DeclaraciónAnexo AOtras deducciones generales de la cuota íntegraDeducción por inversiones o gastos de interésculturalCumplimentarán este epígrafe de la declaración loscontribuyentes que tengan derecho en el presenteejercicio a la deducción por actuaciones para la proteccióny difusión del Patrimonio Histórico Español yde las ciudades, conjuntos y bienes declarados PatrimonioMundial, prevista en el apartado 5 del artículo68 de la Ley del Impuesto.Conceptos que dan derecho a deducciónDan derecho a esta deducción las inversiones o gastosrealizados por el contribuyente en el ejercicio quetengan por objeto:a) La adquisición en el extranjero de bienes delPatrimonio Histórico Español para su introducción enEspaña, siempre que los bienes sean declarados bienesde interés cultural o incluidos en el Inventario generalde bienes muebles en el plazo de un año desdesu introducción y permanezcan en territorio españoly dentro del patrimonio del titular durante al menoscuatro años.b) La conservación, reparación, restauración,difusión y exposición de los bienes de los que elcontribuyente sea propietario, que estén declaradosde interés cultural, conforme a la normativa del patrimoniohistórico del Estado y de las comunidadesautónomas, siempre y cuando se cumplan las exigenciasestablecidas en dicha normativa, en particularrespecto de los deberes de visita y exposición públicade los mismos.c) La rehabilitación de edificios, el mantenimientoy reparación de sus tejados y fachadas y la mejorade infraestructuras situados en el entorno objeto deprotección de las ciudades españolas o de los conjuntosarquitectónicos, arqueológicos, naturales opaisajísticos, así como de los bienes declarados PatrimonioMundial por la Unesco situados en España,siempre que el contribuyente sea propietario de loscorrespondientes edificios, infraestructuras o bienes.Base de la deducciónConstituyen la base de esta deducción las cantidadessatisfechas por el contribuyente en el ejercicio por losconceptos deducibles anteriormente mencionados,siempre que no superen el límite máximo que a continuaciónse señala.Tratándose de las adquisiciones con derecho adeducción a que se refiere la letra a) anterior, la basede la deducción será la valoración efectuada por laJunta de calificación, valoración y exportación de bienesdel patrimonio histórico español.Límite máximo.La base de esta deducción no podrá superar el 10 por100 de la base liquidable del impuesto (suma de lascantidades consignadas en las casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración), sin que, en ningún caso,las cantidades no computadas por esta causa den derechoa deducción en ejercicios futuros.Importe de la deducciónEl importe de esta deducción será el resultado deaplicar el porcentaje del 15 por 100 a la base de ladeducción, determinada conforme a las indicacionesanteriormente expuestas.Cumplimentación de la declaraciónEn la casilla "H" se consignará el importe de la basede la deducción por inversiones y gastos de interéscultural.O Recuerde: el importe consignado en la casillaH no podrá superar el 10 por 100 de la suma de lascantidades consignadas en las casillas 618 y 630 dela página 11 de la declaración.A continuación, se hará constar en la casilla 797 elimporte de la deducción por este concepto, que serála cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 15por 100 al importe de la casilla "H". Es decir:Casilla 797 = casilla H x 15%Una vez determinado el importe total de la deducción,el 67 por 100 del mismo se consignará en lacasilla 702, en concepto de parte estatal, y el 33 por100 restante en la casilla 703, en concepto de parteautonómica.O Atención: no olvide trasladar los importes de lascasillas 702 y 703 a las casillas de igual numeraciónde la página 12 de la declaración.Deducción por rentas obtenidas en Ceuta oMelillaCumpliendo los requisitos que para cada una de lasmodalidades de esta deducción se señalan más adelante,tienen derecho a la misma los contribuyentescuya base liquidable sea positiva y que para su determinaciónhayan computado rendimientos o gananciaspatrimoniales que, a efectos de esta deducción,tengan la consideración de obtenidos o producidosen Ceuta, Melilla o sus dependencias.Igualmente podrá aplicarse esta