10.07.2015 Views

Guía IRPF 2008

Guía IRPF 2008

Guía IRPF 2008

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasRequisitos y límite de aplicación de la deducción:– Que el contribuyente no haya considerado losanteriores gastos como deducibles de los ingresosbrutos a efectos de determinar la base imponible.– Que, al menos, un 33 por 100 de la extensión dela finca quede incluida en una de las áreas o de losespacios señalados en el apartado correspondiente a"Cuantía de la deducción"– Con carácter general, el importe de esta deducciónno puede superar la mayor de estas dos cantidades:a) El importe satisfecho en concepto de Impuestosobre los Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica(IBI).b) 12 euros por hectárea de extensión de la finca.Tratándose de fincas ubicadas en espacios de relevanciaambiental, el límite será la mayor de las cantidadessiguientes:a) El triple de la cantidad satisfecha en conceptode IBI.b) 25 euros por hectárea de extensión de finca.Estas cuantías están referidas siempre a la parte delos terrenos afectados por las figuras de protección aque se refiere la presente deducción.Casilla 829.Por adopción de hijos.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 400 euros por cada hijo adoptado durante elperíodo impositivo, ya se trate de una adopción nacionalo internacional, siempre que dé derecho almínimo por descendientes y haya convivido con elcontribuyente ininterrumpidamente desde su adopciónhasta el final del período impositivo.Se entenderá que la adopción tiene carácter internacionalcuando se formalice en los términos reguladosen la legislación vigente y de acuerdo con los Tratadosy Convenios suscritos por España.– Cuando el niño adoptado conviva con ambos padresadoptivos y éstos tributen de forma individual,la deducción se prorrateará por partes iguales en ladeclaración de cada uno de ellos.– La deducción se aplicará al período impositivocorrespondiente al momento en que produzca la inscripciónde la adopción en el Registro Civil.Casilla 923. Por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentadossatisfecho por la adquisición de vivienda habitualpor determinados colectivos.Cuantía de la deducción:M El 50 por 100 de las cuotas satisfechas en el períodoimpositivo en concepto de transmisiones patrimonialesonerosas y en concepto de documentosnotariales, cuota variable, del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,por razón de la adquisición de la vivienda habitual.Ámbito subjetivo de la deducción:Podrán aplicar la deducción los contribuyentes, cuyoperíodo impositivo haya finalizado a partir del día 12de octubre de <strong>2008</strong>, fecha de entrada en vigor delDecreto-ley 1/<strong>2008</strong>, de 10 de octubre, de medidastributarias para impulsar la actividad económica enlas Illes Balears, que hayan adquirido su vivienda habitualy en los que concurra alguna de las siguientescircunstancias:– Ser menor de 36 años.– Tener la consideración de persona con discapacidadcon un grado de minusvalía igual o superior al65 por 100 en la fecha de adquisición de la viviendahabitual.– Ser el padre o padres con quienes convivan los hijossometidos a patria potestad que constituyan unafamilia numerosa.Condiciones y requisitos de aplicación de la deducción:La aplicación de la deducción está condicionadaal cumplimiento de los requisitos exigidos por lanormativa de la Comunidad Autónoma de las IllesBalears (artículo 12 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre,de medidas tributarias y económico-administrativas(BOIB de 30 de diciembre de 2006 y BOE de27 de marzo de <strong>2008</strong>) para la aplicación del tipo degravamen reducido del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,por razón de la adquisición de su vivienda habitual.Dichos requisitos, que deben cumplirse simultáneamentecon los subjetivos anteriormente comentados,son los siguientes:1. Con carácter general.– Que la vivienda adquirida sea la primera habitualen territorio español y que el contribuyente no hayadisfrutado antes de ninguna otra en plena propiedad,ni en usufructo, ni por cualquier otro derecho real deuso de carácter vitalicio.– Que el valor de la vivienda adquirida, a efectosdel Impuesto sobre el Patrimonio, no supere 180.000euros.– Que la superficie construida de la vivienda adquiridano supere 120 metros cuadrados.A efectos de determinar la superficie construida,los balcones, terrazas, porches y demás elementosanálogos que estén cubiertos, se computaránal 50 por 100 de su superficie, salvo queestén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones,en cuyo caso se computarán al 100 por 100.– Que el contribuyente resida efectivamente en lavivienda un mínimo de tres años desde la fecha deadquisición.– Que el contribuyente haya obtenido rendimientosnetos del trabajo y/o rendimientos netos deactividades económicas sujetos al Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas en el ejercicio máspróximo al de la adquisición de la vivienda cuyo períodode declaración haya concluido, sin que puedanexceder de:* 18.000 euros, en tributación individual.