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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 4C. Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmueblesasimiladosNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 4 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.Bienes inmuebles que deben relacionarse eneste apartadoEn el apartado C de la declaración deberán relacionarselos siguientes bienes inmuebles de los que, entodo o en parte, el contribuyente haya sido plenopropietario o usufructuario en algún momento delejercicio <strong>2008</strong>, tanto si ha ostentado dicha titularidadde forma directa como si la misma le corresponde deforma indirecta por su participación en una entidaden régimen de atribución de rentas: (1)a) Los bienes inmuebles que den lugar a laimputación de rentas inmobiliarias prevista en elartículo 85 de la Ley del Impuesto, por haber permanecidodurante la totalidad o parte del ejercicio adisposición de sus titulares, incluso aunque éstos nohayan hecho efectiva utilización de los mismos.Es el caso, por ejemplo, de las viviendas distintas dela habitual que el contribuyente destina a segundaresidencia.Se incluyen en este concepto los inmuebles rústicoscon construcciones que no resulten indispensablespara el desarrollo de explotaciones agrícolas,ganaderas o forestales.No obstante, por no dar lugar a imputación derentas inmobiliarias, quedan excluidos los siguientesinmuebles:– La vivienda habitual del contribuyente y losdemás inmuebles que se asimilan a la misma a efectosdel <strong>IRPF</strong>: las plazas de garaje, hasta un máximode dos, los jardines, parques, piscinas e instalacionesdeportivas y, en general, los trasteros, anejos o cualquierotro elemento que no constituya la viviendapropiamente dicha, siempre que dichos inmueblesse hubieran adquirido conjuntamente con la viviendahabitual.– El suelo no edificado.– Los inmuebles en construcción y aquellosotros que, por razones urbanísticas no hayan sidosusceptibles de uso.– Los inmuebles sobre los que el contribuyentesea titular de derechos de aprovechamiento por turnoque no excedan de dos semanas por año.b) Los bienes inmuebles, rústicos y urbanos, quehayan estado arrendados o cedidos de algún modoa terceros durante la totalidad o parte del ejercicioo sobre los cuales se hayan constituido o cedido derechoso facultades de uso o disfrute, cualquiera quesea su denominación o naturaleza, dando lugar porello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.O Importante: los inmuebles arrendados o cedidosa terceros cuyo rendimiento corresponda alcontribuyente por su participación en una entidaden régimen de atribución de rentas, deberán relacionarseen el epígrafe "Relación de bienes inmueblesarrendados o cedidos a terceros por entidadesen régimen de atribución de rentas" del apartado Cde la declaración. Sin embargo, los rendimientos delcapital inmobiliario que la entidad haya atribuidoal contribuyente en virtud de dicho régimen deberándeclararse en el apartado F de la página 8 de ladeclaración.(1) Son entidades en régimen de atribución de rentas:– Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica,a excepción de las sociedades agrarias de transformación.– Las comunidades de bienes.– Las herencias yacentes.– Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídicasea idéntica o análoga a la de las entidades en régimende atribución de rentas constituidas de acuerdo conlas leyes españolas.– Las demás entidades a que se refiere el artículo 35.4de la Ley General Tributaria.Normas generales de cumplimentación: hojas adicionales.Si el número de inmuebles previsto en alguno de losepígrafes del apartado C de la declaración resultaseinsuficiente, se adjuntarán las hojas adicionales queresulten necesarias para consignar la totalidad de losque deban relacionarse.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 4 de ladeclaración, indicando en la casilla situada en la partesuperior derecha del impreso original el númerode hojas adicionales que se adjuntan y consignandoen la/s casilla/s 080 y/o 085 la suma de las rentas derivadasde todos los bienes inmuebles relacionados.Relación de bienes inmuebles y rentas derivadasde los inmuebles a disposición de sus titulareso arrendados o cedidos a tercerosEn este epígrafe del apartado C de la declaración serelacionarán los bienes inmuebles que seguidamentese indican:a) Los bienes inmuebles que den lugar a la imputaciónde rentas inmobiliarias prevista en el artículo85 de la Ley del Impuesto, tanto si el contribuyenteha ostentado la titularidad sobre los mismos deforma directa como si la misma le corresponde por suparticipación en una entidad en régimen de atribuciónde rentas.Respecto de cada uno de estos inmuebles, deberácuantificarse y declararse el importe de la renta inmobiliariaimputada que corresponda, cuyo