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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónContribuyentes que han cumplimentado lacasilla 687De haberse consignado algún importe en la casilla687 en concepto de rentas exentas, salvo para determinarel tipo de gravamen de la base liquidable general,la determinación de los importes de las cuotascorrespondientes a la base liquidable general, quedeberán consignarse en las casillas 693 y 694, requeriráefectuar las siguientes operaciones:1. Se suman los importes consignados en la casilla620 de la página 11 de la declaración y en la casilla687.2. Al resultado de la suma anterior se le aplicansucesivamente la escala de gravamen general, obteniéndosela cuota 1, y la escala autonómica o complementaria,obteniéndose la cuota 2.3. Seguidamente, se toma la cantidad que sehaya consignado en la casilla 680 de la página 12 dela declaración, en concepto de importe del mínimopersonal y familiar que forma parte de la base liquidablegeneral, y se le aplican, sucesivamente, la escalade gravamen general, obteniéndose la cuota 3,y la escala la escala autonómica o complementaria,obteniéndose la cuota 4.4. A partir de las cuatro cuotas obtenidas, se calculanlas siguientes diferencias:Diferencia 1 = cuota 1 – cuota 3Diferencia 2 = cuota 2 – cuota 45. Se determinan los tipos o porcentajes resultantesde multiplicar por 100 los respectivos cocientesobtenidos de dividir cada una de las diferenciascalculadas en la operación anterior entre la suma delas casillas 620 y 687. Como resultado se obtendránlos tipos medios de gravamen estatal (TME) y autonómico(TMA); es decir:TME = Diferencia 1 x 100 ÷ (620 + 687)TMA = Diferencia 2 x 100 ÷ (620 + 687)Dichos tipos medios de gravamen se tomaráncon dos decimales, sin redondeo.6. Finalmente, aplicando el tipo medio de gravamenestatal (TME) al importe de la casilla 620, seobtendrá la parte estatal de la cuota correspondientea la base liquidable general, que se consignará en lacasilla 693.Del mismo modo, aplicando el tipo medio degravamen autonómico (TMA) al importe de la casilla620, se obtendrá la parte autonómica de la cuotacorrespondiente a la base liquidable general, que seconsignará en la casilla 694.O Atención: si ha consignado algún importe en lacasilla 687 en concepto de rentas exentas con progresividad,no cumplimente ninguna de las casillas689 a 692.EjemploContribuyente residente en Aragón cuya baseliquidable general sometida a gravamen (casilla620) asciende a 23.909,76 euros. El importede la casilla 680 asciende a 5.151 euros y en lacasilla 687 se han consignado 2.956,90 euros enconcepto de rentas exentas con progresividad.Con estos datos, el importe de las casillas 693 y694 se determina del siguiente modo:1. Se suman las cantidades consignadas enlas casillas 620 y 687.Efectuada dicha suma, se obtiene la cantidadde 26.866,66 euros.2. Aplicación de las escalas de gravamen a lasuma anterior (26.866,66 euros).Aplicación de la escala general:CuotaHasta: 17.707,20 ............................... 2.772,95Resto: 9.159,46 al 18,27% ........... 1.673,43Cuota 1 (suma) ............................. 4.446,38Aplicación de la escala complementaria:CuotaHasta: 17.707,20 ............................... 1.476,78Resto: 9.159,46 al 9,73% .............. 891,22Cuota 2 (suma) ............................. 2.368,003. Aplicación de las escalas de gravamen alimporte de la casilla 680 (5.151 euros).Aplicación de la escala general:CuotaHasta: 0,00 ............................... 0,00Resto: 5.151,00 al 15,66% .......... 806,65Cuota 3 (suma) ............................. 806,65Aplicación de la escala complementaria:CuotaHasta: 0,00 ............................... 0,00Resto: 5.151,00 al 8,34% ............. 429,59Cuota 4 (suma) ............................. 