* 30.000 euros, en tributación conjunta.2. Familias numerosas.– Que la adquisición se lleve a cabo en el plazo delos dos años siguientes a la fecha en que la familia delcontribuyente haya alcanzado la consideración legalde numerosa o, si ya lo era con anterioridad, en elplazo de los dos años siguientes al nacimiento o a laadopción de cada hijo.– Que en el plazo de los dos años siguientes a lafecha en que la familia del contribuyente haya alcanzadola consideración legal de numerosa o, si yalo era con anterioridad, en el plazo de los dos añossiguientes al nacimiento o a la adopción de cada hijo,se lleve a cabo la transmisión onerosa de la anteriorvivienda habitual, en caso de haberla.– Que el valor de la vivienda adquirida a efectos delImpuesto sobre el Patrimonio no supere la cuantía de240.000,00 euros.– Que la superficie construida de la vivienda adquiridasea superior en más de un 10% a la superficieconstruida de la vivienda anterior. En el caso de quese tratara de la primera vivienda habitual, la superficieconstruida no puede superar los 150 metros cuadrados.– Que el adquirente o adquirentes sean uno o losdos padres con quien convivan los hijos sometidos ala patria potestad.– Que el contribuyente resida efectivamente enla vivienda con todos los miembros de la unidad familiarun mínimo de tres años, a menos que se produzcaun aumento de los miembros que integren lafamilia por nacimiento o adopción y se produzca laadquisición de una nueva vivienda.– Que el contribuyente haya obtenido rendimientosnetos del trabajo y/o rendimientos netos de actividadeseconómicas sujetos al Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas en el ejercicio más próximo alde la adquisición cuyo período de declaración hayaconcluido, sin que puedan exceder de:* 24.000,00 euros, en tributación individual.* 36.000,00 euros, en tributación conjunta.Casilla 924. Por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentadossatisfecho por la adquisición de vivienda habitualprotegida por determinados colectivos.Cuantía de la deducción:M El 75 por 100 de las cuotas satisfechas en el períodoimpositivo en concepto de transmisiones patrimonialesonerosas y en concepto de documentosnotariales, cuota variable, del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,por razón de la adquisición de la vivienda habitualprotegida, siempre que la adquisición o el actodocumentado no gocen de exención en el referidoImpuesto.Ámbito subjetivo de la deducción:Podrán aplicar la deducción los contribuyentes cuyoperíodo impositivo haya finalizado a partir del día12 de octubre de <strong>2008</strong>, fecha de entrada en vigordel Decreto-ley 1/<strong>2008</strong>, de 10 de octubre, de medidastributarias para impulsar la actividad económicaen las Illes Balears, que hayan adquirido su viviendahabitual protegida sin exención en el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados y en los que concurra alguna de lassiguientes circunstancias:– Ser menor de 36 años.– Tener la consideración de persona con discapacidadcon un grado de minusvalía igual o superior al65 por 100 en la fecha de adquisición de la viviendahabitual.– Ser el padre o padres con quienes convivan los hijossometidos a patria potestad que constituyan unafamilia numerosa.Condiciones y requisitos para la aplicación de la deducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento de los requisitos y condiciones parala aplicación del tipo de gravamen reducido del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados por razón de la adquisiciónde la vivienda habitual, siempre que ésta o el actodocumentado no gocen de exención por el referidoImpuesto. Dichas condiciones y requisitos son loscomentados en el apartado correspondiente de ladeducción anterior.CanariasLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de Canarias podrán aplicar las siguientesdeducciones autonómicas:Casilla 830. Por donaciones con finalidad ecológica.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 10 por 100 del importe de las donaciones dinerariaspuras y simples efectuadas durante el períodoimpositivo con finalidad ecológica a cualquiera de lassiguientes instituciones:– Entidades públicas dependientes de la ComunidadAutónoma de Canarias, cabildos insulares o corporacionesmunicipales de Canarias, cuya finalidadsea la defensa y conservación del medio ambiente.– Entidades sin fines lucrativos reguladas en el artículo2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimenfiscal de las entidades sin fines lucrativos y deincentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), siempreque su fin exclusivo sea la defensa del medio ambientey se hallen inscritas en los correspondientesregistros de la Comunidad Autónoma de Canarias.Límite máximo de la deducción:El importe de esta deducción no podrá exceder el 10por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla 699de la página 12 de la declaración.PÁGINA 94

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!