deducción sobreel importe de la base de cálculo que, en su caso, hayasido imputada por este concepto al contribuyentepor agrupaciones de interés económico o unionestemporales de empresas y que figurará en las casillas236 del apartado F de la página 8 de la declaración.Deducción aplicable por los contribuyentes residentesen Ceuta o en MelillaContribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante unplazo inferior a tres años.En este supuesto, el importe de la deducción será el50 por 100 de la parte de la cuota íntegra total delimpuesto que proporcionalmente corresponda a lasrentas computadas para la determinación de las basesliquidables que tengan la consideración de obtenidasen Ceuta o Melilla.Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante unplazo igual o superior a tres años.Los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla quea 31-12-2007 hayan mantenido su residencia en dichasciudades durante un período de tiempo igual osuperior a tres años, pueden practicar, además de laanterior deducción, otra deducción adicional del 50por 100 por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades.Para ello es preciso que, al menos una terceraparte del patrimonio neto del contribuyente, determinadoconforme a la normativa del Impuesto sobreel Patrimonio, esté situado en Ceuta o en Melilla.O La cuantía máxima de las rentas obtenidas fuerade dichos territorios que pueden gozar de estadeducción adicional, no podrá exceder del importeneto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimonialesobtenidos en dichas ciudades.Rentas que se entienden obtenidas en Ceuta o en Melilla.A efectos de la deducción que pueden practicar poreste concepto los contribuyentes residentes en lasCiudades Autónomas de Ceuta y Melilla y sus dependencias,se consideran obtenidas en dichos territorioslas siguientes rentas:– Los rendimientos del trabajo, cuando deriven detrabajos de cualquier clase realizados en dichos territoriosy, en particular, las prestaciones por desempleoy las reguladas en el artículo 17.2.a) de la Ley delImpuesto (pensiones, haberes pasivos y prestacionespercibidas por los beneficiarios de mutualidades, planesde pensiones y contratos de seguro que originenrendimientos del trabajo, entre otras).– Los rendimientos que procedan de la titularidadde bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o dederechos reales que recaigan sobre los mismos.– Los rendimientos que procedan del ejerciciode actividades económicas que cierren en Ceuta oMelilla un ciclo mercantil que determine resultadoseconómicos o supongan la prestación de un servicioprofesional en dichos territorios.Se estima que no concurren esas circunstancias cuandose trate de operaciones aisladas de extracción,fabricación, compra, transporte, entrada o salida degéneros o efectos y, en general, cuando las operacionesno determinen por sí solas rentas. Cuando setrate de actividades pesqueras y marítimas, serán deaplicación a estos efectos las reglas establecidas en elartículo 33 del texto refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades.– Las ganancias patrimoniales que procedan debienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla y debienes muebles situados en dichos territorios.– Los rendimientos del capital mobiliario procedentesde obligaciones o préstamos, cuando los capitalesse hallen invertidos en dichos territorios y allí segeneren las rentas correspondientes.– Los rendimientos del capital mobiliario procedentesdel arrendamiento de bienes muebles, negocioso minas, cuando el objeto del arrendamientoesté situado y se utilice efectivamente en Ceuta o enMelilla.– Las rentas procedentes de sociedades que operenefectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilioy objeto social exclusivo en dichos territorios.