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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasdías al año y no tengan rentas anuales, incluidas lasexentas, superiores a 7.236,60 euros, cantidad a laque asciende el indicador público de renta de efectosmúltiples (IPREM) para <strong>2008</strong>.– Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa la aplicación de esta deducción respecto de losmismos ascendientes o descendientes para un mismoperíodo impositivo, su importe se prorrateará entreellos por partes iguales. No obstante, cuando loscontribuyentes tengan distinto grado de parentescocon el ascendiente o descendiente, la aplicación de ladeducción corresponderá a los de grado más cercano.– La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso,las obras e instalaciones en que la adecuación consista,deberán resultar estrictamente necesarias parala accesibilidad y comunicación sensorial que facilitenel desenvolvimiento digno y adecuado de laspersonas con minusvalía, extremo que deberá seracreditado ante la Administración tributaria medianteresolución o certificado expedido por la Consejeríacompetente en materia de valoración de minusvalías.Incompatibilidad:Esta deducción es en todo caso incompatible con ladeducción anteriormente comentada "Por adquisicióno adecuación de vivienda habitual para contribuyentesdiscapacitados". Por tanto, si la inversión esrealizada por el propio contribuyente discapacitado ypor familiares que convivan con él, si el contribuyentediscapacitado aplica la deducción, los familiares nopodrán aplicarla con independencia de la modalidadde tributación utilizada.Casilla 818. Por inversión en vivienda habitual quetenga la consideración de protegida.Cuantía y requisitos de esta deducción:M 109 euros por cada contribuyente que tenga derechoa percibir subvenciones o ayudas económicaspara la adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual que tenga la consideración de protegida,conforme a la normativa estatal o autonómica en lamateria.Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa la aplicación de esta deducción respecto de losmismos bienes para un mismo período impositivo, suimporte se prorrateará entre ellos por partes iguales.Casilla 819. Por arrendamiento de vivienda habitual.Cuantías y límites máximos de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por alquiler de la vivienda habitualdel contribuyente, con un máximo de 273 euros,tanto en tributación individual como en conjunta.M El 10 por 100, con el límite de 546 euros, en casode alquiler de vivienda habitual en el medio rural,entendiéndose como tal la vivienda que se ubiqueen suelo no urbanizable según la normativa urbanísticavigente en el Principado de Asturias, y la que seencuentre en concejos de población inferior a 3.000habitantes, con independencia de la clasificación delsuelo.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no supere las siguientes cuantías:* 24.040 euros en tributación individual.* 33.875 euros en tributación conjunta.– Que las cantidades satisfechas en concepto de alquilerexcedan del 15 por 100 de la renta del períodoimpositivo.O Importante: los contribuyentes con derechoa esta deducción deberán hacer constar el NIF delarrendador de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 820. Para el fomento del autoempleo delas mujeres y los jóvenes emprendedores.Cuantía de la deducción:M 165 euros para los jóvenes emprendedores menoresde 30 años a la fecha de devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).M 165 euros para las mujeres emprendedoras, cualquieraque sea su edad. Esta última deducción es incompatiblecon la del punto anterior.Requisitos para la aplicación de la deducción:– Se considerarán mujeres y jóvenes emprendedoresa aquellos que causen alta en el Censo de Empresarios,Profesionales y Retenedores previsto en lanormativa estatal por primera vez en el período impositivoy mantengan dicha situación de alta duranteun año natural, siempre que dicha actividad se desarrolleen el territorio de la Comunidad Autónoma.– La deducción será de aplicación en el período impositivoen que se produzca el alta en el citado Censopor primera vez.Casilla 821.Para el fomento del autoempleo.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 66 euros por cada trabajador emprendedor, siempreque la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no supere las siguientes cuantías:* 24.040 euros en tributación individual.* 33.875 euros en tributación conjunta.Se considerarán trabajadores emprendedores aquellosque formen parte del Censo de Empresarios,Profesionales y Retenedores previsto en la normativaestatal, siempre que su actividad se desarrolle en elterritorio del Principado de Asturias.Incompatibilidad:En todo caso, esta deducción será incompatible conla deducción anteriormente comentada “Para el fomentodel autoempleo de las mujeres y los jóvenesemprendedores".Casilla 822. Por donaciones de fincas rústicas a favordel Principado de Asturias.