DeclaraciónPágina 10H. Base imponible general y base imponible del ahorroO Importante: siempre deberá cumplimentarse elapartado H de la página 10 de la declaración hastadeterminar, como mínimo, el importe de las casillas455 y/o 465.En el apartado H de la declaración se determinan porseparado los importes de cada una de las bases imponiblesdel <strong>IRPF</strong>, general y del ahorro, por medio deun conjunto de operaciones que tienen por objeto laintegración y compensación de sus respectivos componentes,conforme a las reglas previstas al respectoen los artículos 48 y 49 de la Ley del Impuesto.Base imponible generalCasilla 450. Saldo neto positivo de las gananciasy pérdidas patrimoniales imputables a<strong>2008</strong> a integrar en la base imponible general.Se trasladará a esta casilla el importe que, en su caso,se hubiera consignado en la casilla de igual numeraciónsituada en el apartado G 5 de esta misma página10 de la declaración.Casilla 451. Saldos netos negativos de gananciasy pérdidas patrimoniales de 2004 a 2007 a integraren la base imponible general.Si el contribuyente tuviese alguna cantidad pendientede compensación procedente de los ejercicios2004, 2005, 2006 y/o 2007, en concepto de saldoneto negativo de ganancias y pérdidas patrimonialesa integrar en la parte general de la renta del períodoimpositivo (2004 a 2006) o en la base imponible general(2007), se consignará en la casilla 451, sin signo,el importe de dichas cantidades que se compensaen la declaración del presente ejercicio, teniendo encuenta que dicho importe no podrá ser superior enningún caso al saldo positivo de la casilla 450 anterior.Casilla 452. Saldo neto de los rendimientos a integraren la base imponible general y de las imputacionesde renta.Haga constar en esta casilla, con el signo que corresponda,la cantidad que resulte de efectuar la operaciónaritmética que en el propio impreso se indica,teniendo en cuenta los importes, con sus respectivossignos, previamente consignados en las casillas quea continuación se indican de las páginas y apartadosanteriores de la declaración:Casilla Apartado Página021 ........................ A ........................... Página 3050 ........................ B ........................... Página 3080 ........................ C ........................... Página 4085 ........................ C ........................... Página 4140 ........................ E 1 ........................... Página 5170 ........................ E 2 ........................... Página 6195 ........................ E 3 ........................... Página 7220 ........................ F ........................... Página 8222 ........................ F ........................... Página 8223 ........................ F ........................... Página 8245 ........................ F ........................... Página 8255 ........................ F ........................... Página 8265 ........................ F ........................... Página 8275 ........................ F ........................... Página 8CompensacionesSi el saldo neto de los rendimientos e imputacionesde renta consignado en la casilla 452 es una cantidadpositiva, se compensarán con dicho saldo, en su caso,las partidas negativas a que se refieren las casillas 453y 454, sin que la suma de ambas compensacionespueda ser superior al 25 por 100 del importe positivode la casilla 452.Casilla 453. Resto de los saldos netos negativos deganancias y pérdidas patrimoniales de 2004 a2007 a integrar en la base imponible general.Si el contribuyente tuviese alguna cantidad pendientede compensación procedente de los ejercicios2004, 2005, 2006 y/o 2007, en concepto de saldosnetos negativos de ganancias y pérdidas patrimonialesa integrar en la parte general de la renta delperíodo impositivo o en la base imponible general, yno hubiese podido compensar la totalidad de dichossaldos en la casilla 451, se consignará en la casilla 453el importe del resto de los mencionados saldos quese compensa en la declaración del presente ejercicio,teniendo en cuenta para ello la limitación anteriormenteseñalada al respecto.O Recuerde: la suma de las cantidades consignadasen las casillas 453 y 454 no podrá ser superior al25 por 100 del importe de la casilla 452.Casilla 454. Saldo neto negativo de las gananciasy pérdidas patrimoniales imputables a <strong>2008</strong> aintegrar en la base imponible general.Si se hubiera consignado alguna cantidad en la casilla442, situada en el apartado G 5 de esta misma página10 de la declaración, en concepto de saldo neto negativode las ganancias y pérdidas patrimoniales