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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicascitados" y "Por familia numerosa" que se comentan acontinuación.Casilla 903. Por nacimiento o adopción múltiples.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 220 euros como consecuencia de parto múltipleo de dos o más adopciones constituidas en la mismafecha del período impositivo, siempre que los hijosnacidos o adoptados cumplan los requisitos que denderecho a la aplicación del mínimo por descendientesestablecido en la normativa estatal reguladora del<strong>IRPF</strong>.Cuando ambos progenitores o adoptantes tenganderecho a la aplicación de esta deducción, suimporte se prorrateará por partes iguales.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la deducción anterior"Por nacimiento o adopción de hijos" y con lasdeducciones "Por nacimiento o adopción de hijosdiscapacitados" y "Por familia numerosa" que a continuaciónse comentan.Casilla 904. Por nacimiento o adopción de hijosdiscapacitados.Cuantías de la deducción:M 220 euros cuando se trate del único hijo quepadezca una discapacidad física o sensorial con ungrado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, opsíquica, con un grado de minusvalía igual o superioral 33 por 100.M 270 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad,tenga, al menos, un hermano discapacitadofísico o sensorial con un grado de minusvalía igualo superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado deminusvalía igual o superior al 33 por 100.La condición de discapacitado se acreditará medianteel correspondiente certificado expedido por los órganoscompetentes en materia de servicios socialesde la Generalitat Valenciana o por los órganos correspondientesdel Estado o de otras Comunidades Autónomas.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que el hijo haya nacido o haya sido adoptadodurante el ejercicio <strong>2008</strong> y que cumpla los requisitosque den derecho a la aplicación del correspondientemínimo por descendientes establecido por la normativareguladora del <strong>IRPF</strong>.– También será aplicable la deducción, aunque laminusvalía no alcance los grados anteriormente comentados,en aquellos supuestos en que la incapacidadse declare judicialmente.– Cuando ambos progenitores o adoptantes tenganderecho a la aplicación de esta deducción, suimporte se prorrateará por partes iguales.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con las deduccionesanteriores "Por nacimiento o adopción de hijos" y"Por nacimiento o adopción múltiples", así como conla deducción "Por familia numerosa" que seguidamentese comenta.Casilla 905.Por familia numerosa.Cuantías de la deducción:M 200 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría general.M 455 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría especial.Requisitos para la aplicación de la deducción:– El contribuyente debe ostentar el título de familianumerosa expedido por el órgano competente enmateria de Servicios Sociales de la Generalitat Valencianao por los órganos correspondientes del Estadoo de otras Comunidades Autónomas, en la fecha dedevengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>).No obstante, también podrán aplicar esta deducciónlos contribuyentes que, reuniendo las condicionespara la obtención del título de familia numerosa a lafecha de devengo del impuesto, hayan presentadocon anterioridad a la misma, solicitud ante el órganocompetente. En tal caso, si se denegara la solicitudpresentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidadindebidamente deducida junto con los correspondientesintereses de demora en la forma establecidaen la normativa estatal reguladora del <strong>IRPF</strong>.– La deducción se practicará por el contribuyentecon quien convivan los restantes miembros de la familianumerosa. Cuando éstos convivan con más deun contribuyente, el importe de la deducción se prorratearápor partes iguales en la declaración de cadauno de ellos.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con las anteriores deducciones,"Por nacimiento o adopción de hijos", "Pornacimiento o adopción múltiples" y "Por nacimientoo adopción de hijos discapacitados".Casilla 906. Por la custodia en guarderías y centrosde primer ciclo de educación infantil de hijosmenores de tres años.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas, duranteel período impositivo, a la custodia en guarderías ycentros de primer ciclo de educación infantil, de hijosmenores de tres años, con un máximo de 265 euros,por cada hijo menor de tres años inscrito en dichasguarderías o centros de educación infantil.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que los padres que convivan con el menor desarrollenactividades por cuenta propia o ajena por laque perciban rendimientos del trabajo o de actividadeseconómicas.