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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasderación los contribuyentes en los que concurran lossiguientes requisitos:a) No haber cumplido 35 años de edad en la fechade devengo del impuesto (normalmente, el 31 dediciembre de <strong>2008</strong>).b) Haber causado alta en el censo de empresarios,profesionales y otros obligados tributarios previstoen la normativa estatal, por primera vez, duranteel período impositivo, así como mantener dichasituación de alta durante un año natural.c) Que la actividad económica se desarrolle en elterritorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Casilla 805. Para el fomento del autoempleo delas mujeres emprendedoras.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 300 euros por contribuyente que tengan la consideraciónde mujer emprendedora. Tienen dicha consideraciónlas contribuyentes en las que concurranlos siguientes requisitos:a) Haber causado alta en el censo de empresarios,profesionales y otros obligados tributarios previstoen la normativa estatal, por primera vez, duranteel período impositivo y mantenga dicha situaciónde alta durante un año natural.b) Que la actividad económica se desarrolle enel territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Incompatibilidad:Esta deducción es incompatible con la deducción comentadaanteriormente, "Para el fomento del autoempleode los jóvenes emprendedores" cuando estéreferida a una misma persona.Casilla 806. Por adopción de hijos en el ámbito internacional.Cuantía de la deducción:M 600 euros por cada hijo adoptado en el períodoimpositivo en el que se haya inscrito la adopción enel Registro Civil, siempre que se trate de una adopciónde carácter internacional.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Se entenderá que la adopción tiene carácter internacionalcuando así resulte de las normas y conveniosaplicables a esta materia.– Esta deducción es compatible con la deducciónanteriormente comentada "Para los beneficiarios delas ayudas familiares".– La aplicación de la deducción está condicionadaa que la suma de las bases imponibles general y delahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no supere las siguientes cantidades:* 39.000 euros en tributación individual.* 48.000 euros en tributación conjunta.– Cuando sean dos los contribuyentes que tenganderecho a la aplicación de esta deducción, su importese distribuirá por partes iguales.Casilla 807. Para contribuyentes con discapacidad.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 100 euros por cada contribuyente que tenga laconsideración legal de persona con discapacidad portener un grado de minusvalía igual o superior al 33por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiereel artículo 148 del texto refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del 29).Para la aplicación de la deducción, es preciso quela suma de las bases imponibles general y del ahorrodel contribuyente, casillas 455 y 465 de la página 10de la declaración, no supere las siguientes cantidades:* 19.000 euros en tributación individual.* 24.000 euros en tributación conjunta.Casilla 808. Para el padre o madre de familia monoparentaly, en su caso, con ascendientes mayoresde 75 años.Cuantía y requisitos de la deducción:M 100 euros para contribuyentes que sean padre omadre de familia monoparental en la fecha de devengodel impuesto (normalmente el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>), siempre que no conviva con cualquier otrapersona distinta de sus ascendientes mayores de 75años que generen derecho a la aplicación del mínimopor ascendientes mayores de 75 años establecido enla normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Tiene la consideración de familia monoparental, aefectos de la deducción, la formada por el padre o lamadre y todos los hijos que convivan con uno u otroy que reunan los siguientes requisitos:– Hijos menores de edad, con excepción de losque, con el consentimiento de los padres, vivan independientesde éstos.– Hijos mayores de edad incapacitados judicialmentesujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.Incremento de la deducción y condiciones de aplicación:La deducción anterior se incrementará adicionalmenteen 100 euros por cada ascendiente que convivacon la familia monoparental, siempre que éstosgeneren el derecho a la aplicación del mínimo porascendientes mayores de 75 años establecido en lanormativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Cuando varios contribuyentes tengan derecho ala aplicación del incremento de la deducción, se estaráa las reglas de prorrateo, convivencia y demás límitesprevistos en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Casilla 809. Por asistencia a personas con discapacidad.Deducción aplicable con carácter general.Cuantía y requisitos:M 100 euros por cada persona