imputablesa <strong>2008</strong> a integrar en la base imponible general,se hará constar en la casilla 454 el importe de dichosaldo negativo que se compensa en la declaracióndel presente ejercicio, teniendo en cuenta para ello lalimitación anteriormente señalada al respecto.O Recuerde: la suma de las cantidades consignadasen las casillas 453 y 454 no podrá ser superior al25 por 100 del importe de la casilla 452.Casilla 455. Base imponible general.Haga constar en esta casilla la cantidad resultante deefectuar la operación aritmética indicada en el impreso,a partir de los importes consignados previamenteen las casillas 450 a 454, ambas inclusive, de este mismoapartado.Si se obtuviese una cantidad negativa, consígnelacon signo menos (–).O Atención: la casilla 455 únicamente podrá resultarnegativa si también lo fuese la casilla 452,siempre que además el importe consignado en estaúltima casilla sea superior, en valor absoluto, a la diferenciapositiva entre los importes reflejados, en sucaso, en las casillas 450 y 451.Casilla 456. Saldo neto negativo de las gananciasy pérdidas patrimoniales imputables a <strong>2008</strong> aintegrar en la base imponible general: importependiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes.De haber consignado algún importe en la casilla 442,situada en el apartado G 5 de esta misma página 10de la declaración, en concepto de saldo neto negativode las ganancias y pérdidas patrimoniales imputablesa <strong>2008</strong> a integrar en la base imponible general,se anotará en esta casilla la parte de dicho importeque, en su caso, quedase pendiente de compensaciónen los 4 ejercicios siguientes por exceder de lacantidad compensada en la casilla 454.Para ello, se consignará en la casilla 456 la cantidadresultante de efectuar la operación que se indicaen el propio impreso.EjemploEn la declaración de un contribuyente se ha determinadoun saldo neto positivo de gananciasy pérdidas patrimoniales imputables a <strong>2008</strong> aintegrar en la base imponible general (casilla450) por importe de 1.770,42 euros, ascendiendoa 15.497,10 euros el saldo neto de los rendimientose imputaciones de rentas consignadoen la casilla 452.Además, dicho contribuyente tiene pendientede compensar, procedente del ejercicio 2007,la cantidad de 6.920,55 euros, en concepto desaldo neto negativo de ganancias y pérdidaspatrimoniales a integrar en la base imponiblegeneral.SoluciónEn primer lugar, el contribuyente compensa elsaldo negativo procedente de 2007 con el saldopositivo de la casilla 450, hasta el máximodel importe de esta última. Por consiguiente:Importe de la casilla 451 ................... 1.770,42(compensación máxima)A continuación, compensa el resto del saldonegativo procedente de 2007 no aplicado enla casilla 451, que asciende a 5.150,13 euros(6.920,55 – 1.770,42) con el saldo positivo derendimientos e imputaciones de rentas de lacasilla 452, hasta el máximo del 25 por 100 deeste último. En consecuencia:Importe de la casilla 453 ................... 3.874,28(máx.: 25% de 15.497,10)Con estos datos, la base imponible general sedetermina como sigue:Casilla 455 = 1.770,42 (casilla 450) – 1.770,42(casilla 451) + 15.497,10 (casilla 452) – 3.874,28(casilla 453) = 11.622,82 euros.Nota: la parte del saldo neto negativo de gananciasy pérdidas patrimoniales de 2007 nocompensado en esta declaración, que asciendea 1.275,85 euros, podrá todavía compensarse enlos tres años siguientes.Base imponible del ahorroCasilla 457. Saldo neto positivo de las gananciasy pérdidas patrimoniales imputables a <strong>2008</strong>a integrar en la base imponible del ahorro.Se trasladará a esta casilla el importe que, en su caso,se hubiera consignado en la casilla de igual numeracióndel apartado G 5 , situado en esta misma páginade la declaración, en concepto de saldo neto positivode las ganancias y pérdidas patrimoniales imputablesa <strong>2008</strong> a integrar en la base imponible del ahorro.O Atención: si el saldo neto de las ganancias ypérdidas patrimoniales imputables a <strong>2008</strong> a integraren la base imponible del ahorro fuese una cantidadnegativa, en cuyo caso su importe se habráconsignado en la casilla 445 del apartado G 5 de ladeclaración, dicho saldo no se integrará en la baseimponible del presente ejercicio, sino que se compensarácon el saldo positivo de las ganancias ypérdidas patrimoniales derivadas de la transmisiónde elementos patrimoniales que se obtengan en loscuatro ejercicios siguientes.Casilla 458. Saldos netos negativos de gananciasy pérdidas patrimoniales de 2004 a 2007 a integraren la base imponible del ahorro.Si el contribuyente tuviese alguna cantidad pendientede compensación procedente de los ejercicios2004, 2005, 2006 y/o 2007, en concepto de saldoneto negativo de ganancias y pérdidas patrimonialesa integrar en la parte especial de la renta del períodoimpositivo o en base imponible del ahorro, se consignaráen la casilla 458 el importe de los citados saldosque se compensa en la declaración del presenteejercicio, teniendo en cuenta que dicho importe nopodrá ser superior en ningún caso al previamenteconsignado en la casilla 457 anterior.PÁGINA 53Sigue
