong> aportacionesa sistemas de previsión social con derecho a estareducción, se consignará en esta casilla el importe delas mismas, incluidas, en su caso, las contribucionesque le hayan sido imputadas por el promotor del sistemade previsión social de que se trate en conceptode rendimientos del trabajo.Cuantía máxima de las aportaciones.A efectos de esta reducción, las aportaciones delpropio discapacitado que deben consignarse en lacasilla 513 tienen como límite máximo la cantidad de24.250 euros anuales.O Atención: este dato únicamente deberá cumplimentarseen la declaración del contribuyente condiscapacidad que realiza las aportaciones.Casilla 514. Aportaciones realizadas en <strong>2008</strong> porparientes o tutores de la persona con discapacidad.Cuando el contribuyente que realiza las aportacionesen favor de la persona con discapacidad sea una personaque tiene con ésta una relación de parentescohasta el tercer grado inclusive, en línea directa o colateral,o bien el cónyuge o quien le tenga a su cargoen régimen de tutela o acogimiento, se consignaráen esta casilla el importe de las aportaciones realizadasen <strong>2008</strong> al sistema de previsión social correspondiente.Cuantía máxima y criterios de aplicación.A efectos de esta reducción, las aportaciones realizadaspor cada uno de los parientes o tutores de la personacon discapacidad a que se refiere la casilla 514tienen como límite máximo la cantidad de 10.000euros anuales.No obstante, cuando concurran varias aportacionesen favor de una misma persona con discapacidad,incluidas, en su caso, las realizadas por la propiapersona con discapacidad, para determinar el importeque debe consignarse en la casilla 514 tambiéndeberán observarse los siguientes límites y criteriosde aplicación:– Se practicará en primer lugar la reducción que correspondapor las aportaciones de la persona con discapacidad,si las hubiere, y sólo si éstas no alcanzan ellímite de 24.250 euros, podrán ser objeto de reducciónlas realizadas por otras personas en su favor, deforma proporcional a las cuantías de sus respectivasaportaciones.PÁGINA 56


DeclaraciónPágina 11 I. Reducciones de la base imponible– El conjunto de las reducciones practicadas por todaslas personas que realicen aportaciones a sistemasde previsión social en favor de una misma personacon discapacidad, incluidas las de la propia personacon discapacidad, no podrá superar la cantidad de24.250 euros anuales.Casilla 530. Total con derecho a reducción.Se consignará en esta casilla el importe de la reduccióna la que el contribuyente tenga derecho por esteconcepto.Dicho importe estará constituido, en principio,por la suma de los excesos pendientes procedentesde los ejercicios 2003 a 2007 (casilla 512) más lasaportaciones realizadas en el ejercicio por el contribuyenteque presenta en cada caso la declaración del<strong>IRPF</strong>, bien sea la propia persona con discapacidad, enlo que se refiera a sus propias aportaciones (casilla513), o bien la persona unida a ésta por vínculos deparentesco o tutela, en lo que respecta a las aportacionesrealizadas en favor de aquélla (casilla 514).Límite máximo de reducción.El importe de las aportaciones y contribuciones conderecho a deducción que debe consignarse en lacasilla 530 está sujeto a los mismos límites máximosseñalados en relación con las casillas 513 y 514 anteriores.Por consiguiente:– El importe consignado en la casilla 530 quecorresponda a aportaciones realizadas por la personacon discapacidad no podrá superar la cantidad de24.250 euros.– El importe consignado en la casilla 530 quecorresponda a aportaciones realizadas por cada unode los parientes o tutores de personas con discapacidad,no podrá superar la cantidad de 10.000 euros.– Cuando concurran aportaciones de variaspersonas en favor de una misma persona con discapacidad,el importe consignado en la casilla 530 quecorresponda a todas ellas, incluidas las de la propiapersona con discapacidad, no podrá superar la cantidadde 24.250 euros anuales.En los supuestos de concurrencia de aportaciones,se practicará en primer lugar la reducción que correspondapor las aportaciones de la propia personacon discapacidad, si las hubiere, y sólo si éstas no alcanzanel límite de 24.250 euros, podrán aplicarse lasrealizadas por otras personas en su favor, de formaproporcional a las cuantías de sus respectivas aportaciones.Otras condiciones.Las aportaciones realizadas en <strong>2008</strong> a sistemas deprevisión social constituidos en favor de personascon discapacidad que no hubieran podido ser objetode reducción por insuficiencia de la base imponible,podrán ser reducidas en los cinco ejercicios siguientes,siempre que el contribuyente lo solicite cumplimentandoal efecto las casillas 650 y 651, situadas enla página 12 de la declaración.Reducciones por aportaciones a patrimoniosprotegidos de personas con discapacidadAportaciones con derecho a reducciónDan derecho a reducción por este concepto las aportacionesa los patrimonios protegidos de las personascon discapacidad, constituidos con arreglo ala Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecciónpatrimonial de las personas con discapacidad y demodificación del Código Civil, de la Ley de EnjuiciamientoCivil y de la Normativa Tributaria con esa finalidad,efectuadas por quienes tengan con la personacon discapacidad una relación de parentesco en líneadirecta o colateral hasta el tercer grado inclusive, asícomo por el cónyuge o por aquellos que la tuviesen asu cargo en régimen de tutela o acogimiento.Por el contrario, no dan derecho a reducción:– Las aportaciones de elementos afectos a la actividadefectuadas por contribuyentes que realicen actividadeseconómicas.– Las aportaciones efectuadas por la propia personacon discapacidad titular del patrimonio protegido.– Las aportaciones del ejercicio respecto de las cualesel aportante haya tenido conocimiento de quehan sido objeto de disposición por el titular del patrimonioprotegido.Cumplimentación del impreso de declaraciónEn declaraciones conjuntas de unidades familiares enlas que más de uno de sus miembros realice aportacionescon derecho a reducción por este concepto,así como en los supuestos en que un mismo contribuyenterealice aportaciones en favor de los patrimoniosprotegidos de varias personas con discapacidad,los datos solicitados en el impreso de declaración seharán constar diferenciando los que correspondanindividualmente a cada uno de ellos.De acuerdo con lo anterior, cuando deban incluirseaportaciones realizadas por más de dos contribuyenteso aportaciones realizadas por un mismocontribuyente a los patrimonios protegidos de másde dos personas con discapacidad, se adjuntarán a ladeclaración las hojas adicionales que sean necesariaspara reflejar los datos relativos a todas ellas.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 11 dela declaración, debiendo indicarse en la casilla previstaal efecto del impreso original el número de hojasadicionales que se adjuntan y consignando en lacasilla 560 los importes acumulados correspondientesa la totalidad de las aportaciones con derecho areducción.Casilla 540. Contribuyente que realiza las aportacionescon derecho a reducción.En caso de declaración conjunta, se identificará encada una de estas casillas al miembro de la unidadfamiliar que tiene derecho a reducción por este concepto,consignando para ello la expresión "Primer declarante","Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", ..., etc., segúnproceda.Casilla 541. N.º de identificación fiscal (NIF) de lapersona con discapacidad titular del patrimonioprotegido.Se hará constar en esta casilla el número de identificaciónfiscal de la persona con discapacidad que seatitular del patrimonio protegido al cual se hayan realizadolas aportaciones.Casilla 542. Excesos pendientes de reducir procedentesde los ejercicios 2004 a 2007.Los contribuyentes que no hubieran podido reduciren las declaraciones de 2004 a 2007 la totalidad delas aportaciones realizadas en dichos ejercicios a lospatrimonios protegidos de las personas con discapacidad,bien sea por superar su importe los límitesmáximos de reducción fiscal establecidos legalmenteo por insuficiencia de la base imponible, y quehubieran solicitado en dichas declaraciones poderreducir el exceso en los cuatro ejercicios siguientes,harán constar en esta casilla el importe que, estandopendiente de aplicación por este concepto, procedaaplicar en la declaración del ejercicio <strong>2008</strong>.Casilla 543. Aportaciones realizadas en <strong>2008</strong> alpatrimonio protegido de la persona con discapacidad.Se consignará en esta casilla el importe de las aportacionesrealizadas en el ejercicio al patrimonio protegidode cada una de las personas con discapacidadpreviamente identificadas en la casilla 541.En el caso de aportaciones no dinerarias se tomarácomo importe de las mismas el valor que en cadacaso resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscalesal mecenazgo.Casilla 560. Total con derecho a reducción.Se consignará en esta casilla el importe de la reducciónde la base imponible a la que, en su caso, elcontribuyente tenga derecho por las aportacionesrealizadas al patrimonio protegido de personas condiscapacidad.Dicho importe estará constituido, en principio,por la suma de las cantidades consignadas en lascasillas 542 y 543, en concepto, respectivamente, deexcesos pendientes de los ejercicios 2004 a 2007 y deaportaciones realizadas en <strong>2008</strong>, teniendo en cuentalos límites legales que se comentan a continuación.Límites máximos de reducción.a) Límite máximo individual: 10.000 euros anuales.Por consiguiente, en caso de declaración individual,no podrá figurar en la casilla 560 una cantidadsuperior a 10.000 euros.b) Límite máximo del conjunto de las reduccionespracticadas por todas las personas físicas que realicenaportaciones a un mismo patrimonio protegido:24.250 euros anuales.Cuando concurran varias aportaciones en favorde un mismo patrimonio protegido cuyo importeconjunto supere la cantidad de 24.250 euros, las reduccionescorrespondientes habrán de ser minoradasde forma proporcional a las cuantías de las respectivasaportaciones, de forma que, en ningún caso,el conjunto de las reducciones practicadas por todaslas personas físicas que realicen aportaciones a favorde un mismo patrimonio protegido pueda excederde 24.250 euros anuales.Condiciones de aplicación de la reducción.Con sujeción a los limites máximos señalados, estareducción podrá ser aplicada en su totalidad en lapresente declaración siempre que lo permita el importepositivo de la base imponible general del ejerciciodespués de practicar las reducciones a que serefieren las casillas 470, 500, 505 y 530 de la página11 de la declaración.A su vez, las aportaciones a patrimonios protegidosde las personas con discapacidad realizadas en elejercicio <strong>2008</strong> que no hubieran podido ser objeto dereducción en esta declaración, bien sea por excedersu importe de los límites máximos indicados anteriormenteo por insuficiencia de la base imponible,podrán ser reducidas en los cuatro ejercicios siguientes.En tal caso, no olvide cumplimentar a estos efectoslas casillas 660 y 661, situadas en la página 12 dela declaración.Reducciones por pensiones compensatorias afavor del cónyuge y anualidades por alimentos,excepto en favor de los hijosO Importante: las anualidades por alimentos satisfechasen favor de los hijos del contribuyente nodarán derecho a éste a reducir la base imponible, sinperjuicio del tratamiento especial previsto para lasmismas al aplicar las escalas de gravamen sobre labase liquidable general del impuesto. (Véase al respectola página 69 de esta Guía).Casilla 570. Contribuyente que abona las pensioneso anualidades.En caso de declaración conjunta se indicará en cadauna de estas casillas quién es el miembro de la unidadfamiliar que abonó en <strong>2008</strong> las pensiones oanualidades de que se trate, que será, normalmente,el primer declarante, el cónyuge o ambos.PÁGINA 57Sigue


DeclaraciónPágina 11 I. Reducciones de la base imponibleCasilla 571. N.º de identificación fiscal (NIF) de lapersona que recibe cada pensión o anualidad.Se hará constar en estas casillas el número de identificaciónfiscal (NIF) de cada una de las personas querecibieron las pensiones o anualidades con derechoa reducción.De haberse satisfecho pensiones compensatoriaso anualidades por alimentos con derecho a reduccióna más de dos personas, los datos correspondientes ala tercera y sucesivas se cumplimentarán en hojasadicionales con idéntico formato al del impreso dedeclaración, acumulando los importes de todas laspensiones compensatorias y anualidades satisfechasen la casilla 585.Casilla 572. Importe de la pensión o anualidad satisfechaen <strong>2008</strong> por decisión judicial.Se consignará en estas casillas el importe satisfechopor el contribuyentes en el ejercicio a cada una de laspersonas identificadas en las casillas 571, en conceptode pensión compensatoria a favor del cónyuge ode anualidades por alimentos, con excepción de lassatisfechas en favor de los hijos, siempre que unas yotras hayan sido fijadas por decisión judicial.En ambos casos, el importe a efectos de esta reducciónno podrá exceder del que hubiera sido señaladojudicialmente.Casilla 585. Total con derecho a reducción.Se consignará en esta casilla la suma de las cantidadesque se hayan hecho constar en todas y cada unade las casillas 572.Reducciones por aportaciones a la mutualidadde previsión social de deportistas profesionalesLos deportistas profesionales y los deportistas de altonivel podrán reducir de la base imponible generaldel <strong>IRPF</strong> las aportaciones realizadas a la mutualidadde previsión social a prima fija de deportistas profesionales,con las especialidades que se comentan acontinuación.Concepto de deportista profesional y de deportista dealto nivel.Se consideran deportistas profesionales los incluidosen el ámbito de aplicación del Real Decreto1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula larelación laboral especial de los deportistas profesionales.Se consideran deportistas de alto nivel los incluidosen el ámbito de aplicación del Real Decreto971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de altonivel y alto rendimiento (BOE del 25).En todo caso, la condición de mutualista y aseguradodeberá recaer en el deportista profesional o dealto nivel.Contingencias que pueden ser objeto de cobertura.A efectos de esta reducción, las contingencias quepueden ser objeto de cobertura son las previstaspara los Planes de Pensiones en el artículo 8.6 del textorefundido de la Ley de Regulación de los Planes yFondos de Pensiones, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/2002, de 29 de noviembre.Casilla 590. Contribuyente que realiza las aportacionescon derecho a reducción.En caso de declaración conjunta, se identificará encada una de estas casillas al miembro de la unidadfamiliar que tiene derecho a reducción por este concepto,consignando para ello la expresión "Primer declarante","Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", ..., etc., segúnproceda.Casilla 591. Excesos pendientes de reducir procedentesdel ejercicio 2007.Los contribuyentes que no hubieran podido reduciren la declaración de 2007 la totalidad de las aportacionesrealizadas en dicho ejercicio a la mutualidadde previsión social de deportistas profesionales, biensea por superar el importe de las mismas el límitemáximo de reducción fiscal establecido legalmente opor insuficiencia de la base imponible, y que hubieransolicitado en dicha declaración poder reducir elexceso en los cinco ejercicios siguientes, harán constaren esta casilla el importe que, estando pendientede aplicación por este concepto, proceda aplicar enla declaración del ejercicio <strong>2008</strong>.Casilla 592. Aportaciones realizadas en <strong>2008</strong> conderecho a reducción.Se consignará en esta casilla el importe de las aportacionesrealizadas a la mutualidad en el ejercicio <strong>2008</strong>por el deportista profesional o de alto nivel de que setrate, incluidas, en su caso, las contribuciones que lehubiesen sido imputadas por los promotores en conceptode rendimiento del trabajo.Cuantía máxima de las aportaciones.A efectos de esta reducción, las citadas aportacionesy contribuciones tienen como límite máximo la cantidadde 24.250 euros anuales. Por consiguiente, el importeconsignado en la casilla 592 no podrá superaren ningún caso dicha cantidad.Casilla 600. Total con derecho a reducción.Se consignará en esta casilla el importe de la reducciónde la base imponible a la que, en su caso, el contribuyentetenga derecho en el ejercicio <strong>2008</strong> por lasaportaciones realizadas a la mutualidad de previsiónsocial de deportistas profesionales.Dicho importe estará constituido, en principio,por la suma de las cantidades consignadas en lascasillas 591 y 592, en concepto, respectivamente, deexcesos pendientes del ejercicio 2007 y de aportacionesrealizadas en <strong>2008</strong>, siempre que dicha sumano supere el límite máximo de reducción que se comentaa continuación, en cuyo caso en la casilla 600se consignará el importe que resulte de la aplicacióndel mismo.Límite máximo.El límite máximo de reducción fiscal en concepto deaportaciones a la mutualidad de previsión social aprima fija de deportistas profesionales vendrá determinadopor la menor de las dos cantidades siguientes:a) La suma de los rendimientos netos del trabajoy de actividades económicas percibidos individualmentepor el contribuyente en el ejercicio.b) La cantidad de 24.250 euros anuales.A su vez, las aportaciones realizadas a la mutualidadde previsión social de deportistas profesionalesrealizadas en el ejercicio <strong>2008</strong> que no hubieranpodido ser objeto de reducción en esta declaración,bien sea por exceder su importe del límite máximoindicado en la letra a) anterior o por insuficiencia dela base imponible, podrán ser reducidas en los cincoejercicios siguientes.En tal caso, no olvide cumplimentar a estos efectoslas casillas 670 y 671, situadas en la página 12 dela declaración.O Atención: las aportaciones a la mutualidad deprevisión social de deportistas profesionales realizadaspor deportistas profesionales y de alto nivel quehayan finalizado su vida laboral como tales o hayanperdido esta condición, darán derecho a reducciónconforme al régimen general previsto en los apartados1 a 6 del artículo 51 de la Ley del Impuesto, porlo que dichas aportaciones se reflejarán, en su caso,en las casillas 480 a 483 y 500 de la página 11 de ladeclaración.PÁGINA 58


DeclaraciónPágina 11 J. Base liquidable general y base liquidable del ahorroEn el apartado J de la declaración se determinan losimportes de la base liquidable general y de la baseliquidable del ahorro como resultado de practicar lasreducciones de la base imponible a las que el contribuyentetenga derecho y tras efectuar, en su caso, lascompensaciones de las bases liquidables generalesnegativas de los ejercicios 2004 a 2007.O Importante: siempre deberá cumplimentarse elapartado J de la página 11 de la declaración hastadeterminar el importe de la casilla 620 y/o el de lacasilla 630.Reglas generales para la aplicación de lasreducciones de la base imponiblePara la aplicación de las reducciones de la base imponiblese seguirán las siguientes reglas:Orden de aplicación.Las reducciones a que se refieren las casillas 470 a 600del apartado I de la declaración, así como la reducciónpor las cuotas de afiliación satisfechas a partidospolíticos a que se refiere casilla 616 del apartado J, seaplicarán a reducir la base imponible general (casilla455), siempre que ésta sea una cantidad positivay hasta el límite máximo de su importe, respetandoademás en su aplicación el mismo orden con el quefiguran en el impreso de declaración (casillas 610 a617, ambas inclusive).En su caso, los remanentes de las reduccionespor tributación conjunta (casilla 470), por pensionescompensatorias y anualidades por alimentos (casilla585) y por cuotas de afiliación a partidos políticos (casilla616) que no hubieran podido ser aplicadas en sutotalidad a reducir la base imponible general por insuficienciade la misma, se aplicarán a reducir la baseimponible del ahorro (casilla 465), asimismo hasta ellímite máximo de su importe e igualmente en el mismoorden con el que figuran en el impreso de la declaración(casillas 621 a 623, ambas inclusive).O Atención: ninguna de las bases liquidables,general y del ahorro, podrá resultar negativa comoconsecuencia de la aplicación de estas reducciones.Reducciones que no podrán aplicarse en ejercicios futuros.Si la base imponible fuese insuficiente para poderaplicar en su totalidad las reducciones a que se refierenlas casillas 470, 505, 585 y/o 616, las cantidadesno aplicadas no darán derecho a reducción en ejerciciosfuturos.Reducciones que podrán aplicarse en ejercicios futuros.Las aportaciones y contribuciones realizadas en elejercicio a sistemas de previsión social con derechoa reducción conforme al régimen general, a sistemasde previsión social en favor de personas con discapacidady a la mutualidad de previsión social de deportistasprofesionales, que no puedan ser aplicadas enesta declaración por insuficiencia de base imponibleo, en su caso, por exceder de los límites máximos dereducción legalmente establecidos al efecto, podránreducirse en los cinco ejercicios siguientes, siempreque el contribuyente lo solicite cumplimentando alefecto los epígrafes correspondientes del apartado Kde la página 12 de la declaración.Por su parte, las aportaciones efectuadas en elejercicio a los patrimonios protegidos de las personascon discapacidad que no hubieran podido ser objetode reducción en esta declaración, bien sea por excedersu importe de los límites máximos cuantitativoslegalmente establecidos o por insuficiencia de la baseimponible, podrán ser reducidas en los cuatro ejerciciossiguientes, a cuyo efecto se cumplimentarán lascasillas 660 y 661, asimismo situadas en el apartado Kde la página 12 de la declaración.Determinación de la base liquidable generalCasilla 455. Base imponible general.Traslade a esta casilla, con su signo, el importe reflejadoen la casilla de igual numeración situada en elapartado H de la página 10 de la declaración.Casilla 610. Por tributación conjunta. Importe dela casilla 470 que se aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 610 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, en lacasilla 610 se consignará la menor de las siguientescantidades:a) El importe positivo de la casilla 455.b) El importe de la casilla 470 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 611. Por aportaciones y contribuciones asistemas de previsión social (régimen general).Importe de la casilla 500 que se aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 611 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y elimporte de la casilla 610 anterior, consignando en lacasilla 611 la menor de las siguientes cantidades:a) El importe de la diferencia entre la casilla 455y la casilla 610, es decir:Casilla 455 – Casilla 610.b) El importe de la casilla 500 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 612. Por aportaciones a sistemas de previsiónsocial de los que es partícipe, mutualista otitular el cónyuge. Importe de la casilla 505 quese aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 612 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y lasuma de los importes de las casillas 610 y 611 anteriores,consignando en la casilla 612 la menor de lassiguientes cantidades:a) El importe de la diferencia entre la casilla 455y la suma de las casillas 610 y 611, es decir:Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611).b) El importe de la casilla 505 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 613. Por aportaciones y contribuciones asistemas de previsión social constituidos en favorde personas con discapacidad. Importe dela casilla 530 que se aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 613 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y lasuma de los importes de las casillas 610 a 612 anteriores,consignando en la casilla 613 la menor de lassiguientes cantidades:a) El importe de la diferencia entre la casilla 455y la suma de las casillas 610 a 612, es decir:Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611 + casilla612).b) El importe de la casilla 530 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 614. Por aportaciones a patrimonios protegidosde personas con discapacidad. Importede la casilla 560 que se aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 614 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y lasuma de los importes de las casillas 610 a 613 anteriores,consignando en la casilla 614 la menor de lassiguientes cantidades:a) El importe de la diferencia entre la casilla 455y la suma de las casillas 610 a 613, es decir:Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611 + casilla 612+ casilla 613).b) El importe de la casilla 560 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 615. Por pensiones compensatorias y anualidadespor alimentos. Importe de la casilla 585que se aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación.– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 615 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y lasuma de los importes de las casillas 610 a 614 anteriores,consignando en la casilla 615 la menor de lassiguientes cantidades:a) El importe de la diferencia entre la casilla 455y la suma de las casillas 610 a 614, es decir:Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611 + casilla 612+ casilla 613 + casilla 614).b) El importe de la casilla 585 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 616. Cuotas de afiliación y demás aportacionesa los partidos políticos realizadas porafiliados, adheridos y simpatizantes.Dan derecho a reducción por este concepto las cuotasy aportaciones a que se refiere el artículo 4.º Unode la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiaciónde los partidos políticos (BOE del 5), efectuadasa los Partidos Políticos, Federaciones, Coalicioneso Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridosy simpatizantes., a condición de que dichas cuotasy aportaciones sean justificadas según el artículo8.º1 de la citada Ley Orgánica y con el requisito deque el contribuyente disponga del documento acreditativode la aportación o cuota satisfecha, expedidopor el partido político perceptor.Límite máximo de reducción.Las cuotas y aportaciones con derecho a reducciónpor este concepto tienen legalmente establecido unlímite máximo de 600 euros anuales.Cumplimentación de la casilla 616.De haberse satisfecho cuotas o aportaciones a partidospolíticos con derecho a esta reducción, en la casilla616 se consignará el importe que proceda de losque se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 617 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y lasuma de los importes de las casillas 610 a 615 anteriores,consignando en la casilla 616 la menor de lassiguientes cantidades:PÁGINA 59Sigue


DeclaraciónPágina 11 J. Base liquidable general y base liquidable del ahorroa) El importe de la diferencia entre la casilla 455y la suma de las casillas 610 a 615, es decir:Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611 + casilla 612+ casilla 613 + casilla 614 + casilla 615 ).b) El importe de las cuotas y aportaciones conderecho a reducción satisfechas en el ejercicio, con elmáximo de 600 euros.Casilla 617. Por aportaciones a la mutualidad deprevisión social de deportistas profesionales.Importe de la casilla 600 que se aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 616 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y lasuma de los importes de las casillas 610 a 616 anteriores,consignando en la casilla 617 la menor de lassiguientes cantidades:a) El importe de la diferencia entre la casilla 455y la suma de las casillas 610 a 616, es decir:Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611 + casilla 612+ casilla 613 + casilla 614 + casilla 615 + casilla616).b) El importe de la casilla 600 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 618. Base liquidable general.Haga constar en esta casilla la cantidad resultantede efectuar la operación aritmética que en el propioimpreso de declaración se indica. De obtenerse unacantidad negativa, consígnela precedida del signomenos (–).O La casilla 618 únicamente podrá ser negativacuando también lo sea la casilla 455, en cuyo casoambas casillas deberán reflejar el mismo importecon signo menos (–).Casilla 619. Bases liquidables generales negativasde 2004 a 2007.Si el contribuyente tuviese bases liquidables generalesnegativas pendientes de compensar procedentesde alguna de las declaraciones de los ejercicios 2004a 2007, se consignará en la casilla 619 el importe delas mismas que se compensa con la base liquidablegeneral del presente ejercicio, teniendo en cuentaque dicha compensación sólo podrá efectuarse si lacasilla 618 anterior es positiva y hasta el límite máximode su importe.Casilla 620. Base liquidable general sometida agravamen.Consigne en esta casilla la cantidad resultante deefectuar la operación aritmética que en el propio impresose indica, teniendo en cuenta los importes consignadosen las casillas 618 y 619 anteriores.Si se obtuviese una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–). En este caso, el contribuyentepodrá compensar dicha cantidad negativacon los importes de las bases liquidables generalespositivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.O Atención: en la casilla 620 sólo podrá figuraruna cantidad negativa si también fuese negativala casilla 618, en cuyo caso ambas casillas deberánreflejar el mismo importe con signo menos (–).Determinación de la base liquidable del ahorroEn este epígrafe del apartado J de la declaración sedetermina la base liquidable del ahorro mediante laminoración de la base imponible del ahorro (casilla465) en el importe de los remanentes de las reduccionesa que se refieren las casillas 470, 585 y/o 616 de ladeclaración que, en su caso, no hubiera sido posibleaplicar previamente en la base imponible general porinsuficiencia de la misma.La aplicación del remanente de las citadas reduccionesrequerirá que la base imponible del ahorro seauna cantidad positiva, por lo que, en caso contrario,no deberá cumplimentarse ningún dato de este epígrafe.O Importante: la base liquidable del ahorro nopodrá resultar negativa como consecuencia de laaplicación de las mencionadas reducciones.Casilla 465. Base imponible del ahorro.Traslade a esta casilla el mismo importe que, en sucaso, se hubiera consignado por este concepto en lacasilla de igual numeración situada en el apartado Hde la página 10 de la declaración.Casilla 621. Reducción por tributación conjunta.Remanente de la casilla 470 que se aplica.En esta casilla se consignará la menor de las siguientescantidades:a) El importe de la casilla 465.b) La diferencia entre el importe de la casilla 470y la cantidad aplicada en la casilla 610 de esta mismapágina 11 de la declaración.Casilla 622. Reducción por pensiones compensatoriasy anualidades por alimentos. Remanentede la casilla 585 que se aplica.En esta casilla se consignará la menor de las siguientescantidades:a) La diferencia entre el importe de la casilla 465y el importe de la casilla 621 anterior, es decir:Casilla 465 – casilla 621.b) La diferencia entre el importe de la casilla 585y la cantidad aplicada en la casilla 615 de esta mismapágina 11 de la declaración.Casilla 623. Cuotas de afiliación y demás aportacionesa los partidos políticos realizadas por afiliados,adheridos y simpatizantes. Importe noaplicado en la casilla 616.En esta casilla se consignará la menor de las siguientescantidades:a) La diferencia entre el importe de la casilla 465y la suma de los importes de las casillas 621 y 622 anteriores,es decir:Casilla 465 – (casilla 621 + casilla 622).b) La diferencia entre el importe de las cuotas yaportaciones satisfechas a partidos políticos con derechoa reducción, con el máximo de 600 euros anualesanteriormente comentado, y la cantidad aplicadaen la casilla 616 de esta misma página 11 de la declaración.Casilla 630. Base liquidable del ahorro.Consigne en esta casilla la cantidad resultante deefectuar la operación aritmética indicada en el impresode declaración, teniendo en cuenta los importesconsignados en las casillas 465 y 621 a 623 anteriores.O Recuerde: la base liquidable del ahorro habráde ser siempre una cantidad positiva o igual cero.PÁGINA 60


DeclaraciónPágina 12K. Reducciones de la base imponible no aplicadas en <strong>2008</strong> que podrán aplicarse en ejercicios siguientesNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 12 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.Una vez calculados los importes de las bases liquidables,general y del ahorro, en el apartado K de la página12 de la declaración se determinan las cuantíasque quedan pendientes de aplicación en ejerciciosfuturos de aquellas aportaciones y contribucionescon derecho a reducción de la base imponible del<strong>IRPF</strong> a las que la normativa vigente reconoce tal derechocuando no hubieran podido aplicarse en su totalidada reducir la base imponible del ejercicio, biensea por insuficiencia de la misma o, en su caso, porexceder su importe de los límites máximos establecidosa tal efecto.Dichas aportaciones y contribuciones son las siguientes:– Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsiónsocial con derecho a reducción conforme al régimengeneral del artículo 51, apartados 1 a 6, de laLey del Impuesto.– Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsiónsocial en favor de personas con discapacidadcon derecho a reducción en virtud del artículo 53 dela Ley del Impuesto– Aportaciones a patrimonios protegidos de personascon discapacidad con derecho a reducción envirtud del artículo 54 de la Ley del Impuesto.– Aportaciones a la mutualidad de previsión socialde deportistas profesionales con derecho a reducciónconforme a la disposición adicional undécimade la Ley del Impuesto.Exceso no reducido de las aportaciones y contribucionesa sistemas de previsión social (régimen general)Cumplimentarán este epígrafe los contribuyentesque, habiendo realizado en el ejercicio aportaciones,incluidas las contribuciones imputadas por el promotor,a sistemas de previsión social con derecho a reducciónconforme al régimen general previsto en losapartados 1 a 6 del artículo 51 de la Ley del Impuesto,no hubieran podido aplicarlas en su totalidad en lacasilla 611 de la página 11 de la declaración, bien seacomo consecuencia de la aplicación del límite máximoporcentual de reducción señalado en el artículo52.1.a) de la Ley del Impuesto o por insuficiencia debase imponible, y soliciten por tal motivo poder reducirlos importes no aplicados en los cinco ejerciciossiguientes.Casilla 640. Contribuyente con derecho a reducción.En caso de declaración conjunta, se identificará encada una de estas casillas al miembro de la unidadfamiliar que solicita poder reducir en los cinco ejerciciossiguientes los importes de las aportaciones y/ocontribuciones realizadas y no aplicadas en el presenteejercicio.A tal efecto, se consignará en esta casilla la expresión"Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo2.º", ..., etc., según proceda.Casilla 641. Aportaciones y contribuciones de<strong>2008</strong> no aplicadas cuyo importe se solicita poderreducir en los 5 ejercicios siguientes.Respecto de cada uno de los contribuyentes identificadosen la casilla 640 anterior se hará constar en lacasilla 641 el importe de las aportaciones y contribucionesdel ejercicio que no hubieran podido ser aplicadasen la presente declaración como consecuenciade la aplicación del límite máximo porcentual de reducciónseñalado en el artículo 52.1.a) de la Ley delImpuesto o por insuficiencia de base imponible.Para la determinación de dicho importe se tendráen cuenta que, cuando concurran aportaciones ycontribuciones del ejercicio con excesos pendientesde ejercicios anteriores, estos últimos se entenderánaplicados en primer lugar.De acuerdo con lo anterior, el cálculo del importe a quese refiere la casilla 641 puede realizarse por medio de lassiguientes operaciones:1. De haberse consignado alguna cantidad en la casilla481 del apartado I de la declaración, en conceptode excesos pendientes de reducir de aportaciones ycontribuciones de los ejercicios 2003 a 2007, se calcularála diferencia entre los importes de las casillas 611(apartado J de la página 11 de la declaración) y 481,es decir:Diferencia D 1 = casilla 611 – casilla 481De no haberse consignado ninguna cantidad enla casilla 481 del apartado I de la declaración, se pasarádirectamente al punto 4.2. Si la diferencia obtenida en el punto anteriorfuese negativa o cero, se trasladará a la casilla 641 elmismo importe que figure en la casilla 482 del apartadoI de la declaración en concepto de aportacionesy contribuciones del ejercicio <strong>2008</strong>.Téngase en cuenta que, en este caso, el importe aplicadoen la casilla 611 corresponderá íntegramente alos excesos pendientes de ejercicios anteriores, porlo que habrá quedado sin ser aplicada la totalidad delas aportaciones y contribuciones del ejercicio <strong>2008</strong>.3. Si la diferencia obtenida en el punto 1 fuese unacantidad positiva, dicha cantidad se restará del importede las aportaciones y contribuciones del ejercicio<strong>2008</strong> consignadas en la casilla 482, obteniendoasí el importe que deberá consignarse en la casilla641 en concepto de aportaciones y contribucionesdel ejercicio <strong>2008</strong> no aplicadas en la presente declaración,es decir:Casilla 641 = casilla 482 – diferencia D 1Téngase en cuenta que, en ese caso, la diferencia positivaobtenida en el punto 1 representa el importede las aportaciones y contribuciones del ejercicio<strong>2008</strong> efectivamente aplicado en la presente declaracióna reducir la base imponible del ejercicio.4. De no haberse consignado ninguna cantidad enla casilla 481, en concepto de excesos pendientesde reducir de aportaciones y contribuciones de losejercicios 2003 a 2007, el importe que deberá consignarseen la casilla 641 será la diferencia entre lascantidades consignadas en las casillas 482 y 611 delos apartados I y J de la declaración. Es decir:Casilla 641 = casilla 482 – casilla 611EjemploEn la declaración individual de un contribuyentede 42 años de edad, que ha obtenido en<strong>2008</strong> rendimientos netos del trabajo y de actividadeseconómicas por importe de 19.343,93euros, figuran los siguientes datos:– Casilla 455: 21.689,65 euros, en conceptode base imponible general.– Casilla 481: 1.965,32 euros, en concepto deexcesos pendientes de reducir de aportacionesy contribuciones a planes de pensiones delejercicio 2007.– Casilla 482: 6.560,00 euros, en concepto deaportaciones y contribuciones a planes de pensionesrealizadas en el ejercicio <strong>2008</strong>.– Casillas 483 y 500: 5.803,18 euros, en conceptode importe con derecho a reducción.(Esta cantidad resulta de la aplicación dellímite del 30 por 100 sobre el importe de losrendimientos netos del trabajo y de actividadeseconómicas obtenidos en el ejercicio).– Casilla 611: 5.803,18 euros, en concepto deimporte de la casilla 500 aplicado a reducir labase imponible del presente ejercicio, que asciendea la totalidad de la cantidad consignadaen dicha casilla.Determinar el importe de las aportaciones delejercicio <strong>2008</strong> que, al no haber podido ser aplicadasen la declaración como consecuencia dellímite del 30 por 100 de los rendimientos netosdel trabajo y de actividades económicas obtenidosen el ejercicio, anteriormente mencionado,el contribuyente puede solicitar reducir enlos cinco ejercicios siguientes.SoluciónAl haberse consignado 1.965,32 euros en lacasilla 481 de la declaración, en concepto deexcesos pendientes de reducir de aportacionesy contribuciones de ejercicios anteriores, se determinaen primer lugar la diferencia entre losimportes de las casillas 611 y 481, obteniendo:Diferencia D 1 = 5.803,18 (casilla 611)– 1.965,32 (casilla 481) = 3.837,86 euros.Como la diferencia resultante es positiva, lacantidad obtenida se resta de las aportacionesy contribuciones del ejercicio <strong>2008</strong> consignadasen la casilla 482, determinando el importede las mismas no aplicado en la presente declaración,que es el que deberá consignarse en lacasilla 641. Por lo tanto:Casilla 641 = 6.560,00 (casilla 482) – 3.837,86(diferencia D 1 ) = 2.722,14 euros.Resumiendo, en el presente ejercicio se hanreducido de la base imponible 5.803,18 eurosen concepto de aportaciones y contribucionesa planes de pensiones. De dicha cantidad,1.965,32 euros corresponden a la totalidad delos excesos pendientes de ejercicios anterioresy el resto, es decir, 3.837,86 euros, a las aportacionesy contribuciones del ejercicio <strong>2008</strong>.En consecuencia, quedan pendientes 2.722,14euros de estas últimas, que podrán reducirseen los cinco ejercicios siguientes.Exceso no reducido de las aportaciones y contribucionesa sistemas de previsión social constituidosa favor de personas con discapacidadCumplimentarán este epígrafe los contribuyentesque, habiendo realizado en el ejercicio aportacionesa sistemas de previsión social constituidos en favorde personas con discapacidad con derecho a reducciónconforme al régimen previsto en el artículo 53de la Ley del Impuesto, no hubieran podido aplicarlasen su totalidad en la casilla 613 de la página 11 dela declaración por insuficiencia de la base imponiblegeneral, y soliciten por tal motivo poder reducir losimportes no aplicados en los cinco ejercicios siguientes.Casilla 650. Contribuyente con derecho a reducción.En caso de declaración conjunta, se identificará encada una de estas casillas al miembro de la unidadfamiliar que solicita poder reducir en los cinco ejerciciossiguientes los importes de las aportacionesrealizadas y no aplicadas en el presente ejercicio porinsuficiencia de la base imponible general.A tal efecto, se consignará en esta casilla la expresión"Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo2.º", ..., etc., según proceda.Casilla 651. Aportaciones y contribuciones de<strong>2008</strong> no aplicadas cuyo importe se solicita poderreducir en los 5 ejercicios siguientes.Respecto de cada uno de los contribuyentes identificadosen la casilla 650 anterior se consignará en lacasilla 651 el importe de las aportaciones con derechoa reducción efectuadas en el ejercicio a sistemasPÁGINA 61Sigue


DeclaraciónPágina 12 K. Reducciones de la base imponible no aplicadas en <strong>2008</strong> que podrán aplicarse en ejercicios siguientesde previsión social constituidos en favor de personascon discapacidad que no hubieran podido ser aplicadasen su totalidad en la presente declaración porinsuficiencia de la base imponible.Dicho importe será la cantidad resultante de lasiguiente operación:Importe de las aportaciones con derecho areducción efectuadas en <strong>2008</strong> por el contribuyentede que se trate (casilla 513 ó 514 dela página 11 de la declaración).(–) Cantidad aplicada en la casilla 613 que correspondea las mencionadas aportaciones.(=) Importe a consignar en la casilla 651.Exceso no reducido de las aportaciones a patrimoniosprotegidos de personas con discapacidadCumplimentarán este epígrafe los contribuyentesque, habiendo realizado en el ejercicio aportacionesa patrimonios protegidos de personas con discapacidadcon derecho a reducción conforme al régimenprevisto en el artículo 54 de la Ley del Impuesto, nohubieran podido aplicarlas en su totalidad en la casilla614 de la página 11 de la declaración, bien seapor exceder de los límites máximos de reducción establecidosen el apartado 1 del citado artículo o porinsuficiencia de la base imponible.Las cantidades no aplicadas en el presente ejercicio,cuyos importes deberán reflejarse en esteepígrafe, podrán reducirse en los cuatro ejercicios siguientes.Casilla 660. Contribuyente con derecho a reducción.En caso de declaración conjunta, se identificará encada una de estas casillas al miembro de la unidadfamiliar a quien corresponda el derecho a aplicar enlos cuatro ejercicios siguientes las aportaciones porél efectuadas que no hubiera sido posible aplicar enla declaración del presente ejercicio.A tal efecto, se consignará en esta casilla la expresión"Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo2.º", ..., etc., según proceda.Casilla 661. Aportaciones de <strong>2008</strong> no aplicadascuyo importe podrá reducirse en los 4 ejerciciossiguientes.Respecto de cada uno de los contribuyentes identificadosen la casilla 660 anterior se consignará en la casilla661 el importe de las aportaciones efectuadas enel ejercicio a patrimonios protegidos de las personascon discapacidad que no hubieran podido ser aplicadasen la presente declaración por exceder de loslímites máximos de reducción legalmente establecidoso por insuficiencia de la base imponible.Dicho importe será la cantidad resultante de lasiguiente operación:Importe de la casilla 560 de la página 11 dela declaración que corresponde a las aportacionescon derecho a reducción efectuadasen <strong>2008</strong> por el contribuyente de que setrate.(–) Cantidad aplicada en la casilla 614 que correspondea las mencionadas aportaciones.(=) Importe a consignar en la casilla 661.Exceso no reducido de las aportaciones a lamutualidad de previsión social de deportistasprofesionalesCumplimentarán este epígrafe los contribuyentesque, habiendo realizado en el ejercicio aportacionesa la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistasprofesionales con derecho a reducción conformeal régimen previsto en la disposición adicionalundécima de la Ley del Impuesto, no hubieran podidoaplicarlas en su totalidad en la casilla 617 de lapágina 11 de la declaración, bien sea por exceder suimporte del límite máximo indicado en la letra a) delnúmero 5 del apartado Uno de la citada disposiciónadicional o por insuficiencia de la base imponible, ysoliciten por tal motivo poder reducir los importes noaplicados en los cinco ejercicios siguientes.Casilla 670. Contribuyente con derecho a reducción.En caso de declaración conjunta, se identificará encada una de estas casillas al miembro de la unidadfamiliar que solicita poder reducir en los cinco ejerciciossiguientes las aportaciones por él efectuadasque no hubiera sido posible aplicar en la declaracióndel presente ejercicio.A tal efecto, se consignará en esta casilla la expresión"Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo2.º", ..., etc., según proceda.Casilla 671. Aportaciones y contribuciones de<strong>2008</strong> no aplicadas cuyo importe se solicita poderreducir en los 5 ejercicios siguientes.Respecto de cada uno de los contribuyentes identificadosen la casilla 670 anterior se consignará en la casilla671 el importe de las aportaciones con derechoa reducción efectuadas en el ejercicio a la mutualidadde previsión social de deportistas profesionales queno hubieran podido ser aplicadas en su totalidad enla presente declaración por exceder del límite máximode reducción legalmente establecido o por insuficienciade la base imponible.Dicho importe será la cantidad resultante de lasiguiente operación:Importe de la casilla 600 de la página 11 dela declaración que corresponde a las aportacionescon derecho a reducción efectuadasen <strong>2008</strong> por el contribuyente de que setrate.(–) Cantidad aplicada en la casilla 617 que correspondea las mencionadas aportaciones.(=) Importe a consignar en la casilla 671.DeclaraciónPágina 12 L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiarO Importante: siempre deberá cumplimentarse elapartado L de la página 12 de la declaración hastadeterminar el importe de la casilla 680 y, en su caso,el de la casilla 681.En el apartado L de la declaración se determina elimporte del mínimo personal y familiar, magnitudpor medio de la cual se valoran y cuantifican las circunstanciaspersonales y familiares que son objetode consideración en el <strong>IRPF</strong> y cuya cuantía constituyela parte de la base liquidable que, por destinarse asatisfacer las necesidades básicas personales y familiaresdel contribuyente, no se somete a tributaciónpor este Impuesto.A tal efecto, en el apartado L se determinan tambiénlos importes del mínimo personal y familiar queforman parte de cada una de las bases liquidables delImpuesto, general y del ahorro, y que deberán ser tenidosen cuenta más adelante al efectuar el cálculode las cuotas íntegras del Impuesto.Mínimo personal y familiarCasilla 675. Mínimo del contribuyente.Se consignará en esta casilla, en concepto de mínimodel contribuyente, el importe que resulte de la aplicaciónde las siguientes cuantías:Con carácter general .................................5.151 euros(en tributación individual o conjunta)Incremento por cada contribuyenteque tenga 65 o más años de edad enla fecha de devengo del impuesto ........... 918 eurosIncremento adicional por cadacontribuyente que tenga 75 o másaños de edad en la fecha de devengodel impuesto .................................................1.122 eurosEjemploMatrimonio formado por ADG, de 76 años deedad, y MLR, de 69 años de edad.Determinar el mínimo del contribuyente en elcaso de declaraciones individuales y en el casode declaración conjunta.Solución1. En caso de declaraciones individuales:a) Declaración de ADG, de 76 años de edad.Con carácter general ....................5.151 eurosIncremento por edadsuperior a 65 años ............................ 918 eurosIncremento adicional poredad superior a 75 años .............1.122 eurosMínimo del contribuyente .........7.191 eurosPÁGINA 62


DeclaraciónPágina 12 L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiarb) Declaración de MLR, de 69 años de edad.Con carácter general ....................5.151 eurosIncremento por edadsuperior a 65 años ............................ 918 eurosMínimo del contribuyente .........6.069 euros2. En caso de declaración conjunta:Con carácter general ....................5.151 eurosIncremento por edadsuperior a 65 años (918 x 2) ........1.836 euros(ambos cónyuges)Incremento adicional poredad superior a 75 años .............1.122 euros(el cónyuge ADG)Mínimo del contribuyente .........8.109 eurosCasilla 676. Mínimo por descendientes.Cuestiones generales.M A efectos de la aplicación de este mínimo familiar,son descendientes los hijos, nietos, bisnietos, ... etc.,que desciendan del contribuyente y que estén unidosa éste por vínculo de parentesco en línea rectapor consanguinidad o por adopción, sin que se entiendanincluidas las personas unidas al contribuyentepor vínculo de parentesco en línea colateral (v. gr.:sobrinos) o por afinidad (v. gr.: hijastros).A estos mismos efectos, se asimilan a los descendienteslas personas vinculadas al contribuyente porrazón de tutela o acogimiento, en los términos previstosen la legislación civil aplicable.M La determinación de las circunstancias que debantenerse en cuenta a efectos de la aplicación delmínimo por descendientes, se realizará atendiendo ala situación existente en la fecha de devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).Por excepción, en el supuesto de que alguno de losdescendientes hubiera fallecido en el ejercicio conanterioridad al 31 de diciembre, la determinaciónde las circunstancias del mismo que deban tenerseen cuenta a efectos de la aplicación del mínimo pordescendientes se efectuará atendiendo a la situaciónexistente en la fecha de fallecimiento.M Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambospadres) tengan derecho a la aplicación del mínimofamiliar por un mismo descendiente, su importese prorrateará entre ellos por partes iguales.No obstante, cuando los contribuyentes tengan distintogrado de parentesco con el descendiente (porejemplo, padres y abuelos) el mínimo familiar corresponderáíntegramente a los de grado más cercano(padres), salvo que éstos no tengan rentas superioresa 8.000 euros, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderáa los del siguiente grado (abuelos).Requisitos de los descendientes.Únicamente podrá aplicarse el mínimo familiar porlos descendientes del contribuyente que cumplantodos y cada uno de los siguientes requisitos:a) Que sean menores de 25 años en la fecha dedevengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>), salvo que se trate de descendientescon discapacidad con un grado de minusvalía igual osuperior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarseel mínimo por descendientes cualquiera que sea suedad, siempre que cumplan los restantes requisitos.b) Que convivan con el contribuyente.Se considera que conviven con el contribuyente,entre otros casos, los descendientes que, dependiendodel mismo, estén internados en centros especializados.c) Que en el ejercicio <strong>2008</strong> no hayan obtenidorentas superiores a 8.000 euros, excluidas, en su caso,las rentas exentas del Impuesto.d) Que no presenten declaración del <strong>IRPF</strong>, independientementedel contribuyente, con rentas superioresa 1.800 euros.Así, por ejemplo, en la declaración individual de uncontribuyente no casado o separado legalmente nodarán derecho a mínimo familiar los hijos menoresde edad que presenten declaración conjunta formandounidad familiar con el otro progenitor e incluyanen dicha declaración rentas superiores a 1.800euros, ya que, en este supuesto, dichos hijos estaríanpresentando declaración del <strong>IRPF</strong> (conjunta, en estecaso) independientemente de la del contribuyente ycon rentas superiores a 1.800 euros.Cuantía del mínimo por descendientes.Se consignará en la casilla 676 el importe que correspondaal contribuyente por todos y cada uno de susdescendientes con derecho a la aplicación de estemínimo familiar, de acuerdo con las cuantías que encada caso se indican a continuación:Con carácter general.Por el primero ............................................1.836 eurosPor el segundo ..........................................2.040 eurosPor el tercero .............................................3.672 eurosPor el 4.º y siguientes: cada uno ..........4.182 eurosNota.- El número de orden de los descendientes seasignará en función de la edad de los que den derechoa aplicar este mínimo familiar, comenzandopor el de mayor edad y sin computar aquellos descendientesque, en su caso, hubieran fallecido en elejercicio con anterioridad a la fecha de devengo delimpuesto.Incremento por descendientes menores de tresaños.En caso de descendientes que sean menores detres años en la fecha de devengo del impuesto,el mínimo por descendientes que corresponda acada uno de los mismos se incrementará en 2.244euros.Nota.- En los supuestos de adopción o acogimiento,tanto preadoptivo como permanente, procederála aplicación de este incremento, con independenciade la edad del menor, en el período impositivoen que se inscriba en el Registro Civil y en los dossiguientes.Cuando la inscripción no sea necesaria, el incrementose podrá practicar en el período impositivoen que se produzca la resolución judicial o administrativacorrespondiente y en los dos siguientes.Cuando tenga lugar la adopción de un menorque hubiera estado en régimen de acogimiento ose produzca un cambio en la situación del acogimiento,el incremento se podrá practicar durantelos períodos impositivos que resten hasta agotar elmáximo de tres.Descendientes fallecidos.En caso de que alguno de los descendientes quegeneren derecho a este mínimo familiar hubierafallecido en el ejercicio con anterioridad a lafecha de devengo del impuesto, el mínimo pordescendientes correspondiente al mismo será de1.836 euros.Ejemplo 1. Matrimonio con hijos comunes.Al iniciarse el año <strong>2008</strong>, con un matrimonioconviven sus tres hijos comunes, de 27, 18 y 14años de edad.El hijo mayor, que padecía una discapacidadcongénita por la que tenía acreditado un gradode minusvalía del 70 por 100, falleció en el mesde noviembre, por lo que al finalizar el ejercicioúnicamente convivían con el matrimonio losdos hijos restantes, de 18 y 14 años de edad.Ninguno de los hijos ha obtenido rentas en elejercicio.Determinar el importe del mínimo por descendientesen la/s declaración/es de ambos cónyuges.SoluciónA efectos del mínimo por descendientes secomputan los tres hijos del matrimonio: los dosmenores de 25 años y el hijo discapacitado de27 años, respecto del cual no opera el límitemáximo de edad y pese a haber fallecido antesdel 31 de diciembre.a) Declaración conjunta del matrimonio.Si el matrimonio opta por presentar declaraciónconjunta, en dicha declaración (casilla 676) procederáel siguiente mínimo por descendientes:Con carácter general (los dos hijos que convivencon el matrimonio al finalizar el ejercicio):Por el hijo 1º (de 18 años) ........................1.836Por el hijo 2º (de 14 años) ........................2.040Suma ................................................................3.876Por el hijo fallecido ..........................................1.836Mínimo por descendientes ...........................5.712(3.876 + 1.836)b) Declaraciones individuales de los cónyuges.Al tratarse de hijos comunes por los que amboscónyuges tienen derecho por igual a la aplicacióndel mínimo familiar por descendientes,si optasen por presentar declaraciones individuales,en la casilla 676 de cada una de ellasse consignará por este concepto la mitad delimporte que correspondería en caso de declaraciónconjunta. Por consiguiente:Mínimo por descendientes (5.712 ÷ 2) ......2.856Ejemplo 2. Pareja de hecho con hijos comunes.Con dos contribuyentes no casados convivensus dos hijos comunes, de 18 y 2 años de edad.El mayor de los hijos no ha obtenido en el ejercicioningún tipo de rentas. El hijo menor, sinembargo, ha obtenido 3.650 euros de rendimientosdel capital mobiliario procedentes unacartera de valores que le donó su abuelo paternoal nacer, por lo que está obligado a presentardeclaración del <strong>IRPF</strong>.Determinar el importe del mínimo familiar pordescendientes.Solucióna) Declaraciones individuales del padre y dela madre.A tratarse de hijos comunes por los que ambospadres tienen derecho por igual a la aplicacióndel mínimo familiar, en cada una de las declaracionesindividuales procederá el siguientemínimo familiar por descendientes:Por el hijo 1º (18 años) ................................. 91850% de 1.836Por el hijo 2º (*) .................................................... 0Total mínimo por descendientes ............ 918(*) En caso de tributación individual, el hijo menordeberá presentar su propia declaración individualdel <strong>IRPF</strong> con rentas superiores a 1.800 euros, por loque no dará derecho a ninguno de sus padres a laaplicación del mínimo por descendientes.b) Declaración conjunta del padre con el hijomenor de edad y declaración individual de lamadre.En este ejemplo, la unidad familiar puede formarla,a su elección, el padre o la madre con elhijo menor de edad, sin que sea posible que laPÁGINA 63Sigue


DeclaraciónPágina 12 L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiarformen ambos progenitores con dicho hijo, alno existir matrimonio entre ambos.Si el padre opta por presentar declaraciónconjunta formando unidad familiar con el hijomenor de edad, la madre presentará necesariamentedeclaración individual y en cada una dedichas declaraciones procederá la aplicacióndel siguiente mínimo por descendientes:Declaración individual de la madre:Por el hijo 1º (18 años) ...................................... 91850% de 1.836Por el hijo 2º (2 años) .............................................. 0Mínimo por descendientes ............................. 918Declaración conjunta del padre y el hijo menor:Por el hijo 1º (18 años) ...................................... 91850% de 1.836Por el hijo 2º (2 años) ...................................... 2.040100% de 2.040Incremento por el hijo de 2 años ............... 2.244(100% de 2.244)Mínimo por descendientes .......................... 5.202(918 + 2.040 + 2.244)Comentario.- En la declaración individual de lamadre no procede la aplicación del mínimo por elhijo menor de edad, ya que éste presenta declaraciónconjunta con el padre e incluye en dicha declaraciónlas rentas obtenidas (3.650 euros), quesuperan la cantidad de 1.800 euros.En la declaración conjunta, sin embargo,el padre tiene derecho a aplicar el mínimo pordescendientes por el hijo menor de edad ya que,aunque éste presenta declaración del <strong>IRPF</strong> conrentas superiores a 1.800 euros, no lo hace independientemente,puesto que ambos (padre e hijo)declaran conjuntamente.Por tanto, el mínimo por descendientes por elhijo menor corresponde íntegramente al padre.Sin embargo, el mínimo por descendientes por elhijo de 18 años corresponde por partes iguales alpadre y a la madre.Casilla 677. Mínimo por ascendientes.Cuestiones generales.M A efectos de la aplicación de este mínimo familiarson ascendientes los padres, abuelos, bisabuelos, ...etc., de quienes descienda el contribuyente y que esténunidos a éste por vínculo de parentesco en línearecta por consanguinidad o por adopción, sin que seentiendan incluidas las personas unidas al contribuyentepor vínculo de parentesco en línea colateral (v.gr.: tíos o tíos abuelos) o por afinidad (v. gr.: suegros).M Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, varioshermanos) tengan derecho a la aplicación deeste mínimo familiar por un mismo ascendiente, suimporte se prorrateará entre ellos por partes iguales.No obstante, cuando los contribuyentes tengandistinto grado de parentesco con el ascendiente queda derecho al mínimo por ascendientes (por ejemplo,hijo y nieto), el importe del mismo corresponderáíntegramente a los de grado más cercano (hijo), salvoque éstos no tengan rentas anuales superiores a8.000 euros, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderáa los del siguiente grado (nieto).M La determinación de las circunstancias que debantenerse en cuenta a efectos de la aplicación delmínimo por ascendientes, se realizará atendiendo ala situación existente en la fecha de devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).Requisitos de los ascendientes.Únicamente podrá aplicarse este mínimo familiar porlos ascendientes del contribuyente que cumplan todosy cada uno de los siguientes requisitos:a) Que sean mayores de 65 años en la fecha dedevengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>), salvo que se trate de ascendientescon discapacidad con un grado de minusvalía igual osuperior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarseesta reducción cualquiera que sea su edad, siempreque cumplan los restantes requisitos.A estos efectos, tendrán la consideración de personascon discapacidad los ascendientes que tenganacreditado un grado de minusvalía igual o superioral 33 por 100 mediante certificado o resolución expedidopor el Instituto de Mayores y Servicios Sociales(IMSERSO) o por el órgano competente de las ComunidadesAutónomas en materia de valoración de lasminusvalías.Asimismo, se considerará acreditado un grado deminusvalía igual o superior al 33 por 100 en el casode los pensionistas de la Seguridad Social que tenganreconocida una pensión de incapacidad permanentetotal, absoluta o gran invalidez y en el caso de lospensionistas de clases pasivas que tengan reconocidauna pensión de jubilación o retiro por incapacidadpermanente para el servicio o inutilidad.Igualmente, se considerará acreditado un gradode minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuandose trate de minusválidos cuya incapacidad sea declaradajudicialmente, aunque no alcance dicho grado.b) Que hayan convivido con el contribuyentedurante, al menos, la mitad del período impositivo(normalmente, al año natural).Se considera que conviven con el contribuyente losascendientes discapacitados que, dependiendo delmismo, sean internados en centros especializados.c) Que en el ejercicio <strong>2008</strong> no hayan obtenidorentas superiores a 8.000 euros, excluidas las rentasexentas del Impuesto.d) Que no presenten declaración del <strong>IRPF</strong> conrentas superiores a 1.800 euros.Cuantía del mínimo por ascendientes.Con carácter general, el importe de este mínimo seráde 918 euros por cada ascendiente por el que el contribuyentetenga derecho al mismo.Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, lacuantía anterior se incrementará en 1.122 euros.Ejemplo 1. Matrimonio con el que conviveel padre de uno de los cónyuges.Con un contribuyente casado de 37 años deedad y con su cónyuge, de 32 años, ha convividodurante todo el año el padre de éste, de 67años de edad y cuyas únicas rentas han consistidoen 7.559,28 euros de pensión de la SeguridadSocial y 404,18 euros de intereses brutospor una imposición a plazo fijo en determinadaentidad financiera, sin que haya presentado, niesté obligado a presentar, declaración del <strong>IRPF</strong>.Determinar el importe del mínimo por ascendientes.SoluciónEn primer lugar, se determina el importe de lasrentas obtenidas en el ejercicio por el padredel cónyuge, que ascienden a 7.963,46 euros(7.559,28 + 404,18), comprobándose que nosuperan la cantidad de 8.000 euros.Cumplidas las restantes condiciones exigibles,el mínimo por ascendientes se aplicará de lasiguiente forma:a) Declaración conjunta del matrimonio.Si el matrimonio opta por presentar declaraciónconjunta, en dicha declaración procederála aplicación del siguiente mínimo por ascendientes:Con carácter general ................................... 918(ascendiente mayor de 65 años)Total mínimo por ascendientes .............. 918b) Declaraciones individuales.Si el matrimonio opta por presentar declaracionesindividuales, en cada una de las mismasprocederá la aplicación del siguiente mínimopor ascendientes:Declaración individual del contribuyente.Al tratarse de un ascendiente del cónyuge, noprocede la aplicación del mínimo por ascendientesen la declaración individual del contribuyente.Declaración individual del cónyuge.Con carácter general ................................... 918(ascendiente mayor de 65 años)Total mínimo por ascendientes .............. 918Comentario.- Al tratarse de un ascendiente delcónyuge, si el matrimonio optase por presentardeclaraciones individuales será el cónyuge el únicoque podrá aplicar el mínimo por ascendientes.Ejemplo 2. Dos hermanas con las que convivesu madre.Con dos hermanas solteras, de 46 y 42 años deedad, ha convivido durante todo el año la madrede ambas, que tiene 86 años, cuyas únicasrentas han consistido en 6.958,27 euros procedentesde una pensión de la Seguridad Socialy que no ha presentado ni está obligada a presentardeclaración del <strong>IRPF</strong>.Determinar el importe del mínimo por ascendientesque podrán aplicar las dos hermanasen sus declaraciones del <strong>IRPF</strong>.SoluciónEn primer lugar, se comprueba que las rentasobtenidas por la madre en el ejercicio, que asciendena 6.958,27 euros, no superan la cantidadde 8.000 euros, que opera como límitemáximo para la aplicación del mínimo por ascendientes.Al cumplirse las demás condiciones exigibles,el importe del mínimo por ascendientes correspondientea la madre se aplicará por partesiguales en la declaración de cada una de lashermanas, puesto que en ambas concurre simultáneamenteel derecho a dicho mínimo.Por consiguiente, la cuantía del mínimo por ascendientescorrespondiente a la madre se determinade la siguiente forma:Con carácter general .......................................... 918(ascendiente mayor de 65 años)Incremento por mayor de 75 años .............1.122Total mínimo por ascendientes ...................2.040Y cada una de las dos hermanas tendrá derechoa aplicar, en concepto de mínimo por ascendientes,la mitad de dicho importe en sudeclaración del <strong>IRPF</strong>, es decir, 1.020 euros.Casilla 678. Mínimo por discapacidad.Se consignará en esta casilla, en concepto de mínimopor discapacidad, la suma del mínimo por discapacidaddel contribuyente y del mínimo por discapacidadde ascendientes y descendientes.Mínimo por discapacidad del contribuyenteTienen derecho a este mínimo los contribuyentesque tengan la consideración de persona con discapacidad,atendiendo a la situación existente en la fechade devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).PÁGINA 64


DeclaraciónPágina 12 L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiarRequisitos para tener la consideración de persona condiscapacidad.A efectos de la aplicación de este mínimo, tienen laconsideración de persona con discapacidad quienestengan acreditado un grado de minusvalía igual osuperior al 33 por 100 mediante certificado o resoluciónexpedido por el Instituto de Migraciones y ServiciosSociales (IMSERSO) o por el órgano competentede las Comunidades Autónomas en materia de valoraciónde minusvalías.Se considerará que tienen acreditado un grado deminusvalía igual o superior al 33 por 100 los pensionistasde la Seguridad Social que tengan reconocidauna pensión de incapacidad permanente total, absolutao gran invalidez, así como los pensionistas declases pasivas que tengan reconocida una pensión dejubilación o retiro por incapacidad permanente parael servicio o inutilidad.Asimismo, se considerará acreditado un grado deminusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando setrate de minusválidos cuya incapacidad sea declaradajudicialmente, aunque no alcance dicho grado.Importe del mínimo por discapacidad del contribuyente.En función del grado de minusvalía que el contribuyentecon discapacidad tenga acreditado, el importedel mínimo por discapacidad correspondiente al mismoserá el siguiente:Con carácter general (atendiendo al grado deminusvalía acreditado)Grado de minusvalíaImporteIgual o superior al 33 por 100e inferior al 65 por 100 ............................ 2.316 eurosIgual o superior al 65 por 100 .............. 7.038 eurosIncremento en concepto de gastos de asistencia.Cuando el contribuyente con discapacidad tengaacreditada la necesidad de ayuda de terceras personaso movilidad reducida (*), o bien un gradode minusvalía igual o superior al 65 por ciento,el mínimo por discapacidad se incrementará en2.316 euros.(*) La necesidad de ayuda de terceras personas paradesplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar elmismo, o la movilidad reducida para utilizar medios detransporte colectivos, deberá estar acreditada mediantecertificado o resolución del Instituto de Migraciones yServicios Sociales o el órgano competente de las ComunidadesAutónomas en materia de valoración de lasminusvalías, basándose en el dictamen emitido por losEquipos de Valoración y Orientación dependientes delas mismas.O En caso de matrimonios que presenten declaraciónconjunta, el importe del mínimo por discapacidaddel contribuyente será la suma de los que correspondana cada uno de los cónyuges que tengala consideración de persona con discapacidad.Mínimo por discapacidad de ascendientesy descendientesPersonas que dan derecho a este mínimo por discapacidad:a) Los ascendientes del contribuyente que,dando derecho a éste a la aplicación del mínimo porascendientes a que se refiere la casilla 677, tengan laconsideración de personas con discapacidad, atendiendoa la situación existente en la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),cualquiera que sea su edad.b) Los descendientes del contribuyente que,dando derecho a éste a la aplicación del mínimo pordescendientes a que se refiere la casilla 676, tenganla consideración de personas con discapacidad, atendiendoa la situación existente en la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),cualquiera que sea su edad.A estos efectos, tendrán la consideración depersonas con discapacidad los ascendientes o descendientesen quienes concurran los requisitos anteriormenteindicados en relación con el mínimo pordiscapacidad del contribuyenteImporte del mínimo por discapacidad de ascendientes ydescendientes.En función del grado de minusvalía que el ascendienteo descendiente con discapacidad tenga acreditado,el importe del mínimo por discapacidad correspondientea cada uno de ellos será el siguiente:Con carácter general (atendiendo al grado deminusvalía acreditado)Grado de minusvalíaImporteIgual o superior al 33 por 100e inferior al 65 por 100 ............................ 2.316 eurosIgual o superior al 65 por 100 .............. 7.038 eurosIncremento en concepto de gastos de asistencia.Cuando el ascendiente o descendiente con discapacidadtenga acreditada la necesidad de ayudade terceras personas o movilidad reducida (*), obien un grado de minusvalía igual o superior al65 por ciento, el mínimo por discapacidad se incrementaráen 2.316 euros.(*) La necesidad de ayuda de terceras personas paradesplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar elmismo, o la movilidad reducida para utilizar medios detransporte colectivos, deberá estar acreditada mediantecertificado o resolución del Instituto de Migraciones yServicios Sociales o el órgano competente de las ComunidadesAutónomas en materia de valoración de lasminusvalías, basándose en el dictamen emitido por losEquipos de Valoración y Orientación dependientes delas mismas.Otras condiciones de aplicación del mínimo por discapacidadde ascendientes y descendientes.Cuando varios contribuyentes tengan derecho a estemínimo familiar por un mismo ascendiente o descendientecon discapacidad, su importe se prorratearáentre ellos por partes iguales.No obstante, cuando los contribuyentes tengandistinto grado de parentesco con el ascendiente odescendiente que da derecho a este mínimo, el importedel mismo corresponderá íntegramente a losde grado más cercano, salvo que éstos no tenganrentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidaslas exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguientegrado.EjemploAl iniciarse el año <strong>2008</strong>, con el matrimonio formadopor DLV y AGR conviven sus dos hijos comunes,de 10 y 6 años de edad.Uno de los cónyuges, AGR, tiene la consideraciónde persona con discapacidad con un gradode minusvalía acreditado del 33 por 100.El hijo mayor, que padecía una discapacidadcongénita por la que tenía acreditado un gradode minusvalía del 70 por 100, falleció en el mesde noviembre, por lo que al finalizar el ejercicioúnicamente convivía con el matrimonio el menorde los hijos.Ninguno de los hijos ha obtenido rentas en elejercicio y ambos dan derecho a sus padres a laaplicación del mínimo por descendientes.Determinar el importe del mínimo por discapacidaden la/s declaración/es de ambos cónyuges.SoluciónA efectos del mínimo por discapacidad se computael cónyuge AGR y también el hijo con discapacidadde 10 años de edad, ya que, pese ahaber fallecido antes del 31 de diciembre, daderecho a sus padres a la aplicación del mínimopor descendientes.a) Declaración conjunta del matrimonio.Si el matrimonio opta por presentar declaraciónconjunta, en dicha declaración (casilla678) procederá aplicar el siguiente mínimo pordiscapacidad:Por discapacidad del contribuyente (AGR):Con carácter general ...................................2.316(grado minusvalía: 33 por 100)Por discapacidad de descendientes:(el hijo mayor):Con carácter general ...................................7.038(grado minusvalía superior al 65 por 100)Incremento en concepto de gastosde asistencia ...................................................2.316(grado minusvalía superior al 65 por 100)Total ...................................................................9.354Mínimo por discapacidad:Por discapacidad del contribuyente ....2.316Por discapacidad de descendientes .....9.354Mínimo por discapacidad (suma) ...... 11.670b) Declaraciones individuales.Teniendo en cuenta que el descendiente condiscapacidad es un hijo común por el que amboscónyuges tienen derecho por igual a laaplicación, tanto del mínimo por descendientescomo del mínimo por discapacidad, si optasenpor presentar declaraciones individuales, en lacasilla 678 de cada una de ellas se consignará elsiguiente importe en concepto de mínimo pordiscapacidad:Declaración del cónyuge DLVPor discapacidad del contribuyente ............ 0Por discapacidad de descendientes .....4.677(9.354 / 2)Mínimo por discapacidad ........................4.677Declaración del cónyuge AGRPor discapacidad del contribuyente ....2.316Por discapacidad de descendientes .....4.677(9.354 / 2)Mínimo por discapacidad ........................6.993Casilla 679. Mínimo personal y familiar.Se hará constar en esta casilla el resultado de sumarlos importes consignados en las casillas 675, 676, 677y 678 en concepto de mínimo del contribuyente, mínimopor descendientes, mínimo por ascendientes ymínimo por discapacidad, respectivamente.Mínimo personal y familiar: importes que formanparte de cada una de las bases liquidables,general y del ahorroUna vez cuantificadas por medio del mínimo personaly familiar las circunstancias personales y familiaresque son objeto de consideración en el <strong>IRPF</strong>, el posteriorcálculo de las cuotas íntegras de dicho impuesto,en el que el mínimo personal y familiar deberá sertenido en cuenta como parte de la base liquidableque no se somete a tributación, requiere determinarpreviamente los importes de dicho mínimo que, a talPÁGINA 65Sigue


