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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración2. Determinación del importe teórico de lacuota íntegra que hubiera resultado de haberintegrado dichos rendimientos en la baseliquidable general con aplicación del porcentajede reducción del 40 por 100.2.1 Suma de la base liquidable general y de losrendimientos del depósito reducidos por aplicacióndel porcentaje del 40 por 100.28.325 + (637,58 – 40% de 637,58) =28.707,55 euros.2.2 Aplicación de las escalas de gravamen a lasuma anterior: cuota resultante.Aplicación de la escala general:Hasta 17.707,20 ............................... 2.772,95Resto: 11.000,35 al 18,27% .......... 2.009,76Suma ................................................... 4.782,71Aplicación de la escala complementaria:Hasta 17.707,20 ............................... 1.476,78Resto: 11.000,35 al 9,73% ............ 1.070,33Suma ................................................... 2.547,11Cuota resultante:4.782,71 + 2.547,11 = 7.329,822.3 Aplicación de las escalas de gravamen a labase liquidable general (28.325 euros): cuotaresultante.Aplicación de la escala general:Hasta 17.707,20 ............................... 2.772,95Resto: 10.617,80 al 18,27% .......... 1.939,87Suma ................................................... 4.712,82Aplicación de la escala complementaria:Hasta 17.707,20 ............................... 1.476,78Resto: 10.617,80 al 9,73% ............ 1.033,11Suma .................................................... 2.509,89Cuota resultante:4.712,82 + 2.509,89 = 7.222,712.4 Diferencia positiva entre las cuotas resultantes.7.329,82 – 7.222,71 = 107,113. Importe de la compensación.Finalmente, el importe de la compensaciónque deberá consignarse en la casilla 739 será ladiferencia positiva siguiente:114,76 – 107,11 = 7,65 euros.Retenciones deducibles correspondientes arendimientos bonificadosCasilla 740. Importe de las retenciones no practicadasefectivamente que, no obstante, tienen laconsideración de deducibles de la cuota.Se cumplimentará esta casilla siempre que en las casillas023 y/o 044 del apartado B de la página 3 de ladeclaración se hubiera consignado alguna cantidaden concepto de intereses derivados de activos financieroscon derecho a bonificación según el régimentransitorio previsto en la disposición transitoria undécimadel texto refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11), como sucede conlos intereses procedentes de determinados activos financierosemitidos por las sociedades concesionariasde autopistas de peaje.En tales supuestos, se hará constar en la casilla740 el importe de las retenciones correspondientesa los citados intereses que, sin haber sido efectivamentepracticadas como consecuencia de la referidabonificación, tienen la consideración de deduciblesde la cuota.El importe de dichas retenciones coincidirá conel resultado de aplicar el porcentaje del 22,8 por 100sobre los intereses íntegros obtenidos.O Atención: en estos supuestos, el importe de lasretenciones efectivamente practicadas, que ascenderáal 1,2 por 100 de los intereses íntegros obtenidos,se consignará en la casilla 743 de la declaración.Cuota resultante de la autoliquidaciónCasilla 741. Cuota resultante de la autoliquidación.Consigne en esta casilla el importe obtenido de efectuarla operación aritmética indicada en el impresode declaración, de la que siempre habrá de resultaruna cantidad positiva o igual a cero.Retenciones y demás pagos a cuentaUna vez obtenida la cuota resultante de la autoliquidación(casilla 741), se consignarán en las casillascorrespondientes de este epígrafe los importes de lasretenciones e ingresos a cuenta del <strong>IRPF</strong> correspondientesal ejercicio <strong>2008</strong>, así como los demás conceptosque tengan la consideración de pagos a cuentade dicho impuesto y que igualmente correspondanal referido ejercicio.Casillas 742 y 743. Por rendimientos del trabajo ypor rendimientos del capital mobiliario.Se hará constar en cada una de estas casillas el importetotal de las retenciones e ingresos a cuenta quecorrespondan, respectivamente, a los rendimientosdel trabajo y a los rendimientos del capital mobiliariodel ejercicio.Casilla 744. Por arrendamientos de inmuebles urbanos.Se consignará en esta casilla el importe total de lasretenciones e ingresos a cuenta que correspondan alos rendimientos del ejercicio derivados del arrendamientode bienes inmuebles urbanos, con independenciade que dichos rendimientos deban calificarsecomo procedentes del capital inmobiliario o comoderivados de actividades económicas.Casilla 745. Por rendimientos de