DeclaraciónPágina 12 L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiarRequisitos para tener la consideración de persona condiscapacidad.A efectos de la aplicación de este mínimo, tienen laconsideración de persona con discapacidad quienestengan acreditado un grado de minusvalía igual osuperior al 33 por 100 mediante certificado o resoluciónexpedido por el Instituto de Migraciones y ServiciosSociales (IMSERSO) o por el órgano competentede las Comunidades Autónomas en materia de valoraciónde minusvalías.Se considerará que tienen acreditado un grado deminusvalía igual o superior al 33 por 100 los pensionistasde la Seguridad Social que tengan reconocidauna pensión de incapacidad permanente total, absolutao gran invalidez, así como los pensionistas declases pasivas que tengan reconocida una pensión dejubilación o retiro por incapacidad permanente parael servicio o inutilidad.Asimismo, se considerará acreditado un grado deminusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando setrate de minusválidos cuya incapacidad sea declaradajudicialmente, aunque no alcance dicho grado.Importe del mínimo por discapacidad del contribuyente.En función del grado de minusvalía que el contribuyentecon discapacidad tenga acreditado, el importedel mínimo por discapacidad correspondiente al mismoserá el siguiente:Con carácter general (atendiendo al grado deminusvalía acreditado)Grado de minusvalíaImporteIgual o superior al 33 por 100e inferior al 65 por 100 ............................ 2.316 eurosIgual o superior al 65 por 100 .............. 7.038 eurosIncremento en concepto de gastos de asistencia.Cuando el contribuyente con discapacidad tengaacreditada la necesidad de ayuda de terceras personaso movilidad reducida (*), o bien un gradode minusvalía igual o superior al 65 por ciento,el mínimo por discapacidad se incrementará en2.316 euros.(*) La necesidad de ayuda de terceras personas paradesplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar elmismo, o la movilidad reducida para utilizar medios detransporte colectivos, deberá estar acreditada mediantecertificado o resolución del Instituto de Migraciones yServicios Sociales o el órgano competente de las ComunidadesAutónomas en materia de valoración de lasminusvalías, basándose en el dictamen emitido por losEquipos de Valoración y Orientación dependientes delas mismas.O En caso de matrimonios que presenten declaraciónconjunta, el importe del mínimo por discapacidaddel contribuyente será la suma de los que correspondana cada uno de los cónyuges que tengala consideración de persona con discapacidad.Mínimo por discapacidad de ascendientesy descendientesPersonas que dan derecho a este mínimo por discapacidad:a) Los ascendientes del contribuyente que,dando derecho a éste a la aplicación del mínimo porascendientes a que se refiere la casilla 677, tengan laconsideración de personas con discapacidad, atendiendoa la situación existente en la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),cualquiera que sea su edad.b) Los descendientes del contribuyente que,dando derecho a éste a la aplicación del mínimo pordescendientes a que se refiere la casilla 676, tenganla consideración de personas con discapacidad, atendiendoa la situación existente en la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),cualquiera que sea su edad.A estos efectos, tendrán la consideración depersonas con discapacidad los ascendientes o descendientesen quienes concurran los requisitos anteriormenteindicados en relación con el mínimo pordiscapacidad del contribuyenteImporte del mínimo por discapacidad de ascendientes ydescendientes.En función del grado de minusvalía que el ascendienteo descendiente con discapacidad tenga acreditado,el importe del mínimo por discapacidad correspondientea cada uno de ellos será el siguiente:Con carácter general (atendiendo al grado deminusvalía acreditado)Grado de minusvalíaImporteIgual o superior al 33 por 100e inferior al 65 por 100 ............................ 2.316 eurosIgual o superior al 65 por 100 .............. 7.038 eurosIncremento en concepto de gastos de asistencia.Cuando el ascendiente o descendiente con discapacidadtenga acreditada la necesidad de ayudade terceras personas o movilidad reducida (*), obien un grado de minusvalía igual o superior al65 por ciento, el mínimo por discapacidad se incrementaráen 2.316 euros.(*) La necesidad de ayuda de terceras personas paradesplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar elmismo, o la movilidad reducida para utilizar medios detransporte colectivos, deberá estar acreditada mediantecertificado o resolución del Instituto de Migraciones yServicios Sociales o el órgano competente de las ComunidadesAutónomas en materia de valoración de lasminusvalías, basándose en el dictamen emitido por losEquipos de Valoración y Orientación dependientes delas mismas.Otras condiciones de aplicación del mínimo por discapacidadde ascendientes y descendientes.Cuando varios contribuyentes tengan derecho a estemínimo familiar por un mismo ascendiente o descendientecon discapacidad, su importe se prorratearáentre ellos por partes iguales.No obstante, cuando los contribuyentes tengandistinto grado