DeclaraciónPágina 12 L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiarefecto, forman parte de cada una de las bases liquidablesdel Impuesto, general y del ahorro.Dicha determinación se efectuará de acuerdo conlos siguientes criterios:– Cuando la base liquidable general sea superior alimporte del mínimo personal y familiar, éste formaráparte de la base liquidable general.– Cuando la base liquidable general sea inferior alimporte del mínimo personal y familiar, éste formaráparte de la base liquidable general por el importe deesta última y de la base liquidable del ahorro por elresto.– Cuando no exista base liquidable general, el mínimopersonal y familiar formará parte de la base liquidabledel ahorro.Casilla 680. Importe del mínimo personal y familiarque forma parte de la base liquidable general.En la casilla 680 se hará constar la cantidad menor delas previamente consignadas en las siguientes casillasde la declaración:– Casilla 620 de la página 11 de la declaración, enconcepto de base liquidable general sometida a gravamen.– Casilla 679 de la página 12 de la declaración, enconcepto de mínimo personal y familiar.O Si la casilla 620 fuese una cantidad negativa oigual a cero, en la casilla 680 se consignará el númerocero (0).Casilla 681. Importe del mínimo personal y familiarque forma parte de la base liquidable delahorro.Para cumplimentar la casilla 681 se determinará, enprimer lugar, la diferencia entre los importes consignadosen las casillas 679 y 680 anteriores. A continuación,se hará constar en la casilla 681 la cantidad menorde las siguientes:– La diferencia entre los importes de las casillas 679y 680.– El importe consignado en la casilla 630 de la página11 de la declaración, en concepto de base liquidabledel ahorro.O Si la casilla 630 fuese igual a cero, en la casilla681 se consignará el número cero (0).DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónNo olvide consignar en el encabezamiento de las páginas 12 y 13 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.O Importante: siempre deberá cumplimentarse elapartado M, situado en las páginas 12 y 13 de la declaración,hasta determinar el importe que procedaconsignar en la casilla 760 de la página 13, en conceptode resultado de la declaración.Datos adicionales: rentas exentas con progresividady anualidades por alimentos satisfechasa los hijos por decisión judicialCasillas 686 y 687. Rentas exentas, salvo para determinarel tipo de gravamen.En su caso, se consignará en estas casillas el importede las rentas obtenidas por el contribuyente en elejercicio que, no obstante estar exentas del Impuesto,deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinarel tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas.Son las denominadas "rentas exentas con progresividad".Como ejemplos de rentas exentas con progresividadpueden citarse las obtenidas en el extranjeropor contribuyentes residentes en España a las que resultenaplicables las disposiciones contenidas a estosefectos en un Convenio bilateral para evitar la dobleimposición.Así, determinados Convenios suscritos por Españacon otros Estados para evitar la doble imposiciónen materia de impuestos sobre la renta, establecenque ciertas clases de rentas obtenidas por un residenteen España en el otro Estado, en el cual se sometena imposición, quedarán exentas a efectos delimpuesto sobre la renta español, pero se tendrán encuenta para calcular el tipo de gravamen aplicable alresto de las rentas obtenidas por el perceptor en elejercicio.La cumplimentación de estas dos casillas se efectuará deacuerdo con el siguiente criterio:En la casilla 686 se consignará el importe de las rentasexentas con progresividad que, de no estarlo,hubieran debido integrarse en la base imponible delahorro del <strong>IRPF</strong>.Este es el caso, entre otras rentas, de las gananciaspatrimoniales derivadas de la transmisión de elementospatrimoniales y de los rendimientos del capitalmobiliario derivados de la participación en losfondos propios de cualquier tipo de entidad o, en lamayor parte de los casos, de la cesión a terceros decapitales propios, así como los procedentes de operacionesde capitalización, de contratos de seguro devida o invalidez y de rentas derivadas de la imposiciónde capitales.En la casilla 687 se consignará el importe de las rentasexentas con progresividad que, de no estarlo, hubierandebido integrarse en la base imponible generaldel <strong>IRPF</strong>.Este es el caso, entre otras rentas, de los rendimientosdel trabajo, de los rendimientos del capital inmobiliario,de los rendimientos de actividades económicas yde las ganancias patrimoniales que no derivan de latransmisión de elementos patrimoniales.Casilla 688. Importe de las anualidades por alimentosen favor de los hijos satisfechas por resoluciónjudicial.En su caso, se consignará en esta casilla la suma delas cantidades efectivamente satisfechas por el contribuyenteen el ejercicio en concepto de anualidadespor alimentos en favor de los hijos, siempre quedichas anualidades hayan sido fijadas por decisiónjudicial y que su importe no exceda del señalado judicialmente.O Importante: los contribuyentes que hayan consignadoalgún importe en las casillas 687 y/o 688,determinarán los importes de las casillas 689 a 692y de las cuotas correspondientes a la base liquidablegeneral (casillas 693 y 694) siguiendo las indicacionesespecíficas que se detallan más adelante.O Del mismo modo, los contribuyentes que hayancumplimentado la casilla 686 habrán de tener encuenta esta circunstancia al determinar los importesde las cuotas correspondientes a la base liquidabledel ahorro (casillas 696 y 697), según se señalamás adelante en las indicaciones relativas a la cumplimentaciónde dichas casillas.Determinación de los gravámenes estatal y autonómicoEste epígrafe del apartado M de la declaración tienepor objeto determinar las dos partes, estatal y autonómica,del <strong>IRPF</strong> y finaliza con el cálculo de las cuotaslíquidas incrementadas (casillas 730 y 731), querepresentan, respectivamente, la parte del impuestoatribuida al Estado y la que constituye el rendimientocedido a la correspondiente Comunidad Autónoma.Gravamen de la base liquidable generalCon carácter general: contribuyentes que nohan cumplimentado ninguna de las casillas687 y 688Tratándose de contribuyentes que no han obtenidoninguna de las rentas exentas con progresividad aque se refiere la casilla 687 y que tampoco han cumplimentadola casilla 688, por no haber satisfecho enel ejercicio anualidades por alimentos en favor de sushijos por decisión judicial, la determinación de losPÁGINA 66


DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónimportes de las casillas 689 a 692 y de las cuotas aque se refieren las casillas 693 y 694 de este epígrafese realizará siguiendo las indicaciones que figuran acontinuación.También seguirán estas indicaciones los contribuyentesque hayan satisfecho anualidades por alimentosen favor de sus hijos cuando el importe consignadoen la casilla 688 por este concepto fuese igualo superior al importe de la base liquidable generalsometida a gravamen (casilla 620 de la página 11).O Si la base liquidable general sometida a gravamen(casilla 620) fuese negativa o cero, consignedirectamente el número cero (0) en las casillas 689a 694, sin efectuar ninguno de los cálculos que seindican seguidamente.Casillas 689 y 690. Aplicación de las escalas delImpuesto al importe de la casilla 620.Consigne en las casillas 689 y 690 los importes resultantesde aplicar, respectivamente, la escala generaly la escala autonómica o complementaria de gravamenque en cada caso proceda a la cantidad quefigure en la casilla 620 de la página 11 de la declaraciónen concepto de base liquidable general sometidaa gravamen.Las citadas escalas de gravamen se reproducenen la parte inferior de esta página y su forma de aplicaciónse explica en el ejemplo práctico que figura enla página siguiente.Casillas 691 y 692. Aplicación de las escalas delImpuesto al importe de la casilla 680.Consigne en las casillas 691 y 692 los importes resultantesde aplicar, respectivamente, la escala general yla escala autonómica o complementaria de gravamenque en cada caso proceda a la cantidad consignadaen la casilla 680 de la página 12 de la declaración enconcepto de importe del mínimo personal y familiarque forma parte de la base liquidable general.Casilla 693. Cuota correspondiente a la base liquidablegeneral: parte estatal.Se anotará en esta casilla la diferencia entre los importesde las casillas 689 y 691, es decir:Casilla 693 = casilla 689 – casilla 691Casilla 694. Cuota correspondiente a la base liquidablegeneral: parte autonómica.Se anotará en esta casilla la diferencia entre los importesde las casillas 690 y 692, es decir:Casilla 694 = casilla 690 – casilla 692Casillas TME y TMA. Tipos medios de gravamen: estataly autonómico.Se consignará en cada una de estas casillas, en conceptode tipo medio de gravamen estatal y de tipomedio de gravamen autonómico, respectivamente,el tipo o porcentaje resultante de efectuar las operacionesaritméticas que se indican en el impreso dedeclaración. Es decir:TME = Casilla 693 x 100 ÷ Casilla 620TMA = Casilla 694 x 100 ÷ Casilla 620Ambos tipos medios de gravamen se expresaráncon dos decimales sin redondeo.SigueEscalas de gravamen aplicables en el ejercicio <strong>2008</strong>Cualquiera que sea el tipo de tributación elegido (tributación individual o tributación conjunta), para determinar los gravámenes estatal y autonómico de labase liquidable general deberán aplicarse sucesivamente dos escalas de gravamen: la escala general y la escala autonómica o complementaria que en cadacaso corresponda al lugar en el que el contribuyente haya tenido su residencia habitual en el ejercicio <strong>2008</strong>.Escala general de gravamenPara determinar el gravamen estatal correspondiente a la base liquidable general del <strong>IRPF</strong>, todos los contribuyentes deberán aplicar esta escala de gravamen,con independencia del lugar en el que hayan tenido su residencia habitual en el ejercicio <strong>2008</strong>.Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicablehasta euros euros hasta euros porcentaje0 0 17.707,20 15,6617.707,20 2.772,95 15.300,00 18,2733.007,20 5.568,26 20.400,00 24,1453.407,20 10.492,82 En adelante 27,13Escalas autonómicas y escala complementariaPara determinar el gravamen autonómico correspondiente a la base liquidable general del <strong>IRPF</strong>, cada contribuyente deberá aplicar la escala autonómica ocomplementaria que corresponda de las que figuran a continuación:Escala autonómica de la Comunidad de MadridEscala aplicable por los contribuyentes que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en la Comunidad de MadridBase liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicablehasta euros euros hasta euros porcentaje0 0 17.707,20 7,9417.707,20 1.405,95 15.300,00 9,4333.007,20 2.848,74 20.400,00 12,6653.407,20 5.431,38 Resto 15,77Escala autonómica de la Comunitat ValencianaEscala aplicable por los contribuyentes que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en la Comunitat ValencianaBase liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicablehasta euros euros hasta euros porcentaje0 0 17.707,20 8,2417.707,20 1.459,07 15.300,00 9,6533.007,20 2.935,52 20.400,00 12,8153.407,20 5.548,76 En adelante 15,85Escala autonómica de la Comunidad Autónoma de La RiojaEscala aplicable por los contribuyentes que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en la Comunidad Autónoma de La RiojaBase liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicablehasta euros euros hasta euros porcentaje0 0 17.707,20 7,9417.707,20 1.405,95 15.300,00 9,4333.007,20 2.848,74 20.400,00 12,6653.407,20 5.431,38 En adelante 15,77Escala autonómica de la Comunidad de Castilla y Leóny Escala Complementaria (*)Escala aplicable por los restantes contribuyentesBase liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicablehasta euros euros hasta euros porcentaje0 0 17.707,20 8,3417.707,20 1.476,78 15.300,00 9,7333.007,20 2.965,47 20.400,00 12,8653.407,20 5.588,91 En adelante 15,87(*) En el ejercicio <strong>2008</strong>, la escala autonómica aprobada por la Comunidad de Castilla y León es idéntica a la escala complementaria prevista en el artículo 78 de la Ley estatal del <strong>IRPF</strong>.PÁGINA 67


DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónEjemplo práctico. Contribuyente que no ha cumplimentado ninguna de las casillas 687 y 688.Declaración de un contribuyente residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya base liquidable general sometida a gravamen (casilla 620 de la página 11)asciende a 23.909,76 euros y que en la casilla 680 de la página 12 de la declaración ha consignado la cantidad de 5.151 euros en concepto de importe del mínimopersonal y familiar que forma parte de la base liquidable general. Con estos datos, el cálculo de las cuotas a que se refieren las casillas 693 y 694 y de los tipos mediosde gravamen que deben hacerse constar en las casillas TME y TMA, se efectúa del siguiente modo:Casilla 693. Parte estatal de la cuota correspondiente a la base liquidable general.1. Aplicación de la escala general de gravamen al importe de la casilla 620:determinación de la casilla 689.Tomando la escala general de gravamen, se comprueba que el importe de lacasilla 620 está comprendido entre 17.707,20 y 33.007,20 euros. Por tanto, seatenderá a los datos de dicha escala que figuran en la línea correspondiente a lamenor de estas cifras, es decir, 17.707,20 euros.A partir de estos datos, el importe de la casilla 689 se calcula mediante lassiguientes operaciones:Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicableHasta euros euros Hasta euros Porcentaje0 0 17.707,20 15,6617.707,20 2.772,95 15.300,00 18,2733.007,20 5.568,26 20.400,00 24,1453.407,20 10.492,82 En adelante 27,13Importe de la casilla 620: 23.909,76 eurosCuotaHasta: 17.707,20 ................................................................... 2.772,95Resto: 6.202,56 al 18,27% ........................................ 1.133,21Cantidad a consignar en la casilla 689 (suma) ................................ 3.906,162. Aplicación de la escala general de gravamen al importe de la casilla 680:determinación de la casilla 691.Tomando la escala general de gravamen, se comprueba que el importe de lacasilla 680 es inferior a 17.707,20 euros. Por tanto, se atenderá a los datos dedicha escala que figuran en la primera línea de la misma.A partir de estos datos, el importe de la casilla 691 se calcula mediante lassiguientes operaciones:Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicableHasta euros euros Hasta euros Porcentaje0 0 17.707,20 15,6617.707,20 2.772,95 15.300,00 18,2733.007,20 5.568,26 20.400,00 24,1453.407,20 10.492,82 En adelante 27,13Importe de la casilla 680: 5.151 eurosCuotaHasta: 0,00 ................................................................... 0,00Resto: 5.151,00 al 15,66% ........................................ 806,65Cantidad a consignar en la casilla 691 (suma) ................................ 806,653. Determinación de la cuota a consignar en la casilla 693.La cuota a consignar en la casilla 693 se determina por diferencia entre las cantidadescalculadas en las casillas 689 y 691. Por consiguiente:Casilla 693 = 3.906,16 (casilla 689) – 806,65 (casilla 691) = 3.099,51Casilla TME.Tipo medio de gravamen estatal.Casilla TME = 3.099,51 (casilla 693) x 100 ÷ 23.909,76 (casilla 620)Por lo tanto, casilla TME = 12,96 %Casilla 694. Parte autonómica de la cuota correspondiente a la base liquidablegeneral.1. Aplicación de la escala autonómica o complementaria de gravamen alimporte de la casilla 620: determinación de la casilla 690.Tomando la escala complementaria de gravamen, se comprueba que el importede la casilla 620 está comprendido entre 17.707,20 y 33.007,20 euros. Por tanto,se atenderá a los datos de dicha escala que figuran en la línea correspondiente ala menor de estas cifras, es decir, 17.707,20 euros.A partir de estos datos, el importe de la casilla 690 se calcula mediante lassiguientes operaciones:Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicableHasta euros euros Hasta euros Porcentaje0 0 17.707,20 8,3417.707,20 1.476,78 15.300,00 9,7333.007,20 2.965,47 20.400,00 12,8653.407,20 5.588,91 En adelante 15,87Importe de la casilla 620: 23.909,76 eurosCuotaHasta: 17.707,20 ................................................................... 1.476,78Resto: 6.202,56 al 9,73% ........................................ 603,51Cantidad a consignar en la casilla 690 (suma) ................................ 2.080,292. Aplicación de la escala autonómica o complementaria de gravamen alimporte de la casilla 680: determinación de la casilla 692.Tomando la escala complementaria de gravamen, se comprueba que el importede la casilla 680 es inferior a 17.707,20 euros. Por tanto, se atenderá a los datosde dicha escala que figuran en la primera línea de la misma.A partir de estos datos, el importe de la casilla 692 se calcula mediante lassiguientes operaciones:Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicableHasta euros euros Hasta euros Porcentaje0 0 17.707,20 8,3417.707,20 1.476,78 15.300,00 9,7333.007,20 2.965,47 20.400,00 12,8653.407,20 5.588,91 En adelante 15,87Importe de la casilla 680: 5.151 eurosCuotaHasta: 0,00 ................................................................... 0,00Resto: 5.151,00 al 8,34% ........................................ 429,59Cantidad a consignar en la casilla 692 (suma) ................................ 429,593. Determinación de la cuota a consignar en la casilla 694.La cuota a consignar en la casilla 694 se determina por diferencia entre las cantidadescalculadas en las casillas 690 y 692. Por consiguiente:Casilla 694 = 2.080,29 (casilla 690) – 429,59 (casilla 692) = 1.650,70Casilla TMA.Tipo medio de gravamen autonómico.Casilla TMA = 1.650,70 (casilla 694) x 100 ÷ 23.909,76 (casilla 620)Por lo tanto, casilla TMA = 6,90 %Cumplimentación del impreso de declaraciónMDeterminación de los gravámenes estatal y autonómicoGravamen de la base liquidable general:Aplicación de las escalas del Impuesto al importe de la casilla 620 . Importes resultantes (véase la Guía) ......................................Aplicación de las escalas del Impuesto al importe de la casilla 680 . Importes resultantes (véase la Guía) ......................................Cuotas correspondientes a la base liquidable general ( 693 = 689 – 691 ; 694 = 690 – 692 ) .....................................Tipos medios de gravamen ( TME = 693 x 100 ÷ 620 ; TMA = 694 x 100 ÷ 620 ) ..............................................................689691693TMEParte estatalParte autonómica3.906 16806 653.099 516906926942.080 29429 591.650 701 2 9 6 TMA 0 6 9 0PÁGINA 68


DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónContribuyentes que han cumplimentado lacasilla 687De haberse consignado algún importe en la casilla687 en concepto de rentas exentas, salvo para determinarel tipo de gravamen de la base liquidable general,la determinación de los importes de las cuotascorrespondientes a la base liquidable general, quedeberán consignarse en las casillas 693 y 694, requeriráefectuar las siguientes operaciones:1. Se suman los importes consignados en la casilla620 de la página 11 de la declaración y en la casilla687.2. Al resultado de la suma anterior se le aplicansucesivamente la escala de gravamen general, obteniéndosela cuota 1, y la escala autonómica o complementaria,obteniéndose la cuota 2.3. Seguidamente, se toma la cantidad que sehaya consignado en la casilla 680 de la página 12 dela declaración, en concepto de importe del mínimopersonal y familiar que forma parte de la base liquidablegeneral, y se le aplican, sucesivamente, la escalade gravamen general, obteniéndose la cuota 3,y la escala la escala autonómica o complementaria,obteniéndose la cuota 4.4. A partir de las cuatro cuotas obtenidas, se calculanlas siguientes diferencias:Diferencia 1 = cuota 1 – cuota 3Diferencia 2 = cuota 2 – cuota 45. Se determinan los tipos o porcentajes resultantesde multiplicar por 100 los respectivos cocientesobtenidos de dividir cada una de las diferenciascalculadas en la operación anterior entre la suma delas casillas 620 y 687. Como resultado se obtendránlos tipos medios de gravamen estatal (TME) y autonómico(TMA); es decir:TME = Diferencia 1 x 100 ÷ (620 + 687)TMA = Diferencia 2 x 100 ÷ (620 + 687)Dichos tipos medios de gravamen se tomaráncon dos decimales, sin redondeo.6. Finalmente, aplicando el tipo medio de gravamenestatal (TME) al importe de la casilla 620, seobtendrá la parte estatal de la cuota correspondientea la base liquidable general, que se consignará en lacasilla 693.Del mismo modo, aplicando el tipo medio degravamen autonómico (TMA) al importe de la casilla620, se obtendrá la parte autonómica de la cuotacorrespondiente a la base liquidable general, que seconsignará en la casilla 694.O Atención: si ha consignado algún importe en lacasilla 687 en concepto de rentas exentas con progresividad,no cumplimente ninguna de las casillas689 a 692.EjemploContribuyente residente en Aragón cuya baseliquidable general sometida a gravamen (casilla620) asciende a 23.909,76 euros. El importede la casilla 680 asciende a 5.151 euros y en lacasilla 687 se han consignado 2.956,90 euros enconcepto de rentas exentas con progresividad.Con estos datos, el importe de las casillas 693 y694 se determina del siguiente modo:1. Se suman las cantidades consignadas enlas casillas 620 y 687.Efectuada dicha suma, se obtiene la cantidadde 26.866,66 euros.2. Aplicación de las escalas de gravamen a lasuma anterior (26.866,66 euros).Aplicación de la escala general:CuotaHasta: 17.707,20 ............................... 2.772,95Resto: 9.159,46 al 18,27% ........... 1.673,43Cuota 1 (suma) ............................. 4.446,38Aplicación de la escala complementaria:CuotaHasta: 17.707,20 ............................... 1.476,78Resto: 9.159,46 al 9,73% .............. 891,22Cuota 2 (suma) ............................. 2.368,003. Aplicación de las escalas de gravamen alimporte de la casilla 680 (5.151 euros).Aplicación de la escala general:CuotaHasta: 0,00 ............................... 0,00Resto: 5.151,00 al 15,66% .......... 806,65Cuota 3 (suma) ............................. 806,65Aplicación de la escala complementaria:CuotaHasta: 0,00 ............................... 0,00Resto: 5.151,00 al 8,34% ............. 429,59Cuota 4 (suma) ............................. 429,594. Cálculo de las diferencias entre las cuotasobtenidas.Diferencia 1 = cuota 1 – cuota 3 = 3.639,73Diferencia 2 = cuota 2 – cuota 4 = 1.938,415. Tipos medios de gravamen.Tipo medio de gravamen estatal (TME):TME = Diferencia 1 x 100 ÷ 26.866,66 = 13,54%Tipo medio de gravamen autonómico (TMA):TMA = Diferencia 2 x 100 ÷ 26.866,66 = 7,21%6. Cálculo de las cuotas correspondientes ala base liquidable general (casillas 693 y 694).Cuota estatal (casilla 693):Aplicando el tipo medio estatal obtenido (TME)al importe de la casilla 620, se obtiene la cuotaestatal.Casilla 693 = 23.909,76 (casilla 620) x 13,54%= 3.237,38 euros.Cuota autonómica (casilla 694):Aplicando el tipo medio autonómico obtenido(TMA) al importe de la casilla 620, se obtiene lacuota autonómica.Casilla 694 = 23.909,76 (casilla 620) x 7,21% =1.723,89 euros.Contribuyentes que han cumplimentado lacasilla 688Los contribuyentes que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayansatisfecho anualidades por alimentos en favor de sushijos por decisión judicial cuyo importe sea inferior alde la base liquidable general sometida a gravamen(casilla 620 de la página 11 de la declaración), determinaránel importe de las cuotas correspondientes ala base liquidable general, a que se refieren las casillas693 y 694, siguiendo el procedimiento que se detallaa continuación.Dicho procedimiento tiene por objeto adecuar elgravamen de la base liquidable general del impuestoa la circunstancia de estar obligado el contribuyentepor decisión judicial a satisfacer anualidades por alimentosa favor de los hijos y al importe efectivamentesatisfecho en el ejercicio por dicho concepto.O Atención: si el importe consignado en la casilla688 fuese igual o superior a la base liquidable generalsometida a gravamen (casilla 620 de la página11 de la declaración), el gravamen de esta última seefectuará conforme al procedimiento general quese comenta en las páginas anteriores de esta Guía.Procedimiento para determinar el importe de las casillas693 y 694.1. Se determinan las bases para la aplicación porseparado de las escalas de gravamen, de la siguienteforma:– Base 1.ª: Importe de la casilla 688.– Base 2.ª: Resto de la base liquidable general: diferenciaentre los importes consignados en la casilla620 de la página 11 de la declaración y en la casilla688; es decir:Base 2.ª = casilla 620 – casilla 6882. Se aplican las escalas de gravamen al importe dela base 1.ª, obteniéndose las cuotas 1 y 2.De la aplicación de la escala de gravamen generala la base 1.ª se obtiene la cuota 1.De la aplicación de la escala de gravamen autonómicao complementaria a la base 1.ª se obtiene lacuota 2.3. Se aplican las escalas de gravamen al importe dela base 2.ª, obteniéndose las cuotas 3 y 4.De la aplicación de la escala de gravamen generala la base 2.ª se obtiene la cuota 3.De la aplicación de la escala de gravamen autonómicao complementaria a la base 2.ª se obtiene lacuota 4.4. Se suman las cuotas 1 y 3 para determinar el importede la casilla 689, y las cuotas 2 y 4 para determinarel importe de la casilla 690.Casilla 689 = cuota 1 + cuota 3Casilla 690 = cuota 2 + cuota 45. Se aplican las escalas de gravamen al importe dela casilla 680 incrementado en 1.600 euros para determinarlas casillas 691 y 692.Para ello, se toma la cuantía que se haya consignadoen la casilla 680 de la página 12 de la declaración,en concepto de importe del mínimo personal yfamiliar que forma parte de la base liquidable general,y se le suma la cantidad de 1.600 euros. A la sumaobtenida se le aplican, sucesivamente, la escala degravamen general y la escala autonómica o complementaria.De la aplicación de la escala de gravamen generala la suma (casilla 680 + 1.600) se obtiene la casilla691.De la aplicación de la escala de gravamen autonómicao complementaria a la suma (casilla 680 +1.600) se obtiene la casilla 692.6. Finalmente, los importes de las casillas 693 y 694se determinan de la siguiente forma:Casilla 693 = casilla 689 – casilla 691Casilla 694 = casilla 690 – casilla 692Si en alguna de las casillas 693 y 694 se obtuvieseuna cantidad negativa, se consignará el número cero(0).EjemploUn contribuyente residente en Cataluña cuyabase liquidable general sometida a gravamen(casilla 620) asciende a 23.909,76 euros y queha consignado la cantidad de 5.151 euros enla casilla 680, ha satisfecho en <strong>2008</strong> un total de2.884,86 euros en concepto de anualidad poralimentos fijada judicialmente en favor de unhijo. Con estos dados, el importe de las casillas689 a 694 se determina del siguiente modo:1. Bases para la aplicación de las escalas degravamen.Base 1.ª: Importe de la anualidadpor alimentos ................... 2.884,86Base 2.ª: Resto de la baseliquidable general .......... 21.024,90(23.909,76 – 2.884,86)2. Aplicación de las escalas de gravamen a labase 1.ª (2.884,86 euros).Aplicación de la escala general:CuotaHasta: 0,00 ............................... 0,00Resto: 2.884,86 al 15,66% .......... 451,77———Cuota 1 (suma) ............................. 451,77PÁGINA 69Sigue


DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónAplicación de la escala complementaria:CuotaHasta: 0,00 ............................... 0,00Resto: 2.884,86 al 8,34% ............. 240,60———Cuota 2 (suma) ............................. 240,603. Aplicación de las escalas de gravamen a labase 2.ª (21.024,90 euros).Aplicación de la escala general:CuotaHasta: 17.707,20 ............................... 2.772,95Resto: 3.317,70 al 18,27% .......... 606,14————Cuota 3 (suma) ............................. 3.379,09Aplicación de la escala complementaria:CuotaHasta: 17.707,20 ............................... 1.476,78Resto: 3.317,70 al 9,73% ............. 322,81————Cuota 4 (suma) ............................. 1.799,594. Determinación de los importes de las casillas689 y 690.Casilla 689 = 451,77 (cuota 1) + 3.379,09 (cuota3) = 3.830,86 euros.Casilla 690 = 240,60 (cuota 2) + 1.799,59 (cuota4) = 2.040,19 euros.5. Determinación de los importes de las casillas691 y 692.a) Se suman 1.600 euros al importe de la casilla680 (5.151 euros), obteniéndose la cantidadde 6.751 euros.b) Se aplican las escalas de gravamen al importede dicha suma, resultando:Aplicación de la escala general:CuotaHasta: 0,00 ............................... 0,00Resto: 6.751,00 al 15,66% .......... 1.057,21————Casilla 691 (suma)........................ 1.057,21Aplicación de la escala complementaria:CuotaHasta: 0,00 ............................... 0,00Resto: 6.751,00 al 8,34% ............. 563,03————Cuota 692 (suma) ........................ 563,036. Determinación de los importes de las casillas693 y 694.Casilla 693 = 3.830,86 (casilla 689) – 1.057,21(casilla 691) = 2.773,65 euros.Casilla 694 = 2.040,19 (casilla 690) – 563,03 (casilla692) = 1.477,16 euros.Contribuyentes que han cumplimentado lacasilla 687 y la casilla 688Los contribuyentes que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayansatisfecho anualidades por alimentos en favor de sushijos por decisión judicial y que, además, hayan consignadoalgún importe en la casilla 687 en conceptode rentas exentas con progresividad, calcularán lascuotas correspondientes al gravamen de la base liquidablegeneral a que se refieren las casillas 693 y694 siguiendo las indicaciones específicas que se detallana continuación.O Atención: en estos supuestos, no se cumplimentaráninguna de las casillas 689 a 692.Procedimiento para determinar el importe de las casillas693 y 694.1. Se determinan las bases para la aplicación por separadode las escalas de gravamen por medio de lassiguientes operaciones:Base 1.ª = casilla 688 (importe de las anualidadespor alimentos).Base 2.ª = (casilla 620 – casilla 688) + casilla 6872. A cada una de las bases 1.ª y 2.ª así calculadas sele aplican sucesivamente las escalas de gravamen delImpuesto, obteniéndose las cuatro cuotas siguientes:De la aplicación de la escala de gravamen generala la base 1.ª se obtiene la cuota 1.De la aplicación de la escala de gravamen autonómicao complementaria a la base 1.ª se obtiene lacuota 2.De la aplicación de la escala de gravamen generala la base 2.ª se obtiene la cuota 3.De la aplicación de la escala de gravamen autonómicao complementaria a la base 2.ª se obtiene lacuota 4.3. Se aplican las escalas de gravamen al importe dela casilla 680 incrementado en 1.600 euros, obteniéndoselas dos cuotas siguientes:De la aplicación de la escala de gravamen generala la suma (casilla 680 + 1.600) se obtiene la cuota 5.De la aplicación de la escala de gravamen autonómicao complementaria a la suma (casilla 680 +1.600) se obtiene la cuota 6.4. A partir de las seis cuotas obtenidas, se calculanlas siguientes diferencias:Diferencia 1 = (cuota 1 + cuota 3) – cuota 5Diferencia 2 = (cuota 2 + cuota 4) – cuota 65. Se determinan los tipos o porcentajes resultantesde multiplicar por 100 los respectivos cocientesobtenidos de dividir cada una de las diferencias calculadasen la operación anterior entre la suma de lascasillas 620 y 687. Como resultado se obtendrán lostipos medios de gravamen estatal (TME) y autonómico(TMA); es decir:TME = Diferencia 1 x 100 ÷ (620 + 687)TMA = Diferencia 2 x 100 ÷ (620 + 687)Dichos tipos medios de gravamen se tomaráncon dos decimales, sin redondeo.6. Finalmente, aplicando el tipo medio de gravamenestatal (TME) al importe de la casilla 620, se obtendrála parte estatal de la cuota correspondiente a la baseliquidable general, que se consignará en la casilla693.Asimismo, aplicando el tipo medio de gravamenautonómico (TMA) al importe de la casilla 620, seobtendrá la parte autonómica de la cuota correspondientea la base liquidable general, que se consignaráen la casilla 694.EjemploUn contribuyente residente en Murcia cuyabase liquidable general sometida a gravamen(casilla 620) asciende a 23.909,76 euros y queha consignado en la casilla 680 la cantidad de5.151 euros, ha satisfecho en <strong>2008</strong> un total de2.884,86 euros en concepto de anualidad poralimentos fijada judicialmente en favor de unhijo, importe que ha consignado en la casilla688 de la declaración. Además, ha obtenidorentas exentas con progresividad que asciendena 2.956,90 euros, tal como figura reflejadoen la casilla 687 de la declaración.El importe de las cuotas que deben reflejarseen las casillas 693 y 694 se determina del siguientemodo:1. Determinación de las bases para la aplicaciónde las escalas de gravamen.Base 1.ª = 2.884,86 (casilla 688)Base 2.ª = 23.909,76 (casilla 620) – 2.884,86(casilla 688) + 2.956,90 (casilla 687) =23.981,802. Cuotas resultantes de la aplicación de lasescalas de gravamen a las bases 1.ª y 2.ª.Aplicación de las escalas de gravamen a la base1.ª (2.884,86 euros).Aplicando la escala general:Cuota 1 ................................................. 451,77Aplicando la escala complementaria:Cuota 2 ................................................. 240,60Aplicación de las escalas de gravamen a la base2.ª (23.981,80 euros).Aplicando la escala general:Cuota 3 ................................................. 3.919,32Aplicando la escala complementaria:Cuota 4 ................................................. 2.087,303. Cuotas resultantes de la aplicación de lasescalas de gravamen al importe de la casilla680 incrementado en 1.600 euros.Sumando 1.600 euros al importe de la casilla680 (5.151 euros), se obtiene la cantidad de6.751 euros.Aplicación de las escalas de gravamen a lasuma.Aplicando la escala general:Cuota 5 .................................................. 1.057,21Aplicando la escala complementaria:Cuota 6 .................................................. 563,034. Cálculo de las diferencias a partir de lascuotas obtenidas.Diferencia 1 = 451,77 (cuota 1) + 3.919,32 (cuota3) – 1.057,21 (cuota 5) = 3.313,88 euros.Diferencia 2 = 240,60 (cuota 2) + 2.087,30 (cuota4) – 563,03 (cuota 6) = 1.764,87 euros.5. Tipos medios de gravamen.Tipo medio de gravamen estatal (TME):TME = Diferencia 1 x 100 ÷ 26.866,66 = 12,33%Tipo medio de gravamen autonómico (TMA):TMA = Diferencia 2 x 100 ÷ 26.866,66 = 6,56%6. Cálculo de las cuotas correspondientes ala base liquidable general (casillas 693 y 694).Cuota estatal (casilla 693):Aplicando el tipo medio estatal (TME) al importede la casilla 620, se obtiene la cuota estatal.Casilla 693 = 23.909,76 (casilla 620) x 12,33%= 2.948,07 euros.Cuota autonómica (casilla 694):Aplicando el tipo medio autonómico (TMA) alimporte de la casilla 620, se obtiene la cuotaautonómica.Casilla 694 = 23.909,76 (casilla 620) x 6,56% =1.568,48 euros.Gravamen de la base liquidable del ahorroCon carácter general: contribuyentes que nohan cumplimentado la casilla 686Tratándose de contribuyentes que no han obtenidoninguna de las rentas exentas con progresividad aque se refiere la casilla 686, la determinación de losimportes de las cuotas que deben consignarse en lascasillas 696 y 697 de este epígrafe se realizará siguiendolas indicaciones que figuran a continuación.Casilla 695. Base liquidable del ahorro sometida agravamen.De haberse computado anteriormente alguna cantidaden la casilla 681, en concepto de importe del mínimopersonal y familiar que forma parte de la basePÁGINA 70


DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónliquidable del ahorro, en la casilla 695 se consignarála diferencia entre el importe total de la base liquidabledel ahorro que se haya hecho constar en la casilla630 de la página 11 de la declaración y la citada casilla681; es decir:Casilla 695 = casilla 630 – casilla 681Si no se hubiese computado ninguna cantidaden la casilla 681, se trasladará a la casilla 695 el mismoimporte que, en su caso, figure en la casilla 630 de lapágina 11 de la declaración.Casilla 696. Cuota correspondiente a la base liquidabledel ahorro: parte estatal.Se hará constar en esta casilla el importe que resultede aplicar el porcentaje del 11,10 por 100 a la cantidadconsignada, en su caso, en la casilla 695 anterior,en concepto de base liquidable del ahorro sometidaa gravamen.Casilla 697. Cuota correspondiente a la base liquidabledel ahorro: parte autonómica.Se hará constar en esta casilla el importe que resultede aplicar el porcentaje del 6,90 por 100 a la cantidadconsignada, en su caso, en la casilla 695 anterior, enconcepto de base liquidable del ahorro sometida agravamen.Contribuyentes que han cumplimentado lacasilla 686De haberse consignado algún importe en la casilla686 en concepto de rentas exentas, salvo para determinarel tipo de gravamen de la base liquidable delahorro, la determinación de los importes de las cuotasa que se refieren las casillas 696 y 697 se efectuaráde acuerdo con las siguientes indicaciones:Si en la casilla 681 se ha consignado el número cero.En el supuesto de que la totalidad del mínimo personaly familiar determinado en la casilla 679 de estamisma página de la declaración forme parte de labase liquidable general, en cuyo caso se habrá consignadoel número cero en la casilla 681, la determinaciónde las cuotas correspondientes a la baseliquidable del ahorro se efectuará de la misma formaseñalada anteriormente con carácter general, sin tomaren consideración el importe de las rentas exentascon progresividad a que se refiere la casilla 686.Si en la casilla 681 se ha consignado un importe mayorque cero.En este caso, para la determinación de las cuotascorrespondientes a la base liquidable del ahorro deberánefectuarse las siguientes operaciones:1. Se suman los importes consignados en lascasillas 630 y 686, en concepto, respectivamente, debase liquidable del ahorro y de rentas exentas salvopara determinar el tipo de gravamen de la base liquidabledel ahorro.2. Al resultado de la suma anterior se le resta lacantidad que se haya consignado en la casilla 681 deesta misma página de la declaración, en concepto deimporte del mínimo personal y familiar que formaparte de la base liquidable del ahorro.Si la diferencia obtenida fuese negativa o igual a cero,se consignará el número cero en las casillas 696 y 697,finalizando así las operaciones de determinación delas cuotas correspondientes a la base liquidable delahorro.3. Al importe de la diferencia positiva obtenidaen el punto anterior se le aplican sucesivamente losporcentajes del 11,10 y del 6,90 por 100, obteniendolas cuotas 1 y 2. Es decir:Cuota 1 = 11,10 % de (630 + 686 – 681)Cuota 2 = 6,90 % de (630 + 686 – 681)4. Se determinan los tipos de gravamen resultantesde multiplicar por 100 los respectivos cocientesobtenidos de dividir cada una de las dos cuotascalculadas en la operación anterior entre la suma delas casillas 630 y 686. Esto es:Tipo 1 = cuota 1 x 100 ÷ (630 + 686)Tipo 2 = cuota 2 x 100 ÷ (630 + 686)Dichos tipos de gravamen se tomarán con dosdecimales, sin redondeo.5. Finalmente, aplicando los dos tipos de gravamenobtenidos al importe de la casilla 630, se obtendránlas dos partes, estatal y autonómica, de la cuotacorrespondiente a la base liquidable del ahorro, quese consignarán en las casillas 696 y 697. Es decir:Casilla 696 = casilla 630 x Tipo 1 ÷ 100Casilla 697 = casilla 630 x Tipo 2 ÷ 100EjemploContribuyente residente en Galicia cuya baseliquidable del ahorro (casilla 630) asciende a6.909,76 euros. El importe de la casilla 681 asciendea 3.150 euros y en la casilla 686 se hanconsignado 2.956,90 euros en concepto derentas exentas con progresividad.Con estos datos, el importe de las casillas 696 y697 se determina del siguiente modo:1. Se suman las cantidades consignadas enlas casillas 630 y 686.Efectuada dicha suma, se obtiene la cantidadde 9.866,66 euros.2. De la suma obtenida se resta el importede la casilla 681.La diferencia resultante asciende a 6.716,66euros.3. Aplicación de los porcentajes del 11,10 y6,90 por 100 y obtención de las cuotas 1 y 2.Cuota 1 = 11,10 % de 6.716,66 = 745,55 eurosCuota 2 = 6,90 % de 6.716,66 = 463,45 euros4. Determinación de los tipos de gravamen.Tipo 1 = Cuota 1 x 100 ÷ (630 + 686) = 7,55 %Tipo 2 = Cuota 2 x 100 ÷ (630 + 686) = 4,69 %5. Determinación de las casillas 696 y 697.Casilla 696 = casilla 630 x Tipo 1 ÷ 100 = 521,69Casilla 697 = casilla 630 x Tipo 2 ÷ 100 = 324,07Cuotas íntegrasCasilla 698. Cuota íntegra estatal.Se consignará en esta casilla, en concepto de cuotaíntegra estatal, el resultado de sumar los importes reflejadospreviamente en las casillas 693 y 696.Casilla 699. Cuota íntegra autonómica.Se consignará en esta casilla, en concepto de cuotaíntegra autonómica o complementaria, el resultadode sumar las cantidades que figuren en las casillas694 y 697.O Atención: en las casillas 698 y 699 deberán figurarsiempre cantidades positivas o iguales a cero, nopudiendo resultar negativo el importe consignadoen ninguna de ellas.DeduccionesO Importante: con excepción de las deduccionesrelacionadas con actividades económicas realizadasen Canarias a que se refieren las casillas 708 a711, ambas inclusive, la determinación de los importesde las deducciones de la cuota del <strong>IRPF</strong> aplicablesen el ejercicio <strong>2008</strong> se efectúa en los anexosA, B.1, B.2, B.3 y C del impreso de declaración, porlo que los contribuyentes con derecho a las mismasdeberán cumplimentar los apartados de dichos anexosque en cada caso procedan antes de consignardato alguno en las casillas correspondientes de lapágina 12 de la declaración.O La práctica de las deducciones de la cuota del<strong>IRPF</strong> está condicionada a la adecuada justificacióndocumental de las cantidades o de las circunstanciasque en cada caso determinan el derecho a lasmismas. A tal efecto, el declarante deberá conservaren su poder los correspondientes justificantes paracualquier comprobación por parte de la Administracióntributaria, sin que sea necesario que adjunte asu declaración documento alguno.De acuerdo con lo anterior, deberán cumplimentarel anexo A los contribuyentes que tengan derecho apracticar alguna de las siguientes deducciones:– Casillas 700 y 701. Deducción por inversión en viviendahabitual.– Casillas 702 y 703. Deducción por inversiones ogastos de interés cultural.– Casillas 704 y 705. Deducción por donativos.– Casillas 712 y 713. Deducción por rentas obtenidasen Ceuta o Melilla.– Casillas 714 y 715. Deducción por cantidades depositadasen cuentas ahorro-empresa.– Casilla 716. Deducción por alquiler de la viviendahabitual.Asimismo, deberán cumplimentar el anexo B.1,B.2 o B.3, según corresponda, los contribuyentes quetengan derecho a practicar alguna de las deduccionesautonómicas establecidas para el ejercicio <strong>2008</strong>por las Comunidades Autónomas que han hecho usode sus competencias normativas en esta materia,cuyo importe total se reflejará en la casilla 717.Finalmente, deberán cumplimentar el anexo C loscontribuyentes que realicen actividades económicasy tengan derecho por ello a practicar alguna de lasdeducciones por incentivos y estímulos a la inversiónempresarial a que se refieren las casillas 706 y 707.Casillas 708 y 709. Deducción por dotaciones ala Reserva para Inversiones en Canarias (Ley19/1994).Cuantía de la deducción.El importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamenagregado del impuesto a las dotaciones que,de los rendimientos netos de explotación del ejercicio,se destinen a la Reserva para Inversiones en Canariasprevista en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de6 de julio, de modificación del Régimen Económico yFiscal de Canarias.El tipo medio de gravamen agregado está constituidopor la suma de los tipos medios de gravamenestatal y autonómico o complementario (casillas TMEy TMA, respectivamente, de la página 12 de la declaración).Límite de la deducción.La deducción por dotaciones a la Reserva para Inversionesen Canarias no podrá exceder del 80 por 100de la parte de la cuota íntegra total del impuesto(suma de las casillas 698 y 699) que proporcionalmentecorresponda a los rendimientos netos de explotaciónprovenientes de establecimientos situadosen Canarias.Requisitos para la aplicación de esta deducción.Esta deducción resulta aplicable a los contribuyentesque determinen los rendimientos netos de sus actividadeseconómicas en régimen de estimación directa,siempre y cuando los rendimientos que se destinen ala Reserva para Inversiones provengan de actividadeseconómicas realizadas mediante establecimientos situadosen Canarias.La aplicación de este beneficio fiscal está supeditadaal cumplimiento de los mismos requisitos y condicionesestablecidos con carácter general para lassociedades y demás entidades jurídicas en el artículo27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacióndel Régimen Económico y Fiscal de Canarias.PÁGINA 71Sigue


DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónIncompatibilidad.Esta deducción es incompatible, para los mismos bienesen los que se materialice la Reserva para Inversionesen Canarias, con las deducciones por inversiónempresarial en actividades económicas.Cumplimentación de las casillas 708 y 709.Una vez determinado el importe de esta deducción,el 67 por 100 del mismo se consignará en la casilla708, en concepto de parte estatal, y el 33 por 100 restantese consignará en la casilla 709, en concepto departe autonómica.O Atención: los contribuyentes acogidos al régimenespecial de la Reserva para Inversiones en Canariasdeberán cumplimentar también los datos relativosa dicho régimen que se solicitan en el anexoC de la declaración.Casillas 710 y 711. Deducción por rendimientosderivados de la venta de bienes corporales producidosen Canarias (Ley 19/1994).Cuantía de la deducción.El 50 por 100 de la parte de la cuota íntegra totaldel impuesto (suma de las casillas 698 y 699) queproporcionalmente corresponda a los rendimientospositivos derivados de la venta de bienes corporalesproducidos en Canarias por los contribuyentes conderecho a esta deducción.Requisitos para la aplicación de esta deducción.1. Que los bienes producidos en Canarias derivendel ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas, industrialeso pesqueras, siempre que en este últimocaso y tratándose de pesca de altura, ésta se desembarqueen los puertos canarios y se manipule o transformeen el archipiélago.2. Que los contribuyentes estén domiciliados en Canariasy en dicho territorio se dediquen a la produccióno transformación de los bienes anteriormentemencionados.Si los contribuyentes están domiciliados en otros territorios,deberán dedicarse a la producción o transformaciónde los citados bienes mediante sucursal oestablecimiento permanente situado en Canarias.3. Que los contribuyentes determinen el rendimientoneto de sus actividades económicas por el métodode estimación directa.Cumplimentación de las casillas 710 y 711.Una vez determinado el importe de esta deducción,el 67 por 100 del mismo se consignará en la casilla710, en concepto de parte estatal, y el 33 por 100 restantese consignará en la casilla 711, en concepto departe autonómica.Cuotas líquidasCasilla 720. Cuota líquida estatal.Tal como se indica en el propio impreso de declaración,se hará constar en esta casilla el resultadode restar de la cuota íntegra estatal (casilla 698) losimportes consignados en todas y cada una de las casillas700, 702, 704, 706, 708, 710, 712 y 714, en conceptode parte estatal de las respectivas deduccionesa que dichas casillas se refieren, así como el importeconsignado en la casilla 716 en concepto de deducciónpor alquiler de la vivienda habitual.Casilla 721. Cuota líquida autonómica.Del mismo modo, se hará constar en la casilla 721el resultado de restar de la cuota íntegra autonómica(casilla 699) los importes consignados en todas ycada una de las casillas 701, 703, 705, 707, 709, 711,713 y 715, en concepto de parte autonómica de lasrespectivas deducciones a que dichas casillas se refieren,así como el importe consignado en la casilla717 en concepto de deducciones autonómicas.O Atención: la cuota líquida estatal y la cuota líquidaautonómica habrán de ser siempre positivaso iguales a cero. Por consiguiente, si el resultado dealguna de las operaciones indicadas para la determinaciónde las casillas 720 y 721 fuese una cantidadnegativa, se consignará el número cero (0) en lacasilla correspondiente.Incremento de las cuotas líquidas por pérdidadel derecho a determinadas deducciones deejercicios anterioresCuando en el ejercicio <strong>2008</strong> se hubiera perdido, entodo o en parte, el derecho a determinadas deduccionespracticadas en las declaraciones de ejerciciosanteriores, por incumplimiento de alguno de los requisitosexigibles para consolidar tal derecho, el contribuyenteestá obligado a sumar a la cuota líquidaestatal y, en su caso, a la cuota líquida autonómica,el importe de las deducciones a las que se haya perdidoel derecho, más los correspondientes interesesde demora.Las cuantías en las que proceda incrementar lascitadas cuotas líquidas por estos conceptos deberándeterminarse distinguiendo entre los importes delas deducciones y los intereses de demora a que serefieren las casillas 722 a 729, ambas inclusive, de lapágina 13 del impreso de declaración, con arreglo alsiguiente detalle:Casillas 722 y 723. La totalidad del importe de lasdeducciones practicadas en declaraciones de losejercicios 1996 y anteriores y sus correspondientesintereses de demora, respectivamente.Casillas 724 y 725. El importe de la parte estatal delas deducciones generales practicadas en declaracionesde los ejercicios 1997 a 2007, ambos inclusive, ylos intereses de demora correspondientes a dicho importe,respectivamente.Casillas 726 y 727. El importe de la parte autonómicade las deducciones generales practicadas endeclaraciones de los ejercicios 1997 a 2007, ambosinclusive, y los intereses de demora correspondientesa dicho importe, respectivamente.Casillas 728 y 729. La totalidad del importe de lasdeducciones autonómicas practicadas en declaracionesde los ejercicios 1998 a 2007, ambos inclusive, ysus correspondientes intereses de demora, respectivamente.O Importante: este procedimiento de regularizaciónno resulta aplicable en relación con las deduccionesque fueron incorrecta o indebidamente practicadasen el ejercicio en que se aplicaron, por lo quela regularización de las mismas deberá efectuarse,en su caso, mediante autoliquidación complementariaa la originariamente presentada por dichoejercicio.Principales deducciones de ejercicios anteriorescuya pérdida del derecho determina la obligaciónde incrementar la cuota líquidaEntre las deducciones practicadas en declaracionesde ejercicios anteriores cuya pérdida sobrevenida delderecho determina la obligación de incrementar lascuotas líquidas del ejercicio <strong>2008</strong>, cabe destacar lassiguientes:Deducciones por aportaciones a cuentas vivienda.En términos generales, se perderá el derecho a lasdeducciones practicadas por este concepto en lossiguientes supuestos:a) Cuando el contribuyente disponga de cantidadesdepositadas en la cuenta vivienda para finesdiferentes de la adquisición o rehabilitación de suvivienda habitual. (En caso de disposición parcial, seentenderá que las cantidades dispuestas son las primerasdepositadas).b) Cuando transcurra el plazo reglamentariamenteestablecido, a partir de la fecha en que fueabierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitadola vivienda habitual.Deberá tenerse en cuenta a este respecto la ampliacióndel plazo de cuatro años establecida en la disposicióntransitoria décima del Reglamento del Impuestopara las cuentas en las que dicho plazo finalizaseen el período comprendido entre el 1 de enero de<strong>2008</strong> y el 30 de diciembre de 2010.c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitaciónde la vivienda no cumpla las condiciones quedeterminan el derecho a deducción.Deducciones por la adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual.La pérdida del derecho a estas deducciones puedeproducirse, entre otras causas, como consecuenciade haberse incumplido el plazo de doce meses parala ocupación de la vivienda, desde la adquisición orehabilitación de la misma, o por no haber constituidoésta la residencia del contribuyente durante unplazo continuado de, al menos, tres años, salvo queconcurra alguna de las circunstancias previstas legalmentea tal efecto que impidan el cumplimiento dedichos plazos.Deducciones por cantidades invertidas para la construcciónde la vivienda habitual.La pérdida del derecho a esta deducción puede producirsecomo consecuencia de haberse incumplido elplazo de cuatro años para la terminación de las obras,contado desde el inicio de la inversión, así como porhaberse incumplido el plazo de doce meses desde laterminación de las obras para la ocupación de la vivienda,o por no haber constituido ésta la residenciadel contribuyente durante un plazo continuado de,al menos, tres años, salvo que concurra alguna de lascircunstancias previstas legalmente a tal efecto queimpidan el cumplimiento de dichos plazos.Deducciones por donaciones acogidas a la Ley 49/2002.La pérdida del derecho a la estas deducciones puedeproducirse como consecuencia de la revocación dedonaciones acogidas al régimen de deducciones previstoen el Capítulo II del Título III de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.Deducciones por aportaciones a cuentas ahorro-empresa.Se perderá el derecho a las deducciones practicadaspor este concepto en los siguientes supuestos:a) Cuando el contribuyente disponga de cantidadesdepositadas en la cuenta ahorro-empresapara fines diferentes de la constitución de su primerasociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcialse entenderá que las cantidades dispuestas sonlas primeras depositadas.b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de lafecha en que fue abierta la cuenta, sin que se hayainscrito en el Registro Mercantil la sociedad NuevaEmpresa.c) Cuando se transmitan «ínter vivos» las participacionesdentro de los dos años siguientes al iniciode la actividad de la sociedad Nueva Empresa.d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumplalas condiciones que determinan el derecho a estadeducción.Deducciones por inversión empresarial.La pérdida del derecho a estas deducciones puedeproducirse como consecuencia de haberse incumplido,con posterioridad al ejercicio en que se practicaron,alguno de los requisitos establecidos en su normativareguladora para consolidar el derecho a lasmismas, como, por ejemplo, el plazo mínimo duranteel cual las inversiones deben permanecer en funcionamientoen la actividad empresarial.PÁGINA 72


DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónCálculo de los intereses de demoraCuestiones generales.Cuando las deducciones que proceda regularizar enla presente declaración se hubieran practicado endeclaraciones de diferentes ejercicios, los intereses dedemora deberán determinarse por separado respectode las cantidades deducidas en cada declaración,trasladando posteriormente el importe que en cadacaso proceda a las casillas que figuran en la página13 de la declaración con los números 723, 725, 727y 729.– Si la declaración en que se hubieran practicadolas deducciones que ahora se regularizan resultó aingresar, los intereses de demora correspondientes alas cantidades deducidas se determinarán en funcióndel tiempo transcurrido entre la fecha de vencimientodel plazo de declaración del ejercicio de que setrate y la fecha en que se presente la declaración de<strong>2008</strong>.– Si como resultado de la declaración en la quese practicaron las deducciones que ahora se regularizanse obtuvo una devolución, el período dedemora se computará desde la fecha en que ésta sehubiera percibido hasta la fecha en que se presentela declaración de <strong>2008</strong>.A efectos del cálculo de los intereses de demora,las fechas de vencimiento de los plazos de presentaciónde las declaraciones positivas de los últimos ejerciciosanteriores al <strong>2008</strong> y los tipos de interés de demoravigentes en cada uno de los mismos, así comoen los ejercicios <strong>2008</strong> y 2009, son los siguientes:Vencimiento del plazo de presentación de las declaracionesa ingresarEjercicioFecha1995 ........................................................... 20-06-19961996 ........................................................... 20-06-19971997 ........................................................... 22-06-19981998 ........................................................... 21-06-19991999 ........................................................... 20-06-20002000 ........................................................... 20-06-20012001 ........................................................... 01-07-20022002 ........................................................... 30-06-20032003 ........................................................... 01-07-20042004 ........................................................... 30-06-20052005 ........................................................... 30-06-20062006 ........................................................... 02-07-20072007 ........................................................... 30-06-<strong>2008</strong>Tipos de interés de demora vigentes en cada unode los ejercicios que se indicanEjercicio Tipo (%)1996 ................................................................... 11,001997 ................................................................... 9,501998 ................................................................... 7,501999 ................................................................... 5,502000 ................................................................... 5,502001 ................................................................... 6,502002 ................................................................... 5,502003 ................................................................... 5,502004 ................................................................... 4,752005 ................................................................... 5,002006 ................................................................... 5,002007 ................................................................... 6,25<strong>2008</strong> ................................................................... 7,002009 ................................................................... 7,00Reglas de cálculo de los intereses de demora.Los intereses de demora se calcularán aplicando alimporte de la deducción indebida el tipo de interésde demora vigente en cada uno de los ejercicioscomprendidos entre la fecha de vencimiento delplazo de declaración del ejercicio en que se practicódicha deducción (o, en su caso, desde la fecha en quese obtuvo la devolución) y la fecha en que se presentela declaración del ejercicio <strong>2008</strong>.La suma de los intereses de demora que correspondana cada uno de dichos ejercicios determinaráel importe total de los intereses de demora correspondientesa la deducción indebida de que se trate.En la determinación de los intereses de demorapueden distinguirse, a estos efectos, tres períodos:1. Período inicial, que comprenderá el número dedías transcurrido desde el siguiente al que finalizó elplazo de declaración correspondiente al ejercicio enque se practicó la deducción que ahora se restituye(o, en su caso, desde la fecha en que se obtuvo la devolución)y el día 31 de diciembre de dicho año.La determinación del importe de los intereses dedemora correspondientes a este período inicial puederealizarse utilizando la siguiente fórmula: —tipo interés período inicialImporte deducción x ————— x ——————100 365Como tipo de interés se tomará, expresado entanto por 100, el tipo de interés de demora vigenteen el ejercicio al que corresponda el período inicial.2. Período intermedio, que comprenderá cada unode los años completos siguientes al período inicial,hasta el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>.La determinación de los intereses de demoracorrespondientes a cada uno de los años naturalescomprendidos en este período intermedio puederealizarse mediante la siguiente fórmula:tipo interésImporte deducción x ––––––––––––100Como tipo de interés se tomará, expresado entanto por 100, el tipo de interés de demora vigenteen cada uno de los años integrantes del período intermedio.3. Período final, que es el comprendido entre el 1de enero de 2009 y la fecha de presentación de la declaracióndel ejercicio <strong>2008</strong>.La determinación de los intereses correspondientesa este período puede realizarse por medio de lasiguiente fórmula:7,00 T 09Importe de la deducción x ––––– x ––––100 365En la que "T 09 " representa el número de días transcurridosentre el día 1 de enero de 2009 y la fecha depresentación de la declaración del ejercicio <strong>2008</strong>.Cuotas líquidas incrementadasCasillas 730 y 731. Cuotas líquidas incrementadas.Consigne en estas casillas los importes resultantes deefectuar las operaciones aritméticas indicadas en elimpreso de declaración.Si no se hubiera cumplimentado ninguna de lascasillas 722 a 729 anteriores, el importe de las casillas730 y 731 deberá coincidir con el de las cuotaslíquidas reflejadas en las casillas 720 y 721, respectivamente.Cuota resultante de la autoliquidaciónCasilla 732. Cuota líquida incrementada total.Haga constar en esta casilla la cantidad resultante desumar los importes consignados en las casillas 730 y731 anteriores.Casilla 733. Deducciones por doble imposición dedividendos pendientes de aplicar, procedentesde los ejercicios 2004 a 2006. Importe que seaplica.Los contribuyentes que en alguno de los ejercicios2004, 2005 y 2006 tuvieron derecho a la deducciónpor doble imposición de dividendos y no hubieranpodido aplicarlas en su totalidad antes del ejercicio<strong>2008</strong> por insuficiencia de cuota líquida, consignaránen la casilla 733 el importe pendiente de dichas deduccionesque se aplica en la declaración del presenteejercicio.En el supuesto de que, asimismo por insuficienciade cuota líquida, no pudiera aplicarse en esta declaraciónla totalidad de las citadas deducciones pendientes,el importe de las correspondientes a los ejercicios2005 y 2006 podrá aplicarse en ejercicios futuros.Casilla 734. Deducción por doble imposición internacional,por razón de las rentas obtenidas ygravadas en el extranjero.Cuando entre las rentas del contribuyente se hayancomputado rendimientos o ganancias patrimonialesobtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá lamenor de las dos cantidades siguientes:a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjerosobre dichos rendimientos o ganancias patrimonialespor razón de un impuesto de naturalezaidéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobrela Renta de no Residentes.b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivode gravamen a la parte de base liquidable gravada enel extranjero.A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamenserá el resultado de multiplicar por 100 el cocienteobtenido de dividir la cuota líquida total entrela base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamense tomará con dos decimales.O Si entre las rentas obtenidas y gravadas en elextranjero se hubieran computado, además de rendimientosy ganancias patrimoniales integrantes dela base imponible general, otras rentas integrantesde la base imponible del ahorro, deberá atenderseal tipo medio efectivo de gravamen que correspondaa las rentas integradas en cada una de las citadasbases imponibles, general y del ahorro.Casilla 735. Deducción por obtención de rendimientosdel trabajo o de actividades económicas.Tienen derecho a esta deducción los contribuyentesque hayan obtenido en el ejercicio <strong>2008</strong> rendimientosdel trabajo o rendimientos de actividades económicas.Importe de la deducción.El importe de esta deducción está constituido por lamenor de las dos cantidades siguientes:a) 400 euros.b) La cantidad resultante de aplicar el tipo mediode gravamen a la suma de los rendimientos netos deltrabajo y de actividades económicas obtenidos en elejercicio minorados, respectivamente, en el importede la reducciones a que se refieren los artículos 20 y32 de la Ley del Impuesto y sin computar los rendimientosobtenidos en el extranjero en la medida enque, por aplicación de la deducción por doble imposicióninternacional a que se refiere la casilla 734 anterior,no hayan tributado efectivamente en el <strong>IRPF</strong>.A tal efecto, se entenderá por tipo medio de gravamenel resultante de sumar los tipos medios degravamen estatal y autonómico a que se refieren lascasillas TME y TMA, respectivamente, de la página 12de la declaración.De no haberse obtenido en el extranjero ningúnrendimiento del trabajo o de actividades económicas,dicha cantidad puede obtenerse, con caráctergeneral, mediante la aplicación del tipo medio dePÁGINA 73Sigue


DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaracióngravamen anteriormente indicado a la suma de losimportes consignados en las siguientes casillas de ladeclaración:– Casilla 021: Rendimiento neto reducido del trabajo.– Casillas 140, 170 y 195: Rendimientos netos reducidostotales de actividades económicas.– Casilla 223: Suma de rendimientos netos computablesde actividades económicas atribuidos por entidadesen régimen de atribución de rentas.Casilla 736. Deducción por doble imposición internacionalen los supuestos de aplicación delrégimen de transparencia fiscal internacional.En los supuestos en que proceda la aplicación del régimende transparencia fiscal internacional previstoen el artículo 91 de la Ley del Impuesto, será deduciblepor este concepto el impuesto o gravamen efectivamentesatisfecho en el extranjero por razón de ladistribución de los dividendos o participaciones enbeneficios, sea conforme a un convenio para evitarla doble imposición o de acuerdo con la legislacióninterna del país o territorio de que se trate, en la parteque corresponda a la renta positiva incluida en labase imponible en virtud de la aplicación de dichorégimen.Esta deducción se practicará aun cuando los impuestoscorrespondan a períodos impositivos distintosa aquél en que se realiza la inclusión.La deducción no podrá exceder de la cuota íntegraque correspondería pagar en España por la rentapositiva imputada en la base imponible.O Atención: en ningún caso podrán deducirse losimpuestos satisfechos en países o territorios calificadosreglamentariamente como paraísos fiscales.Casilla 737. Deducción por doble imposición enlos supuestos de aplicación del régimen de imputaciónde rentas derivadas de la cesión de derechosde imagen.Cuando resulte aplicable el régimen especial de imputaciónde rentas por la cesión de derechos de imagenprevisto en el artículo 92 de la Ley del Impuesto,los contribuyentes que hayan incluido en la base imponiblelas rentas derivadas de dicha cesión podrándeducir de la cuota íntegra los impuestos satisfechosen España o en el extranjero a que se refiere el apartado4 del citado artículo.Estas deducciones se practicarán aun cuando losimpuestos correspondan a períodos impositivos distintosa aquél en que se realizó la inclusión.La deducción no podrá exceder, en su conjunto,de la cuota íntegra que corresponda satisfacer en Españapor la renta incluida en la base imponible.O Atención: en ningún caso serán deducibles losimpuestos satisfechos en países o territorios calificadoscomo paraísos fiscales.Compensaciones fiscalesCasilla 738. Por deducción en adquisición de viviendahabitual, para viviendas adquiridas antesdel 20-01-2006.Los contribuyentes que hubieran adquirido su viviendahabitual con anterioridad al día 20 de enero de2006 utilizando financiación ajena y tengan derechopor ello a practicar en el presente ejercicio la deducciónpor adquisición de vivienda habitual prevista enla actual normativa del <strong>IRPF</strong>, podrán aplicar, además,una deducción en concepto de compensación fiscalcon arreglo al procedimiento y condiciones que secomentan seguidamente.Requisitos para la aplicación de la compensación.1. Que la vivienda habitual se hubiese adquiridocon anterioridad al día 20 de enero de 2006.2. Que el contribuyente haya adquirido dicha viviendahabitual utilizando financiación ajena.A estos efectos, se entenderá que existe financiaciónajena cuando el importe financiado suponga,al menos, un 50 por 100 del valor de adquisición dela vivienda, siempre que durante los tres primerosaños del préstamo no se amorticen cantidades quesuperen en su conjunto el 40 por 100 del importe totalsolicitado.3. Que, por la adquisición de dicha vivienda, el contribuyentetenga derecho en el presente ejercicio aaplicar la deducción por inversión en vivienda habituala que se refieren las casillas 780 y 781 del anexoA de la declaración.Importe de la compensación.Cumplidos los anteriores requisitos, el importe deesta compensación fiscal viene determinado, entérminos generales, por la diferencia positiva entreel importe del incentivo teórico que hubiera correspondidode mantenerse la normativa vigente a 31 dediciembre de 2006 y la deducción por adquisición devivienda habitual que proceda aplicar en <strong>2008</strong> conarreglo a la normativa actual.O Importante: no procederá aplicar esta compensaciónfiscal si el importe del incentivo teórico fueseinferior o igual a la cuantía de la deducción por inversiónen vivienda habitual del ejercicio <strong>2008</strong>.Sin embargo, el cálculo del importe de la compensaciónrequiere determinar previamente por separadolas compensaciones correspondientes, respectivamente,a la parte estatal y al tramo autonómico dela deducción por adquisición de vivienda habitual,siendo la suma de ambas el importe que deberá consignarseen la casilla 738.1. Importe de la compensación correspondiente ala parte estatal de la deducción por adquisición devivienda habitual.La compensación correspondiente a la parte estatalde la deducción por adquisición de vivienda habitualserá la diferencia positiva entre el importe delincentivo teórico que, por este concepto, hubiera correspondidoal contribuyente de mantenerse la normativavigente a 31 de diciembre de 2006 y la parteestatal de la deducción por adquisición de viviendahabitual que proceda para <strong>2008</strong>.Las operaciones necesarias para el cálculo de dichacompensación se resumen por medio de la siguienteexpresión:CE = (I 08 x PE 06 ) – TE 08Siendo:CE el importe de la compensación correspondientea la parte estatal de la deducción por adquisiciónde vivienda habitual.I 08 el importe de las cantidades satisfechas en elejercicio <strong>2008</strong> con derecho a deducción por adquisiciónde vivienda habitual, con el límite de 9.015,18euros anuales.PE 06 los porcentajes aplicables para determinarel importe de la parte estatal de la deducción poradquisición de vivienda habitual conforme a la normativadel <strong>IRPF</strong> vigente en el ejercicio 2006. Dichosporcentajes son los que en cada caso correspondande los siguientes:a) Porcentajes aplicables sobre las cantidadessatisfechas en el ejercicio <strong>2008</strong> dentro de los dosaños siguientes a la fecha de adquisición de la viviendahabitual, computados de fecha a fecha:– Hasta 4.507,59 euros...................... 16,75 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros ......... 10,05 por 100b) Porcentajes aplicables sobre las cantidadessatisfechas en el ejercicio <strong>2008</strong> después de los dosaños siguientes a la fecha de adquisición de la viviendahabitual, computados de fecha a fecha:– Hasta 4.507,59 euros...................... 13,40 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros ......... 10,05 por 100TE 08 el tramo o parte estatal de la deducción poradquisición de vivienda habitual que proceda en elejercicio <strong>2008</strong>, que será el importe consignado poreste concepto en la casilla 780 del anexo A de la declaración.2. Importe de la compensación correspondiente altramo autonómico de la deducción por adquisiciónde vivienda habitual.La compensación correspondiente al tramo autonómicode la deducción por adquisición de viviendahabitual será la diferencia positiva entre el importedel incentivo teórico que, por este concepto, hubieracorrespondido al contribuyente de mantenersela normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y laparte autonómica de la deducción por adquisiciónde vivienda habitual que proceda para <strong>2008</strong>.Las operaciones necesarias para el cálculo de dichacompensación se resumen en la expresión:CA = (I 08 x PA 06 ) – TA 08Siendo:CA el importe de la compensación correspondienteal tramo autonómico de la deducción por adquisiciónde vivienda habitual.I 08 el importe de las cantidades satisfechas en elejercicio <strong>2008</strong> con derecho a deducción por adquisiciónde vivienda habitual, con el límite de 9.015,18euros anuales.PA 06 los porcentajes aplicables para determinar elimporte de la parte autonómica de la deducción poradquisición de vivienda habitual conforme a la normativadel <strong>IRPF</strong> vigente en el ejercicio 2006, que sonlos que en cada caso correspondan de los siguientes:Con carácter general.a) Porcentajes aplicables sobre las cantidades satisfechasen <strong>2008</strong>, dentro de los dos años siguientes ala fecha de adquisición de la vivienda habitual, computadosde fecha a fecha:– Hasta 4.507,59 euros ...................... 8,25 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros .......... 4,95 por 100b) Porcentajes aplicables sobre las cantidades satisfechasen <strong>2008</strong>, después de los dos años siguientes ala fecha de adquisición de la vivienda habitual, computadosde fecha a fecha:– Hasta 4.507,59 euros ...................... 6,60 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros .......... 4,95 por 100Contribuyentes residentes en la Comunidad Autónomade Cataluña.a) Porcentajes aplicables sobre las cantidades satisfechasen <strong>2008</strong>, dentro de los dos años siguientes ala fecha de adquisición de la vivienda habitual, computadosde fecha a fecha:a.1) Con carácter general:– Hasta 4.507,59 euros................... 6,75 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros ...... 3,45 por 100a.2) Régimen especial: (*)– Hasta 4.507,59 euros................... 9,75 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros ...... 6,45 por 100b) Porcentajes aplicables sobre las cantidades satisfechasen <strong>2008</strong>, después de los dos años siguientes ala fecha de adquisición de la vivienda habitual, computadosde fecha a fecha:b.1) Con carácter general:– Hasta 4.507,59 euros................... 5,10 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros ...... 3,45 por 100b.2) Régimen especial: (*)– Hasta 4.507,59 euros................... 8,10 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros ...... 6,45 por 100(*) Régimen aplicable a los contribuyentes residentes en Cataluñaque se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:– Tener 32 o menos años de edad y que su base imponibleno supere 30.000 euros.– Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.– Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por100.– Formar parte de una unidad familiar que incluya al menosun hijo en la fecha de devengo del impuesto.PÁGINA 74


DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónContribuyentes residentes en la Comunidad Autónomade la Región de Murcia que practicarondeducciones autonómicas por la adquisición o rehabilitaciónde la misma vivienda en los ejercicios1998, 1999 y/o 2000.Porcentajes aplicables sobre las cantidades satisfechasen <strong>2008</strong>:– Hasta 4.507,59 euros .......................... 9,60 por 100– Resto, hasta 9.015,18 euros .............. 4,95 por 100TA 08 el tramo autonómico de la deducción poradquisición de vivienda habitual que proceda en elejercicio <strong>2008</strong>, que será, a estos efectos, el importeque en cada caso corresponda de los que a continuaciónse señalan:Con carácter general.El importe consignado en la casilla 781 del anexo Ade la declaración en concepto de parte autonómicade la deducción por adquisición de vivienda habitualpracticada en el ejercicio <strong>2008</strong>.Contribuyentes residentes en la Comunidad Autónomade la Región de Murcia que practicarondeducciones autonómicas por la adquisición o rehabilitaciónde la misma vivienda en los ejercicios1998, 1999 y/o 2000.El resultado de aplicar el porcentaje del 6,95 por 100a las cantidades satisfechas en el ejercicio <strong>2008</strong> conderecho a deducción por adquisición de vivienda habitual,con el límite de 9.015 euros anuales.EjemploDoña VGC, residente en Teruel, adquirió su viviendahabitual en marzo de 2001, para lo cualcontrató en dicho año un préstamo hipotecarioque cumple todas las condiciones exigidaspor la normativa del <strong>IRPF</strong> anterior a 2007 paratener derecho a la aplicación de los porcentajesincrementados de deducción por inversiónen vivienda habitual con utilización de financiaciónajena.Las cantidades satisfechas en el ejercicio<strong>2008</strong> en concepto de intereses y amortizacióndel capital de dicho préstamo ascienden a9.816,19 euros.Determinar la deducción por adquisiciónde vivienda habitual en el ejercicio <strong>2008</strong> y elimporte de la compensación fiscal que, en sucaso, pudiera aplicar la contribuyente.Solución1. Deducción por adquisición de viviendahabitual en <strong>2008</strong>:Cantidades invertidas en <strong>2008</strong> ............. 9.816,19(capital + intereses del préstamo)Base máxima de deducción .................. 9.015,00Importe de la parte estatal de la deducción (casilla780 del anexo A de la declaración).10,05 % de 9.015,00 ...........................906,01Importe de la parte autonómica de la deducción(casilla 781 del anexo A de la declaración).4,95 % de 9.015,00 .............................446,242. Determinación de la compensación fiscal.Teniendo en cuenta que la inversión máximacon derecho a deducción por inversión en viviendahabitual establecida en la normativadel <strong>IRPF</strong> anterior al 1 de enero de 2007 era de9.015,18 euros y que la totalidad de las cantidadessatisfechas en <strong>2008</strong> por la adquisiciónde la vivienda habitual lo han sido despuésde transcurridos los dos primeros años desdela adquisición de la misma, para cuantificar lacompensación fiscal a que se refiere la casilla738 de la página 13 de la declaración se procededel siguiente modo:2.1 Importe de la compensación correspondientea la parte estatal de la deducción poradquisición de vivienda habitual.Para determinar dicho importe acudimos a lafórmula:CE = (I 08 x PE 06 ) – TE 08En este caso, la cantidad que resulta de la expresión(I 08 x PE 06 ) se determina como sigue:Hasta 4.507,59 euros:4.507,59 x 13,40% ..........................604,02Resto (hasta 9.015,18 euros):4.507,59 x 10,05% ..........................453,01(I 08 x PE 06 ) = 604,02 + 453,01 = 1.057,03TE 08 es el importe de la casilla 780 de la declaración,es decir, 906,01 euros.Por lo tanto, la compensación correspondientea la parte estatal asciende a :CE = 1.057,03 (I 08 x PE 06 ) – 906,01 (casilla780) = 151,02 euros.2.2 Importe de la compensación correspondienteal tramo autonómico de la deducciónpor adquisición de vivienda habitual.Para determinar dicho importe acudimos a lafórmula:CA = (I 08 x PA 06 ) – TA 08En este caso, la cantidad que resulta de la expresión(I 08 x PA 06 ) se determina como sigue:Hasta 4.507,59 euros:4.507,59 x 6,60% ............................297,50Resto (hasta 9.015,18 euros):4.507,59 x 4,95% ............................223,13(I 08 x PA 06 ) = 297,50 + 223,13 = 520,63TA 08 es el importe de la casilla 781 de la declaración,es decir, 446,24 euros.Por lo tanto, la compensación correspondienteal tramo autonómico asciende a :CE = 520,63 (I 08 x PA 06 ) – 446,24 (casilla 781)= 74,39 euros2.3 Importe de la compensación fiscal por deducciónen la adquisición de vivienda habitual.El importe de la compensación fiscal que seconsignará en la casilla 738 de la declaración esla suma de las compensaciones correspondientesa la parte estatal y al tramo autonómico dela deducción por adquisición de vivienda habitual.Por consiguiente:Casilla 738 = 151,02 (CE) + 74,39 (CA) =225,41 eurosCasilla 739. Por percepción de determinados rendimientosdel capital mobiliario con período degeneración superior a dos años.Tienen derecho a esta compensación fiscal los contribuyentesque hayan integrado en la base imponibledel ahorro del presente ejercicio cualquiera de los siguientesrendimientos del capital mobiliario:– Rendimientos obtenidos por la cesión a tercerosde capitales propios procedentes de instrumentosfinancieros contratados antes del día 20 de enero de2006 a los que, por tener un período de generaciónsuperior a dos años, les hubiera resultado de aplicaciónla reducción del 40 por 100 prevista en la normativadel <strong>IRPF</strong> vigente el 31-12-2006.– Rendimientos derivados de percepciones en formade capital diferido procedentes de seguros devida o invalidez contratados con anterioridad a 20de enero de 2006 a los que les hubieran resultadode aplicación los porcentajes de reducción del 40 odel 75 por ciento previstos en la normativa del <strong>IRPF</strong>vigente el 31-12-2006.Importe de la compensaciónLa cuantía de esta compensación fiscal será la diferenciapositiva entre las siguientes cantidades:a) El importe resultante de aplicar el tipo de gravamendel 18 por 100 al saldo positivo resultante deintegrar y compensar entre sí los rendimientos netoscon derecho a esta compensación fiscal, anteriormenteindicados.b) El importe teórico de la cuota íntegra quehubiera resultado de haber integrado dichos rendimientosen la base liquidable general con aplicaciónde los porcentajes de reducción establecidos en lanormativa del <strong>IRPF</strong> vigente el 31-12-2006.Importe teórico de la cuota íntegra.Para determinar el importe teórico de la cuota íntegraa que se refiere la letra b) anterior, se procederáde la siguiente forma:1. Se determinará el saldo resultante de integrary compensar entre sí los rendimientos netos con derechoa la compensación, una vez aplicados sobre losmismos los porcentajes de reducción que en cadacaso procedan.Para la determinación de este saldo deberá tenerseen cuenta que, en el caso de rendimientos derivadosde percepciones en forma de capital diferido procedentesde seguros de vida o invalidez, la reduccióndel 40 o del 75 por 100 sólo se aplicará a la parte delrendimiento neto total obtenido que corresponda aprimas satisfechas hasta el día 19 de enero de 2006 ya las posteriores cuando se trate de primas ordinariasprevistas en la póliza original del contrato de seguro.A tal efecto, la entidad aseguradora deberá comunicaral contribuyente el importe de los rendimientosnetos derivados de percepciones en forma de capitaldiferido procedentes de seguros de vida e invalidezque correspondan a cada prima, calculados con aplicaciónde los porcentajes de reducción que procedan.2. Si el saldo obtenido fuese una cantidad negativao cero, el importe teórico de la cuota íntegra seráigual a cero.3. Si el saldo obtenido fuese una cantidad positiva,el importe teórico de la cuota íntegra será la diferenciapositiva entre:a) La cuota resultante de aplicar las escalas generaly autonómica o complementaria del impuestoa la suma de la base liquidable general del impuesto(casilla 618 de la página 11 de la declaración) más elsaldo positivo obtenido en el punto 1 anterior.b) La cuota resultante de aplicar las escalas generaly autonómica o complementaria del impuestoa la base liquidable general del impuesto (casilla 618de la página 11 de la declaración).EjemploDon JVC, residente en Toledo, ha percibidoen el ejercicio <strong>2008</strong>, entre otras rentas, 637,58euros en concepto de intereses brutos de undepósito a dos años y un día constituido enuna entidad financiera en el año 2006.La base liquidable general consignada en lacasilla 618 de la declaración del ejercicio <strong>2008</strong>asciende a 28.325 euros.Determinar el importe de la compensación fiscalpor la percepción de dichos rendimientosdel capital mobiliario, suponiendo que son losúnicos rendimientos del capital mobiliario obtenidosen el ejercicio por los que don JVC tienederecho a la misma.Solución1. Aplicación del tipo de gravamen del 18por 100 al importe de los intereses procedentesdel depósito a dos años y un día.637,58 x 18% ............................................. 114,76PÁGINA 75Sigue


DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración2. Determinación del importe teórico de lacuota íntegra que hubiera resultado de haberintegrado dichos rendimientos en la baseliquidable general con aplicación del porcentajede reducción del 40 por 100.2.1 Suma de la base liquidable general y de losrendimientos del depósito reducidos por aplicacióndel porcentaje del 40 por 100.28.325 + (637,58 – 40% de 637,58) =28.707,55 euros.2.2 Aplicación de las escalas de gravamen a lasuma anterior: cuota resultante.Aplicación de la escala general:Hasta 17.707,20 ............................... 2.772,95Resto: 11.000,35 al 18,27% .......... 2.009,76Suma ................................................... 4.782,71Aplicación de la escala complementaria:Hasta 17.707,20 ............................... 1.476,78Resto: 11.000,35 al 9,73% ............ 1.070,33Suma ................................................... 2.547,11Cuota resultante:4.782,71 + 2.547,11 = 7.329,822.3 Aplicación de las escalas de gravamen a labase liquidable general (28.325 euros): cuotaresultante.Aplicación de la escala general:Hasta 17.707,20 ............................... 2.772,95Resto: 10.617,80 al 18,27% .......... 1.939,87Suma ................................................... 4.712,82Aplicación de la escala complementaria:Hasta 17.707,20 ............................... 1.476,78Resto: 10.617,80 al 9,73% ............ 1.033,11Suma .................................................... 2.509,89Cuota resultante:4.712,82 + 2.509,89 = 7.222,712.4 Diferencia positiva entre las cuotas resultantes.7.329,82 – 7.222,71 = 107,113. Importe de la compensación.Finalmente, el importe de la compensaciónque deberá consignarse en la casilla 739 será ladiferencia positiva siguiente:114,76 – 107,11 = 7,65 euros.Retenciones deducibles correspondientes arendimientos bonificadosCasilla 740. Importe de las retenciones no practicadasefectivamente que, no obstante, tienen laconsideración de deducibles de la cuota.Se cumplimentará esta casilla siempre que en las casillas023 y/o 044 del apartado B de la página 3 de ladeclaración se hubiera consignado alguna cantidaden concepto de intereses derivados de activos financieroscon derecho a bonificación según el régimentransitorio previsto en la disposición transitoria undécimadel texto refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11), como sucede conlos intereses procedentes de determinados activos financierosemitidos por las sociedades concesionariasde autopistas de peaje.En tales supuestos, se hará constar en la casilla740 el importe de las retenciones correspondientesa los citados intereses que, sin haber sido efectivamentepracticadas como consecuencia de la referidabonificación, tienen la consideración de deduciblesde la cuota.El importe de dichas retenciones coincidirá conel resultado de aplicar el porcentaje del 22,8 por 100sobre los intereses íntegros obtenidos.O Atención: en estos supuestos, el importe de lasretenciones efectivamente practicadas, que ascenderáal 1,2 por 100 de los intereses íntegros obtenidos,se consignará en la casilla 743 de la declaración.Cuota resultante de la autoliquidaciónCasilla 741. Cuota resultante de la autoliquidación.Consigne en esta casilla el importe obtenido de efectuarla operación aritmética indicada en el impresode declaración, de la que siempre habrá de resultaruna cantidad positiva o igual a cero.Retenciones y demás pagos a cuentaUna vez obtenida la cuota resultante de la autoliquidación(casilla 741), se consignarán en las casillascorrespondientes de este epígrafe los importes de lasretenciones e ingresos a cuenta del <strong>IRPF</strong> correspondientesal ejercicio <strong>2008</strong>, así como los demás conceptosque tengan la consideración de pagos a cuentade dicho impuesto y que igualmente correspondanal referido ejercicio.Casillas 742 y 743. Por rendimientos del trabajo ypor rendimientos del capital mobiliario.Se hará constar en cada una de estas casillas el importetotal de las retenciones e ingresos a cuenta quecorrespondan, respectivamente, a los rendimientosdel trabajo y a los rendimientos del capital mobiliariodel ejercicio.Casilla 744. Por arrendamientos de inmuebles urbanos.Se consignará en esta casilla el importe total de lasretenciones e ingresos a cuenta que correspondan alos rendimientos del ejercicio derivados del arrendamientode bienes inmuebles urbanos, con independenciade que dichos rendimientos deban calificarsecomo procedentes del capital inmobiliario o comoderivados de actividades económicas.Casilla 745. Por rendimientos de actividades económicas.Se consignará en esta casilla el importe total de lasretenciones e ingresos a cuenta que correspondan alos rendimientos del ejercicio procedentes de actividadeseconómicas, con excepción de las retencionese ingresos a cuenta derivados del arrendamiento debienes inmuebles urbanos, cuyo importe deberá hacerseconstar, en todo caso, en la casilla 744 anterior.Casilla 746. Atribuidos por entidades en régimende atribución de rentas.Se consignará en esta casilla el importe que, en conceptode retenciones e ingresos a cuenta atribuidos,figure en la casilla de igual numeración del epígrafecorrespondiente al régimen de atribución de rentas,situado en la página 8 de la declaración.Casilla 747. Imputados por agrupaciones de interéseconómico y UTE's.Se consignará en esta casilla el importe que, en conceptode retenciones e ingresos a cuenta imputados,figure en la casilla de igual numeración del epígrafe"Imputaciones de agrupaciones de interés económicoy uniones temporales de empresas", situado en lapágina 8 de la declaración.Casilla 748. Ingresos a cuenta del artículo 92.8 dela Ley del Impuesto.Cuando resulte de aplicación el régimen especial deimputación de rentas por la cesión de derechos deimagen a que se refiere el artículo 92 de la Ley delImpuesto, se consignará en esta casilla el importe delos ingresos a cuenta efectuados, en su caso, por lapersona o entidad empleadora, correspondientes alas contraprestaciones satisfechas por la misma enlos supuestos previstos en el apartado 8 de dichoartículo.Casilla 749. Por ganancias patrimoniales, incluidospremios.Se consignará en esta casilla el importe total de lasretenciones e ingresos a cuenta correspondientes alas ganancias patrimoniales del ejercicio sometidasa la obligación de efectuar dichos pagos a cuenta,como es el caso, entre otras, de las procedentes de latransmisión o el reembolso de acciones o participacionesen Instituciones de Inversión Colectiva.En su caso, se incluirán también en esta casilla lasretenciones e ingresos a cuenta que correspondan alos premios obtenidos por la participación en concursos,juegos, rifas o combinaciones aleatorias, asícomo el importe de los pagos a cuenta efectuadospor el propio contribuyente en los supuestos a quese refiere el artículo 76, apartado 2, letra d), párrafo5.º, del Reglamento del Impuesto.Casilla 750. Pagos fraccionados ingresados (actividadeseconómicas).Los contribuyentes que realicen actividades económicasharán constar en esta casilla la suma de lascantidades ingresadas en concepto de pagos fraccionadosa cuenta del <strong>IRPF</strong> que figuren en los impresos,modelo 130 ó 131, correspondientes a los cuatro trimestresde <strong>2008</strong>.Casilla 751. Cuotas del Impuesto sobre la Renta deno Residentes.Las personas físicas que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayanadquirido la condición de contribuyentes del <strong>IRPF</strong>por haber pasado a tener su residencia habitual enterritorio español a efectos de este Impuesto, consignaránen esta casilla el importe que, en su caso, hubieransatisfecho en concepto de cuotas del Impuestosobre la Renta de no Residentes (IRNR), siempreque se trate de cuotas del citado Impuesto devengadasen dicho ejercicio.O Atención: las retenciones e ingresos a cuentadel IRNR que, en su caso, hubieran sido practicadasdurante el ejercicio <strong>2008</strong>, tendrán para estos contribuyentesla consideración de pagos a cuenta del<strong>IRPF</strong>, por lo que, en su caso, el importe de las mismasse incluirá en la/s casilla/s de este epígrafe que correspondana la naturaleza de las rentas sobre lascuales se practicaron.Casilla 752. Retenciones art. 11 de la Directiva2003/48/CE del Consejo.En su caso, se consignará en esta casilla el importe delas retenciones fiscales a cuenta que hayan sido efectivamentepracticadas sobre los rendimientos delahorro en forma de intereses pagados al contribuyenteen <strong>2008</strong> en determinados Estados miembrosde la Unión Europea, en cumplimiento de lo previstoen el artículo 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo,de 3 de junio de 2003.Casilla 754. Total pagos a cuenta.Consigne en esta casilla la suma de los importes que,en concepto de retenciones y demás pagos a cuenta,haya hecho constar en todas y cada una de las casillas742 a 752, ambas inclusive.Cuota diferencial y resultado de la declaraciónCasilla 755. Cuota diferencial.Consigne en esta casilla el resultado de efectuar laoperación indicada en el propio impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).PÁGINA 76


DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónCasilla 756. Deducción por maternidad. Importede la deducción.Se consignará en esta casilla el importe de la deducciónpor maternidad a la que la/el contribuyente tengaderecho en el ejercicio <strong>2008</strong>, con independenciade que dicho importe haya sido abonado anticipadamente,en todo o en parte, por la Agencia Tributariadurante el referido ejercicio.Contribuyentes con derecho a la deducción.Tienen derecho a la deducción por maternidad:a) Las mujeres con hijos menores de tres añosen las que concurran todas y cada una de las siguientescircunstancias:– Que tengan derecho a la aplicación del mínimopor descendientes por los hijos menores de tresaños a que se refiere esta deducción.En relación con el mínimo por descendientes, véasela página 63 de esta Guía.– Que realicen una actividad por cuenta propiao ajena por la cual estén dadas de alta en el régimencorrespondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.b) En caso de fallecimiento de la madre o cuandola guarda y custodia se atribuya de forma exclusivaal padre o, en su caso, a un tutor, éste tendráderecho a la práctica de la deducción pendiente,siempre que cumpla los requisitos indicados en la letraa) anterior.O Atención: con la única excepción de los supuestosseñalados en esta letra b), la deducción por maternidadcorresponde íntegra y exclusivamente a lamadre, siempre que cumpla los requisitos indicadospara tener derecho a la misma. Por consiguiente, enningún caso distinto de los mencionados será admisiblela aplicación de la deducción por parte del padreni tampoco el reparto o prorrateo de la mismaentre el padre y la madre.Hijos que dan derecho a esta deducción.Dan derecho a la deducción por maternidad:a) Los hijos por naturaleza, desde el mes desu nacimiento hasta el mes anterior a aquél en quecumplan los tres años de edad, ambos inclusive.b) Los hijos adoptados y los menores vinculadosal contribuyente por razón de acogimiento,tanto preadoptivo como permanente.En este caso, la deducción se podrá practicar, conindependencia de la edad del menor, durante los tresaños siguientes a la fecha de la inscripción en el RegistroCivil o, de no ser necesaria dicha inscripción,durante los tres años posteriores a la fecha de la resoluciónjudicial o administrativa que la declare.Cuando tenga lugar la adopción de un menor quehubiera estado anteriormente en régimen de acogimientoo cuando se produzca un cambio en la situacióndel acogimiento, la deducción por maternidadse practicará durante el tiempo que reste hasta agotarel citado plazo máximo de tres años.Cuantía de la deducción.La deducción por maternidad correspondiente acada hijo que otorgue el derecho a la misma es de100 euros por cada mes del período impositivo (normalmente,el año <strong>2008</strong>) en que concurran de formasimultánea los siguientes requisitos:1. Que el hijo o hijos que dan derecho a la deduccióntengan menos de tres años de edad.Tratándose de hijos adoptados o de menoresacogidos, será requisito que no hayan transcurridomás de tres años desde la fecha de la inscripción en elRegistro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción,desde la fecha de la correspondiente resolución judicialo administrativa.La determinación de los hijos que dan derecho a ladeducción se realizará de acuerdo con su situación elúltimo día de cada mes. En consecuencia, en el casode hijos por naturaleza se computará a estos efectosel mes del nacimiento del hijo, pero no se computaráel mes en que el hijo cumpla los tres años de edad.2. Que la madre o, en su defecto, el padre o tutor,realice una actividad por cuenta propia o ajena,por la que esté dada de alta en el régimen correspondientede la Seguridad Social o Mutualidad.El requisito de alta se entenderá cumplido cuandoesta situación se produzca en cualquier día del mes.Límite máximo de la deducción.El importe de la deducción por maternidad no podrásuperar ninguna de las dos cantidades que a continuaciónse señalan, por cada hijo que otorgue el derechoa la misma.a) La cantidad de 1.200 euros anuales.b) El importe de las cotizaciones y cuotas totalesa la Seguridad Social y Mutualidades devengadas enel período impositivo con posterioridad al nacimiento,adopción o acogimiento, computándose a estosefectos solamente las correspondientes a los mesesen los que se cumplan simultáneamente los requisitosanteriormente señalados.Las mencionadas cotizaciones y cuotas se computaránpor sus importes íntegros, considerando tantolas que correspondan al contribuyente como las que,en su caso, resulten exigibles a la empresa o entidadempleadora y sin tomar en consideración las bonificacionesque pudieran corresponder.EjemploDoña CCA, de 29 años de edad, tiene dos hijos,nacidos en marzo de 2005 y en octubre de2007, respectivamente, por los que tiene derechoa aplicar el mínimo por descendientes ensu declaración del <strong>IRPF</strong> de <strong>2008</strong>.Hasta el mes de abril del año <strong>2008</strong>, doñaCCA no realizaba ninguna actividad por cuentapropia o ajena, pero el día 1 de dicho mes fuecontratada a tiempo parcial por una empresaen la que trabajó el resto del año, causando altadesde dicha fecha en el régimen general de laSeguridad Social.El importe íntegro de las cotizaciones a laSeguridad Social devengadas en el ejercicio<strong>2008</strong>, como consecuencia de la mencionadacontratación, ascendió a 780 euros.Determinar el importe de la deducción pormaternidad en el ejercicio <strong>2008</strong>.Solucióna) Por el hijo mayor, nacido en marzo de2005.Este hijo alcanzó los tres años de edad en marzode <strong>2008</strong>, por lo que únicamente cumplía elrequisito de ser menor de tres años en los mesesde enero y febrero, en los que la madre norealizaba ninguna actividad ni estaba dada dealta en la Seguridad Social.Por consiguiente, el hijo mayor de doñaCCA no da derecho a ésta a practicar deducciónpor maternidad en el ejercicio <strong>2008</strong>.b) Por el hijo menor, nacido en octubre de2007.Este hijo cumplía el requisito de ser menor detres años de edad durante todo el año <strong>2008</strong>,pero la madre no realizó ninguna actividad niestuvo dada de alta en la Seguridad Social hastael mes de abril de dicho año.Por lo tanto, el hijo menor de doña CCAsólo da derecho a ésta a practicar la deducciónpor maternidad durante los nueve meses (deabril a diciembre, ambos inclusive) en los queconcurrieron simultáneamente los requisitosrelativos a la edad del hijo y a la realización porparte de la madre de una actividad, por cuentaajena en este caso, por la que estuvo dada dealta en la Seguridad Social.Importe de la deducción por maternidad.Por los 9 meses en que secumplieron los requisitos ................ 900 euros(9 meses x 100 euros cada mes)A su vez, el importe de la deducción no podrásuperar ninguna de las siguientes cantidades:Importe máximo anual ..................... 1.200 eurosImporte íntegro de lascotizaciones a la S. Social ................. 780 eurosPor tanto, la deducción por maternidad quedoña CCA tiene derecho a practicar en su declaraciónde <strong>2008</strong> asciende a 780 euros.Casilla 757. Deducción por maternidad. Importedel abono anticipado de la deducción correspondientea <strong>2008</strong>.Las contribuyentes a quienes, por haberlo solicitadoen su momento, la Agencia Tributaria hubiera satisfechocantidades mensuales en concepto de abonoanticipado de la deducción por maternidad, consignaránen esta casilla la suma de dichas cantidadesque correspondan al ejercicio <strong>2008</strong>.O Importante: el importe que debe consignarseen esta casilla es independiente de la cantidad que,en su caso, se hubiera reflejado en la casilla 756 anterioren concepto de importe de la deducción pormaternidad.Casilla 758. Deducción por nacimiento o adopción.Importe de la deducción.Se consignará en esta casilla el importe de la deducciónpor nacimiento o adopción a la que la/el contribuyentetenga derecho en el ejercicio <strong>2008</strong>, con independenciade que dicha deducción haya sido o noabonada anticipadamente por la Agencia Tributaria.Contribuyente con derecho a la deducción.Siempre que se cumplan los requisitos que más adelantese señalan, el derecho a la deducción por nacimientoo adopción corresponderá al contribuyenteque en cada caso se indica a continuación:a) En caso de nacimiento:Tendrá derecho a la deducción la madre, siempre queel nacimiento se haya producido en territorio español.En los supuestos de fallecimiento de la madre sinhaber solicitado el abono anticipado de la deducción,será beneficiario el otro progenitor.b) En caso de adopción, siempre que ésta sehaya constituido o reconocido por autoridad españolacompetente:– En la adopción por personas de distinto sexo, tendráderecho a la deducción la mujer. En los supuestosde fallecimiento de la mujer sin haber solicitado elabono anticipado de la deducción, será beneficiarioel otro adoptante.– Si las personas adoptantes fuesen personas delmismo sexo, tendrá derecho a la deducción aquellaque ambas determinen de común acuerdo.– Si la adopción se produce por una sola persona,ésta será quien tenga derecho a la deducción.No obstante, el adoptante no tendrá derecho a la deduccióncuando se produzca la adopción de un menorpor una sola persona y subsista la patria potestadde uno de los progenitores.O Atención: en ningún caso distinto de los mencionadosserá admisible la aplicación de la deducciónpor parte del padre ni tampoco el reparto oprorrateo de la misma entre el padre y la madre.Requisitos.Para tener derecho a la deducción por nacimiento oadopción, deberán cumplirse los siguientes requisitos:1. Que se trate de nacimientos producidos entreel 1 de enero y el 31 de diciembre el año <strong>2008</strong>,PÁGINA 77Sigue


DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónasí como de adopciones que se hubieran constituidodentro de las citadas fechas, siempre que la inscripcióndel descendiente en el Registro Civil se hayaefectuado en el ejercicio <strong>2008</strong>.2. Que la persona beneficiaria hubiera resididode forma legal, efectiva y continuada en territorioespañol durante al menos los dos años inmediatamenteanteriores al hecho del nacimiento o laadopción.Para las personas que carezcan de la nacionalidadespañola, la situación de residencia se determinaráconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000,de 11 de enero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en España y su integración social, en lostratados internacionales y en los convenios que seestablezcan con el país de origen.3. Que en la persona beneficiaria concurracualquiera de las siguientes condiciones:– Que, en el momento del nacimiento o laadopción, realice una actividad por cuenta propia oajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondientede la Seguridad Social o mutualidad.– Que, en el período impositivo anterior (2007),hubiera obtenido rendimientos o ganancias de patrimoniosujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientosde actividades económicas por los que sehubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.O Importante: en ningún caso tendrán derecho adeducción en el <strong>IRPF</strong> por este concepto las personasque, por el mismo nacimiento o adopción, hayanpercibido la prestación económica de la SeguridadSocial por nacimiento o adopción de hijo a que serefieren los artículos 188 bis y siguientes del textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social,consistente en un pago único de 2.500 euros.O En estos supuestos, no deberá cumplimentarseninguna de las casillas 758 y 759 de la declaración.Importe de la deducción.Cumpliéndose los requisitos y condiciones señaladosanteriormente, la cuantía de esta deducción esde 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado enel año <strong>2008</strong> y cuya inscripción en el Registro Civil sehaya efectuado en el citado ejercicio.Casilla 759. Deducción por nacimiento o adopción.Importe del abono anticipado de la deducción.Las contribuyentes a quienes, por haberlo solicitadoen su momento, la Agencia Tributaria hubiera satisfechoel importe de 2.500 euros por hijo en conceptode abono anticipado de la deducción por nacimientoo adopción correspondiente al año <strong>2008</strong>, consignarándicho importe en esta casilla.O Importante: el importe del abono anticipadoque debe consignarse en esta casilla es independientedel que, en su caso, se hubiera reflejado en lacasilla 758 anterior.Casilla 760. Resultado de la declaración.Consigne en esta casilla el resultado de efectuar laoperación indicada en el propio impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Si el resultado de la declaración es una cantidadpositiva, no olvide que deberá ingresar su importe,bien sea la totalidad o el primer plazo, dentro delplazo comprendido entre los días 4 de mayo y 30 dejunio de 2009, ambos inclusive, en cualquiera de lasEntidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajasde Ahorro y Cooperativas de Crédito).Si el resultado de la declaración es una cantidad negativa,el contribuyente tiene derecho a solicitar dela Administración tributaria la devolución de la cantidadque resulte a su favor, solicitud que se efectuaráal cumplimentar el documento de ingreso o devolución(modelo 100).El importe de la devolución no podrá exceder, enningún caso, de la suma de la cantidad reflejada enla casilla 754 en concepto de pagos a cuenta, másla suma de las diferencias, de ser positivas, entre lascantidades reflejadas, respectivamente, en las casillas756 y 757, y 758 y 759 de la declaración, relativas alas deducciones por maternidad y por nacimiento oadopción. Es decir:Devolución máxima = [754] + ([756] – [757]) +([758] – [759])No obstante, si, el contribuyente desea renunciara la devolución del importe negativo de la casilla 760a favor del Tesoro Público, podrá indicar dicha circunstanciamarcando con una "X" la casilla 4 del documentode ingreso o devolución (modelo 100).El plazo para presentar las declaraciones con derechoa devolución, incluidas aquellas en las que elcontribuyente haya renunciado a la misma, es el mismoque para las declaraciones positivas, es decir, elcomprendido entre el 4 de mayo y el 30 de junio de2009.Tratándose de matrimonios no separados legalmenteque opten por tributar individualmente yen los que una de las declaraciones resulte a ingresary la otra con derecho a devolución, el cónyuge cuyadeclaración sea positiva puede solicitar la suspensióndel ingreso de su deuda tributaria, sin intereses dedemora, en la cuantía máxima que permita el importede la devolución resultante de la declaración delotro cónyuge, a condición de que éste renuncie alcobro efectivo de la misma en una cantidad igual alimporte de la deuda cuya suspensión haya sido solicitadapor aquél.Para acogerse a este procedimiento especial, cadauno de los cónyuges deberá cumplimentar y suscribirel epígrafe del apartado "O" de la página 13 de su declaraciónindividual que corresponda al resultado dela misma, según las indicaciones que se detallan en lapágina siguiente.DeclaraciónPágina 13N. Regularización mediante declaración complementariaO Atención: siempre que se presenten declaracionescomplementarias del ejercicio <strong>2008</strong> deberáindicarse esta circunstancia consignando una "X" enla casilla o casillas que en cada caso procedan delapartado "Declaración complementaria" de la página2 de la declaración. (Véase al respecto la página10 de esta Guía).Con carácter general, si el contribuyente advierte quesu declaración, una vez presentada, contiene erroresu omisiones que han dado lugar a la realización deun ingreso inferior al que hubiera correspondido, obien a la obtención de una devolución superior a laprocedente, deberá regularizar su situación tributariamediante la presentación de una autoliquidacióncomplementaria.También se regularizarán mediante la presentaciónde declaraciones complementarias aquellassituaciones o circunstancias que, aun sobrevenidasposteriormente a la presentación de la declaración,determinen la pérdida del derecho a alguna reduccióno exención aplicada en la misma.No obstante, la pérdida del derecho a determinadasdeducciones de la cuota, cuando venga motivadapor el incumplimiento posterior de alguno de los requisitosexigidos para la consolidación del derecho alas mismas, deberá regularizarse en la declaración correspondienteal ejercicio en que hubiera sobrevenidotal circunstancia, incrementando la cuota líquidade dicha declaración en el importe de las deduccionesa las que se hubiera perdido el derecho, más loscorrespondientes intereses de demora, tal como seindica en las páginas 72 y 73 de esta Guía.La declaración complementaria comprenderá la totalidadde los datos que proceda reflejar en la misma,incorporando junto a los correctamente consignadosen la declaración anteriormente presentada, los quedeban ser objeto de nueva inclusión o modificación.En todo caso, las declaraciones complementariasdeberán formularse en los impresos oficiales correspondientesal ejercicio que es objeto de regularización.Con excepción del supuesto especial que a continuaciónse indica, en las declaraciones complementariasde otra u otras declaraciones del mismoejercicio <strong>2008</strong> presentadas con anterioridad, deberácumplimentarse el apartado N de la página 13 de ladeclaración hasta determinar el importe de la casilla765, así como el apartado "Declaración complementaria"del documento de ingreso (modelo 100).Declaraciones complementarias en las que no se cumplimentaráel apartado N de la declaración.No deberá cumplimentarse el apartado N de la página13 de la declaración, ni tampoco el apartado"Declaración complementaria" del documento de ingreso(modelo 100), cuando se trate de declaracionescomplementarias en las que concurran las siguientescircunstancias:a) Que el resultado de la declaración anteriorfuese una cantidad a devolver.b) Que el resultado de la declaración complementariaque figura en la casilla 760 de la misma, seauna cantidad a devolver inferior a la resultante de ladeclaración anterior.c) Que, en el momento de presentar la declaracióncomplementaria, la Administración tributaria todavíano haya efectuado la devolución solicitada enla declaración anterior ni haya practicado liquidaciónprovisional modificando el resultado de la misma.O Estas declaraciones complementarias, de cuyapresentación no se deriva la obligación de efectuarningún ingreso, deberán identificarse consignandouna "X" en la casilla 123 de la página 2 de la declaración.Casilla 761. Resultados a ingresar de las anterioresautoliquidaciones o liquidaciones administrativascorrespondientes al ejercicio <strong>2008</strong>.Si la declaración del ejercicio <strong>2008</strong> anteriormentepresentada por el contribuyente, o bien alguna de lasanteriores si se presentaron varias, resultó a ingresar,se consignará en esta casilla el importe del resultadopositivo consignado en la casilla 760 de la/s misma/s.PÁGINA 78


DeclaraciónPágina 13N. Regularización mediante declaración complementariaEn su caso, se consignará también en la casilla 761 elimporte de las cuotas a ingresar que figuren en las liquidacionesdel <strong>IRPF</strong>, ejercicio <strong>2008</strong>, practicadas porla Administración tributaria y que hayan sido notificadasal contribuyente con anterioridad a la presentaciónde la declaración complementaria.Casilla 762. Devoluciones acordadas por la Administracióncomo consecuencia de la tramitaciónde anteriores autoliquidaciones correspondientesal ejercicio <strong>2008</strong>.Si la Administración tributaria hubiera acordadodevoluciones a favor del contribuyente como consecuenciade la tramitación de la declaración o declaracionesdel <strong>IRPF</strong> del ejercicio <strong>2008</strong> previamentepresentadas, se consignará en esta casilla el importede las devoluciones acordadas por la Administracióntributaria con anterioridad a la presentación de la declaracióncomplementaria.Casilla 765. Resultado de la declaración complementaria.Consigne en esta casilla el resultado de efectuar laoperación indicada en el impreso de declaración, quehabrá de ser siempre una cantidad positiva y cuyo ingresono podrá fraccionarse en dos plazos.Recargos aplicables a losingresos derivados de lasdeclaraciones presentadasfuera de plazoCon excepción de las declaracionescomplementarias que venganmotivadas por alguno delos supuestos especiales que seseñalan en la página 10 de estaGuía en relación con la cumplimentaciónde las casillas 121 y122 de la página 2 de la declaración,los ingresos correspondientesa las declaraciones quese presenten una vez finalizadoel plazo establecido, sin mediarrequerimiento previo de la Administraciónal efecto, darán lugara la exigencia de un recargode cuantía variable en funcióndel retraso, con exclusión de lassanciones que hubieran podidoexigirse.Dichos recargos son lossiguientes:– El 5 por 100 de la cantidadingresada, con exclusión del interésde demora, si el ingreso seproduce dentro de los 3 mesessiguientes al término del plazode declaración.– El 10 por 100 de la cantidadingresada, con exclusión delinterés de demora, si el ingresose produce dentro del períodocomprendido entre 3 meses yun día y 6 meses desde el términodel plazo de declaración.– El 15 por 100 de la cantidadingresada, con exclusión delinterés de demora, si el ingresose produce dentro del períodocomprendido entre 6 meses yun día y 12 meses desde el términodel plazo de declaración.– El 20 por 100 de la cantidadingresada, si el ingreso se produceuna vez transcurridos los12 meses siguientes al términodel plazo de declaración.En este último caso, se exigirántambién los intereses dedemora correspondientes alperíodo transcurrido desde eldía siguiente al término de losdoce meses posteriores a la finalizacióndel plazo de declaraciónhasta el momento en que la declaraciónse haya presentado.Todo ello, sin perjuicio deque el recargo pueda verse reducidoen un 25 por 100 de suimporte en los casos y con losrequisitos previstos en el artículo27.5 de la Ley General TributariaDeclaraciónPágina 13O. Solicitud de suspensión del ingreso de un cónyuge / Renuncia del otro cónyuge al cobro de ladevoluciónCumplimentarán el apartado O de la página 13 de ladeclaración los contribuyentes casados y no separadoslegalmente que, habiendo optado por tributarindividualmente y cumpliendo los requisitos establecidosal efecto que más adelante se señalan, deseenacogerse al procedimiento mediante el cual uno delos cónyuges puede solicitar la suspensión del ingresode su deuda tributaria, sin intereses de demora, enla cuantía máxima que permita el importe de la devoluciónresultante de la declaración del otro cónyuge,a condición de que éste renuncie al cobro de dichadevolución en un importe igual al del ingreso cuyasuspensión haya sido solicitada por aquél.Forma de cumplimentar el apartado "O".Para poder acogerse al mencionado procedimiento,cada uno de los cónyuges deberá cumplimentarel epígrafe del apartado O de su declaración que leafecte, de acuerdo con las siguientes reglas:a) El cónyuge cuya declaración resulte a ingresarcumplimentará las casillas 768 y 770 del epígrafeque se inicia con la rúbrica "Si el resultado de estadeclaración es positivo (a ingresar)".A tal efecto, se hará constar en la casilla 768, sinsigno, la cantidad menor de las dos siguientes:– El importe positivo que figure en la casilla 760de su propia declaración en concepto de resultadode la misma.– El importe negativo que, por el mismo concepto,figure en la casilla 760 de la declaración delotro cónyuge.A continuación, se anotará en la casilla 770 el resultadode la operación indicada en el impreso, quehabrá de ser necesariamente una cantidad positiva oigual a cero.La suspensión así solicitada será provisional hastatanto la Administración tributaria reconozca, en sucaso, el derecho a la devolución a favor del cónyuge ya resultas del importe de la misma.b) El cónyuge cuya declaración resulte a devolvercumplimentará las casillas 769 y 770 del epígrafeque se inicia con la rúbrica "Si el resultado de estadeclaración es negativo (a devolver)".Para ello, se consignará en la casilla 769 la cantidadmenor de las dos siguientes:– El importe negativo que figure en la casilla760 de su propia declaración en concepto de resultadode la misma.– El importe positivo que, por el mismo concepto,figure en la casilla 760 de la declaración del otrocónyuge.A continuación, se anotará en la casilla 770 el resultadode la operación indicada en el impreso, quehabrá de ser necesariamente una cantidad negativao igual a cero.O Importante: cada uno de los cónyuges trasladaráa la casilla 770 del documento de ingreso odevolución (modelo 100) el importe obtenido en lacasilla de igual numeración del apartado O comoconsecuencia de la cumplimentación del mismo,marcando con una "X" la casilla de dicho documentoidentificada con el número 7.Requisitos para obtener la suspensión provisional.a) El cónyuge cuya declaración resulte a devolverdeberá renunciar al cobro de la devolución hastael importe de la deuda cuya suspensión haya sidosolicitada por el otro cónyuge, aceptando asimismoque la cantidad a cuyo cobro renuncia se aplique alpago de dicha deuda.b) Ambas declaraciones, la del contribuyenteque solicita la suspensión y la del cónyuge que renunciaa la devolución, habrán de corresponder almismo período impositivo y deberán presentarseconjuntamente, dentro del plazo establecido.c) Ninguno de los cónyuges podrá estar acogidoal sistema de cuenta corriente tributaria regulado enlos artículos 138 y siguientes del Reglamento Generalde las actuaciones y los procedimientos de gestióne inspección tributaria y de desarrollo de las normascomunes de los procedimientos de aplicación de lostributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de27 de julio (BOE del 5 de septiembre).d) Ambos cónyuges deberán estar al corrienteen el pago de sus obligaciones tributarias, en los términosprevistos en el artículo 18 del Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,aprobado por el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio (BOE del 25).Posibilidad de fraccionar el pago de la parte no suspendida.Si el resultado de la declaración positiva fuese superioral importe cuya suspensión se solicita, el pago delexceso podrá fraccionarse en dos plazos, del 60 y del40 por 100, respectivamente, pudiendo asimismo domiciliarseen cuenta el pago del segundo plazo; todoello con arreglo al procedimiento general establecidopara el fraccionamiento y domiciliación del segundoplazo de las declaraciones positivas del <strong>IRPF</strong>.Efectos de las solicitudes de suspensión improcedentesCuando no proceda la suspensión por no reunirselos requisitos anteriormente señalados, la Administraciónpracticará liquidación provisional al contribuyenteque la solicitó por importe de la deuda objetode la solicitud junto con el interés de demora calculadodesde la fecha de vencimiento del plazo establecidopara presentar la declaración hasta la fecha de lacitada liquidación provisional.Efectos sobre la deuda suspendida del reconocimientodel derecho a la devolución a favor del cónyugea) Si la devolución reconocida fuese igual a ladeuda suspendida, ésta quedará totalmente extinguida,al igual que el derecho a la devolución.b) Si la devolución reconocida fuese superior a ladeuda suspendida, ésta se declarará totalmente extinguiday la Administración procederá a devolver ladiferencia entre ambos importes.c) Si la devolución reconocida fuese inferior a ladeuda suspendida, ésta se declarará extinguida enla parte concurrente, practicando la Administraciónliquidación provisional al cónyuge que solicitó lasuspensión por importe de la diferencia, junto con elinterés de demora calculado desde la fecha de vencimientodel plazo establecido para presentar la declaraciónhasta la fecha de la citada liquidación provisional.PÁGINA 79


DeclaraciónAnexo ADeducción por inversión en vivienda habitualNo olvide consignar en el encabezamiento del anexo A el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.2. Que el contribuyente la habite, de manera efectivay con carácter permanente, en un plazo nosuperior a doce meses contados desde la fecha deadquisición o de terminación de las obras.No obstante, se entenderá que, pese a no producirsela ocupación en el citado plazo, la vivienda no pierdeel carácter de habitual en los siguientes supuestos:– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyenteo concurra alguna otra de las circunstanciasmencionadas en el número 1 anterior (celebración dematrimonio, separación matrimonial, traslado laboral,..., etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.– Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitualpor razón de cargo o empleo y la vivienda ad-O Importante: los contribuyentes que hayan ad- quirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, Comprobación de la situación patrimonial.quirido su vivienda habitual con anterioridad al día20 de enero de 2006 utilizando financiación ajenay que en el presente ejercicio tengan derecho a deducciónpor las cantidades satisfechas como consecuenciade dicha adquisición, podrán tener tambiénderecho a la compensación fiscal de la diferencia, deser positiva, entre el importe teórico de la deducciónque hubiera correspondido de continuar vigente lanormativa anterior a 2007 y el importe de la deducciónpor inversión en vivienda habitual que procedapracticar en el ejercicio <strong>2008</strong> conforme a la normativaactual.En su caso, el importe de dicha compensaciónfiscal se consignará en la casilla 738 de la página 13el plazo de doce meses comenzará a contarse a partirde la fecha del cese en el correspondiente cargoo empleo.Cuando tenga lugar alguna de las circunstanciasseñaladas anteriormente como determinantes delcambio de domicilio o como impedimento para laocupación de la vivienda, la deducción se practicarásolamente hasta el momento en que se produzca dichacircunstancia.Por excepción, cuando el contribuyente disfrutede vivienda habitual por razón de cargo o empleo,podrá seguir practicando deducciones por este conceptomientras se mantenga dicha circunstancia y lavivienda no sea objeto de utilización.de la declaración. (Véanse al respecto las páginas74 y 75 de esta Guía).O Importante: en los supuestos de nulidad matri-En el ejercicio <strong>2008</strong>, la deducción por inversión envivienda habitual resulta aplicable a los siguientessupuestos:– Adquisición de la vivienda habitual.– Construcción, rehabilitación o ampliación de lavivienda habitual.– Cantidades depositadas en cuentas vivienda, acondición de que se destinen a la primera adquisicióno rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.Con independencia de los citados supuestos, estadeducción también resulta aplicable, en las condicionesy con los requisitos especiales que más adelantese señalan, a las cantidades satisfechas en conceptode obras e instalaciones de adecuación de la viviendahabitual del contribuyente por razón de la discapacidaddel mismo, de su cónyuge o de un pariente, enlínea directa o colateral, consanguínea o por afinidad,hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.Condiciones y requisitos de carácter generalConcepto de vivienda habitual.A efectos de esta deducción, se entiende por viviendahabitual la edificación que cumpla los siguientesrequisitos:1. Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tresaños.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo elcarácter de habitual cuando, a pesar de no habertranscurrido el citado plazo, se produzca el fallecimientodel contribuyente o concurran circunstanciasque necesariamente exijan el cambio de domicilio,tales como celebración de matrimonio, separaciónmatrimonial, traslado laboral, obtención del primerempleo, cambio de empleo u otras circunstanciasanálogas justificadas.Se entenderá igualmente como circunstancia quenecesariamente exige el cambio de vivienda el hechode que la anterior vivienda resulte inadecuada comoconsecuencia de la discapacidad del propio contribuyenteo de su cónyuge o un pariente, en línea directao colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercergrado inclusive, que conviva con él.monial, divorcio o separación judicial, el contribuyentepodrá seguir practicando esta deducción porlas cantidades satisfechas en el período impositivopara la adquisición de la que fue durante la vigenciadel matrimonio su vivienda habitual, siempre quecontinúe teniendo esta condición para los hijos comunesy el progenitor en cuya compañía queden.Todo ello sin perjuicio de la deducción por lascantidades satisfechas, en su caso, para la adquisiciónde la vivienda que constituya o vaya a constituirla vivienda habitual del contribuyente.Conceptos que se consideran vivienda habitual.A efectos de la deducción, se consideran viviendahabitual:– Las plazas de garaje adquiridas conjuntamentecon la vivienda, con un máximo de dos, entendiéndosecomo tales las que cumplan los siguientes requisitos:a) Que se encuentren en el mismo edificio ocomplejo inmobiliario y se entreguen en el mismomomento que la vivienda.b) Que su adquisición se realice en el mismo actoque la vivienda, aunque se instrumente en diferentedocumento.c) Que sean utilizadas o estén en disposición deutilizarse por el adquirente, sin que su uso esté cedidoa terceros.– Los anexos o cualquier otro elemento que noconstituya la vivienda propiamente dicha, tales comotrasteros, jardines, parques, piscinas e instalacionesdeportivas, siempre que se adquieran conjuntamentecon la vivienda.Límite de la deducción: inversión máxima deducible.a) Adquisición, rehabilitación, construcción o ampliaciónde la vivienda habitual y cantidades depositadasen cuentas vivienda.El importe máximo de las inversiones con derechoa deducción por el conjunto de estos conceptosestá establecido en 9.015 euros anuales, sin que eleventual exceso de las cantidades invertidas sobredicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.b) Cantidades destinadas a la realización de obrase instalaciones de adecuación de la vivienda habitualdel contribuyente por razón de discapacidad.El importe máximo de la inversión con derechoa deducción por este concepto está establecido en12.020 euros anuales, sin que el eventual exceso delas cantidades invertidas sobre dicho importe puedatrasladarse a ejercicios futuros.Este último límite es independiente del establecidopara los restantes conceptos deducibles por inversiónen vivienda habitual. En consecuencia, si concurrierael derecho a deducción por este concepto y, porejemplo, por adquisición de la vivienda habitual, lascantidades invertidas para dicha adquisición daríanderecho a deducción hasta la cuantía de 9.015 eurosy las obras e instalaciones de adecuación de dicha viviendapor razón de minusvalía darían derecho a suvez a deducción hasta la cuantía de 12.020 euros.La deducción por inversión en vivienda habitual, delmismo modo que la deducción por cuenta ahorroempresa,está condicionada a que el importe comprobadodel patrimonio del contribuyente al finalizarel período impositivo exceda del valor que arrojasesu comprobación al comienzo del mismo, al menos,en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computara estos efectos los intereses y demás gastos definanciación ni tampoco las variaciones de valor experimentadasdurante el período impositivo por loselementos patrimoniales que al final del mismo siganformando parte del patrimonio del contribuyente.Por lo tanto, si las cantidades invertidas, exceptuadoslos intereses y demás gastos de financiación,fuesen superiores al aumento de valor experimentadopor el patrimonio del contribuyente en el ejercicio,el importe que exceda del citado aumento nodará derecho a deducción.Adquisición, construcción, rehabilitación oampliación de la vivienda habitual y cuentasviviendaEn este epígrafe del anexo A se declararán los datoscorrespondientes a las siguientes modalidades de ladeducción por inversión en vivienda habitual:– Adquisición de la vivienda habitual (casillas A, 780y 781).– Construcción, rehabilitación o ampliación de lavivienda habitual (casillas B, 782 y 783).– Cantidades depositadas en cuentas vivienda parala primera adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual (casillas C, 784 y 785).Adicionalmente, los contribuyentes que practiquendeducción por la última de las modalidadescitadas, deberán cumplimentar también los datos deidentificación de cuentas vivienda que se solicitan eneste epígrafe.Conceptos que dan derecho a deducciónAdquisición de la vivienda habitual.A efectos de esta deducción se entiende por adquisiciónde la vivienda habitual la adquisición, en sentidojurídico, de la propiedad o pleno dominio de la misma,aunque éste sea compartido, siendo indiferenteel negocio jurídico que origine la misma.Así, la adquisición podrá efectuarse por compraventa,permuta, herencia, legado o donación, quedando excluidala adquisición de la nuda propiedad, usufructou otros derechos reales de uso o disfrute, salvo en lossupuestos de consolidación del pleno dominio.Rehabilitación de la vivienda habitual.A efectos de esta deducción tiene la consideraciónde rehabilitación de la vivienda habitual el conjuntode obras realizadas en la misma que cumplan cualquierade los siguientes requisitos:a) Que hayan sido calificadas o declaradas comoactuación protegida en materia de rehabilitación deviviendas, en los términos previstos en el Real Decreto801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba elPlan Estatal 2005-<strong>2008</strong>, para favorecer el acceso delos ciudadanos a la vivienda, o en alguno de los RealesDecretos anteriores reguladores de esta mismamateria.b) Que tengan por objeto principal la reconstrucciónde la vivienda mediante la consolidación y eltratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertasy otras análogas, siempre que el coste global de lasoperaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100del precio de adquisición, si ésta hubiese tenido lugardurante los dos años anteriores al inicio de las obrasPÁGINA 80


DeclaraciónAnexo ADeducción por inversión en vivienda habitualde rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercadode la vivienda en el momento de dicho inicio. Aestos efectos, se descontará del precio de adquisicióno del valor de mercado de la vivienda la parte proporcionalcorrespondiente al suelo.Construcción de la vivienda habitual.Se considera construcción de la vivienda habitualcuando el contribuyente satisfaga directamente losgastos derivados de la ejecución de las obras o entreguecantidades a cuenta al promotor de las mismas,siempre que dichas obras finalicen en un plazo no superiora cuatro años desde el inicio de la inversión.No obstante, el citado plazo de cuatro años puedeverse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones,en los siguientes supuestos:a) Cuando, como consecuencia de hallarse ensituación de concurso, el promotor no finalizase lasobras de construcción antes de transcurrir el plazo decuatro años o no pudiera efectuar la entrega de lasviviendas en el mismo plazo.En estos casos, el plazo queda ampliado automáticamenteen otros cuatro años, siempre que el contribuyenteadjunte a la declaración del ejercicio enque se hubiera producido el término de dicho plazo,los documentos justificativos de las inversiones realizadasy de las circunstancias que han motivado elincumplimiento.b) Cuando se hubieran producido otras circunstanciasexcepcionales no imputables al contribuyente,distintas de las anteriores, que supongan paralizaciónde las obras.En estos supuestos, el contribuyente puede solicitar ala Administración una ampliación del plazo de hastacuatro años. La solicitud deberá presentarse ante laDelegación o Administración de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria correspondiente a su domiciliofiscal, dentro del plazo de los 30 días siguientes ala fecha del incumplimiento del plazo.En caso de ser concedida, la ampliación comenzaráa contarse desde la fecha del incumplimiento.Las solicitudes de ampliación del plazo que nosean resueltas expresamente en el plazo de tres mesespodrán entenderse desestimadas.O Recuerde: para que la vivienda tenga la consideraciónde habitual debe ser ocupada por el contribuyenteen el plazo máximo de 12 meses desde laterminación de las obras, salvo que lo impida algunade las circunstancias excepcionales comentadasen el punto "Concepto de vivienda habitual" (véasela página anterior de esta Guía).Ampliación de la vivienda habitual.Se entiende por ampliación de la vivienda habitual elaumento de su superficie habitable, producido mediantecerramiento de parte descubierta o por cualquierotro medio, de forma permanente y durantetodas las épocas del año.Cantidades depositadas en cuentas vivienda.Dan derecho a deducción por este concepto las cantidadesdepositadas por el contribuyente en el ejercicioen Entidades de crédito, en cuentas separadasde cualquier otro tipo de imposición, siempre que secumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:– Cada contribuyente sólo podrá mantener unacuenta vivienda, que deberá identificarse en la declaracióndel <strong>IRPF</strong> mediante el código cuenta cliente(CCC), indicando, además, el titular y la fecha de aperturade la misma.– Los saldos de la cuenta deberán destinarse exclusivamentea la primera adquisición o construcción dela vivienda habitual del contribuyente o bien a la rehabilitaciónde la misma, entendida esta última comose ha indicado anteriormente.O Importante: únicamente son deducibles lascantidades depositadas en cuentas vivienda que sedestinen a la primera adquisición o rehabilitaciónde la vivienda habitual del contribuyente. Por tanto,no darán derecho a deducción las cantidades depositadasen dichas cuentas por contribuyentes queya sean, o hayan sido, propietarios de una viviendahabitual, salvo que dichas cantidades se destinen ala rehabilitación de la misma.– Los saldos de la cuenta vivienda han de materializarseen el plazo de cuatro años desde la fecha deapertura de la misma.Deberá tenerse en cuenta a este respecto lo establecidoen la disposición transitoria décima del Reglamentodel Impuesto, en la que se amplía hasta el 31de diciembre de 2010 el plazo para materializar el saldode aquellas cuentas en las que el plazo de cuatroaños finalizase en el período comprendido entre el 1de enero de <strong>2008</strong> y el 30 de diciembre de 2010, asícomo la posibilidad de reponer, antes del 31 de diciembrede <strong>2008</strong>, las cantidades dispuestas de dichascuentas entre el 1 de enero y el 2 de diciembre delaño <strong>2008</strong>. Todo ello sin que, en ningún caso, las cantidadesque se depositen en las cuentas vivienda unavez que haya transcurrido el plazo de cuatro añosdesde su apertura den derecho a la aplicación de ladeducción por inversión en vivienda habitual.Conceptos que no dan derecho a deducciónA efectos de esta deducción, en ningún caso tienenla consideración de inversión en vivienda habitual lossiguientes conceptos:a) Los gastos de conservación realizados regularmentecon la finalidad de mantener el uso normalde los bienes materiales, como el pintado, revoco oarreglo de instalaciones y similares.b) Los gastos de reparación o sustitución deelementos tales como instalaciones de calefacción,ascensores, puertas de seguridad, ..., etc.c) Las mejoras.d) Las plazas de garaje adquiridas conjuntamentecon la vivienda habitual que excedan de dos.e) Las plazas de garaje, jardines, parques, piscinase instalaciones deportivas y, en general, anexos ocualquier otro elemento que no constituya la viviendahabitual propiamente dicha, cuando su adquisiciónse efectúe independientemente de ésta.Cantidades invertidas que dan derecho a deducción:base de la deducciónRegla general.Con sujeción al límite conjunto de 9.015 euros anuales,establecido con carácter general, la base de ladeducción está constituida por el importe satisfechopor el contribuyente en el ejercicio por la adquisición,rehabilitación, construcción o ampliación desu vivienda habitual, incluidos los gastos y tributosoriginados que hayan corrido a cargo del contribuyente,tales como Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA,gastos de notaría y registro de la propiedad, gastosde agencia, etcétera.Cuando la inversión en la vivienda habitual se hubierarealizado utilizando financiación ajena, daránderecho a deducción las cantidades satisfechas en elejercicio por razón de los préstamos obtenidos quese hubieran destinado a tal finalidad, incluyendo laparte correspondiente a la amortización del capital,los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación,así como el coste de los instrumentos decobertura del riesgo de tipo de interés variable de lospréstamos hipotecarios.Reglas especiales.Inversión en una vivienda habitual habiendo disfrutadode deducción por inversiones en otras viviendashabituales anteriores.En estos supuestos, no se podrán practicar deduccionespor las inversiones realizadas en la nueva viviendahasta que el importe de éstas exceda de lascantidades invertidas en las viviendas anteriores quehubieran gozado de deducción.Inversión en una nueva vivienda habitual cuandola enajenación de la anterior hubiera generado unaganancia patrimonial exenta por reinversión.En estos supuestos, la base de deducción por las inversionesrealizadas en la nueva vivienda habitual seminorará en el importe de la ganancia patrimonialexenta por reinversión, no pudiéndose practicar deduccioneshasta que el importe invertido en la nuevavivienda habitual supere la cantidad resultante desumar la ganancia patrimonial exenta y, en su caso,las cantidades invertidas en la vivienda o viviendashabituales anteriores que hubieran gozado de deducción.Importe de la deducciónLa deducción por inversión en vivienda habitual seestructura en dos partes o tramos diferenciados: estataly autonómico.El importe de la deducción correspondiente acada uno de dichos tramos será la cantidad que resultede aplicar a la base de la deducción el porcentajeque en cada caso corresponda de los que se indicanen el cuadro que se reproduce en la página siguiente,en función de cuál sea la Comunidad o Ciudad Autónomade residencia del contribuyente en el ejercicio<strong>2008</strong>.Cumplimentación de la declaraciónLos datos solicitados en este epígrafe de la declaraciónse harán constar diferenciando los que correspondana cada una de las modalidades de inversiónen vivienda habitual contemplados en el mismo, deacuerdo con las indicaciones que a continuación seseñalan.Importe de las inversiones realizadas y de la deducciónaplicable.En las casillas A, B y/o C se consignará el importe delas cantidades invertidas en el ejercicio con derechoa deducción correspondientes a cada una de las modalidadesde inversión en vivienda habitual a que dichascasillas se refieren.O Importante: la suma de los importes consignadosen estas tres casillas no podrá ser superior a lacantidad de 9.015 euros.A continuación, en las casillas 780 y 781, 782 y 783y/o 784 y 785 se harán constar los importes de lasdos partes de la deducción, estatal y autonómica,correspondiente a cada una de las modalidades deinversión en vivienda habitual contempladas en esteepígrafe.El importe correspondiente a la parte estatal de ladeducción (casillas 780, 782 y/o 784) será la cantidadque resulte de aplicar a cada una de las cantidadesconsignadas en las casillas A, B y/o C, en concepto debase de la deducción, el porcentaje del 10,05 por 100.Es decir:Casilla 780 = casilla A x 10,05%Casilla 782 = casilla B x 10,05%Casilla 784 = casilla C x 10,05%Del mismo modo, el importe correspondiente a laparte autonómica de la deducción (casillas 781, 783y/o 785) será la cantidad que resulte de aplicar a cadauna de las cantidades consignadas en las casillasA, B y/o C, en concepto de base de la deducción, elporcentaje que en cada caso proceda de los que seindican en el cuadro que se reproduce en la parte inferiorde la página siguiente, en función de cuál seala Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia delcontribuyente en el ejercicio <strong>2008</strong>.O Atención: no olvide cumplimentar el epígrafe"Importe total de la deducción por inversión en viviendahabitual" hasta determinar el importe de lascasillas 700 y 701.PÁGINA 81Sigue


DeclaraciónAnexo ADeducción por inversión en vivienda habitualCuenta vivienda: datos adicionales.Siempre que se haya consignado algún importe enlas casillas 784 y 785, será obligatorio cumplimentarlos siguientes datos relativos a la cuenta vivienda quese solicitan en el impreso de declaración:Titular de la cuenta.Cada contribuyente sólo puede ser titular de unacuenta vivienda.Tratándose de declaraciones conjuntas de unidadesfamiliares con más de un titular de cuentasvivienda, se hará constar la titularidad de cada unade dichas cuentas mediante las expresiones “Primerdeclarante”, “Cónyuge”, “Hijo 1º”, "Hijo 2º", ..., etc.En caso de titularidad compartida entre los cónyuges,se hará constar la expresión "Común".Fecha de apertura.Haga constar la fecha (día, mes y año) en la que fueabierta la cuenta vivienda en la que se hayan depositadoen el ejercicio <strong>2008</strong> las cantidades por las que sepractica la deducción.En el supuesto de que el saldo de dicha cuentaprovenga, total o parcialmente, de cantidades depositadasen otra cuenta vivienda anterior, se indicarácomo fecha de apertura la que corresponda ala cuenta más antigua, sin que, en ningún caso, lossaldos procedentes de ejercicios anteriores den derechopor ello a deducción en <strong>2008</strong>.Identificación de la cuenta vivienda (Código CuentaCliente).La identificación de cada una de las cuentas viviendaque se solicita en el impreso de declaración se estructuracon arreglo al formato del código cuenta cliente(CCC), dato que le será facilitado por la Entidad decrédito en la que dicha cuenta esté abierta y en elque se contiene la información codificada relativa a laEntidad, sucursal y número de la cuenta.EjemploEl 3 de febrero de <strong>2008</strong>, un contribuyente residenteen la Comunidad Autónoma de Galiciavendió su vivienda habitual por la cantidad de120.202,42 euros. Como consecuencia de laventa de dicha vivienda, que había adquiridoen el año 2000, ha obtenido una ganancia patrimonialde 21.035,42 euros.Las bases de las deducciones practicadas ensus anteriores declaraciones del <strong>IRPF</strong> por laadquisición de la anterior vivienda habitualascienden a la cantidad de 48.080,97 euros.Asimismo, con anterioridad al año 2000, elcontribuyente había practicado deduccionespor adquisición de otra vivienda habitual sobreuna base total equivalente a 20.030,36 euros.El día 15 de marzo de <strong>2008</strong>, el contribuyenteadquiere una nueva vivienda habitual por180.303,63 euros, entregando para satisfacerel precio de la misma los 120.202,42 euros obtenidospor la venta de la vivienda anterior y60.101,21 euros procedentes de un préstamohipotecario concertado sobre la nueva vivienda,préstamo por el que ha satisfecho en <strong>2008</strong>un total de 5.709,61 euros en concepto deamortización e intereses.Los gastos y tributos inherentes a la adquisiciónde la nueva vivienda, que han sido satisfechospor el adquirente en <strong>2008</strong> sin utilizar financiaciónajena, han ascendido a 18.030,36 euros.Determinar los importes de los tramos estataly autonómico de la deducción por adquisiciónde vivienda habitual en <strong>2008</strong>, suponiendo queel valor del patrimonio del contribuyente haaumentado en dicho ejercicio en 12.631,38euros y que el contribuyente se ha acogido ala exención por reinversión de la totalidad de laganancia patrimonial obtenida por la transmisiónde la vivienda anterior.SoluciónCantidades satisfechas en <strong>2008</strong> por la comprade la nueva vivienda habitual:Entrega de lo obtenidopor la vivienda anterior ............... 120.202,42Gastos y tributos satisfechossin utilizar financiación ajena .... 18.030,36Pagos del préstamohipotecario ....................................... 5.709,61–––––––––Total ..................................................... 143.942,39Cantidades sin derecho a deducción:Bases de las deduccionesde años anteriores ......................... 68.111,33(48.080,97 + 20.030,36)Ganancia patrimonialexenta por reinversión .................. 21.035,42–––––––––Total ..................................................... 89.146,75Determinación de la base de la deducción.Al haber deducido por adquisición de viviendahabitual en ejercicios anteriores sobre basesefectivas de 48.080,97 y 20.030,36 euros y haberdeclarado exenta la ganancia patrimonialobtenida en la transmisión de la anterior vivienda(21.035,42 euros), únicamente dará derechoa deducción en el presente ejercicio, ensu caso, el exceso de los importes satisfechos(143.942,39 euros) respecto de dichas cantidades,siempre que dicho exceso no superela inversión máxima deducible de 9.015 eurosanuales ni tampoco el aumento de valor experimentadopor el patrimonio del contribuyenteen el ejercicio.Por consiguiente, en el ejercicio <strong>2008</strong>, la inversióncon derecho a deducción está constituidapor la menor de las siguientes cantidades:Exceso de inversión ....................... 54.795,64(143.942,39 – 89.146,75)Aumento de valor del patrimonioen <strong>2008</strong> ............................................... 12.631,38Límite máximo absoluto .............. 9.015,00Por tanto, la base de la deducción asciende a9.015,00 euros, cantidad que deberá consignarseen la casilla A, en concepto de importede la inversión con derecho a deducción en lamodalidad de adquisición de la vivienda habitual.Importes de los tramos estatal y autonómicode la deducción.Una vez determinada la base de la deducción,los importes de los tramos estatal y autonómicode la deducción por inversión en viviendahabitual se determinan del siguiente modo:a) Tramo estatal (casilla 780).10,05% de 9.015 euros ................... 906,01b) Tramo autonómico (casilla 781).4,95% de 9.015 euros ..................... 446,24Obras e instalaciones de adecuación de la viviendahabitual de personas con discapacidadEn este epígrafe del anexo A se declararán los datoscorrespondientes a la deducción a la que el contribuyentetenga derecho como consecuencia de lascantidades destinadas a obras e instalaciones de adecuaciónde la vivienda habitual por razón de la discapacidaddel propio contribuyente, de su cónyuge ode un pariente, en línea directa o colateral, consanguíneao por afinidad, hasta el tercer grado inclusive,que conviva con él.Obras e instalaciones de adecuación de la viviendahabitual que dan derecho a deducciónDan derecho a esta deducción las siguientes obras einstalaciones de adecuación de la vivienda habitual:Adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentasvivienda. Porcentajes de deducción aplicables.Inversión en vivienda habitual conderecho a deducciónLímite máximoTramo estatalAplicable por todoslos contribuyentesTramo autonómicoContribuyentes residentes en CataluñaCon carácter general Régimen especial (*)Restantescontribuyentes9.015 euros 10,05% 3,45% 6,45% 4,95%(*) Régimen aplicable a los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:t 5FOFSB×PTPNFOPTEFFEBEFOMBGFDIBEFEFWFOHPFM*NQVFTUPTJFNQSFRVFMBCBTFJNQPOJCMFUPUBMNFOPTFMNÓOJNPQFSTPOBMZGBNJMJBSOPTVQFSFeuros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción porhaber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.t )BCFSFTUBEPFOQBSPEVSBOUFEÓBTPNÈTFOFMFKFSDJDJPt 5FOFSVOHSBEPEFEJTDBQBDJEBEJHVBMPTVQFSJPSBMQPSt 'PSNBSQBSUFEFVOBVOJEBEGBNJMJBSRVFJODMVZBQPSMPNFOPTVOIJKPFOMBGFDIBEFEFWFOHPEFMJNQVFTUPPÁGINA 82


DeclaraciónAnexo ADeducción por inversión en vivienda habitual– Las obras que impliquen una reforma del interiorde la vivienda.– La modificación de elementos comunes del edificioque sirvan de paso necesario entre la vía públicay la finca urbana, tales como escaleras, ascensores,pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.– Las necesarias para la aplicación de dispositivoselectrónicos que sirvan para superar barreras de comunicaciónsensorial o de promoción de la seguridad.Requisito de carácter general.Las obras e instalaciones de adecuación deberán sercalificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicaciónsensorial que facilite en cada caso el desenvolvimientodigno y adecuado de la persona condiscapacidad, mediante certificado emitido por elIMSERSO u órgano competente de las ComunidadesAutónomas en materia de valoración de minusvalías,basándose en el dictamen emitido por los Equipos deValoración y Orientación dependientes de la misma.Requisitos subjetivos de la deducciónLos requisitos subjetivos que deben cumplirse paratener derecho a deducción por este concepto son lossiguientes:1. Que la persona con discapacidad sea el contribuyente,su cónyuge o un pariente, en línea directao colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercergrado inclusive, que conviva con él.2. Que la vivienda esté ocupada por cualquierade las citadas personas a título de propietario, arrendatario,subarrendatario o usufructuario.O Importante: tratándose de obras de modificaciónde los elementos comunes del edificio quesirvan de paso necesario entre la finca urbana y lavía pública, así como de las necesarias para la aplicaciónde dispositivos electrónicos que sirvan parasuperar barreras de comunicación sensorial o depromoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción,además del contribuyente en quien concurranlos requisitos mencionados, los contribuyentesque sean copropietarios del inmueble en el que seencuentre la vivienda.Cantidades invertidas con derecho a deducción:base de la deducciónLa base de la deducción está constituida por el importesatisfecho por el contribuyente en el ejercicioen concepto de obras e instalaciones de adecuaciónde la vivienda habitual de la persona con discapacidad,incluidos, en su caso, los intereses y demás gastosde financiación.Límite de la deducción (inversión máxima deducible).El importe máximo de la inversión con derecho a estadeducción está establecido en 12.020 euros anuales,sin que el eventual exceso de las cantidades invertidassobre dicho importe pueda trasladarse a ejerciciosfuturos.O Recuerde: este límite es independiente del límitede 9.015 euros establecido para las demás modalidadesde la deducción por inversión en viviendahabitual.Importe de la deducciónEsta deducción se estructura en dos partes o tramosdiferenciados: estatal y autonómico.El importe de la deducción correspondiente acada uno de dichos tramos será la cantidad que resultede aplicar a la base de la deducción el porcentajeque en cada caso corresponda de los que se indicanen el cuadro que se reproduce en la parte inferiorde esta página, en función de cuál sea la Comunidado Ciudad Autónoma de residencia del contribuyenteen el ejercicio <strong>2008</strong>.Cumplimentación de la declaraciónEn la casilla D se consignará el importe de las cantidadesinvertidas en el ejercicio con derecho a deduccióncorrespondientes a las obras e instalaciones deadecuación de la vivienda habitual.O Atención: el importe consignado en esta casillano podrá superar la cantidad de 12.020 euros.A continuación, en las casillas 786 y 787 se haránconstar los importes de las dos partes de la deducción,estatal y autonómica, correspondientes a estamodalidad de inversión en vivienda habitual.El importe correspondiente a la parte estatal dela deducción (casilla 786) será la cantidad que resultede aplicar a la cantidad consignada en la casilla D, enconcepto de base de la deducción, el porcentaje del13,40 por 100. Es decir:Casilla 786 = casilla D x 13,40%Del mismo modo, el importe correspondiente a laparte autonómica de la deducción (casilla 787) serála cantidad que resulte de aplicar a la cantidad consignadaen la casilla D, en concepto de base de la deducción,el porcentaje que en cada caso proceda delos que se indican en el cuadro que se reproduce enla parte inferior de esta misma página, en función decuál sea la Comunidad o Ciudad Autónoma de residenciadel contribuyente en el ejercicio <strong>2008</strong>.O Atención: no olvide cumplimentar el epígrafe"Importe total de la deducción por inversión en viviendahabitual" hasta determinar el importe de lascasillas 700 y 701.Importe total de la deducción por inversión envivienda habitualEn este epígrafe del anexo A se totalizan los importesde las dos partes o tramos, estatal y autonómico, dela deducción por inversión en vivienda habitual correspondientea las diferentes modalidades contempladasen los epígrafes anteriores de este apartadode la declaración.A tal efecto, en cada una de las casillas 700 y 701se consignarán las cantidades que resulten de lasoperaciones que en el propio impreso de declaraciónse indican.O Atención: no olvide trasladar los importes de lascasillas 700 y 701 a las casillas de igual numeraciónde la página 12 de la declaración.Deducción por inversión en vivienda habitual:datos adicionalesDeberán cumplimentar los datos solicitados en esteepígrafe los siguientes contribuyentes:a) Los contribuyentes que, habiendo practicadola deducción por inversión en vivienda habitualen cualquiera de sus modalidades, hayan realizadodirectamente pagos al promotor o al constructorde su vivienda habitual o, en su caso, al contratistade las obras e instalaciones de adecuación de la misma.En este caso, en la casilla 788 se consignará el importetotal de las cantidades pagadas en el ejercicioal promotor, constructor o contratista de que se trate,con independencia de la cuantía de las mismas efectivamenteconsiderada, en su caso, para determinarel importe de la deducción aplicada.En la casilla 789 se hará constar el número deidentificación fiscal (NIF) del promotor, constructor ocontratista a quien se hayan efectuado los correspondientespagos.b) Los contribuyentes que hayan practicado ladeducción por inversión en vivienda habitual en lamodalidad de adquisición de la misma.En este caso, se hará constar en la casilla 790 lafecha (día, mes y año) en la que tuvo lugar la adquisiciónde la vivienda por la que se practica la deducción.c) Los contribuyentes que, para la adquisiciónde la vivienda por la que practican la deducción porinversión en vivienda habitual, hayan utilizado financiaciónajena consistente en un único préstamode naturaleza hipotecaria.En este caso, en la casilla 791 se consignará el númeroidentificativo (CCC) del préstamo hipotecariocontratado, indicando en la casilla 792, expresado enporcentaje, la parte del importe total del capital prestadoque el contribuyente ha destinado efectivamentea la adquisición de su vivienda habitual.Si la financiación ajena consistiera en más de unpréstamo o si el préstamo contratado no fuese de naturalezahipotecaria (v. gr.: préstamos personales), noconsigne ningún dato en estas casillas.Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.Porcentajes de deducción aplicablesTramo estatalTramo autonómicoInversión en obras e instalaciones deadecuación con derecho a deducciónAplicable por todos loscontribuyentesContribuyentes residentesen CataluñaContribuyentes residentesen las Illes Balears (*)Restantes contribuyentesHasta 12.020 euros: 13,40% 8,60% 9,90% 6,60%(*) Este porcentaje únicamente resulta aplicable a los contribuyentes residentes en las Illes Balears cuyo período impositivo haya finalizado a partir del día 12 deoctubre de <strong>2008</strong>, fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 1/<strong>2008</strong>, de 10 de octubre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.PÁGINA 83