actividades económicas.Se consignará en esta casilla el importe total de lasretenciones e ingresos a cuenta que correspondan alos rendimientos del ejercicio procedentes de actividadeseconómicas, con excepción de las retencionese ingresos a cuenta derivados del arrendamiento debienes inmuebles urbanos, cuyo importe deberá hacerseconstar, en todo caso, en la casilla 744 anterior.Casilla 746. Atribuidos por entidades en régimende atribución de rentas.Se consignará en esta casilla el importe que, en conceptode retenciones e ingresos a cuenta atribuidos,figure en la casilla de igual numeración del epígrafecorrespondiente al régimen de atribución de rentas,situado en la página 8 de la declaración.Casilla 747. Imputados por agrupaciones de interéseconómico y UTE's.Se consignará en esta casilla el importe que, en conceptode retenciones e ingresos a cuenta imputados,figure en la casilla de igual numeración del epígrafe"Imputaciones de agrupaciones de interés económicoy uniones temporales de empresas", situado en lapágina 8 de la declaración.Casilla 748. Ingresos a cuenta del artículo 92.8 dela Ley del Impuesto.Cuando resulte de aplicación el régimen especial deimputación de rentas por la cesión de derechos deimagen a que se refiere el artículo 92 de la Ley delImpuesto, se consignará en esta casilla el importe delos ingresos a cuenta efectuados, en su caso, por lapersona o entidad empleadora, correspondientes alas contraprestaciones satisfechas por la misma enlos supuestos previstos en el apartado 8 de dichoartículo.Casilla 749. Por ganancias patrimoniales, incluidospremios.Se consignará en esta casilla el importe total de lasretenciones e ingresos a cuenta correspondientes alas ganancias patrimoniales del ejercicio sometidasa la obligación de efectuar dichos pagos a cuenta,como es el caso, entre otras, de las procedentes de latransmisión o el reembolso de acciones o participacionesen Instituciones de Inversión Colectiva.En su caso, se incluirán también en esta casilla lasretenciones e ingresos a cuenta que correspondan alos premios obtenidos por la participación en concursos,juegos, rifas o combinaciones aleatorias, asícomo el importe de los pagos a cuenta efectuadospor el propio contribuyente en los supuestos a quese refiere el artículo 76, apartado 2, letra d), párrafo5.º, del Reglamento del Impuesto.Casilla 750. Pagos fraccionados ingresados (actividadeseconómicas).Los contribuyentes que realicen actividades económicasharán constar en esta casilla la suma de lascantidades ingresadas en concepto de pagos fraccionadosa cuenta del <strong>IRPF</strong> que figuren en los impresos,modelo 130 ó 131, correspondientes a los cuatro trimestresde <strong>2008</strong>.Casilla 751. Cuotas del Impuesto sobre la Renta deno Residentes.Las personas físicas que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayanadquirido la condición de contribuyentes del <strong>IRPF</strong>por haber pasado a tener su residencia habitual enterritorio español a efectos de este Impuesto, consignaránen esta casilla el importe que, en su caso, hubieransatisfecho en concepto de cuotas del Impuestosobre la Renta de no Residentes (IRNR), siempreque se trate de cuotas del citado Impuesto devengadasen dicho ejercicio.O Atención: las retenciones e ingresos a cuentadel IRNR que, en su caso, hubieran sido practicadasdurante el ejercicio <strong>2008</strong>, tendrán para estos contribuyentesla consideración de pagos a cuenta del<strong>IRPF</strong>, por lo que, en su caso, el importe de las mismasse incluirá en la/s casilla/s de este epígrafe que correspondana la naturaleza de las rentas sobre lascuales se practicaron.Casilla 752. Retenciones art. 11 de la Directiva2003/48/CE del Consejo.En su caso, se consignará en esta casilla el importe delas retenciones fiscales a cuenta que hayan sido efectivamentepracticadas sobre los rendimientos delahorro en forma de intereses pagados al contribuyenteen <strong>2008</strong> en determinados Estados miembrosde la Unión Europea, en cumplimiento de lo previstoen el artículo 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo,de 3 de junio de 2003.Casilla 754. Total pagos a cuenta.Consigne en esta casilla la suma de los importes que,en concepto de retenciones y demás pagos a cuenta,haya hecho constar en todas y cada una de las casillas742 a 752, ambas inclusive.Cuota diferencial y resultado de la declaraciónCasilla 755. Cuota diferencial.Consigne en esta casilla el resultado de efectuar laoperación indicada en el propio impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).PÁGINA 76

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