de parentesco con el ascendiente odescendiente que da derecho a este mínimo, el importedel mismo corresponderá íntegramente a losde grado más cercano, salvo que éstos no tenganrentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidaslas exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguientegrado.EjemploAl iniciarse el año <strong>2008</strong>, con el matrimonio formadopor DLV y AGR conviven sus dos hijos comunes,de 10 y 6 años de edad.Uno de los cónyuges, AGR, tiene la consideraciónde persona con discapacidad con un gradode minusvalía acreditado del 33 por 100.El hijo mayor, que padecía una discapacidadcongénita por la que tenía acreditado un gradode minusvalía del 70 por 100, falleció en el mesde noviembre, por lo que al finalizar el ejercicioúnicamente convivía con el matrimonio el menorde los hijos.Ninguno de los hijos ha obtenido rentas en elejercicio y ambos dan derecho a sus padres a laaplicación del mínimo por descendientes.Determinar el importe del mínimo por discapacidaden la/s declaración/es de ambos cónyuges.SoluciónA efectos del mínimo por discapacidad se computael cónyuge AGR y también el hijo con discapacidadde 10 años de edad, ya que, pese ahaber fallecido antes del 31 de diciembre, daderecho a sus padres a la aplicación del mínimopor descendientes.a) Declaración conjunta del matrimonio.Si el matrimonio opta por presentar declaraciónconjunta, en dicha declaración (casilla678) procederá aplicar el siguiente mínimo pordiscapacidad:Por discapacidad del contribuyente (AGR):Con carácter general ...................................2.316(grado minusvalía: 33 por 100)Por discapacidad de descendientes:(el hijo mayor):Con carácter general ...................................7.038(grado minusvalía superior al 65 por 100)Incremento en concepto de gastosde asistencia ...................................................2.316(grado minusvalía superior al 65 por 100)Total ...................................................................9.354Mínimo por discapacidad:Por discapacidad del contribuyente ....2.316Por discapacidad de descendientes .....9.354Mínimo por discapacidad (suma) ...... 11.670b) Declaraciones individuales.Teniendo en cuenta que el descendiente condiscapacidad es un hijo común por el que amboscónyuges tienen derecho por igual a laaplicación, tanto del mínimo por descendientescomo del mínimo por discapacidad, si optasenpor presentar declaraciones individuales, en lacasilla 678 de cada una de ellas se consignará elsiguiente importe en concepto de mínimo pordiscapacidad:Declaración del cónyuge DLVPor discapacidad del contribuyente ............ 0Por discapacidad de descendientes .....4.677(9.354 / 2)Mínimo por discapacidad ........................4.677Declaración del cónyuge AGRPor discapacidad del contribuyente ....2.316Por discapacidad de descendientes .....4.677(9.354 / 2)Mínimo por discapacidad ........................6.993Casilla 679. Mínimo personal y familiar.Se hará constar en esta casilla el resultado de sumarlos importes consignados en las casillas 675, 676, 677y 678 en concepto de mínimo del contribuyente, mínimopor descendientes, mínimo por ascendientes ymínimo por discapacidad, respectivamente.Mínimo personal y familiar: importes que formanparte de cada una de las bases liquidables,general y del ahorroUna vez cuantificadas por medio del mínimo personaly familiar las circunstancias personales y familiaresque son objeto de consideración en el <strong>IRPF</strong>, el posteriorcálculo de las cuotas íntegras de dicho impuesto,en el que el mínimo personal y familiar deberá sertenido en cuenta como parte de la base liquidableque no se somete a tributación, requiere determinarpreviamente los importes de dicho mínimo que, a talPÁGINA 65Sigue
DeclaraciónPágina 12 L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiarefecto, forman parte de cada una de las bases liquidablesdel Impuesto, general y del ahorro.Dicha determinación se efectuará de acuerdo conlos siguientes criterios:– Cuando la base liquidable general sea superior alimporte del mínimo personal y familiar, éste formaráparte de la base liquidable general.– Cuando la base liquidable general sea inferior alimporte del mínimo personal y familiar, éste formaráparte de la base liquidable general por el importe deesta última y de la base liquidable del ahorro por elresto.– Cuando no exista base liquidable general, el mínimopersonal y familiar formará parte de la base liquidabledel ahorro.Casilla 680. Importe del mínimo personal y familiarque forma parte de la base liquidable general.En la casilla 680 se hará constar la cantidad menor delas previamente consignadas en las siguientes casillasde la declaración:– Casilla 620 de la página 11 de la declaración, enconcepto de base liquidable general sometida a gravamen.– Casilla 679 de la página 12 de la declaración, enconcepto de mínimo personal y familiar.O Si la casilla 620 fuese una cantidad negativa oigual a cero, en la casilla 680 se consignará el númerocero (0).Casilla 681. Importe del mínimo personal y familiarque forma parte de la base liquidable delahorro.Para cumplimentar la casilla 681 se determinará, enprimer lugar, la diferencia entre los importes consignadosen las casillas 679 y 680 anteriores. A continuación,se hará constar en la casilla 681 la cantidad menorde las siguientes:– La diferencia entre los importes de las casillas 679y 680.