DeclaraciónAnexo ADeducción por alquiler de la vivienda habitualCumplimentarán este apartado del anexo A de la declaraciónlos contribuyentes que tengan derecho enel presente ejercicio a la deducción por alquiler de lavivienda habitual establecida en el apartado 7 del artículo68 de la Ley del Impuesto.O Importante: a diferencia de las restantes deduccionesgenerales del <strong>IRPF</strong>, en las que una parte delas mismas se aplica sobre la cuota íntegra estataly otra parte sobre la cuota íntegra autonómica, elimporte de esta deducción se aplica en su totalidadsobre la cuota íntegra estatal.RequisitosPodrán practicar esta deducción los contribuyentesque sean arrendatarios de la vivienda que constituyesu residencia habitual, siempre que su base imponiblesea inferior a 24.020 euros anuales.La base imponible es la cantidad resultante desumar los importes consignados en las casillas 455 y465 de la página 10 de la declaración, en concepto debase imponible general y base imponible del ahorro,respectivamente.Cantidades con derecho a deducción: base de ladeducciónConstituyen la base de esta deducción las cantidadessatisfechas en el ejercicio en concepto de alquiler dela vivienda habitual, siempre que no superen la cuantíamáxima que a continuación se señala. En su caso,las cantidades que excedan de dicho límite no daránderecho a deducción.No dan derecho a deducción las cantidades satisfechaspor conceptos distintos del alquiler, tales comolas correspondientes a gastos, suministros o consumos,aunque, de acuerdo con las condiciones estipuladas,tales conceptos sean a cargo del arrendatario.Límite máximo.En función del importe de la base imponible del impuestoque se haya determinado en la página 10 dela declaración (suma de las casillas 455 y 465), la basede esta deducción no podrá exceder de la cantidadque en cada caso proceda de las que seguidamentese indican.a) Si la base imponible es igual o inferior a12.000 euros, la base máxima de la deducción seráde 9.015 euros anuales.b) Si la base imponible está comprendida entre12.000,01 y 24.020 euros, la base máxima de la deducciónserá el importe que se obtenga de minorar9.015 euros en la cantidad resultante de multiplicar0,75 por la diferencia entre la base imponible y 12.000euros. Es decir:9.015 – [ 0,75 x (base imponible – 12.000) ]Importe de la deducciónUna vez determinada la base de la deducción, el importede la misma será la cantidad resultante de aplicarsobre la citada base el porcentaje del 10,05 por100.Cumplimentación de la declaraciónEn primer lugar, se consignará en la casilla 793 elnúmero de identificación fiscal (NIF) de la persona oentidad arrendadora de la vivienda habitual del contribuyente.Cuando se haya producido un cambio en el domiciliodel contribuyente o en la propiedad o el usufructo dela vivienda que éste ocupa en régimen de alquiler, deforma que haya habido más de una persona o entidadarrendadora a lo largo del ejercicio, en la casilla793 se consignará el NIF de la persona o entidad aquien se haya satisfecho un mayor importe en conceptode alquiler.A continuación, se harán constar en la casilla E lascantidades satisfechas en el ejercicio por el alquilerde la vivienda habitual con derecho a deducción, queno podrán superar el importe que resulte de la aplicacióndel límite máximo anteriormente señalado.Finalmente, en la casilla 716 se consignará el importede la deducción.O Atención: no olvide trasladar el importe de lacasilla 716 a la casilla de igual numeración de la página12 de la declaración.EjemploEn el ejercicio <strong>2008</strong>, un contribuyente que resideen una vivienda alquilada ha satisfecho alpropietario de dicha vivienda un total de 5.350euros por todos los conceptos relacionadoscon el alquiler de la misma. De dicha cantidad,4.850 euros corresponden al alquiler y el restoa la parte de los gastos de comunidad que elpropietario ha repercutido al inquilino, segúnlo pactado entre ambos.Determinar el importe de la deducción poralquiler de la vivienda habitual sabiendo quelas bases imponibles general y del ahorro consignadasen las casillas 455 y 465 de la página10 de dicha declaración ascienden, respectivamente,a 18.650 y 450 euros.SoluciónEn primer lugar, se comprueba el requisito deque la base imponible sea inferior a 24.020euros anuales, para lo cual se suman las cantidadesconsignadas en las casillas 455 y 465de la declaración, obteniéndose la cantidad de19.100 euros (18.650 + 450). En consecuencia,dicho requisito se considera cumplido y el contribuyentetiene derecho a la deducción.A continuación, y teniendo en cuenta que sólodan derecho a deducción los 4.850 euros satisfechosen concepto de alquiler de la viviendahabitual, el importe de la deducción se calculade la siguiente forma:1. Determinación de la base de la deducción.Como la base imponible del contribuyente estácomprendida entre 12.000,01 y 24.020 eurosanuales, el límite máximo de la base de la deducciónasciende a:9.015 – [ 0,75 x (19.100 – 12.000)] = 3.690 eurosPor consiguiente:Cantidades satisfechaspor el alquiler de lavivienda habitual ...............................4.850 eurosLímite máximo ....................................3.690 eurosBase de la deducción ........................3.690 euros(la menor)2. Importe de la deducción.Aplicando el porcentaje del 10,05 por 100 sobrela base de la deducción anteriormente calculada,se obtiene:Importe de la deducción = 10,05% x 3.690 =370,84 euros.PÁGINA 84


DeclaraciónAnexo ADeducciones por donativosCumplimentarán este apartado del anexo A loscontribuyentes que tengan derecho en el presenteejercicio a alguna de las deducciones por donativosprevistas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley delImpuesto.Para la cumplimentación de este apartado, deberádistinguirse entre los donativos cuya cuantía estásujeta, a efectos de la deducción, al límite generaldel 10 por 100 de la base liquidable del impuesto yaquellos otros para los que, a estos mismos efectos,dicho límite se eleva singularmente al 15 por 100 dela citada base liquidable.Cuestiones generalesRequisito general de las deducciones por donativosComo requisito común de carácter general, para tenerderecho a practicar deducciones por donativos,deberá acreditarse la efectividad de la donación realizada.En particular, las deducciones por razón de losdonativos, donaciones y aportaciones realizadas alamparo del régimen de deducciones establecidopor la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimenfiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivosfiscales al mecenazgo, habrán de acreditarsemediante certificación expedida por la entidad beneficiariacon arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 dedicha Ley.Reglas de valoración de los donativos a efectosde la deducción fiscal de los mismosDonativos dinerarios.Los donativos dinerarios se valorarán por su importe.Donativos o donaciones de bienes o derechos.A efectos de la deducción, estas donaciones se valoraránpor el valor contable que los bienes o derechostuviesen en el momento de la transmisión o, en sudefecto, el valor determinado conforme a las normasdel Impuesto sobre el Patrimonio.Tratándose de bienes que formen parte del PatrimonioHistórico Español o de bienes culturales de calidadgarantizada, se tomará la valoración efectuadaa tal efecto por la Junta de Calificación, Valoración yExportaciónCuotas de afiliación a asociaciones, siempre que no secorrespondan con el derecho a percibir prestaciones presenteso futuras.Se valorarán por el importe de las cuotas.Constitución de derechos reales de usufructo, realizadasin contraprestación.Usufructo sobre bienes inmuebles: el 2 por 100del valor catastral del inmueble en cada año de duracióndel usufructo, determinándose proporcionalmenteal número de días que corresponda en cadaperíodo impositivo.Usufructo sobre valores: el importe anual de losdividendos o intereses percibidos por el usufructuarioen cada uno de los períodos impositivos de duracióndel usufructo.Usufructo sobre otros bienes o derechos: el importeanual resultante de aplicar el tipo de interés legaldel dinero en cada ejercicio al valor del usufructoen el momento de su constitución, determinado conformea las normas del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.O El valor determinado conforme a estas reglastiene como límite máximo el valor normal de mercado,en el momento de la transmisión, de los bieneso derechos transmitidos.Donativos con límite del 15 por 100 de la baseliquidable que dan derecho a deducciónDan derecho a deducción del 30 por 100 de su importe,con el límite conjunto del 15 por 100 de la baseliquidable, las cantidades donadas o satisfechas acualquiera de las entidades que se relacionan másadelante en relación con los donativos sujetos al límitegeneral del 10 por 100 de la base liquidable,siempre que se destinen por las mismas a la realizacióny desarrollo de las siguientes actividades yprogramas prioritarios de mecenazgo:– Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes parala promoción y la difusión de la lengua española y dela cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologíasy otros medios audiovisuales.– La promoción y la difusión de las lenguas oficialesde los diferentes territorios del Estado español llevadasa cabo por las correspondientes instituciones delas Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.– La conservación, restauración o rehabilitaciónde los bienes del Patrimonio Histórico Español quese relacionan en el Anexo VIII de la Ley 51/2007, de26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año <strong>2008</strong> (BOE del 27), así como las actividadesy bienes incluidos, previo acuerdo entre elMinisterio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismoy Comercio, en el programa de digitalización,conservación, catalogación, difusión y explotaciónde los elementos del Patrimonio Histórico Español«patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de laLey 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social (BOE del 31).– Los programas de formación del voluntariadoque hayan sido objeto de subvención por parte delas Administraciones públicas.– Los proyectos y actuaciones de las Administracionespúblicas dedicadas a la promoción de la Sociedadde la Información y, en particular, aquellos que tenganpor objeto la prestación de los servicios públicospor medio de los servicios informáticos y telemáticosa través de Internet.– La investigación en las Instalaciones Científicasque, a este efecto, se relacionan en el Anexo XV dela Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año <strong>2008</strong> (BOE del 27).– La investigación en los ámbitos de microtecnologíasy nanotecnologías, genómica y proteómica yenergías renovables referidas a biomasa y biocombustibles,realizadas por las entidades que, a estosefectos, hayan sido reconocidas por el Ministeriode Economía y Hacienda, a propuesta del Ministeriode Educación y Ciencia y oídas, previamente, lasComunidades Autónomas competentes en materiade investigación científica y tecnológica, en el plazode dos meses desde la entrada en vigor de la citadaLey de Presupuestos Generales del Estado para el año<strong>2008</strong>.– Los programas dirigidos a la lucha contra la violenciade género que hayan sido objeto de subvenciónpor parte de las Administraciones públicas o serealicen en colaboración con éstas.– Los programas y actividades relacionados conla celebración de los siguientes acontecimientos deexcepcional interés público, siempre que hayan sidoaprobados por el respectivo Consorcio:* "Pekín <strong>2008</strong>".* "EXPO Zaragoza <strong>2008</strong>".* "Alicante <strong>2008</strong>. Vuelta al Mundo a Vela".* "Barcelona World Race".* "Año Jubilar Guadalupense con motivo delCentenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupecomo Patrona de la Hispanidad, 2007".* "33.ª Copa del América".* "Guadalquivir Rio de Historia".* "Conmemoración del Bicentenario de la Constituciónde 1812".Donativos con límite del 10 por 100 de la baseliquidable que dan derecho a deducciónDentro de los donativos con derecho a deduccióncuya base está sujeta al límite conjunto del 10 por100 de la base liquidable del impuesto, cabe distinguirlos siguientes:Donativos con derecho a deducción del 25 por 100 de suimporte.M Dan derecho a deducción del 25 por 100 de suimporte los donativos, donaciones y aportacionesrealizados a cualquiera de las siguientes entidades:– Las Fundaciones y las Asociaciones declaradas deutilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicaciónde la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimenfiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivosfiscales al mecenazgo (BOE del 24).– Las organizaciones no gubernamentales de desarrolloa que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, deCooperación Internacional para el Desarrollo, siempreque tengan la forma jurídica de fundaciones oasociaciones.– Las delegaciones de Fundaciones extranjeras inscritasen el Registro de Fundaciones.– Las Federaciones deportivas españolas, las Federacionesdeportivas territoriales de ámbito autonómicointegradas en aquéllas, el Comité OlímpicoEspañol y el Comité Paralímpico Español.– Las federaciones y asociaciones de las entidadessin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.– El Estado, las Comunidades Autónomas y las EntidadesLocales, así como los Organismos autónomosdel Estado y las entidades autónomas de carácteranálogo de las Comunidades Autónomas y de las EntidadesLocales.– Las Universidades públicas y los colegios mayoresadscritos a las mismas.– El Instituto Cervantes.– El Institut Ramon Llull y las demás institucionescon fines análogos de las Comunidades Autónomascon lengua oficial propia.– La Cruz Roja Española y la Organización Nacionalde Ciegos Españoles (ONCE).– La Obra Pía de los Santos Lugares.– Los consorcios Casa de América y Casa de Asia, el“Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània” y elMuseo Nacional de Arte de Cataluña.– Las fundaciones propias de las entidades religiosasinscritas en el Registro de Entidades Religiosasque cumplan los requisitos establecidos para las entidadessin fines lucrativos en la Ley 49/2002, de 23 dediciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fineslucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo– Las entidades de la Iglesia Católica contempladasen los artículos IV y V del Acuerdo sobre AsuntosEconómicos entre el Estado español y la Santa Sede ylas entidades de otras iglesias, confesiones y comunidadesreligiosas que tengan suscritos Acuerdos deCooperación con el Estado español.– El Instituto de España y las Reales Academias integradasen el mismo, así como las instituciones de lasComunidades Autónomas con lengua oficial propiacon fines análogos a los de la Real Academia Española.– El Museo Nacional del Prado.– El Consorcio Valencia 2009, así como las entidadessin fines lucrativos constituidas por la entidadorganizadora de la "33.ª Copa del América" o por losequipos participantes con motivo de la celebracióndel citado acontecimiento.M También dan derecho a deducción del 25 por 100de su importe las donaciones realizadas a los partidospolíticos, federaciones, coaliciones o agrupacionesde electores a que se refiere el artículo 4 de la LeyOrgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación delos partidos políticos (BOE del 5).PÁGINA 85Sigue


DeclaraciónAnexo ADeducciones por donativosDonativos con derecho a deducción del 10 por 100 de suimporte.El porcentaje de deducción será del 10 por 100 desu importe en el caso de cantidades donadas a fundacioneslegalmente reconocidas que rindan cuentasal órgano de protectorado correspondiente, así comoa asociaciones declaradas de utilidad pública, cuandose trate de fundaciones y asociaciones que noestén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscalesal mecenazgo.Importe de las deducciones y cumplimentaciónde la declaraciónDonativos con límite del 15 por 100 de la baseliquidableCasilla "F". Importe con derecho a deducción.En primer lugar, se consignará en la casilla "F" la sumade las cantidades satisfechas por el contribuyente enel ejercicio que correspondan a los donativos con derechoa deducción cuyo importe está sujeto al límitemáximo del 15 por 100 de la base liquidable del impuesto.Por consiguiente, en la casilla "F" no podrá figurarun importe superior al 15 por 100 de la suma de lascantidades consignadas en las casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración, sin que, en ningún caso,las cantidades no computadas por esta causa den derechoa deducción en ejercicios futuros.Casilla 795. Importe de la deducción.En esta casilla se hará constar el importe resultantede aplicar el porcentaje del 30 por 100 sobre la cantidadconsignada en la casilla "F" anterior. Es decir:Casilla 795 = casilla F x 30%Donativos con límite del 10 por 100 de la baseliquidableCasilla "G". Importe con derecho a deducción.A continuación, se hará constar en la casilla "G" lasuma de las cantidades satisfechas por el contribuyenteen el ejercicio que correspondan a los donativoscon derecho a deducción cuyo importe estásujeto al límite máximo del 10 por 100 de la baseliquidable del impuesto, teniendo en cuenta quedicho porcentaje actúa como límite conjunto de caráctergeneral para todos los donativos con derechoa deducción, incluidos los reflejados en la casilla "F"anterior.Por consiguiente, en la casilla "G" no podrá figurarun importe superior a la cantidad resultante de restarel importe que, en su caso, figure en la casilla "F" del10 por 100 de la suma de los importes consignadosen las casillas 618 y 630 de la página 11 de la declaración.Es decir:Casilla G ≤ [10% de (618 + 630)] – casilla FLas cantidades no computadas en la casilla "G"por esta causa no darán derecho en ningún caso adeducción en ejercicios futuros.Casilla 796. Importe de la deducción.Finalmente, aplicando el porcentaje de deducciónque en cada caso proceda (el 25 por 100 o el 10 por100) al importe de cada uno de los donativos con límitedel 10 por 100 de la base liquidable cuya sumase haya consignado en la casilla "G", se determinará elimporte de la deducción que deberá hacerse constaren la casilla 796.Casillas 704 y 705. Deducciones por donativos:parte estatal y parte autonómica.De haberse consignado algún importe en las casillas795 y/o 796, en las casillas 704 y 705 se harán constarlas cantidades resultantes de aplicar sobre la suma dedichos importes los porcentajes del 67 por 100 y del33 por 100, respectivamente, tal como se indica en elpropio impreso de declaración.O Atención: no olvide trasladar los importes de lascasillas 704 y 705 a las casillas de igual numeraciónde la página 12 de la declaración.Ejemplo.Un contribuyente cuya base liquidable general(casilla 618) asciende a 20.790,61 euros y cuyabase liquidable del ahorro (casilla 630) es de1.265,30 euros, ha efectuado en <strong>2008</strong> los siguientesdonativos, de los que cuenta con justificacióndocumental adecuada:– Donativo al Instituto Cervantes para promociónde la lengua española, con derecho adeducción del 30 por 100 de su importe: 1.750euros.– Donativo a la Cruz Roja Española, con derechoa deducción del 25 por 100 de su importe:715 euros.– Donativo a una asociación cultural, con derechoa deducción del 10 por 100 de su importe:325 euros.Determinar el importe de la deducción pordonativos, teniendo en cuenta que, a estosefectos, la base de deducción del primero delos donativos realizados tiene como límite el 15por 100 de la base liquidable y la base de deducciónde los dos restantes el 10 por 100.Solución.En primer lugar, se determina el importe de labase liquidable del impuesto, que está constituidapor la suma de las bases liquidables generaly del ahorro. Por consiguiente:Base liquidable: 20.790,61 + 1.265,30 =22.055,91 euros.A continuación, se calcula el importe de la deduccióncorrespondiente al donativo cuya basede deducción tiene mayor límite, es decir, elefectuado al Instituto Cervantes, resultando:Importe del donativo ...................... 1.750 ,00Base máxima de deducción ......... 3.308,39(Límite: 15% de 22.055,91)Base de la deducción ....................... 1.750,00(la menor)Esta cantidad se anotará en la casilla "F" de ladeclaración.Importe de la deducción ............... 525,00(30% de 1.750,00)Esta cantidad se anotará en la casilla 795 de ladeclaración.Seguidamente, se determina el importe de ladeducción correspondiente a los donativoscuya base de deducción tiene menor límite, esdecir, los efectuados a la Cruz Roja Española y ala asociación cultural.Importe de los 2 donativos ................ 1.040,00(715,00 + 325,00)Base máxima de deducción ............... 455,59(2.205,59 – 1.750,00)Base máxima conjunta: 2.205,59(10% de 22.055,91)Base de la deducción yaaplicada por el donativoal Instituto Cervantes: 1.750,00Como el importe de los dos donativos excedede la base máxima de deducción, que asciendea 455,59 euros, el contribuyente opta por aplicarla deducción únicamente por el donativoefectuado a la Cruz Roja Española, determinandoel importe de la misma del siguiente modo:Importe del donativo ........................ 715 ,00Base máxima de deducción ........... 455,59Base de la deducción ........................ 455,59(la menor)Esta cantidad se anotará en la casilla "G" de ladeclaración.Importe de la deducción ................. 113,90(25% de 455,59)Esta cantidad se anotará en la casilla 796 de ladeclaración.Por tanto, el importe total de la deducción pordonativos asciende a:Deducción por el donativoal Instituto Cervantes ....................... 525,00Deducción por el donativoa la Cruz Roja Española .................... 113,90Total deducción (suma) ................... 638,90Finalmente, se cumplimentarán las casillas 704y 705 de la declaración, en las cuales se consignaránlos siguientes importes:Casilla 704: 67% de 638,90 .............. 428,06Casilla 705: 33% de 638,90 .............. 210,84PÁGINA 86


DeclaraciónAnexo AOtras deducciones generales de la cuota íntegraDeducción por inversiones o gastos de interésculturalCumplimentarán este epígrafe de la declaración loscontribuyentes que tengan derecho en el presenteejercicio a la deducción por actuaciones para la proteccióny difusión del Patrimonio Histórico Español yde las ciudades, conjuntos y bienes declarados PatrimonioMundial, prevista en el apartado 5 del artículo68 de la Ley del Impuesto.Conceptos que dan derecho a deducciónDan derecho a esta deducción las inversiones o gastosrealizados por el contribuyente en el ejercicio quetengan por objeto:a) La adquisición en el extranjero de bienes delPatrimonio Histórico Español para su introducción enEspaña, siempre que los bienes sean declarados bienesde interés cultural o incluidos en el Inventario generalde bienes muebles en el plazo de un año desdesu introducción y permanezcan en territorio españoly dentro del patrimonio del titular durante al menoscuatro años.b) La conservación, reparación, restauración,difusión y exposición de los bienes de los que elcontribuyente sea propietario, que estén declaradosde interés cultural, conforme a la normativa del patrimoniohistórico del Estado y de las comunidadesautónomas, siempre y cuando se cumplan las exigenciasestablecidas en dicha normativa, en particularrespecto de los deberes de visita y exposición públicade los mismos.c) La rehabilitación de edificios, el mantenimientoy reparación de sus tejados y fachadas y la mejorade infraestructuras situados en el entorno objeto deprotección de las ciudades españolas o de los conjuntosarquitectónicos, arqueológicos, naturales opaisajísticos, así como de los bienes declarados PatrimonioMundial por la Unesco situados en España,siempre que el contribuyente sea propietario de loscorrespondientes edificios, infraestructuras o bienes.Base de la deducciónConstituyen la base de esta deducción las cantidadessatisfechas por el contribuyente en el ejercicio por losconceptos deducibles anteriormente mencionados,siempre que no superen el límite máximo que a continuaciónse señala.Tratándose de las adquisiciones con derecho adeducción a que se refiere la letra a) anterior, la basede la deducción será la valoración efectuada por laJunta de calificación, valoración y exportación de bienesdel patrimonio histórico español.Límite máximo.La base de esta deducción no podrá superar el 10 por100 de la base liquidable del impuesto (suma de lascantidades consignadas en las casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración), sin que, en ningún caso,las cantidades no computadas por esta causa den derechoa deducción en ejercicios futuros.Importe de la deducciónEl importe de esta deducción será el resultado deaplicar el porcentaje del 15 por 100 a la base de ladeducción, determinada conforme a las indicacionesanteriormente expuestas.Cumplimentación de la declaraciónEn la casilla "H" se consignará el importe de la basede la deducción por inversiones y gastos de interéscultural.O Recuerde: el importe consignado en la casillaH no podrá superar el 10 por 100 de la suma de lascantidades consignadas en las casillas 618 y 630 dela página 11 de la declaración.A continuación, se hará constar en la casilla 797 elimporte de la deducción por este concepto, que serála cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 15por 100 al importe de la casilla "H". Es decir:Casilla 797 = casilla H x 15%Una vez determinado el importe total de la deducción,el 67 por 100 del mismo se consignará en lacasilla 702, en concepto de parte estatal, y el 33 por100 restante en la casilla 703, en concepto de parteautonómica.O Atención: no olvide trasladar los importes de lascasillas 702 y 703 a las casillas de igual numeraciónde la página 12 de la declaración.Deducción por rentas obtenidas en Ceuta oMelillaCumpliendo los requisitos que para cada una de lasmodalidades de esta deducción se señalan más adelante,tienen derecho a la misma los contribuyentescuya base liquidable sea positiva y que para su determinaciónhayan computado rendimientos o gananciaspatrimoniales que, a efectos de esta deducción,tengan la consideración de obtenidos o producidosen Ceuta, Melilla o sus dependencias.Igualmente podrá aplicarse esta deducción sobreel importe de la base de cálculo que, en su caso, hayasido imputada por este concepto al contribuyentepor agrupaciones de interés económico o unionestemporales de empresas y que figurará en las casillas236 del apartado F de la página 8 de la declaración.Deducción aplicable por los contribuyentes residentesen Ceuta o en MelillaContribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante unplazo inferior a tres años.En este supuesto, el importe de la deducción será el50 por 100 de la parte de la cuota íntegra total delimpuesto que proporcionalmente corresponda a lasrentas computadas para la determinación de las basesliquidables que tengan la consideración de obtenidasen Ceuta o Melilla.Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante unplazo igual o superior a tres años.Los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla quea 31-12-2007 hayan mantenido su residencia en dichasciudades durante un período de tiempo igual osuperior a tres años, pueden practicar, además de laanterior deducción, otra deducción adicional del 50por 100 por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades.Para ello es preciso que, al menos una terceraparte del patrimonio neto del contribuyente, determinadoconforme a la normativa del Impuesto sobreel Patrimonio, esté situado en Ceuta o en Melilla.O La cuantía máxima de las rentas obtenidas fuerade dichos territorios que pueden gozar de estadeducción adicional, no podrá exceder del importeneto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimonialesobtenidos en dichas ciudades.Rentas que se entienden obtenidas en Ceuta o en Melilla.A efectos de la deducción que pueden practicar poreste concepto los contribuyentes residentes en lasCiudades Autónomas de Ceuta y Melilla y sus dependencias,se consideran obtenidas en dichos territorioslas siguientes rentas:– Los rendimientos del trabajo, cuando deriven detrabajos de cualquier clase realizados en dichos territoriosy, en particular, las prestaciones por desempleoy las reguladas en el artículo 17.2.a) de la Ley delImpuesto (pensiones, haberes pasivos y prestacionespercibidas por los beneficiarios de mutualidades, planesde pensiones y contratos de seguro que originenrendimientos del trabajo, entre otras).– Los rendimientos que procedan de la titularidadde bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o dederechos reales que recaigan sobre los mismos.– Los rendimientos que procedan del ejerciciode actividades económicas que cierren en Ceuta oMelilla un ciclo mercantil que determine resultadoseconómicos o supongan la prestación de un servicioprofesional en dichos territorios.Se estima que no concurren esas circunstancias cuandose trate de operaciones aisladas de extracción,fabricación, compra, transporte, entrada o salida degéneros o efectos y, en general, cuando las operacionesno determinen por sí solas rentas. Cuando setrate de actividades pesqueras y marítimas, serán deaplicación a estos efectos las reglas establecidas en elartículo 33 del texto refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades.– Las ganancias patrimoniales que procedan debienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla y debienes muebles situados en dichos territorios.– Los rendimientos del capital mobiliario procedentesde obligaciones o préstamos, cuando los capitalesse hallen invertidos en dichos territorios y allí segeneren las rentas correspondientes.– Los rendimientos del capital mobiliario procedentesdel arrendamiento de bienes muebles, negocioso minas, cuando el objeto del arrendamientoesté situado y se utilice efectivamente en Ceuta o enMelilla.– Las rentas procedentes de sociedades que operenefectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilioy objeto social exclusivo en dichos territorios.– Los rendimientos procedentes de depósitos ycuentas en toda clase de instituciones financieras situadasen Ceuta o Melilla.Deducción aplicable por los contribuyentes noresidentes en Ceuta o en MelillaLos contribuyentes no residentes en Ceuta o Melillapodrán deducir el 50 por 100 de la parte de la cuotaíntegra total del impuesto que proporcionalmentecorresponda a las rentas computadas para la determinaciónde las bases liquidables positivas que tenganla consideración de obtenidas en dichas ciudades.Rentas que se entienden obtenidas en Ceuta o en Melilla.A efectos de la deducción que pueden practicar poreste concepto los contribuyentes no residentes en lasCiudades Autónomas de Ceuta y Melilla y sus dependencias,se consideran obtenidas en dichos territorioslas rentas enumeradas anteriormente en relacióncon la deducción prevista para los contribuyentesresidentes en dichas ciudades, con excepción de lassiguientes:– Las rentas procedentes de Instituciones de InversiónColectiva, salvo cuando la totalidad de sus activosesté invertida en Ceuta o Melilla.– Los rendimientos del trabajo.– Las ganancias patrimoniales que procedan debienes muebles situados en Ceuta o Melilla.– Los rendimientos procedentes de depósitos ycuentas en toda clase de instituciones financieras situadasen Ceuta o Melilla.Límite máximo de la deducciónEl importe de la deducción por rentas obtenidas enCeuta o Melilla no podrá superar en ningún caso el50 por 100 de la cuota íntegra total del Impuesto(suma de las casillas 698 y 699 de la página 12 de ladeclaración).PÁGINA 87Sigue


DeclaraciónAnexo AOtras deducciones generales de la cuota íntegraCumplimentación de la declaraciónEn la casilla 798 se consignará el importe total de ladeducción a la que el contribuyente tenga derechopor este concepto y en las casillas 712 y 713 se haránconstar las cantidades resultantes de aplicar sobre dichoimporte los porcentajes del 67 por 100 y del 33por 100, respectivamente.O Atención: no olvide trasladar los importes de lascasillas 712 y 713 a las casillas de igual numeraciónde la página 12 de la declaración.Deducción por cantidades depositadas encuentas ahorro empresaCumplimentarán este apartado del anexo A de la declaraciónlos contribuyentes que tengan derecho a ladeducción por cuenta ahorro-empresa prevista en elapartado 6 del artículo 68 de Ley del Impuesto por lascantidades depositadas en el ejercicio en entidadesde crédito, en cuentas separadas de cualquier otrotipo de imposición, que se destinen a la constituciónde una Sociedad Nueva Empresa de las reguladas enel capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, deSociedades de Responsabilidad Limitada, con arregloa los requisitos y condiciones que se señalan a continuación.O Importante: únicamente darán derecho a deducciónlas cantidades depositadas en cuentasahorro-empresa que el contribuyente destine a laprimera Sociedad Nueva Empresa que constituya.Requisitos para tener derecho a esta deduccióna) Requisitos que deberán ser cumplidos por el contribuyente.– Cada contribuyente sólo podrá mantener unacuenta ahorro-empresa, que deberá identificarse enla declaración del <strong>IRPF</strong> mediante el código cuentacliente (CCC), indicando, además, el titular y la fechade apertura de la misma.– Los saldos de la cuenta deberán destinarse exclusivamentea la suscripción como socio fundador delas participaciones de la Sociedad Nueva Empresa,siempre que dicha sociedad sea la primera de estanaturaleza que el contribuyente constituya.– Dicho destino ha de materializarse en el plazo de4 años desde la fecha de apertura de la cuenta, entendiendoque dicha materialización tendrá lugar enla fecha en que se haya inscrito en el Registro Mercantilla sociedad nueva empresa.– Las participaciones no podrán ser transmitidaspor actos "inter vivos" durante los dos años siguientesal inicio de la actividad de la Sociedad Nueva Empresa.b) Requisitos que deberá cumplir la Sociedad NuevaEmpresa.– En el plazo máximo de un año desde su válidaconstitución, la Sociedad Nueva Empresa deberádestinar los fondos aportados por los socios que sehubieran acogido a esta deducción a las siguientesfinalidades:* Adquisición de inmovilizado material e inmaterialexclusivamente afecto a la actividad.* Gastos de constitución y de primer establecimiento.* Gastos de personal empleado con contratolaboral.– En todo caso, la sociedad nueva empresa deberácontar, antes de la finalización del plazo indicado con,al menos, un local exclusivamente destinado a llevarla gestión de su actividad y una persona empleadacon contrato laboral y a jornada completa.Se entenderá que no se han cumplido los requisitosanteriores cuando la Sociedad Nueva Empresa desarrolleactividades que se hubieran ejercido anteriormentebajo otra titularidad.– La Sociedad Nueva Empresa deberá mantenerdurante, al menos, los dos años siguientes al inicio dela actividad:a) La actividad económica en que consista suobjeto social, no pudiendo reunir en dicho plazo losrequisitos previstos en el cuarto párrafo del apartado1 del artículo 116 del texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades.b) Al menos, un local exclusivamente destinadoa llevar la gestión de su actividad y una persona empleadacon contrato laboral y a jornada completa.c) Los activos en los que se hubiera materializadoel saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberánpermanecer en funcionamiento en el patrimonioafecto de la nueva empresa.Base de la deducciónLa base de la deducción está constituida por las cantidadesdepositadas por el contribuyente en la cuentaahorro-empresa en el período impositivo, siempreque se trate de cantidades depositadas con anterioridada la suscripción de las participaciones de la SociedadNueva Empresa.Límite máximo anual de las cantidades con derecho adeducción.Las cantidades con derecho a deducción no podránsuperar en ningún caso la cantidad de 9.000 eurosanuales.Comprobación de la situación patrimonial.Las deducciones por inversión en vivienda habitualy por cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresaestán condicionadas a que el importe comprobadodel patrimonio del contribuyente al finalizar elperíodo impositivo exceda del valor que arrojase sucomprobación al comienzo del mismo, al menos, enla cuantía de las inversiones realizadas, en los términoscomentados en la página 80 de esta Guía entrelas condiciones y requisitos de carácter general exigiblesen relación con la deducción por inversión envivienda habitual.Importe de la deducciónCon sujeción a los requisitos, condiciones y límitesanteriormente señalados, el importe de esta deducciónse determina aplicando el porcentaje del 15 por100 a las cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresaen el período impositivo por las que elcontribuyente tenga derecho a la misma.Cumplimentación de la declaraciónEn la casilla "I" se anotarán las cantidades depositadaspor el contribuyente en la cuenta ahorro-empresacon derecho a esta deducción.O Recuerde: el importe consignado en la casilla "I"no podrá superar la cantidad de 9.000 euros.A continuación, se consignará en la casilla 799 el importetotal de la deducción a la que el contribuyentetenga derecho por este concepto y en las casillas 714y 715 se harán constar las cantidades resultantes deaplicar sobre dicho importe los porcentajes del 67por 100 y del 33 por 100, respectivamente.O Atención: no olvide trasladar los importes de lascasillas 714 y 715 a las casillas de igual numeraciónde la página 12 de la declaración.Datos adicionalesSiempre que se haya consignado algún importe enlas casillas 714 y 715, será obligatorio cumplimentarlos siguientes datos relativos a la cuenta ahorro-empresaque se solicitan en el impreso de declaración:Titular de la cuenta.Tratándose de declaraciones conjuntas de unidadesfamiliares con más de un titular de cuentas ahorroempresa,se identificará al titular de cada cuenta mediantelas expresiones “Primer declarante”, “Cónyuge”,“Hijo 1º”, "Hijo 2º", ..., etc.O Recuerde: cada contribuyente sólo puede sertitular de una cuenta ahorro-empresa.Fecha de apertura.Haga constar la fecha (día, mes y año) en la que fueabierta la cuenta ahorro-empresa en la que se hayandepositado en el ejercicio <strong>2008</strong> las cantidades por lasque se practica la deducción.En el supuesto de que el saldo de dicha cuentaprovenga, total o parcialmente, de cantidades depositadasen otra cuenta ahorro-empresa anterior, seindicará como fecha de apertura la correspondientea la cuenta más antigua.Identificación de la cuenta ahorro-empresa (CódigoCuenta Cliente).La identificación de cada una de las cuentas que sesolicita en el impreso de declaración se estructuracon arreglo al formato del Código Cuenta Cliente(CCC), dato que le será facilitado por la Entidad decrédito en la que dicha cuenta esté abierta y en elque se contiene la información codificada relativa a laEntidad, sucursal y número de cuenta.PÁGINA 88


DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasNo olvide consignar en el encabezamiento del anexo B.1, B.2 o B.3, según proceda, el NIF y los apellidos y el nombre del primer declaranteImportante: la práctica de las deducciones autonómicasde la cuota del <strong>IRPF</strong> está condicionadaa la adecuada justificación documental de lascantidades o de las circunstancias que en cadacaso determinan el derecho a las mismas.Por consiguiente, el declarante deberá conservaren su poder los justificantes necesariospara cualquier comprobación por parte de laAdministración tributaria, sin que sea precisoque adjunte a su declaración documento algunoen relación con las deducciones practicadas.La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulanlas medidas fiscales y administrativas del nuevosistema de financiación de las Comunidades Autónomasde régimen común y Ciudades con Estatutode Autonomía (BOE del 31) establece que las ComunidadesAutónomas pueden asumir determinadascompetencias normativas en relación con el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendola regulación de deducciones autonómicas por circunstanciaspersonales y familiares, por inversionesno empresariales y por aplicación de renta.Haciendo uso de las competencias normativasasumidas, las Comunidades Autónomas que figuranen los anexos B.1, B.2 y B.3 de la declaración hanaprobado para el ejercicio <strong>2008</strong> las deducciones autonómicasque podrán aplicar en sus declaracionesdel <strong>IRPF</strong>, respectivamente, los contribuyentes quedurante dicho ejercicio hubieran tenido la residenciahabitual en cada uno de sus territorios.O Atención: en el supuesto de unidades familiarescuyos miembros residan en Comunidades Autónomasdistintas y presenten declaración conjunta, launidad familiar se considerará residente en la ComunidadAutónoma en la que tenga su residenciahabitual el miembro de la misma con mayor baseliquidable.En consecuencia, en la declaración conjuntapodrán aplicarse las deducciones establecidas pordicha Comunidad Autónoma, aunque alguno de losintegrantes de la unidad familiar no hubiera tenidosu residencia habitual en la misma.Normas generales de cumplimentaciónLas deducciones autonómicas aplicables en el ejercicio<strong>2008</strong> se recogen en los anexos B.1, B.2 y B.3 dela declaración agrupadas por Comunidades Autónomas,por lo que los contribuyentes con derecho a lasmismas únicamente deberán cumplimentar el apartadode dichos anexos que corresponda a la ComunidadAutónoma en la que hayan tenido su residenciahabitual en el mencionado ejercicio.Una vez determinado, en su caso, el importe delas deducciones autonómicas a las que tenga derecho,no olvide consignar la suma de las mismasen la casilla 717 del apartado correspondiente y enla casilla de igual numeración de la página 12 de ladeclaración.AndalucíaLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de Andalucía podrán aplicar las siguientesdeducciones autonómicas:Casilla 800. Para los beneficiarios de las ayudas familiares.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:Los contribuyentes que tengan reconocido el derechoa percibir ayudas económicas en aplicación de lanormativa de la Comunidad Autónoma de Andalucíade apoyo a las familias andaluzas podrán aplicar lassiguientes deducciones:M 50 euros por hijo menor de tres años, cuando setuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicaspor hijo menor de tres años en el momentode un nuevo nacimiento.M 50 euros por hijo, cuando se tuviera reconocidoel derecho a percibir ayudas económicas por partomúltiple.Cuando sean dos los contribuyentes que tenganderecho a la aplicación de estas deducciones, su importese distribuirá por partes iguales.Casilla 801. Para los beneficiarios de las ayudas aviviendas protegidas.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 30 euros por los contribuyentes que tengan derechoa percibir subvenciones o ayudas económicas enaplicación de la normativa de la Comunidad Autónomade Andalucía para la adquisición o rehabilitaciónde vivienda habitual que tenga la consideración deprotegida conforme a dicha normativa.La deducción se practicará en el período impositivoen que se reconozca a los contribuyentes el derechoa percibir las citadas subvenciones o ayudas.En el supuesto de declaración conjunta, la deducciónaplicable será de 30 euros aunque en la unidadfamiliar existan varios beneficiarios de las citadassubvenciones o ayudas.Casilla 802. Por inversión en vivienda habitualque tenga la consideración de protegida y porlas personas jóvenes.1. Inversión en vivienda habitual protegida:Cuantía de la deducción:M El 2 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda que constituya o vaya a constituirla residencia habitual del contribuyente.Base máxima de la deducción:La base máxima de la deducción será de 9.015 eurosanuales, con independencia de la deducción por inversiónen vivienda habitual establecida en la normativaestatal del <strong>IRPF</strong>.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento de los mismos requisitos y condicionesexigidos en relación con la deducción generalpor adquisición de vivienda habitual en la normativaestatal, excepto el relativo al requisito de aumentodel patrimonio, y, además, los siguientes:– Que la vivienda tenga la calificación de protegidade conformidad con la normativa de la ComunidadAutónoma de Andalucía en la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de<strong>2008</strong>).– Que la adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de2003.A estos efectos, se entenderá que la inversión enla adquisición o rehabilitación de la vivienda habitualse inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisicióno de obras, según corresponda.2. Inversión en vivienda habitual por personas jóvenes:Cuantía de la deducción:M El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda que constituya o vaya a constituirla residencia habitual del contribuyente.Base máxima de la deducción:La base máxima de la deducción será de 9.015 eurosanuales, con independencia de la deducción por inversiónen vivienda habitual establecida en la normativaestatal del <strong>IRPF</strong>.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento de los mismos requisitos y condicionesexigidos en la normativa estatal en relación conla deducción general por adquisición de vivienda habitualy, además, los siguientes:– Que el contribuyente sea menor de 35 años enla fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>). En caso de tributaciónconjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, almenos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre ola madre en el supuesto de familias monoparentales.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no supere las siguientes cantidades:* 19.000 euros en tributación individual.* 24.000 euros en tributación conjunta.– Que la adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de2003. A estos efectos, se entenderá que la inversiónse inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisicióno de obras, según corresponda.O Importante: las deducciones por inversión envivienda habitual protegida y por inversión en viviendahabitual por jóvenes comentadas en los números1 y 2 anteriores son incompatibles entre si.Casilla 803. Por cantidades invertidas en el alquilerde la vivienda habitual.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitualdel contribuyente, con un máximo de 500 eurosanuales.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que el contribuyente no haya cumplido los 35años de edad a la fecha de devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>). En casode tributación conjunta, este requisito de la edad deberácumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, ensu caso, el padre o la madre en el supuesto de familiasmonoparentales.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no supere las siguientes cantidades:* 19.000 euros en tributación individual.* 24.000 euros en tributación conjunta.– Que se acredite la constitución del depósito obligatoriode la fianza a que se refiere el artículo 36 de laLey 29/1994, de 24 de noviembre, de ArrendamientosUrbanos, (BOE del 25), a favor de la ComunidadAutónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativaautonómica de aplicación.– La deducción se practicará por el titular o titularesdel contrato de arrendamiento. No obstante, tratándosede matrimonios en régimen de gananciales, ladeducción corresponderá a los cónyuges por partesiguales aunque el contrato esté sólo a nombre deuno de ellos. En todo caso, el importe máximo de ladeducción será de 500 euros anuales, tanto en tributaciónindividual como en conjunta.O Importante: los contribuyentes con derechoa esta deducción deberán hacer constar el NIF delarrendador de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 804. Para el fomento del autoempleo delos jóvenes emprendedores.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 150 euros por contribuyente que tenga la consideraciónde joven emprendedor. Tienen esta consi-PÁGINA 89Sigue


DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasderación los contribuyentes en los que concurran lossiguientes requisitos:a) No haber cumplido 35 años de edad en la fechade devengo del impuesto (normalmente, el 31 dediciembre de <strong>2008</strong>).b) Haber causado alta en el censo de empresarios,profesionales y otros obligados tributarios previstoen la normativa estatal, por primera vez, duranteel período impositivo, así como mantener dichasituación de alta durante un año natural.c) Que la actividad económica se desarrolle en elterritorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Casilla 805. Para el fomento del autoempleo delas mujeres emprendedoras.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 300 euros por contribuyente que tengan la consideraciónde mujer emprendedora. Tienen dicha consideraciónlas contribuyentes en las que concurranlos siguientes requisitos:a) Haber causado alta en el censo de empresarios,profesionales y otros obligados tributarios previstoen la normativa estatal, por primera vez, duranteel período impositivo y mantenga dicha situaciónde alta durante un año natural.b) Que la actividad económica se desarrolle enel territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Incompatibilidad:Esta deducción es incompatible con la deducción comentadaanteriormente, "Para el fomento del autoempleode los jóvenes emprendedores" cuando estéreferida a una misma persona.Casilla 806. Por adopción de hijos en el ámbito internacional.Cuantía de la deducción:M 600 euros por cada hijo adoptado en el períodoimpositivo en el que se haya inscrito la adopción enel Registro Civil, siempre que se trate de una adopciónde carácter internacional.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Se entenderá que la adopción tiene carácter internacionalcuando así resulte de las normas y conveniosaplicables a esta materia.– Esta deducción es compatible con la deducciónanteriormente comentada "Para los beneficiarios delas ayudas familiares".– La aplicación de la deducción está condicionadaa que la suma de las bases imponibles general y delahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no supere las siguientes cantidades:* 39.000 euros en tributación individual.* 48.000 euros en tributación conjunta.– Cuando sean dos los contribuyentes que tenganderecho a la aplicación de esta deducción, su importese distribuirá por partes iguales.Casilla 807. Para contribuyentes con discapacidad.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 100 euros por cada contribuyente que tenga laconsideración legal de persona con discapacidad portener un grado de minusvalía igual o superior al 33por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiereel artículo 148 del texto refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del 29).Para la aplicación de la deducción, es preciso quela suma de las bases imponibles general y del ahorrodel contribuyente, casillas 455 y 465 de la página 10de la declaración, no supere las siguientes cantidades:* 19.000 euros en tributación individual.* 24.000 euros en tributación conjunta.Casilla 808. Para el padre o madre de familia monoparentaly, en su caso, con ascendientes mayoresde 75 años.Cuantía y requisitos de la deducción:M 100 euros para contribuyentes que sean padre omadre de familia monoparental en la fecha de devengodel impuesto (normalmente el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>), siempre que no conviva con cualquier otrapersona distinta de sus ascendientes mayores de 75años que generen derecho a la aplicación del mínimopor ascendientes mayores de 75 años establecido enla normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Tiene la consideración de familia monoparental, aefectos de la deducción, la formada por el padre o lamadre y todos los hijos que convivan con uno u otroy que reunan los siguientes requisitos:– Hijos menores de edad, con excepción de losque, con el consentimiento de los padres, vivan independientesde éstos.– Hijos mayores de edad incapacitados judicialmentesujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.Incremento de la deducción y condiciones de aplicación:La deducción anterior se incrementará adicionalmenteen 100 euros por cada ascendiente que convivacon la familia monoparental, siempre que éstosgeneren el derecho a la aplicación del mínimo porascendientes mayores de 75 años establecido en lanormativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Cuando varios contribuyentes tengan derecho ala aplicación del incremento de la deducción, se estaráa las reglas de prorrateo, convivencia y demás límitesprevistos en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Casilla 809. Por asistencia a personas con discapacidad.Deducción aplicable con carácter general.Cuantía y requisitos:M 100 euros por cada persona con discapacidadque otorgue derecho a la aplicación del mínimo pordiscapacidad de ascendientes o descendientes, conformea la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Cuando varios contribuyentes tengan derecho ala aplicación de esta deducción, se estará a las reglasde prorrateo, convivencia y demás límites previstosen la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Casilla 926. Por asistencia a personas con discapacidadsi precisan ayuda de terceras personas.Cuantía y requisitos:Cuando se acredite que las personas con discapacidadnecesitan ayuda de terceras personas y generenderecho a la aplicación del mínimo en concepto degastos de asistencia, conforme a la normativa estataldel <strong>IRPF</strong>, el contribuyente podrá deducir el 15 por100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, enconcepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador,de conformidad con lo establecido en el régimenespecial de la Seguridad Social de empleadosdel hogar de trabajadores fijos, con el límite de 500euros anuales por contribuyente.Únicamente tendrá derecho a este incrementoel contribuyente titular del hogar familiar que constecomo tal en la Tesorería General de la SeguridadSocial, por la afiliación en Andalucía al Régimen Especialde la Seguridad Social de empleados del hogarde trabajadores fijos, de acuerdo con lo previsto en lanormativa de aplicación.O Importante: los contribuyentes con derecho aesta deducción deberán hacer constar en la casilla935 de la declaración el Código de Cuenta de Cotizaciónpor el régimen de empleados del hogar detrabajadores fijos de la Seguridad Social.Casilla 927. Por ayuda doméstica.Cuantía de la deducción:M El 15 por 100 del importe satisfecho por el contribuyentea la Seguridad Social correspondiente a lacotización anual de un empleado o empleada del hogarfamiliar, que constituya su vivienda habitual, enconcepto de cuota fija que sea por cuenta del empleadoro empleadora, siempre que, a la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>) concurra cualquiera de los requisitosque seguidamente se señalan.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:a) En el caso de cónyuges o parejas de hecho:– Que ambos cónyuges o integrantes de la parejade hecho perciban rendimientos del trabajo o de actividadeseconómicas.– Que la pareja de hecho esté inscrita en el Registrode Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma deAndalucía.En este caso, podrá aplicar la deducción la personatitular del hogar familiar o su cónyuge o pareja dehecho, debiéndose aplicar la totalidad de la deducciónpor uno de los dos, sin que su importe puedaprorratearse.Se entiende por titular del hogar familiar, a los efectosde esta deducción, el previsto en la normativa reguladoradel régimen especial de la Seguridad Socialde empleados del hogar.b) En el caso de familias monoparentales:– Que el padre o la madre de la familia monoparentalperciban rendimientos del trabajo o de actividadeseconómicas.A efectos de la deducción, tiene la consideraciónde familia monoparental la formada por la madreo el padre y los hijos que convivan con una u otroy que reunan alguno de los siguientes requisitos:– Hijos menores de edad, con excepción de losque, con el consentimiento de los padres, vivanindependientes de éstos.– Hijos mayores de edad incapacitados judicialmentesujetos a patria potestad prorrogada orehabilitada.En este caso, la deducción la aplicará la madre oel padre titular del hogar familiar en los términos previstosen la normativa reguladora del régimen especialde la Seguridad Social de empleados del hogar.O Importante: los contribuyentes que apliquenesta deducción deberán hacer constar en la casilla936 de la declaración el Código de Cuenta de Cotizaciónpor el régimen de empleados del hogar detrabajadores fijos de la Seguridad Social.O Atención: la presente deducción únicamenteresultará aplicable por los contribuyentes cuyo períodoimpositivo haya finalizado a partir del día 12de diciembre de <strong>2008</strong>, fecha de entrada en vigor dela Ley 1/<strong>2008</strong>, de 27 de noviembre, de la ComunidadAutónoma de Andalucía.AragónLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de Aragón podrán aplicar las siguientesdeducciones autonómicas:Casilla 810. Por nacimiento o adopción del tercerhijo o sucesivos o del segundo hijo, si éste esdiscapacitado.Cuantías de la deducción:M 500 euros, con carácter general, por cada hijonacido o adoptado durante el período impositivoque sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente.También podrá aplicarse esta deducción por el nacimientoo adopción del segundo hijo, cuando éstepresente un grado de discapacidad igual o superioral 33 por 100.El grado de minusvalía deberá estar referido a la fechade devengo del impuesto (normalmente, el 31PÁGINA 90


DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasde diciembre de <strong>2008</strong>) y reconocido mediante resoluciónexpedida por el órgano competente en materiade servicios sociales.M 600 euros por cada uno de los hijos citados anteriormente,cuando, además, la suma de las basesimponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 dela página 10 de la declaración, menos el mínimo delcontribuyente y el mínimo por descendientes, casillas675 y 676 de la página 12 de la declaración, de todaslas personas que formen parte de la unidad familiarno exceda de 32.500 euros.Ambas cuantías son incompatibles entre sí.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– La deducción únicamente podrá aplicarse en elperíodo impositivo en el que se produzca el nacimientoo la adopción.– La deducción corresponderá al contribuyente conquien conviva el hijo nacido o adoptado a la fecha dedevengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>). Cuando los hijos que den derechoa la deducción convivan con más de un contribuyentey éstos presenten declaración individual, el importede la deducción se prorrateará en la declaración decada uno de ellos por partes iguales.Casilla 811.Por adopción internacional de niños.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 600 euros por cada hijo adoptado en el períodoimpositivo, siempre que se trate de una adopción internacional.Se entenderá que la adopción tiene carácter internacionalcuando se formalice en los términos reguladosen la legislación vigente y de acuerdo con los Tratadosy Convenios suscritos por España. Se entenderá,asimismo, que la adopción tiene lugar en el períodoimpositivo correspondiente al momento en que sedicte resolución judicial constitutiva de la misma.– Cuando el niño adoptado conviva con ambos padresadoptivos y éstos tributen de forma individual,la deducción se prorrateará por partes iguales en ladeclaración de cada uno de ellos.– Esta deducción es compatible con la deducciónanteriormente comentada "Por nacimiento o adopcióndel tercer hijo o sucesivos o del segundo hijo, siéste es discapacitado".Casilla 812. Por el cuidado de personas dependientes.Cuantía de la deducción:M 150 euros por el cuidado de personas dependientesque convivan con el contribuyente al menosdurante la mitad del período impositivo.Se considera persona dependiente, a efectos deesta deducción, al ascendiente mayor de 75 años yal ascendiente o descendiente con un grado de discapacidadigual o superior al 65 por 100, cualquieraque sea su edad.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que la persona dependiente no obtenga rentasanuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de ladeclaración, menos el mínimo del contribuyente yel mínimo por descendientes, casillas 675 y 676 dela página 12 de la declaración, de todas las personasque formen parte de la unidad familiar no exceda de35.000 euros.– Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa la aplicación de esta deducción, su importe seprorrateará por partes iguales.– Cuando la deducción corresponda a contribuyentescon distinto grado de parentesco, su aplicacióncorresponderá a los de grado más cercano, salvo queéstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas,superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderána los del siguiente grado.Casilla 813. Por donaciones con finalidad ecológica.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 15 por 100 del importe de las donaciones dinerariaspuras y simples efectuadas con finalidad ecológicadurante el período impositivo a cualquiera de lassiguientes entidades:– La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismosy entidades públicas dependientes de la misma,cuya finalidad sea la defensa y conservación delmedio ambiente.– Las entidades sin fines lucrativos a que se refierenlos artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,de régimen fiscal de las entidades sin fineslucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOEdel 24), siempre que su fin exclusivo o principal sea ladefensa del medio ambiente y se hallen inscritas enlos correspondientes registros de la Comunidad Autónomade Aragón.Límite máximo de la deducción:El importe de esta deducción no podrá exceder el 10por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla 699de la página 12 de la declaración.Casilla 814. Por adquisición de vivienda habitualpor víctimas del terrorismo.Cuantía de la deducción:M El 3 por 100 de las cantidades satisfechas duranteel período impositivo por la adquisición de unavivienda nueva situada en el territorio de la ComunidadAutónoma de Aragón.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que la vivienda nueva esté acogida a algunamodalidad de protección pública de vivienda y queconstituya o vaya a constituir la primera residenciahabitual del contribuyente.– Que los contribuyentes tengan la consideraciónde víctimas del terrorismo o, en su defecto y por esteorden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos quevinieran conviviendo con los mismos.Base máxima de la deducción:La base máxima de esta deducción y las cantidadesque la integran serán las establecidas para la deducciónpor inversión en vivienda habitual en la normativaestatal reguladora del <strong>IRPF</strong>. Es decir, 9.015 eurosanuales.O Atención: esta deducción únicamente resultaaplicable a los contribuyentes cuyo período impositivohaya finalizado a partir del 3 de julio de <strong>2008</strong>,fecha de entrada en vigor de la Ley 4/<strong>2008</strong>, de 17 dejunio, de la Comunidad Autónoma de Aragón.Principado de AsturiasLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido su residenciahabitual en el territorio de la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias podrán aplicar lassiguientes deducciones autonómicas:Casilla 815. Por acogimiento no remunerado demayores de 65 años.Cuantía de la deducción:M 328 euros por cada persona mayor de 65 añosque conviva con el contribuyente durante más de183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que el acogedor o el acogido no perciban ayudaso subvenciones del Principado de Asturias por causadel acogimiento.– Que la persona acogida no se halle ligada al contribuyentepor un vínculo de parentesco de consanguinidado de afinidad de grado igual o inferior altercero.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no supere las siguientes cuantías:* 24.040 euros en tributación individual.* 33.875 euros en tributación conjunta.– Cuando la persona acogida conviva con más deun contribuyente, el importe de la deducción se prorratearápor partes iguales entre los contribuyentesque convivan con ella y se aplicará únicamente en ladeclaración de aquellos que cumplan las condicionesestablecidas para tener derecho a la misma.– El contribuyente que desee gozar de esta deduccióndeberá estar en posesión del documento acreditativodel correspondiente acogimiento no remunerado,expedido por la Consejería competente enmateria de asuntos sociales.Casilla 816. Por adquisición o adecuación de viviendahabitual para contribuyentes discapacitados.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 3 por 100 de las cantidades satisfechas duranteel ejercicio en la adquisición o adecuación dela vivienda que constituya o vaya a constituir la residenciahabitual en el Principado de Asturias delcontribuyente con discapacidad que acredite ungrado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.La aplicación de esta deducción es independiente dela deducción por inversión en vivienda habitual establecidaen la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Base máxima de la deducción:La base de la deducción está constituida por las cantidadessatisfechas durante el ejercicio, excepciónhecha de la parte de las mismas correspondiente aintereses, con un máximo de 13.135 euros, tanto entributación individual como en la conjunta.Otras condiciones para la aplicación de la deducción:La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, lasobras e instalaciones en que la adecuación consista,deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidady comunicación sensorial que faciliten eldesenvolvimiento digno y adecuado de las personascon minusvalía, extremo que deberá ser acreditadoante la Administración tributaria mediante resolucióno certificado expedido por la Consejería competenteen materia de valoración de minusvalías.Casilla 817. Por adquisición o adecuación de lavivienda habitual para contribuyentes con losque convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientesdiscapacitados.Cuantía de la deducción:M El 3 por 100 de las cantidades satisfechas duranteel ejercicio en la adquisición o adecuación de la viviendaque constituya o vaya a constituir la residenciahabitual del contribuyente en el Principado deAsturias, cuando su cónyuge, ascendientes o descendientesacrediten un grado de minusvalía igual o superioral 65 por 100. La aplicación de esta deducciónes independiente de la deducción por inversión envivienda habitual establecida en la normativa estataldel <strong>IRPF</strong>.Base máxima de la deducción:La base de la deducción está constituida por las cantidadessatisfechas durante el ejercicio, excepciónhecha de la parte de las mismas correspondiente aintereses, con un máximo de 13.135 euros, tanto entributación individual como en conjunta.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que el cónyuge, ascendientes o descendientesconvivan con el contribuyente durante más de 183PÁGINA 91Sigue


DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasdías al año y no tengan rentas anuales, incluidas lasexentas, superiores a 7.236,60 euros, cantidad a laque asciende el indicador público de renta de efectosmúltiples (IPREM) para <strong>2008</strong>.– Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa la aplicación de esta deducción respecto de losmismos ascendientes o descendientes para un mismoperíodo impositivo, su importe se prorrateará entreellos por partes iguales. No obstante, cuando loscontribuyentes tengan distinto grado de parentescocon el ascendiente o descendiente, la aplicación de ladeducción corresponderá a los de grado más cercano.– La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso,las obras e instalaciones en que la adecuación consista,deberán resultar estrictamente necesarias parala accesibilidad y comunicación sensorial que facilitenel desenvolvimiento digno y adecuado de laspersonas con minusvalía, extremo que deberá seracreditado ante la Administración tributaria medianteresolución o certificado expedido por la Consejeríacompetente en materia de valoración de minusvalías.Incompatibilidad:Esta deducción es en todo caso incompatible con ladeducción anteriormente comentada "Por adquisicióno adecuación de vivienda habitual para contribuyentesdiscapacitados". Por tanto, si la inversión esrealizada por el propio contribuyente discapacitado ypor familiares que convivan con él, si el contribuyentediscapacitado aplica la deducción, los familiares nopodrán aplicarla con independencia de la modalidadde tributación utilizada.Casilla 818. Por inversión en vivienda habitual quetenga la consideración de protegida.Cuantía y requisitos de esta deducción:M 109 euros por cada contribuyente que tenga derechoa percibir subvenciones o ayudas económicaspara la adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual que tenga la consideración de protegida,conforme a la normativa estatal o autonómica en lamateria.Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa la aplicación de esta deducción respecto de losmismos bienes para un mismo período impositivo, suimporte se prorrateará entre ellos por partes iguales.Casilla 819. Por arrendamiento de vivienda habitual.Cuantías y límites máximos de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por alquiler de la vivienda habitualdel contribuyente, con un máximo de 273 euros,tanto en tributación individual como en conjunta.M El 10 por 100, con el límite de 546 euros, en casode alquiler de vivienda habitual en el medio rural,entendiéndose como tal la vivienda que se ubiqueen suelo no urbanizable según la normativa urbanísticavigente en el Principado de Asturias, y la que seencuentre en concejos de población inferior a 3.000habitantes, con independencia de la clasificación delsuelo.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no supere las siguientes cuantías:* 24.040 euros en tributación individual.* 33.875 euros en tributación conjunta.– Que las cantidades satisfechas en concepto de alquilerexcedan del 15 por 100 de la renta del períodoimpositivo.O Importante: los contribuyentes con derechoa esta deducción deberán hacer constar el NIF delarrendador de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 820. Para el fomento del autoempleo delas mujeres y los jóvenes emprendedores.Cuantía de la deducción:M 165 euros para los jóvenes emprendedores menoresde 30 años a la fecha de devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).M 165 euros para las mujeres emprendedoras, cualquieraque sea su edad. Esta última deducción es incompatiblecon la del punto anterior.Requisitos para la aplicación de la deducción:– Se considerarán mujeres y jóvenes emprendedoresa aquellos que causen alta en el Censo de Empresarios,Profesionales y Retenedores previsto en lanormativa estatal por primera vez en el período impositivoy mantengan dicha situación de alta duranteun año natural, siempre que dicha actividad se desarrolleen el territorio de la Comunidad Autónoma.– La deducción será de aplicación en el período impositivoen que se produzca el alta en el citado Censopor primera vez.Casilla 821.Para el fomento del autoempleo.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 66 euros por cada trabajador emprendedor, siempreque la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no supere las siguientes cuantías:* 24.040 euros en tributación individual.* 33.875 euros en tributación conjunta.Se considerarán trabajadores emprendedores aquellosque formen parte del Censo de Empresarios,Profesionales y Retenedores previsto en la normativaestatal, siempre que su actividad se desarrolle en elterritorio del Principado de Asturias.Incompatibilidad:En todo caso, esta deducción será incompatible conla deducción anteriormente comentada “Para el fomentodel autoempleo de las mujeres y los jóvenesemprendedores".Casilla 822. Por donaciones de fincas rústicas a favordel Principado de Asturias.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 20 por 100 del valor de las donaciones de fincasrústicas hechas a favor del Principado de Asturiascon el límite del 10 por 100 de la base liquidable delcontribuyente, suma de las casillas 618 y 630 de la página11 de la declaración.Las fincas donadas se valorarán conforme a loscriterios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria (BOE del 18).Illes BalearsLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido su residenciahabitual en el territorio de la Comunidad Autónomade las Illes Balears podrán aplicar las siguientesdeducciones autonómicas:Casilla 823. Por gastos de adquisición de libros detexto.Cuantías y límites de la deducción.El 100 por 100 de los importes destinados a la adquisiciónde libros de texto por cada hijo que curseestudios.El importe de la deducción por cada hijo no puedeexceder de los límites que a continuación se señalan,en función de la cantidad resultante de la sumade la base imponible general y de la base imponibledel ahorro (casillas 455 y 465 de la página 10 de ladeclaración) menos la suma del mínimo del contribuyentey del mínimo por descendientes (casillas 675 y676 de la página 12 de la declaración).En declaraciones individuales:Resultado de la operación:Límite por([455] + [465]) – ([675] + [676])cada hijoHasta 4.500,00 euros ...................................Entre 4.500,01 y 9.000,00 euros ................Entre 9.000,01 y 12.000,00 euros .............En declaraciones conjuntas:Resultado de la operación:([455] + [465]) – ([675] + [676])50,00 euros25,00 euros18,00 eurosLímite porcada hijoHasta 9.000,00 euros ................................... 100,00 eurosEntre 9.000,01 y 18.000,00 euros ............. 50,00 eurosEntre 18.000,01 y 24.000,00 euros ........... 25,00 eurosRequisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Los libros de texto deben ser los editados parael desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientesal segundo ciclo de educación infantil,a la educación primaria, a la educación secundariaobligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos deformación profesional específica.– Únicamente podrán tenerse en cuenta, a efectosde la aplicación de esta deducción, los gastos originadospor los hijos que, a su vez, den derecho al mínimopor descendientes.– La suma de la base imponible general y la baseimponible del ahorro del contribuyente menos elmínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes,casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaracióny casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración,respectivamente, no supere las siguientescuantías:* 12.000 euros en tributación individual.* 24.000 euros en tributación conjunta.Casilla 824. Para contribuyentes de edad igual osuperior a 65 años.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 36 euros por cada contribuyente residente enel territorio de la Comunidad Autónoma de las IllesBalears cuya edad sea igual o superior a 65 años elúltimo día del período impositivo (normalmente, el31 de diciembre de <strong>2008</strong>).La aplicación de esta deducción está condicionadaa que la suma de la base imponible general y de labase imponible del ahorro (casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración) menos la suma del mínimodel contribuyente y del mínimo por descendientes(casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración)no supere las siguientes cuantías:* 12.000,00 euros en tributación individual.* 24.000,00 euros en tributación conjunta.Casilla 825. Por adquisición o rehabilitación de viviendahabitual por jóvenes.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 6,5 por 100 de las cantidades satisfechas parala adquisición, construcción, ampliación o rehabilitaciónde la vivienda que constituya o vaya a constituirsu residencia habitual en el territorio de las Illes Balearspor contribuyentes con residencia en dicha ComunidadAutónoma que no hayan cumplido los 36años de edad a la finalización del período impositivo(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).Las cantidades depositadas en cuentas vivienda,sin embargo, no dan derecho a deducción.Base máxima de la deducción:La base de la deducción estará constituida por lascantidades satisfechas en el período impositivo parala adquisición, construcción, ampliación o rehabilitaciónde la vivienda, incluidos los gastos de adquisicióna cargo del contribuyente y, en caso de finan-PÁGINA 92


DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasciación ajena, la amortización, los intereses y demásgastos derivados de ésta.Por su parte, la base máxima de la deducción estaráconstituida por el importe resultante de minorarla cantidad de 9.000 euros en la suma de las cantidadesque constituyan para el contribuyente la base dela deducción de la cuota por inversión en viviendahabitual establecida en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>,excluidas, en su caso, las cantidades destinadas aobras de adecuación de la vivienda habitual por razónde minusvalía.Otras condiciones para la aplicación de la deducción:a) Se entenderá por vivienda habitual aquella quecomo tal viene definida en el artículo 68.1.3º de laLey del <strong>IRPF</strong>.b) La aplicación de esta deducción está condicionadaa que la suma de la base imponible general y de labase imponible del ahorro (casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración) menos la suma del mínimodel contribuyente y del mínimo por descendientes(casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración)no supere las siguientes cuantías:* 18.000 euros en tributación individual.* 30.000 euros en tributación conjunta.c) En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarsede esta deducción los contribuyentes integradosen la unidad familiar que cumplan todas lascondiciones y requisitos exigidos y por el importe delas cantidades que hayan satisfecho efectivamente.Ejemplo.Don P.C.A., con residencia habitual en la ComunidadAutónoma de las Illes Balears, harealizado en el ejercicio <strong>2008</strong> una inversión poradquisición de vivienda habitual por importede 5.709,61 euros. Asimismo, ha realizado obrasde adecuación de dicha vivienda por razón dela discapacidad de su hijo en una cuantía de4.687,89 euros.El contribuyente cumple todos los requisitosexigidos para aplicar las deducciones generalespor adquisición de vivienda habitual y por realizaciónde obras de adecuación por razones deminusvalía, así como la deducción autonómicapor adquisición de vivienda.Determinar el importe de la deducción autonómica.Solución.La inversión realizada en la adquisición de lavivienda habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de las Illes Balears da derechoa la aplicación de la deducción general y autonómicacorrespondiente a la adquisición devivienda habitual.Ahora bien, en la deducción autonómica labase anual máxima está constituida por el importeresultante de minorar 9.000,00 euros enlas cantidades que constituyan base por deducciónen vivienda habitual en la normativaestatal, excluida la correspondiente a las obrasde adecuación de la vivienda por razón de discapacidad.En consecuencia:Deducción por adquisición de vivienda habitualen las Illes Balears:Cantidades invertidas enadquisición de vivienda ............................5.709,61Límite de deducción autonómica(9.000,00 - 5.709,61)....................................3.290,39Importe de la deducción autonómica(6,5% s/3.290,39) ............................................. 213,88Casilla 826. Por arrendamiento de vivienda habitualpor jóvenes, discapacitados o familias numerosas.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por el arrendamiento de la viviendahabitual, con un máximo de 300 euros anuales,tanto en tributación individual como en conjunta. Seentenderá por vivienda habitual aquella que comotal viene definida en el artículo 68.1.3º de la Ley del<strong>IRPF</strong>.O Tratándose de períodos impositivos finalizadoscon anterioridad al 12 de octubre de <strong>2008</strong>, fecha deentrada en vigor del Decreto-ley 1/<strong>2008</strong>, de 10 deoctubre, de medidas tributarias para impulsar la actividadeconómica en las Illes Balears, el porcentajede la deducción aplicable por los contribuyentesque no hayan cumplido 36 años de edad es del 10por 100 y el importe máximo de la deducción de 200euros.Ámbito subjetivo:Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes enlos que concurra alguna de las siguientes circunstancias:– Que no hayan cumplido los 36 años de edad a lafinalización del período impositivo (normalmente, el31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que tenga la consideración de persona con discapacidadcon un grado de minusvalía igual o superioral 65 por 100.– Que sean el padre o padres que convivan con elhijo o hijos sometidos a patria potestad e integrenuna familia numerosa.O Tratándose de períodos impositivos finalizadoscon anterioridad a 12 de octubre de <strong>2008</strong>, fecha deentrada en vigor del Decreto-ley 1/<strong>2008</strong>, de 10 deoctubre, de medidas tributarias para impulsar la actividadeconómica en las Illes Balears, la deducciónúnicamente podrán aplicarla los contribuyentesque no hubiesen cumplido los 36 años de edad a lafinalización de su período impositivo. En este caso,el porcentaje de la deducción es el 10 por 100 y elimporte máximo es de 200 euros.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que la suma de la base imponible general y de labase imponible del ahorro (casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración) menos la suma del mínimodel contribuyente y del mínimo por descendientes(casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración)no supere las siguientes cuantías:* 18.000 euros en tributación individual.* 30.000 euros en tributación conjunta.Tratándose de familias numerosas los límitescuantitativos del párrafo anterior serán:* 24.000 euros en tributación individual.* 36.000 euros en tributación conjunta.Este último límite únicamente resulta aplicable paraperíodos impositivos finalizados a partir del 12 deoctubre de <strong>2008</strong>, fecha de entrada en vigor del Decreto-ley1/<strong>2008</strong>, de 10 de octubre, de la ComunidadAutónoma de las Illes Balears.– En caso de tributación conjunta, sólo podránbeneficiarse de esta deducción los contribuyentesintegrados en la unidad familiar que cumplan todaslas condiciones establecidas y por el importe de lascuantías efectivamente satisfechas por ellos.– Que se trate del arrendamiento de la viviendahabitual del contribuyente en el territorio de las IllesBalears.– Que la fecha del contrato de arrendamiento seaposterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igualo superior a un año.– Que la vivienda esté ocupada efectivamente porel contribuyente y se haya constituido el depósitode la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley29/1994, de 24 de noviembre, de ArrendamientosUrbanos (BOE del 25), a favor del Instituto Balear dela Vivienda.– Que, durante al menos la mitad del período impositivo,ni el contribuyente ni ninguno de los miembrosde su unidad familiar sean titulares, del plenodominio o de un derecho real de uso o disfrute, deotra vivienda que esté a menos de 70 kilómetros dela vivienda arrendada, excepto en los casos en que laotra vivienda esté ubicada en otra isla.– Que el contribuyente no tenga derecho en el mismoperíodo impositivo a deducción alguna por inversiónen vivienda habitual, con excepción de la correspondientea las cantidades depositadas en cuentasvivienda o, en su caso, a las obras e instalaciones deadecuación de la vivienda habitual de personas conminusvalía.O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 827. Para los declarantes con minusvalíafísica, psíquica o sensorial o con descendientescon esa condición.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembrode la unidad familiar, residente en la ComunidadAutónoma de las Illes Balears, que tengan la consideraciónlegal de personas con discapacidad, se establecenlas deducciones siguientes según la naturalezay grado de su minusvalía:M 80 euros en caso de minusvalía física o sensorialde grado igual o superior al 33 e inferior al 65 por100.M 150 euros en caso de minusvalía física o sensorialde grado igual o superior al 65 por 100.M 150 euros en caso de minusvalía psíquica de gradoigual o superior al 33 por 100.– La aplicación de esta deducción está condicionadaa que la suma de la base imponible general y de labase imponible del ahorro (casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración) menos la suma del mínimodel contribuyente y del mínimo por descendientes(casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración)no supere las siguientes cuantías:* 12.000 euros en tributación individual.* 24.000 euros en tributación conjunta.– En el caso de que los cónyuges tributen de formaindividual y tengan derecho a la aplicación delmínimo familiar por descendientes, cada uno tendráderecho a aplicarse íntegramente la deducción. Tambiénresulta aplicable la deducción por la minusvalíadel cónyuge, al formar parte de la unidad familiar,con independencia de que este último la aplique ensu propia declaración.Casilla 828. Para los declarantes que sean titularesde fincas o terrenos incluidos en áreas de suelorústico protegido.Cuantía de la deducción:M El 50 por 100 de los gastos de conservación y mejorarealizados por los titulares de fincas o terrenos incluidosdentro de las áreas de suelo rústico protegidoa que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo19.1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directricesde Ordenación Territorial de las Illes Balears y deMedidas Tributarias (BOCAIB de 17 de abril y BOE de25 de mayo), o dentro de un área de interés agrario aque se refiere el artículo 20.1 de dicha Ley, o dentrode un espacio de relevancia ambiental a que se refierela Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservaciónde los espacios con relevancia ambiental, siempreque ello no suponga la minoración del gravamen dealguna o algunas categorías de rentas porque dichosterrenos generen rendimientos o incrementos de patrimoniosujetos durante el ejercicio de aplicación dela deducción.PÁGINA 93Sigue


DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasRequisitos y límite de aplicación de la deducción:– Que el contribuyente no haya considerado losanteriores gastos como deducibles de los ingresosbrutos a efectos de determinar la base imponible.– Que, al menos, un 33 por 100 de la extensión dela finca quede incluida en una de las áreas o de losespacios señalados en el apartado correspondiente a"Cuantía de la deducción"– Con carácter general, el importe de esta deducciónno puede superar la mayor de estas dos cantidades:a) El importe satisfecho en concepto de Impuestosobre los Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica(IBI).b) 12 euros por hectárea de extensión de la finca.Tratándose de fincas ubicadas en espacios de relevanciaambiental, el límite será la mayor de las cantidadessiguientes:a) El triple de la cantidad satisfecha en conceptode IBI.b) 25 euros por hectárea de extensión de finca.Estas cuantías están referidas siempre a la parte delos terrenos afectados por las figuras de protección aque se refiere la presente deducción.Casilla 829.Por adopción de hijos.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 400 euros por cada hijo adoptado durante elperíodo impositivo, ya se trate de una adopción nacionalo internacional, siempre que dé derecho almínimo por descendientes y haya convivido con elcontribuyente ininterrumpidamente desde su adopciónhasta el final del período impositivo.Se entenderá que la adopción tiene carácter internacionalcuando se formalice en los términos reguladosen la legislación vigente y de acuerdo con los Tratadosy Convenios suscritos por España.– Cuando el niño adoptado conviva con ambos padresadoptivos y éstos tributen de forma individual,la deducción se prorrateará por partes iguales en ladeclaración de cada uno de ellos.– La deducción se aplicará al período impositivocorrespondiente al momento en que produzca la inscripciónde la adopción en el Registro Civil.Casilla 923. Por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentadossatisfecho por la adquisición de vivienda habitualpor determinados colectivos.Cuantía de la deducción:M El 50 por 100 de las cuotas satisfechas en el períodoimpositivo en concepto de transmisiones patrimonialesonerosas y en concepto de documentosnotariales, cuota variable, del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,por razón de la adquisición de la vivienda habitual.Ámbito subjetivo de la deducción:Podrán aplicar la deducción los contribuyentes, cuyoperíodo impositivo haya finalizado a partir del día 12de octubre de <strong>2008</strong>, fecha de entrada en vigor delDecreto-ley 1/<strong>2008</strong>, de 10 de octubre, de medidastributarias para impulsar la actividad económica enlas Illes Balears, que hayan adquirido su vivienda habitualy en los que concurra alguna de las siguientescircunstancias:– Ser menor de 36 años.– Tener la consideración de persona con discapacidadcon un grado de minusvalía igual o superior al65 por 100 en la fecha de adquisición de la viviendahabitual.– Ser el padre o padres con quienes convivan los hijossometidos a patria potestad que constituyan unafamilia numerosa.Condiciones y requisitos de aplicación de la deducción:La aplicación de la deducción está condicionadaal cumplimiento de los requisitos exigidos por lanormativa de la Comunidad Autónoma de las IllesBalears (artículo 12 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre,de medidas tributarias y económico-administrativas(BOIB de 30 de diciembre de 2006 y BOE de27 de marzo de <strong>2008</strong>) para la aplicación del tipo degravamen reducido del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,por razón de la adquisición de su vivienda habitual.Dichos requisitos, que deben cumplirse simultáneamentecon los subjetivos anteriormente comentados,son los siguientes:1. Con carácter general.– Que la vivienda adquirida sea la primera habitualen territorio español y que el contribuyente no hayadisfrutado antes de ninguna otra en plena propiedad,ni en usufructo, ni por cualquier otro derecho real deuso de carácter vitalicio.– Que el valor de la vivienda adquirida, a efectosdel Impuesto sobre el Patrimonio, no supere 180.000euros.– Que la superficie construida de la vivienda adquiridano supere 120 metros cuadrados.A efectos de determinar la superficie construida,los balcones, terrazas, porches y demás elementosanálogos que estén cubiertos, se computaránal 50 por 100 de su superficie, salvo queestén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones,en cuyo caso se computarán al 100 por 100.– Que el contribuyente resida efectivamente en lavivienda un mínimo de tres años desde la fecha deadquisición.– Que el contribuyente haya obtenido rendimientosnetos del trabajo y/o rendimientos netos deactividades económicas sujetos al Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas en el ejercicio máspróximo al de la adquisición de la vivienda cuyo períodode declaración haya concluido, sin que puedanexceder de:* 18.000 euros, en tributación individual.* 30.000 euros, en tributación conjunta.2. Familias numerosas.– Que la adquisición se lleve a cabo en el plazo delos dos años siguientes a la fecha en que la familia delcontribuyente haya alcanzado la consideración legalde numerosa o, si ya lo era con anterioridad, en elplazo de los dos años siguientes al nacimiento o a laadopción de cada hijo.– Que en el plazo de los dos años siguientes a lafecha en que la familia del contribuyente haya alcanzadola consideración legal de numerosa o, si yalo era con anterioridad, en el plazo de los dos añossiguientes al nacimiento o a la adopción de cada hijo,se lleve a cabo la transmisión onerosa de la anteriorvivienda habitual, en caso de haberla.– Que el valor de la vivienda adquirida a efectos delImpuesto sobre el Patrimonio no supere la cuantía de240.000,00 euros.– Que la superficie construida de la vivienda adquiridasea superior en más de un 10% a la superficieconstruida de la vivienda anterior. En el caso de quese tratara de la primera vivienda habitual, la superficieconstruida no puede superar los 150 metros cuadrados.– Que el adquirente o adquirentes sean uno o losdos padres con quien convivan los hijos sometidos ala patria potestad.– Que el contribuyente resida efectivamente enla vivienda con todos los miembros de la unidad familiarun mínimo de tres años, a menos que se produzcaun aumento de los miembros que integren lafamilia por nacimiento o adopción y se produzca laadquisición de una nueva vivienda.– Que el contribuyente haya obtenido rendimientosnetos del trabajo y/o rendimientos netos de actividadeseconómicas sujetos al Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas en el ejercicio más próximo alde la adquisición cuyo período de declaración hayaconcluido, sin que puedan exceder de:* 24.000,00 euros, en tributación individual.* 36.000,00 euros, en tributación conjunta.Casilla 924. Por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentadossatisfecho por la adquisición de vivienda habitualprotegida por determinados colectivos.Cuantía de la deducción:M El 75 por 100 de las cuotas satisfechas en el períodoimpositivo en concepto de transmisiones patrimonialesonerosas y en concepto de documentosnotariales, cuota variable, del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,por razón de la adquisición de la vivienda habitualprotegida, siempre que la adquisición o el actodocumentado no gocen de exención en el referidoImpuesto.Ámbito subjetivo de la deducción:Podrán aplicar la deducción los contribuyentes cuyoperíodo impositivo haya finalizado a partir del día12 de octubre de <strong>2008</strong>, fecha de entrada en vigordel Decreto-ley 1/<strong>2008</strong>, de 10 de octubre, de medidastributarias para impulsar la actividad económicaen las Illes Balears, que hayan adquirido su viviendahabitual protegida sin exención en el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados y en los que concurra alguna de lassiguientes circunstancias:– Ser menor de 36 años.– Tener la consideración de persona con discapacidadcon un grado de minusvalía igual o superior al65 por 100 en la fecha de adquisición de la viviendahabitual.– Ser el padre o padres con quienes convivan los hijossometidos a patria potestad que constituyan unafamilia numerosa.Condiciones y requisitos para la aplicación de la deducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento de los requisitos y condiciones parala aplicación del tipo de gravamen reducido del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados por razón de la adquisiciónde la vivienda habitual, siempre que ésta o el actodocumentado no gocen de exención por el referidoImpuesto. Dichas condiciones y requisitos son loscomentados en el apartado correspondiente de ladeducción anterior.CanariasLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de Canarias podrán aplicar las siguientesdeducciones autonómicas:Casilla 830. Por donaciones con finalidad ecológica.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 10 por 100 del importe de las donaciones dinerariaspuras y simples efectuadas durante el períodoimpositivo con finalidad ecológica a cualquiera de lassiguientes instituciones:– Entidades públicas dependientes de la ComunidadAutónoma de Canarias, cabildos insulares o corporacionesmunicipales de Canarias, cuya finalidadsea la defensa y conservación del medio ambiente.– Entidades sin fines lucrativos reguladas en el artículo2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimenfiscal de las entidades sin fines lucrativos y deincentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), siempreque su fin exclusivo sea la defensa del medio ambientey se hallen inscritas en los correspondientesregistros de la Comunidad Autónoma de Canarias.Límite máximo de la deducción:El importe de esta deducción no podrá exceder el 10por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla 699de la página 12 de la declaración.PÁGINA 94


DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasCasilla 831. Por donaciones para la rehabilitacióno conservación del patrimonio histórico de Canarias.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 20 por 100 de las cantidades donadas parala rehabilitación o conservación de bienes que seencuentran en el territorio de Canarias, que formenparte del patrimonio histórico de Canarias y esténinscritos en el Registro Canario de Bienes de InterésCultural o incluidos en el Inventario de Bienes Mueblesa que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, dePatrimonio Histórico de Canarias.Cuando se trate de edificios catalogados formandoparte de un conjunto histórico de Canarias, serápreciso que las donaciones se realicen a favor decualquiera de las siguientes entidades:a) Las administraciones públicas, así como lasentidades e instituciones dependientes de las mismas.b) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones ocomunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperacióncon el Estado español.c) Las fundaciones o asociaciones que, reuniendolos requisitos establecidos en el Título II de la Ley30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y deincentivos fiscales a la participación privada en actividadesde interés general, incluyan entre sus fines específicos,la reparación, conservación o restauracióndel patrimonio histórico.Límite máximo de la deducción:El importe de esta deducción no podrá exceder el 10por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla 699de la página 12 de la declaración.Justificación documental de las anterioresdeducciones autonómicas por donativosPara tener derecho a las deducciones anteriormentecomentadas "Por donaciones con finalidadecológica" y "Por donaciones para la rehabilitacióno conservación del patrimonio históricode Canarias", se deberán cumplir los siguientesrequisitos:– Obtener de la entidad donataria certificaciónen la que figure el número de identificación fiscaldel donante y de la entidad donataria, importe yfecha del donativo.– Que en la certificación señalada anteriormentefigure la mención expresa de que la donaciónse haya efectuado de manera irrevocable y deque la misma se ha aceptado.Casilla 832. Por cantidades destinadas por sus titularesa la restauración, rehabilitación o reparaciónde bienes inmuebles declarados de InterésCultural.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades destinadas porlos titulares de bienes inmuebles ubicados en el territoriode Canarias a la restauración, rehabilitación oreparación de los mismos, siempre que concurran lassiguientes condiciones:– Que los bienes estén inscritos en el Registro Canariode Bienes de Interés Cultural o afectados por ladeclaración de Bien de Interés Cultural.– Que las obras de restauración, rehabilitación o reparaciónhayan sido autorizadas por el órgano competentede la Comunidad Autónoma o, en su caso, porel cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.Límite máximo de la deducción:El importe de esta deducción no podrá exceder el 10por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla 699de la página 12 de la declaración.Casilla 833. Por gastos de estudios.Cuantía de la deducción:M 1.500 euros por cada descendiente o adoptadoque cumpla los requisitos que a continuación se especifican.Se asimilan a descendientes o adoptados las personasvinculadas con el contribuyente por razón detutela o acogimiento, en los términos previstos en lalegislación vigente.Requisitos para la aplicación de esta deducción:– Que los descendientes o adoptados, incluidos lostutelados o acogidos en los términos previstos en lalegislación vigente, sean solteros, dependan económicamentedel contribuyente y no hayan cumplido25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que los descendientes o adoptados, tutelados oacogidos se hallen cursando estudios universitariosque abarquen un curso académico completo en centroseducativos universitarios o de tercer ciclo de FormaciónProfesional de grado superior fuera de la Islade residencia del contribuyente.– Que el curso académico se haya iniciado en el año<strong>2008</strong>.– Que en la Isla de residencia del contribuyente noexista oferta educativa pública, diferente de la virtualo a distancia, para la realización de dichos estudios.– Que la base imponible general del contribuyentecorrespondiente al ejercicio en que se origina el derechoa la deducción (casilla 455 de la página 10 de ladeclaración de <strong>2008</strong>) no sea superior a 60.000 euros.En el supuesto de tributación conjunta, la citadabase imponible general no debe ser superior a80.000 euros.– Que el descendiente o adoptado que origine elderecho a la deducción no haya obtenido rentas enel ejercicio por importe superior a 6.000 euros. A estosefectos, debe entenderse por "rentas" la magnitud"base imponible general" a que se refiere la casilla455 de la página 10 de la declaración.Condiciones para la aplicación de la deducción:A efectos de la aplicación de la deducción, deben tenerseen cuenta las siguientes reglas:– La determinación de las circunstancias personalesy familiares que deban tenerse en cuenta para laaplicación de la deducción, se realizará atendiendo ala situación existente en la fecha de devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa esta deducción y no opten o no puedan optarpor la tributación conjunta, la deducción se prorratearáentre ellos.– Cuando varios contribuyentes tengan distintogrado de parentesco con quien curse los estudiosque originan el derecho a la deducción, solamentepodrán practicar la deducción los de grado más cercano.Límite de esta deducción:El importe de esta deducción no podrá exceder el 40por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla 699de la página 12 de la declaración.Casilla 834. Por trasladar la residencia habitual aotra isla del Archipiélago para realizar una actividadlaboral por cuenta ajena o una actividadeconómica.Cuantía de la deducción:M 300 euros en el período impositivo en el que seproduzca el cambio de residencia y en el siguiente.Requisitos para la aplicación de la deducción:– El traslado de residencia debe venir motivado porla realización de una actividad laboral por cuenta ajenao una actividad económica.– Para consolidar el derecho a la deducción, es precisoque el contribuyente permanezca en la isla dedestino durante el año en que se produce el trasladoy los tres siguientes.El incumplimiento de cualquiera de los requisitosanteriormente comentados, dará lugar a la integraciónde las cantidades deducidas en la cuota íntegraautonómica del ejercicio en que se produzca elincumplimiento, con los correspondientes interesesde demora.Límite máximo de la deducción:El importe de la deducción no podrá exceder de laparte autonómica de la cuota íntegra procedente delos rendimientos del trabajo o de actividades económicasen cada uno de los dos ejercicios en que resulteaplicable la deducción.Particularidades en caso de tributación conjunta:En el supuesto de tributación conjunta, la deducciónde 300 euros se aplicará, en cada uno de los dos períodosimpositivos en que sea aplicable la deducción,por cada uno de los contribuyentes que traslade suresidencia en los términos anteriormente comentados,con el límite de la parte autonómica de la cuotaíntegra procedente de rendimientos del trabajo y deactividades económicas que corresponda a los contribuyentesque generen derecho a la aplicación dela deducción.Casilla 835. Por donaciones en metálico a descendientesmenores de 35 años para la adquisicióno rehabilitación de su primera vivienda habitual.Importes de la deducción:M El 1 por 100 de la cantidad donada por contribuyentesque durante el ejercicio hayan efectuado unadonación en metálico a sus descendientes o adoptadosmenores de 35 años con destino a la adquisición,construcción o rehabilitación de la primera viviendahabitual del donatario en las islas Canarias, con el límitemáximo de 240 euros por cada donatario.M El 2 por 100 de la cantidad donada, cuando lasdonaciones a que se refiere el punto anterior tengancomo destinatarios a descendientes o adoptadosmenores de 35 años legalmente reconocidos comopersonas discapacitadas con un grado de minusvalíasuperior al 33 por 100, con el límite máximo de 480euros por cada donatario.M El 3 por 100 de la cantidad donada, cuando lasdonaciones a que se refiere el primer punto anteriortengan como destinatarios a descendientes oadoptados menores de 35 años legalmente reconocidoscomo personas discapacitadas con un gradode minusvalía igual o superior al 65 por 100, con ellímite máximo de 720 euros por cada donatario.Otras condiciones y requisitos para la aplicación de ladeducción:– Para la aplicación de la presente deducción deberáncumplirse los requisitos previstos en la normativaautonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donacionespara la reducción del 85 por 100 de la baseimponible correspondiente a estas donaciones.– Se considerará como vivienda habitual la que, atales efectos, se entiende en la normativa estatal del<strong>IRPF</strong>, equiparándose a la adquisición la construcciónde la misma, pero no su ampliación.– A efectos de la aplicación de la deducción, las personassujetas a un acogimiento familiar permanenteo preadoptivo constituido con arreglo a la legislaciónaplicable se equiparan a los adoptados. Asimismo, laspersonas que realicen un acogimiento familiar permanenteo preadoptivo se equipararán a los adoptantes.Casilla 836.Por nacimiento o adopción de hijos.Cuantía y requisitos de la deducción:Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo,el contribuyente podrá deducir las siguientescantidades:PÁGINA 95Sigue


DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasM 200 euros, cuando se trate del primero o segundohijo.M 400 euros, cuando se trate del tercero.M 600 euros, cuando se trate del cuarto.M 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.En caso de que el hijo nacido o adoptado tengauna minusvalía física, psíquica, o sensorial igual osuperior al 65 por 100, siempre que dicho hijo hayaconvivido con el contribuyente ininterrumpidamentedesde su nacimiento o adopción hasta el final delperíodo impositivo, además de la deducción correspondienteal nacimiento o adopción a que se refiereel punto anterior, podrá deducirse la cantidad queproceda de las siguientes:M 400 euros, cuando se trate del primer o segundohijo que padezca dicha discapacidad.M 800 euros, cuando se trate del tercer o posteriorhijo que padezca dicha discapacidad, siempre quesobrevivan los anteriores discapacitados.Condiciones de aplicación de la deducción:– Cuando ambos progenitores o adoptantes tenganderecho a la deducción y no opten por la tributaciónconjunta, su importe se prorrateará entre ellospor partes iguales.– Para determinar el número de orden del hijo nacidoo adoptado se atenderá a los hijos que convivancon el contribuyente a la fecha de devengo delimpuesto, computándose a dichos efectos tanto loshijos naturales como los adoptivos.– Se considerará que conviven con el contribuyente,entre otros, los hijos nacidos o adoptados que,dependiendo del mismo, estén internados en centrosespecializados.Casilla 837. Por contribuyentes minusválidos ymayores de 65 años.Cuantía de la deducción:M 300 euros por cada contribuyente discapacitadocon un grado de minusvalía superior al 33 por 100.M 120 euros por cada contribuyente mayor de 65años.O Atención: ambas cuantías son compatibles entresí.La determinación de las circunstancias personales yfamiliares que deban tenerse en cuenta para la aplicaciónde esta deducción se realizará atendiendo ala situación existente en la fecha de devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).Casilla 838. Por gastos de guardería.Cuantía y límite máximo de la deducción:M Los progenitores o tutores podrán deducir el 15por 100 de las cantidades satisfechas en el períodoimpositivo en concepto de gastos de guardería deniños menores de 3 años de edad con quienes convivan,con un máximo de 400 euros anuales por cadaniño.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que los progenitores o tutores hayan trabajadofuera del domicilio familiar al menos 900 horas enel período impositivo, y que ninguno de ellos tengauna base imponible general, casilla 455 de la página10 de la declaración, superior a 60.000 euros en dichoperíodo. En el supuesto de opción por la tributaciónconjunta, este requisito se entenderá cumplido si labase imponible general de la unidad familiar no excedede 72.000 euros.– Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa la deducción y no opten, o no puedan optar,por la tributación conjunta, su importe se prorratearáentre ellos por partes iguales.– Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción,todo centro autorizado por la consejeríacompetente del Gobierno de Canarias para la custodiade niños menores de tres años.– La determinación de las circunstancias personalesy familiares que deben tenerse en cuenta para laaplicación de esta deducción se realizará atendiendoa la situación existente en la fecha de devengo delimpuesto (normalmente, 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).Sin perjuicio de ello, la deducción y el límite dela misma en el período impositivo en el que el niñocumpla los 3 años se calcularán de forma proporcionalal número de meses en que se cumplan los requisitosprevistos para la aplicación de la deducción.Casilla 839. Por familia numerosa.Cuantía de la deducción:Con carácter general, el contribuyente que posea, ala fecha de devengo del impuesto (normalmente el31 de diciembre de <strong>2008</strong>), el título de familia numerosapodrá deducir la cantidad que proceda de lassiguientes:M 200 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría general.M 400 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría especial.Cuando alguno de los cónyuges o descendientes alos que sea de aplicación el mínimo personal y familiartenga un grado de minusvalía física, psíquica osensorial igual o superior al 65 por 100, el importe dela deducción será:M 500 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría general.M 1.000 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría especial.Requisitos y condiciones de aplicación:– Las condiciones necesarias para la consideraciónde familia numerosa y su clasificación por categoríasse determinarán con arreglo a lo establecido en laLey 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a lasfamilias numerosas (BOE del 19).– El título de familia numerosa deberá estar expedidopor el órgano competente en materia de serviciossociales del Gobierno de Canarias o por los órganoscorrespondientes del Estado o de otras ComunidadesAutónomas.– La deducción se practicará por el contribuyentecon quien convivan los restantes miembros de la familianumerosa. Cuando éstos convivan con más deun contribuyente, el importe de la deducción se prorratearápor partes iguales en la declaración de cadauno de ellos.O Importante: esta deducción es compatible conla del nacimiento o adopción de hijos.Casilla 840. Por inversión en vivienda habitual.Con carácter general: adquisición o rehabilitaciónde la vivienda habitual.Cuantía de la deducción:Los contribuyentes podrán deducir el porcentaje queen cada caso corresponda, conforme al siguientecuadro, de las cantidades satisfechas en el períodoimpositivo por la adquisición o rehabilitación de lavivienda que constituya o vaya a constituir su residenciahabitual.Importe de la base imponible general(casilla 455 de la pág. 10)Porcentaje dededucciónInferior a 12.000 euros ............................. 1,75 por 100Igual o superior a 12.000 euros 1,55 por 100e inferior a 30.000 euros .........................Igual o superior a 30.000 euros 1,15 por 100e inferior a 60.000 euros ..........................Requisitos:El concepto de vivienda habitual y el de rehabilitaciónde la misma, así como la base máxima de deduccióny los restantes requisitos exigidos para la práctica deesta deducción son los contenidos en la normativaestatal del <strong>IRPF</strong> en relación con la deducción por inversiónen vivienda habitual.Casilla 841. Por inversión en vivienda habitual.Obras de adecuación de la vivienda habitualpor personas con discapacidad.Cuantía de la deducción:M El 0,75 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por las obras de adecuación de lavivienda habitual por personas con discapacidad.Requisitos:Los requisitos que deben cumplir las obras de adecuaciónde la vivienda habitual por personas condiscapacidad así como la base máxima de deducciónson los recogidos en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Casilla 842.Por alquiler de vivienda habitual.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual,con un máximo de 500 euros anuales, siempreque concurran los siguientes requisitos:a) Que la base imponible general del contribuyente,casilla 455 de la página 10 de la declaración,no sea superior a las cantidades siguientes:- 20.000 euros anuales en tributación anual.- 30.000 euros anuales en tributación conjunta.b) Que las cantidades satisfechas en conceptode alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponiblegeneral obtenida en el período impositivo.O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 843. Por la variación del euribor para contribuyentesque hayan obtenido un préstamohipotecario para la adquisición o rehabilitaciónde su primera vivienda habitual.Ámbito subjetivo de la deducción:La presente deducción únicamente podrán aplicarlalos contribuyentes que hayan obtenido un préstamohipotecario a tipo variable referenciado al euribor,destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitaciónde la que constituya o vaya a constituir suprimera vivienda habitual, sin que resulte aplicable alas cantidades invertidas en la construcción o ampliaciónde la vivienda.Cuantía de la deducción:M El resultado de aplicar a la base de deducción elporcentaje equivalente a la variación media positivadel euribor a lo largo del período impositivo.La base de la deducción está constituida por lascantidades satisfechas en el ejercicio por amortización,intereses y demás gastos derivados de la financiaciónde la primera vivienda habitual, con el límitede 9.015 euros.El porcentaje aplicable sobre la base de la deducciónestará constituido por la diferencia, expresadacon tres decimales, entre el euribor medio anual delperíodo impositivo <strong>2008</strong> y el euribor medio anual delperíodo impositivo 2007, fijado en ambos casos porel Banco de España.Condiciones para la aplicación de la deducción:– Que la base imponible general del contribuyente,casilla 455 de la página 10 de la declaración correspondienteal ejercicio en el que se origina el derechoa la deducción sea inferior a las siguientes cantidades:* 30.000 euros anuales en declaración individual.* 42.000 euros anuales en declaración conjunta.– El concepto de vivienda habitual es el contenidoen la normativa estatal vigente reguladora del <strong>IRPF</strong>.PÁGINA 96


DeclaraciónAnexo B.2Deducciones autonómicasNo procederá la aplicación de la deducción cuandoel ascendiente o ascendientes del contribuyentemayores de 75 años residan durante más de 30 díasnaturales del período impositivo en Centros Residencialesde Mayores de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadaspor ésta en otros centros.Requisitos comunes y otras condiciones de aplicación delas deducciones anteriores:La aplicación de las deducciones anteriormente comentadasestá condicionada al cumplimiento de lossiguientes límites, condiciones y requisitos adicionales:1º Que la suma de los rendimientos netos y gananciasy pérdidas patrimoniales en el período impositivono supere 36.000 euros.2º Las deducciones por discapacidad del contribuyentey por discapacidad de ascendientes odescendientes son incompatibles entre sí respectode una misma persona. En consecuencia, los descendientesdiscapacitados que integren la unidadfamiliar generarán derecho en tributación conjuntaa la aplicación de la deducción por discapacidad dedescendientes y no a la deducción por discapacidaddel contribuyente.3º Las deducciones para personas mayores de75 años, ya sea el contribuyente o sus ascendientes,son incompatibles respecto de la misma persona conlas deducciones por discapacidad del contribuyenteo de sus ascendientes. En los supuestos en los que lapersona mayor de 75 años tenga un grado de minusvalíaacreditado igual o superior al 65 por 100, se aplicaránlas deducciones que correspondan por la discapacidaddel contribuyente o de sus ascendientes.4º La determinación de las circunstancias personalesy familiares que deban tenerse en cuenta aefectos de la aplicación de estas deducciones se realizaráatendiendo a la situación existente a la fechade devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>).5º Para la aplicación de las deducciones anterioresse tendrán en cuenta las normas establecidaspara la aplicación del mínimo del contribuyente, pordescendientes, ascendientes y discapacidad contenidasen la legislación estatal del <strong>IRPF</strong>.Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa la aplicación de las deducciones por los mismosdescendientes o ascendientes, su importe seprorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante,cuando los contribuyentes tengan distinto gradode parentesco con el ascendiente o descendiente, laaplicación de la deducción corresponderá a los degrado más cercano, salvo que éstos no tengan rentasanuales excluidas las exentas, superiores a 8.000euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguientegrado.6º Sin perjuicio de lo comentado en el número5º anterior, en los supuestos en que dos o más contribuyentestengan derecho a la aplicación de lasdeducciones por nacimiento o adopción de hijos,por discapacidad de ascendientes o descendientesy por cuidado de ascendientes mayores de 75 añosrespecto de los mismos ascendientes, descendienteso personas mayores de 75 años, y alguno de ellos nocumpla los requisitos establecidos en los números 1ºanterior, el importe de la deducción para los demáscontribuyentes quedará reducido a la proporciónque resulte de la aplicación de las normas para el prorrateodel mínimo por descendientes, ascendientesy discapacidad previstas en la legislación estatal del<strong>IRPF</strong>.Casilla 854. Por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchegode Cooperación.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades donadas duranteel período impositivo al Fondo Castellano-Manchegode Cooperación. La efectividad de la aportación efectuadadeberá acreditarse mediante certificación de laFundación Castellano-Manchega de Cooperación.Casilla 855. Por cantidades satisfechas por la adquisicióno rehabilitación de la vivienda habitualo por obras e instalaciones de adecuaciónde la misma a personas con discapacidad.Cuantía de la deducción:M El 1 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda que constituya o vaya a constituirla residencia habitual del contribuyente, así como lassatisfechas por las obras e instalaciones realizadas enla vivienda habitual para adecuarla a las personascon discapacidad.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:La deducción está sujeta a los mismos límites, requisitosy circunstancias que, para cada caso, se establecenen el artículo 68.1 de la Ley estatal reguladora del<strong>IRPF</strong>, relativo a la deducción por inversión en viviendahabitual, y al cumplimiento de las siguientes condiciones:– Que las inversiones se financien mediante préstamoshipotecarios, en los que el acreedor sea algunade las entidades financieras a las que se refiere el artículo2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacióndel Mercado Hipotecario.En el caso de obras e instalaciones de adecuaciónde la vivienda habitual a personas con discapacidad,sólo será necesario que la inversión se financie mediantepréstamos concertados con las entidades financierasa que se refiere el párrafo anterior.– Que se consigne el número de identificación delcontrato del préstamo con el que se han financiadolas inversiones con derecho a la deducción en la casilla937 del Anexo B.2 de la declaración.– Que la suma de los rendimientos netos obtenidapor diferencia entre los ingresos computables y losgastos deducibles, y las ganancias y pérdidas patrimonialesdeterminadas por diferencia entre los valoresde transmisión y adquisición, correspondientesal período impositivo no supere la cuantía de 50.000euros.Castilla y LeónLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido su residenciahabitual en el territorio de la Comunidad deCastilla y León podrán aplicar las siguientes deduccionesautonómicas:Casilla 856.Por familia numerosa.Cuantías de la deducción:M 246 euros por el hecho de tener la condición defamilia numerosa el último día del período impositivo(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>). Elconcepto de familia numerosa a estos efectos es elestablecido en la legislación estatal en la materia.M 492 euros cuando alguno de los cónyuges o delos descendientes a los que se compute para cuantificarel mínimo por descendientes, tenga un grado dediscapacidad igual o superior al 65 por 100.A estos efectos, el grado de discapacidad, cuya determinaciónse efectuará conforme al baremo establecidoen el artículo 148 del texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social aprobado por Decretolegislativo 1/1994, de 20 de junio, o normativa que losustituya, se acreditará mediante certificación expedidapor el órgano competente en la materia. Igualmente,se considerará acreditado un grado de minusvalíaigual o superior al 65 por 100, cuando se tratede discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente,aunque no se alcance dicho grado.Incremento de la deducción:El importe de la deducción que proceda de los anteriormenteseñalados se incrementará en 110 eurospor cada descendiente, a partir del cuarto inclusive,a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes.Requisitos y otras condiciones de aplicación:– Esta deducción se aplicará por el contribuyentecon quien convivan los restantes miembros de lafamilia numerosa. Cuando éstos convivan con másde un contribuyente, el importe de la deducción, encaso de tributación individual, se prorrateará por partesiguales en la declaración de cada uno de ellos.– Para la aplicación de esta deducción, el contribuyentedeberá estar en posesión del documentoacreditativo de la condición de familia numerosa expedidopor el órgano competente en la materia de laComunidad de Castilla y León.Casilla 857.Por nacimiento o adopción de hijos.Cuantías de la deducción:M Por cada hijo nacido o adoptado en el períodoimpositivo, que genere derecho a la aplicación delmínimo por descendientes:- 110 euros si se trata del primer hijo.- 274 euros si se trata del segundo hijo.- 548 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.Requisitos y otras condiciones de aplicación:– A efectos de determinar el número de orden delhijo nacido o adoptado, se tendrá en cuenta al hijonacido y a los restantes hijos, de cualquiera de losdos progenitores, que convivan con el contribuyenteen la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>), computándose a estosefectos tanto los que lo sean por naturaleza comopor adopción.– Cuando ambos progenitores o adoptantes tenganderecho a la aplicación de la deducción, su importe,en caso de declaración individual, se prorrateará porpartes iguales en la declaración de cada uno de ellos.Casilla 858.Por adopción internacional.Cuantía de la deducción:M 625 euros por cada hijo adoptado en el períodoimpositivo en el que se haya inscrito la adopción enel Registro Civil, siempre que se trate de una adopciónde carácter internacional.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Se entenderá que la adopción tiene carácter internacionalcuando se realice según la legislaciónvigente y de acuerdo con los tratados y conveniossuscritos por España.– Cuando exista más de un contribuyente con derechoa practicar esta deducción, el importe de la mismase prorrateará por partes iguales en la declaraciónde cada uno de ellos.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la deducción anteriormentecomentada "Por nacimiento o adopciónde hijos".Casilla 859.Por cuidado de hijos menores.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por los contribuyentes que, pormotivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tenganque dejar a sus hijos menores al cuidado de unapersona empleada de hogar o en guarderías o centrosescolares, con el límite máximo de 322 euros,tanto en tributación individual como en conjunta.PÁGINA 98


DeclaraciónAnexo B.2Deducciones autonómicasRequisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:– Que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>), los hijos a losque sea de aplicación el mínimo por descendientestuvieran menos de 4 años de edad.– Que ambos padres realicen una actividad porcuenta propia o ajena, por la cual estén dados de altaen el régimen correspondiente de la Seguridad Socialo Mutualidad.– Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicablepor gastos de custodia por una persona empleadade hogar, ésta esté dada de alta en el régimenespecial de empleados de hogar de la Seguridad Social.– Que la suma de la base imponible general y labase imponible del ahorro (suma de las casillas 455 y465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12 dela declaración) no supere las siguientes cantidades:* 18.900 euros en tributación individual.* 31.500 euros en tributación conjunta.– Cuando más de un contribuyente tenga derechoa la aplicación de esta deducción respecto de los mismosdescendientes, su importe se prorrateará entreellos por partes iguales.O Importante: en el caso de haberse percibidosubvenciones públicas por este concepto, el importetotal de la deducción más la cuantía de lassubvenciones percibidas, no podrá superar, para elmismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo,minorándose en este caso el importe máximo de ladeducción en la cuantía necesaria.Casilla 860. Para contribuyentes de 65 años o másafectados por minusvalía.Cuantía y requisitos de la deducción:M 656 euros por cada contribuyente de edad igualo superior a 65 años afectado por un grado de minusvalíaigual o superior al 65 por 100 siempre que, además,concurran las siguientes circunstancias:a) Que la suma de la base imponible general y labase imponible del ahorro (suma de las casillas 455 y465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12 dela declaración) no supere las siguientes cantidades:* 18.900 euros en tributación individual.* 31.500 euros en tributación conjunta.b) Que el contribuyente no sea usuario de residenciaspúblicas o concertadas de la Comunidad deCastilla y León.c) Que el grado de discapacidad se acreditemediante certificación expedida por el órgano competenteen la materia. Se considerará acreditado ungrado de minusvalía igual o superior al 65 por 100,cuando se trate de discapacitados cuya incapacidadsea declarada judicialmente, aunque no se alcancedicho grado.Casilla 861. Por adquisición de viviendas por jóvenesen núcleos rurales.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda que vaya a constituir la residenciahabitual del contribuyente en el territorio de la Comunidadde Castilla y León.También resulta aplicable la deducción en lossupuestos de construcción de la vivienda que vaya aconstituir la residencia habitual del contribuyente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento de los requisitos que, con caráctergeneral, establece la normativa estatal reguladoradel <strong>IRPF</strong>, incluido el correspondiente a que el importecomprobado del patrimonio del contribuyente alfinalizar el período de la imposición exceda el valorque arrojase su comprobación al comienzo del mismoal menos en la cuantía de las inversiones realizadas.Asimismo, deben cumplirse simultáneamentelos siguientes requisitos:– Que el contribuyente tenga su residencia habitualen la Comunidad de Castilla y León y que, a lafecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31de diciembre de <strong>2008</strong>), tenga menos de 36 años.– Que se trate de su primera vivienda habitual. Seconsidera que el contribuyente adquiere su primeravivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuestode ningún derecho de plena propiedad igual o superioral 50 por 100 sobre otra vivienda.– Que la vivienda esté situada en un municipio dela Comunidad de Castilla y León, quedando excluidoslos siguientes municipios:* Los que excedan de 10.000 habitantes.* Los que tengan más de 3.000 habitantes yque disten menos de 30 kilómetros de la capital de laprovincia.A estos efectos, mediante Orden de la Consejería deHacienda se da publicidad a los municipios que cumplenlos anteriores requisitos. De esta manera, paraadquisiciones realizadas en los años 2005 y 2006, larelación de municipios se encuentra recogida en laOrden de HAC/42/2005 (BOCYL de 28-01-2005) y,para adquisiciones realizadas en 2007 y <strong>2008</strong>, en laOrden de HAC/68/2007 (BOCYL 26-01-2007).O Importante: este requisito deberá cumplirse enel momento de la adquisición o rehabilitación de lavivienda habitual. En los supuestos de construcciónde vivienda habitual, este requisito deberá cumplirseen el momento en que se realice el primer pagode los gastos derivados de la ejecución de las obraso, en su caso, la primera entrega de cantidades acuenta al promotor de la vivienda.– Que se trate de una vivienda de nueva construccióno de una rehabilitación calificada como actuaciónprotegible de conformidad con el Real Decreto1186/1998, de 12 de junio y Decreto 52/2002, de 27de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Directorde Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, oaquellas normas de ámbito estatal o autonómico quelas sustituyan.Se considera vivienda de nueva construcción aquellacuya adquisición represente la primera transmisiónde la misma con posterioridad a la declaración deobra nueva, siempre que no hayan transcurrido tresaños desde ésta. Asimismo, se considera vivienda denueva construcción cuando el contribuyente satisfagadirectamente los gastos derivados de la ejecuciónde las obras.– Que la adquisición o rehabilitación de la viviendase produzca a partir de 01/01/2005.– Que la suma de la base imponible general y labase imponible del ahorro (suma de las casillas 455 y465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12 dela declaración) no supere las siguientes cantidades:* 18.900 euros en tributación individual.* 31.500 euros, en tributación conjunta.Base máxima de la deducción:La base de la deducción estará constituida por lascantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda, incluidos los gastos originadosque hayan corrido a cargo del adquirente y, en el casode financiación ajena, la amortización, los intereses,el coste de los instrumentos de cobertura del riesgodel tipo de interés variable de los préstamos hipotecariosy demás gastos derivados de la misma.En caso de aplicación de los citados instrumentos decobertura, los intereses satisfechos por el contribuyentese minorarán en las cantidades obtenidas poraplicación del citado instrumento.El importe máximo de la base de deducción es de9.015 euros anuales, importe establecido como límitepara la deducción por inversión en vivienda habitualcontemplada en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Casilla 862. Por cantidades donadas a Fundacionesde Castilla y León y para la recuperación delpatrimonio histórico, cultural y natural.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades donadas con lassiguientes finalidades:a) Rehabilitación o conservación de bienes quese encuentren en el territorio de Castilla y León, queformen parte del Patrimonio Histórico Español o delPatrimonio Cultural de Castilla y León y que esténinscritos en el Registro General de Bienes de InterésCultural o incluidos en el Inventario General a que serefiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del PatrimonioHistórico Español (BOE del 29), o en los registros oinventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002,de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla yLeón, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:- Las Administraciones públicas, así como las Entidadese Instituciones dependientes de las mismas.- La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o comunidadesreligiosas que tengan suscritos acuerdosde cooperación con el Estado español.- Las fundaciones o asociaciones que, reuniendolos requisitos establecidos en el Título II de la Ley49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal delas entidades sin fines lucrativos y de los incentivosfiscales al mecenazgo (BOE del 24), incluyan entre susfines específicos, la reparación, conservación o restauracióndel Patrimonio Histórico.b) Recuperación, conservación o mejora de espaciosnaturales y lugares integrados en la Red Natura2000, ubicados en el territorio de Castilla y León,cuando se realicen a favor de las AdministracionesPúblicas así como de las entidades e instituciones dependientesde las mismas.c) Cantidades donadas a Fundaciones inscritasen el Registro de Fundaciones de Castilla y León,siempre que por razón de sus fines estén clasificadascomo culturales, asistenciales o ecológicas.M Para la aplicación de esta deducción, el contribuyentedeberá estar en posesión de la justificacióndocumental de la donación realizada con los requisitosestablecidos en el artículo 24 de la anteriormentecitada Ley 49/2002.Casilla 863. Por cantidades invertidas en la recuperacióndel patrimonio histórico, cultural y natural.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades invertidas con lassiguientes finalidades:a) Las cantidades destinadas por los titulares debienes inmuebles ubicados en el territorio de Castillay León a la restauración, rehabilitación o reparaciónde los mismos, siempre que concurran las siguientescondiciones:– Que dichos bienes estén inscritos en el RegistroGeneral de Bienes de Interés Cultural o afectadospor la declaración de Bien de Interés Cultural, o inventariadosde acuerdo con la Ley de Patrimonio Culturalde Castilla y León, siendo necesario, en este caso, quelos inmuebles reúnan las condiciones determinadasen el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 deenero, de desarrollo parcial de la Ley de PatrimonioHistórico Español o las determinadas en la Ley de PatrimonioCultural de Castilla y León.– Que las obras de restauración, rehabilitacióno reparación hayan sido autorizadas por el órganocompetente de la Comunidad Autónoma, de la Administracióndel Estado o, en su caso, por el Ayuntamientocorrespondiente.b) Las cantidades destinadas por los titularesde bienes naturales ubicados en Espacios Naturalesy lugares integrados en la Red Natura 2000 sitos enel territorio de Castilla y León, siempre que estas actuacioneshayan sido autorizadas e informadas favorablementepor el órgano competente de la ComunidadAutónoma.PÁGINA 99Sigue


DeclaraciónAnexo B.2Deducciones autonómicasLímite máximo conjunto de las deduccionesrelativas al Patrimonio Histórico, Culturaly Natural en Castilla y León.La base máxima conjunta de las dos últimasdeducciones autonómicas anteriormente comentadasno podrá exceder del 10 por 100 dela suma base liquidable general y de la base liquidabledel ahorro del contribuyente o de launidad familiar en el caso de declaración conjunta.Dicho importe es el resultado de sumarlas casillas 618 y 630 de la página 11 de la declaración.Este límite actúa de forma separada e independientedel límite del 10 por 100, aplicable alas mismas deducciones generales, contempladoen la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Casilla 864. Por alquiler de vivienda habitual parajóvenes.Cuantías y límites máximos de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo en concepto de alquiler de la viviendahabitual en Castilla y León, con un límite de459 euros.M El 20 por 100 de las cantidades satisfechas, cuandola vivienda habitual esté situada en núcleos rurales,con el límite de 612 euros. Es decir, en cualquiermunicipio de la Comunidad Autónoma, excluidos lossiguientes:– Los que excedan de 10.000 habitantes.– Los que tengan más de 3.000 habitantes y quedisten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.A estos efectos, para determinar el número de habitantesde cada municipio se tomará el establecidoen el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 deenero de 2007 (Resolución de 14 de enero de <strong>2008</strong>,de la Dirección General de Tributos, por la que se informade la vigencia de la relación de municipios aque se refiere la Orden de HAC/68/2007; BOCYL de16-01-<strong>2008</strong>).Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:– Que el contribuyente tenga menos de 36 años ala fecha de devengo del impuesto (normalmente, el31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que la suma de la base imponible general y labase imponible del ahorro (suma de las casillas 455 y465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12 dela declaración) no supere las siguientes cantidades:* 18.900 euros en tributación individual.* 31.500 euros, en tributación conjunta.Casilla 865. Para el fomento del autoempleo delas mujeres y los jóvenes.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 510 euros para los jóvenes menores de 36 años,a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>) y las mujeres, cualquieraque sea su edad, que causen alta en el censo deobligados tributarios durante el período impositivo ymantengan dicha situación de alta durante un año.M 1.020 euros, cuando los contribuyentes a los quese refiere el párrafo anterior tengan su domicilio fiscalen núcleos rurales. Es decir, en cualquier municipiode la Comunidad Autónoma, excluidos los siguientes:* Los que excedan de 10.000 habitantes.* Los que tengan más de 3.000 habitantes yque disten menos de 30 kilómetros de la capital de laprovincia.A estos efectos, para determinar el número de habitantesde cada municipio se tomará el establecidoen el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 deenero de 2007 (Resolución de 14 de enero de <strong>2008</strong>,de la Dirección General de Tributos, por la que se informasobre la vigencia de la relación de municipiosa que se refiere la Orden de HAC/68/2007; BOCYL de16-01-<strong>2008</strong>).M En ambos casos, la actividad económica debe desarrollarseen el territorio de la Comunidad Autónoma.Asimismo, la deducción será de aplicación en elperíodo impositivo en el que se produzca el alta en elcenso de obligados tributarios por primera vez.CataluñaLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido su residenciahabitual en el territorio de la Comunidad deCataluña podrán aplicar las siguientes deduccionesautonómicas:Casilla 866.Por nacimiento o adopción de hijos.Cuantía de la deducción:M Cada uno de los progenitores podrá deducir lacantidad de 150 euros por el nacimiento o adopciónde un hijo durante el período impositivo.M En caso de declaración conjunta de ambos progenitores,la deducción será de 300 euros.Casilla 867. Por donaciones a determinadas entidades.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades donadas a favordel Instituto de Estudios Catalanes y a las fundacioneso asociaciones que tengan por finalidad el fomentode la lengua catalana y que figuren en el censode estas entidades que elabora el departamentocompetente en materia de política lingüística.M El 15 por 100 de las cantidades donadas en favorde los centros de investigación adscritos a universidadescatalanas que tengan por objeto el fomento de lainvestigación científica y el desarrollo y la innovacióntecnológicos.La aplicación de la deducción está condicionada ala justificación documental adecuada o suficientede los supuestos de hecho y de los requisitos quedeterminan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidadesbeneficiarias de los donativos están obligadas acomunicar la relación de las personas físicas que hanefectuado donativos, con indicación de las cantidadesdonadas por cada una de ellas.El límite máximo de la deducción es el 10 por 100de la cuota íntegra autonómica, casilla 699 de la página12 de la declaración.Casilla 868.Por alquiler de la vivienda habitual.Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo en concepto de alquiler de la viviendahabitual, con el límite máximo de 300 eurosanuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:a) Que el contribuyente se halle en alguna de las situacionessiguientes:- Tener 32 o menos años de edad a la fecha dedevengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>).- Haber estado en paro durante 183 días o másdurante el ejercicio.- Tener un grado de discapacidad igual o superioral 65 por 100.- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.b) Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro del contribuyente (suma de las casillas 455y 465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12de declaración) no supere 20.000 euros anuales.c) Que las cantidades satisfechas en concepto dealquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientosnetos del contribuyente.M El límite máximo será de 600 euros anuales siempreque en la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>) el contribuyentepertenezca a una familia numerosa y cumplalos requisitos indicados en las letras b) y c) anteriores.O Importante: en caso de tributación conjunta,siempre que alguno de los declarantes se halle enalguna de las circunstancias descritas en la letra a)anterior o pertenezca a una familia numerosa, elimporte máximo de la deducción es de 600 euros yel de la suma de las bases imponibles, general y delahorro menos el importe del mínimo personal y familiares de 30.000 euros.Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:– Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, conindependencia de que en un mismo contribuyentepuedan concurrir más de una circunstancia de las establecidasen la letra a) del apartado anterior "Cuantíasy requisitos para la aplicación de la deducción".– Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicaciónde una deducción superior a 600 euros. Deacuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derechoa la deducción más de un contribuyente, cadauno de ellos podrá aplicar en su declaración el importeque se obtenga de dividir la cantidad resultante dela aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límitemáximo de 600 euros, si procede, por el número dedeclarantes con derecho a la deducción.– Los contribuyentes deben hacer constar el NIF delarrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla938 de la declaración.Casilla 869. Por el pago de intereses de préstamosal estudio universitario de tercer ciclo.Cuantía de la deducción:Los contribuyentes pueden deducir el importe de losintereses pagados en el período impositivo correspondientesa los préstamos concedidos a través de laAgencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigaciónpara la financiación de estudios universitariosde tercer ciclo.Casilla 871. Para contribuyentes que queden viudos.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 150 euros, con carácter general.M 300 euros si la persona que se queda viuda tienea su cargo uno o más descendientes que otorguenderecho a la aplicación del mínimo por descendientes.La deducción se aplica en la declaración correspondienteal ejercicio en el que el contribuyente hayaquedado viudo y en los dos ejercicios siguientes. Noobstante lo anterior, la deducción de 300 euros seaplicará en los dos ejercicios siguientes siempre quelos descendientes mantengan los requisitos paracomputar a efectos del mínimo por descendientes.Contribuyentes que quedaron viudos en 2006 y 2007.Los contribuyentes que hayan quedado viudos duranteel ejercicio 2006 pueden aplicar esta deduccióncon los mismos requisitos y condiciones anteriormentecomentados en la declaración del ejercicio <strong>2008</strong>.De igual forma, los que hayan quedado viudos enel ejercicio 2007, podrán aplicarla en las declaracionesde los ejercicios <strong>2008</strong> y 2009.Casilla 925. Por rehabilitación de vivienda habitual.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por la rehabilitación de la viviendaque constituya o vaya a constituir la vivienda habitualdel contribuyente.La base máxima de esta deducción es de 9.015euros, cantidad fijada por la Ley del <strong>IRPF</strong> como basemáxima de deducción por adquisición o rehabilitaciónde la vivienda habitual.PÁGINA 100


DeclaraciónAnexo B.2Deducciones autonómicasExtremaduraLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido su residenciahabitual en el territorio de la Comunidad deExtremadura podrán aplicar las siguientes deduccionesautonómicas:Casilla 872. Por adquisición de vivienda habitualpara jóvenes y para víctimas del terrorismo.Cuantía de la deducción:M El 3 por 100 de las cantidades satisfechas duranteel período impositivo, excluidos los intereses, parala adquisición por jóvenes de una vivienda nuevasituada en el territorio de la Comunidad Autónomade Extremadura que constituya o vaya a constituir suprimera residencia habitual.También podrán aplicar esta deducción, cualquieraque sea su edad, quienes tengan la condiciónde víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por esteorden, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos quevinieran conviviendo con las mismas.Base máxima de la deducción:La base máxima de la deducción es de 9.015 euros,con independencia de la deducción practicada porinversión en vivienda habitual establecida en la normativaestatal del <strong>IRPF</strong>.Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento de los mismos requisitos y condicionesexigidos en relación con la deducción generalpor adquisición de vivienda habitual en la normativaestatal, incluido el relativo a la comprobación de la situaciónpatrimonial del contribuyente y, además, lossiguientes:– Debe tratarse de una vivienda nueva. Se consideravivienda nueva aquella cuya adquisición representela primera transmisión de la misma con posterioridada la declaración de obra nueva, siempre que nohayan transcurrido 3 años desde ésta.– La vivienda nueva debe estar acogida a las modalidadesde protección pública contempladas enel artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de laCalidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura,referidas a viviendas de protección oficialpromovidas de forma pública o privada y viviendasde Promoción Pública.– Los adquirentes deben ser jóvenes con residenciahabitual en Extremadura, cuya edad, a la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>) sea igual o inferior a 35 años.El requisito de edad no resultará aplicable para quienestengan la condición de víctimas del terrorismo o,en su defecto y por este orden, su cónyuge o parejade hecho o los hijos que vinieran conviviendo con losmismos.– La suma de la base imponible general y del ahorro,casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no debe ser superior a 19.000 euros, tanto entributación individual como en tributación conjunta.O Importante: la presente deducción no podráduplicarse en aquellos supuestos en que las personasque tengan la consideración de víctimas del terrorismotambién tengan una edad igual o inferior a35 años.Casilla 873. Por trabajo dependiente.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 120 euros por cada contribuyente que percibaretribuciones del trabajo dependiente, cuyos rendimientosíntegros por tal concepto no superen lacantidad de 15.000 euros anuales y siempre que losrendimientos íntegros procedentes de las demásfuentes de renta no excedan de 600 euros.A efectos de la determinación de este último importedeberán tomarse los rendimientos íntegros distintosde los del trabajo, las imputaciones de renta ylas ganancias y pérdidas patrimoniales.O Importante: en declaración conjunta, la deducciónserá aplicable por cada contribuyente que percibarendimientos del trabajo dependiente y cumplaindividualmente los requisitos exigidos.Casilla 874. Por donaciones de bienes integrantesdel Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 10 por 100 del valor administrativamentecomprobado de las donaciones puras y simples efectuadasen favor de la Comunidad Autónoma de Extremaduradurante el período impositivo de bienesintegrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeñoque se hallen inscritos en el Inventario Generaldel citado Patrimonio.Casilla 875. Por cantidades destinadas por sus titularesa la conservación, reparación, restauración,difusión y exposición de bienes del PatrimonioHistórico y Cultural Extremeño.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades destinadas por sustitulares a la conservación, reparación, restauración,difusión y exposición de bienes pertenecientes alPatrimonio Histórico y Cultural Extremeño que se halleninscritos en el Inventario General del citado Patrimonio,siempre y cuando dichos bienes puedan servisitados por el público.O Importante: el importe total de las dos deduccionesanteriores relativas al Patrimonio Histórico yCultural Extremeño no podrá exceder en conjuntode 300 euros.Casilla 876. Por alquiler de vivienda habitual parajóvenes, familias numerosas y minusválidos.Cuantía de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo en concepto de alquiler de viviendahabitual, con el límite de 300 euros anuales.Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:– Que concurra en el contribuyente alguna de lassiguientes circunstancias:* Tener en la fecha de devengo del impuestomenos de 35 años cumplidos. En caso de tributaciónconjunta, este requisito deberá cumplirlo, al menos,uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.* Formar parte de una familia numerosa.* Padecer una discapacidad física, psíquica osensorial y tener la consideración legal de minusválidocon un grado de minusvalía igual o superior al 65por 100. En caso de tributación conjunta, la deducciónresulta aplicable si alguno de los cónyuges tieneel grado de discapacidad exigido.– Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitualdel contribuyente, ocupada efectivamente porel mismo.– Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, ensu caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales.– Que el contribuyente no tenga derecho duranteel mismo período impositivo a deducción alguna porinversión en vivienda habitual, con excepción de lascantidades depositadas en cuentas vivienda.– Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembrosde la unidad familiar sean titulares del plenodominio o de un derecho real de uso o disfrute deotra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de lavivienda arrendada.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no sea superior a:* 19.000 euros en declaración individual.* 24.000 euros en declaración conjunta.– Los contribuyentes deben hacer constar el NIF delarrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla938 de la declaración.O Importante: una misma vivienda no puede darlugar a la aplicación de una deducción superior a300 euros. Si con relación a una misma vivienda doso más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción,su importe se prorrateará entre ellos.Casilla 877. Por cuidado de familiares discapacitados.Cuantía de la deducción:M 150 euros por cada ascendiente o descendiente,incluidos los afines, con discapacidad física, psíquicao sensorial que tenga la consideración legal de minusválidocon un grado de minusvalía igual o superioral 65 por 100.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que el ascendiente o descendiente discapacitadoconviva de forma ininterrumpida con el contribuyenteal menos la mitad del período impositivo.– Que se acredite la convivencia efectiva por losServicios Sociales de base o por cualquier otro organismopúblico competente.– Que la renta general y del ahorro del ascendienteo descendiente discapacitado no sean superioresal doble del indicador público de renta de efectosmúltiples (IPREM), incluidas las exentas. Para el ejercicio<strong>2008</strong>, dicha cuantía asciende a 14.473,20 euros(7.236,60 x 2).– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro del contribuyente, casillas 455 y 465 de lapágina 10 de la declaración, no sea superior a:* 19.000 euros en declaración individual.* 24.000 euros en declaración conjunta.O Importante: existiendo más de un contribuyenteque conviva con el discapacitado, y para el casode que sólo uno de ellos reúna el requisito del límitede renta, éste podrá aplicarse la deducción completa.Cuando dos o más contribuyentes con el mismogrado de parentesco tengan derecho a la aplicaciónde esta deducción respecto de una misma persona,su importe se prorrateará entre ellos por partesiguales. Cuando los contribuyentes tengan distintogrado de parentesco respecto del discapacitado, ladeducción corresponderá al de grado más cercano.Casilla 878. Por acogimiento de menores.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 250 euros por cada menor en régimen de acogimientofamiliar simple, permanente o preadoptivo,administrativo o judicial, siempre que el contribuyenteconviva con el menor más de 183 días durante elperíodo impositivo.M 125 euros por cada menor en régimen de acogimiento,en los términos anteriormente comentados,si el tiempo de convivencia durante el período impositivofuera inferior a 183 días y superior a 90 días.– No dará lugar a esta deducción el supuesto deacogimiento familiar preadoptivo cuando se produjerala adopción del menor durante el período impositivo.– En el caso de acogimiento de menores por matrimonios,el importe de la deducción se prorratearápor partes iguales en la declaración de cada uno delos cónyuges, si éstos tributan individualmente.Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho,de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003, de 20de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónomade Extremadura, la deducción se prorratearápor partes iguales en la declaración de cada uno desus miembros.PÁGINA 101Sigue


DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasGaliciaLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de Galicia podrán aplicar las siguientesdeducciones autonómicas:Casilla 879.Por nacimiento o adopción de hijos.Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:M 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en elperíodo impositivo que conviva con el contribuyentea la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el31 de diciembre de <strong>2008</strong>).M 360 euros por cada hijo, en caso de parto múltiple.Ambas cuantías son incompatibles entre sí.Aplicación de la deducción en los dos períodos impositivossiguientes al de nacimiento o adopción:La deducción se extenderá a los dos períodos impositivossiguientes al de nacimiento o adopción,siempre que el hijo nacido o adoptado conviva conel contribuyente a la fecha de devengo del impuestoque corresponda a cada uno de ellos, con arreglo alas siguientes cuantías y límites de renta:Base imponible total menos elmínimo personal y familiarIgual o menor a 22.000 euros......Entre 22.001 y 31.000 euros .........Más de 31.000 euros .......................Importe de ladeducción360 euros por hijo300 euros por hijo0 eurosLa base imponible total menos el mínimo personaly familiar se determina sumando los importes delas casillas 455 y 465, de la página 10 de la declaracióny minorando dicha suma en la cuantía del mínimopersonal y familiar, casilla 679 de la página 12 dela declaración.Condiciones de aplicación de la deducción:Cuando, en el período impositivo del nacimiento oadopción o en los dos siguientes, los hijos nacidos oadoptados convivan con ambos progenitores, la deducciónque corresponda se practicará por mitad enla declaración de cada uno de ellos.Aplicación en <strong>2008</strong> de la deducción por hijos nacidos en2006 ó 2007:Los contribuyentes que tuvieron derecho a la deducciónpor nacimiento o adopción de hijos en los ejercicios2006 ó 2007 pueden practicar esta deducciónen el ejercicio <strong>2008</strong>, siempre que el hijo o hijos queoriginaron el derecho a la deducción en aquellosejercicios convivan con el contribuyente a la fechade devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>).El importe, requisitos y límites de renta para la aplicaciónde la deducción por los hijos nacidos o adoptadosen los ejercicios 2006 y 2007 son los anteriormentecomentados.Casilla 880.Por familia numerosa.Cuantías de la deducción:M 250 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría general.M 400 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría especial.Cuando alguno de los cónyuges o descendientesa los que sea de aplicación el mínimo personal yfamiliar del impuesto tenga un grado de minusvalíaigual o superior al 65 por 100, la deducción será:M 500 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría general.M 800 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría especial.Requisitos y otras condiciones:– El contribuyente debe poseer el título de familianumerosa en la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– La deducción se practicará por el contribuyentecon quien convivan los restantes miembros de la familianumerosa.– Cuando los hijos convivan con más de un contribuyente,el importe de las deducciones se prorratearápor partes iguales en la declaración de cada unode ellos.Casilla 881. Por cuidado de hijos menores.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo por los contribuyentes que, por motivos detrabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejara sus hijos menores al cuidado de una persona empleadadel hogar o en guarderías.El límite máximo de la deducción es de 200euros.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que los hijos tengan tres o menos años de edad,a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que ambos padres realicen una actividad porcuenta propia o ajena, por la cual estén dados de altaen el régimen correspondiente de la Seguridad Socialo mutualidad.– Que cuando la deducción sea aplicable por gastosde una persona empleada en el hogar, ésta estédada de alta en el régimen especial de empleadas dehogar de la Seguridad Social.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro minorada en el importe de los mínimospersonal y familiar (suma de las casillas 455 y 465 dela página 10 de la declaración menos el importe de lacasilla 679 de la página 12 de la declaración) no superelos siguientes importes:* 22.000 euros, en tributación individual.* 31.000 euros, en tributación conjunta.– Cuando más de un contribuyente tenga derechoa la aplicación de esta deducción, por cumplir los requisitosanteriores, su importe se prorrateará entreellos.Casilla 882. Por contribuyentes minusválidos deedad igual o superior a 65 años que precisenayuda de terceras personas.Cuantía y límite máximo de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades satisfechas a losterceros por los contribuyentes de edad igual o superiora 65 años afectados por un grado de minusvalíaigual o superior al 65 por 100 y que precisen ayudade terceras personas, con el límite máximo de 600euros.Requisitos para la aplicación de la deducción:– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro minorada en el importe de los mínimospersonal y familiar (suma de las casillas 455 y 465 dela página 10 de la declaración menos el importe de lacasilla 679 de la página 12 de la declaración) no superelos siguientes importes:* 22.000 euros en tributación individual.* 31.000 euros en tributación conjunta.– Que acredite la necesidad de ayuda de terceraspersonas.– Que el contribuyente no sea usuario de residenciaspúblicas o concertadas de la Comunidad Autónomade Galicia o beneficiario del cheque asistencialde la Xunta de Galicia.Casilla 883. Por gastos dirigidos al uso de nuevastecnologías en los hogares gallegos.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 30 por 100 de las cantidades satisfechas duranteel ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotasmensuales para el acceso a Internet mediante contrataciónde líneas de alta velocidad, con el límite máximode 100 euros, tanto en tributación individualcomo en conjunta.Este límite máximo debe aplicarse respecto a todaslas cantidades satisfechas durante el ejercicio, yacorrespondan a un sólo contrato de conexión o a variosque se mantengan simultáneamente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– La deducción únicamente podrá aplicarse en elejercicio en que se celebre el contrato de conexión alas líneas de alta velocidad.– La línea de alta velocidad contratada deberá estardestinada a uso exclusivo del hogar y no podrá estarvinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarialo profesional.– No resultará aplicable la deducción si el contratode conexión supone simplemente un cambio decompañía prestadora del servicio y el contrato conla compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio.Tampoco podrá aplicarse la deducción cuando secontrate la conexión a una línea de alta velocidad yel contribuyente mantenga, simultáneamente, otraslíneas contratadas en ejercicios anteriores.– La práctica de la deducción está condicionada ala justificación documental adecuada del presupuestode hecho y de los requisitos que determinan laaplicabilidad de la misma.– Tratándose de matrimonios en régimen de sociedadlegal de gananciales, el importe máximo quepuede deducir cada uno de los cónyuges es de 50euros, con independencia de que el contrato esté anombre de uno solo de ellos.En estos casos, el prorrateo tiene carácter obligatorio,de forma que uno solo de los cónyuges no puedeaplicar la totalidad de la deducción a la que tienenderecho ambos cónyuges de forma conjunta. Noobstante, si cada uno de los cónyuges es titular deuna línea, cada uno de ellos podrá aplicar la totalidadde la deducción.Casilla 884. Por alquiler de la vivienda habitual.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades satisfechas duranteel período impositivo en concepto de alquiler de lavivienda habitual.El límite máximo de la deducción es de 300 eurospor contrato de arrendamiento, tanto en tributaciónindividual como en conjunta.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que la edad del contribuyente sea igual o inferiora 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>). En caso detributación conjunta, deberá cumplir este requisito almenos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre ola madre.– Que la fecha del contrato de arrendamiento seaposterior a 1 de enero de 2003.– Que se hubiera constituido el depósito de la fianzaa que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, enel Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.– Que la suma de las bases imponibles general y delahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no supere el importe de 22.000 euros, tantoen tributación individual como en conjunta.– Cuando dos contribuyentes tengan derecho aesta deducción, el importe total de la misma, sin excederdel límite establecido por contrato de arrendamiento,se prorrateará por partes iguales en la declaraciónde cada uno de ellos.O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 938 de la declaración.PÁGINA 102


DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasCasilla 885. Para el fomento del autoempleo delos hombres menores de 35 años y las mujeres,cualquiera que sea su edad.Cuantía y requisitos para la aplicación e la deducción.M 300 euros para los hombres menores de 35 añosy las mujeres, cualquiera que sea su edad, que causenalta en el censo de empresarios, profesionales yretenedores por primera vez durante el período impositivoy mantengan dicha situación durante un añonatural, siempre que desarrollen su actividad en el territoriode la Comunidad Autónoma de Galicia.La deducción se aplicará en el período impositivoen que se produzca el alta en el citado censo.MadridLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la Comunidadde Madrid podrán aplicar las siguientes deduccionesautonómicas:Casilla 886. Por nacimiento o adopción de hijos.Los contribuyentes podrán deducir las siguientescantidades por cada hijo nacido o adoptado en el períodoimpositivo.M 600 euros si se trata del primer hijo.M 750 euros si se trata del segundo hijo.M 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriorescuantías se incrementarán en 600 euros porcada hijo.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Para determinar el número de orden del hijo nacidoo adoptado se atenderá a los hijos que convivancon el contribuyente a la fecha de devengo delimpuesto (normalmente, 31 de diciembre de <strong>2008</strong>),computándose a tales efectos tanto los hijos naturalescomo los adoptivos.– Sólo tendrán derecho a practicar la deducción lospadres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.– Cuando los hijos nacidos o adoptados convivancon ambos padres y éstos tributen de forma individual,el importe de la deducción se prorrateará porpartes iguales en la declaración de cada uno de ellos.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no supere:* 25.620 euros en tributación individual.* 36.200 euros en tributación conjunta.Casilla 887.Por adopción internacional de niños.Cuantía de la deducción:M 600 euros por cada hijo adoptado en el períodoimpositivo, siempre que se trate de una adopción decarácter internacional.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– La adopción tiene carácter internacional cuandoasí resulte de las normas y convenios aplicables a estamateria.– Cuando el niño adoptado conviva con ambos padresadoptivos y éstos tributen de forma individual,la deducción se prorrateará por partes iguales en ladeclaración de cada uno de ellos.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la deducción anterior"Por nacimiento o adopción de hijos"Casilla 888. Por acogimiento familiar de menores.Cuantía de la deducción:Los contribuyentes podrán deducir por cada menoren régimen de acogimiento familiar las siguientescantidades:M 600 euros si se trata del primer menor en régimende acogimiento familiar.M 750 euros si se trata del segundo menor en régimende acogimiento familiar.M 900 euros si se trata del tercer o sucesivo menoren régimen de acogimiento familiar.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– El acogimiento familiar que da derecho a la deducciónpodrá ser simple, permanente o preadoptivo,administrativo o judicial.– A efectos de determinar el número de orden delmenor acogido, solamente se computarán aquellosmenores que hayan permanecido en dicho régimendurante más de 183 días del período impositivo. Enningún caso se computarán los menores que hayansido adoptados durante dicho período impositivo.– El contribuyente deberá convivir con el menormás de 183 días del período impositivo y estar en posesióndel correspondiente certificado acreditativodel acogimiento, expedido por la Consejería competentede la Comunidad de Madrid.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no supere:* 25.620 euros en tributación individual.* 36.200 euros en tributación conjunta.– En el supuesto de acogimiento de menores pormatrimonios o uniones de hecho, el importe de ladeducción se prorrateará por partes iguales en la declaraciónindividual de cada uno de ellos si tributarande esta forma.O Importante: esta deducción no podrá aplicarseen el supuesto de acogimiento familiar preadoptivocuando el mismo diera lugar a la adopción del menordurante el año, sin perjuicio de la aplicación dela deducción anteriormente comentada "Por nacimientoo adopción de hijos".Casilla 889. Por acogimiento no remunerado demayores de 65 años y/o discapacitados.Cuantía de la deducción:M 900 euros por cada persona mayor de 65 añoso discapacitada con un grado de minusvalía igual osuperior al 33 por 100, que conviva durante más de183 días al año con el contribuyente en régimen deacogimiento sin contraprestación, cuando no dieralugar a la obtención de ayudas o subvenciones de laComunidad de Madrid.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– En el supuesto de acogimiento de personas mayoresde 65 años, la persona acogida no debe hallarsevinculada con el contribuyente por un parentescode grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidado de afinidad.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no supere:* 25.620 euros en tributación individual.* 36.200 euros en tributación conjunta.– Cuando la persona acogida genere el derecho ala deducción para más de un contribuyente simultáneamente,el importe de la misma se prorrateará porpartes iguales en la declaración de cada uno de ellos,si tributaran de forma individual.– El contribuyente que desee aplicar esta deduccióndeberá obtener el correspondiente certificadode la Consejería competente en la materia, acreditativode que ni el contribuyente ni la persona acogidahan recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadasal acogimiento.Casilla 890. Por arrendamiento de vivienda habitualpor menores de 35 años.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por elarrendamiento de la vivienda habitual en el períodoimpositivo, con un máximo de 840 euros, tanto entributación individual como en conjunta.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– El contribuyente debe tener menos de 35 años deedad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no supere:* 25.620 euros en tributación individual.* 36.200 euros en tributación conjunta.– Las cantidades abonadas por el arrendamientode la vivienda habitual deben superar el 10 por 100de la mencionada suma de bases imponibles generaly de ahorro del contribuyente.– Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditarel depósito de la fianza correspondiente al alquileren el Instituto de la Vivienda de la Comunidadde Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, yen el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimende depósito de las fianzas de arrendamientosurbanos y de suministros y servicios. A tales efectos,el contribuyente deberá obtener una copia del resguardode depósito de la fianza.O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 891.Por donativos a fundaciones.Cuantía de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades donadas a fundacionesque cumplan los requisitos de la Ley 1/1998,de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad deMadrid, y persigan fines culturales, asistenciales o sanitarioso cualesquiera otros de naturaleza análoga aéstos.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Que las fundaciones se encuentren inscritas en el Registrode Fundaciones de la Comunidad de Madrid,rindan cuentas al órgano de protectorado correspondientey que éste haya ordenado su depósito en elRegistro de Fundaciones.Límite máximo de los donativos con derecho a deducción:La base de esta deducción autonómica está sujeta allímite del 10 por 100 de la base liquidable general ydel ahorro del contribuyente, suma de las casillas 618y 630 de la página 11 de la declaración.Este límite opera de forma independiente del queafecta a las deducciones generales por donativos, donacionesy aportaciones a determinadas entidades.Casilla 892. Para compensar la carga tributaria dedeterminadas ayudas.Cuantía y requisitos de la deducción:Los contribuyentes que hubieran integrado en ejerciciosanteriores a 2006 en la base imponible del <strong>IRPF</strong>el importe de las ayudas percibidas en aplicación delDecreto 47/2000, de la Comunidad de Madrid, de 23de marzo, por el que se regulan las ayudas a quienessufrieron prisión durante al menos un año, comoconsecuencia de los supuestos contemplados en laLey 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podránpracticar una deducción de la siguiente cuantía:M 600 euros menos el importe de las deduccionesya practicadas, sin que el resultado de esta operaciónpueda ser negativo.Debe señalarse que las indemnizaciones previstas enla legislación del Estado y de las Comunidades Autónomaspara compensar la privación de libertad enestablecimientos penitenciarios como consecuenciaPÁGINA 103Sigue


DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasde los supuestos contemplados en la Ley 46/1997, deAmnistía están exentas del <strong>IRPF</strong> a partir del ejercicio2006. (Véase la disposición adicional decimonovenay el artículo 7 u) de la Ley del <strong>IRPF</strong>).Región de MurciaLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia podrán aplicar lassiguientes deducciones autonómicas:Casilla 893. Por inversión en vivienda habitual porjóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluidoel régimen transitorio previsto en la D.T.ªPrimera de la Ley 11/2007).Cuantía de la deducción:M El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en elejercicio por la adquisición, construcción, ampliacióno rehabilitación de la vivienda que constituya o vayaa constituir la vivienda habitual del contribuyente,incluidos los gastos originados que hayan corridoa cargo del adquirente y, en el caso de financiaciónajena, la amortización, los intereses y demás gastosderivados de la misma.M El porcentaje será del 5 por 100 para contribuyentescuya base imponible general, casilla 455 dela página 10 de la declaración, menos el importe delmínimo personal y familiar, casilla 679 de la página12 de la declaración, sea inferior a 24.200 euros, siempreque la base imponible del ahorro, casilla 465 de lapágina 10 de la declaración, no supere la cantidad de1.800 euros.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Para aplicar esta deducción deberán cumplirse losmismos requisitos y condiciones que se exigen enrelación con la deducción general por inversión envivienda habitual y, además, los siguientes:– Que los adquirentes sean jóvenes con residenciahabitual en la Región de Murcia. Tienen dicha consideraciónlos contribuyentes cuya edad sea igual oinferior a 35 años en el momento de la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>).– Tratándose de adquisición o ampliación de vivienda,debe tratarse de viviendas de nueva construcción.A estos efectos, se considerará vivienda denueva construcción aquélla cuya adquisición representela primera transmisión de la misma con posterioridada la declaración de obra nueva, siempre queno hayan transcurrido tres años desde dicha declaración.Límites aplicables:Base máxima de las inversiones con derecho a deducción:La base máxima de las cantidades satisfechas conderecho a esta deducción estará constituida por elresultado de restar de la cantidad de 9.015 euros labase de la deducción estatal por inversión en viviendahabitual, excluidas, en su caso, las cantidades destinadasa obras de adecuación de la vivienda habitualpor razón de minusvalía.También resultan aplicables en relación con estadeducción las reglas establecidas en la legislaciónestatal para los casos en que se hayan practicadodeducciones por una vivienda habitual anterior ose haya transmitido esta última obteniendo una gananciapatrimonial que se haya considerado exentapor reinversión, así como el requisito de aumento delpatrimonio del contribuyente, al menos, en la cuantíade las inversiones con derecho a la deducción.Límite máximo absoluto:El importe de esta deducción no podrá superar lacuantía de 300 euros anuales, tanto en tributaciónindividual como en conjunta.Régimen transitorio de la deducción autonómicapor inversión en vivienda habitualContribuyentes que practicaron la deducciónen los ejercicios 2001 a 2007:Los contribuyentes que aplicaron las deduccionesautonómicas por adquisición de viviendapara jóvenes con residencia en la ComunidadAutónoma en la Región de Murcia, establecidaspara los ejercicios 2001 a 2007, podrán aplicarla presente deducción por inversión en viviendahabitual por jóvenes.Contribuyentes que practicaron la deducciónen los ejercicio 1998 a 2000:Los contribuyentes que practicaron, por la mismavivienda, cualquiera de las deducciones autonómicasen el <strong>IRPF</strong> por adquisición o rehabilitaciónde vivienda habitual establecidas paralos ejercicios 1998, 1999 y 2000, por las Leyes dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia13/1997, de 23 de diciembre; 11/1998, de28 de diciembre y 9/1999, de 27 de diciembre,respectivamente, podrán aplicar en el presenteejercicio la siguiente deducción:M El 2 por 100 de las cantidades satisfechas,siempre que en el supuesto de adquisición, setrate de viviendas de nueva construcción.M El 3 por 100 de las cantidades satisfechas,siempre que en el supuesto de adquisición, setrate de viviendas de nueva construcción y labase imponible general menos el mínimo personaly familiar del contribuyente, casillas 455de la página 10 de la declaración y casilla 679de la página 12, respectivamente, sea inferiora 24.200 euros, siempre que la base imponibledel ahorro, casilla 465 de la página 10 de la declaración,no supere los 1.800 euros.En ambos casos, debe concurrir el requisitoregulado en el artículo 1.uno, de la Ley 9/1999,de 27 de diciembre, de la citada ComunidadAutónoma, relativo a que la adquisición de lavivienda habitual fuese de nueva construcción.Casilla 894. Por donativos para la protección delpatrimonio histórico de la Región de Murcia.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 30 por 100 de las cantidades donadas a la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia, a entidadesinstitucionales dependientes de la misma y aFundaciones que tengan como fines primordiales eldesarrollo de actuaciones de protección del PatrimonioHistórico de la Región de Murcia y que tenganadministrativamente reconocida tal condición medianteresolución expresa de la Dirección General deTributos de la Región de Murcia.Base máxima de deducción:La base máxima de esta deducción es el resultado derestar al 10 por 100 de la base liquidable del contribuyenteo, en su caso, de la unidad familiar, la basede las deducciones estatales por donativos.La base liquidable está constituida por la suma delas cantidades reflejadas en las casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración.Incompatibilidad:Esta deducción autonómica es incompatible con ladeducción por donativos a esas mismas Fundacionesregulada en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>. Por tanto,el contribuyente puede optar por aplicar sobre el importedel donativo bien la deducción general bien laautonómica, pero en ningún caso ambas.Ejemplo:Un contribuyente de 27 años de edad, con residenciahabitual en la Comunidad Autónoma dela Región de Murcia, ha realizado las siguientesinversiones y donativos con derecho a deduccionesde la cuota del <strong>IRPF</strong> en el ejercicio <strong>2008</strong>:Adquisición de vivienda habitualde nueva construcción en laRegión de Murcia .................................. 5.709,61Donativo a la Cruz Roja ........................... 300,51Donativo a la Fundación "B" ................ 480,81El período impositivo por el que se presenta ladeclaración coincide con el año natural <strong>2008</strong> yen la misma constan declaradas las siguientescantidades: la cuantía de la base imponible generalmenos el mínimo personal y familiar esinferior a 24.200 euros; la base imponible delahorro no supera la cantidad de 1.800 euros,ascendiendo el importe de la base liquidablegeneral y del ahorro del contribuyente a18.150,57 euros.Las cantidades invertidas para la adquisiciónde vivienda habitual cumplen los requisitosexigidos tanto para la deducción general poreste concepto, que el contribuyente practicaen su declaración, como para la deducción autonómica.La Fundación "B", que tiene como fin primordialel desarrollo de actuaciones de protección delPatrimonio Histórico de la Región de Murcia,cumple todos los requisitos para dar derechoa la deducción general con el límite del 10 por100 de la base liquidable del contribuyente, asícomo a la deducción autonómica.Solución:Deducción por adquisición de vivienda habitualen la Región de Murcia.Cantidades invertidas en <strong>2008</strong> ......... 5.709,61Límite de deducción autonómica(9.015 - 5.709,61) .................................... 3.305,39Porcentaje de deducción: 5 por 100Importe de la deducción(5% s/3.305,39) .......................................... 165,27Deducción por donativos.Cantidades donadas en <strong>2008</strong>(300,51 + 480,81) ...................................... 781,32Cantidades donadas con derechoa deducción autonómica ....................... 480,81Límite máximo de deducción:(10% s/18.150,57) .................................. 1.815,06Menos: base deducción estatal(efectuada a la Cruz Roja) ...................... 300,51Base máxima de la deducciónautonómica (1.815,06 - 300,51) ........ 1.514,55Importe de la deducción autonómicapor donativos (1) (30%/ 480,81) ........... 144,24(1) La deducción autonómica por donativos esincompatible para los mismos donativos con la deducciónregulada en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Ahora bien, como el donativo efectuado a la Fundación"B" da derecho tanto a la deducción generalcomo a la autonómica, el contribuyente optapor aplicar la deducción autonómica.PÁGINA 104


DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasCasilla 895. Por gastos de guardería para hijosmenores de tres años.1. Unidades familiares integradas por ambos cónyugesno separados legalmente y los hijos menores.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por gastos de guardería y centrosescolares de hijos menores de tres años, con unmáximo de 300 euros anuales en tributación individualy 600 euros anuales en tributación conjunta,por cada hijo de esa edad.Requisitos para aplicar esta deducción:– Que ambos cónyuges trabajen fuera del domiciliofamiliar.– Que ambos cónyuges obtengan rentas procedentesdel trabajo personal o de actividades empresarialeso profesionales.– Que la base imponible general, casilla 455 de lapágina 10 de la declaración, menos el mínimo personaly familiar, casilla 679 de la página 12 de la declaración,sea inferior a 17.600 euros en declaracionesindividuales o a 30.800 euros en declaraciones conjuntas,siempre que, además, la base imponible delahorro, casilla 465 de la página 10 de la declaración,sea cual sea la modalidad de tributación, individual oconjunta, no supere los 1.202,02 euros.2. Unidad familiar compuesta por uno solo de lospadres y los hijos menores.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por gastos de guardería y centrosescolares de hijos menores de tres años, con unmáximo de 600 euros anuales por cada hijo de esaedad.Requisitos para aplicar esta deducción:– Que el padre o la madre que tiene la custodia delhijo trabaje fuera del domicilio familiar.– Que obtenga rentas procedentes del trabajo personalo de actividades empresariales o profesionales.– Que la base imponible general, casilla 455 de lapágina 10 de la declaración, menos el mínimo personaly familiar, casilla 679 de la página 12 de la declaración,sea inferior a 17.600 euros, siempre que,además, la base imponible del ahorro, casilla 465 dela página 10 de la declaración, no supere los 1.202,02euros.O Novedad <strong>2008</strong>: las unidades familiares que tenganla consideración de familia numerosa podránaplicar la modalidad de deducción que correspondacuando, cumpliéndose los requisitos exigidos parala aplicación de esta deducción más arriba comentados,la base imponible general menos el mínimopersonal y familiar, casillas 455 de la página 10 y679 de la página 12, respectivamente, sea inferiora 40.000 euros, siempre que la base imponible delahorro no supere 1.202,02 euros.Casilla 896. Por inversión en instalaciones de recursosenergéticos renovables.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 10 por 100 de las inversiones realizadas enejecución de proyectos de instalación de recursosenergéticos procedentes de las fuentes de energíarenovables siguientes: solar térmica y fotovoltaica yeólica, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.Base máxima de la deducción:La base de esta deducción está constituida por lascantidades satisfechas para la adquisición e instalaciónde los recursos energéticos renovables quehayan corrido a cargo del contribuyente, sin que suimporte máximo pueda superar los 10.000 euros y sinque el importe de la deducción pueda superar 1.000euros anuales.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– La instalación de los recursos energéticos renovablesdebe realizarse en viviendas que constituyano vayan a constituir la residencia habitual del contribuyenteo en las que se destinen al arrendamiento,siempre que este último no tenga la consideraciónde actividad económica.– La aplicación de la deducción requerirá el reconocimientoprevio de la Administración Regional sobresu procedencia en la forma que reglamentariamentese determine.– La aplicación de la deducción requerirá que el importecomprobado del patrimonio del contribuyente,al finalizar el período de la imposición, exceda del valorque arrojase su comprobación al inicio del mismo,al menos en la cuantía de las inversiones realizadas,de acuerdo con los requisitos establecidos con caráctergeneral por la normativa estatal reguladora del<strong>IRPF</strong>.Casilla 897. Por inversiones en dispositivos domésticosde ahorro de agua.Cuantía de la deducción.M El 20 por 100 de las inversiones realizadas en dispositivosdomésticos de ahorro de agua, de acuerdocon lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006,de 21 de julio, sobre incremento de las medidas deahorro y conservación en el consumo de agua en laComunidad Autónoma de la Región de Murcia, conun importe máximo de deducción de 60 eurosanuales.Base máxima de la deducción.La base de la deducción, que está constituida porlas cantidades satisfechas para la adquisición e instalaciónde los dispositivos domésticos de ahorro deagua que hayan corrido a cargo del contribuyente,no podrá superar la cantidad de 300 euros anuales.Requisitos y condiciones para aplicar la deducción.– Que las cantidades satisfechas lo sean para laadquisición e instalación de dispositivos domésticosde ahorro de agua en viviendas que constituyan lavivienda habitual del contribuyente.– Que exista un reconocimiento previo de la Administraciónregional sobre la procedencia de la aplicaciónde la deducción.La RiojaLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de La Rioja podrán aplicar las siguientesdeducciones autonómicas:Casilla 898. Por el nacimiento o adopción del segundoo ulterior hijo.Cuantías de la deducción:M 150 euros, cuando se trate del segundo hijo.M 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.M En caso de nacimientos o adopciones múltiples,60 euros adicionales por cada hijo.Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:– Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado duranteel ejercicio <strong>2008</strong> y conviva con el contribuyentea la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Para determinar el número de orden de los hijosnacidos o adoptados en el año, deben computarsetodos los hijos del contribuyente, convivan o no conél, e independientemente de su edad, estado civil, lugarde residencia o cualquier otra circunstancia.– La deducción puede aplicarse por ambos progenitoreso adoptantes, aunque el segundo o ulteriorhijo tan sólo lo sea para uno de ellos.– Si los hijos nacidos o adoptados conviven conambos progenitores o adoptantes, el importe de ladeducción se prorrateará entre ellos por partes igualessi tributan de forma individual. En caso de tributaciónconjunta, se aplicará la totalidad del importeque corresponda por la deducción.Casilla 899. Por inversión en la adquisición o rehabilitaciónde vivienda habitual para jóvenes.Cuantías de la deducción:M El 3 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición,construcción, ampliación o rehabilitaciónde la vivienda habitual situada en la Comunidad Autónomade La Rioja por contribuyentes que tengan laconsideración de "joven" a efectos de esta deducciónen los términos que más adelante se comentan.M El 5 por 100 para los contribuyentes que, cumpliendolos requisitos que más adelante se comentan,tengan una base liquidable general sometida atributación según el artículo 56 de la Ley del <strong>IRPF</strong> queno exceda de las siguientes cantidades:* 18.030 euros en declaración individual.* 30.050 euros en declaración conjunta,siempre que, además, la base liquidable del ahorrosometida a tributación según el artículo 56 de laLey del <strong>IRPF</strong> no supere 1.800 euros.La base liquidable general sometida a tributación segúnel artículo 56 de la Ley del <strong>IRPF</strong> es el resultadode minorar el importe reflejado en la casilla 620 de lapágina 11 de la declaración en la cuantía del mínimopersonal y familiar que forma parte de la citada baseliquidable general y que aparece reflejado en la casilla680 de la página 12 de la declaración.Por su parte, la base liquidable del ahorro sometidaa tributación según el artículo 56 de la Ley del<strong>IRPF</strong> es el resultado de minorar el importe reflejadoen la casilla 630 de la página 11 de la declaración enla cuantía del mínimo personal y familiar que formaparte de la citada base liquidable del ahorro y que,en su caso, aparecerá reflejado en la casilla 681 de lapágina 12 de la declaración.Son, asimismo, deducibles las cantidades depositadasen cuentas vivienda por los mencionados contribuyentesque se destinen por los mismos a la primeraadquisición o rehabilitación de la vivienda habitualsituada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Para aplicar esta deducción deberán cumplirse losmismos requisitos y condiciones que se exigen en relacióncon las deducciones generales por adquisiciónde vivienda habitual y por aportaciones a cuentas vivienday, además, los siguientes:– Debe tratarse de inversión realizada en la viviendahabitual, que constituya o vaya a constituir la residenciahabitual del contribuyente.– Que los adquirentes sean jóvenes con residenciahabitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Tienen dicha consideración los contribuyentes queno hayan cumplido los 36 años de edad a la finalizacióndel período impositivo (normalmente, el 31 dediciembre).– La deducción por cantidades depositadas encuentas vivienda requerirá que el contribuyente adquierala vivienda que vaya a constituir su residenciahabitual antes de finalizar el año natural en que cumplalos 35 años de edad.– En caso de tributación conjunta, sólo podránbeneficiarse de esta deducción los contribuyentesintegrados en la unidad familiar que tengan la consideraciónde "joven" en los términos anteriormentecomentados, por las cantidades efectivamente invertidaspor ellos.PÁGINA 105Sigue


DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasCasilla 900. Por adquisición o rehabilitación de segundavivienda en el medio rural.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 7 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición,construcción, ampliación o rehabilitaciónde una única segunda vivienda en el medio rural, conun máximo anual de 450,76 euros.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que el contribuyente tenga su residencia habitualen la Comunidad Autónoma de La Rioja.– Que la vivienda constituya la segunda residenciadel contribuyente.– Que la vivienda esté situada en alguno de los municipiosque se relacionan a continuación, siempreque dicho municipio sea diferente al de residenciahabitual del contribuyente.ÁbalosAgoncillo.Aguilar del Río Alhama.Ajamil.Alcanadre.Alesanco.Alesón.Almarza de Cameros.Anguciana.Anguiano.Arenzana de Abajo.Arenzana de Arriba.Arnedillo.Arrúbal.Ausejo.Azofra.Badarán.Bañares.Baños de Rioja.Baños de Río Tobía.Berceo.Bergasa y Carbonera.Bergasillas Bajera.Bezares.Bobadilla.Brieva de Cameros.Briñas.Briones.Cabezón de Cameros.Camprovín.Canales de la Sierra.Canillas del Río Tuerto.Cañas.Cárdenas.Casalarreina.Castañares de Rioja.Castroviejo.Cellorigo.Cidamón.Cihuri.Cirueña.Clavijo.Cordovín.Corera.Cornago.Corporales.Cuzcurrita de Río Tirón.Daroca de Rioja.Enciso.Entrena.Estollo.Foncea.Fonzaleche.Galbárruli.Galilea.Gallinero de Cameros.Gimileo.Grañón.Grávalos.Herce.Herramélluri.Hervías.Hormilla.Hormilleja.Hornillos de Cameros.Hornos de Moncalvillo.Huércanos.Igea.Jalón de Cameros.Laguna de Cameros.Lagunilla del Jubera.Ledesma de la Cogolla.Leiva.Leza de Río Leza.Lumbreras.Manjarrés.Mansilla de la Sierra.Manzanares de Rioja.Matute.Medrano.Munilla.Murillo de Río Leza.Muro de Aguas.Muro en Cameros.Nalda.Navajún.Nestares.Nieva de Cameros.Ocón.Ochánduri.Ojacastro.Ollauri.Ortigosa de Cameros.Pazuengos.Pedroso.Pinillos.Pradejón.Pradillo.Préjano.Rabanera.Rasillo de Cameros (El).Redal (El).Ribafrecha.Robres del Castillo.Rodezno.Sajazarra.San Asensio.San Millán de la Cogolla.San Millán de Yécora.San Román de Cameros.Santa Coloma.Santa Engracia del Jubera.Santa Eulalia Bajera.San Torcuato.Santurde de Rioja.Santurdejo.San Vicente de la Sonsierra.Sojuela.Sorzano.Sotés.Soto en Cameros.Terroba.Tirgo.Tobía.Tormantos.Torrecilla en Cameros.Torrecilla sobre Alesanco.Torre en Cameros.Torremontalbo.Treviana.Tricio.Tudelilla.Uruñuela.Valdemadera.Valgañón.Ventosa.Ventrosa.Viguera.Villalba de Rioja.Villalobar de Rioja.Villanueva de Cameros.Villar de Arnedo (El).Villar de Torre.Villarejo.Villarroya.Villarta-Quintana.Villavelayo.Villaverde de Rioja.Villoslada de Cameros.Viniegra de Abajo.Viniegra de Arriba.Zarratón.Zarzosa.Zorraquín.Límite máximo y requisitos comunes de lasdeducciones autonómicas de La Rioja poradquisición o rehabilitación de viviendasLa base máxima anual de las deducciones autonómicaspor adquisición o rehabilitación devivienda habitual por jóvenes y de segunda viviendaen medio rural vendrá constituida porel importe resultante de minorar la cantidad de9.015 euros, en las cantidades que constituyanpara el contribuyente base de la deducción porinversión en vivienda habitual contemplada en lanormativa estatal, excluidas, en su caso, las cantidadesdestinadas a obras de adecuación de lavivienda habitual por razón de minusvalía.Para la aplicación de estas deducciones, tambiénresulta exigible el requisito relativo al aumentode patrimonio establecido en la normativaestatal.En el supuesto de la deducción por adquisicióno rehabilitación de la vivienda habitual porjóvenes en La Rioja, resultan aplicables las limitacionesestablecidas en la normativa estatal paralos casos en que se haya gozado de deduccionespor otras viviendas habituales anteriores y para elcaso de que se haya obtenido una ganancia patrimonialexenta por reinversión.Ejemplo:Contribuyente de 30 años de edad, con residenciahabitual en la Comunidad Autónomade La Rioja, cuya base liquidable general en tributaciónindividual asciende a 35.525,83 eurosy su mínimo personal y familiar a 5.151 euros.En el ejercicio <strong>2008</strong> ha realizado las siguientesinversiones con derecho a deducción:Adquisición de vivienda habitualen el territorio de la ComunidadAutónoma de La Rioja ........................... 4.207,08Adquisición de segunda viviendaen uno de los municipiosdel medio rural .........................................6.611,13El declarante cumple todos los requisitos exigidospara aplicar la deducción general poradquisición de vivienda habitual, así como lasdeducciones autonómicas por adquisición devivienda habitual y adquisición de segunda viviendaen un municipio del medio rural.SoluciónLas inversiones realizadas en adquisición devivienda habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de La Rioja y de una segundavivienda situada en uno de los municipios delmedio rural de dicha Comunidad dan derechoa la aplicación de las correspondientesdeducciones autonómicas, estando dichasinversiones sujetas a una base anual máximaconstituida por el importe resultante de minorar9.015 euros en las cantidades que constituyanbase por deducción en vivienda en lanormativa estatal, es decir:Base máxima anual de deducciónautonómica (9.015 - 4.207,08) ............4.807,92Una vez determinado el límite máximo a efectosde las deducciones autonómicas, el contribuyentepuede optar por:a) Aplicar primero la deducción autonómicapor adquisición de vivienda habitual en el territoriode la Comunidad Autónoma de La Rioja(4.207,08 euros x 3% = 126,21 euros) y el restode base máxima anual en la adquisición de lasegunda vivienda (600,84 euros x 7% = 42,06euros), totalizando deducciones autonómicaspor importe de 168,27 euros.b) Aplicar la base máxima anual (4.807,92euros) a la deducción por adquisición de segundavivienda en medio rural, ascendiendo ladeducción en este caso a 336,55 euros (4.807,92euros x 7%).Casilla 901. Por inversión no empresarial en la adquisiciónde ordenadores personales.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M Los contribuyentes que hayan adquirido ordenadorespersonales, en fomento del uso de las nuevastecnologías en el entorno doméstico, podrán deducirlas cantidades invertidas por este concepto, con unmáximo de 100 euros por declaración, tanto si éstaes individual como si es conjunta.M La justificación documental adecuada para lapráctica de la deducción se realizará mediante lacorrespondiente factura. Si la factura del ordenadorestá a nombre de varias personas, la deducción seaplicará por cada una de ellas en la proporción enque se haya adquirido el ordenador.M En el supuesto de declaración conjunta, la deducciónserá como máximo de 100 euros.Comunitat ValencianaLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunitatValenciana podrán aplicar las siguientes deduccionesautonómicas:Casilla 902.Por el nacimiento o adopción de hijos.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 265 euros por cada hijo nacido o adoptado duranteel período impositivo, siempre que el mismocumpla los demás requisitos que den derecho a laaplicación del correspondiente mínimo por descendientesestablecido por la normativa estatal reguladoradel <strong>IRPF</strong>.Esta deducción puede ser aplicada también enlos dos ejercicios posteriores al de nacimiento oadopción, siempre que la suma de la base liquidablegeneral y de la base liquidable del ahorro, casillas 618y 630 de la página 11 de la declaración, no sea superiora:* 27.245 euros en declaración individual.* 44.074 euros en declaración conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentesfallecidos en <strong>2008</strong>, la cuantía de 27.245 euros se prorratearáen función de la duración del período impositivo.Otras condiciones para la aplicación de la deducción:Cuando ambos progenitores o adoptantes tenganderecho a la aplicación de esta deducción, su importese prorrateará por partes iguales.Compatibilidad:Esta deducción es compatible, en el ejercicio en quese hubiera producido el nacimiento o adopción, conlas deducciones "Por nacimiento o adopción múltiples"y "Por nacimiento o adopción de hijos discapa-PÁGINA 106


DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicascitados" y "Por familia numerosa" que se comentan acontinuación.Casilla 903. Por nacimiento o adopción múltiples.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 220 euros como consecuencia de parto múltipleo de dos o más adopciones constituidas en la mismafecha del período impositivo, siempre que los hijosnacidos o adoptados cumplan los requisitos que denderecho a la aplicación del mínimo por descendientesestablecido en la normativa estatal reguladora del<strong>IRPF</strong>.Cuando ambos progenitores o adoptantes tenganderecho a la aplicación de esta deducción, suimporte se prorrateará por partes iguales.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la deducción anterior"Por nacimiento o adopción de hijos" y con lasdeducciones "Por nacimiento o adopción de hijosdiscapacitados" y "Por familia numerosa" que a continuaciónse comentan.Casilla 904. Por nacimiento o adopción de hijosdiscapacitados.Cuantías de la deducción:M 220 euros cuando se trate del único hijo quepadezca una discapacidad física o sensorial con ungrado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, opsíquica, con un grado de minusvalía igual o superioral 33 por 100.M 270 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad,tenga, al menos, un hermano discapacitadofísico o sensorial con un grado de minusvalía igualo superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado deminusvalía igual o superior al 33 por 100.La condición de discapacitado se acreditará medianteel correspondiente certificado expedido por los órganoscompetentes en materia de servicios socialesde la Generalitat Valenciana o por los órganos correspondientesdel Estado o de otras Comunidades Autónomas.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que el hijo haya nacido o haya sido adoptadodurante el ejercicio <strong>2008</strong> y que cumpla los requisitosque den derecho a la aplicación del correspondientemínimo por descendientes establecido por la normativareguladora del <strong>IRPF</strong>.– También será aplicable la deducción, aunque laminusvalía no alcance los grados anteriormente comentados,en aquellos supuestos en que la incapacidadse declare judicialmente.– Cuando ambos progenitores o adoptantes tenganderecho a la aplicación de esta deducción, suimporte se prorrateará por partes iguales.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con las deduccionesanteriores "Por nacimiento o adopción de hijos" y"Por nacimiento o adopción múltiples", así como conla deducción "Por familia numerosa" que seguidamentese comenta.Casilla 905.Por familia numerosa.Cuantías de la deducción:M 200 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría general.M 455 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría especial.Requisitos para la aplicación de la deducción:– El contribuyente debe ostentar el título de familianumerosa expedido por el órgano competente enmateria de Servicios Sociales de la Generalitat Valencianao por los órganos correspondientes del Estadoo de otras Comunidades Autónomas, en la fecha dedevengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>).No obstante, también podrán aplicar esta deducciónlos contribuyentes que, reuniendo las condicionespara la obtención del título de familia numerosa a lafecha de devengo del impuesto, hayan presentadocon anterioridad a la misma, solicitud ante el órganocompetente. En tal caso, si se denegara la solicitudpresentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidadindebidamente deducida junto con los correspondientesintereses de demora en la forma establecidaen la normativa estatal reguladora del <strong>IRPF</strong>.– La deducción se practicará por el contribuyentecon quien convivan los restantes miembros de la familianumerosa. Cuando éstos convivan con más deun contribuyente, el importe de la deducción se prorratearápor partes iguales en la declaración de cadauno de ellos.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con las anteriores deducciones,"Por nacimiento o adopción de hijos", "Pornacimiento o adopción múltiples" y "Por nacimientoo adopción de hijos discapacitados".Casilla 906. Por la custodia en guarderías y centrosde primer ciclo de educación infantil de hijosmenores de tres años.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas, duranteel período impositivo, a la custodia en guarderías ycentros de primer ciclo de educación infantil, de hijosmenores de tres años, con un máximo de 265 euros,por cada hijo menor de tres años inscrito en dichasguarderías o centros de educación infantil.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que los padres que convivan con el menor desarrollenactividades por cuenta propia o ajena por laque perciban rendimientos del trabajo o de actividadeseconómicas.– Que suma de la base liquidable general y de labase liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de la página11 de la declaración, no sea superior a:– 27.245 euros en declaración individual.- 44.074 euros en declaración conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentes fallecidosen <strong>2008</strong>, la cuantía de 27.245 euros se prorrateaen función de la duración del período impositivo.– Cuando dos contribuyentes tengan derecho a laaplicación de esta deducción, su importe se prorratearáentre ellos por partes iguales.– El límite de esta deducción se prorrateará por elnúmero de días del período impositivo en que el hijosea menor de tres años.– En tributación conjunta, el límite máximo de ladeducción para cada uno de los progenitores es de265 euros por cada hijo.Casilla 907. Por conciliación del trabajo con la vidafamiliar.Cuantía de la deducción:M 410 euros por cada hijo mayor de tres años y menorde cinco años.Esta deducción corresponderá exclusivamente ala madre.Requisitos para la aplicación de la deducción:– Que los hijos que generen el derecho a la deducciónden derecho, a su vez, a la aplicación del correspondientemínimo por descendientes establecido enla normativa estatal reguladora del <strong>IRPF</strong>.– Que la madre realice una actividad por cuentapropia o ajena por la cual esté dada de alta en elrégimen correspondiente de la Seguridad Social omutualidad. Este requisito se entenderá cumplido losmeses en que esta situación se produzca en cualquierdía del mes.– La deducción se calculará de forma proporcionalal número de meses, en que se cumplan los requisitosanteriores, entendiéndose a tal efecto que:a) La determinación de los hijos que dan derechoa la aplicación de la deducción se realizará deacuerdo con su situación el último día de cada mes.b) El requisito de alta en el régimen correspondientede la Seguridad Social o mutualidad se cumplelos meses en que esta situación se produzca encualquier día del mes.– La deducción tiene como límite para cada hijo lascotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social ymutualidades de carácter alternativo devengadas encada período impositivo, y que, además lo hubiesensido desde el día en que el menor cumpla los tresaños y hasta el día anterior al que cumpla los cincoaños.A efectos del cálculo de este límite, se computaránlas cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros,sin tomar en consideración las bonificacionesque pudieran corresponder.– En los supuestos de adopción, la deducción sepodrá practicar, con independencia de la edad delmenor, durante el cuarto y quinto año siguientes a lafecha de la inscripción en el Registro Civil.– En caso de fallecimiento de la madre o cuando laguarda y custodia se atribuya de forma exclusiva alpadre, éste tendrá derecho a la práctica de la deducciónpendiente siempre que cumpla los demás requisitosprevistos al efecto.– Cuando existan varios contribuyentes con derechoa la aplicación de esta deducción con respecto aun mismo hijo, su importe se prorrateará entre ellospor partes iguales.Casilla 908. Por contribuyentes discapacitados deedad igual o superior a 65 años.Cuantía de la deducción:M 175 euros por cada contribuyente discapacitadode edad igual o superior a 65 años.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:– Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años deedad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que sea discapacitado con un grado de minusvalíaigual o superior al 33 por 100.La condición de discapacitado se acreditará medianteel correspondiente certificado expedido por losórganos competentes en materia de servicios socialesde la Generalitat Valenciana o por los órganoscorrespondientes del Estado o de otras ComunidadesAutónomas.O Importante: no procederá esta deducción si,como consecuencia de la situación de discapacidad,el contribuyente percibe algún tipo de prestaciónque se halle exenta del <strong>IRPF</strong>.Casilla 909. Por ascendientes mayores de 75 añoso mayores de 65 años que sean discapacitados.Cuantía de la deducción:M 175 euros por cada ascendiente en línea directa,por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideraciónde persona con discapacidad en los términosque a continuación se comentan:– Discapacidad física o sensorial: grado deminusvalía igual o superior al 65 por 100.– Discapacidad psíquica: grado de minusvalíaigual o superior al 33 por 100.También será aplicable la deducción, aunque laminusvalía no alcance el 65 por 100, cuando la incapacidadse declare judicialmente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que los ascendientes convivan con el contribuyente,al menos la mitad del período impositivo. Entreotros casos, se considerará que conviven con elPÁGINA 107Sigue


DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicascontribuyente los ascendientes discapacitados que,dependiendo del mismo, sean internados en centrosespecializados.– Que los ascendientes no tengan rentas anuales,excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.– Que los ascendientes no presenten declaraciónpor el <strong>IRPF</strong> con rentas superiores a 1.800 euros.– Que la suma de la base liquidable general y de labase liquidable del ahorro del contribuyente, casillas618 y 630 de la página 11 de la declaración, respectivamente,no sea superior a:* 27.245 euros en declaración individual.* 44.074 euros en declaración conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentesfallecidos en <strong>2008</strong>, la cuantía de 27.245 euros seprorratea en función de la duración del período impositivo.– La determinación de las circunstancias personalesy familiares que deban tenerse en cuenta se realizaráatendiendo a la situación existente en la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>).– Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa la aplicación de esta deducción respecto de losmismos ascendientes, el importe de la misma se prorratearáentre ellos por partes iguales.No obstante, cuando los contribuyentes tengan distintogrado de parentesco con el ascendiente, la aplicaciónde la deducción corresponderá a los de gradomás cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales,excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, encuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.Casilla 910. Por la realización por uno de los cónyugesde labores no remuneradas en el hogar.Cuantía de la deducción:M 150 euros.A efectos de la aplicación de esta deducción, seentiende que uno de los cónyuges realiza labores noremuneradas en el hogar cuando en una unidad familiarintegrada por ambos cónyuges no separadoslegalmente y, si los hubiera, por los hijos menores,con excepción de los que, con el consentimiento desus padres, vivan independientes de éstos, y por loshijos mayores de edad incapacitados judicialmentesujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada,sólo uno de sus miembros perciba rendimientos deltrabajo o de actividades económicas.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que la suma de las bases liquidables general y delahorro de la unidad familiar, casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración, no supere la cantidad de27.245 euros.– Que ninguno de los miembros de la unidad familiarobtenga ganancias patrimoniales, rendimientosíntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, enconjunto, superen los 350 euros, ni le sean imputadasrentas inmobiliarias.– Que los cónyuges tengan dos o más descendientesque den derecho a la correspondiente reducciónen concepto de mínimo por descendientes establecidopor la normativa estatal reguladora del <strong>IRPF</strong>.O Importante: cumplidos los anteriores requisitos,esta deducción podrá aplicarse en la declaraciónconjunta de la unidad familiar. En el supuesto deque los miembros de la unidad familiar presentendeclaraciones individuales, esta deducción únicamentepodrá aplicarla en su declaración el cónyugeque no obtenga rendimientos.Casilla 911. Por adquisición o rehabilitación de viviendahabitual con utilización de financiaciónajena.Cuantía de la deducción:M El 3,3 por 100, dentro de los dos años siguientesa la adquisición o rehabilitación.M El 1,65 por 100, después de los dos años siguientesa la adquisición o rehabilitación.En ambos casos, dichos porcentajes se aplicaránsobre las cantidades satisfechas, incluidos los gastosoriginados por la adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual que hayan corrido a cargo del adquirente,así como el principal amortizado, los intereses,el coste de los instrumentos de cobertura del riesgode tipo de interés variable en los préstamos hipotecariosregulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003,de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica(BOE del 12) y demás gastos de la financiaciónajena.En caso de aplicación de los citados instrumentos decobertura, los intereses satisfechos por el contribuyentese minorarán en las cantidades obtenidas poraplicación del citado instrumento.Base máxima de la deducción:En los términos anteriormente comentados, la basemáxima de esta deducción no podrá superar la cuantíade 4.507,59 euros anuales, tanto en tributaciónindividual como en tributación conjunta.A efectos de determinar la base de la deducción,quedan excluidas las siguientes cantidades invertidas:a) Las que no superen las cantidades invertidasen viviendas habituales anteriores, en la medida enque hubieran sido objeto de deducción estatal porinversión en vivienda habitual o de la presente deducciónautonómica.b) Las que no superen el importe de la gananciapatrimonial exenta por reinversión conforme a la normativaestatal reguladora del impuesto.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que exista utilización de financiación ajena. Seentenderá que se utiliza financiación ajena cuandoconcurran los siguientes requisitos:a) Que el importe financiado del valor de adquisicióno rehabilitación de la vivienda suponga, almenos, un 50 por ciento de dicho valor. En el caso dereinversión por enajenación de la vivienda habitual elporcentaje del 50 por ciento se entenderá referido alexceso de inversión que corresponda.b) Que durante los tres primeros años no seamorticen cantidades que superen en su conjunto el40 por ciento del importe total solicitado.– Que la adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual se haya realizado desde el 20 de enero de2006, inclusive.– Los conceptos de vivienda habitual y de adquisicióny rehabilitación de la misma son los recogidosen la normativa estatal reguladora del <strong>IRPF</strong>.– La deducción no será de aplicación a las cantidadesdestinadas a la construcción o ampliación de lavivienda habitual ni a las depositadas en cuenta vivienda.Compatibilidad:La presente deducción es compatible con la deducción"Por primera adquisición de su vivienda habitualpor contribuyentes de edad igual o inferior a 35años" y "Por cantidades destinadas a la adquisiciónde vivienda habitual por discapacitados", que a continuaciónse comentan.Casilla 912. Por primera adquisición de su viviendahabitual por contribuyentes de edad igual oinferior a 35 años.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades satisfechas duranteel período impositivo para la primera adquisición oconstrucción de su vivienda habitual por contribuyentesde edad igual o inferior a 35 años, con excepciónde la parte de dichas cantidades que correspondana intereses.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Además de los requisitos establecidos con caráctergeneral en la normativa estatal que regula la deducciónpor inversión en vivienda habitual, para la aplicaciónde esta deducción autonómica deberán cumplirsetambién los siguientes:– Que se trate de la primera adquisición de su viviendahabitual.– Que la edad del contribuyente, a la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>), sea igual o inferior a 35 años.– Que la suma de la base imponible general y de labase imponible del ahorro, casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no sea superior a 14.473,20euros, equivalente a dos veces el indicador públicode renta de efectos múltiples (IPREM), tanto en tributaciónindividual como en tributación conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentes fallecidosen un día distinto al 31 de diciembre, el importede 14.473,20 euros deberá prorratearse en funciónde la duración del período impositivo.– En tributación conjunta, únicamente tendránderecho a esta deducción los contribuyentes integradosen la unidad familiar que, habiendo satisfechocantidades con derecho a la misma, cumplan individualmentetodos y cada uno de los requisitos anteriormenteseñalados.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la deducción anterior"Por adquisición o rehabilitación de viviendahabitual con utilización de financiación ajena" y conla siguiente "Por adquisición de vivienda habitual pordiscapacitados".Casilla 913. Por adquisición de vivienda habitualpor discapacitados.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades satisfechas duranteel período impositivo para la adquisición de la viviendahabitual por contribuyentes discapacitados físicoso sensoriales, con un grado de minusvalía igual osuperior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado deminusvalía igual o superior al 33 por 100, con excepciónde la parte de dichas cantidades que correspondana intereses.La condición de discapacitado se acreditará medianteel correspondiente certificado expedido por losórganos competentes en materia de servicios socialesde la Generalitat Valenciana o por los órganoscorrespondientes del Estado o de otras ComunidadesAutónomas.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Además de los requisitos establecidos con caráctergeneral en la normativa estatal que regula la deducciónpor inversión en vivienda habitual, para la aplicaciónde esta deducción autonómica deberán cumplirsetambién los siguientes:– Que la suma de la base imponible general y de labase imponible del ahorro, casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no sea superior a 14.473,20euros, cantidad equivalente a dos veces el indicadorpúblico de renta de efectos múltiples (IPREM), tantoen tributación individual como en tributación conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentesfallecidos en un día distinto al 31 de diciembre, elimporte de 14.473,20 euros deberá prorratearse enfunción de la duración del período impositivo.– En tributación conjunta, únicamente tendránderecho a esta deducción los contribuyentes integradosen la unidad familiar que, habiendo satisfechocantidades con derecho a la misma, cumplan individualmentetodos y cada uno de los requisitos anteriormenteseñalados.PÁGINA 108


DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasCompatibilidad:Esta deducción es compatible con las deduccionesanteriores "Por adquisición o rehabilitación de viviendahabitual con utilización de financiación ajena" y"Por primera adquisición de su vivienda habitual porcontribuyentes de edad igual o inferior a 35 años".Casilla 914. Por cantidades destinadas a la adquisicióno rehabilitación de vivienda habitual,procedentes de ayudas públicas.Cuantía de la deducción:M 100 euros por contribuyente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Además de los requisitos establecidos con caráctergeneral en la normativa estatal que regula la deducciónpor inversión en vivienda habitual, para la aplicaciónde esta deducción autonómica deberán cumplirsetambién los siguientes:– Que, durante el período impositivo, el contribuyentehaya destinado efectivamente a la adquisicióno rehabilitación de la vivienda habitual las cantidadesprocedentes de una subvención concedida a tal finpor la Generalitat Valenciana.Las cantidades se entenderán efectivamente destinadasa adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual de acuerdo con las reglas de imputacióntemporal de ingresos establecidas en la normativaestatal reguladora del <strong>IRPF</strong>. Asimismo, los conceptosde vivienda habitual y rehabilitación de la mismason los establecidos en la citada normativa.– En caso de rehabilitación, ésta deberá ser calificadacomo actuación protegible, de conformidad conla normativa reguladora de este tipo de actuacionesvigente en cada momento.Incompatibilidad:Esta deducción es incompatible, para las mismascantidades, con las deducciones "Por adquisición orehabilitación de vivienda habitual con utilización definanciación ajena" y "Por primera adquisición de suvivienda habitual por contribuyentes de edad igualo inferior a 35 años", así como con la deducción "Poradquisición de vivienda habitual por discapacitados",comentadas anteriormente.Requisito conjunto de las deducciones "Poradquisición o rehabilitación de vivienda habitualcon utilización de financiación ajena"; "Porprimera adquisición de su vivienda habitualpor contribuyentes de edad igual o inferior a35 años"; "Por adquisición de vivienda habitualpor discapacitados"; "Por cantidades destinadasa la adquisición o rehabilitación de viviendahabitual, procedentes de ayudas públicas" y"Por cantidades destinadas a inversiones parael aprovechamiento de fuentes de energíarenovables en la vivienda habitual".La aplicación de las citadas deducciones requeriráque el importe comprobado del patrimoniodel contribuyente al finalizar el período impositivoexceda del valor que arrojase su comprobaciónal comienzo del mismo, en, al menos, lacuantía de las inversiones realizadas.A estos efectos, no se computarán los incrementoso disminuciones de valor experimentadosdurante el período impositivo por loselementos patrimoniales que al final del mismosigan formando parte del patrimonio del contribuyente.Casilla 915. Por arrendamiento de la vivienda habitual.Cuantías e importes máximos de la deducción:Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivopor arrendamiento de la vivienda habitualpodrán aplicarse los porcentajes e importes máximosde deducción que se indican en el cuadro siguienteen función de la situación personal del arrendatario:Circunstancias personalesdel arrendatarioDeducción(%)Límite dededucciónEn general 15 por 100 450 eurosEdad igual o inferior a35 años.Discapacitado físicoo sensorial con gradoigual o superior al 65por 100 o discapacitadopsíquico con gradoigual o superior al 33por 100Edad igual o inferior a35 años y, además,discapacitado físicoo sensorial con gradoigual o superior al 65por 100 o discapacitadopsíquico con gradoigual o superior al 33por 10020 por 100 600 euros25 por 100 750 eurosO Importante: El límite de deducción se prorratearápor el número de días en que permanezca vigenteel arrendamiento dentro del período impositivo y enque se cumplan las circunstancias personales requeridaspara la aplicación de los distintos porcentajesde deducción.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que la fecha del contrato de arrendamiento seaposterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igualo superior a un año.– Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitualdel contribuyente, ocupada efectivamente porel mismo.– Que se haya constituido el depósito de la fianza aque se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favorde la Generalitat Valenciana.– Que, durante al menos la mitad del período impositivo,ni el contribuyente ni ninguno de los miembrosde su unidad familiar sean titulares, del plenodominio o de un derecho real de uso o disfrute, deotra vivienda distante a menos de 100 kilómetros dela vivienda arrendada.– Que el contribuyente no tenga derecho en el mismoperíodo impositivo a deducción alguna por inversiónen vivienda habitual, con excepción de la correspondientea las cantidades depositadas en cuentasvivienda.– Que la suma de la base liquidable general y dela base liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración, no supere las siguientescantidades:* 27.245 euros en declaración individual.* 44.074 euros en declaración conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentes fallecidosen un día distinto al 31 de diciembre, el importede 27.245 euros debe prorratearse en funciónde la duración del período impositivo.– En declaración conjunta, el límite de la deducciónque corresponda se aplicará por cada contribuyenteintegrado en la unidad familiar que tenga derecho ala misma.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la que a continuaciónse comenta "Por arrendamiento de una viviendapor actividades en distinto municipio".O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 916. Por arrendamiento de una viviendapor actividades en distinto municipio.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda,como consecuencia de la realización de unaactividad por cuenta propia o ajena, en municipiodistinto de aquel en el que el contribuyente residíacon anterioridad, con el límite de 200 euros.El límite de 200 euros se prorrateará por el númerode días que permanezca vigente el arrendamientodentro del ejercicio.Tratándose de matrimonios en régimen de sociedadlegal de gananciales, los gastos de arrendamiento dela vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges,con independencia de quien los abone efectivamenteo de cual de ellos figure como titular de lafactura o del contrato.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que la vivienda arrendada, radicada en la ComunitatValenciana, diste más de 100 kilómetros deaquella en la que residía inmediatamente antes delarrendamiento.– Que se haya constituido el depósito de la fianzaa la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, afavor de la Generalitat Valenciana.– Que las cantidades satisfechas por el arrendamientono sean retribuidas por el empleador.– Que la base liquidable general y del ahorro delcontribuyente, suma de las casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración, no supere las siguientescantidades:* 27.245 euros en declaración individual.* 44.074 euros en declaración conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentes fallecidosen un día distinto al 31 de diciembre, el importede 27.245 euros debe prorratearse en funciónde la duración del período impositivo.– En declaración conjunta, el límite de esta deducciónse aplicará por cada contribuyente integrado enla unidad familiar que tenga derecho a la misma.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la deducción anteriormentecomentada, "Por arrendamiento de lavivienda habitual".O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 939 de la declaración.Casilla 917. Por cantidades destinadas a inversionespara el aprovechamiento de fuentes deenergía renovables en la vivienda habitual.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades invertidas en laadquisición de instalaciones o equipos destinados aalguna de las finalidades que a continuación se indi-PÁGINA 109Sigue


DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicascan, siempre que las mismas no constituyan el ejerciciode una actividad económica:– Aprovechamiento de la energía solar o eólica parasu transformación en calor o electricidad.– Aprovechamiento, como combustible, de residuossólidos urbanos o de biomasa procedente deresiduos de industrias agrícolas y forestales y de cultivosenergéticos para su transformación en calor oelectricidad.– Tratamiento de residuos biodegradables procedentesde explotaciones ganaderas, de estacionesdepuradoras de aguas residuales, de efluentes industrialeso de residuos sólidos urbanos para su transformaciónen biogás.– Tratamiento de productos agrícolas, forestales oaceites usados para su transformación en biocarburantes(bioetanol o biodiesel).Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Las inversiones deben realizarse en el marco deprogramas, convenios o acuerdos con la Administracióncompetente en materia medioambiental, queexpedirá la certificación acreditativa de que dichasinversiones se ajustan a las condiciones establecidasen aquéllos.– El concepto de vivienda habitual, a efectos de laaplicación de esta deducción, es el contenido en lanormativa estatal reguladora del <strong>IRPF</strong>.– La base máxima de esta deducción es de 4.100euros anuales y está constituida por las cantidadesinvertidas, incluidos los gastos originados que hayancorrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiaciónajena, la amortización y los demás gastos dela misma, con excepción de los intereses. En tributaciónconjunta este límite se aplica individualmente.– La parte de la inversión financiada con subvencionespúblicas no dará derecho a deducción.– La aplicación de esta deducción, conjuntamentecon las deducciones "Por adquisición o rehabilitaciónde vivienda habitual con utilización de financiaciónajena"; "Por primera adquisición de su vivienda habitualpor contribuyentes de edad igual o inferior a35 años"; "Por adquisición de vivienda habitual pordiscapacitados" y "Por cantidades destinadas a laadquisición o rehabilitación de vivienda habitual,procedente de ayudas públicas", requerirá que el importecomprobado del patrimonio del contribuyenteal finalizar el período impositivo exceda del valor quearrojase su comprobación al comienzo del mismo, en,al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.A estos efectos, no se computarán los incrementoso disminuciones de valor experimentados duranteel citado período impositivo por los elementos patrimonialesque al final del mismo sigan formandoparte del patrimonio del contribuyente.Casilla 918. Por donaciones con finalidad ecológica.Cuantía de la deducción:M El 20 por 100 de las donaciones efectuadas duranteel período impositivo.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Para tener derecho a esta deducción, las donacionesdeberán haberse efectuado en favor de cualquierade las siguientes entidades:– La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Localesde la Comunitat Valenciana.– Las entidades públicas dependientes de cualquierade las Administraciones Territoriales citadasanteriormente, cuyo objeto social sea la defensa yconservación del medio ambiente.– Las entidades sin fines lucrativos a que se refierenlos apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fiscales almecenazgo (BOE del 24), siempre que su fin exclusivosea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritasen los correspondientes Registros de la ComunitatValenciana.Casilla 919. Por donaciones de bienes integrantesdel Patrimonio Cultural Valenciano.Cuantía de la deducción:M El 10 por 100 de las donaciones puras y simplesefectuadas durante el período impositivo de bienesque, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano,se hallen inscritos en el Inventario General delcitado Patrimonio, de acuerdo con la normativa legalautonómica vigente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Que las donaciones se realicen a favor de cualquierade las siguientes entidades:– La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Localesde la Comunitat Valenciana.– Las entidades públicas de carácter cultural dependientesde cualquiera de las AdministracionesTerritoriales anteriormente citadas.– Las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana.– Las entidades sin fines lucrativos a que se refierenlos apartados a) y b) del artículo 2 de la citada Ley49/2002, siempre que persigan fines de naturalezaexclusivamente cultural y se hallen inscritas en loscorrespondientes Registros de la Comunitat Valenciana.Casilla 920. Por cantidades donadas para la conservación,reparación y restauración de bienesintegrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadasa cualquiera de las entidades relacionadas en el apartado"Requisitos y otras condiciones para la aplicaciónde esta deducción" en relación con la deducciónanterior, para la conservación, reparación y restauraciónde bienes del Patrimonio Cultural Valencianoinscritos en su Inventario General.Casilla 921. Por cantidades destinadas por sus titularesa la conservación, reparación y restauraciónde bienes integrantes del Patrimonio CulturalValenciano.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades destinadas por sustitulares a la conservación, reparación y restauraciónde bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valencianoinscritos en el Inventario General del mismo.Base máxima de esta deducción:La base de esta deducción no podrá superar el 20por 100 de la base liquidable general y del ahorro delcontribuyente, suma de las casillas 618 y 630 de la página11 de la declaración.En caso de declaración conjunta, la base máximade la deducción, que podrá ser practicada por cadamiembro de la unidad familiar con derecho a la misma,se determinará aplicando el citado porcentajesobre la base liquidable que le corresponda con arregloa las reglas de tributación individual.Casilla 922. Por donaciones destinadas al fomentode la lengua valenciana.Cuantía de la deducción:M El 10 por 100 de las donaciones efectuadas duranteel período impositivo en favor de las siguientesentidades:– La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Localesde la Comunitat Valenciana.– Las entidades públicas dependientes de cualquierade las Administraciones Territoriales anteriormentecitadas cuyo objeto social sea el fomento de laLengua Valenciana.– Las entidades sin fines lucrativos reguladas enlos apartados a) y b) del artículo 2 de la precitada Ley49/2002, de 23 de diciembre, siempre que su fin exclusivosea el fomento de la Lengua Valenciana y sehallen inscritas en los correspondientes Registros dela Comunitat Valenciana.Justificación documental de determi- que, además del NIF y de los datos de del Patrimonio Cultural Valenciano a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002,nadas deducciones autonómicas por identificación personal del donante corresponda al bien donado. Asimis- de 23 de diciembre, de régimen fiscaldonativos establecidas por la Comunitat y de la entidad donataria, se hagan mo, en la certificación expedida por de las entidades sin fines lucrativos yValenciana. constar los siguientes extremos: la Consellería competente en mate- de los incentivos fiscales al mecenaz-– Fecha e importe del donativo, ria de medio ambiente, si se trata de go, cuando la donación se efectúe aPara tener derecho a las deducciones cuando éste sea dinerario. donaciones con finalidad ecológica, favor de entidades sin fines lucrativospor donaciones con finalidad eco- – Documento público u otro do- o por la Consellería competente en reguladas en la citada ley.lógica, por donaciones relativas al cumento auténtico acreditativo de materia de cultura, en el resto de do- Sin perjuicio de lo anterior, tra-Patrimonio Cultural Valenciano y por la entrega del bien donado, cuando naciones de bienes, deberá constar el tándose de donaciones en especie, adonaciones destinadas al fomento se trate de donaciones en especie. valor de los bienes donados. la citada certificación deberá acomdela Lengua Valenciana se deberá Tratándose de donaciones de bienes – Mención expresa del carácter irre- pañarse otra acreditativa del valor deacreditar la efectividad de la dona- que formen parte del Patrimonio vocable de la donación. los bienes donados, cuya expediciónción efectuada, así como el valor de Cultural Valenciano, deberá constar – Mención expresa de que la enti- corresponderá a la Consellería comlamisma, mediante certificación ex- en el certificado el número de identi- dad donataria se encuentra incluida petente en cada caso por razón delpedida por la entidad donataria en la ficación que en el Inventario General entre las reguladas en los apartados objeto o finalidad de la donación.PÁGINA 110


DeclaraciónAnexo CDeducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarialNo olvide consignar en el encabezamiento del anexo C el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declaranteImportante.Los contribuyentes que apliquen en el presenteejercicio alguna de las deducciones a que se refierenlas casillas 706, 707, 708 y 709 de la página12 de la declaración, deberán cumplimentarobligatoriamente los datos del anexo C que lesafecten.Cuestiones generalesEn el apartado "Deducciones por incentivos y estímulosa la inversión empresarial" del anexo C de ladeclaración deberán consignarse los datos relativosa las deducciones aplicables en <strong>2008</strong> por los contribuyentesque realicen actividades económicas y que,cumpliendo los requisitos y condiciones establecidosal efecto, se hayan acogido a alguno de los regímenesy modalidades de incentivos y estímulos fiscalesa la inversión empresarial que en dicho anexo se recogen.O Importante: con la única excepción de la deducciónpara el fomento de las tecnologías de lainformación y de la comunicación, a la que se refierenlas casillas 943 y 963, que podrá también seraplicada por los contribuyentes acogidos al métodode estimación objetiva, los incentivos y estímulos ala inversión empresarial sólo resultan de aplicacióna los contribuyentes que desarrollen actividadeseconómicas en estimación directa.En su caso, también se reflejarán en este apartado lasdeducciones correspondientes a las bases de cálculoimputadas al contribuyente por agrupaciones de interéseconómico y uniones temporales de empresas,cuyos importes se habrán consignado en las casillas234 de la página 8 de la declaración, así como lasdeducciones por creación de empleo imputadas pordichas entidades que se hayan consignado en las casillas235 de la misma página.Asimismo, se incluirán este apartado los importesde las deducciones que, por estos mismos conceptos,hubieran sido atribuidas al contribuyente por lasentidades en régimen de atribución de rentas de lasque sea socio, heredero, comunero o partícipe.Criterios de cumplimentaciónLas deducciones correspondientes a cada uno de losregímenes contemplados en este apartado del anexoC se harán constar distinguiendo los saldos pendientesde ejercicios anteriores y las deducciones generadasen el ejercicio <strong>2008</strong>.Las columnas "Saldo anterior/Deducción <strong>2008</strong>","Aplicado en esta declaración" y "Pendiente de aplicación",permiten el seguimiento y control de las diferentespartidas en ejercicios futuros. En las casillas deestas columnas se reflejarán importes de deducciones,no de inversiones, y la suma de las dos últimashabrá de coincidir con el importe del "Saldo anterior/Deducción <strong>2008</strong>", salvo que se trate de deduccionesprocedentes de ejercicios tales, que sea precisamenteel ejercicio <strong>2008</strong> el último en el que proceda suaplicación, en cuyo caso puede no producirse dichacoincidencia aritmética.Por otra parte, en la columna "Límite" se señalael porcentaje que en cada caso opera sobre la cuotadel Impuesto para determinar la cuantía máxima queresulta posible aplicar en el presente ejercicio por elconjunto de deducciones que están sujetas a estetipo de limitación.O Atención: no olvide consignar en la casilla 975la suma de los importes reflejados en las casillas 940a 970, ambas inclusive, así como cumplimentar lascasillas 706 y 707, cuyos respectivos importes deberántrasladarse a las casillas de igual numeración dela página 12 de la declaración.Cuota sobre la que operan los límites de deducciónLa cuota sobre la que opera el porcentaje señaladoen cada caso como límite conjunto de las deduccionesa las que afecta, está constituida por la cantidadque resulte de restar de la suma de las cuotas íntegrasdel impuesto, estatal y autonómica (suma de lascasillas 698 y 699 de la página 12 de la declaración),los importes consignados en las casillas 700 a 703,ambas inclusive, de la misma página, en concepto dededucciones por inversión en vivienda habitual y porinversiones o gastos de interés cultural.O Importante: además del límite señalado, en elsupuesto de que la deducción para el fomento delas tecnologías de la información y comunicación,a que se refieren las casillas 943 y 963, sea aplicadapor contribuyentes que desarrollen actividades económicasen estimación objetiva, deberá tenerse encuenta que la base de dicha deducción tiene comolímite máximo el importe del rendimiento neto delas citadas actividades económicas que se hayacomputado para determinar la base imponible.Régimen general de la Ley del I. sobre Sociedadesy regímenes especiales de apoyo a acontecimientosde excepcional interés públicoRégimen general de la Ley del Impuesto sobreSociedades (LIS)El derecho a las deducciones acogidas a este régimeny los criterios para su aplicación están sujetos, con caráctergeneral, a las mismas condiciones, requisitos ylímites establecidos en relación con las deduccionespara incentivar la realización de determinadas actividades,previstas en los artículos 35 a 44 del textoLos contribuyentes querealizan actividadeseconómicas en estimaciónobjetiva pueden aplicarla deducción para elfomento de las tecnologíasde la información y de lacomunicación.Los titulares de actividadeseconómicas a las que resultede aplicación el método deestimación objetiva puedenaplicar en el ejercicio <strong>2008</strong> ladeducción para el fomento delas tecnologías de la informacióny de comunicación a quese refieren las casillas 943 y 963del anexo C de la declaración,con sujeción a los requisitosy condiciones generales establecidosen el artículo 36 de laLey del Impuesto sobre Sociedades.Importe de la deducción.El 9 por 100 de las inversiones ygastos del ejercicio que a continuaciónse especifican, teniendoen cuenta que su cuantía nopodrá superar a estos efectos elimporte del rendimiento netode las actividades económicasen estimación objetiva que sehubiera computado para determinarla base imponible yque no dará derecho a deducciónla parte financiada consubvenciones.Tratándose de actividadeseconómicas realizadas en Canarias,el citado porcentaje dededucción será del 29 por 100.O Importante: esta deducciónes incompatible para lasmismas inversiones o gastoscon las demás deduccionesprevistas en los artículos 35a 44 del texto refundido de laLey del Impuesto sobre Sociedades.O La parte de la inversióno del gasto que haya sido financiadacon subvencionesno dará derecho a la deducción.Inversiones y gastos quedan derecho a deducción.En concreto, dan derecho aesta deducción las inversionesy gastos en los siguientes conceptos:Acceso a Internet, que incluye:– Adquisición de equipos yterminales, con su "software"y periféricos asociados, para laconexión a Internet y acceso afacilidades de correo electrónico.– Adquisición de equipos decomunicaciones específicospara conectar redes internas deordenadores a Internet.– Instalación e implantaciónde dichos sistemas.– Formación del personal dela empresa para su uso.Presencia en Internet, que incluye:– Adquisición de equipos,con "software" y periféricosasociados, para el desarrollo ypublicación de páginas y portales"web".– Realización de trabajos, internoso contratados a terceros,para el diseño y desarrollo depáginas y portales "web".– Instalación e implantaciónde dichos sistemas.– Formación del personal dela empresa para su uso.Comercio electrónico, queincluye:– Adquisición de equipos,con su "software" y periféricosasociados, para la implantaciónde comercio electrónico através de Internet con las adecuadasgarantías de seguridady confidencialidad de las transacciones.– Adquisición de equipos,con su "software" y periféricosasociados, para la implantaciónde comercio electrónico a travésde redes cerradas formadaspor agrupaciones de empresasclientes y proveedores.– Instalación e implantaciónde dichos sistemas.– Formación del personal dela empresa para su uso.Incorporación de las tecnologíasde la información y de lascomunicaciones a los procesosempresariales, que incluye:– Adquisición de equipos ypaquetes de "software" específicospara la interconexiónde ordenadores, la integraciónde voz y datos y la creación deconfiguraciones intranet.– Adquisición de paquetesde "software" para aplicacionesa procesos específicos de gestión,diseño y producción.– Instalación e implantaciónde dichos sistemas.– Formación del personal dela empresa para su uso.Límite de la deducción.La cuantía de la deducción quepuede ser aplicada en el presenteejercicio no podrá superarel 35 por 100 de la cantidadque resulte de restar de la cuotaíntegra total del impuesto(suma de las casillas 698 y 699de la página 12 de la declaración)los importes consignadosen las casillas 700 a 703, ambasinclusive, de dicha página, enconcepto de deducciones porinversión en vivienda habitualy por inversiones o gastos deinterés cultural.No obstante, dicho porcentajese elevará al 50 por 100cuando el importe de la deduccióncorrespondiente a losgastos e inversiones del ejercicioexceda del 10 por 100 dela cuota íntegra del impuestominorada en la suma de las deduccionesmencionadas en elpárrafo anterior.Tratándose de actividadeseconómicas en estimación objetivarealizadas en Canarias, losanteriores límites porcentualesserán del 70 por 100 y del 90por 100, respectivamente.Los importes de la deduccióncorrespondiente al ejercicio<strong>2008</strong> que no hayan podidoser aplicados en esta declaraciónpor exceder del límite indicado,podrán aplicarse en lasdeclaraciones de los 15 añosinmediatos y sucesivos.Además del límite anterior,deberá tenerse en cuenta tambiénque la base de esta deduccióntiene como límite máximoel importe del rendimientoneto de las actividades económicasen estimación objetivaque se haya computado paradeterminar la base imponible.PÁGINA 111Sigue


DeclaraciónAnexo CDeducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarialrefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de5 de marzo, salvo en lo referente a la deducción porreinversión de beneficios extraordinarios contempladaen el artículo 42 de dicho texto legal, que noresulta aplicable en ningún caso a los contribuyentesdel <strong>IRPF</strong>.Regímenes especiales de apoyo a acontecimientosde excepcional interés públicoSaldos pendientes de aplicar de deducciones de ejerciciosanteriores.Las deducciones de ejercicios anteriores de las que,en su caso, pudieran quedar en el ejercicio <strong>2008</strong> saldospendientes de aplicar por este concepto, son lascorrespondientes a los siguientes regímenes:– "Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004".– "Caravaca Jubilar 2003".– "Año Santo Jacobeo 2004".– "XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005".– "IV Centenario del Quijote".– "Copa América 2007".– "Salamanca 2005 Plaza Mayor de Europa".– "Galicia 2005 Vuelta al Mundo a Vela".– "Pekín <strong>2008</strong>".– "Año Lebaniego 2006".– "Expo Zaragoza <strong>2008</strong>".– "Alicante <strong>2008</strong>. Vuelta al Mundo a Vela".– "Barcelona World Race".– "Año Jubilar Guadalupense 2007".Deducciones del ejercicio <strong>2008</strong>.Las deducciones que, en su caso, hayan podido generarseen el ejercicio <strong>2008</strong> son las correspondientes alos siguientes regímenes especiales:M Regímenes especiales "Pekín <strong>2008</strong>", "Expo Zaragoza<strong>2008</strong>", "Alicante <strong>2008</strong>. Vuelta al Mundo a Vela","Barcelona World Race" y "Año Jubilar Guadalupense2007".Estos regímenes especiales, que iniciaron su vigenciaen los ejercicios 2005, 2006 ó 2007 y que, portal motivo, ya se han mencionado anteriormente,mantienen dicha vigencia durante el ejercicio <strong>2008</strong> oparte del mismo, por lo que también se contemplanentre las deducciones generadas en dicho ejercicioque figuran en este apartado de la declaración.M Regímenes especiales "33.ª Copa del América","Guadalquivir Río de Historia" y "Conmemoracióndel Bicentenario de la Constitución de 1812".Vigentes a partir de ejercicio <strong>2008</strong>, estos tresregímenes especiales, regulados respectivamenteen las disposiciones adicionales trigésima primera,trigésima segunda y quincuagésima novena de laLey 51/2007, de 26 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año <strong>2008</strong> (BOE del 27),resultan aplicables a las inversiones y gastos que, consujeción a los requisitos y condiciones previstos enlos citados preceptos, se realicen en cumplimientode los objetivos y planes de los programas de apoyocorrelativos a la celebración de los mencionadosacontecimientos.Régimen especial para inversiones en Canarias(artículo 94 de la Ley 20/1991)Las deducciones del régimen especial para inversionesen Canarias, regulado en el artículo 94 de la Ley20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectosfiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias,coinciden con las deducciones para incentivar larealización de determinadas actividades del régimengeneral de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sibien presentan porcentajes y límites de deducciónsuperiores a los de éste último, tal y como se recogeen el propio impreso de declaración.Además, en el régimen especial para inversionesen Canarias se mantiene la deducción por adquisiciónde activos fijos, pese a que dicha deducciónfue suprimida del régimen general de deduccionesdel Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio1997.DeclaraciónAnexo CReserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadasCumplimentarán este apartado del anexo C de ladeclaración los contribuyentes acogidos al régimenespecial de la Reserva para Inversiones en Canarias(RIC), regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de6 de julio, de modificación del Régimen Económico yFiscal de Canarias, que hayan efectuado dotaciones ala citada Reserva con cargo a los beneficios de cualquierade los ejercicios 2004 a <strong>2008</strong>, ambos inclusive,así como los contribuyentes que hayan realizado enel ejercicio <strong>2008</strong> inversiones anticipadas de futurasdotaciones a dicha Reserva, conforme a lo previstoen el apartado 11 del mencionado precepto legal.Los datos que se solicitan en este apartado seharán constar diferenciando en cada uno de los dosepígrafes previstos al efecto los que correspondan alas dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canariasde los ejercicios 2004 a 2006 y los relativos a lasdotaciones de los ejercicios 2007 y <strong>2008</strong>, así como,en su caso, a las inversiones efectuadas en <strong>2008</strong> enconcepto de materializaciones anticipadas de futurasdotaciones a la Reserva para Inversiones en CanariasReserva para Inversiones en Canarias de 2004 a2006. Importe de las dotaciones y de las materializacionesefectuadas en <strong>2008</strong>Casillas "Importe de las dotaciones".Se harán constar en estas casillas los importes de lasdotaciones a la Reserva para Inversiones en Canariasefectuadas con cargo a los beneficios de cada uno delos ejercicios 2004 a 2006, ambos inclusive.Casillas 980, 982 y 984. "Materializaciones en <strong>2008</strong>".Se consignarán en estas casillas los importes que sehubieran materializado en el ejercicio <strong>2008</strong> de cadauna de las dotaciones a la Reserva para Inversionesen Canarias de los ejercicios 2004 a 2006.Casillas 981, 983 y 985. "Clave".Se indicará en estas casillas la naturaleza de los elementospatrimoniales en los que se haya materializadoen el ejercicio <strong>2008</strong> cada una de las dotaciones ala Reserva para Inversiones en Canarias de los ejercicios2004 a 2006, para lo cual se consignará la clavenumérica que en cada caso proceda de las cinco siguientes:Tipo de elementos patrimonialesClaveActivos fijos de carácter inmobiliario ...................... 1Otros activos fijos ......................................................... 2Deuda pública autorizada .......................................... 3Suscripción de acciones o participacionesde las sociedades a que se refiere el artículo27.4.c) de la Ley 19/1994 (1) ...................................... 4Indiferenciado (elementos patrimonialesde diferentes tipos) ..................................................... 5(1) En la redacción vigente hasta el 31-12-2006.Casillas "Pendiente de materializar".Se harán constar en estas casillas los importes decada una de las dotaciones a la Reserva para Inversionesen Canarias de los ejercicios 2005 y 2006 que,a 31 de diciembre de <strong>2008</strong>, todavía estuviesen pendientesde materializar.Reserva para Inversiones en Canarias 2007 y<strong>2008</strong>. Importe de las dotaciones y de las materializacionese inversiones anticipadas efectuadasen <strong>2008</strong>Importe de las dotacionesCasillas 986 y 990. Se harán constar en estas casillaslos importes de cada una de las dotaciones a laReserva para Inversiones en Canarias efectuadas concargo a los beneficios de los ejercicios 2007 y <strong>2008</strong>.Importe de las materializaciones e inversionesanticipadas efectuadas en <strong>2008</strong>En las casillas 987, 988, 991 y 992 se consignarán losimportes de las inversiones efectuadas en el ejercicio<strong>2008</strong> en concepto de materialización de la Reservapara Inversiones en Canarias de 2007 y <strong>2008</strong>, distinguiendoa tal efecto, de la forma que más adelante seindica, las correspondientes a cada uno de los tiposde inversiones previstos en el apartado 4 del artículo27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacióndel Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacciónvigente a partir del 1 de enero de 2007.Por su parte, en las casillas 994 y 995 se consignaránlos importes de las inversiones efectuadas enel ejercicio <strong>2008</strong> en concepto de inversiones anticipadasde futuras dotaciones a la Reserva para Inversionesen Canarias, conforme a lo previsto en el apartado11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, distinguiendoasimismo las correspondientes a cada uno de lostipos de inversiones previstos en el anteriormentecitado artículo 27.4 de dicha Ley.Casillas 987, 991 y 994. Inversiones que puedanser consideradas como inversiones iniciales, que sonlas contempladas en las letras A y B, así como en elpunto 1.º de la letra D, del apartado 4 del artículo 27de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación delRégimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redaccióndel mismo vigente a partir del 1 de enero de2007.Casillas 988, 992 y 995. Inversiones que no puedanser consideradas como inversiones iniciales, queson las contempladas en la letra C y en los puntos 2.ºa 6.º de la letra D del apartado 4 del artículo 27 de laLey 19/1994, anteriormente citado.O Importante: si ha cumplimentado alguna de lascasillas 994 y 995, deberá adjuntar a la declaraciónuna comunicación comprensiva de las inversionesanticipadas realizadas en el ejercicio y de su sistemade financiación.Importe pendiente de materializarCasillas 989 y 993. Se harán constar en estas casillaslos importes de cada una de las dotaciones a laReserva para Inversiones en Canarias de los ejercicios2007 y <strong>2008</strong> que, a 31 de diciembre de <strong>2008</strong>, estuviesenpendientes de materializar.PÁGINA 112