con discapacidadque otorgue derecho a la aplicación del mínimo pordiscapacidad de ascendientes o descendientes, conformea la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Cuando varios contribuyentes tengan derecho ala aplicación de esta deducción, se estará a las reglasde prorrateo, convivencia y demás límites previstosen la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Casilla 926. Por asistencia a personas con discapacidadsi precisan ayuda de terceras personas.Cuantía y requisitos:Cuando se acredite que las personas con discapacidadnecesitan ayuda de terceras personas y generenderecho a la aplicación del mínimo en concepto degastos de asistencia, conforme a la normativa estataldel <strong>IRPF</strong>, el contribuyente podrá deducir el 15 por100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, enconcepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador,de conformidad con lo establecido en el régimenespecial de la Seguridad Social de empleadosdel hogar de trabajadores fijos, con el límite de 500euros anuales por contribuyente.Únicamente tendrá derecho a este incrementoel contribuyente titular del hogar familiar que constecomo tal en la Tesorería General de la SeguridadSocial, por la afiliación en Andalucía al Régimen Especialde la Seguridad Social de empleados del hogarde trabajadores fijos, de acuerdo con lo previsto en lanormativa de aplicación.O Importante: los contribuyentes con derecho aesta deducción deberán hacer constar en la casilla935 de la declaración el Código de Cuenta de Cotizaciónpor el régimen de empleados del hogar detrabajadores fijos de la Seguridad Social.Casilla 927. Por ayuda doméstica.Cuantía de la deducción:M El 15 por 100 del importe satisfecho por el contribuyentea la Seguridad Social correspondiente a lacotización anual de un empleado o empleada del hogarfamiliar, que constituya su vivienda habitual, enconcepto de cuota fija que sea por cuenta del empleadoro empleadora, siempre que, a la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>) concurra cualquiera de los requisitosque seguidamente se señalan.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:a) En el caso de cónyuges o parejas de hecho:– Que ambos cónyuges o integrantes de la parejade hecho perciban rendimientos del trabajo o de actividadeseconómicas.– Que la pareja de hecho esté inscrita en el Registrode Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma deAndalucía.En este caso, podrá aplicar la deducción la personatitular del hogar familiar o su cónyuge o pareja dehecho, debiéndose aplicar la totalidad de la deducciónpor uno de los dos, sin que su importe puedaprorratearse.Se entiende por titular del hogar familiar, a los efectosde esta deducción, el previsto en la normativa reguladoradel régimen especial de la Seguridad Socialde empleados del hogar.b) En el caso de familias monoparentales:– Que el padre o la madre de la familia monoparentalperciban rendimientos del trabajo o de actividadeseconómicas.A efectos de la deducción, tiene la consideraciónde familia monoparental la formada por la madreo el padre y los hijos que convivan con una u otroy que reunan alguno de los siguientes requisitos:– Hijos menores de edad, con excepción de losque, con el consentimiento de los padres, vivanindependientes de éstos.– Hijos mayores de edad incapacitados judicialmentesujetos a patria potestad prorrogada orehabilitada.En este caso, la deducción la aplicará la madre oel padre titular del hogar familiar en los términos previstosen la normativa reguladora del régimen especialde la Seguridad Social de empleados del hogar.O Importante: los contribuyentes que apliquenesta deducción deberán hacer constar en la casilla936 de la declaración el Código de Cuenta de Cotizaciónpor el régimen de empleados del hogar detrabajadores fijos de la Seguridad Social.O Atención: la presente deducción únicamenteresultará aplicable por los contribuyentes cuyo períodoimpositivo haya finalizado a partir del día 12de diciembre de <strong>2008</strong>, fecha de entrada en vigor dela Ley 1/<strong>2008</strong>, de 27 de noviembre, de la ComunidadAutónoma de Andalucía.AragónLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de Aragón podrán aplicar las siguientesdeducciones autonómicas:Casilla 810. Por nacimiento o adopción del tercerhijo o sucesivos o del segundo hijo, si éste esdiscapacitado.Cuantías de la deducción:M 500 euros, con carácter general, por cada hijonacido o adoptado durante el período impositivoque sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente.También podrá aplicarse esta deducción por el nacimientoo adopción del segundo hijo, cuando éstepresente un grado de discapacidad igual o superioral 33 por 100.El grado de minusvalía deberá estar referido a la fechade devengo del impuesto (normalmente, el 31PÁGINA 90

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