10.07.2015 Views

Guía IRPF 2008

Guía IRPF 2008

Guía IRPF 2008

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DeclaraciónPágina 4C. Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmueblesasimiladosrarse en el apartado F de la página 8 por el importeque en cada caso resulte atribuible en virtud del citadorégimen.Ingresos íntegrosCasilla 070. Ingresos íntegros computables.Consigne en esta casilla el importe total de los rendimientosíntegros obtenidos por el arrendamiento ocesión del inmueble a terceros, o por la constitucióno cesión de derechos o facultades de uso o disfrutesobre el mismo.A estos efectos, se computará el importe que portodos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario,arrendatario o subarrendatario, incluido, ensu caso, el correspondiente a todos aquellos bienescedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobreel Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto GeneralIndirecto Canario.Gastos deduciblesCasillas 071, 072 y 073. Intereses de los capitalesinvertidos en la adquisición o mejora del inmuebley gastos de reparación y conservacióndel mismo.En su caso, en la casilla 071 se consignará el importeque se aplica en esta declaración de los gastos deduciblesprocedentes del ejercicio 2007 que estuviesenpendientes de deducir, correspondientes a los siguientesconceptos:– Intereses y demás gastos de financiación derivadosde los préstamos invertidos en la adquisición omejora del inmueble o del derecho o facultad de usoy disfrute del cual procedan los rendimientos.– Gastos de conservación y reparación, entendiéndosepor tales los gastos efectuados regularmentecon la finalidad de mantener el uso normal de losbienes materiales, como el pintado, revoco o arreglode instalaciones, y los de sustitución de elementospreexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor,puertas de seguridad, etc.).O No serán deducibles por este concepto las cantidadesdestinadas a ampliación o mejora.En la casilla 072 se hará constar el importe que seaplica en esta declaración de los gastos deduciblesproducidos en el ejercicio <strong>2008</strong> por los citados conceptos.Límite máximo del importe deducible.El importe total que puede ser aplicado en la presentedeclaración por los mencionados conceptos degastos deducibles no podrá exceder, para cada bieno derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegrosobtenidos en el ejercicio.Por consiguiente, en la cumplimentación de lascasillas 071, 072 y 073 se observarán las siguientesreglas:– La suma de los importes consignados en lascasillas 071 y 072 no podrá ser superior, en ningúncaso, a la cantidad que se hubiera hecho constar en lacasilla 070 en concepto de ingresos íntegros computables.– Si como consecuencia de la citada limitación,no fuese posible aplicar en la presente declaraciónla totalidad de los gastos producidos en el ejercicio<strong>2008</strong>, el exceso de los mismos se anotará en la casilla073 y su importe se podrá deducir en los cuatro añossiguientes, sin que, para cada bien o derecho, puedaexceder, conjuntamente con los gastos por estos mismosconceptos correspondientes a cada uno de dichosaños, de la cuantía de los rendimientos íntegrosobtenidos.Casilla 074. Otros gastos fiscalmente deducibles.En esta casilla se consignará el importe de los demásgastos que, siendo fiscalmente deducibles de los rendimientosdel capital inmobiliario, sean distintos delos reflejados en la casilla anterior, entre los cualescabe citar los siguientes:– Amortización de los inmuebles y demás bienescedidos conjuntamente con los mismos.En el caso de inmuebles, son deducibles por esteconcepto las cantidades que no excedan del resultadode aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayorde los siguientes valores: el coste de adquisiciónsatisfecho o el valor catastral, sin incluir en amboscasos el valor del suelo.Tratándose de bienes muebles susceptibles deser utilizados por un período superior al año y cedidosconjuntamente con el inmueble, son deduciblespor este concepto las cantidades que, en cada año,no excedan del resultado de aplicar a los costes deadquisición satisfechos los coeficientes de amortizacióndeterminados de acuerdo con la tabla de amortizacionessimplificada que reproduce en la página24 de esta Guía.En el supuesto de rendimientos derivados de latitularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute,será igualmente deducible en concepto de amortización,con el límite de los rendimientos íntegrosobtenidos, la cantidad que en cada caso proceda delas siguientes:a) Cuando el derecho o facultad tuviese plazode duración determinado, la que resulte de dividir elcoste de adquisición satisfecho entre el número deaños de duración del mismo.b) Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio,el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfechoel porcentaje del 3 por ciento.