DeclaraciónPágina 6E 2 . Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimaciónobjetivaEl resultado de la aplicación de esta tabla es el coeficientepor tramos.Casilla 154. Minoración por incentivos a la inversión.Esta minoración tiene por objeto reducir el rendimientoneto previo de la actividad en el importecorrespondiente a la depreciación experimentadapor el inmovilizado, material o inmaterial, afecto a lamisma.La cuantía de la minoración por incentivos a la inversiónse determinará utilizando la tabla de amortizacióny las reglas particulares para su aplicación quese reproducen en la página 121 de esta Guía.En todo caso, para poder aplicar esta minoraciónes requisito indispensable que se disponga de losjustificantes documentales de la adquisición de loselementos amortizables y que los mismos constendebidamente anotados en el libro registro de bienesde inversión.O Importante: los elementos del inmovilizadomaterial nuevos, puestos a disposición del contribuyenteen el ejercicio <strong>2008</strong> y cuyo valor unitario noexceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente,hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.Casilla 155. Rendimiento neto minorado.Se hará constar en esta casilla, respecto de la actividadde que se trate, el resultado de efectuar la operaciónindicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Índices correctores aplicables: rendimientoneto de módulosUna vez determinado el rendimiento neto minoradode la actividad, de ser éste una cantidad positiva seaplicarán, cuando proceda, los índices correctoresque a continuación se señalan, consignando la cuantíade cada uno de los aplicados en la casilla correspondienteal mismo.Casilla 156. Índice corrector especial.Únicamente tienen asignado índice corrector especiallas siguientes actividades:1. Actividad de comercio al por menor de prensa, revistasy libros en quioscos situados en la vía pública.Ubicación de los quioscosÍndiceMadrid y Barcelona ............................................. 1,00Municipios de más de100.000 habitantes ............................................. 0,95Resto de municipios ............................................ 0,80Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios,exista la posibilidad de aplicar más de un índice de losseñalados, se aplicará un único índice, que será el correspondienteal municipio de mayor población.2. Actividad de transporte por autotaxisPoblación del municipio enque se ejerce la actividadÍndiceHasta 2.000 habitantes......................................... 0,75De 2.001 hasta 10.000 habitantes ..................... 0,80De 10.001 hasta 50.000 habitantes ................... 0,85De 50.001 hasta 100.000 habitantes ................ 0,90Más de 100.000 habitantes ................................. 1,00Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios,exista la posibilidad de aplicar más de un índice de losseñalados, se aplicará un único índice, que será el correspondienteal municipio de mayor población.3. Actividad de transporte urbano colectivo y de viajerospor carretera.Requisito para la aplicaciónÍndiceQue el titular disponga de unúnico vehículo ....................................................... 0,804. Actividades de transporte de mercancías por carreteray servicios de mudanzas.Requisitos para la aplicaciónÍndiceQue el titular disponga de unúnico vehículo ...................................................... 0,80Cuando la actividad se realice contractocamiones y el titular carezcade semirremolques .............................................. 0,90Cuando la actividad se desarrollecon un único tractocamión y sinsemirremolques .................................................... 0,755. Actividad de producción de mejillón en batea.Requisitos para la aplicaciónÍndiceEmpresa con una sola bateay sin barco auxiliar ............................................... 0,75Empresa con una sola batea y conun barco auxiliar de menos de 15toneladas de registro bruto (TRB) .................... 0,85Empresa con una sola batea y conun barco auxiliar de 15 a 30 TRB;y empresa con dos bateas y sinbarco auxiliar ........................................................ 0,90Empresa con una sola batea y conun barco auxiliar de más de 30 TRB;y empresa con dos bateas y un barcoauxiliar de menos de 15 TRB ............................. 0,95Casilla 157. Índice corrector para empresas de pequeñadimensión.Este índice corrector resulta aplicable cuando concurranlos siguientes requisitos:– Que el titular sea persona física.– Que ejerza la actividad en un único local.– Que no disponga de más de un vehículo afecto ala actividad y éste no supere los 1.000 Kg. de capacidadde carga.– Que en ningún momento de <strong>2008</strong> haya tenidomás de dos personas asalariadas en la actividad.Concurriendo estos requisitos, el índice correctoraplicable será el que en cada caso corresponda de losque, en función del número de personas asalariadasy, en su caso, de la población del municipio en que seejerce la actividad, se indican a continuación:Si la actividad se ejerce sin personal asalariado:Población del municipio enque se ejerce la actividadÍndiceHasta 2.000 habitantes........................................ 0,70De 2.001 hasta 5.000 habitantes ...................... 0,75Más de 5.000 habitantes ..................................... 0,80Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios,exista la posibilidad de aplicar más de un índice de losseñalados, se aplicará un único índice, que será el correspondienteal municipio de mayor población.Si la actividad se ejerce con personal asalariado,hasta un máximo de dos trabajadores, se aplicará elíndice 0,90 cualquiera que sea la población del municipioen el que se desarrolle la actividad.Casilla 158. Índice corrector de temporada.En las actividades que habitualmente se desarrollensólo durante ciertos días del año, continuos o alternos,siempre que el total no exceda de 180 días poraño, se aplicará un índice corrector multiplicador,cuya cuantía está en función de la duración de latemporada en la que se realiza la actividad.Duración de la temporadaÍndiceHasta 60 días ................................................. 1,50De 61 días a 120 días .................................. 1,35De 121 días a 180 días ................................ 