Módulos<strong>2008</strong>Signos, índices o módulos aplicables en el ejercicio <strong>2008</strong> a las actividades económicas en estimaciónobjetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)Actividad: Producción de mejillón en batea.Epígrafe IAE: ---Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 5.500,002 Personal no asalariado Persona 7.500,003 Bateas Batea 6.700,00Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la comercialización de mejilla, del arrendamiento de la maquinaria o barco, así comode la realización de trabajos de encordado, desdoble, recolección o embolsado para otro productor.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................40.000,00 eurosActividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.Epígrafe IAE: 314 y 315Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.577,612 Personal no asalariado Persona 17.044,033 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 61,104 Potencia fiscal vehículo CVF 170,06Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 32.475,62 eurosActividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados delalambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.Epígrafe IAE: 316.2, 3, 4 y 9Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.678,392 Personal no asalariado Persona 16.351,183 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 62,984 Potencia fiscal vehículo CVF 125,97Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 32.752,76 eurosActividad: Industrias del pan y de la bollería.Epígrafe IAE: 419.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 6.248,222 Personal no asalariado Persona 14.530,893 Superficie del local Metro cuadrado 49,134 Superficie del horno 100 Decímetros cuadrados 629,86Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 41.602,30 eurosActividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.Epígrafe IAE: 423.9Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.390,122 Personal no asalariado Persona 12.723,183 Superficie del local Metro cuadrado 26,45Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 19.670,55 eurosActividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, exceptocuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.Epígrafe IAE: 453Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.382,362 Personal no asalariado Persona 13.730,963 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 125,974 Potencia fiscal vehículo CVF 529,08Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 38.969,48 eurosActividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutadadirectamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamentepara terceros y por encargo.Epígrafe IAE: 453Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.538,342 Personal no asalariado Persona 10.298,223 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 94,484 Potencia fiscal vehículo CVF 396,81Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................29.225,54 eurosActividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de maderapara la construcción.Epígrafe IAE: 463Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.037,412 Personal no asalariado Persona 18.404,533 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 62,98Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................28.463,40 eurosActividad: Industria del mueble de madera.Epígrafe IAE: 468Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.947,752 Personal no asalariado Persona 16.300,793 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 49,76Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 29.534,17 eurosActividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas.Epígrafe IAE: 419.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 6.657,632 Personal no asalariado Persona 13.485,323 Superficie del local Metro cuadrado 45,354 Superficie del horno 100 Decímetros cuadrados 541,68Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados,siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................33.760,53 eurosActividad: Impresión de textos o imágenes.Epígrafe IAE: 474.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 5.208,952 Personal no asalariado Persona 21.534,933 Potencia eléctrica Kw contratado 484,994 Potencia fiscal vehículo CVF 680,25Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estasactividades se desarollen con carácter accesorio a la actividad principal de impresión de textos por cualquierprocedimiento o sistema.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................40.418,16 eurosActividad: Industrias de elaboración de masas fritas.Epígrafe IAE: 419.3Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.238,962 Personal no asalariado Persona 12.301,183 Superficie del local Metro cuadrado 25,82Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 19.670,55 eurosActividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.Epígrafe IAE: 501.3Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.640,592 Personal no asalariado Persona 17.988,833 Superficie del local Metro cuadrado 46,604 Potencia fiscal vehículo CVF 201,55Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 32.078,80 eurosPÁGINA 113Sigue


Módulos<strong>2008</strong>Signos, índices o módulos aplicables en el ejercicio <strong>2008</strong> a las actividades económicas en estimaciónobjetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamientode aire).Epígrafe IAE: 504.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 6.575,752 Personal no asalariado Persona 20.854,693 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 69,284 Potencia fiscal vehículo CVF 132,27Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................40.002,45 eurosActividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.Epígrafe IAE: 504.2 y 3Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 8.238,582 Personal no asalariado Persona 22.360,053 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 138,574 Potencia fiscal vehículo CVF 138,57Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 33.332,23 eurosActividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinasde todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación deaparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas,telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construccionesde cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industrialescompletas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objetode la instalación o montaje.Epígrafe IAE: 504.4, 5, 6, 7 y 8Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 6.575,752 Personal no asalariado Persona 20.854,693 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 69,284 Potencia fiscal vehículo CVF 132,27Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................40.002,45 eurosActividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.Epígrafe IAE: 505.1, 2, 3 y 4Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.112,992 Personal no asalariado Persona 20.325,603 Superficie del local Metro cuadrado 21,414 Potencia fiscal vehículo CVF 245,64Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 30.038,06 eurosActividad: Carpintería y cerrajería.Epígrafe IAE: 505.5Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 6.689,122 Personal no asalariado Persona 19.154,073 Potencia fiscal vehículo CVF 144,87Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 28.356,33 eurosActividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.Epígrafe IAE: 505.7Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 6.027,772 Personal no asalariado Persona 17.648,703 Potencia fiscal vehículo CVF 144,87Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 26.687,20 eurosActividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.Epígrafe IAE: 641Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.387,182 Personal no asalariado Persona 10.581,663 Superficie local independiente Metro cuadrado 57,944 Superficie local no independiente Metro cuadrado 88,185 Carga elementos de transporte Kilogramo 1,01Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................16.867,67 eurosActividad: Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivadoscárnicos elaborados.Epígrafe IAE: 642.1, 2, 3 y 4Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.355,682 Personal no asalariado Persona 10.991,073 Superficie local independiente Metro cuadrado 35,904 Superficie local no independiente Metro cuadrado 81,885 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 39,05Nota.- El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso,el derivado de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio ala actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................21.635,71 eurosActividad: Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productosderivados de los mismos.Epígrafe IAE: 642.5Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.382,362 Personal no asalariado Persona 11.337,493 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 25,194 Superficie local independiente Metro cuadrado 27,085 Superficie local no independiente Metro cuadrado 58,57Nota.- El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso,el derivado del asado de pollos, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................20.136,65 eurosActividad: Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentesde animales de abasto, frescos y congelados.Epígrafe IAE: 642.6Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.254,902 Personal no asalariado Persona 11.098,143 Superficie local independiente Metro cuadrado 27,714 Superficie local no independiente Metro cuadrado 69,285 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 35,90Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................16.237,81 eurosActividad: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejido o plásticosy terminación y decoración de edificios y locales.Epígrafe IAE: 505.6Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 6.027,772 Personal no asalariado Persona 17.648,703 Potencia fiscal vehículo CVF 144,87Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 26.687,20 eurosActividad: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de laacuicultura y de caracoles.Epígrafe IAE: 643.1 y 2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.823,252 Personal no asalariado Persona 13.296,363 Superficie local independiente Metro cuadrado 36,534 Superficie local no independiente Metro cuadrado 113,375 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 28,98Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................24.551,97 eurosPÁGINA 114


Módulos<strong>2008</strong>Signos, índices o módulos aplicables en el ejercicio <strong>2008</strong> a las actividades económicas en estimaciónobjetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de lechey productos lácteos.Epígrafe IAE: 644.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado de fabricación Persona 6.248,222 Resto personal asalariado Persona 1.058,173 Personal no asalariado Persona 14.530,894 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 49,135 Resto superf. local independiente Metro cuadrado 34,016 Resto superf. local no independiente Metro cuadrado 125,977 Superficie del horno 100 Decímetros cuadrados 629,86Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados,de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo debebidas, cafés, infusiones o solubles, las actividades de "catering" y del comercio al por menor de quesos,embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácteraccesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................43.605,26 eurosActividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.Epígrafe IAE: 644.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado de fabricación Persona 6.134,852 Resto personal asalariado Persona 1.039,273 Personal no asalariado Persona 14.266,344 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 48,505 Resto superf. local independiente Metro cuadrado 33,386 Resto superf. local no independiente Metro cuadrado 125,977 Superficie del horno 100 Decímetros cuadrados 629,86Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácteraccesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................42.925,01 eurosActividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.Epígrafe IAE: 644.3Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado de fabricación Persona 6.367,892 Resto personal asalariado Persona 1.014,083 Personal no asalariado Persona 12.912,154 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 43,465 Resto superf. local independiente Metro cuadrado 34,016 Resto superf. local no independiente Metro cuadrado 113,377 Superficie del horno 100 Decímetros cuadrados 522,78Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados,de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo debebidas, cafés, infusiones o solubles, las actividades de "catering" y del comercio al por menor de quesos,embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácteraccesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................33.760,53 eurosActividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos,patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparadosde chocolate y bebidas refrescantes.Epígrafe IAE: 644.6Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado de fabricación Persona 6.852,882 Resto personal asalariado Persona 2.254,903 Personal no asalariado Persona 13.214,474 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 27,715 Resto superf. local independiente Metro cuadrado 21,416 Resto superf. local no independiente Metro cuadrado 36,53Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácteraccesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................19.670,55 eurosActividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y debebidas en establecimientos con vendedor.Epígrafe IAE: 647.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 1.026,672 Personal no asalariado Persona 10.839,903 Superficie local independiente Metro cuadrado 20,154 Superf. local no independiente Metro cuadrado 68,655 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 8,81Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácteraccesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................15.822,10 eurosActividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y debebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuyasala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.Epígrafe IAE: 647.2 y 3Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 1.788,802 Personal no asalariado Persona 10.827,313 Superficie del local Metro cuadrado 23,314 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 32,75Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácteraccesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................25.219,62 eurosActividad: Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar,alfombras y similares y artículos de tapicería.Epígrafe IAE: 651.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.010,742 Personal no asalariado Persona 13.812,853 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 38,424 Superficie local independiente Metro cuadrado 35,285 Superf. local no independiente Metro cuadrado 107,07Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................23.638,67 eurosActividad: Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.Epígrafe IAE: 651.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.569,832 Personal no asalariado Persona 13.995,513 Superficie del local Metro cuadrado 49,134 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 56,69Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 24.848,00 eurosActividad: Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.Epígrafe IAE: 651.3 y 5Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.198,212 Personal no asalariado Persona 11.998,853 Superficie del local Metro cuadrado 47,874 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 75,58Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 19.626,46 eurosActividad: Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.Epígrafe IAE: 651.4Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 1.902,182 Personal no asalariado Persona 10.291,933 Superficie del local Metro cuadrado 28,984 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 58,57Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 14.862,05 eurosPÁGINA 115Sigue


Módulos<strong>2008</strong>Signos, índices o módulos aplicables en el ejercicio <strong>2008</strong> a las actividades económicas en estimaciónobjetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)Actividad: Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productossustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viajeen general.Epígrafe IAE: 651.6Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.130,412 Personal no asalariado Persona 13.453,833 Superficie del local Metro cuadrado 27,714 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 52,27Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................24.306,32 eurosActividad: Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogarn.c.o.p.Epígrafe IAE: 653.9Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.950,712 Personal no asalariado Persona 20.061,073 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 81,884 Superficie del local Metro cuadrado 39,68Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................32.765,35 eurosActividad: Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética,limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productospara la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higieney el aseo personal.Epígrafe IAE: 652.2 y 3Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.722,482 Personal no asalariado Persona 12.786,183 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 31,494 Superficie local independiente Metro cuadrado 18,275 Superficie local no independiente Metro cuadrado 55,43Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácteraccesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................25.333,00 eurosActividad: Comercio al por menor de muebles.Epígrafe IAE: 653.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.075,202 Personal no asalariado Persona 16.200,023 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 50,394 Superficie del local Metro cuadrado 16,38Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 30.718,31 eurosActividad: Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos,electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados porotro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.Epígrafe IAE: 653.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.884,772 Personal no asalariado Persona 14.656,863 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 100,784 Superficie local independiente Metro cuadrado 36,535 Superficie local no independiente Metro cuadrado 113,37Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................26.189,61 eurosActividad: Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo,o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).Epígrafe IAE: 653.3Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.709,882 Personal no asalariado Persona 15.116,663 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 51,024 Superficie del local Metro cuadrado 21,41Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................24.470,09 eurosActividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliariode saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.Epígrafe IAE: 653.4 y 5Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.061,122 Personal no asalariado Persona 16.527,553 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 94,484 Superficie del local Metro cuadrado 8,81Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................26.454,15 eurosActividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículosterrestres.Epígrafe IAE: 654.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.098,922 Personal no asalariado Persona 17.018,843 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 201,554 Potencia fiscal vehículo CVF 617,26Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................32.815,74 eurosActividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatosdel hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).Epígrafe IAE: 654.5Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 9.422,712 Personal no asalariado Persona 18.858,033 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 39,054 Potencia fiscal vehículo CVF 132,27Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................31.367,06 eurosActividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras deaire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio alpor mayor de los artículos citados.Epígrafe IAE: 654.6Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.746,192 Personal no asalariado Persona 14.222,253 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 119,674 Potencia fiscal vehículo CVF 377,92Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................26.970,63 eurosActividad: Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equiposde oficina.Epígrafe IAE: 659.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.157,082 Personal no asalariado Persona 16.521,253 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 56,694 Superficie del local Metro cuadrado 17,01Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................30.718,31 eurosActividad: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos,ópticos y fotográficos.Epígrafe IAE: 659.3Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 7.174,122 Personal no asalariado Persona 19.273,743 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 119,674 Potencia fiscal vehículo CVF 1.070,76Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para suprocesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones, siempreque esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor deaparatos e instrumentos fotográficos.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................35.524,14 eurosPÁGINA 116


Módulos<strong>2008</strong>Signos, índices o módulos aplicables en el ejercicio <strong>2008</strong> a las actividades económicas en estimaciónobjetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)Actividad: Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorioy artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situadosen la vía pública.Epígrafe IAE: 659.4Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.648,372 Personal no asalariado Persona 17.176,303 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 57,944 Superficie del local Metro cuadrado 30,865 Potencia fiscal vehículo CVF 535,38Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., losservicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares,así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividadprincipal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................25.207,02 eurosActividad: Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situadosen la vía pública.Epígrafe IAE: 659.4Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.476,832 Personal no asalariado Persona 17.220,393 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 403,114 Superficie del local Metro cuadrado 844,02Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc.,los servicios de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para usotelefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácteraccesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................28.860,22 eurosActividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede productos alimenticios, incluso bebidas y helados.Epígrafe IAE: 663.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 1.398,292 Personal no asalariado Persona 13.989,213 Potencia fiscal del vehículo CVF 113,37Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................14.379,72 eurosActividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede artículos textiles y de confección.Epígrafe IAE: 663.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.991,842 Personal no asalariado Persona 13.982,913 Potencia fiscal del vehículo CVF 239,34Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................19.059,58 eurosActividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede calzado, pieles y artículos de cuero.Epígrafe IAE: 663.3Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.613,922 Personal no asalariado Persona 11.186,323 Potencia fiscal del vehículo CVF 151,16Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................17.081,82 eurosActividad: Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivasde vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.Epígrafe IAE: 659.6Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.916,262 Personal no asalariado Persona 13.258,563 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 138,574 Superficie del local Metro cuadrado 32,75Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................24.948,78 eurosActividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos engeneral.Epígrafe IAE: 663.4Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.678,392 Personal no asalariado Persona 12.641,303 Potencia fiscal del vehículo CVF 113,37Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................16.886,56 eurosActividad: Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeñosanimales.Epígrafe IAE: 659.7Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.988,502 Personal no asalariado Persona 16.124,433 Potencia fiscal del vehículo CVF 258,24Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................23.978,80 eurosActividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede otras clases de mercancías n.c.o.p.Epígrafe IAE: 663.9Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 5.448,292 Personal no asalariado Persona 10.537,573 Potencia fiscal del vehículo CVF 283,44Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................18.354,14 eurosActividad: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentacióny bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en elGrupo 661 y en el epígrafe 662.1.Epígrafe IAE: 662.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.868,822 Personal no asalariado Persona 9.429,013 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 28,984 Superficie del local Metro cuadrado 37,79Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácteraccesorio a la actividad principal.Actividad: Restaurantes de dos tenedores.Epígrafe IAE: 671.4Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.709,882 Personal no asalariado Persona 17.434,553 Potencia eléctrica Kw contratado 201,554 Mesas Mesa 585,775 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 1.077,066 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 3.810,65Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositoresde cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinasreproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso del teléfono, siempre que serealicen con carácter accesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................16.395,27 eurosCuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................51.617,08 eurosPÁGINA 117Sigue


Módulos<strong>2008</strong>Signos, índices o módulos aplicables en el ejercicio <strong>2008</strong> a las actividades económicas en estimaciónobjetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)Actividad: Restaurantes de un tenedor.Epígrafe IAE: 671.5Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.602,802 Personal no asalariado Persona 16.174,823 Potencia eléctrica Kw contratado 125,974 Mesas Mesa 220,455 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 1.077,066 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 3.810,65Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositoresde cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinasreproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso del teléfono, siempre que serealicen con carácter accesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................38.081,38 eurosActividad: Cafeterías.Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 1.448,682 Personal no asalariado Persona 13.743,563 Potencia eléctrica Kw contratado 478,694 Mesas Mesa 377,925 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 957,396 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 3.747,67Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositoresde cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinasreproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso del teléfono, siempre que serealicen con carácter accesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................39.070,26 eurosActividad: Cafés y bares de categoría especial.Epígrafe IAE: 673.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.056,302 Personal no asalariado Persona 15.538,663 Potencia eléctrica Kw contratado 321,234 Mesas Mesa 233,045 Longitud de barra Metro 371,626 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 957,397 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 2.903,66Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositoresde cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinasreproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso del teléfono, siempre que serealicen con carácter accesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................30.586,03 eurosActividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.Epígrafe IAE: 675Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.802,882 Personal no asalariado Persona 14.461,603 Potencia eléctrica Kw contratado 107,074 Superficie del local Metro cuadrado 26,45Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácteraccesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................16.596,83 eurosActividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.Epígrafe IAE: 676Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.418,672 Personal no asalariado Persona 20.016,973 Potencia eléctrica Kw contratado 541,684 Mesas Mesa 220,455 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 806,23Nota: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso,el derivado de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público dehelados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos debollería, pastelería, confitería, y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de losproductos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc...,así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividadprincipal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................25.528,25 eurosActividad: Servicios de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.Epígrafe IAE: 681Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 6.223,022 Personal no asalariado Persona 20.438,983 Número de plazas Plaza 371,62Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácteraccesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................61.512,19 eurosActividad: Servicios de hospedaje en hostales y pensiones.Epígrafe IAE: 682Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 5.145,962 Personal no asalariado Persona 17.541,623 Número de plazas Plaza 270,85Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 32.840,94 eurosActividad: Otros cafés y bares.Epígrafe IAE: 673.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 1.643,932 Personal no asalariado Persona 11.413,083 Potencia eléctrica Kw contratado 94,484 Mesas Mesa 119,675 Longitud de barra Metro 163,766 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 806,237 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 2.947,75Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositoresde cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinasreproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso del teléfono, siempre que serealicen con carácter accesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................19.084,78 eurosActividad: Servicios de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.Epígrafe IAE: 683Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.478,312 Personal no asalariado Persona 14.587,573 Número de plazas Plaza 132,27Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 16.256,70 eurosActividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.Epígrafe IAE: 691.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.314,542 Personal no asalariado Persona 15.538,663 Superficie del local Metro cuadrado 17,01Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 21.585,33 eurosPÁGINA 118


Módulos<strong>2008</strong>Signos, índices o módulos aplicables en el ejercicio <strong>2008</strong> a las actividades económicas en estimaciónobjetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.Epígrafe IAE: 691.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.157,082 Personal no asalariado Persona 17.094,423 Superficie del local Metro cuadrado 27,08Nota: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso,el derivado de las actividades profesionales relacionadas con los seguros del ramo del automóvil, siempreque se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................33.729,04 eurosActividad: Transporte de mercancías por carretera.Epígrafe IAE: 722Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.728,592 Personal no asalariado Persona 10.090,993 Carga vehículos Tonelada 126,21Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencia detransportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, servicios de mensajería, recadería y reparto decorrespondencia, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................33.640,86 eurosActividad: Reparación de calzado.Epígrafe IAE: 691.9Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 1.845,502 Personal no asalariado Persona 10.014,783 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 125,97Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 16.552,74 eurosActividad: Engrase y lavado de vehículos.Epígrafe IAE: 751.5Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.667,272 Personal no asalariado Persona 19.191,863 Superficie del local Metro cuadrado 30,23Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 28.280,74 eurosActividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación decalzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentosmusicales).Epígrafe IAE: 691.9Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.094,102 Personal no asalariado Persona 16.187,423 Superficie del local Metro cuadrado 45,35Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................24.803,91 eurosActividad: Reparación de maquinaria industrial.Epígrafe IAE: 692Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.409,022 Personal no asalariado Persona 18.146,293 Superficie del local Metro cuadrado 94,48Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 30.352,99 eurosActividad: Servicios de mudanzas.Epígrafe IAE: 757Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.566,322 Personal no asalariado Persona 10.175,133 Carga vehículos Tonelada 48,08Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 33.640,86 eurosActividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos,etc.Epígrafe IAE: 933.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.067,422 Personal no asalariado Persona 20.596,453 Número de vehículos Vehículo 774,724 Potencia fiscal vehículo CVF 258,24Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 47.233,25 eurosActividad: Otras reparaciones n.c.o.p.Epígrafe IAE: 699Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.703,582 Personal no asalariado Persona 15.230,033 Superficie del local Metro cuadrado 88,18Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 23.607,18 eurosActividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.Epígrafe IAE: 721.1 y 3Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 2.981,022 Personal no asalariado Persona 16.016,973 Nº de asientos Asiento 121,40Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 35.196,62 eurosActividad: Transporte por autotaxi.Epígrafe IAE: 721.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 1.346,272 Personal no asalariado Persona 7.656,893 Distancia recorrida 1.000 Kilómetros 45,08Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempreque se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.A esta actividad no le resulta aplicable el índice corrector de excesoActividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección,mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similaresn.c.o.p.Epígrafe IAE: 933.9Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 1.253,492 Personal no asalariado Persona 15.727,623 Superficie del local Metro cuadrado 62,36Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................33.697,55 eurosActividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.Epígrafe IAE: 967.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 7.035,552 Personal no asalariado Persona 14.215,953 Superficie del local Metro cuadrado 34,01Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 37.067,30 eurosActividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendasy artículos del hogar usados.Epígrafe IAE: 971.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.553,902 Personal no asalariado Persona 16.773,193 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 45,98Cuantía a efectos del índice corrector de exceso ............................................. 37.224,77 eurosPÁGINA 119Sigue


Módulos<strong>2008</strong>Signos, índices o módulos aplicables en el ejercicio <strong>2008</strong> a las actividades económicas en estimaciónobjetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.Epígrafe IAE: 972.1Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 3.161,902 Personal no asalariado Persona 9.649,473 Superficie del local Metro cuadrado 94,484 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 81,88Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética capilar y productos de peluquería,así como de los servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades sedesarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................18.051,81 eurosActividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.Epígrafe IAE: 973.3Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 4.125,592 Personal no asalariado Persona 17.044,033 Potencia eléctrica Kw contratado 541,68Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempreque estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias dedocumentos con máquinas fotocopiadoras.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................24.192,95 eurosActividad: Salones e institutos de belleza.Epígrafe IAE: 972.2Rendimiento anualMódulo Definición Unidad por unidad (euros)1 Personal asalariado Persona 1.788,802 Personal no asalariado Persona 14.896,213 Superficie del local Metro cuadrado 88,184 Consumo de energía eléctrica 100 Kwh 55,43Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en sucaso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comerciose limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón.Cuantía a efectos del índice corrector de exceso .............................................26.945,44 eurosNotas comunes a todas las actividades:O El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulosanteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de laboresde tabaco realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo,incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.O Las cuantías que figuran bajo la rúbrica "Rendimiento anual por unidad"corresponden al rendimiento anual por unidad de módulo antes de amortización.Módulos<strong>2008</strong>Índices de rendimiento neto aplicables en el ejercicio <strong>2008</strong> a las actividades agrícolas, ganaderas yforestales en estimación objetivaCódigo producto 1:Ganado porcino de carne.Índices de rendimiento netoProductos naturales......................................................................................................... 0,00Procesos de transformación, elaboración o manufactura ................................. 0,10Código producto 2: Remolacha azucarera.Índices de rendimiento netoProductos naturales......................................................................................................... 0,13Procesos de transformación, elaboración o manufactura ................................. 0,23Código producto 5:Cereales, cítricos, frutos secos, horticultura, leguminosas, uva paravino de mesa sin denominación de origen y hongos para el consumohumano.Índices de rendimiento netoProductos naturales......................................................................................................... 0,26Procesos de transformación, elaboración o manufactura ................................. 0,36Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:Cereales: Cereales grano, excepto arroz (trigo, centeno, cebada, avena, maíz, sorgo, mijo, panizo, alpiste,escaña, triticale y trigo sarraceno, etc.).Cítricos: Naranjo dulce, naranjo amargo, mandarino, limonero, pomelo, lima, bergamota, etc.Frutos Secos: Nogal, avellano, almendro, castaño y otros frutales de cáscara (pistachos, piñones), etc.Productos Hortícolas: Col repollo, col de Bruselas, coliflor, otras coles, acelga, apio, puerro, lechuga, escarola,espinaca, espárrago, endivia, cardo, otras hortalizas de hoja, tomate, alcachofa, pepino, pepinillo, berenjena,pimiento, calabaza, calabacín, otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor, remolacha de mesa,zanahoria, ajo, cebolla, cebolleta, nabo, rábano, otras hortalizas cultivadas por su raíz, bulbo o tubérculo(excepto patata), guisante verde, judía verde, haba verde, otras hortalizas con vaina, sandía, melón, fresa,fresón, piña tropical y otras frutas de plantas no perennes.Leguminosas: Leguminosas grano (judías, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros,almortas, alholvas, altramuces, etc.).Código producto 3: Ganado porcino de cría, bovino de carne, ovino de carne, caprino decarne, avicultura y cunicultura.Índices de rendimiento netoProductos naturales......................................................................................................... 0,13Procesos de transformación, elaboración o manufactura ................................. 0,23Nota: En la avicultura se encuentra comprendida la obtención de productos (carne y huevos) procedentesde pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etc.Código producto 4: Actividades forestales con un "período medio de corta" superior a 30años.Índices de rendimiento netoProductos naturales......................................................................................................... 0,13Procesos de transformación, elaboración o manufactura ................................. 0,23Nota: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Castaño, abedúl, fresno, arce, cerezo,aliso, nogal, pino albar (P. Sylvestris), pino laricio, abeto, pino de Oregón, cedro, pino carrasco, pino canario,pino piñonero, pino pinaster, ciprés, haya, roble (Q. robur, Q. Petraea), encina, alcornoque y resto dequercíneas.Código producto 6:Ganado bovino de cría, ovino de leche, caprino de leche y apicultura.Índices de rendimiento netoProductos naturales......................................................................................................... 0,26Procesos de transformación, elaboración o manufactura ................................. 0,36Código producto 7:Actividades forestales con un "período medio de corta" igual o inferiora 30 años.Índices de rendimiento netoProductos naturales......................................................................................................... 0,26Procesos de transformación, elaboración o manufactura ................................. 0,36Nota: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: eucalipto, chopo, pino insigne y pinomarítimo.Código producto 8:Uva para vino de mesa con denominación de origen, oleaginosas yproductos del olivo.Índices de rendimiento netoProductos naturales......................................................................................................... 0,32Procesos de transformación, elaboración o manufactura ................................. 0,42Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:Oleaginosas: Cacahuete, girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc.Productos del Olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara.PÁGINA 120


Módulos<strong>2008</strong>Índices de rendimiento neto aplicables en el ejercicio <strong>2008</strong> a las actividades agrícolas, ganaderas yforestales en estimación objetivaCódigo producto 9:Ganado bovino de leche y otras especies ganaderas no comprendidasexpresamente en otros códigos.Índices de rendimiento netoProductos naturales......................................................................................................... 0,32Procesos de transformación, elaboración o manufactura ................................. 0,42Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:Otras especies ganaderas: Equinos, animales para peletería (visón, chinchilla, etc.), etc.Código producto 11:Plantas textiles y uva de mesa.Índices de rendimiento netoProductos naturales......................................................................................................... 0,42Procesos de transformación, elaboración o manufactura ................................. 0,52Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:Plantas textiles: Algodón, lino, cáñamo, etc.Código producto 10: Raíces (excepto remolacha azucarera), tubérculos, forrajes, arroz, algodón,frutos no cítricos, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidosexpresamente en otros códigos.Índices de rendimiento netoProductos naturales: ...................................................................................................... 0,37Procesos de transformación, elaboración o manufactura ................................. 0,47Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera,zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta,trébol, vallico, haba forraje, zulla y otras).Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita(acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada,grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.), plátano, aguacate,chirimoya, kiwi y otros frutos tropicales y subtropicales (caquis, higo chumbo, dátil, guayaba, papaya, mango,lichis, excepto piña tropical).Otros productos agrícolas: Lúpulo, caña de azúcar, azafrán, achicoria, pimiento para pimentón, viveros,flores y plantas ornamentales, etc.Código producto 12:Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titularesde actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde deaves.Índice de rendimiento neto .......................................................................................... 0,42Nota: A título indicativo entre las actividades accesorias se incluyen:Agroturismo, artesanía, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio en las que el agricultor o ganaderoparticipe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.Código producto 13:Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderoso titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda yengorde de ganado (excepto aves).Índice de rendimiento neto .......................................................................................... 0,56Módulos<strong>2008</strong>Tabla de amortización aplicable en <strong>2008</strong> a las actividades económicas en estimación objetiva (exceptoactividades forestales)Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente Períodolineal máximo máximoTabla aprobada por la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre (BOE del 30).Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente Períodolineal máximo máximo1 Edificios y otras construcciones ..................... 5 por 100 40 años6 Inmovilizado inmaterial .................................... 15 por 100 10 años2 Útiles, herramientas, equipos para 7 Ganado vacuno, porcino,el tratamiento de la información ysistemas y programas informáticos .............. 40 por 100 5 añosovino y caprino .................................................... 22 por 100 8 años8 Ganado equino3 Batea ........................................................................ 10 por 100 12 añosy frutales no cítricos ...........................................4 Barco........................................................................ 10 por 100 25 años10 por 100 17 años5 Elementos de transporte y resto9 Frutales cítricos y viñedos ................................ 5 por 100 45 añosdel inmovilizado material ................................ 25 por 100 8 años 10 Olivar ....................................................................... 3 por 100 80 añosReglas para la aplicación de la tabla de amortización.M El coeficiente de amortización utilizable puede ser cualquier porcentaje entre el máximo y el mínimo. Este último porcentaje es el resultado de dividir 100 entre el período máximode amortización que figura en la tabla para cada grupo de elementos.M El coeficiente de amortización se aplica sobre el precio de adquisición o sobre el coste de producción, si el elemento ha sido producido por la propia empresa, excluyendo el valorresidual para todos los elementos y el valor del suelo para las edificaciones.M La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo grupo de la tabla de amortización, la amortizaciónpodrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.M Los elementos patrimoniales del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado inmaterial desde el momentoen que estén en condiciones de producir ingresos. El período de amortización no puede exceder del período máximo de amortización establecido en la tabla para cada tipo deelementos.M Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante demultiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.M En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitaráuna u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes,aplicando los coeficientes previstos en la tabla de amortización sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.M Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse librementehasta el límite de 3.005,06 euros anuales.M Para los activos nuevos adquiridos entre el 1-1-2003 y el 31-12-2004, los coeficientes lineales máximos de esta tabla se entenderán sustituidos por el resultado de multiplicar aquéllospor 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período indicado.PÁGINA 121


MunicipiosrevisadosMunicipios cuyos inmuebles urbanos han sido objeto de revisión catastral con efectos posteriores al1 de enero de 1994PROVINCIA DE ALBACETE PEGO CANGAS DE ONIS NAVALUENGA PERALEDA DEL ZAUCEJOALBACETE PETRER CANGAS DEL NARCEA NAVARREDONDA DE GREDOS PUEBLA DE ALCOCERALBATANAALCADOZOPILAR DE LA HORADADAPLANESCARAVIACARREÑONAVARREVISCANAVAS DEL MARQUES, LASPUEBLA DE LA CALZADAPUEBLA DE LA REINAALCARAZ POBLETS, ELS CASO NEILA DE SAN MIGUEL PUEBLA DE OBANDOALMANSA POLOP CASTRILLON NIHARRA PUEBLA DE SANCHO PEREZALPERAAYNARAFALREDOVANCASTROPOLCOAÑAPALACIOS DE GODAPEDRO BERNARDOPUEBLA DEL MAESTREPUEBLA DEL PRIORBALAZOTE RELLEU COLUNGA PEGUERINOS PUEBLONUEVO DEL GUADIANABALSA DE VES ROMANA, LA CORVERA DE ASTURIAS PIEDRAHITA QUINTANA DE LA SERENABARRAXBOGARRASAGRASALINASCUDILLERODEGAÑAPIEDRALAVESPOYALES DEL HOYOREINARENABONILLO, ELCASAS DE JUAN NUÑEZSAN FULGENCIOSAN ISIDROFRANCO, ELGIJONRIOCABADOSAN BARTOLOME DE PINARESRIBERA DEL FRESNORISCOCASAS-IBAÑEZCAUDETECENIZATECHINCHILLA DE MONTE-ARAGONCORRAL-RUBIOELCHE DE LA SIERRAFUENTE-ALAMOGINETA, LAHELLINSAN VICENTE DEL RASPEIG / SANTVICENT DEL RASPEIGSANT JOAN D´ALACANTSANTA POLASAXSELLATEULADATIBITORMOSSAN JUAN DE GREDOSSAN JUAN DE LA NAVASAN MARTIN DEL PIMPOLLARSANTA CRUZ DE PINARESSANTA CRUZ DEL VALLESANTA MARIA DEL TIETARSANTIAGO DE TORMESSERRANILLOSSOLANA DE RIOALMARROCA DE LA SIERRA, LASALVALEONSALVATIERRA DE LOS BARROSSAN PEDRO DE MERIDASAN VICENTE DE ALCANTARASANCTI-SPIRITUSSANTA AMALIASANTA MARTASANTOS DE MAIMONA, LOSHERRERA, LATORREMANZANAS / TORRE DE LESSOTILLO DE LA ADRADASEGURA DE LEONJORQUERAMANÇANES, LATIEMBLO, ELSIRUELALEZUZATORREVIEJAVELAYOSSOLANA DE LOS BARROSLIETORVALL DE LAGUAR, LAVILLAREJO DEL VALLETALARRUBIASMADRIGUERASVILLAJOYOSA / VILA JOIOSA, LATALAVERA LA REALMINAYAVILLENATAMUREJOMONTALVOSMONTEALEGRE DEL CASTILLOMUNERANERPIOONTUROSSA DE MONTIELPATERNA DEL MADERAPEÑAS DE SAN PEDROPOZO CAÑADAPOZOHONDOPOZO-LORENTEPOZUELORODA, LASALOBRESAN PEDROSOCOVOSTARAZONA DE LA MANCHATOBARRAVALDEGANGAVILLALGORDO DEL JUCARVILLAMALEAVILLAPALACIOSVILLARROBLEDOYESTETORRE DE MIGUEL SESMEROTORREMAYORTORREMEJIATRASIERRATRUJILLANOSUSAGREVALDECABALLEROSVALDELACALZADAVALDETORRESVALENCIA DE LAS TORRESVALLE DE LA SERENAVALVERDE DE LLERENAVALVERDE DE MERIDAVILLAFRANCA DE LOS BARROSVILLAGARCIA DE LA TORREVILLAGONZALOVILLALBA DE LOS BARROSVILLANUEVA DE LA SERENAVILLAR DE RENAVILLAR DEL REYVILLARTA DE LOS MONTESZAFRAZALAMEA DE LA SERENAZARZA, LAZARZA CAPILLAPROVINCIA DE ALICANTEAGOSTALCALALIALCOY / ALCOIALFAS DEL PI, L’ALGORFAALGUEÑAALICANTE / ALACANTALMORADIALTEAASPEBENEIXAMABENEJUZARBENFERRIBENIARBEIGBENIARDABENIARRESBENIDOLEIGBENIJOFARBENIMARFULLBENISSABENITACHELL / POBLE NOU DEBENITATXELL, ELBIGASTROBOLULLABUSOTCALLOSA D’EN SARRIACALPE / CALPCAMPELLO, ELCAÑADACASTALLACATRALCOCENTAINACREVILLENTDAYA NUEVADAYA VIEJADOLORESELCHE / ELXFINESTRATFORMENTERA DEL SEGURAGUARDAMAR DEL SEGURAHONDON DE LAS NIEVESHONDON DE LOS FRAILESIBIJACARILLAJAVEA / XABIAJIJONA / XIXONALORCHA / ORXA, L'PROVINCIA DE ALMERIAABLAABRUCENAADRAALBANCHEZALBOXALCONTARALHAMA DE ALMERIAALMERIAANTASARBOLEASARMUÑA DE ALMANZORABACARESBAYARQUEBEDARBENAHADUXBERJACANJAYARCANTORIACARBONERASCHERCOSCHIRIVELCOBDARCUEVAS DEL ALMANZORADALIASEJIDO, ELFELIXFINESFIÑANAFONDONGADORGALLARDOS, LOSGARRUCHAGERGALHUERCAL DE ALMERIAHUERCAL-OVERALAROYALIJARLUCARMACAELMARIAMOJACARMOJONERA, LANACIMIENTONIJAROLULA DEL RIOORIAPARTALOAPECHINAPULPIPURCHENARIOJAROQUETAS DE MARSANTA FE DE MONDUJARSERONSIERROSOMONTINSUFLITABERNASTABERNOTERQUETIJOLATRES VILLAS, LASTURREURRACALVELEZ-BLANCOVELEZ-RUBIOVERAVIATORVICARZURGENAGOZONGRADOGRANDAS DE SALIMEIBIASILLANOILLASLANGREOLAVIANALENALLANERALLANESMIERES DEL CAMINOMORCINMUROS DE NALONNAVANAVIANOREÑAONISOVIEDOPARRESPEÑAMELLERA ALTAPEÑAMELLERA BAJAPESOZPILOÑAPONGAPRAVIAPROAZAQUIROSREGUERAS, LASRIBADEDEVARIBADESELLARIBERA DE ARRIBARIOSASALASSAN MARTIN DE OSCOSSAN MARTIN DEL REY AURELIOSAN TIRSO DE ABRESSANTA EULALIA DE OSCOSSANTO ADRIANOSARIEGOSIEROSOBRESCOBIOSOMIEDOSOTO DEL BARCOTAPIA DE CASARIEGOTARAMUNDITEVERGATINEOVALDESVEGADEOVILLANUEVA DE OSCOSVILLAVICIOSAVILLAYONYERNES Y TAMEZAPROVINCIA DE AVILAADRADA, LAALDEHUELA, LAARENAL, ELARENAS DE SAN PEDROAREVALOAVILABARCO DE AVILA, ELBARRACO, ELBERLANAS, LASBERROCALEJO DE ARAGONABOHOYOBURGOHONDOCANDELEDACARDEÑOSACASAVIEJACASILLASCEBREROSCUEVAS DEL VALLEFONTIVEROSFRESNEDILLAFRESNO, ELGAVILANESGEMUÑOGUISANDOHERRADON DE PINARESHIGUERA DE LAS DUEÑASHORNILLO, ELHOYOCASEROHOYO DE PINARES, ELHOYOS DEL COLLADOHOYOS DEL ESPINOLANZAHITAPROVINCIA DE BADAJOZACEDERAACEUCHALAHILLONESALANGEALBUERA, LAALBURQUERQUEALJUCENALMENDRALALMENDRALEJOARROYO DE SAN SERVANAZUAGABADAJOZBARCARROTABATERNOBENQUERENCIA DE LA SERENABERLANGABIENVENIDACABEZA DEL BUEYCALAMONTECALZADILLA DE LOS BARROSCAMPANARIOCAPILLACARMONITACARRASCALEJO, ELCASAS DE DON PEDROCASAS DE REINACASTILBLANCOCASTUERACODOSERA, LACORONADA, LACORDOBILLA DE LACARACORTE DE PELEASCRISTINADON ALVARODON BENITOENTRIN BAJOESPARRAGALEJOESPARRAGOSA DE LA SERENAESPARRAGOSA DE LARESFERIAFUENLABRADA DE LOS MONTESFUENTE DEL ARCOFUENTE DEL MAESTREGARBAYUELAGARLITOSGARROVILLA, LAGRANJA DE TORREHERMOSAHABA, LAHELECHOSAHERRERA DEL DUQUEHIGUERA DE LA SERENAHIGUERA DE LLERENAHIGUERA DE VARGASHINOJOSA DEL VALLEHORNACHOSJEREZ DE LOS CABALLEROSLAPA, LALLERALLERENALOBONMAGACELAMAGUILLAMALCOCINADOMALPARTIDA DE LA SERENAMANCHITAMEDELLINMENGABRILMERIDAMIRANDILLAMONTEMOLINMONTERRUBIO DE LA SERENAMONTIJOMORERA, LAPROVINCIA DE BALEARESALAIORALAROALCUDIAALGAIDAANDRATXARIANYARTABANYALBUFARBINISSALEMBUGERBUNYOLACALVIACAMPANETCAMPOSCAPDEPERACASTELL, ESCIUTADELLA DE MENORCACONSELLCOSTITXDEYAEIVISSAESCORCAESPORLESESTELLENCSFELANITXFERRERIESFORMENTERAFORNALUTXINCALLORET DE VISTA ALEGRELLOSETALLUBILLUCMAJORMAHONMANACORMANCOR DE LA VALLMARIA DE LA SALUTMARRATXIMERCADAL, ESMIGJORN GRAN, ESMONTUÏRIMUROPALMA DE MALLORCAPETRAPOBLA, SAPOLLENÇAPROVINCIA DE ASTURIASMONFORTE DEL CID ALLANDE MAELLO NAVA DE SANTIAGO, LA PORRERESMONTESINOS, LOS ALLER MEDINILLA NAVALVILLAR DE PELA PUIGPUNYENTMURO DEL ALCOY AMIEVA MIJARES NOGALES SANT ANTONI DE PORTMANYMUTXAMEL AVILES MINGORRIA OLIVA DE MERIDA SANT JOANNOVELDA BELMONTE DE MIRANDA MOMBELTRAN OLIVENZA SANT JOAN DE LABRITJANUCIA, LA BIMENES NAVAHONDILLA ORELLANA DE LA SIERRA SANT JOSEP DE SA TALAIAONIL BOAL NAVALMORAL ORELLANA LA VIEJA SANT LLORENÇ DES CARDASSARORIHUELA CABRALES NAVALOSA PALOMAS SANT LLUISORXETA CABRANES NAVALPERAL DE PINARES PARRA, LA SANTA EUGENIAPEDREGUER CANDAMO NAVALPERAL DE TORMES PEÑALSORDO SANTA EULALIA DEL RIOPÁGINA 122


MunicipiosrevisadosMunicipios cuyos inmuebles urbanos han sido objeto de revisión catastral con efectos posteriores al1 de enero de 1994PROVINCIA DE BALEARES OLESA DE MONTSERRAT BARRIO DE MUÑO QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES CARRASCALEJO(continuación)SANTA MARGALIDAOLIVELLAORPIBASCONCILLOS DEL TOZOBASCUÑANAQUINTANILLA VIVARQUINTANILLAS, LASCASAR DE CACERESCASAS DE DON ANTONIOSANTA MARIA DEL CAMISANTANYISELVAORRIUSPALAU-SOLITA I PLEGAMANSPALLEJABELBIMBREBELORADOBRIVIESCARABANERA DEL PINARRABANOSRABE DE LAS CALZADASCASAS DE MILLANCASAS DEL CASTAÑARCASTAÑAR DE IBORSENCELLES PALMA DE CERVELLO, LA BUGEDO REBOLLEDO DE LA TORRE CECLAVINSES SALINES PAPIOL, EL BUNIEL REDECILLA DEL CAMINO CILLEROSSINEUSOLLERPARETS DEL VALLESPIERABURGOSCABAÑES DE ESGUEVAREDECILLA DEL CAMPOREGUMIEL DE LA SIERRACORIADELEITOSASON SERVERA PINEDA DE MAR CABEZON DE LA SIERRA REVILLA DEL CAMPO DESCARGAMARIAVALLDEMOSSA PLA DEL PENEDES, EL CABIA REVILLARRUZ ELJASVILAFRANCA DE BONANY POLINYA CALERUEGA REVILLA VALLEJERA FRESNEDOSO DE IBORPROVINCIA DE BARCELONAPONT DE VILOMARA I ROCAFORT, EL CAMPOLARAREVILLA Y AHEDO, LAGALISTEOPONTONSCANICOSA DE LA SIERRAREZMONDOGARVIN DE LA JARAABRERA PRAT DE LLOBREGAT, EL CARAZO RIOCAVADO DE LA SIERRA GATAAGUILAR DE SEGARRA PREMIA DE DALT CARCEDO DE BURGOS ROA GORDO, ELAIGUAFREDA PREMIA DE MAR CARDEÑADIJO ROYUELA DE RIO FRANCO GUADALUPEALELLA RAJADELL CARDEÑAJIMENO SALAS DE LOS INFANTES HERGUIJUELAAMETLLA DEL VALLES, L’ RELLINARS CARRIAS SALDAÑA DE BURGOS HERNAN-PEREZARENYS DE MAR RIPOLLET CASCAJARES DE LA SIERRA SAN MAMES DE BURGOS HERVASARENYS DE MUNT ROCA DEL VALLES, LA CASTELLANOS DE CASTRO SAN MILLAN DE LARA HOYOSARGENTONA RUBI CASTILDELGADO SAN VICENTE DEL VALLE JARAIZ DE LA VERAARTES SABADELL CASTRILLO DEL VAL SANTA CRUZ DEL VALLE URBION JARANDILLA DE LA VERAAVINYO SALLENT CASTRILLO DE LA REINA SANTA CRUZ DE LA SALCEDA JERTEAVINYONET DEL PENEDES SANT ADRIA DE BESOS CASTRILLO DE LA VEGA SANTA GADEA DEL CID LOSAR DE LA VERABADALONA SANT ANDREU DE LA BARCA CASTRILLO DE RIOPISUERGA SANTA MARIA DEL CAMPO MADRIGAL DE LA VERABALSARENY SANT BOI DE LLOBREGAT CASTRILLO MATAJUDIOS SANTA MARIA DEL MERCADILLO MADRIGALEJOBARCELONA SANT CEBRIA DE VILLALTA CASTROJERIZ SANTO DOMINGO DE SILOS MADROÑERABEGUES SANT CELONI CAYUELA SARGENTES DE LA LORA MAJADASBERGA SANT CLIMENT DE LLOBREGAT CELADA DEL CAMINO SARRACIN MALPARTIDA DE CACERESBIGUES Y RIELLS SANT CUGAT DEL VALLES CEREZO DE RIO TIRON SASAMON MALPARTIDA DE PLASENCIABORREDA SANT CUGAT SESGARRIGUES CERRATON DE JUARROS SORDILLOS MATA DE ALCANTARABRUC, EL SANT ESTEVE SESROVIRES CILLERUELO DE ARRIBA SOTILLO DE LA RIBERA MESAS DE IBORCABRERA DE MAR SANT FELIU DE CODINES COGOLLOS SOTRAGERO MIAJADASCABRERA D’IGUALADA SANT FELIU DE LLOBREGAT CONDADO DE TREVIÑO SOTRESGUDO MILLANES DE LA MATACABRILS SANT FOST DECAMPSENTELLES CONTRERAS SUSINOS DEL PARAMO MONTEHERMOSOCALDERS SANT FRUITOS DE BAGES COVARRUBIAS TAMARON MORALEJACALDES D’ESTRAC SANT ISCLE DE VALLALTA ESPINOSA DE CERVERA TARDAJOS NAVACONCEJOCALDES DE MONTBUI SANT JOAN DESPI ESPINOSA DEL CAMINO TINIEBLAS DE LA SIERRA NAVALVILLAR DE IBORCALELLA SANT JOAN DE VILATORRADA ESTEPAR TOBAR NAVAS DEL MADROÑOCALLDETENES SANT JULIA DE VILATORTA FRANDOVINEZ TORRELARA NAVEZUELASCALLUS SANT JUST DESVERN FRESNEDA DE LA SIERRA TIRON TOSANTOS PASARON DE LA VERACAMPINSCANET DE MARSANT LLORENÇ D’HORTONSSANT LLORENÇ SAVALLFRESNEÑAFRESNILLO DE LAS DUEÑASTUBILLA DEL AGUAURBEL DEL CASTILLOPERALEDA DE LA MATAPERALEDA DE SAN ROMANCANOVELLES SANT MARTI DE TOUS FRESNO DE RIO TIRON VADOCONDES PERALES DEL PUERTOCANOVES I SAMALUS SANT MARTI SARROCA FUENTECEN VALDORROS PIORNALCANYELLES SANT PERE DE RIBES FUENTELCESPED VALLE DE LOSA PLASENCIACARDONA SANT POL DE MAR FUENTELISENDO VALLE DE OCA PORTEZUELOCARME SANT QUIRZE DEL VALLES FUENTESPINA VALLE DE SANTIBAÑEZ REBOLLARCASTELLAR DE N’HUG SANT QUIRZE SAFAJA GALLEGA, LA VALLE DE SEDANO ROBLEDILLO DE GATACASTELLAR DEL VALLES SANT SADURNI D’ANOIA GRIJALBA VALLE DE VALDELAGUNA ROBLEDILLO DE LA VERACASTELLBELL I EL VILAR SANT SALVADOR DE GUARDIOLA GUMIEL DE IZAN VALLE DE VALDELUCIO ROBLEDILLO DE TRUJILLOCASTELLBISBAL SANT VICENÇ DELS HORTS GUMIEL DE MERCADO VALLEJERA ROBLEDOLLANOCASTELLCIR SANTA CECILIA DE VOLTREGA HACINAS VALLES DE PALENZUELA ROMANGORDOCASTELLDEFELS SANTA COLOMA DE CERVELLO HONTANAS VALMALA ROSALEJOCASTELLET I LA GORNAL SANTA COLOMA DE GRAMENET HONTORIA DEL PINAR VILLADIEGO SALVATIERRA DE SANTIAGOCASTELLFOLLIT DEL BOIXCASTELLGALISANTA EULALIA DE RONÇANASANTA MARGARIDA DE MONTBUIHORMAZAS, LASHORNILLOS DEL CAMINOVILLAESCUSA LA SOMBRIAVILLAESPASASAN MARTIN DE TREVEJOSANTA CRUZ DE LA SIERRACASTELLNOU DE BAGES SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS HORRA, LA VILLAFRANCA-MONTES DE OCA SANTIBAÑEZ EL ALTOCASTELLVI DE LA MARCA SANTA MARIA DE MARTORELLES HORTIGÜELA VILLAGALIJO SAUCEDILLACERDANYOLA DEL VALLES SANTA MARIA DE PALAUTORDERA HOYALES DE ROA VILLAGONZALO-PEDERNALES SERRADILLACOLLBATO SANTA MARIA D’OLO HUERMECES VILLALBILLA DE BURGOS TALAYUELACOPONS SANTA PERPETUA DE MOGODA HUERTA DE ARRIBA VILLALDEMIRO TORNAVACASCORBERA DE LLOBREGATCORNELLA DE LLOBREGATSANTA SUSANNASENTMENATHUERTA DE REYHUMADAVILLALMANZOVILLAMAYOR DE TREVIÑOTORNO, ELTORRE DE DON MIGUELCUBELLES SITGES IBRILLOS VILLAMBISTIA TORRECILLA DE LOS ANGELESDOSRIUS SURIA IGLESIAS VILLAMEDIANILLA TORRECILLAS DE LA TIESAESPARREGUERA TALAMANCA ISAR VILLANUEVA DE ARGAÑO TORREJON EL RUBIOESPLUGUES DE LLOBREGAT TEIA ITERO DEL CASTILLO VILLANUEVA DE CARAZO TORREJONCILLOFIGARO-MONTMANY TERRASSA JARAMILLO DE LA FUENTE VILLANUEVA DE GUMIEL TORREMOCHAFOLGUEROLESFONOLLOSAFONT-RUBITIANATORDERATORELLOJARAMILLO QUEMADOJURISDICCION DE LARALERMAVILLAQUIRAN DE LA PUEBLAVILLAQUIRAN DE LOS INFANTESVILLARCAYO DE MERINDAD DETORREQUEMADATRUJILLOVALDASTILLASFRANQUESES DEL VALLES, LES TORRELLES DE LLOBREGAT MADRIGAL DEL MONTE CASTILLA LA VIEJA VALDECAÑAS DE TAJOGARRIGA, LA ULLASTRELL MADRIGALEJO DEL MONTE VILLARIEZO VALDEHUNCARGAVA VACARISSES MAMBRILLAS DE LARA VILLASANDINO VALDELACASA DE TAJOGELIDA VALLIRANA MAMOLAR VILLASUR DE HERREROS VALDEMORALESGRANOLLERS VALLROMANES MANCILES VILLAVERDE-MOGINA VALENCIA DE ALCANTARAGUALBAHOSPITALET DE LLOBREGAT, L’VICVILADAMEDINA DE POMARMELGAR DE FERNAMENTALVILLAZOPEQUEVILLEGASVALVERDE DE LA VERAVALVERDE DEL FRESNOIGUALADA VILADECANS MERINDAD DE RIO UBIERNA VILLORUEBO VIANDAR DE LA VERALLAGOSTA, LA VILADECAVALLS MILAGROS VILORIA DE RIOJA VILLAMIELLLIÇA D’AMUNT VILAFRANCA DEL PENEDES MIRANDA DE EBRO VILVIESTRE DEL PINAR VILLANUEVA DE LA SIERRALLIÇA DE VALL VILANOVA DEL CAMI MIRAVECHE VIZCAINOS VILLANUEVA DE LA VERALLINARS DEL VALLES VILANOVA DEL VALLES MODUBAR DE LA EMPAREDADA ZARZOSA DE RIOPISUERGA VILLAR DEL PEDROSOMALGRAT DE MARVILANOVA I LA GELTRUMONASTERIO DE LA SIERRAVILLASBUENAS DE GATAMALLAVILASSAR DE DALTMONASTERIO DE RODILLAPROVINCIA DE CACERESZARZA DE MONTANCHEZMANLLEU VILASSAR DE MAR MONCALVILLO ABADIA ZARZA LA MAYORMANRESA VILOBI DEL PENEDES MONTERRUBIO DE LA DEMANDA ACEBO ZORITAMARGANELLMONTORIOACEHUCHEMARTORELLESPROVINCIA DE BURGOSNEILAAHIGALPROVINCIA DE CADIZMASNOU, EL ALBILLOS PADILLA DE ABAJO ALDEA DEL CANO ALCALA DE LOS GAZULESMASQUEFA ALCOCERO DE MOLA PADILLA DE ARRIBA ALDEA DE TRUJILLO ALGARMATADEPERA ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS PALACIOS DE LA SIERRA ALDEACENTENERA ALGECIRASMATARO ALFOZ DE SANTA GADEA PALACIOS DE RIOPISUERGA ALIA ALGODONALESMEDIONA AMEYUGO PALAZUELOS DE MUÑO ALISEDA ARCOS DE LA FRONTERAMOIA ARANDA DE DUERO PAMPLIEGA ALMARAZ BARBATE DE FRANCOMOLINS DE REI ARAUZO DE MIEL PANCORBO ALMOHARIN BARRIOS, LOSMOLLET DEL VALLES ARAUZO DE SALCE PEDROSA DE RIO URBEL ARROYO DE LA LUZ BENALUP-CASAS VIEJASMONISTROL DE CALDERS ARAUZO DE TORRE PEDROSA DEL PARAMO BARRADO BENAOCAZMONISTROL DE MONTSERRAT ARCOS PEDROSA DEL PRINCIPE BELVIS DE MONROY BORNOSMONTCADA I REIXAC ARENILLAS DE RIOPISUERGA PINEDA DE LA SIERRA BOHONAL DE IBOR BOSQUE, ELMONTGAT ARIJA PINILLA DE LOS BARRUECOS BOTIJA CADIZMONTMELO ARLANZON PINILLA DE LOS MOROS CABAÑAS DEL CASTILLO CASTELLAR DE LA FRONTERAMONTORNES DEL VALLES ARRAYA DE OCA PINILLA TRASMONTE CABEZUELA DEL VALLE CHICLANA DE LA FRONTERAMURA AUSINES, LOS PRADOLUENGO CABRERO CHIPIONANAVARCLES BALBASES, LOS PUEBLA DE ARGANZON, LA CACERES CONIL DE LA FRONTERANAVAS BAÑOS DE VALDEARADOS QUEMADA CADALSO ESPERANOU DE BERGUEDA, LA BARBADILLO DE HERREROS QUINTANAELEZ CAMPILLO DE DELEITOSA GASTOR, ELODENA BARBADILLO DEL MERCADO QUINTANAORTUÑO CAÑAMERO JEREZ DE LA FRONTERAOLESA DE BONESVALLS BARBADILLO DEL PEZ QUINTANAR DE LA SIERRA CAÑAVERAL JIMENA DE LA FRONTERAPÁGINA 123Sigue


MunicipiosrevisadosMunicipios cuyos inmuebles urbanos han sido objeto de revisión catastral con efectos posteriores al1 de enero de 1994PROVINCIA DE CADIZ ALCUDIA DE VEO NAVAS DE ESTENA CAPELA, A COLOMERS(continuación)LINEA DE LA CONCEPCION, LAMEDINA-SIDONIAALGIMIA DE ALMONACIDALMAZORA / ALMASSORAALMEDIJARPEDRO MUÑOZPIEDRABUENAPOBLETECARBALLOCARIÑOCARNOTACRUïLLES, MONELLS I SANT SADURNIDE L’HEURAESCALA, L’OLVERAALMENARAPORZUNACARRALESPOLLAALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDOPOZUELOS DE CALATRAVA, LOSCEDEIRAFLAÇAPATERNA DE RIVERAPRADO DEL REYPUERTO DE SANTA MARIA, ELPUERTO REALPUERTO SERRANOROTASAN FERNANDOSAN JOSE DEL VALLESAN ROQUESANLUCAR DE BARRAMEDASETENIL DE LAS BODEJASTARIFATORRE-ALHAQUIMETREBUJENAUBRIQUEVEJER DE LA FRONTERAVILLALUENGA DEL ROSARIOVILLAMARTINPROVINCIA DE CANTABRIAALFOZ DE LLOREDOAMPUEROANIEVASARGOÑOSARNUEROASTILLERO, ELBARCENA DE CICEROBAREYOCABEZON DE LA SALCABEZON DE LIEBANACAMALEÑOCAMARGOCAMPOO DE ENMEDIOCAMPOO DE YUSOCARTESCASTAÑEDACASTRO-URDIALESCILLORIGO DE LIEBANACOLINDRESCOMILLASCORRALES DE BUELNA, LOSCORVERA DE TORANZOENTRAMBASAGUASESCALANTEGURIEZOHAZAS DE CESTOHERMANDAD DE CAMPOO DE SUSOLAREDOLIENDOLIERGANESLIMPIASMARINA DE CUDEYOMAZCUERRASMEDIO CUDEYOMERUELOMIENGONOJAPENAGOSPEÑARRUBIAPESAGUEROPESQUERAPIELAGOSPOLANCOPOTESPUENTE VIESGORAMALES DE LA VICTORIAREINOSAREOCINRIBAMONTAN AL MARRIBAMONTAN AL MONTERIONANSARIOTUERTOROZAS DE VALDEARROYO, LASRUENTERUILOBASAN FELICES DE BUELNASAN MIGUEL DE AGUAYOSAN VICENTE DE LA BARQUERASANTANDERSANTILLANA DEL MARSANTIURDE DE REINOSASANTIURDE DE TORANZOSANTOÑASAROSELAYASOBASOLORZANOSUANCESTORRELAVEGATRESVISOUDIASVAL DE SAN VICENTEVALDALIGAVALDEOLEAVALDEPRADO DEL RIOALTURAARAÑUELARES DEL MAESTREAYODARAZUEBARBARRACASBEJISBENASALBENICARLOBENICASIM / BENICASSIMBENLLOCHBETXIBORRIOLBURRIANACABANESCANET LO ROIGCASTELLFORTCASTELLNOVOCASTELLON DE LA PLANA / CASTELLODE LA PLANACATICAUDIELCHERT / XERTCHILCHESCIRATCORTES DE ARENOSOCOSTURESLIDAFANZARAFORCALLFUENTES DE AYODARGAIBIELHIGUERASJANA, LAJERICALUCENA DEL CIDLLOSA, LAMONCOFAMONTANMONTANEJOSMORELLANAVAJASNULESOLOCAU DEL REYONDAOROPESA DEL MAR / ORPESAPAVIASPEÑISCOLAPOBLA DE BENIFASSAR, LAPOBLA TORNESA, LAPUEBLA DE ARENOSORIBESALBESSACAÑETSAN RAFAEL DEL RIOSANT JOAN DE MOROSANT JORDI / SAN JORGESANT MATEUSEGORBESIERRA-ENGARCERANSOT DE FERRERSUERAS / SUERATALESTERESATORO, ELTORRE D’EN BESORA, LATORRE ENDOMENECHTRAIGUERAUSERAS / USERES, LESVALL D'ALBAVALL D’UIXO, LAVILAFAMESVILLAFRANCA DEL CIDVILLAHERMOSA DEL RIOVILLARREAL / VILA-REALVILLAVIEJAVINAROSVIVERCiudad de CEUTACEUTAPROVINCIA DE CIUDAD REALABENOJARALCAZAR DE SAN JUANALDEA DEL REYALMADENALMAGROALMODOVAR DEL CAMPOARENALES DE SAN GREGORIOARGAMASILLA DE ALBAARGAMASILLA DE CALATRAVABOLAÑOS DE CALATRAVACABEZARADOSCALZADA DE CALATRAVACAMPO DE CRIPTANAPUERTOLLANORETUERTA DEL BULLAQUERUIDERASACERUELASANTA CRUZ DE MUDELASOCUELLAMOSSOLANA, LATOMELLOSOTORRALBA DE CALATRAVATORRE DE JUAN ABADVALDEPEÑASVALENZUELA DE CALATRAVAVILLAMAYOR DE CALATRAVAVILLANUEVA DE LOS INFANTESVILLAR DEL POZOVILLARTA DE SAN JUANVISO DEL MARQUESPROVINCIA DE CORDOBAADAMUZAGUILARALCARACEJOSALMEDINILLAAÑORABAENABELALCAZARBELMEZBENAMEJIBLAZQUEZBUJALANCECABRACAÑETE DE LAS TORRESCARCABUEYCARDEÑACARLOTA, LACARPIO, ELCASTRO DEL RIOCONQUISTACORDOBADOÑA MENCIADOS-TORRESENCINAS REALESESPEJOFERNAN NUÑEZFUENTE LA LANCHAFUENTE OBEJUNAFUENTE-TOJARGRANJUELA, LAGUADALCAZARGUIJOHORNACHUELOSIZNAJARLUCENALUQUEMONTALBAN DE CORDOBAMONTEMAYORMONTILLAMONTOROMONTURQUEMORILESNUEVA-CARTEYAOBEJOPALENCIANAPALMA DEL RIOPEDRO ABADPEDROCHEPEÑARROYA-PUEBLONUEVOPOSADASPOZOBLANCOPRIEGO DE CORDOBAPUENTE-GENILRAMBLA, LARUTESAN SEBASTIAN DE LOS BALLESTEROSSANTA EUFEMIASANTAELLATORRECAMPOVALENZUELAVALSEQUILLOVICTORIA, LAVILLA DEL RIOVILLAFRANCA DE CORDOBAVILLAHARTAVILLANUEVA DE CORDOBAVILLANUEVA DEL DUQUEVILLANUEVA DEL REYVILLARALTOVILLAVICIOSA DE CORDOBAVISO, ELZUHEROSPROVINCIA DE A CORUÑAABEGONDOAMESARESCEECERCEDACERDIDOCESURASCOIROSCORCUBIONCORISTANCOCORUÑA, ACULLEREDODUMBRIAFENEFERROLFISTERRAFRADESIRIXOALARACHA, ALOUSAMEMALPICA DE BERGANTIÑOSMAZARICOSMELIDEMESIAMIÑOMOECHEMONFEROMUGARDOSMUXIANARONNEDANEGREIRANOIAOLEIROSORDESOROSOORTIGUEIRAOUTESOZA DOS RIOSPADERNEPADRONPINO, OPOBRA DO CARAMIÑAL, APONTECESOPONTES DE GARCIA RODRIGUEZ, ASPORTO DO SONRIBEIRAROISSADASAN SADURNIÑOSANTA COMBASANTIAGO DE COMPOSTELASANTISOSOBRADOSOMOZAS, ASTEOTOQUESTORDOIATOUROTRAZOVAL DO DUBRAVALDOVIÑOVEDRAVILARMAIORVILASANTARVIMIANZOPROVINCIA DE CUENCAALBERCA DE ZANCARA, LAALTAREJOSBELMONTEBUENACHE DE ALARCONCAÑAMARESCASAS DE FERNANDO ALONSOCASASIMARROCUENCAFUENTE DE PEDRO NAHARROHORCAJO DE SANTIAGOHUETEINIESTAMESAS, LASMINGLANILLAMONTALBOMOTA DEL CUERVOMOTILLA DEL PALANCARPEDROÑERAS, LASPROVENCIO, ELQUINTANAR DEL REYSAN CLEMENTESISANTETARANCONTRAGACETEVALERAS, LASVILLALPARDOVILLAMAYOR DE SANTIAGOVILLAR Y VELASCOPROVINCIA DE GIRONAVALDERREDIBLE CARRION DE CALATRAVA ARTEIXO ARBUCIES GABIAS, LASVEGA DE LIEBANAVEGA DE PASCIUDAD REALDAIMIELARZUABAÑA, ABANYOLESBREDAGALERAGOJARVILLACARRIEDO GUADALMEZ BERGONDO BRUNYOLA GORVILLAESCUSAVILLAFUFREVOTOHERENCIAHINOJOSAS DE CALATRAVALLANOS DEL CAUDILLOBETANZOSBOIMORTOBOIROBEGURBISBAL D’EMPORDA, LABOADELLA I LES ESCUALESGORAFEGRANADAFOIXAFORALLACGIRONAGOMBRENHOSTALRICJONQUERA, LALLAGOSTERALLANÇALLIVIAMAÇANET DE LA SELVAMADREMANYAOGASSAOLOTPERA, LAPORQUERESPORT DE LA SELVA, ELPRESES, LESREGENCOSRIUDELLOTS DE LA SELVAROSESSANT FELIU DE PALLEROLSSANT JOAN DE LES ABADESSESSANT JOAN LES FONTSSANT JULIA DEL LLOR I BONMATISANT MORISANTA COLOMA DE FARNERSSANTA CRISTINA D'AROSARRIA DE TERSETCASESTALLADA D’EMPORDA, LATERRADESVALL D’EN BAS, LAVIDRERESVILABLAREIXVILAFANTPROVINCIA DE GRANADAALAMEDILLAALBOLOTEALBUÑANALBUÑUELASALDEIREALFACARALGARINEJOALHAMA DE GRANADAALHENDINALICUN DE ORTEGAALMEGIJARALMUÑECARALPUJARRA DE LA SIERRAALQUIFEARMILLAATARFEBEAS DE GRANADABEAS DE GUADIXBENALUABENAMAURELBERCHULESBUBIONBUSQUISTARCADIARCAJARCALAHORRA, LACALICASASCANILESCAÑARCAPILEIRACARATAUNASCASTARASCASTILLEJARCASTRILCENES DE LA VEGACHAUCHINACHURRIANA DE LA VEGACIJUELACOGOLLOS DE GUADIXCOGOLLOS VEGACORTES DE BAZACORTES Y GRAENACUEVAS DEL CAMPOCULLARCULLAR-VEGADARRODEHESAS DE GUADIXDIEZMADILARDOLARDUDARDURCALESCUZARFERREIRAFONELASFREILAFUENTE VAQUEROSGUADAHORTUNAGUADIXGÜEJAR-SIERRAPROVINCIA DE CASTELLONMALAGONBOQUEIXONCALONGEMANZANARESBRIONCAMPDEVANOLALBOCASSER MEMBRILLA CABANA DE BERGANTIÑOS CASTELLO D’EMPURIES GÜEVEJARALCALA DE XIVERT MIGUELTURRA CAMARIÑAS CASTELL-PLATJA D’ARO HUELAGOALCORA, L' MORAL DE CALATRAVA CAMBRE CELLERA DE TER, LA HUENEJAPÁGINA 124