– Los rendimientos procedentes de depósitos ycuentas en toda clase de instituciones financieras situadasen Ceuta o Melilla.Deducción aplicable por los contribuyentes noresidentes en Ceuta o en MelillaLos contribuyentes no residentes en Ceuta o Melillapodrán deducir el 50 por 100 de la parte de la cuotaíntegra total del impuesto que proporcionalmentecorresponda a las rentas computadas para la determinaciónde las bases liquidables positivas que tenganla consideración de obtenidas en dichas ciudades.Rentas que se entienden obtenidas en Ceuta o en Melilla.A efectos de la deducción que pueden practicar poreste concepto los contribuyentes no residentes en lasCiudades Autónomas de Ceuta y Melilla y sus dependencias,se consideran obtenidas en dichos territorioslas rentas enumeradas anteriormente en relacióncon la deducción prevista para los contribuyentesresidentes en dichas ciudades, con excepción de lassiguientes:– Las rentas procedentes de Instituciones de InversiónColectiva, salvo cuando la totalidad de sus activosesté invertida en Ceuta o Melilla.– Los rendimientos del trabajo.– Las ganancias patrimoniales que procedan debienes muebles situados en Ceuta o Melilla.– Los rendimientos procedentes de depósitos ycuentas en toda clase de instituciones financieras situadasen Ceuta o Melilla.Límite máximo de la deducciónEl importe de la deducción por rentas obtenidas enCeuta o Melilla no podrá superar en ningún caso el50 por 100 de la cuota íntegra total del Impuesto(suma de las casillas 698 y 699 de la página 12 de ladeclaración).PÁGINA 87Sigue
DeclaraciónAnexo AOtras deducciones generales de la cuota íntegraCumplimentación de la declaraciónEn la casilla 798 se consignará el importe total de ladeducción a la que el contribuyente tenga derechopor este concepto y en las casillas 712 y 713 se haránconstar las cantidades resultantes de aplicar sobre dichoimporte los porcentajes del 67 por 100 y del 33por 100, respectivamente.O Atención: no olvide trasladar los importes de lascasillas 712 y 713 a las casillas de igual numeraciónde la página 12 de la declaración.Deducción por cantidades depositadas encuentas ahorro empresaCumplimentarán este apartado del anexo A de la declaraciónlos contribuyentes que tengan derecho a ladeducción por cuenta ahorro-empresa prevista en elapartado 6 del artículo 68 de Ley del Impuesto por lascantidades depositadas en el ejercicio en entidadesde crédito, en cuentas separadas de cualquier otrotipo de imposición, que se destinen a la constituciónde una Sociedad Nueva Empresa de las reguladas enel capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, deSociedades de Responsabilidad Limitada, con arregloa los requisitos y condiciones que se señalan a continuación.O Importante: únicamente darán derecho a deducciónlas cantidades depositadas en cuentasahorro-empresa que el contribuyente destine a laprimera Sociedad Nueva Empresa que constituya.Requisitos para tener derecho a esta deduccióna) Requisitos que deberán ser cumplidos por el contribuyente.– Cada contribuyente sólo podrá mantener unacuenta ahorro-empresa, que deberá identificarse enla declaración del <strong>IRPF</strong> mediante el código cuentacliente (CCC), indicando, además, el titular y la fechade apertura de la misma.– Los saldos de la cuenta deberán destinarse exclusivamentea la suscripción como socio fundador delas participaciones de la Sociedad Nueva Empresa,siempre que dicha sociedad sea la primera de estanaturaleza que el contribuyente constituya.– Dicho destino ha de materializarse en el plazo de4 años desde la fecha de apertura de la cuenta, entendiendoque dicha materialización tendrá lugar enla fecha en que se haya inscrito en el Registro Mercantilla sociedad nueva empresa.– Las participaciones no podrán ser transmitidaspor actos "inter vivos" durante los dos años siguientesal inicio de la actividad de la Sociedad Nueva Empresa.b) Requisitos que deberá cumplir la Sociedad NuevaEmpresa.– En el plazo máximo de un año desde su válidaconstitución, la Sociedad Nueva Empresa deberádestinar los fondos aportados por los socios que sehubieran acogido a esta deducción a las siguientesfinalidades:* Adquisición de inmovilizado material e inmaterialexclusivamente afecto a la actividad.* Gastos de constitución y de primer establecimiento.* Gastos de personal empleado con contratolaboral.– En todo caso, la sociedad nueva empresa deberácontar, antes de la finalización del plazo indicado con,al menos, un local exclusivamente destinado a llevarla gestión de su actividad y una persona empleadacon contrato laboral y a jornada completa.Se entenderá que no se han cumplido los requisitosanteriores cuando la Sociedad Nueva Empresa desarrolleactividades que se hubieran ejercido anteriormentebajo otra titularidad.