1,25Más de 180 días ........................................... Ninguno(no constituye actividad de temporada)Casilla 159. Índice corrector de exceso.Si el rendimiento neto minorado, rectificado, en sucaso, por la aplicación de los índices correctores anteriores,supera las cuantías que para cada actividadse indican en el apéndice de esta Guía (páginas 113a 120), al exceso le será de aplicación el índice multiplicador1,30.Casilla 160. Índice corrector por inicio de nuevaactividad.Podrán aplicar este índice corrector los contribuyentesque hayan iniciado nuevas actividades a partir del1 de enero de 2007, siempre que, además, concurranlas siguientes circunstancias:– Que no se trate de actividades de temporada.– Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otratitularidad o calificación.– Que se realicen en local o establecimiento dedicadosexclusivamente a la nueva actividad, con totalseparación del resto de las actividades empresarialeso profesionales que, en su caso, pudiera realizar elcontribuyente.Cumplidos estos requisitos, el índice correctoraplicable en cada uno de los dos primeros ejerciciosde realización de la nueva actividad será el siguiente:EjercicioÍndicePrimero .................................................................... 0,80Segundo.................................................................. 0,90Reglas para la aplicación de los índices correctores: ordende aplicación e incompatibilidades.Los índices correctores se aplicarán en el mismo ordencon el que aparecen en el impreso de declaración,siempre que no sean incompatibles entre sí.Las incompatibilidades entre los diferentes índicescorrectores son las siguientes:– En ningún caso será aplicable el índice correctorpara empresas de pequeña dimensión a las actividadespara las que están previstos índices correctoresespeciales, a excepción de la actividad de comercioal por menor de prensa, revistas y libros en quioscossituados en la vía pública.– Cuando resulte aplicable el índice corrector paraempresas de pequeña dimensión no se aplicará el índicecorrector de exceso.– Cuando resulte aplicable el índice corrector detemporada no se aplicará el índice corrector por iniciode nuevas actividades.Casilla 161. Rendimiento neto de módulos.El rendimiento neto de módulos se determina mediantela aplicación del índice o índices correctoresque correspondan a la actividad sobre el importe positivodel rendimiento neto minorado consignado enla casilla 155.Si en la casilla 155 se hubiese consignado unacantidad negativa, trasládela a la casilla 161 precedidadel signo menos (–).PÁGINA 27Sigue
DeclaraciónPágina 6E 2 . Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimaciónobjetivaRendimiento neto de la actividadCasilla 162. Gastos extraordinarios por circunstanciasexcepcionales.Cuando en el ejercicio <strong>2008</strong> el desarrollo de la actividadse hubiese visto afectado por incendios,inundaciones, hundimientos u otras circunstanciasexcepcionales, que hayan determinado gastos extraordinariosajenos al proceso normal del ejerciciode aquélla, los interesados podrán minorar el rendimientoneto resultante en el importe de tales gastos,siempre que hubieran puesto dichas circunstanciasen conocimiento de la Administración o Delegaciónde la Agencia Tributaria dentro del plazo de los 30días siguientes a la fecha en la que se produjeron,aportando, a tal efecto, la justificación correspondientey haciendo mención, en su caso, de las indemnizacionesa percibir por razón de las mismas, a fin deque los órganos competentes de la Agencia Tributariaverifiquen la certeza y la cuantía de los gastosextraordinarios producidos.Casilla 163. Otras percepciones empresariales.En su caso, se consignará en esta casilla la suma delas cantidades percibidas por el titular de la actividaden concepto de subvenciones corrientes, así como laparte imputable al ejercicio de las cantidades percibidasen concepto de subvenciones de capital.O Las prestaciones percibidas de la Seguridad Socialcomo consecuencia de incapacidad temporal,maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidezprovisional tributarán como rendimientos deltrabajo, debiendo declararse en el apartado A de lapágina 3 de la declaración.Casilla 164. Rendimiento neto de la actividad.Haga constar en esta casilla el resultado de efectuarla operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Rendimiento neto reducidoCasilla 165. Reducciones de rendimientos generadosen más de 2 años u obtenidos de formanotoriamente irregular (artículo 32.1 de la Leydel Impuesto).En su caso, se consignará en esta casilla el importe delas reducciones del 40 por 100 del rendimiento netoque resulten aplicables en los supuestos de rendimientoscuyo período de generación sea superior ados años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamenteirregular en el tiempo.Cuando los rendimientos de las actividades económicascon un período de generación superior a dosaños se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicablela reducción si el cociente resultante de dividirel número de años correspondiente al período degeneración, computados de fecha a fecha, entre elnúmero de períodos impositivos de fraccionamiento,es superior a dos.Se consideran rendimientos de actividades económicasobtenidos de forma notoriamente irregular enel tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando seimputen en un único período impositivo:a) Las subvenciones de capital para la adquisiciónde elementos del inmovilizado no amortizables.b) Las indemnizaciones y ayudas por cese de actividadeseconómicas.c) Las indemnizaciones percibidas en sustituciónde derechos económicos de duración indefinida.Casilla 168. Rendimiento neto reducido.Respecto de cada una de las actividades económicasdeclaradas se hará constar en esta casilla, en conceptode rendimiento neto reducido, el resultado deefectuar la operación indicada en el impreso de declaración.En caso de obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Rendimiento neto reducido total de las actividadeseconómicas (excepto agrícolas, ganaderasy forestales) en estimación objetivaCasilla 170. Rendimiento neto reducido total.Haga constar en esta casilla la suma de los rendimientosnetos reducidos consignados en las casillas168 correspondientes a todas y cada una de las actividadeseconómicas, excepto agrícolas, ganaderas yforestales, en estimación objetiva.De resultar una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).PÁGINA 28