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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 12 L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiarRequisitos para tener la consideración de persona condiscapacidad.A efectos de la aplicación de este mínimo, tienen laconsideración de persona con discapacidad quienestengan acreditado un grado de minusvalía igual osuperior al 33 por 100 mediante certificado o resoluciónexpedido por el Instituto de Migraciones y ServiciosSociales (IMSERSO) o por el órgano competentede las Comunidades Autónomas en materia de valoraciónde minusvalías.Se considerará que tienen acreditado un grado deminusvalía igual o superior al 33 por 100 los pensionistasde la Seguridad Social que tengan reconocidauna pensión de incapacidad permanente total, absolutao gran invalidez, así como los pensionistas declases pasivas que tengan reconocida una pensión dejubilación o retiro por incapacidad permanente parael servicio o inutilidad.Asimismo, se considerará acreditado un grado deminusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando setrate de minusválidos cuya incapacidad sea declaradajudicialmente, aunque no alcance dicho grado.Importe del mínimo por discapacidad del contribuyente.En función del grado de minusvalía que el contribuyentecon discapacidad tenga acreditado, el importedel mínimo por discapacidad correspondiente al mismoserá el siguiente:Con carácter general (atendiendo al grado deminusvalía acreditado)Grado de minusvalíaImporteIgual o superior al 33 por 100e inferior al 65 por 100 ............................ 2.316 eurosIgual o superior al 65 por 100 .............. 7.038 eurosIncremento en concepto de gastos de asistencia.Cuando el contribuyente con discapacidad tengaacreditada la necesidad de ayuda de terceras personaso movilidad reducida (*), o bien un gradode minusvalía igual o superior al 65 por ciento,el mínimo por discapacidad se incrementará en2.316 euros.(*) La necesidad de ayuda de terceras personas paradesplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar elmismo, o la movilidad reducida para utilizar medios detransporte colectivos, deberá estar acreditada mediantecertificado o resolución del Instituto de Migraciones yServicios Sociales o el órgano competente de las ComunidadesAutónomas en materia de valoración de lasminusvalías, basándose en el dictamen emitido por losEquipos de Valoración y Orientación dependientes delas mismas.O En caso de matrimonios que presenten declaraciónconjunta, el importe del mínimo por discapacidaddel contribuyente será la suma de los que correspondana cada uno de los cónyuges que tengala consideración de persona con discapacidad.Mínimo por discapacidad de ascendientesy descendientesPersonas que dan derecho a este mínimo por discapacidad:a) Los ascendientes del contribuyente que,dando derecho a éste a la aplicación del mínimo porascendientes a que se refiere la casilla 677, tengan laconsideración de personas con discapacidad, atendiendoa la situación existente en la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),cualquiera que sea su edad.b) Los descendientes del contribuyente que,dando derecho a éste a la aplicación del mínimo pordescendientes a que se refiere la casilla 676, tenganla consideración de personas con discapacidad, atendiendoa la situación existente en la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),cualquiera que sea su edad.A estos efectos, tendrán la consideración depersonas con discapacidad los ascendientes o descendientesen quienes concurran los requisitos anteriormenteindicados en relación con el mínimo pordiscapacidad del contribuyenteImporte del mínimo por discapacidad de ascendientes ydescendientes.En función del grado de minusvalía que el ascendienteo descendiente con discapacidad tenga acreditado,el importe del mínimo por discapacidad correspondientea cada uno de ellos será el siguiente:Con carácter general (atendiendo al grado deminusvalía acreditado)Grado de minusvalíaImporteIgual o superior al 33 por 100e inferior al 65 por 100 ............................ 2.316 eurosIgual o superior al 65 por 100 .............. 7.038 eurosIncremento en concepto de gastos de asistencia.Cuando el ascendiente o descendiente con discapacidadtenga acreditada la necesidad de ayudade terceras personas o movilidad reducida (*), obien un grado de minusvalía igual o superior al65 por ciento, el mínimo por discapacidad se incrementaráen 2.316 euros.