– La Sociedad Nueva Empresa deberá mantenerdurante, al menos, los dos años siguientes al inicio dela actividad:a) La actividad económica en que consista suobjeto social, no pudiendo reunir en dicho plazo losrequisitos previstos en el cuarto párrafo del apartado1 del artículo 116 del texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades.b) Al menos, un local exclusivamente destinadoa llevar la gestión de su actividad y una persona empleadacon contrato laboral y a jornada completa.c) Los activos en los que se hubiera materializadoel saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberánpermanecer en funcionamiento en el patrimonioafecto de la nueva empresa.Base de la deducciónLa base de la deducción está constituida por las cantidadesdepositadas por el contribuyente en la cuentaahorro-empresa en el período impositivo, siempreque se trate de cantidades depositadas con anterioridada la suscripción de las participaciones de la SociedadNueva Empresa.Límite máximo anual de las cantidades con derecho adeducción.Las cantidades con derecho a deducción no podránsuperar en ningún caso la cantidad de 9.000 eurosanuales.Comprobación de la situación patrimonial.Las deducciones por inversión en vivienda habitualy por cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresaestán condicionadas a que el importe comprobadodel patrimonio del contribuyente al finalizar elperíodo impositivo exceda del valor que arrojase sucomprobación al comienzo del mismo, al menos, enla cuantía de las inversiones realizadas, en los términoscomentados en la página 80 de esta Guía entrelas condiciones y requisitos de carácter general exigiblesen relación con la deducción por inversión envivienda habitual.Importe de la deducciónCon sujeción a los requisitos, condiciones y límitesanteriormente señalados, el importe de esta deducciónse determina aplicando el porcentaje del 15 por100 a las cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresaen el período impositivo por las que elcontribuyente tenga derecho a la misma.Cumplimentación de la declaraciónEn la casilla "I" se anotarán las cantidades depositadaspor el contribuyente en la cuenta ahorro-empresacon derecho a esta deducción.O Recuerde: el importe consignado en la casilla "I"no podrá superar la cantidad de 9.000 euros.A continuación, se consignará en la casilla 799 el importetotal de la deducción a la que el contribuyentetenga derecho por este concepto y en las casillas 714y 715 se harán constar las cantidades resultantes deaplicar sobre dicho importe los porcentajes del 67por 100 y del 33 por 100, respectivamente.O Atención: no olvide trasladar los importes de lascasillas 714 y 715 a las casillas de igual numeraciónde la página 12 de la declaración.Datos adicionalesSiempre que se haya consignado algún importe enlas casillas 714 y 715, será obligatorio cumplimentarlos siguientes datos relativos a la cuenta ahorro-empresaque se solicitan en el impreso de declaración:Titular de la cuenta.Tratándose de declaraciones conjuntas de unidadesfamiliares con más de un titular de cuentas ahorroempresa,se identificará al titular de cada cuenta mediantelas expresiones “Primer declarante”, “Cónyuge”,“Hijo 1º”, "Hijo 2º", ..., etc.O Recuerde: cada contribuyente sólo puede sertitular de una cuenta ahorro-empresa.Fecha de apertura.Haga constar la fecha (día, mes y año) en la que fueabierta la cuenta ahorro-empresa en la que se hayandepositado en el ejercicio <strong>2008</strong> las cantidades por lasque se practica la deducción.En el supuesto de que el saldo de dicha cuentaprovenga, total o parcialmente, de cantidades depositadasen otra cuenta ahorro-empresa anterior, seindicará como fecha de apertura la correspondientea la cuenta más antigua.Identificación de la cuenta ahorro-empresa (CódigoCuenta Cliente).La identificación de cada una de las cuentas que sesolicita en el impreso de declaración se estructuracon arreglo al formato del Código Cuenta Cliente(CCC), dato que le será facilitado por la Entidad decrédito en la que dicha cuenta esté abierta y en elque se contiene la información codificada relativa a laEntidad, sucursal y número de cuenta.PÁGINA 88