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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo AOtras deducciones generales de la cuota íntegraDeducción por inversiones o gastos de interésculturalCumplimentarán este epígrafe de la declaración loscontribuyentes que tengan derecho en el presenteejercicio a la deducción por actuaciones para la proteccióny difusión del Patrimonio Histórico Español yde las ciudades, conjuntos y bienes declarados PatrimonioMundial, prevista en el apartado 5 del artículo68 de la Ley del Impuesto.Conceptos que dan derecho a deducciónDan derecho a esta deducción las inversiones o gastosrealizados por el contribuyente en el ejercicio quetengan por objeto:a) La adquisición en el extranjero de bienes delPatrimonio Histórico Español para su introducción enEspaña, siempre que los bienes sean declarados bienesde interés cultural o incluidos en el Inventario generalde bienes muebles en el plazo de un año desdesu introducción y permanezcan en territorio españoly dentro del patrimonio del titular durante al menoscuatro años.b) La conservación, reparación, restauración,difusión y exposición de los bienes de los que elcontribuyente sea propietario, que estén declaradosde interés cultural, conforme a la normativa del patrimoniohistórico del Estado y de las comunidadesautónomas, siempre y cuando se cumplan las exigenciasestablecidas en dicha normativa, en particularrespecto de los deberes de visita y exposición públicade los mismos.c) La rehabilitación de edificios, el mantenimientoy reparación de sus tejados y fachadas y la mejorade infraestructuras situados en el entorno objeto deprotección de las ciudades españolas o de los conjuntosarquitectónicos, arqueológicos, naturales opaisajísticos, así como de los bienes declarados PatrimonioMundial por la Unesco situados en España,siempre que el contribuyente sea propietario de loscorrespondientes edificios, infraestructuras o bienes.Base de la deducciónConstituyen la base de esta deducción las cantidadessatisfechas por el contribuyente en el ejercicio por losconceptos deducibles anteriormente mencionados,siempre que no superen el límite máximo que a continuaciónse señala.Tratándose de las adquisiciones con derecho adeducción a que se refiere la letra a) anterior, la basede la deducción será la valoración efectuada por laJunta de calificación, valoración y exportación de bienesdel patrimonio histórico español.Límite máximo.La base de esta deducción no podrá superar el 10 por100 de la base liquidable del impuesto (suma de lascantidades consignadas en las casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración), sin que, en ningún caso,las cantidades no computadas por esta causa den derechoa deducción en ejercicios futuros.Importe de la deducciónEl importe de esta deducción será el resultado deaplicar el porcentaje del 15 por 100 a la base de ladeducción, determinada conforme a las indicacionesanteriormente expuestas.Cumplimentación de la declaraciónEn la casilla "H" se consignará el importe de la basede la deducción por inversiones y gastos de interéscultural.O Recuerde: el importe consignado en la casillaH no podrá superar el 10 por 100 de la suma de lascantidades consignadas en las casillas 618 y 630 dela página 11 de la declaración.A continuación, se hará constar en la casilla 797 elimporte de la deducción por este concepto, que serála cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 15por 100 al importe de la casilla "H". Es decir:Casilla 797 = casilla H x 15%Una vez determinado el importe total de la deducción,el 67 por 100 del mismo se consignará en lacasilla 702, en concepto de parte estatal, y el 33 por100 restante en la casilla 703, en concepto de parteautonómica.O Atención: no olvide trasladar los importes de lascasillas 702 y 703 a las casillas de igual numeraciónde la página 12 de la declaración.Deducción por rentas obtenidas en Ceuta oMelillaCumpliendo los requisitos que para cada una de lasmodalidades de esta deducción se señalan más adelante,tienen derecho a la misma los contribuyentescuya base liquidable sea positiva y que para su determinaciónhayan computado rendimientos o gananciaspatrimoniales que, a efectos de esta deducción,tengan la consideración de obtenidos o producidosen Ceuta, Melilla o sus dependencias.Igualmente podrá aplicarse esta deducción sobreel importe de la base de cálculo que, en su caso, hayasido imputada por este concepto al contribuyentepor agrupaciones de interés económico o unionestemporales de empresas y que figurará en las casillas236 del apartado F de la página 8 de la declaración.Deducción aplicable por los contribuyentes residentesen Ceuta o en MelillaContribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante unplazo inferior a tres años.En este supuesto, el importe de la deducción será el50 por 100 de la parte de la cuota íntegra total delimpuesto que proporcionalmente corresponda a lasrentas computadas para la determinación de las basesliquidables que tengan la consideración de obtenidasen Ceuta o Melilla.Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante unplazo igual o superior a tres años.Los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla quea 31-12-2007 hayan mantenido su residencia en dichasciudades durante un período de tiempo igual osuperior a tres años, pueden practicar, además de laanterior deducción, otra deducción adicional del 50por 100 por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades.Para ello es preciso que, al menos una terceraparte del patrimonio neto del contribuyente, determinadoconforme a la normativa del Impuesto sobreel Patrimonio, esté situado en Ceuta o en Melilla.O La cuantía máxima de las rentas obtenidas fuerade dichos territorios que pueden gozar de estadeducción adicional, no podrá exceder del importeneto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimonialesobtenidos en dichas ciudades.Rentas que se entienden obtenidas en Ceuta o en Melilla.A efectos de la deducción que pueden practicar poreste concepto los contribuyentes residentes en lasCiudades Autónomas de Ceuta y Melilla y sus dependencias,se consideran obtenidas en dichos territorioslas siguientes rentas:– Los rendimientos del trabajo, cuando deriven detrabajos de cualquier clase realizados en dichos territoriosy, en particular, las prestaciones por desempleoy las reguladas en el artículo 17.2.a) de la Ley delImpuesto (pensiones, haberes pasivos y prestacionespercibidas por los beneficiarios de mutualidades, planesde pensiones y contratos de seguro que originenrendimientos del trabajo, entre otras).– Los rendimientos que procedan de la titularidadde bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o dederechos reales que recaigan sobre los mismos.– Los rendimientos que procedan del ejerciciode actividades económicas que cierren en Ceuta oMelilla un ciclo mercantil que determine resultadoseconómicos o supongan la prestación de un servicioprofesional en dichos territorios.Se estima que no concurren esas circunstancias cuandose trate de operaciones aisladas de extracción,fabricación, compra, transporte, entrada o salida degéneros o efectos y, en general, cuando las operacionesno determinen por sí solas rentas. Cuando setrate de actividades pesqueras y marítimas, serán deaplicación a estos efectos las reglas establecidas en elartículo 33 del texto refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades.– Las ganancias patrimoniales que procedan debienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla y debienes muebles situados en dichos territorios.– Los rendimientos del capital mobiliario procedentesde obligaciones o préstamos, cuando los capitalesse hallen invertidos en dichos territorios y allí segeneren las rentas correspondientes.– Los rendimientos del capital mobiliario procedentesdel arrendamiento de bienes muebles, negocioso minas, cuando el objeto del arrendamientoesté situado y se utilice efectivamente en Ceuta o enMelilla.– Las rentas procedentes de sociedades que operenefectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilioy objeto social exclusivo en dichos territorios.– Los rendimientos procedentes de depósitos ycuentas en toda clase de instituciones financieras situadasen Ceuta o Melilla.Deducción aplicable por los contribuyentes noresidentes en Ceuta o en MelillaLos contribuyentes no residentes en Ceuta o Melillapodrán deducir el 50 por 100 de la parte de la cuotaíntegra total del impuesto que proporcionalmentecorresponda a las rentas computadas para la determinaciónde las bases liquidables positivas que tenganla consideración de obtenidas en dichas ciudades.Rentas que se entienden obtenidas en Ceuta o en Melilla.A efectos de la deducción que pueden practicar poreste concepto los contribuyentes no residentes en lasCiudades Autónomas de Ceuta y Melilla y sus dependencias,se consideran obtenidas en dichos territorioslas rentas enumeradas anteriormente en relacióncon la deducción prevista para los contribuyentesresidentes en dichas ciudades, con excepción de lassiguientes:– Las rentas procedentes de Instituciones de InversiónColectiva, salvo cuando la totalidad de sus activosesté invertida en Ceuta o Melilla.– Los rendimientos del trabajo.– Las ganancias patrimoniales que procedan debienes muebles situados en Ceuta o Melilla.– Los rendimientos procedentes de depósitos ycuentas en toda clase de instituciones financieras situadasen Ceuta o Melilla.Límite máximo de la deducciónEl importe de la deducción por rentas obtenidas enCeuta o Melilla no podrá superar en ningún caso el50 por 100 de la cuota íntegra total del Impuesto(suma de las casillas 698 y 699 de la página 12 de ladeclaración).PÁGINA 87Sigue

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