– El importe consignado en la casilla 630 de la página11 de la declaración, en concepto de base liquidabledel ahorro.O Si la casilla 630 fuese igual a cero, en la casilla681 se consignará el número cero (0).DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónNo olvide consignar en el encabezamiento de las páginas 12 y 13 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.O Importante: siempre deberá cumplimentarse elapartado M, situado en las páginas 12 y 13 de la declaración,hasta determinar el importe que procedaconsignar en la casilla 760 de la página 13, en conceptode resultado de la declaración.Datos adicionales: rentas exentas con progresividady anualidades por alimentos satisfechasa los hijos por decisión judicialCasillas 686 y 687. Rentas exentas, salvo para determinarel tipo de gravamen.En su caso, se consignará en estas casillas el importede las rentas obtenidas por el contribuyente en elejercicio que, no obstante estar exentas del Impuesto,deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinarel tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas.Son las denominadas "rentas exentas con progresividad".Como ejemplos de rentas exentas con progresividadpueden citarse las obtenidas en el extranjeropor contribuyentes residentes en España a las que resultenaplicables las disposiciones contenidas a estosefectos en un Convenio bilateral para evitar la dobleimposición.Así, determinados Convenios suscritos por Españacon otros Estados para evitar la doble imposiciónen materia de impuestos sobre la renta, establecenque ciertas clases de rentas obtenidas por un residenteen España en el otro Estado, en el cual se sometena imposición, quedarán exentas a efectos delimpuesto sobre la renta español, pero se tendrán encuenta para calcular el tipo de gravamen aplicable alresto de las rentas obtenidas por el perceptor en elejercicio.La cumplimentación de estas dos casillas se efectuará deacuerdo con el siguiente criterio:En la casilla 686 se consignará el importe de las rentasexentas con progresividad que, de no estarlo,hubieran debido integrarse en la base imponible delahorro del <strong>IRPF</strong>.Este es el caso, entre otras rentas, de las gananciaspatrimoniales derivadas de la transmisión de elementospatrimoniales y de los rendimientos del capitalmobiliario derivados de la participación en losfondos propios de cualquier tipo de entidad o, en lamayor parte de los casos, de la cesión a terceros decapitales propios, así como los procedentes de operacionesde capitalización, de contratos de seguro devida o invalidez y de rentas derivadas de la imposiciónde capitales.En la casilla 687 se consignará el importe de las rentasexentas con progresividad que, de no estarlo, hubierandebido integrarse en la base imponible generaldel <strong>IRPF</strong>.Este es el caso, entre otras rentas, de los rendimientosdel trabajo, de los rendimientos del capital inmobiliario,de los rendimientos de actividades económicas yde las ganancias patrimoniales que no derivan de latransmisión de elementos patrimoniales.Casilla 688. Importe de las anualidades por alimentosen favor de los hijos satisfechas por resoluciónjudicial.En su caso, se consignará en esta casilla la suma delas cantidades efectivamente satisfechas por el contribuyenteen el ejercicio en concepto de anualidadespor alimentos en favor de los hijos, siempre quedichas anualidades hayan sido fijadas por decisiónjudicial y que su importe no exceda del señalado judicialmente.O Importante: los contribuyentes que hayan consignadoalgún importe en las casillas 687 y/o 688,determinarán los importes de las casillas 689 a 692y de las cuotas correspondientes a la base liquidablegeneral (casillas 693 y 694) siguiendo las indicacionesespecíficas que se detallan más adelante.O Del mismo modo, los contribuyentes que hayancumplimentado la casilla 686 habrán de tener encuenta esta circunstancia al determinar los importesde las cuotas correspondientes a la base liquidabledel ahorro (casillas 696 y 697), según se señalamás adelante en las indicaciones relativas a la cumplimentaciónde dichas casillas.Determinación de los gravámenes estatal y autonómicoEste epígrafe del apartado M de la declaración tienepor objeto determinar las dos partes, estatal y autonómica,del <strong>IRPF</strong> y finaliza con el cálculo de las cuotaslíquidas incrementadas (casillas 730 y 731), querepresentan, respectivamente, la parte del impuestoatribuida al Estado y la que constituye el rendimientocedido a la correspondiente Comunidad Autónoma.Gravamen de la base liquidable generalCon carácter general: contribuyentes que nohan cumplimentado ninguna de las casillas687 y 688Tratándose de contribuyentes que no han obtenidoninguna de las rentas exentas con progresividad aque se refiere la casilla 687 y que tampoco han cumplimentadola casilla 688, por no haber satisfecho enel ejercicio anualidades por alimentos en favor de sushijos por decisión judicial, la determinación de losPÁGINA 66