DeclaraciónPágina 10H. Base imponible general y base imponible del ahorroCasillas 459 y 460. Saldo de los rendimientos delcapital mobiliario a integrar en la base imponibledel ahorro.Para cumplimentar estas casillas se efectuará la operaciónaritmética indicada en el impreso de declaración,tomando para ello, con sus respectivos signos,los importes previamente consignados en las casillas035 y/o 221, situadas, respectivamente, en los apartadosB y F de las páginas 3 y 8 de la declaración.Si el resultado obtenido fuese una cantidad positiva,se consignará en la casilla 460. Si, por el contrario,se obtuviese una cantidad negativa, su importese consignará, sin signo, en la casilla 459.O Atención: si el saldo de los rendimientos del capitalmobiliario a integrar en la base imponible delahorro fuese una cantidad negativa, en cuyo casosu importe se habrá consignado la casilla 459, dichosaldo no se integrará en la base imponible delpresente ejercicio, sino que se compensará con elsaldo positivo de los rendimientos de esta mismanaturaleza que se obtengan en los cuatro ejerciciossiguientes.Casilla 461. Saldo neto negativo de rendimientosdel capital mobiliario de 2007 a integrar en labase imponible del ahorro.Si el saldo de los rendimientos del capital mobiliariode <strong>2008</strong> a integrar en la base imponible del ahorro esuna cantidad positiva, en cuyo caso su importe se habráconsignado en la casilla 460, y el saldo de los rendimientosdel capital mobiliario a integrar en la baseimponible del ahorro del ejercicio 2007 hubiese sidouna cantidad negativa, se consignará en la casilla 461la cantidad menor de las dos siguientes:– El importe del saldo negativo de los rendimientosdel capital mobiliario del ejercicio 2007 a integrar enla base imponible del ahorro.– El importe positivo de la casilla 460.Casilla 465. Base imponible del ahorro.Haga constar en esta casilla el importe resultante deefectuar la operación aritmética que se indica en elimpreso de declaración, teniendo en cuenta que enningún caso podrá figurar una cantidad negativa enla casilla 465.DeclaraciónPágina 11 I. Reducciones de la base imponibleNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 11 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.Este apartado de la página 11 de la declaración tienepor objeto determinar los importes de todas y cadauna de las reducciones de la base imponible del <strong>IRPF</strong>a las que el contribuyente tenga derecho en el ejercicio,con excepción de la reducción por razón de lascuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos,cuyo importe se consignará directamente, en sucaso, en las casillas 616 y/o 623 del apartado J, situadoen esta misma página de la declaración.Dentro del apartado I, las reducciones de la base imponiblecontenidas en el mismo se agrupan, por este orden,en los siguientes epígrafes:– Reducción por tributación conjunta.– Reducciones por aportaciones y contribucionesa sistemas de previsión social.– Reducciones por aportaciones y contribucionesa sistemas de previsión social constituidos a favorde personas con discapacidad.– Reducciones por aportaciones a patrimoniosprotegidos de personas con discapacidad.– Reducciones por pensiones compensatoriasa favor del cónyuge y anualidades por alimentos, exceptoen favor de los hijos.– Reducciones por aportaciones a la mutualidadde previsión social de deportistas profesionales.Reducción por tributación conjuntaCasilla 470. Reducción para unidades familiaresque opten por la tributación conjunta.Dependiendo de la modalidad de la unidad familiarque tributa conjuntamente, el importe de la reducciónque deberá consignarse en la casilla 470 será elsiguiente:a) En caso de declaraciones conjuntas de matrimoniosno separados legalmente, el importe de lareducción será de 3.400 euros.b) En caso de declaraciones conjuntas de unidadesfamiliares formadas por el padre o la madre nocasado o separado legalmente y la totalidad de loshijos menores, o mayores incapacitados judicialmentesujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada,que convivan con él o ella:– Con carácter general, el importe de la reducciónserá de 2.150 euros.