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 20 por 100 del valor de las donaciones de fincasrústicas hechas a favor del Principado de Asturiascon el límite del 10 por 100 de la base liquidable delcontribuyente, suma de las casillas 618 y 630 de la página11 de la declaración.Las fincas donadas se valorarán conforme a loscriterios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria (BOE del 18).Illes BalearsLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido su residenciahabitual en el territorio de la Comunidad Autónomade las Illes Balears podrán aplicar las siguientesdeducciones autonómicas:Casilla 823. Por gastos de adquisición de libros detexto.Cuantías y límites de la deducción.El 100 por 100 de los importes destinados a la adquisiciónde libros de texto por cada hijo que curseestudios.El importe de la deducción por cada hijo no puedeexceder de los límites que a continuación se señalan,en función de la cantidad resultante de la sumade la base imponible general y de la base imponibledel ahorro (casillas 455 y 465 de la página 10 de ladeclaración) menos la suma del mínimo del contribuyentey del mínimo por descendientes (casillas 675 y676 de la página 12 de la declaración).En declaraciones individuales:Resultado de la operación:Límite por([455] + [465]) – ([675] + [676])cada hijoHasta 4.500,00 euros ...................................Entre 4.500,01 y 9.000,00 euros ................Entre 9.000,01 y 12.000,00 euros .............En declaraciones conjuntas:Resultado de la operación:([455] + [465]) – ([675] + [676])50,00 euros25,00 euros18,00 eurosLímite porcada hijoHasta 9.000,00 euros ................................... 100,00 eurosEntre 9.000,01 y 18.000,00 euros ............. 50,00 eurosEntre 18.000,01 y 24.000,00 euros ........... 25,00 eurosRequisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Los libros de texto deben ser los editados parael desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientesal segundo ciclo de educación infantil,a la educación primaria, a la educación secundariaobligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos deformación profesional específica.– Únicamente podrán tenerse en cuenta, a efectosde la aplicación de esta deducción, los gastos originadospor los hijos que, a su vez, den derecho al mínimopor descendientes.– La suma de la base imponible general y la baseimponible del ahorro del contribuyente menos elmínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes,casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaracióny casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración,respectivamente, no supere las siguientescuantías:* 12.000 euros en tributación individual.* 24.000 euros en tributación conjunta.Casilla 824. Para contribuyentes de edad igual osuperior a 65 años.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 36 euros por cada contribuyente residente enel territorio de la Comunidad Autónoma de las IllesBalears cuya edad sea igual o superior a 65 años elúltimo día del período impositivo (normalmente, el31 de diciembre de <strong>2008</strong>).La aplicación de esta deducción está condicionadaa que la suma de la base imponible general y de labase imponible del ahorro (casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración) menos la suma del mínimodel contribuyente y del mínimo por descendientes(casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración)no supere las siguientes cuantías:* 12.000,00 euros en tributación individual.* 24.000,00 euros en tributación conjunta.Casilla 825. Por adquisición o rehabilitación de viviendahabitual por jóvenes.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 6,5 por 100 de las cantidades satisfechas parala adquisición, construcción, ampliación o rehabilitaciónde la vivienda que constituya o vaya a constituirsu residencia habitual en el territorio de las Illes Balearspor contribuyentes con residencia en dicha ComunidadAutónoma que no hayan cumplido los 36años de edad a la finalización del período impositivo(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).Las cantidades depositadas en cuentas vivienda,sin embargo, no dan derecho a deducción.Base máxima de la deducción:La base de la deducción estará constituida por lascantidades satisfechas en el período impositivo parala adquisición, construcción, ampliación o rehabilitaciónde la vivienda, incluidos los gastos de adquisicióna cargo del contribuyente y, en caso de finan-PÁGINA 92

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