MunicipiosrevisadosMunicipios cuyos inmuebles urbanos han sido objeto de revisión catastral con efectos posteriores al1 de enero de 1994PROVINCIA DE GRANADA CASTILFORTE VALDECONCHA CASTEJON DEL PUENTE PROVINCIA DE JAEN(continuación) CENDEJAS DE EN MEDIO VALDEPEÑAS DE LA SIERRA CASTIELLO DE JACA ALBANCHEZ DE MAGINAHUESCARCENDEJAS DE LA TORREVALDESOTOSCASTIGALEUALCALA LA REALHUETOR-SANTILLANCHILOECHESVALFERMOSO DE TAJUÑACASTILLAZUELOALCAUDETEHUETOR-TAJARCIFUENTESVALVERDE DE LOS ARROYOSCASTILLONROYALDEAQUEMADAHUETOR-VEGACOGOLLUDOVIANA DE JADRAQUECHALAMERAANDUJARILLORA CONDEMIOS DE ABAJO VILLANUEVA DE ARGECILLA CHIA ARJONAITRABO CONDEMIOS DE ARRIBA VILLANUEVA DE LA TORRE CHIMILLAS ARJONILLAJEREZ DEL MARQUESADOCONGOSTRINAVILLARES DE JADRAQUECOLUNGOARQUILLOSJETECOPERNALVILLASECA DE HENARESESPLUSBAEZAJUNCORDUENTEVILLASECA DE UCEDAESTADABAILENJUVILESCUBILLO DE UCEDA, ELVIÑUELASESTADILLABAÑOS DE LA ENCINALACHARDURONYEBESESTOPIÑAN DEL CASTILLOBEAS DE SEGURALANJARONLANTEIRALECRINESCAMILLAESCOPETEESPINOSA DE HENARESYEBRAYELAMOS DE ABAJOYUNQUERA DE HENARESFAGOFANLOFISCALLENTEJIESTABLESZARZUELA DE JADRAQUEFONZLOBRASFONTANARZORITA DE LOS CANESFORADADA DE TOSCARLOJAFUENCEMILLANPROVINCIA DE HUELVAFRAGALUGROSFUENTELAHIGUERA DE ALBATAGESFUEVA, LAMALAHA, LAFUENTELENCINAALJARAQUEMARACENAFUENTENOVILLAALMONTEGISTAINMARCHALGALAPAGOSALOSNOGRADO, ELMOCLINGALVE DE SORBEARACENAGRAÑENMONACHILGASCUEÑA DE BORNOVAAYAMONTEGRAUSMONTEFRIOGUADALAJARABEASGURREA DE GALLEGOMORALEDA DE ZAFAYONAHENCHEBOLLULLOS PAR DEL CONDADOHOZ Y COSTEANMOTRILHERASBONARESHUESCAMURTASHIENDELAENCINACARTAYAIBIECANEVADAHITACHUCENAIGRIESNIGÜELASHONTOBAESCACENA DEL CAMPOILCHENIVARHORCHEGIBRALEONJACAOGIJARESHUERCE, LAHUELVAJASAORCEHUERMECES DEL CERROISLA-CRISTINALABUERDAORGIVAHUMANESLEPELALUENGALUCENA DEL PUERTOLALUEZAOTIVARILLANAMINAS DE RIOTINTOLANAJAOTURAINVIERNAS, LASMOGUERLAPERDIGUERAPADULJADRAQUENERVALASCELLAS-PONZANOPAMPANEIRAJIRUEQUENIEBLALASCUARREPELIGROSLORANCA DE TAJUÑAPALMA DEL CONDADO, LALASPAULESPEZA, LALUPIANAPALOS DE LA FRONTERALASPUÑAPINAR, ELMAJAELRAYOPATERNA DEL CAMPOLOPORZANOPINOS-GENILMALAGA DEL FRESNOPUNTA UMBRIAMONESMA Y CAJIGARPINOS-PUENTEMALAGUILLAROCIANA DEL CONDADOMONTANUYPOLICARMANDAYONASAN JUAN DEL PUERTOMONZONPOLOPOSMARCHAMALOTRIGUEROSNAVALPORTUGOSMASEGOSO DE TAJUÑAVALVERDE DEL CAMINONOVALESPUEBLA DE DON FADRIQUEMATARRUBIAVILLALBA DEL ALCORNUENOPULIANASMATILLASOLVENAPURULLENAMAZUECOSPROVINCIA DE HUESCAONTIÑENAQUENTARMEDRANDAABIEGOOSSO DE CINCASALARMIERLA, LAABIZANDAPALOSALOBREÑAMILLANAADAHUESCAPANTICOSASANTA CRUZ DEL COMERCIOMIÑOSA, LAAGÜEROPEÑALBASANTA FEMIRALRIOAINSA-SOBRARBEPEÑAS DE RIGLOS, LASSOPORTUJARMOHERNANDOAISAPERALTA DE ALCOFEATAHA, LAMOLINAALBALATE DE CINCAPERALTA DE CALASANZTORVIZCONMONASTERIOALBERO ALTOPERALTILLATREVELEZMONDEJARALCALA DE GURREAPIRACESTURONMONTARRONALCOLEA DE CINCAPLANUGIJARMORATILLA DE LOS MELEROSALCUBIERREPOLEÑINOVALLE, ELNAVAS DE JADRAQUEALERREPOZAN DE VEROVALLE DEL ZALABINEGREDOALFANTEGAVALOROLIVAR, ELPUEBLA DE CASTRO, LAALMUDEVARVEGAS DEL GENILORDIAL, ELPUENTE DE MONTAÑANAALMUNIA DE SAN JUANVELEZ DE BENAUDALLAOREAPUENTE LA REINA DE JACAALMUNIENTEVILLAMENAPALMACES DE JADRAQUEPUERTOLASALQUEZARVILLANUEVA DE LAS TORRESPAREJAPUEYO DE ARAGUASANGÜESVILLANUEVA MESIAPASTRANAPUEYO DE SANTA CRUZANSOVIZNARPERALEJOS DE LAS TRUCHASQUICENAANTILLONZAGRAPERALVECHESABIÑANIGOARAGÜES DEL PUERTOZUBIA, LAPINILLA DE JADRAQUESAHUNARENZUJARPIOZSALAS ALTASARGAVIESOPOVEDA DE LA SIERRASALAS BAJASARGUISPROVINCIA DE GUADALAJARA POZO DE ALMOGUERASALILLASAYERBEALAMINOSPOZO DE GUADALAJARASAN ESTEBAN DE LITERAAZANUY-ALINSALARILLAPRADENA DE ATIENZAAZARASAN JUAN DE PLANALBALATE DE ZORITAPUEBLA DE BELEÑAAZLORSAN MIGUEL DEL CINCAALBARESPUEBLA DE VALLESBAELLSSANTA CILIAALBENDIEGOQUERBAILOSANTA CRUZ DE LA SEROSALCOROCHESREBOLLOSA DE JADRAQUEBALDELLOUSANTA LIESTRA Y SAN QUILEZALDEANUEVA DE GUADALAJARA RECUENCO, ELBALLOBARSANTA MARIA DE DULCISALHONDIGARETIENDASBANASTASSEIRAALIQUEROBLEDILLO DE MOHERNANDOBARBASTROSENAALMOGUERAROBLEDO DE CORPESBARBUÑALESSESAALMONACID DE ZORITASACEDONBARCABOSESUEALOVERASALMERONBELVER DE CINCASOPEIRAALUSTANTESAN ANDRES DEL CONGOSTOBENABARRESOTONERA, LAANGONSAN ANDRES DEL REYBENASQUETAMARITE DE LITERAARANZUEQUESANTIUSTEBERBEGALTARDIENTAARBANCONSAYATONBIELSATELLA-SINARMALLONESSEMILLASBIERGETIERZARMUÑA DE TAJUÑASIENESBIESCASTOLVAARROYO DE LAS FRAGUASSIGÜENZABINACEDTORLAATIENZASOMOLINOSBINEFARTORRE LA RIBERAAUÑONTAMAJONBISAURRITORRENTE DE CINCAAZUQUECA DE HENARESTARAGUDOBISCARRUESTORRES DE ALCANADREBAÑOS DE TAJOTENDILLABLECUA Y TORRESTRAMACEDBERNINCHESTERZAGABOLTAÑAVALFARTABRIHUEGA TOBA, LA BONANSA VALLE DE BARDAGI ACEBEDOBUDIA TORIJA BORAU VALLE DE HECHO ALGADEFEBUJALARO TORREJON DEL REY BROTO VALLE DE LIERP ALIJA DEL INFANTADOBUSTARES TORREMOCHA DE JADRAQUE CALDEARENAS VELILLA DE CINCA ALMANZACABANILLAS DEL CAMPO TORREMOCHA DEL CAMPO CAMPO VENCILLON ANTIGUA, LACAMPILLO DE RANAS TORTOLA DE HENARES CAMPORRELLS VERACRUZ ARDONCAMPISABALOS TORTUERO CANAL DE BERDUN VIACAMP Y LITERA ARGANZACANTALOJAS TRIJUEQUE CANDASNOS VILLANOVA ASTORGACARDOSO DE LA SIERRA, EL TRILLO CANFRANC VILLANUA BALBOACASA DE UCEDA UCEDA CAPELLA VILLANUEVA DE SIGENA BAÑEZA, LACASAR, EL UJADOS CASBAS DE HUESCA YEBRA DE BASA BARJASCASAS DE SAN GALINDO UTANDE CASTEJON DE MONEGROS YESERO BARRIOS DE LUNA, LOSCASPUEÑAS VALDEAVERUELO CASTEJON DE SOS ZAIDIN BEMBIBREBEDMAR Y GARCIEZBEGIJARBELMEZ DE LA MORALEDABENATAECABRA DE SANTO CRISTOCAMBILCAMPILLO DE ARENASCANENACARBONEROSCARCHELESCAROLINA, LACASTELLARCASTILLO DE LOCUBINCAZALILLACAZORLACHICLANA DE SEGURACHILLUEVARESCAÑUELAESPELUYFRAILESFUENSANTA DE MARTOSFUERTE DEL REYGENAVEGUARDIA DE JAEN, LAGUARROMANHIGUERA DE CALATRAVAHINOJARESHORNOS DE SEGURAHUELMAHUESAIBROSIRUELA, LAIZNATORAFJABALQUINTOJAENJAMILENAJIMENAJODARLAHIGUERALARVALINARESLOPERALUPIONMANCHA REALMARMOLEJOMARTOSMENGIBARMONTIZONNAVAS DE SAN JUANNOALEJOORCERAPEAL DE BECERROPEGALAJARPORCUNAPOZO ALCONPUENTE DE GENAVEPUERTA DE SEGURA, LAQUESADARUSSABIOTESANTA ELENASANTIAGO DE CALATRAVASANTIAGO-PONTONESSANTISTEBAN DEL PUERTOSANTO TOMESEGURA DE LA SIERRASILESSORIHUELA DEL GUADALIMARTORRE DEL CAMPOTORREBLASCOPEDROTORREDONJIMENOTORREPEROGILTORRESTORRES DE ALBANCHEZUBEDAVALDEPEÑAS DE JAENVILCHESVILLACARRILLOVILLANUEVA DEL ARZOBISPOVILLANUEVA DE LA REINAVILLARDOMPARDOVILLARES, LOSVILLARRODRIGOVILLATORRESPROVINCIA DE LEONPÁGINA 125Sigue


MunicipiosrevisadosMunicipios cuyos inmuebles urbanos han sido objeto de revisión catastral con efectos posteriores al1 de enero de 1994PROVINCIA DE LEON SAN PEDRO BERCIANOS GUINGUETA D’ANEU BUITRAGO DEL LOZOYA SOMOSIERRA(continuación) SANTA COLOMBA DE CURUEÑO GUIXERS BUSTARVIEJO SOTO DEL REALBENAVIDES SANTA COLOMBA DE SOMOZA ISONA I CONCA DELLA CABANILLAS DE LA SIERRA TALAMANCA DE JARAMABENUZA SANTA CRISTINA DE VALMADRIGAL JOSA I TUIXEN CABRERA, LA TIELMESBERCIANOS DEL PARAMO SANTA ELENA DE JAMUZ LES CADALSO DE LOS VIDRIOS TITULCIABERCIANOS DEL REAL CAMINO SANTA MARIA DE LA ISLA LLADORRE CAMARMA DE ESTERUELAS TORREJON DE ARDOZBERLANGA DEL BIERZO SANTA MARIA DEL MONTE DE CEA LLADURS CAMPO REAL TORREJON DE LA CALZADABOCA DE HUERGANOBOÑARSANTA MARIA DEL PARAMOSANTA MARINA DEL REYLLAVORSILLEIDACANENCIACARABAÑATORREJON DE VELASCOTORRELAGUNABORRENES SANTIAGO MILLAS LLIMIANA CASARRUBUELOS TORRELODONESBRAZUELO SANTOVENIA DE LA VALDONCINA LLOBERA CENICIENTOS TORREMOCHA DE JARAMABURGO RANERO, ELBURONSARIEGOSSENA DE LUNAMOLLERUSSAMOLSOSA, LACERCEDILLACERVERA DE BUITRAGOTORRES DE LA ALAMEDATRES CANTOSBUSTILLO DEL PARAMO SOBRADO MONTFERRER I CASTELLBO CHAPINERIA VALDARACETECABAÑAS RARAS SOTO DE LA VEGA NAUT ARAN CHINCHON VALDEAVEROCABREROS DEL RIOCABRILLANESSOTO Y AMIOTORAL DE LOS GUZMANESNAVESODENCIEMPOZUELOSCOBEÑAVALDELAGUNAVALDEMANCOCACABELOS TORENO OLIANA COLLADO MEDIANO VALDEMAQUEDACALZADA DEL COTO TORRE DEL BIERZO OLIOLA COLLADO VILLALBA VALDEMORILLOCAMPAZAS TRABADELO OLIUS COLMENAR DE OREJA VALDEMOROCAMPONARAYA TRUCHAS ORGANYA COLMENAR DEL ARROYO VALDEOLMOS-ALALPARDOCANDIN TURCIA OS DE BALAGUER COLMENAR VIEJO VALDEPIELAGOSCARMENES URDIALES DEL PARAMO PERAMOLA COLMENAREJO VALDETORRES DE JARAMACARRACEDELO VAL DE SAN LORENZO PINELL DE SOLSONES CORPA VALDILECHACARRIZO VALDEFRESNO PINOS COSLADA VALVERDE DE ALCALACARUCEDO VALDELUGUEROS POBLA DE SEGUR, LA CUBAS DE LA SAGRA VELILLA DE SAN ANTONIOCASTILFALE VALDEMORA PONT DE BAR, EL DAGANZO DE ARRIBA VELLON, ELCASTRILLO DE CABRERA VALDEPIELAGO PONT DE SUERT, EL ESCORIAL, EL VENTURADACASTRILLO DE LA VALDUERNA VALDEPOLO PONTS ESTREMERA VILLA DEL PRADOCASTROCALBON VALDERAS PRATS I SANSOR FRESNEDILLAS DE LA OLIVA VILLACONEJOSCASTROCONTRIGO VALDERREY RIALP FRESNO DE TOROTE VILLALBILLACASTROPODAME VALDERRUEDA RIBERA D’URGELLET FUENLABRADA VILLAMANRIQUE DE TAJOCASTROTIERRACEAVALDESAMARIOVALENCIA DE DON JUANRINERROSSELLOFUENTE EL SAZ DE JARAMAFUENTIDUEÑA DE TAJOVILLAMANTAVILLAMANTILLACEBANICO VALLECILLO SANT ESTEVE DE LA SARGA GALAPAGAR VILLANUEVA DE LA CAÑADACEBRONES DEL RIO VALVERDE-ENRIQUE SANT GUIM DE FREIXENET GARGANTA DE LOS MONTES VILLANUEVA DE PERALESCIMANES DE LA VEGA VALVERDE DE LA VIRGEN SANT LLORENÇ DE MORUNYS GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA VILLANUEVA DEL PARDILLOCISTIERNA VECILLA, LA SARROCA DE BELLERA DE BUITRAGO VILLAR DEL OLMOCONGOSTO VEGA DE ESPINAREDA SEU D’URGELL, LA GASCONES VILLAREJO DE SALVANESCORBILLOS DE LOS OTEROS VEGA DE INFANZONES SOLSONA GETAFE VILLAVICIOSA DE ODONCORULLON VEGA DE VALCARCE SORIGUERA GRIÑON VILLAVIEJA DEL LOZOYACREMENES VEGACERVERA SORT GUADALIX DE LA SIERRA ZARZALEJOCUADROSVEGAQUEMADATARREGAGUADARRAMACUBILLAS DE LOS OTEROSVEGAS DEL CONDADOTIRVIAHIRUELA, LAPROVINCIA DE MALAGACUBILLAS DE RUEDAVILLABLINOTIURANAHORCAJO DE LA SIERRAALAMEDACUBILLOS DEL SILVILLABRAZTORRE DE CABDELLA, LAHORCAJUELO DE LA SIERRAALCAUCINDESTRIANAVILLADANGOS DEL PARAMOTORREFARRERAHOYO DE MANZANARESALFARNATEJOENCINEDOVILLADECANESTREMPHUMANES DE MADRIDALGARROBOERCINA, LAVILLADEMOR DE LA VEGAVALL DE BOI, LALEGANESALGATOCINESCOBAR DE CAMPOSVILLAFRANCA DEL BIERZOVALL DE CARDOSLOECHESALHAURIN DE LA TORREFABEROVILLAGATONVALLS D’AGUILAR, LESLOZOYAALHAURIN EL GRANDEFRESNO DE LA VEGAVILLAMANDOSVALLS DE VALIRA, LESLOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS ALMACHARFUENTES DE CARBAJALVILLAMANINVANSA I FORNOLS, LAMADARCOSALMARGENGARRAFE DE TORIOVILLAMAÑANVIELHA E MIJARANMADRIDALMOGIAGORDALIZA DEL PINOVILLAMARTIN DE DON SANCHOVILAMOSMAJADAHONDAALORAGORDONCILLO VILLAMEJIL VILANOVA DE L’AGUDA MANZANARES EL REAL ALOZAINAGRADEFESVILLAMOLMECOALPANDEIREGRAJAL DE CAMPOSVILLAMONTAN DE LA VALDUERNAPROVINCIA DE LUGOMEJORADA DEL CAMPOANTEQUERAGUSENDOS DE LOS OTEROS VILLAMORATIEL DE LAS MATAS BALEIRA MIRAFLORES DE LA SIERRA ARCHEZHOSPITAL DE ORBIGOVILLANUEVA DE LAS MANZANAS BARREIROSMOLAR, ELARCHIDONAIGÜEÑAVILLAOBISPOBURELAMOLINOS, LOSARDALESIZAGREVILLAORNATE Y CASTROCASTROVERDEMONTEJO DE LA SIERRAARRIATEJOARILLA DE LAS MATASVILLAQUEJIDACORGO, OMORALEJA DE ENMEDIOBENADALIDLAGUNA DE NEGRILLOSVILLAQUILAMBREFRIOLMORALZARZALBENAHAVISLEONVILLAREJO DE ORBIGOGUITIRIZMORATA DE TAJUÑABENALAURIALLAMAS DE LA RIBERA VILLARES DE ORBIGO LANCARA MOSTOLES BENALMADENALUCILLO VILLASELAN LOURENZA NAVACERRADA BENAMOCARRALUYEGOVILLATURIELLUGONAVALAFUENTEBENARRABAMAGAZ DE CEPEDAVILLAZALAMONDOÑEDONAVALAGAMELLABORGE, ELMANSILLA DE LAS MULASVILLAZANZO DE VALDERADUEYMONFORTE DE LEMOSNAVALCARNEROCAMPILLOSMARAÑAZOTES DEL PARAMOMURASNAVARREDONDA Y SAN MAMISCANILLAS DE ACEITUNOMATADEON DE LOS OTEROSOUTEIRO DE REINAVAS DEL REYCANILLAS DE ALBAIDAPROVINCIA DE LLEIDAMATALLANAPARADELANUEVO BAZTANCAÑETE LA REALMATANZA ABELLA DE LA CONCA PARAMO, O OLMEDA DE LAS FUENTES CARRATRACAMOLINASECA AGRAMUNT PORTOMARIN ORUSCO DE TAJUÑA CARTAJIMAMURIAS DE PAREDES ALAS I CERC QUIROGA PARACUELLOS DE JARAMA CARTAMANOCEDA ALCARRAS RABADE PARLA CASABERMEJAOENCIA ALINS RIBAS DE SIL PATONES CASARABONELAOSEJA DE SAJAMBRE ALPICAT SAVIÑAO, O PEDREZUELA CASARESPAJARES DE LOS OTEROS ALT ANEU TABOADA PELAYOS DE LA PRESA COINPALACIOS DE LA VALDUERNA ARRES VALADOURO, O PERALES DE TAJUÑA COLMENARPALACIOS DEL SIL ARSEGUEL VICEDO, O PEZUELA DE LAS TORRES COMARESPARAMO DEL SIL ARTESA DE SEGRE VIVEIRO PINILLA DEL VALLE COMPETAPERANZANES BALAGUER XERMADE PINTO CORTES DE LA FRONTERAPOBLADURA DE PELAYO GARCIA BARONIA DE RIALB, LAPIÑUECAR-GANDULLASCUEVAS BAJASPONFERRADABASSELLAPROVINCIA DE MADRIDPOZUELO DE ALARCONCUEVAS DEL BECERROPOSADA DE VALDEON BAUSEN ACEBEDA, LA POZUELO DEL REY ESTEPONAPOZUELO DEL PARAMO BENAVENT DE SEGRIA AJALVIR PRADENA DEL RINCON FARAJANPRADO DE LA GUZPEÑA BORDES, ES ALAMEDA DEL VALLE PUEBLA DE LA SIERRA FRIGILIANAPRIARANZA DEL BIERZO BORGES BLANQUES, LES ALAMO, EL PUENTES VIEJAS FUENGIROLAPRIORO BOSSOST ALCALA DE HENARES QUIJORNA FUENTE DE PIEDRAPUEBLA DE LILLO CABANABONA ALCOBENDAS RASCAFRIA GENALGUACILPUENTE DE DOMINGO FLOREZ CABO ALCORCON REDUEÑA GUAROQUINTANA DEL CASTILLO CANEJAN ALDEA DEL FRESNO RIBATEJADA HUMILLADEROQUINTANA DEL MARCO CASTELL DE MUR ALGETE RIVAS-VACIAMADRID IGUALEJAQUINTANA Y CONGOSTO CASTELLAR DE LA RIBERA ALPEDRETE ROBLEDILLO DE LA JARA ISTANREYERO CAVA AMBITE ROBLEDO DE CHAVELA IZNATERIAÑO CERVERA ANCHUELO ROBREGORDO JIMERA DE LIBARRIEGO DE LA VEGA CLARIANA DE CARDENER ARANJUEZ ROZAS DE MADRID, LAS JUZCARRIELLO COLL DE NARGO ARGANDA ROZAS DE PUERTO REAL MACHARAVIAYARIOSECO DE TAPIA COMA I LA PEDRA, LA ARROYOMOLINOS SAN AGUSTIN DE GUADALIX MALAGAROBLA, LA CONCA DE DALT ATAZAR, EL SAN FERNANDO DE HENARES MANILVAROPERUELOS DEL PARAMO ESPOT BATRES SAN LORENZO DE EL ESCORIAL MIJASSABERO ESTAMARIU BECERRIL DE LA SIERRA SAN MARTIN DE LA VEGA MOCLINEJOSAHAGUN ESTERRI D’ANEU BELMONTE DE TAJO SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS MOLLINASAN ADRIAN DEL VALLE ESTERRI DE CARDOS BERRUECO, EL SAN SEBASTIAN DE LOS REYES MONDASAN ANDRES DEL RABANEDO FARRERA BERZOSA DEL LOZOYA SANTA MARIA DE LA ALAMEDA MONTEJAQUESAN CRISTOBAL DE LA POLANTERA FIGOLS I ALINYA BOADILLA DEL MONTE SANTORCAZ NERJASAN EMILIANO FORADADA BOALO, EL SANTOS DE LA HUMOSA, LOS OJENSAN ESTEBAN DE NOGALES GAVET DE LA CONCA BRAOJOS SERNA DEL MONTE, LA PARAUTASAN JUSTO DE LA VEGA GIMENELLS I EL PLA DE LA FONT BREA DE TAJO SERRANILLOS DEL VALLE PERIANASAN MILLAN DE LOS CABALLEROS GOSOL BRUNETE SEVILLA LA NUEVA PIZARRAPÁGINA 126


MunicipiosrevisadosMunicipios cuyos inmuebles urbanos han sido objeto de revisión catastral con efectos posteriores al1 de enero de 1994PROVINCIA DE MALAGA BRAÑOSERA CAMBADOS CARBAJOSA DE LA SAGRADA AGUILAFUENTE(continuación)PUJERRABUENAVISTA DE VALDAVIACAPILLASCAMPO LAMEIROCAÑIZA, ACARRASCAL DE BARREGASCASTELLANOS DE MORISCOSALDEA REALALDEALCORVORINCON DE LA VICTORIA CARRION DE LOS CONDES CATOIRA CERRO, EL ALDEALENGUA DE SANTA MARIARIOGORDO CASTIL DE VELA COVELO CESPEDOSA DE TORMES ALDEANUEVA DE LA SERREZUELARONDASALARESCASTRILLO DE DON JUANCASTRILLO DE ONIELOESTRADA, AGONDOMARCIUDAD RODRIGODOÑINOS DE SALAMANCAALDEANUEVA DEL CODONALALDEASOÑASAYALONGA CASTRILLO DE VILLAVEGA GROVE, O ESPEJA ALDEHORNOSEDELLA CASTROMOCHO ILLA DE AROUSA, A FLORIDA DE LIEBANA ALDEHUELA DEL CODONALSIERRA DE YEGUASTEBATOLOXCERVERA DE PISUERGACEVICO DE LA TORRECEVICO NAVEROLALINMEAÑOMOAÑAFUENTE DE SAN ESTEBAN, LAFUENTEGUINALDOFUENTES DE OÑOROALDEONTEANAYAARMUÑATORREMOLINOS CISNEROS MONDARIZ GALINDO Y PERAHUY AYLLONTORROXVELEZ-MALAGAVILLANUEVA DE ALGAIDASCOBOS DE CERRATOCUBILLAS DE CERRATODUEÑASMONDARIZ-BALNEARIOMORAÑANIGRANGALINDUSTEGUIJUELOHINOJOSA DE DUEROBARBOLLABERCIALBERCIMUELVILLANUEVA DE TAPIAVILLANUEVA DEL ROSARIOVILLANUEVA DEL TRABUCOVIÑUELAYUNQUERACiudad de MELILLAPROVINCIA DE MURCIAABANILLAABARANAGUILASALBUDEITEALCANTARILLAALCAZARES, LOSALEDOALGUAZASALHAMA DE MURCIABENIELBLANCABULLASCALASPARRACAMPOS DEL RIOCARAVACA DE LA CRUZCARTAGENACEHEGINCEUTICIEZAJUMILLALIBRILLALORCALORQUIMAZARRONMOLINA DE SEGURAMORATALLAMULAMURCIAOJOSPLIEGOPUERTO-LUMBRERASRICOTESAN JAVIERSAN PEDRO DEL PINATARSANTOMERATORRE-PACHECOTORRES DE COTILLAS, LASTOTANAULEAUNION, LAVILLANUEVA DEL RIO SEGURAYECLAPROVINCIA DE OURENSEALLARIZBARBADASBARCO DE VALDEORRAS, OCARBALLEDA DE VALDEORRASCASTRO CALDELASCELANOVACOLESGUDIÑA, ALAROUCOLEIROMANZANEDAMEZQUITA, AMONTEDERRAMOOURENSEPARADA DE SILPETINPOBRA DE TRIVES, ARUA, ARUBIASAN CIBRAO DAS VIÑASSAN XOAN DE RIOTEIXEIRA, AVILAMARTIN DE VALDEORRASVILAR DE SANTOSVILARIÑO DE CONSOXINZO DE LIMIAPROVINCIA DE PALENCIAABARCA DE CAMPOSAGUILAR DE CAMPOOALBA DE CERRATOAMPUDIAANTIGÜEDADASTUDILLOAUTILLA DEL PINOAUTILLO DE CAMPOSBALTANASBAQUERIN DE CAMPOSBARRUELO DE SANTULLANBECERRIL DE CAMPOSESPINOSA DE CERRATOFUENTES DE NAVAFUENTES DE VALDEPEROGRIJOTAGUARDOHERMEDES DE CERRATOHERRERA DE PISUERGAOIAPAZOS DE BORBENPOIOPONTECALDELASPONTECESURESPONTEVEDRAREDONDELAHORCAJO DE MONTEMAYORLAGUNILLALEDESMALINARES DE RIOFRIOLUMBRALESMACOTERAMASUECOBERNARDOSBERNUY DE PORREROSBOCEGUILLASCALABAZAS DE FUENTIDUEÑACAMPO DE SAN PEDROCANTALEJOCANTIMPALOSMELILLA HERRERA DE VALDECAÑAS RIBADUMIA MIEZA CARBONERO EL MAYORHONTORIA DE CERRATOROSAL, OMIRANDA DE AZANHORNILLOS DE CERRATOSANXENXOMIRANDA DEL CASTAÑARHUSILLOSTUIMONTERRUBIO DE ARMUÑAMAGAZ DE PISUERGAVILA DE CRUCESMORILLEMAZARIEGOSVILAGARCIA DE AROUSAMOZARBEZMELGAR DE YUSOVILANOVA DE AROUSANAVALESMENESES DE CAMPOSNAVASFRIASMONZON DE CAMPOSPELABRAVOMUDAPEÑARANDA DE BRACAMONTEOSORNO LA MAYORPEREÑA DE LA RIBERAPALENCIAROBLEDAPALENZUELASALAMANCAPAREDES DE NAVASAELICES EL CHICOPEDRAZA DE CAMPOSSAN CRISTOBAL DE LA CUESTAPOBLACION DE CERRATOSAN FELICES DE LOS GALLEGOSPOMAR DE VALDIVIASANCTI-SPIRITUSREINOSO DE CERRATOSANTA MARTA DE TORMESSALDAÑASANTIAGO DE LA PUEBLASALINAS DE PISUERGASANTOS, LOSSAN CEBRIAN DE MUDASEPULCRO-HILARIOSANTA CECILIA DEL ALCORSOBRADILLOSANTIBAÑEZ DE LA PEÑATAMAMESSOTO DE CERRATOTERRADILLOSTABANERA DE CERRATOTORRESMENUDASTARIEGO DE CERRATOVALDEFUENTES DE SANGUSINTORQUEMADAVILLAMAYORTORREMORMOJONVILLARMAYORVALDEOLMILLOSVILLARES DE LA REINAVALLE DE CERRATOVILLARINO DE LOS AIRESVELILLA DEL RIO CARRIONVILLAVIEJA DE YELTESVENTA DE BAÑOSVILVESTREVERTAVILLOVITIGUDINOVILLACIDALERVILLACONANCIOVILLAELES DE VALDAVIAVILLAHANVILLALOBONVILLAMARTIN DE CAMPOSVILLAMEDIANAVILLAMURIEL DE CERRATOVILLANUÑO DE VALDAVIAVILLARRAMIELVILLASILA DE VALDAVIAVILLAUMBRALESVILLAVIUDASVILLERIAS DE CAMPOSVILLODRIGOPROVINCIA DE LAS PALMASAGAETEAGÜIMESANTIGUAARRECIFEARTENARAARUCASFIRGASGALDARHARIAINGENIOMOGANMOYAOLIVA, LAPAJARAPALMAS DE GRAN CANARIA, LASPUERTO DEL ROSARIOSAN BARTOLOMESAN BARTOLOME DE TIRAJANASAN NICOLAS DE TOLENTINOSANTA BRIGIDASANTA LUCIA DE TIRAJANASANTA MARIA DE GUIA DE GRANCANARIATEGUISETEJEDATELDETERORTIASTINAJOTUINEJEVALLESECOVALSEQUILLO DE GRAN CANARIAVEGA DE SAN MATEOYAIZAPROVINCIA DE PONTEVEDRAARBOPROVINCIA DE LA RIOJAAGONCILLOAGUILAR DEL RIO ALHAMAALBELDA DE IREGUAALBERITEALCANADREALDEANUEVA DE EBROALESANCOALESONALFAROANGUCIANAANGUIANOARNEDILLOARNEDOARRUBALAUSEJOAUTOLBRIONESCALAHORRACASALARREINACASTAÑARES DE RIOJACENICEROCERVERA DEL RIO ALHAMACIHURICORERACORNAGOCUZCURRITA-RIO TIRONENTRENAEZCARAYFUENMAYORGALILEAGRAVALOSHAROHORMILLAHORMILLEJAHUERCANOSIGEALAGUNILLA DEL JUBERALARDEROLOGROÑOMEDRANONAJERANALDANAVARRETENESTARESOCHANDURIOCONOLLAURIPRADEJONQUELREDAL, ELRIBAFRECHARINCON DE SOTOSAJAZARRASANTO DOMINGO DE LA CALZADASANTURDESANTURDEJOTORRECILLA EN CAMEROSTUDELILLAURUÑUELAVALGAÑONVILLAMEDIANA DE IREGUAVILLANUEVA DE CAMEROSPROVINCIA DE SALAMANCAAHIGAL DE LOS ACEITEROSALARAZALBA DE TORMESALBERCA, LAALDEADAVILA DE LA RIBERAALDEALENGUAALDEATEJADAARAPILESARMENTEROSBEJARCABRERIZOSCALVARRASA DE ABAJOCALVARRASA DE ARRIBACALZADA DE VALDUNCIELPROVINCIA DE SANTA CRUZ DETENERIFEAGULOALAJEROARAFOARICOARONABARLOVENTOBREÑA BAJABUENAVISTA DEL NORTECANDELARIAFASNIAFUENCALIENTE DE LA PALMAFRONTERAGARACHICOGARAFIAGRANADILLA DE ABONAGUANCHA, LAGUIA DE ISORAGÜIMARHERMIGUAICOD DE LOS VINOSLLANOS DE ARIDANE, LOSMATANZA DE ACENTEJO, LAOROTAVA, LAPASO, ELPUERTO DE LA CRUZPUNTAGORDAPUNTALLANAREALEJOS, LOSROSARIO, ELSAN ANDRES Y SAUCESSAN CRISTOBAL DE LA LAGUNASAN JUAN DE LA RAMBLASAN MIGUEL DE ABONASAN SEBASTIAN DE LA GOMERASANTA CRUZ DE TENERIFESANTA URSULASANTIAGO DEL TEIDESAUZAL, ELSILOS, LOSTACORONTETANQUETAZACORTETEGUESTETIJARAFEVALLE GRAN REYVALLEHERMOSOVALVERDEVICTORIA DE ACENTEJO, LAVILAFLORVILLA DE MAZOCARRASCAL DEL RIOCASLACASTRO DE FUENTIDUEÑACASTROJIMENOCASTROSERRACINCEDILLO DE LA TORRECEREZO DE ABAJOCEREZO DE ARRIBACHAÑECOBOS DE FUENTIDUEÑACOCACODORNIZCORRAL DE AYLLONCOZUELOS DE FUENTIDUEÑACUBILLOCUELLARCUEVAS DE PROVANCODOMINGO GARCIADONHIERRODURUELOENCINILLASESCALONA DEL PRADOESCARABAJOSA DE CABEZASESCOBAR DE POLENDOSESPINAR, ELESPIRDOFRESNEDA DE CUELLARFRESNO DE CANTESPINOFUENTE DE SANTA CRUZFUENTE EL OLMO DE FUENTIDUEÑAFUENTE EL OLMO DE ISCARFUENTEPELAYOFUENTEPIÑELFUENTERREBOLLOFUENTESAUCO DE FUENTIDUEÑAFUENTESOTOFUENTIDUEÑAGARCILLANGOMEZSERRACINGRAJERAHONRUBIA DE LA CUESTAHONTALBILLAHONTANARES DE ERESMAHUERTOS, LOSITUERO Y LAMAJUARROS DE RIOMOROSJUARROS DE VOLTOYALABAJOSLANGUILLALASTRAS DE CUELLARLASTRAS DEL POZOLASTRILLA, LALOSA, LAMARAZOLEJAMARTIN MIGUELMARTIN MUÑOZ DE LA DEHESAMARTIN MUÑOZ DE LAS POSADASMARUGANMELQUE DE CERCOSMEMBIBRE DE LA HOZMIGUELAÑEZMONTEJO DE AREVALOMONTEJO DE LA VEGA DE LASERREZUELAMONTERRUBIOMORAL DE HORNUEZMOZONCILLOMUÑOPEDROMUÑOVEROSNAVA DE LA ASUNCIONNAVALILLANAVAS DE RIOFRIONAVAS DE SAN ANTONIONIEVAOLOMBRADAOREJANAORTIGOSA DE PESTAÑOORTIGOSA DEL MONTEOTERO DE HERREROSPAJAREJOSPALAZUELOS DE ERESMAPEDRAZAPINARNEGRILLOPRADALESREBOLLOBELMONTE DE CAMPOS BAIONA CANDELARIO PROVINCIA DE SEGOVIA REMONDOBERZOSILLA BUEU CANTALAPIEDRA ABADES RIAGUAS DE SAN BARTOLOMEBOADA DE CAMPOS CALDAS DE REIS CANTALPINO ADRADOS RIAZAPÁGINA 127Sigue


MunicipiosrevisadosMunicipios cuyos inmuebles urbanos han sido objeto de revisión catastral con efectos posteriores al1 de enero de 1994PROVINCIA DE SEGOVIA PALOMARES DEL RIO VALDEMALUQUE ESCORIHUELA FUENSALIDA(continuación) PARADAS VELILLA DE LA SIERRA ESCUCHA GALVEZRIBOTA PEDRERA VILLANUEVA DE GORMAZ ESTERCUEL GERINDOTERIOFRIO DE RIAZA PEDROSO, EL VILLAR DEL CAMPO FERRERUELA DE HUERVA GUADAMURRODA DE ERESMASACRAMENIAPILASPEÑAFLORVINUESAYANGUASFONFRIAFORMICHE ALTOSAN CRISTOBAL DE LA VEGA PUEBLA DE CAZALLA, LA YELO FORTANETE ILLESCASSAN CRISTOBAL DE SEGOVIAPUEBLA DE LOS INFANTES, LAPROVINCIA DE TARRAGONAFRESNEDA, LASAN ILDEFONSOPUEBLA DEL RIO, LAFUENFERRADASAN MARTIN Y MUDRIANRINCONADA, LAALBINYANAFUENTES CALIENTESSAN MIGUEL DE BERNUYRODA DE ANDALUCIA, LAALCANARGALVESAN PEDRO DE GAILLOSRONQUILLO, ELALCOVERGARGALLOSANCHONUÑOSALTERASALMOSTERGEA DE ALBARRACINSANGARCIASAN JUAN DE AZNALFARACHEALTAFULLAGINEBROSA, LASANTA MARTA DEL CERROSAN NICOLAS DEL PUERTOAMETLLA DE MAR, L’GUADALAVIARSANTIUSTE DE PEDRAZASANLUCAR LA MAYORAMPOLLA, L’HINOJOSA DE JARQUESANTIUSTE DE SAN JUAN BAUTISTA SANTIPONCEAMPOSTAHOZ DE LA VIEJA, LASANTO DOMINGO DE PIRONSEVILLAARBOÇ, L’HUESA DEL COMUNSANTO TOME DEL PUERTOTOCINABANYERES DEL PENEDESIGLESUELA DEL CID, LABELLVEISAUQUILLO DE CABEZASTOMARESJARQUE DE LA VALBENISSANETSEBULCORUMBRETEJORCASBISBAL DEL PENEDES, LASEGOVIAUTRERAJOSABORGES DEL CAMP, LESSEPULVEDAVALENCINA DE LA CONCEPCIONLAGUERUELACALAFELLSEQUERA DE FRESNOVILLAMANRIQUE DE LA CONDESALANZUELACAMBRILSSOTOSALBOSVILLANUEVA DEL ARISCALLIDONCUNITTABANERA LA LUENGAVILLANUEVA DEL RIO Y MINASLINARES DE MORADELTEBRETOLOCIRIOVILLAVERDE DEL RIOLOSCOSFALSETTORRE VAL DE SAN PEDROVISO DEL ALCOR, ELMAICASFLIXTORREADRADAMANZANERAPROVINCIA DE SORIAGARCIATORRECABALLEROSMARTIN DEL RIOABEJARGARIDELLS, ELSTORRECILLA DEL PINARMAS DE LAS MATASAGREDALLORENÇ DEL PENEDESTORREIGLESIASMATA DE LOS OLMOS, LAALCONABAMASLLORENÇURUEÑASMEZQUITA DE JARQUEALCUBILLA DE AVELLANEDAMONTBLANCVALDEVACAS DE MONTEJOMIRAMBELALDEALAFUENTEMORA D'EBREVALDEVACAS Y GUIJARMIRAVETE DE LA SIERRAALDEALPOZOMORA LA NOVAVALLE DE TABLADILLOMOLINOSALDEHUELA DE PERIAÑEZPERELLO, ELVALLELADOMONFORTE DE MOYUELAALMAJANOPILES, LESVALSECAMONROYOALMARZAPRADESVALTIENDASNOGUERASALMAZANREUSVALVERDE DEL MAJANOOBONALMENAR DE SORIARIUDOMSVEGANZONESARCOS DE JALONRODA DE BARAOJOS NEGROSVEGAS DE MATUTEBAYUBAS DE ABAJORODONYAOLMOS, LOSVENTOSILLA Y TEJADILLABERATONSALOUORRIOSVILLACASTINBERLANGA DE DUEROSANT CARLES DE LA RAPITAPALOMAR DE ARROYOSVILLAVERDE DE MONTEJOBLACOSSANT JAUME DELS DOMENYSPANCRUDOVILLEGUILLOBOROBIASANTA OLIVAPARRAS DE CASTELLOTE, LASYANGUAS DE ERESMABURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA SARRALPEÑARROYA DE TASTAVINSZARZUELA DEL PINARCABREJAS DEL PINARSECUITA, LAPERALES DEL ALFAMBRAPROVINCIA DE SEVILLACALATAÑAZORSENIA, LAPITARQUEALANISCAÑAMAQUETARRAGONAPLOUALBAIDA DEL ALJARAFECARACENATORREDEMBARRAPORTELLADA, LAALCALA DE GUADAIRACARRASCOSA DE ABAJOTORTOSAPUEBLA DE VALVERDE, LAALCALA DEL RIOCASAREJOSVALLSPUERTOMINGALVOALCOLEA DEL RIOCASTILLEJO DE ROBLEDOVENDRELL, ELRAFALESALGABA, LACASTILRUIZVILA-RODONARILLOALMADEN DE LA PLATACENTENERA DE ANDALUZVILA-SECARODENASRUBIELOS DE LA CERIDAALMENSILLACIDONESPROVINCIA DE TERUELSALCEDILLOARAHALCIRIAABABUJSAMPER DE CALANDAAZNALCAZARCIGUDOSAABEJUELASANTA CRUZ DE NOGUERASAZNALCOLLARCOVALEDAAGUATONSARRIONBENACAZONCUBO DE LA SOLANAAGUILAR DEL ALFAMBRASEGURA DE LOS BAÑOSBOLLULLOS DE LA MITACIONCUEVA DE AGREDAALBALATE DEL ARZOBISPOSENOBORMUJOSDEVANOSALBARRACINSINGRABRENESDEZAALCAINETERUELBURGUILLOSDURUELO DE LA SIERRAALCALA DE LA SELVATORRALBA DE LOS SISONESCABEZAS DE SAN JUAN, LAS ESPEJA DE SAN MARCELINO ALCAÑIZ TORRE DE ARCAS AGULLENTCAMASESPEJONALCORISATORRE DE LAS ARCASCAMPANA, LAFRESNO DE CARACENAALFAMBRATORRE LOS NEGROSCANTILLANAFUENTEARMEGILALIAGATORRECILLA DE ALCAÑIZCAÑADA ROSALFUENTECAMBRONALLUEVATORRECILLA DEL REBOLLARCARMONAFUENTECANTOSALPEÑESTORREVELILLACARRION DE LOS CESPEDESFUENTESTRUNANADONTORRIJASCASARICHEGARRAYANDORRATRAMACASTILLACASTILBLANCO DE LOS ARROYOS GOLMAYO ARCOS DE LAS SALINAS TRONCHON ALBERICCASTILLEJA DE GUZMANGOMARAARGENTEUTRILLASCASTILLEJA DEL CAMPOGORMAZARIÑOVALBONACASTILLEJA DE LA CUESTALANGA DE DUEROBADENASVALDELTORMOCASTILLO DE LAS GUARDAS, ELMATALEBRERASBAÑONVALDERROBRESCAZALLA DE LA SIERRAMATAMALA DE ALMAZANBARRACHINAVALJUNQUERACONSTANTINAMIÑO DE MEDINACELIBEAVILLAHERMOSA DEL CAMPOCORIA DEL RIOMIÑO DE SAN ESTEBANBECEITEVILLANUEVA DEL REBOLLAR DE LACORIPE MOLINOS DE DUERO BELMONTE DE SAN JOSE SIERRA ALFAFARCORONIL, ELMURIEL DE LA FUENTEBERGEVILLAR DEL COBOCUERVO DE SEVILLA, ELNAVALENOBLESAVILLARLUENGODOS HERMANASOLVEGABORDONVILLARROYA DE LOS PINARESECIJAPINILLA DEL CAMPOBRONCHALESVISIEDOESPARTINASPOVEDA DE SORIA, LABUEÑAVIVEL DEL RIO MARTINESTEPAPOZALMUROCABRA DE MORAZOMA, LAFUENTES DE ANDALUCIAQUINTANA REDONDACALACEITEGARROBO, ELQUINTANAS DE GORMAZCALAMOCHAPROVINCIA DE TOLEDOGUARDIA, LAHINOJOSA DE SAN VICENTELAYOSLILLOMADRIDEJOSMAZARAMBROZMEJORADAMENTRIDAMIGUEL ESTEBANMOCEJONMOHEDAS DE LA JARAMONTEARAGONMORANAMBROCANAVAHERMOSANAVALMORALES, LOSNOBLEJASNOEZNOVESOLIAS DEL REYORGAZOROPESAPEPINOPOLANPUEBLA DE ALMORADIEL, LAPUEBLA DE MONTALBAN, LAPUEBLANUEVA, LAPUERTO DE SAN VICENTEQUEROQUINTANAR DE LA ORDENRIELVESSAN ROMAN DE LOS MONTESSANTA CRUZ DEL RETAMARSEGURILLASONSECATALAVERA DE LA REINATEMBLEQUETOBOSO, ELTOLEDOTORRE DE ESTEBAN HAMBRAN, LATURLEQUEUGENAURDAVALMOJADOVENTAS DE RETAMOSA, LASVILLA DE DON FADRIQUE, LAVILLACAÑASVILLAFRANCA DE LOS CABALLEROSVILLALUENGA DE LA SAGRAVILLAMINAYAVILLARRUBIA DE SANTIAGOVILLASEQUILLAVILLATOBASVISO DE SAN JUAN, ELYEBENES, LOSYELESYUNCOSPROVINCIA DE VALENCIAADEMUZADORAIELO DE MALFERITALAQUASALBAIDAALBALALBALAT DE LA RIBERAALBALAT DELS SORELLSALBALAT DELS TARONGERSALBORACHEALBORAYAALBUIXECHALCASSERALCUDIA, L'ALCUDIA DE CRESPINS, L’ALDAIAALFARA DE ALGIMIAALFARA DEL PATRIARCAALFARRASIALGAR DE PALANCIAALGEMESIALGIMIA DE ALFARAALGINETALMASSERAGELVES RABANOS, LOS CALOMARDE ALAMEDA DE LA SAGRA ALMISERAGERENA RENIEBLAS CAMAÑAS ALBARREAL DE TAJO ALMOINESGILENA RIOSECO DE SORIA CAMARENA DE LA SIERRA ALCAUDETE DE LA JARA ALMUSSAFESGINES ROYO, EL CAMARILLAS ALMOROX ALPUENTEGUILLENA SALDUERO CANTAVIEJA AÑOVER DE TAJO ALZIRAHERRERA SAN ESTEBAN DE GORMAZ CAÑADA DE BENATANDUZ ARGES ANDILLAHUEVAR DEL ALJARAFEISLA MAYORSAN FELICESSAN LEONARDO DE YAGÜECAÑADA DE VERICH, LACAÑADA VELLIDABARGASBOROXANNAALQUERIA DE LA CONDESA /LEBRIJA SAN PEDRO MANRIQUE CAÑIZAR DEL OLIVAR BURUJON ALQUERIA DE LA COMTESSA, L’LORA DEL RIO SANTA MARIA DE HUERTA CASTEL DE CABRA CABAÑAS DE LA SAGRA ARAS DE ALPUENTELUISIANA, LA SANTA MARIA DE LAS HOYAS CASTELLAR, EL CABEZAMESADA ARAS DE LOS OLMOSMADROÑO, EL SERON DE NAGIMA CASTELLOTE CALERA Y CHOZAS ATZENETA D’ALBAIDAMAIRENA DEL ALCOR SORIA CELADAS CAMARENA AYELO DE RUGATMAIRENA DEL ALJARAFE SOTILLO DEL RINCON CEROLLERA, LA CAMUÑAS AYORAMARCHENA TAJAHUERCE CODOÑERA, LA CARRANQUE BARXMARINALEDA TARDELCUENDE CORTES DE ARAGON CASARRUBIOS DEL MONTE BARXETAMOLARES, LOS TREVAGO CRIVILLEN COBISA BELGIDAMONTELLANO UCERO CUBA, LA CONSUEGRA BELLREGUARDMORON DE LA FRONTERA VALDEAVELLANO DE TERA CUCALON CORRAL DE ALMAGUER BELLUSOSUNA VALDEGEÑA CUEVAS DE ALMUDEN ESCALONA BENAGEBERPALACIOS Y VILLAFRANCA, LOS VALDELAGUA DEL CERRO EJULVE ESQUIVIAS BENEIXIDAPÁGINA 128


MunicipiosrevisadosMunicipios cuyos inmuebles urbanos han sido objeto de revisión catastral con efectos posteriores al1 de enero de 1994PROVINCIA DE VALENCIA NAVARRES FRESNO EL VIEJO GALENDE ALFORQUE(continuación) NOVELE / NOVETLE FUENSALDAÑA GALLEGOS DEL PAN ALHAMA DE ARAGONBENIATJAR OLIVA GERIA GALLEGOS DEL RIO ALMONACID DE LA SIERRABENICOLET OLLERIA, L’ ISCAR GAMONES ANENTOBENIFAIO OTOS LAGUNA DE DUERO GUARRATE ANIÑONBENIFAIRO DE LA VALLDIGNA PAIPORTA MATAPOZUELOS HINIESTA, LA ARDISABENIFLABENIGANIMBENIMODOBENIPARRELLBENIRREDRABENISANOBENISODABENISUERABETERABICORPBOCAIRENTBOLBAITEBONREPOS I MIRAMBELLBUFALIBUGARRABUÑOLBURJASSOTCALLESCANALSCANET D'EN BERENGUERCARCAIXENTCARCERCARRICOLACASAS ALTASCASAS BAJASCASINOSCASTELLO DE RUGATCASTELLONET DE LA CONQUESTACASTIELFABIBCATARROJACERDACHELLACHELVACHERACHESTECHIVACHULILLACORBERACORTES DE PALLASCOTESCULLERADAIMUSDOMEÑODOS AGUASELIANA, L’EMPERADORENGUERAESTIVELLAESTUBENYFAVARAFOIOSFONT DE LA FIGUERA, LAFONTANARS DELS ALFORINSGANDIAGAVARDAGATOVAGENOVESGESTALGARGILETGODELLAGODELLETAGRANJA DE LA COSTERA, LAGUADASEQUIESGUADASSUARGUARDAMARGUARDAMAR DE LA SAFORHIGUERUELASJALANCELLANERA DE RANESLLAURILLIRIALLOCNOU D´EN PENOLLETLLOCNOU DE SANT JERONILLOSA DE RANESLLUTXENTLORIGUILLALOSA DEL OBISPOMACASTREMANISESMANUELMASALAVESMASSALFASSARMASSAMAGRELLMASSANASSAMELIANAMILLARESMIRAMARMISLATAMOGENTEMONCADAPALMA DE GANDIAPALMERAPALOMARPATERNAPETRESPICANYAPICASSENTPILESPINETPOBLA DE FARNALS, LAPOBLA DE VALLBONA, LAPOBLA DEL DUC, LAPOBLA LLARGA, LAPOLINYA DE XUQUERPOTRIESPUÇOLPUEBLA DE SAN MIGUELPUIGQUART DE POBLETQUARTELLQUATRETONDAQUESARAFELBUÑOL / RAFELBUNYOLRAFELGUARAFRAFOL DE SALEMREAL DE MONTROIRIBA-ROJA DE TURIARIOLAROCAFORTROTGLA Y CORBERAROTOVARUGATSAGUNTO / SAGUNTSALEMSAN ANTONIO DE BENAGEBERSEDAVISEMPERESERRASIETE AGUASSILLASIMAT DE LA VALLDIGNASOLLANASOT DE CHERASUECASUMACARCERTAVERNES BLANQUESTAVERNES DE LA VALLDIGNATERESA DE COFRENTESTERRATEIGTITAGUASTORREBAJATORRELLATORRENTTORRES TORRESTUEJARTURISVALENCIAVALLADAVALLANCAVALLESVILAMARXANTVILLALONGAVILLANUEVA DE CASTELLONVILLAR DEL ARZOBISPOVINALESAXATIVAXERACOXERESAXIRIVELLAYATOVAYESA, LAZARRAPROVINCIA DE VALLADOLIDALCAZARENALDEA DE SAN MIGUELALDEAMAYOR DE SAN MARTINARROYO DE LA ENCOMIENDABARCIAL DE LA LOMABERCERUELOBOBADILLA DEL CAMPOBOCIGASBOECILLOBOLAÑOS DE CAMPOSCABEZON DE PISUERGACAMPILLO, ELCAMPORREDONDOCARPIOCASASOLA DE ARIONCASTRODEZACASTROMONTEMAYORGAMEDINA DE RIOSECOMEDINA DEL CAMPOMEGECESMOJADOSMONTEALEGRE DE CAMPOSMONTEMAYOR DE PILILLAMUCIENTESMUDARRA, LANAVA DEL REYNUEVA VILLA DE LAS TORRESOLMEDOPEDRAJAS DE SAN ESTEBANPEÑAFIELPESQUERA DE DUEROPIÑA DE ESGUEVAPOLLOSPORTILLOPOZALDEZRENEDO DE ESGUEVARUEDASAN MIGUEL DEL ARROYOSAN PEDRO DE LATARCESANTA EUFEMIA DEL ARROYOSANTIBAÑEZ DE VALCORBASANTOVENIA DE PISUERGASARDON DE DUEROSECA, LASERRADASIMANCASTIEDRATORDESILLASTRASPINEDOTUDELA DE DUEROVALDESTILLASVALLADOLIDVALORIA LA BUENAVALVERDE DE CAMPOSVELASCALVAROVELLIZAVIANA DE CEGAVILLABAÑEZVILLAFRECHOSVILLALBA DE LOS ALCORESVILLALON DE CAMPOSVILLANUBLAVILLANUEVA DE DUEROVILLAVERDE DE MEDINAVILLAVICENCIO DE LOS CABALLEROSVILORIAWAMBAZARATANZARZA, LAPROVINCIA DE ZAMORAABEZAMESALCAÑICESALFARAZ DE SAYAGOALGODREALMARAZ DE DUEROALMEIDA DE SAYAGOANDAVIASARGAÑINARGUJILLOARQUILLINOSASPARIEGOSBENAVENTEBENEGILESBERMILLO DE SAYAGOBOVEDA DE TORO, LABUSTILLO DEL OROCABAÑAS DE SAYAGOCALZADILLA DE TERACAMARZANA DE TERACAÑIZALCARBAJALES DE ALBACASTRILLO DE LA GUAREÑACASTROGONZALOCERECINOS DE CAMPOSCERECINOS DEL CARRIZALCERNADILLACORESESCORRALESCUBILLOSENTRALAESPADAÑEDOFARAMONTANOS DE TABARAFARIZAFERRERAS DE ABAJOFERRERAS DE ARRIBAFERRERUELALOSACINOLOSACIOLUELMOMADERAL, ELMAHIDEMALVAMANGANESES DE LA POLVOROSAMANZANAL DE ARRIBAMANZANAL DEL BARCOMATILLA LA SECAMAYALDEMICERECES DE TERAMOLACILLOSMONFARRACINOSMONTAMARTAMORAL DE SAYAGOMORALEJA DE SAYAGOMORALES DE VALVERDEMORALES DEL VINOMORALINAMORERUELA DE LOS INFANZONESMORERUELA DE TABARAMUELAS DEL PANMUGA DE SAYAGONAVIANOS DE VALVERDEOLMILLOS DE CASTROPAJARES DE LA LAMPREANAPALACIOS DEL PANPEGO, ELPEÑAUSENDEPEQUEPERERUELAPERILLA DE CASTROPIEDRAHITA DE CASTROPINILLA DE TOROPINOPINO DEL OROPOBLADURA DE VALDERADUEYPOZOANTIGUOPOZUELO DE TABARAPUEBLA DE SANABRIAQUIRUELAS DE VIDRIALESRABANALESRABANO DE ALISTERIOFRIO DE ALISTEROALESSAMIR DE LOS CAÑOSSAN CEBRIAN DE CASTROSAN CRISTOBAL DE ENTREVIÑASSAN MIGUEL DE LA RIBERASAN PEDRO DE CEQUESAN PEDRO DE LA NAVE-ALMENDRASAN VICENTE DE LA CABEZASAN VITEROSANTA CRISTINA DE LA POLVOROSASANTA EUFEMIA DEL BARCOSANTIBAÑEZ DE TERASANTIBAÑEZ DE VIDRIALESTABARATOROTORREGAMONESTORRES DEL CARRIZALTRABAZOSVADILLO DE LA GUAREÑAVALCABADOVALLESA DE LA GUAREÑAVEGA DE TERAVEGALATRAVEVEZDEMARBANVIDEMALAVILLABUENA DEL PUENTEVILLADEPERAVILLAESCUSAVILLAFAFILAVILLALCAMPOVILLALOBOSVILLALONSOVILLALPANDOVILLALUBEVILLAMAYOR DE CAMPOSVILLAMOR DE LOS ESCUDEROSVILLANUEVA DE AZOAGUEVILLANUEVA DE LAS PERASVILLANUEVA DEL CAMPOVILLARDECIERVOSVILLARDIEGUA DE LA RIBERAVILLARRIN DE CAMPOSVILLASECO DEL PANVIÑASZAMORAASINBERDEJOBERRUECOBIJUESCABURGO DE EBRO, ELCADRETECALATAYUDCALCENACAMPILLO DE ARAGONCASTEJON DE VALDEJASACASTILISCARCIMBALLACINCO OLIVASCLARES DE RIBOTACOSUENDACUARTE DE HUERVACUERLAS, LASDAROCAEJEA DE LOS CABALLEROSESCATRONFRAGO, ELFUENDETODOSFUENTES DE JILOCAGELSAILLUECAISUERREJARABAJOYOSA, LALAYANALECIÑENALECHONLITUENIGOLUMPIAQUEMAELLAMALANQUILLAMALEJANMARAMIEDES DE ARAGONMEZALOCHAMIANOSMOROSMOZOTAMUNEBREGAMURERONAVARDUNNOMBREVILLANOVILLASNUEZ DE EBROOLVESORERAPANIZAPASTRIZPEDROLAPEDROSAS, LASPERDIGUERAPIEDRATAJADAPINSEQUEPINTANOS, LOSPOMERPRADILLA DE EBROPUEBLA DE ALFINDEN, LAPUENDELUNAQUINTORICLARUESCASAN MATEO DE GALLEGOSANTA CRUZ DE MONCAYOSANTEDSASTAGOSIERRA DE LUNASOBRADIELTORRALBA DE LOS FRAILESTORRELAPAJATORRIJO DE LA CAÑADATOSOSUNCASTILLOUTEBOVAL DE SAN MARTINVALPALMASVELILLA DE EBROVERA DE MONCAYOVILLALENGUAVILLANUEVA DE GALLEGOVILLANUEVA DE HUERVAVILLANUEVA DE JILOCAMONSERRAT CASTROPONCE FIGUERUELA DE ARRIBA PROVINCIA DE ZARAGOZA VILLARREAL DE HUERVAMONTAVERNER CEINOS DE CAMPOS FONFRIA ALAGON VILLARROYA DE LA SIERRAMONTESA CIGALES FRESNO DE SAYAGO ALARBA VILLARROYA DEL CAMPOMONTICHELVO CIGUÑUELA FUENTELAPEÑA ALBORGE ZAIDA, LAMONTROY CISTERNIGA FUENTESAUCO ALDEHUELA DE LIESTOS ZARAGOZAMUSEROS COGECES DEL MONTE FUENTESECAS ALFAJARIN ZUERAPÁGINA 129


Códigos de países y territoriosAF AFGANISTÁN CN CHINA KE KENIA NO NORUEGA (Incluidos SL SIERRA LEONAAL ALBANIA CY CHIPRE KG KIRGUISTÁNla Isla Jan Mayen y elSG SINGAPURarchipiélago Svalbard)DE ALEMANIA (Incluida la Isla DK DINAMARCA KI KIRIBATI SY SIRIA (REPÚBLICA ÁRABE)de Helgoland)NC NUEVA CALEDONIADM DOMINICA KW KUWAIT (Incluidas las islas Lealtad: SO SOMALIAAD ANDORRADO DOMINICANA, LA LAOS (LAO) Maré, Lifou y Ouvéa) LK SRI LANKAAO ANGOLA (incluido REPÚBLICALS LESOTHO NZ NUEVA ZELANDASZ SUAZILANDIACabinda)EC ECUADOR (incluidas lasLV LETONIA IO OCÉANO ÍNDICO,AI ANGUILAZA SUDÁFRICAIslas Galápagos) TERRITORIO BRITÁNICOLB LÍBANOAQ ANTÁRTIDA EG EGIPTO DEL (Archipiélago de SD SUDÁNLR LIBERIA Chagos)AG ANTIGUA Y BARBUDA AE EMIRATOS ÁRABESSE SUECIAAN ANTILLASUNIDOS (Abu Dabi, LY LIBIAOM OMÁNCH SUIZA (Incluidos elNEERLANDESAS (Curaçao, Dubai, Sharya, Ayman, LI LIECHTENSTEINNL PAÍSES BAJOSterritorio alemán deBonaire, San Eustaquio,Umm al-Qaiwain, Ras al-Büsingen y el municipioSaba y la parte meridional Jaima y Fuyaira)LT LITUANIAPK PAKISTÁNitaliano de Campione dede San Martín)ER ERITREALU LUXEMBURGOPW PALAUItalia)SA ARABIA SAUDÍSK ESLOVAQUIAXG LUXEMBURGO (por PA PANAMÁ (incluida la SR SURINAMlo que respecta a lasantigua Zona del Canal)DZ ARGELIASI ESLOVENIATH TAILANDIArentas percibidas por PG PAPÚA NUEVA GUINEAAR ARGENTINAUS ESTADOS UNIDOS DElas Sociedades a que(Parte oriental de NuevaTW TAIWÁNAM ARMENIAAMÉRICAse refiere el párrafo 1Guinea; Archipiélago TZ TANZANIA (REPÚBLICAAW ARUBAEE ESTONIAdel protocolo anexoBismarck (incluidas:UNIDA DE) (Tanganicaal Convenio de dobleNueva Bretaña, Nuevae islas de Zanzibar yAU AUSTRALIAET ETIOPÍAimposición (3 junio 1986) Irlanda, Lavongai y lasPemba)AT AUSTRIAFO FEROE, ISLASMO MACAOIslas del Almirantazgo);TJ TAYIKISTÁNAZ AZERBAIYÁNPH FILIPINASIslas Salomón del NorteMK MACEDONIA (Antigua(Bougainville y Buka); Islas PS TERRITORIO PALESTINOBS BAHAMASFI FINLANDIA (Incluidas las República Yugoslava)Trobriand, Islas Woodlark, OCUPADO (Cisjordania yIslas Aland)BH BAHRÉINMG MADAGASCARIslas EntrecasteauxFranja de Gaza)FJ FIYIy Archipiélago de laBD BANGLADESHMY MALASIA ((MalasiaTF TIERRAS AUSTRALESFR FRANCIA (Incluidos losLousiade)Peninsular y MalasiaFRANCESAS (Isla deBB BARBADOSdepartamentos franceses Oriental: Sarawak, Sabah PY PARAGUAYNueva Amsterdam, IslaBE BÉLGICAde ultramar: Reunión,y Labuán)PE PERÚSan Pablo, las Islas CrozetBZ BELICEGuadalupe, Martinica yy Kerguelén)MW MALAWIGuayana Francesa)PN PITCAIRN (incluidas lasBJ BENÍNMV MALDIVASIslas Henderson, Ducie y TL TIMOR LESTEGA GABÓNOeno)BM BERMUDASTG TOGOML MALIGM GAMBIAPF POLINESIA FRANCESABY BIELORRUSIA (BELARÚS)TK TOKELAU, ISLASGE GEORGIAMT MALTA (Incluidos Gozo y (Islas Marquesas, Isla deBO BOLIVIAComino)la Sociedad (incluidoTO TONGAGS GEORGIA DEL SUR Y LASBA BOSNIA-HERZEGOVINAISLAS SANDWICH DELFK MALVINAS, ISLASTahiti), Islas Gambier, TT TRINIDAD Y TOBAGOBW BOTSUANASUR(FALKLANDS)Islas Tuamotú e islas TN TÚNEZAustrales incluida la IslaBV BOUVET, ISLAGH GHANAMP MARIANAS DEL NORTE,de Clipperton)TC TURCAS Y CAICOS, ISLASISLASBR BRASILGI GIBRALTARPL POLONIATM TURKMENISTÁNMA MARRUECOSBN BRUNÉI (BRUNÉIGD GRANADA (incluidas lasPT PORTUGAL (Incluidos TR TURQUÍADARUSSALAM)Islas Granadinas del Sur) MH MARSHALL, ISLASlos Archipiélagos de las TV TUVALUBG BULGARIAGR GRECIAMU MAURICIO (Isla Mauricio, Azores y de Madeira)Isla Rodrígues, IslasUA UCRANIABF BURKINA FASO (Alto GL GROENLANDIAPR PUERTO RICOAgalega y Cargados,UG UGANDAVolta)GU GUAMCarajos Shoals (Islas San QA QATARUY URUGUAYBI BURUNDIGT GUATEMALABrandón))GB REINO UNIDO (GranBT BUTÁNGG GUERNESEY (islaMR MAURITANIABretaña e Irlanda del UZ UZBEKISTÁNNorte)VU VANUATUCV CABO VERDE, REPÚBLICA anglonormanda del YT MAYOTTE (Gran Tierra yDECanal).Pamandzi)RW RUANDAVA VATICANO, CIUDAD DELKY CAIMÁN, ISLASGN GUINEAUM MENORES ALEJADAS DE RO RUMANÍA(Santa Sede)KH CAMBOYAGQ GUINEA ECUATORIALLOS EE.UU, ISLAS (Baker, RU RUSIA (FEDERACIÓN DE) VE VENEZUELAHowland, Jarvis, Johston,CM CAMERÚNGW GUINEA-BISSAUSB SALOMÓN, ISLASVN VIETNAMKingman Reef, Midway,CA CANADÁGY GUYANANavassa, Palmira y Wake) SV SALVADOR, ELVG VÍRGENES BRITÁNICAS,ISLASCF CENTROAFRICANA, HT HAITÍMX MÉXICOWS SAMOA (SamoaREPÚBLICAOccidental)VI VÍRGENES DE LOS EE.UU,HM HEARD Y MCDONALD, FM MICRONESIA,CC COCOS, ISLA DEISLASFEDERACIÓN DEAS SAMOA AMERICANAISLAS(KEELING)HN HONDURAS (incluidasESTADOS DE (Yap, Kosrae, KN SAN CRISTÓBAL Y NIEVESWF WALLIS Y FUTUNA, ISLASCO COLOMBIAIslas del Cisne)Truk, Pohnpei)(Saint Kitts y Nevis)(incluida la Isla Alofi)KM COMORAS (Gran Comora, HK HONG-KONGMD MOLDAVIASM SAN MARINOYE YEMEN (Yemen del Nortey Yemen del Sur)Anjouan y Mohéli)HU HUNGRÍAMC MÓNACOPM SAN PEDRO Y MIQUELÓNDJ YIBUTICG CONGOIN INDIAMN MONGOLIAVC SAN VICENTE Y LASCD CONGO, REPÚBLICA ID INDONESIAME MONTENEGROGRANADINASZM ZAMBIADEMOCRÁTICA DELSH SANTA ELENA (Incluidos ZW ZIMBABWE(Zaire)IR IRÁNMS MONTSERRATla Isla de la Ascensión yCK COOK, ISLASIQ IRAQMZ MOZAMBIQUEel Archipiélago Tristán daKP COREA DEL NORTEIE IRLANDAMM MYANMAR (AntiguaCuhna)QU OTROS PAÍSES OBirmania)(República PopularIM ISLA DE MANLC SANTA LUCÍATERRITORIOS NODemocrática de Corea)NA NAMIBIAIS ISLANDIAST SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE RELACIONADOSKR COREA DEL SURNR NAURUIL ISRAELSN SENEGALXB BANCO CENTRAL(República de Corea)EUROPEOCX NAVIDAD, ISLAIT ITALIA (Incluido Livigno)RS SERBIACI COSTA DE MARFILXU INSTITUCIONES DE LANP NEPALJM JAMAICASC SEYCHELLES (Islas Mahé,UNIÓN EUROPEACR COSTA RICAJP JAPÓNNI NICARAGUA (incluidas lasIsla Praslin, La Digue,HR CROACIAIslas del Maíz)Fragata y Silhouette, Islas XN ORGANISMOSJE JERSEY (islaAlmirantes (entre ellasINTERNACIONALESCU CUBAanglonormanda delNE NÍGERDesroches, Alphonse,DISTINTOS DE LASTD CHADCanal).NG NIGERIAPlate y Coëtivy); IslasINSTITUCIONES DE LAFarquhar (entre ellasUNIÓN EUROPEA YCZ CHECA, REPÚBLICA JO JORDANIANU NIUE, ISLAProvidencia); Islas Aldabra DEL BANCO CENTRALCL CHILEKZ KAZAJSTÁNNF NORFOLK, ISLAe Islas Cosmoledo.)EUROPEOPÁGINA 130


Depósito Legal: M-9176-2009

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