– Si el padre o la madre convive con el otro progenitorde alguno de los hijos que forman parte dela unidad familiar que tributa conjuntamente, no procederála aplicación de esta reducción.Reducciones por aportaciones y contribucionesa sistemas de previsión socialPara la cumplimentación de los datos relativos a lasaportaciones y contribuciones a sistemas de previsiónsocial con derecho a reducción de la base imponibledel <strong>IRPF</strong> que se solicitan en este epígrafe delapartado I de la declaración, deberán distinguirse losque correspondan a cada uno de los dos siguientesregímenes diferenciados de reducción:M Régimen general, que comprende las aportacionesy contribuciones a planes de pensiones, mutualidadesde previsión social y planes de previsiónsocial empresarial, así como las primas satisfechas alos planes de previsión asegurados y a los segurosprivados que cubran exclusivamente el riesgo de dependenciasevera o gran dependencia, cuya reducciónde la base imponible está sujeta a los requisitosy límites previstos en los apartados 1 a 6 del artículo51 y en el artículo 52 de la Ley del Impuesto.O Atención: las aportaciones a la mutualidad deprevisión social de deportistas profesionales realizadaspor los deportistas profesionales y por los deportistasde alto nivel, que den derecho a reducciónconforme al régimen especial previsto en la disposiciónadicional undécima de la Ley del Impuesto, sereflejarán, en su caso, separadamente en las casillas590 a 592 y 600 de la página 11 de la declaración.M Régimen de las aportaciones a sistemas deprevisión social de los que sea partícipe, mutualistao titular el cónyuge del contribuyente a las quese refiere el apartado 7 del artículo 51 de la Ley delImpuesto, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientosnetos del trabajo ni de actividades económicaso los obtenga en cuantía inferior a 8.000 eurosanuales.Régimen generalAportaciones y contribuciones que dan derechoa reducciónDan derecho a reducción con arreglo al régimen previstoen los apartados 1 a 6 del artículo 51 de la Leydel Impuesto, las siguientes aportaciones y contribuciones:a) Las aportaciones a planes de pensiones realizadaspor los partícipes de los mismos, incluidas, ensu caso, las contribuciones del promotor que les hubiesensido imputadas en concepto de rendimientodel trabajo.También dan derecho a reducción las aportacionesrealizadas por los partícipes a los planes de pensionesregulados en la Directiva 2003/41/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003,relativa a las actividades y la supervisión de fondosde pensiones de empleo, incluidas las contribucionesefectuadas por las empresas promotoras, siempreque se cumplan los requisitos previstos en el artículo51.1.2.º de la Ley del Impuesto.b) Las aportaciones y contribuciones a mutualidadesde previsión social que cumplan los requisitossubjetivos y objetivos establecidos en el apartado 2del artículo 51 de la Ley del Impuesto.c) Las primas satisfechas a planes de previsiónasegurados que cumplan los requisitos previstos enel apartado 3 del artículo 51 de la Ley del Impuesto.d) Las aportaciones realizadas por los trabajadoresa los planes de previsión social empresarial, incluidaslas contribuciones del tomador, siempre quedichos planes cumplan los requisitos previstos en elapartado 4 del artículo 51 de la Ley del Impuesto.e) Las primas satisfechas a los seguros privadosque cubran exclusivamente el riesgo de dependenciasevera o de gran dependencia, en las condiciones ycon los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo51 de la Ley del Impuesto, incluidas, ademásde las primas satisfechas a los seguros que cubran elriesgo de dependencia severa o de gran dependenciadel propio contribuyente, las satisfechas a segurosque cubran el mismo riesgo de las personas quetengan con el contribuyente una relación de parentescoen línea directa o colateral hasta el tercer gradoinclusive, de su cónyuge, o de aquellas personas queel contribuyente tuviese a su cargo en régimen de tutelao acogimiento.Cumplimentación del impreso de declaraciónEn declaraciones conjuntas de unidades familiares enlas que más de uno de sus miembros tenga derechoa practicar reducción por este concepto, deberáncumplimentarse por separado los datos de las aportacionesy contribuciones que correspondan individualmentea cada uno de ellos.Casilla 480. Contribuyente que realiza, o a quiense imputan, las aportaciones y contribuciones.En caso de declaración conjunta, se identificará encada una de estas casillas al miembro de la unidadPÁGINA 54