– Que suma de la base liquidable general y de labase liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de la página11 de la declaración, no sea superior a:– 27.245 euros en declaración individual.- 44.074 euros en declaración conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentes fallecidosen <strong>2008</strong>, la cuantía de 27.245 euros se prorrateaen función de la duración del período impositivo.– Cuando dos contribuyentes tengan derecho a laaplicación de esta deducción, su importe se prorratearáentre ellos por partes iguales.– El límite de esta deducción se prorrateará por elnúmero de días del período impositivo en que el hijosea menor de tres años.– En tributación conjunta, el límite máximo de ladeducción para cada uno de los progenitores es de265 euros por cada hijo.Casilla 907. Por conciliación del trabajo con la vidafamiliar.Cuantía de la deducción:M 410 euros por cada hijo mayor de tres años y menorde cinco años.Esta deducción corresponderá exclusivamente ala madre.Requisitos para la aplicación de la deducción:– Que los hijos que generen el derecho a la deducciónden derecho, a su vez, a la aplicación del correspondientemínimo por descendientes establecido enla normativa estatal reguladora del <strong>IRPF</strong>.– Que la madre realice una actividad por cuentapropia o ajena por la cual esté dada de alta en elrégimen correspondiente de la Seguridad Social omutualidad. Este requisito se entenderá cumplido losmeses en que esta situación se produzca en cualquierdía del mes.– La deducción se calculará de forma proporcionalal número de meses, en que se cumplan los requisitosanteriores, entendiéndose a tal efecto que:a) La determinación de los hijos que dan derechoa la aplicación de la deducción se realizará deacuerdo con su situación el último día de cada mes.b) El requisito de alta en el régimen correspondientede la Seguridad Social o mutualidad se cumplelos meses en que esta situación se produzca encualquier día del mes.– La deducción tiene como límite para cada hijo lascotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social ymutualidades de carácter alternativo devengadas encada período impositivo, y que, además lo hubiesensido desde el día en que el menor cumpla los tresaños y hasta el día anterior al que cumpla los cincoaños.A efectos del cálculo de este límite, se computaránlas cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros,sin tomar en consideración las bonificacionesque pudieran corresponder.– En los supuestos de adopción, la deducción sepodrá practicar, con independencia de la edad delmenor, durante el cuarto y quinto año siguientes a lafecha de la inscripción en el Registro Civil.– En caso de fallecimiento de la madre o cuando laguarda y custodia se atribuya de forma exclusiva alpadre, éste tendrá derecho a la práctica de la deducciónpendiente siempre que cumpla los demás requisitosprevistos al efecto.– Cuando existan varios contribuyentes con derechoa la aplicación de esta deducción con respecto aun mismo hijo, su importe se prorrateará entre ellospor partes iguales.Casilla 908. Por contribuyentes discapacitados deedad igual o superior a 65 años.Cuantía de la deducción:M 175 euros por cada contribuyente discapacitadode edad igual o superior a 65 años.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:– Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años deedad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que sea discapacitado con un grado de minusvalíaigual o superior al 33 por 100.La condición de discapacitado se acreditará medianteel correspondiente certificado expedido por losórganos competentes en materia de servicios socialesde la Generalitat Valenciana o por los órganoscorrespondientes del Estado o de otras ComunidadesAutónomas.O Importante: no procederá esta deducción si,como consecuencia de la situación de discapacidad,el contribuyente percibe algún tipo de prestaciónque se halle exenta del <strong>IRPF</strong>.Casilla 909. Por ascendientes mayores de 75 añoso mayores de 65 años que sean discapacitados.Cuantía de la deducción:M 175 euros por cada ascendiente en línea directa,por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideraciónde persona con discapacidad en los términosque a continuación se comentan:– Discapacidad física o sensorial: grado deminusvalía igual o superior al 65 por 100.– Discapacidad psíquica: grado de minusvalíaigual o superior al 33 por 100.También será aplicable la deducción, aunque laminusvalía no alcance el 65 por 100, cuando la incapacidadse declare judicialmente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que los ascendientes convivan con el contribuyente,al menos la mitad del período impositivo. Entreotros casos, se considerará que conviven con elPÁGINA 107Sigue

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