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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 12 L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiarefecto, forman parte de cada una de las bases liquidablesdel Impuesto, general y del ahorro.Dicha determinación se efectuará de acuerdo conlos siguientes criterios:– Cuando la base liquidable general sea superior alimporte del mínimo personal y familiar, éste formaráparte de la base liquidable general.– Cuando la base liquidable general sea inferior alimporte del mínimo personal y familiar, éste formaráparte de la base liquidable general por el importe deesta última y de la base liquidable del ahorro por elresto.– Cuando no exista base liquidable general, el mínimopersonal y familiar formará parte de la base liquidabledel ahorro.Casilla 680. Importe del mínimo personal y familiarque forma parte de la base liquidable general.En la casilla 680 se hará constar la cantidad menor delas previamente consignadas en las siguientes casillasde la declaración:– Casilla 620 de la página 11 de la declaración, enconcepto de base liquidable general sometida a gravamen.– Casilla 679 de la página 12 de la declaración, enconcepto de mínimo personal y familiar.O Si la casilla 620 fuese una cantidad negativa oigual a cero, en la casilla 680 se consignará el númerocero (0).Casilla 681. Importe del mínimo personal y familiarque forma parte de la base liquidable delahorro.Para cumplimentar la casilla 681 se determinará, enprimer lugar, la diferencia entre los importes consignadosen las casillas 679 y 680 anteriores. A continuación,se hará constar en la casilla 681 la cantidad menorde las siguientes:– La diferencia entre los importes de las casillas 679y 680.– El importe consignado en la casilla 630 de la página11 de la declaración, en concepto de base liquidabledel ahorro.O Si la casilla 630 fuese igual a cero, en la casilla681 se consignará el número cero (0).DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónNo olvide consignar en el encabezamiento de las páginas 12 y 13 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.O Importante: siempre deberá cumplimentarse elapartado M, situado en las páginas 12 y 13 de la declaración,hasta determinar el importe que procedaconsignar en la casilla 760 de la página 13, en conceptode resultado de la declaración.Datos adicionales: rentas exentas con progresividady anualidades por alimentos satisfechasa los hijos por decisión judicialCasillas 686 y 687. Rentas exentas, salvo para determinarel tipo de gravamen.En su caso, se consignará en estas casillas el importede las rentas obtenidas por el contribuyente en elejercicio que, no obstante estar exentas del Impuesto,deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinarel tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas.Son las denominadas "rentas exentas con progresividad".Como ejemplos de rentas exentas con progresividadpueden citarse las obtenidas en el extranjeropor contribuyentes residentes en España a las que resultenaplicables las disposiciones contenidas a estosefectos en un Convenio bilateral para evitar la dobleimposición.Así, determinados Convenios suscritos por Españacon otros Estados para evitar la doble imposiciónen materia de impuestos sobre la renta, establecenque ciertas clases de rentas obtenidas por un residenteen España en el otro Estado, en el cual se sometena imposición, quedarán exentas a efectos delimpuesto sobre la renta español, pero se tendrán encuenta para calcular el tipo de gravamen aplicable alresto de las rentas obtenidas por el perceptor en elejercicio.La cumplimentación de estas dos casillas se efectuará deacuerdo con el siguiente criterio:En la casilla 686 se consignará el importe de las rentasexentas con progresividad que, de no estarlo,hubieran debido integrarse en la base imponible delahorro del <strong>IRPF</strong>.Este es el caso, entre otras rentas, de las gananciaspatrimoniales derivadas de la transmisión de elementospatrimoniales y de los rendimientos del capitalmobiliario derivados de la participación en losfondos propios de cualquier tipo de entidad o, en lamayor parte de los casos, de la cesión a terceros decapitales propios, así como los procedentes de operacionesde capitalización, de contratos de seguro devida o invalidez y de rentas derivadas de la imposiciónde capitales.En la casilla 687 se consignará el importe de las rentasexentas con progresividad que, de no estarlo, hubierandebido integrarse en la base imponible generaldel <strong>IRPF</strong>.Este es el caso, entre otras rentas, de los rendimientosdel trabajo, de los rendimientos del capital inmobiliario,de los rendimientos de actividades económicas yde las ganancias patrimoniales que no derivan de latransmisión de elementos patrimoniales.Casilla 688. Importe de las anualidades por alimentosen favor de los hijos satisfechas por resoluciónjudicial.En su caso, se consignará en esta casilla la suma delas cantidades efectivamente satisfechas por el contribuyenteen el ejercicio en concepto de anualidadespor alimentos en favor de los hijos, siempre quedichas anualidades hayan sido fijadas por decisiónjudicial y que su importe no exceda del señalado judicialmente.O Importante: los contribuyentes que hayan consignadoalgún importe en las casillas 687 y/o 688,determinarán los importes de las casillas 689 a 692y de las cuotas correspondientes a la base liquidablegeneral (casillas 693 y 694) siguiendo las indicacionesespecíficas que se detallan más adelante.O Del mismo modo, los contribuyentes que hayancumplimentado la casilla 686 habrán de tener encuenta esta circunstancia al determinar los importesde las cuotas correspondientes a la base liquidabledel ahorro (casillas 696 y 697), según se señalamás adelante en las indicaciones relativas a la cumplimentaciónde dichas casillas.Determinación de los gravámenes estatal y autonómicoEste epígrafe del apartado M de la declaración tienepor objeto determinar las dos partes, estatal y autonómica,del <strong>IRPF</strong> y finaliza con el cálculo de las cuotaslíquidas incrementadas (casillas 730 y 731), querepresentan, respectivamente, la parte del impuestoatribuida al Estado y la que constituye el rendimientocedido a la correspondiente Comunidad Autónoma.Gravamen de la base liquidable generalCon carácter general: contribuyentes que nohan cumplimentado ninguna de las casillas687 y 688Tratándose de contribuyentes que no han obtenidoninguna de las rentas exentas con progresividad aque se refiere la casilla 687 y que tampoco han cumplimentadola casilla 688, por no haber satisfecho enel ejercicio anualidades por alimentos en favor de sushijos por decisión judicial, la determinación de losPÁGINA 66

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