importese consignará en la casilla 069.b) Los bienes inmuebles que hayan estadoarrendados o cedidos de algún modo a tercerosdurante la totalidad o parte del ejercicio, o sobrelos cuales se hayan constituido o cedido derechos ofacultades de uso o disfrute, dando lugar por ello a laobtención de rendimientos del capital inmobiliario,siempre que el contribuyente haya ostentado la titularidadsobre los mismos de forma directa.Respecto de cada uno de estos inmuebles, se consignaránlos ingresos computables y los gastos fiscalmentededucibles y se determinará el rendimientoneto reducido del capital inmobiliario obtenido, cuyoimporte se hará constar en la casilla 079.O Recuerde: los inmuebles arrendados o cedidosa terceros cuyo rendimiento corresponda al contribuyentepor su participación en una entidad en régimende atribución de rentas, se relacionarán en elepígrafe "Relación de bienes inmuebles arrendadoso cedidos a terceros por entidades en régimen deatribución de rentas", pero los rendimientos atribuidosdeberán declararse en el apartado F de la página8 de la declaración.Datos de carácter general de cada inmuebleCasilla 060. Contribuyente titular.Tratándose de declaraciones conjuntas de unidadesfamiliares, se indicará en esta casilla el miembro dela unidad familiar que ostenta la titularidad total oparcial del inmueble, para lo cual se hará constar laexpresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º","Hijo 2.º", etc.O En declaraciones conjuntas de matrimonios enque la titularidad de alguno de los inmuebles pertenezcapor partes iguales a ambos cónyuges, enla casilla "Contribuyente titular" se consignará laexpresión "Común".Casilla 061. Titularidad (%).En esta casilla se indicará, expresado con dos decimales,el porcentaje de participación del contribuyenteen la titularidad (plena propiedad y/o usufructo) delinmueble, determinado de acuerdo con las normassobre titularidad jurídica que resulten aplicables encada caso.En el caso de inmuebles de los que el contribuyentesea titular de forma indirecta por su participaciónen una entidad en régimen de atribución derentas, se consignará en esta casilla el porcentaje quecorresponda al contribuyente en la titularidad del inmueblecomo consecuencia de dicha participación.O En declaraciones conjuntas de matrimonios enque la titularidad del inmueble pertenezca por partesiguales a ambos cónyuges, en la casilla "Titularidad(%)" se indicará el porcentaje que correspondaconjuntamente a ambos.Casilla 062. Naturaleza.Se hará constar en esta casilla la clave indicativa de lanaturaleza o carácter del inmueble, que será la queen cada caso corresponda de las dos siguientes:Clave Naturaleza1 Inmueble urbano.2 Inmueble rústico.Para determinar el carácter urbano o rústico de los inmueblesse atenderá a lo establecido en el artículo 7del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004,de 5 de marzo (BOE del 8).Casilla 063. Uso o destino.En esta casilla se indicará el uso o destino del inmuebleen el ejercicio <strong>2008</strong>, para lo cual se consignará laclave numérica que en cada caso proceda de las siguientes:Clave Uso o destino1 Arrendamiento. Inmueble arrendado, subarrendadoo cedido de algún modo a terceros,dando lugar por ello a la obtención derendimientos del capital inmobiliario.2 A disposición de sus titulares. Inmuebleque ha permanecido a disposición del contribuyente,dando lugar por ello a imputaciónde rentas inmobiliarias.3 Arrendamiento y a disposición de sus titulares.Inmueble que, en todo o en parte, haestado arrendado, subarrendado o cedido aterceros, dando lugar por ello a la obtenciónde rendimientos del capital inmobiliario, yque también ha permanecido, simultánea osucesivamente, a disposición del contribuyente,dando lugar a imputación de rentasinmobiliarias.4 Arrendamiento como inmueble accesorio.Inmueble arrendado, subarrendado ocedido a terceros conjuntamente con otroinmueble que constituye el objeto principaldel arrendamiento, subarrendamiento ocesión, cuando no esté especificada la partede la contraprestación que correspondeindividualmente a cada uno de ellos. (Porejemplo, la plaza de garaje arrendada conjuntamentecon una vivienda por un únicoimporte).5 Arrendamiento como inmueble accesorioy a disposición de sus titulares. Inmueblearrendado, subarrendado o cedido a terceroscomo inmueble accesorio, y que tambiénha permanecido, simultánea o sucesivamente,a disposición del contribuyente,dando lugar por ello a imputación de rentasinmobiliarias.6 Vivienda habitual del anterior cónyuge.Inmueble del que el contribuyente es totalo parcialmente titular, pero que constituyela vivienda habitual de su anterior cónyugepor haberle sido asignado a éste dicho usoexclusivo del mismo en la resolución o sentenciade separación legal o divorcio.PÁGINA 18

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