– Tributos y recargos no estatales. Son deducibleslos tributos y recargos no estatales (por ejemplo, elIBI), así como las tasas y recargos estatales, cualquieraque sea su denominación, siempre que incidan sobrelos rendimientos computados o sobre los bienes oderechos productores de los mismos y no tengan caráctersancionador.– Primas de contratos de seguro. Es deducible elimporte de las primas de contratos de seguro, biensean de responsabilidad civil, incendio, robo, roturade cristales u otros de naturaleza análoga, sobre losbienes o derechos arrendados o cedidos.– Gastos de administración, vigilancia, portería,etc. Son deducibles las cantidades devengadas porterceros en contraprestación directa o indirecta ocomo consecuencia de servicios personales, talescomo los de administración, vigilancia, portería o similares.– Gastos ocasionados por la formalización delarrendamiento, subarriendo, cesión o constituciónde derechos, así como los gastos de defensa de carácterjurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.– Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstanciaquede suficientemente justificada. Se entenderácumplido este requisito:1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.2.º Cuando entre el momento de la primera gestiónde cobro realizada por el contribuyente y el dela finalización del período impositivo hubiesen transcurridomás de seis meses, y no se hubiese producidouna renovación de crédito.Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormentea su deducción como gasto, se computarácomo ingreso en el ejercicio en que se produzcadicho cobro.– Compensación fiscal para determinados contratosde arrendamiento. En el caso de rendimientosdel capital inmobiliario derivados de contratos dearrendamiento celebrados con anterioridad al día 9de mayo del año 1985 y que no disfruten del derechoa revisión de la renta como consecuencia de loestablecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,de Arrendamientos Urbanos (regla 7ª del apartado11 de la disposición transitoria segunda), se incluirácomo gasto deducible adicional una cantidad equivalentea la que corresponda a la amortización delinmueble.Rendimiento neto y rendimiento neto reducidoCasilla 075. Rendimiento neto.Se hará constar en esta casilla, en concepto de rendimientoneto del capital inmobiliario, la cantidadresultante de efectuar la operación indicada en el impresode declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Casilla 076. Reducción por arrendamiento de inmueblesdestinados a vivienda (artículo 23.2 dela Ley del Impuesto).Tienen derecho a reducción por este concepto losrendimientos derivados del arrendamiento de bienesinmuebles destinados a vivienda.Esta reducción no resultará aplicable en los supuestosde arrendamiento de inmuebles por temporada.Importe de la reducción.El 50 por 100 de la cuantía del rendimiento neto consignadoen la casilla 075, tanto si dicho rendimientoneto es positivo como si fuese negativo.Incremento de la reducción para determinados arrendatariosjóvenes.La reducción se incrementará en otro 50 por 100cuando en el arrendatario de la vivienda concurranlas dos circunstancias siguientes:– Que tenga una edad comprendida entre 18 y35 años, sin que proceda la aplicación de este incrementoa partir del momento en que el arrendatariocumpla los 35 años de edad.– Que en el período impositivo haya obtenidorendimientos del trabajo o de actividades económicaspor importe superior al del indicador público derentas de efectos múltiples (IPREM), que en <strong>2008</strong> asciendea 7.236,60 euros.O Importante: este incremento de la reducción nose aplicará cuando el rendimiento neto consignadoen la casilla 075 sea negativo.O Atención: cuando existan varios arrendatariosde una misma vivienda, el incremento de la reducciónse aplicará sobre la parte del rendimiento netoque proporcionalmente corresponda a los que cumplanlos requisitos señalados.Otras condiciones para la aplicación del incremento dela reducción.A efectos de la aplicación del incremento de la reducción,el arrendatario deberá presentar al arrendador,con anterioridad a 31 de marzo de 2009, una comunicacióncon el siguiente contenido:a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número deidentificación fiscal del arrendatario.b) Referencia catastral, o en defecto de la misma,dirección completa, del inmueble arrendado objetode la comunicación que constituyó su vivienda en elperíodo impositivo anterior.c) Manifestación de tener una edad comprendidaentre los 18 y 35 años durante todo el año <strong>2008</strong> o duranteparte del mismo, indicando en este último casoel número de días en que cumplió tal requisito.d) Manifestación de haber obtenido durante elaño <strong>2008</strong> unos rendimientos netos del trabajo y deactividades económicas superiores al indicador públicode renta de efectos múltiples.e) Fecha y firma del arrendatario.f) Identificación de la persona o entidad destinatariade dicha comunicación.PÁGINA 20

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!