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Guía IRPF 2008

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Renta <strong>2008</strong>Cuestiones generales¿Cuándo y cómo se puede solicitar el borradorde la declaración?El borrador de la declaración correspondiente al ejercicio<strong>2008</strong> puede solicitarse desde el 2 de marzo yhasta el 23 de junio de 2009, por cualquiera de lossiguientes medios:– Personándose el contribuyente en cualquierDelegación o Administración de la Agencia Tributariacon el documento acreditativo de su número deidentificación fiscal (NIF).– Mediante llamada telefónica al 901 200 345 o al901 12 12 24, indicando el número de identificaciónfiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 (cuota íntegraestatal) de la declaración del <strong>IRPF</strong> del ejercicio 2007.– En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria enInternet (http://www.agenciatributaria.es), indicandoel NIF y el importe de la casilla 698 (cuota íntegra estatal)de la declaración del <strong>IRPF</strong> del ejercicio 2007.O Importante: los contribuyentes que solicitaronel borrador de la declaración cumplimentando lacasilla 110 de la página 2 de la declaración del ejercicio2007 no precisan reiterar dicha solicitud.Tampoco precisarán solicitar el borrador loscontribuyentes que confirmaron el borrador de ladeclaración correspondiente al ejercicio 2007.¿Dónde, cuándo y cómo se puede confirmar elborrador de la declaración del <strong>IRPF</strong>?Si el resultado es una cantidad a ingresar.a) Con carácter general.El borrador de la declaración podrá confirmarse apartir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2009,de cualquiera de las siguientes formas:– En las oficinas de las Entidades colaboradoras autorizadas(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativasde Crédito), realizando simultáneamente el ingresode la cantidad que corresponda.– En cajeros automáticos, banca electrónica o bancatelefónica de las Entidades colaboradoras autorizadasque hayan establecido este servicio.– En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria enInternet (http://www.agenciatributaria.es), siempreque el contribuyente y, en caso de tributación conjunta,el cónyuge, dispongan de certificado de usuariopara generar la firma electrónica.b) Si el contribuyente opta por realizar el pagomediante domiciliación bancaria.En este caso, el borrador de la declaración sólo podráconfirmarse hasta el 23 de junio de 2009, de cualquierade las siguientes formas:– En las oficinas de la Agencia Tributaria o en lashabilitadas por las Comunidades Autónomas y EntidadesLocales para la confirmación del borrador dela declaración con inmediata transmisión telemáticadel mismo.– Mediante llamada telefónica al 901 200 345, indicandoel número de referencia del borrador, así comoel NIF del contribuyente y, en caso de tributaciónconjunta, el NIF del cónyuge.– En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria enInternet (http://www.agenciatributaria.es), indicandoel número de referencia del borrador, así como el NIFdel contribuyente y, en caso de tributación conjunta,el NIF del cónyuge, o, alternativamente, utilizando elcertificado de usuario del contribuyente y, en caso detributación conjunta, el del cónyuge.O Atención: no se podrá domiciliar el pago si elborrador se presenta en las oficinas de las Entidadescolaboradoras autorizadas.Si el resultado es una cantidad a devolver.Los borradores con resultado a devolver podrán confirmarseentre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009,de cualquiera de las siguientes formas:– En cualquier oficina de la Entidad colaboradoraautorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa deCrédito) en la que el contribuyente tenga abierta a sunombre la cuenta en la que desee recibir por transferenciael importe de la devolución.– En cajeros automáticos, banca electrónica o bancatelefónica de las Entidades colaboradoras autorizadasque hayan establecido este servicio.– En las oficinas de la Agencia Tributaria o en lashabilitadas por las Comunidades Autónomas y EntidadesLocales para la confirmación del borrador dela declaración con inmediata transmisión telemáticadel mismo.– Mediante llamada telefónica al 901 200 345, indicandoel número de referencia del borrador, así comoel NIF del contribuyente y, en caso de tributaciónconjunta, el NIF del cónyuge.– En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria enInternet (http://www.agenciatributaria.es), indicandoel número de referencia del borrador, así como el NIFdel contribuyente y, en caso de tributación conjunta,el NIF del cónyuge, o, alternativamente, utilizando elcertificado de usuario del contribuyente y, en caso detributación conjunta, el del cónyuge.– Enviando un mensaje SMS por teléfono móvil alnúmero 5025 con el siguiente texto:En tributación individual: RENTA (espacio) N.º dejustificante del borrador (espacio) NIF del contribuyente.En tributación conjunta: RENTA (espacio) N.º dejustificante del borrador (espacio) NIF del primer declarante(espacio) NIF del cónyuge.O Importante: no podrán confirmar el borradorlos contribuyentes que hayan percibido determinadasrentas procedentes del extranjero (rentasexentas con progresividad o rentas con derecho adeducción por doble imposición internacional), nitampoco los que compensen partidas negativas deejercicios anteriores ni los que deban regularizar situacionestributarias procedentes de declaracionesanteriormente presentadas.PÁGINA 5

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