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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 1Primer declarante y cónyuge, en caso de matrimonio no separado legalmentePrimer declaranteEn declaraciones individuales.El contribuyente que formula la declaración podráadherir su etiqueta identificativa en el espacio correspondienteal primer declarante de la página 1 delimpreso de declaración.Si no dispone de etiquetas, haga constar en lascasillas 01 a 04 de este apartado sus datos identificativosy adjunte a la declaración una fotocopia dela tarjeta o documento acreditativo del número deidentificación fiscal (NIF).No será preciso adjuntar la mencionada fotocopiaen el caso de declaraciones negativas, con solicitudde devolución o con renuncia a la misma, que sepresenten personalmente, previa acreditación de laidentidad del declarante, en las oficinas de la AgenciaTributaria o en las oficinas de las Administraciones tributariasde las Comunidades Autónomas o Ciudadescon Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con laAgencia Tributaria convenios de colaboración para laimplantación de sistemas de ventanilla única.O Recuerde: el NIF de las personas físicas de nacionalidadespañola es el número de su documentonacional de identidad (DNI), incluida la letra mayúsculaque figura al final del mismo.O El NIF de las personas físicas de nacionalidaddistinta de la española es el número de identificaciónde extranjero (NIE) que tengan asignado.En declaraciones conjuntas.En el caso de declaraciones conjuntas de unidadesfamiliares integradas por ambos cónyuges, cualquierade ellos podrá figurar como primer declarante. Noobstante, si solamente uno de los cónyuges disponede etiquetas identificativas, será éste el que figurarápreferentemente como primer declarante.Téngase en cuenta que, tanto la existencia de unidadfamiliar como la determinación de los miembros dela misma, se realizará atendiendo a la situación existenteel 31 de diciembre, por lo que si alguno de loscónyuges hubiera fallecido antes de dicha fecha, noformará parte de la unidad familiar a efectos del <strong>IRPF</strong>.En tal caso, la declaración correspondiente alcónyuge fallecido que, en su caso, resulte exigible,deberá presentarse necesariamente como declaraciónindividual, sin que proceda incluir las rentas delfallecido en la declaración conjunta que pudieranpresentar el cónyuge supérstite y los hijos que, a 31de diciembre, formen unidad familiar con éste.En las declaraciones conjuntas de unidades familiaresformadas por contribuyentes no casados o separadoslegalmente y la totalidad de sus hijos menoresde edad o mayores incapacitados judicialmentesujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada,figurará como primer declarante el padre o la madre.Casilla 05. Sexo del primer declarante.Indique en esta casilla el sexo del primer declaranteconsignando a tal efecto la letra "H" (hombre) o la letra"M" (mujer), según corresponda.Casillas 06 a 09. Estado civil (el 31-12-<strong>2008</strong>).Marque con una "X" la casilla que corresponda al estadocivil del primer declarante el día 31 de diciembrede <strong>2008</strong> o, en su caso, en la fecha de fallecimientodel mismo.Casilla 10. Fecha de nacimiento.Consigne la fecha completa (día, mes y año) de nacimientodel primer declarante.Casilla 11. Grado de minusvalía.Cuando, considerando la situación existente el últimodía del período impositivo (normalmente, el 31de diciembre), el primer declarante sea una personacon discapacidad que tenga reconocido un grado deminusvalía igual o superior al 33 por 100, se indicaráen esta casilla la clave que proceda de las tres siguientes:Clave Grado de minusvalía reconocido1 Igual o superior al 33 por 100 e inferior al65 por 100.2 Igual o superior al 33 por 100 e inferior al65 por 100, siempre que, además, tengaacreditada la necesidad de ayuda de terceraspersonas o movilidad reducida.3 Igual o superior al 65 por 100.El grado de minusvalía, así como, en su caso, lanecesidad de ayuda de terceras personas o la movilidadreducida, deberá poder acreditarse mediantecertificado o resolución expedido por el Instituto deMigraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por elórgano competente de la correspondiente ComunidadAutónoma.A estos efectos, se considerarán afectados de unaminusvalía en grado de, al menos, el 33 por 100 (clave1), los pensionistas de la Seguridad Social que tenganreconocida una pensión de incapacidad permanentetotal, de incapacidad permanente absoluta o de graninvalidez, así como los pensionistas de Clases Pasivasque tengan reconocida una pensión de jubilación oretiro por incapacidad permanente para el servicio oinutilidad.Asimismo, se considerarán afectados de una minusvalíaen grado igual o superior al 65 por 100 (clave 3)los discapacitados cuya incapacidad haya sido declaradajudicialmente, aunque la minusvalía