(*) La necesidad de ayuda de terceras personas paradesplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar elmismo, o la movilidad reducida para utilizar medios detransporte colectivos, deberá estar acreditada mediantecertificado o resolución del Instituto de Migraciones yServicios Sociales o el órgano competente de las ComunidadesAutónomas en materia de valoración de lasminusvalías, basándose en el dictamen emitido por losEquipos de Valoración y Orientación dependientes delas mismas.Otras condiciones de aplicación del mínimo por discapacidadde ascendientes y descendientes.Cuando varios contribuyentes tengan derecho a estemínimo familiar por un mismo ascendiente o descendientecon discapacidad, su importe se prorratearáentre ellos por partes iguales.No obstante, cuando los contribuyentes tengandistinto grado de parentesco con el ascendiente odescendiente que da derecho a este mínimo, el importedel mismo corresponderá íntegramente a losde grado más cercano, salvo que éstos no tenganrentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidaslas exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguientegrado.EjemploAl iniciarse el año <strong>2008</strong>, con el matrimonio formadopor DLV y AGR conviven sus dos hijos comunes,de 10 y 6 años de edad.Uno de los cónyuges, AGR, tiene la consideraciónde persona con discapacidad con un gradode minusvalía acreditado del 33 por 100.El hijo mayor, que padecía una discapacidadcongénita por la que tenía acreditado un gradode minusvalía del 70 por 100, falleció en el mesde noviembre, por lo que al finalizar el ejercicioúnicamente convivía con el matrimonio el menorde los hijos.Ninguno de los hijos ha obtenido rentas en elejercicio y ambos dan derecho a sus padres a laaplicación del mínimo por descendientes.Determinar el importe del mínimo por discapacidaden la/s declaración/es de ambos cónyuges.SoluciónA efectos del mínimo por discapacidad se computael cónyuge AGR y también el hijo con discapacidadde 10 años de edad, ya que, pese ahaber fallecido antes del 31 de diciembre, daderecho a sus padres a la aplicación del mínimopor descendientes.a) Declaración conjunta del matrimonio.Si el matrimonio opta por presentar declaraciónconjunta, en dicha declaración (casilla678) procederá aplicar el siguiente mínimo pordiscapacidad:Por discapacidad del contribuyente (AGR):Con carácter general ...................................2.316(grado minusvalía: 33 por 100)Por discapacidad de descendientes:(el hijo mayor):Con carácter general ...................................7.038(grado minusvalía superior al 65 por 100)Incremento en concepto de gastosde asistencia ...................................................2.316(grado minusvalía superior al 65 por 100)Total ...................................................................9.354Mínimo por discapacidad:Por discapacidad del contribuyente ....2.316Por discapacidad de descendientes .....9.354Mínimo por discapacidad (suma) ...... 11.670b) Declaraciones individuales.Teniendo en cuenta que el descendiente condiscapacidad es un hijo común por el que amboscónyuges tienen derecho por igual a laaplicación, tanto del mínimo por descendientescomo del mínimo por discapacidad, si optasenpor presentar declaraciones individuales, en lacasilla 678 de cada una de ellas se consignará elsiguiente importe en concepto de mínimo pordiscapacidad:Declaración del cónyuge DLVPor discapacidad del contribuyente ............ 0Por discapacidad de descendientes .....4.677(9.354 / 2)Mínimo por discapacidad ........................4.677Declaración del cónyuge AGRPor discapacidad del contribuyente ....2.316Por discapacidad de descendientes .....4.677(9.354 / 2)Mínimo por discapacidad ........................6.993Casilla 679. Mínimo personal y familiar.Se hará constar en esta casilla el resultado de sumarlos importes consignados en las casillas 675, 676, 677y 678 en concepto de mínimo del contribuyente, mínimopor descendientes, mínimo por ascendientes ymínimo por discapacidad, respectivamente.Mínimo personal y familiar: importes que formanparte de cada una de las bases liquidables,general y del ahorroUna vez cuantificadas por medio del mínimo personaly familiar las circunstancias personales y familiaresque son objeto de consideración en el <strong>IRPF</strong>, el posteriorcálculo de las cuotas íntegras de dicho impuesto,en el que el mínimo personal y familiar deberá sertenido en cuenta como parte de la base liquidableque no se somete a tributación, requiere determinarpreviamente los importes de dicho mínimo que, a talPÁGINA 65Sigue

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