429,594. Cálculo de las diferencias entre las cuotasobtenidas.Diferencia 1 = cuota 1 – cuota 3 = 3.639,73Diferencia 2 = cuota 2 – cuota 4 = 1.938,415. Tipos medios de gravamen.Tipo medio de gravamen estatal (TME):TME = Diferencia 1 x 100 ÷ 26.866,66 = 13,54%Tipo medio de gravamen autonómico (TMA):TMA = Diferencia 2 x 100 ÷ 26.866,66 = 7,21%6. Cálculo de las cuotas correspondientes ala base liquidable general (casillas 693 y 694).Cuota estatal (casilla 693):Aplicando el tipo medio estatal obtenido (TME)al importe de la casilla 620, se obtiene la cuotaestatal.Casilla 693 = 23.909,76 (casilla 620) x 13,54%= 3.237,38 euros.Cuota autonómica (casilla 694):Aplicando el tipo medio autonómico obtenido(TMA) al importe de la casilla 620, se obtiene lacuota autonómica.Casilla 694 = 23.909,76 (casilla 620) x 7,21% =1.723,89 euros.Contribuyentes que han cumplimentado lacasilla 688Los contribuyentes que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayansatisfecho anualidades por alimentos en favor de sushijos por decisión judicial cuyo importe sea inferior alde la base liquidable general sometida a gravamen(casilla 620 de la página 11 de la declaración), determinaránel importe de las cuotas correspondientes ala base liquidable general, a que se refieren las casillas693 y 694, siguiendo el procedimiento que se detallaa continuación.Dicho procedimiento tiene por objeto adecuar elgravamen de la base liquidable general del impuestoa la circunstancia de estar obligado el contribuyentepor decisión judicial a satisfacer anualidades por alimentosa favor de los hijos y al importe efectivamentesatisfecho en el ejercicio por dicho concepto.O Atención: si el importe consignado en la casilla688 fuese igual o superior a la base liquidable generalsometida a gravamen (casilla 620 de la página11 de la declaración), el gravamen de esta última seefectuará conforme al procedimiento general quese comenta en las páginas anteriores de esta Guía.Procedimiento para determinar el importe de las casillas693 y 694.1. Se determinan las bases para la aplicación porseparado de las escalas de gravamen, de la siguienteforma:– Base 1.ª: Importe de la casilla 688.– Base 2.ª: Resto de la base liquidable general: diferenciaentre los importes consignados en la casilla620 de la página 11 de la declaración y en la casilla688; es decir:Base 2.ª = casilla 620 – casilla 6882. Se aplican las escalas de gravamen al importe dela base 1.ª, obteniéndose las cuotas 1 y 2.De la aplicación de la escala de gravamen generala la base 1.ª se obtiene la cuota 1.De la aplicación de la escala de gravamen autonómicao complementaria a la base 1.ª se obtiene lacuota 2.3. Se aplican las escalas de gravamen al importe dela base 2.ª, obteniéndose las cuotas 3 y 4.De la aplicación de la escala de gravamen generala la base 2.ª se obtiene la cuota 3.De la aplicación de la escala de gravamen autonómicao complementaria a la base 2.ª se obtiene lacuota 4.4. Se suman las cuotas 1 y 3 para determinar el importede la casilla 689, y las cuotas 2 y 4 para determinarel importe de la casilla 690.Casilla 689 = cuota 1 + cuota 3Casilla 690 = cuota 2 + cuota 45. Se aplican las escalas de gravamen al importe dela casilla 680 incrementado en 1.600 euros para determinarlas casillas 691 y 692.Para ello, se toma la cuantía que se haya consignadoen la casilla 680 de la página 12 de la declaración,en concepto de importe del mínimo personal yfamiliar que forma parte de la base liquidable general,y se le suma la cantidad de 1.600 euros. A la sumaobtenida se le aplican, sucesivamente, la escala degravamen general y la escala autonómica o complementaria.De la aplicación de la escala de gravamen generala la suma (casilla 680 + 1.600) se obtiene la casilla691.De la aplicación de la escala de gravamen autonómicao complementaria a la suma (casilla 680 +1.600) se obtiene la casilla 692.6. Finalmente, los importes de las casillas 693 y 694se determinan de la siguiente forma:Casilla 693 = casilla 689 – casilla 691Casilla 694 = casilla 690 – casilla 692Si en alguna de las casillas 693 y 694 se obtuvieseuna cantidad negativa, se consignará el número cero(0).EjemploUn contribuyente residente en Cataluña cuyabase liquidable general sometida a gravamen(casilla 620) asciende a 23.909,76 euros y queha consignado la cantidad de 5.151 euros enla casilla 680, ha satisfecho en <strong>2008</strong> un total de2.884,86 euros en concepto de anualidad poralimentos fijada judicialmente en favor de unhijo. Con estos dados, el importe de las casillas689 a 694 se determina del siguiente modo:1. Bases para la aplicación de las escalas degravamen.Base 1.ª: Importe de la anualidadpor alimentos ................... 2.884,86Base 2.ª: Resto de la baseliquidable general .......... 21.024,90(23.909,76 – 2.884,86)2. Aplicación de las escalas de gravamen a labase 1.ª (2.884,86 euros).Aplicación de la escala general:CuotaHasta: 0,00 ............................... 0,00Resto: 2.884,86 al 15,66% .......... 451,77———Cuota 1 (suma) ............................. 451,77PÁGINA 69Sigue

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