no alcancedicho grado.Casilla 12. Suscripción al servicio de alertas amóviles de la AEAT.Mediante el envío de mensajes SMS, el servicio dealertas a móviles de la Agencia Tributaria puede mantenerpuntualmente informados a los contribuyentesdel resultado de la tramitación de su declaración del<strong>IRPF</strong>.En concreto, este servicio permite comunicar alprimer declarante y, en su caso, al cónyuge, la emisiónde la transferencia bancaria correspondiente alpago de la devolución resultante de la declaraciónpresentada.Asimismo, este servicio permitirá comunicar a loscontribuyentes que soliciten el borrador de la declaracióno los datos fiscales del próximo ejercicio2009, cumplimentando a tal efecto la casilla 110 dela página 2 de la declaración, el momento a partir delcual el borrador o los datos fiscales solicitados estarándisponibles en la página de la Agencia Tributariaen Internet, facilitando el número de referencia conel que poder acceder directamente por Internet a dichosdocumentos, sin tener que esperar el envío delos mismos por medios convencionales.Para activar la suscripción del primer declarantea este servicio se consignará una "X" en la casilla 12 yse hará constar el número de su teléfono móvil en lacasilla 31 de este apartado de la declaración.Domicilio habitual actual del primer declaranteSiempre deberán cumplimentarse los datos del domiciliohabitual actual del primer declarante que encada caso procedan de los que se solicitan en lascasillas 15 a 45 de este apartado de la declaración,teniendo en cuenta al respecto las indicaciones particularesque seguidamente se señalan.Casilla 15. Tipo de vía.Consigne la denominación correspondiente al tipoo clase de vía pública: calle, plaza, avenida, glorieta,carretera, pasaje, paseo, rambla, etc.Casilla 17. Tipo de numeración.Indique el tipo de numeración que proceda: número(NÚM.), kilómetro (KM.), sin número (S/N), etc.Casilla 18. Número de casa.Número identificativo de la casa o, en su caso, puntokilométrico.Casilla 19. Calificador del número.En su caso, consigne el dato que completa el númerode la casa (BIS, duplicado –DUP.–, moderno –MOD.–,antiguo –ANT.–, etc.) o el punto kilométrico (metros).Casilla 25. Datos complementarios.En su caso, se harán constar los datos adicionales queresulten necesarios para la completa identificacióndel domicilio (por ejemplo: Urbanización El Alcotán,Edificio La Peñota, Residencial El Valle, Polígono Miralcampo,etc.).Casilla 26. Localidad/Población.Consigne en esta casilla el nombre de la localidad opoblación en la que se encuentra situado el domicilio,cuando sea distinta del Municipio.Casillas 30 y 31. Teléfonos, fijo y móvil.A fin de agilizar la resolución de las incidencias queeventualmente puedan surgir en la tramitación de ladeclaración, sírvase consignar en las casillas 30 y/o 31los números de los teléfonos, fijo y móvil, en los quepueda ser más fácilmente localizado en días y horaslaborables.Casilla 42. Código país.Los contribuyentes del <strong>IRPF</strong> residentes en el extranjeroconsignarán en esta casilla el código alfabéticoque corresponda al país o territorio en el que tengansu residencia habitual, de acuerdo con la relación decódigos que se reproduce en la página 130 de estaGuía.Datos adicionales de la vivienda en la que elprimer declarante tiene su domicilio habitualEn las casillas 50 a 54 se harán constar, en todo caso,los datos que en el impreso se solicitan relativos a lavivienda en la que el primer declarante tiene en laactualidad su domicilio habitual, ya sea como propietario,usufructuario o arrendatario, o como simpleresidente en la misma por razones de convivenciafamiliar u otras.Además, si el primer declarante y/o su cónyugeson propietarios, en todo o en parte, de la mencionadavivienda, se harán constar también, en su caso, losdatos de las plazas de garaje, con un máximo de dos,y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamentecon la misma.Casilla 50. Titularidad.Respecto de la vivienda habitual y, en su caso, decada una de las plazas de garaje adquiridas conjuntamentecon la misma, se hará constar en esta casilla laclave que corresponda de las siguientes:ClaveTitularidad1 Propiedad. Vivienda, plaza de garaje, trasteroo anexo de la que es propietario elprimer declarante y/o su cónyuge.2 Usufructo. Vivienda de la que es usufructuarioel primer declarante y/o sucónyuge.3 Arrendamiento. Vivienda de la que esarrendatario el primer declarante, su cónyugeo ambos.4 Otra. Vivienda en la que reside el primerdeclarante sin ostentar, ni él ni su cónyuge,ningún título jurídico sobre la misma ocon título distinto de los anteriores.Este es el caso, por ejemplo, de los contribuyentesque residen en el domicilio de sus padreso de sus hijos, o en una vivienda cedidapor la empresa o entidad en la que trabajan.PÁGINA 6

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