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Guía IRPF 2008

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Renta <strong>2008</strong>Cuestiones generalesdiscapacidad, a planes de pensiones, a planes deprevisión asegurados, a mutualidades de previsiónsocial, a planes de previsión social empresarial o a segurosde dependencia, por las que tengan derecho areducir la base imponible del impuesto, siempre quedeseen ejercitar tal derecho.– Los contribuyentes que deseen solicitar devolucionesderivadas de la normativa del impuesto.Los impresos de la declaración del <strong>IRPF</strong> delejercicio <strong>2008</strong> (modelo D-100)Además de la presente Guía, el sobre de la declaracióncontiene los siguientes documentos:Juego de impresos de declaración (modelo D-100).Se compone de 13 páginas, numeradas correlativamentede la 1 a la 13, más cinco anexos: A, B.1, B.2, B.3y C. Cada una de dichas hojas consta de dos ejemplaresimpresos en papel autocopiativo: "Ejemplar parala Administración" y "Ejemplar para el contribuyente".Las páginas 1, 2, 10, 11, 12 y 13 son de cumplimentaciónobligatoria para todos los declarantes. Delas restantes páginas y anexos, solamente será precisocumplimentar aquellas hojas en las que el contribuyentedeba consignar algún dato.Con el fin de facilitar la realización de cálculosprevios sin inutilizar por ello los impresos de declaraciónpropiamente dichos, se incluye asimismo uncuadernillo en el que se reproducen, con carácter de"borrador", la totalidad de las páginas y anexos quecomponen el modelo D-100.Documento de ingreso o devolución (modelo 100).Este documento, que es de cumplimentación obligatoriapara todos los contribuyentes, consta de unjuego de tres ejemplares impresos en papel autocopiativo:"Ejemplar para incluir en el sobre de la declaración"(de color blanco), "Ejemplar para el contribuyente"(de color azul) y "Ejemplar para la Entidadcolaboradora-AEAT" (de color amarillo).Tratándose de declaraciones positivas, el documentode ingreso o devolución, modelo 100, constituyeel instrumento para efectuar el ingreso, asícomo para fraccionar el pago en dos plazos y, en sucaso, domiciliar el pago del segundo plazo en Entidadcolaboradora.En el caso de declaraciones con derecho a devolución,será en este documento donde deberá solicitarsela devolución de la cantidad obtenida como resultadofinal de la declaración o, en su caso, manifestarla renuncia a la misma a favor del Tesoro Público.O Atención: en el sobre de la declaración no seincluye el documento de ingreso del segundo plazo(modelo 102). Los contribuyentes que optenpor fraccionar el pago del impuesto en dos plazosy, además, deseen domiciliar el pago del segundoplazo en la Entidad colaboradora en la que efectúenel ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentarel modelo 102, puesto que la entrega en lacitada Entidad colaboradora del documento de ingreso,modelo 100, con los datos de la domiciliacióndebidamente cumplimentados, servirá como ordende adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.Los contribuyentes que, habiendo optado porfraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundoplazo en Entidad colaboradora, deberán efectuardirectamente el ingreso de dicho plazo hasta eldía 5 de noviembre de 2009, inclusive, mediante lapresentación del modelo 102, debidamente cumplimentado,que la Agencia Tributaria remitirá a susdomicilios en la segunda quincena del mes de octubrede 2009 y que también podrán obtener a estosefectos en cualquier Delegación o Administraciónde la Agencia Tributaria.Sobre de envío.Para presentar la declaración se introducirán en estesobre, sin grapar ni unir entre sí, los "Ejemplares parala Administración" de las páginas de la declaración(modelo D-100) en las que el contribuyente hayacumplimentado algún dato, así como el "Ejemplarpara incluir en el sobre de la declaración" del documentode ingreso o devolución (modelo 100) y losdocumentos adicionales que, en su caso, procedaacompañar. (Véase el cuadro de la página siguientede esta Guía).O Importante: no será necesario adjuntar a ladeclaración ninguno de los certificados o comunicacionesde retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa las rentas declaradas, ni tampoco losejemplares para el sobre anual de las declaracionesde pago fraccionado (modelos 130 y 131), sin perjuiciode que los contribuyentes deban conservar en supoder dichos documentos para cualquier eventualcomprobación posterior por parte de la Administracióntributaria.Plazo de presentación de las declaraciones del<strong>IRPF</strong>El plazo de presentación de las declaraciones del <strong>IRPF</strong>del ejercicio <strong>2008</strong> es el mismo para todas ellas, cualquieraque sea su resultado.Dicho plazo es el comprendido entre los días 4 demayo y 30 de junio de 2009, ambos inclusive.No obstante:a) Los borradores de la declaración remitidospor la Agencia Tributaria podrán confirmarse, cualquieraque sea su resultado, a partir del día 1 de abrilde 2009.b) Si el resultado es una cantidad a ingresar y elcontribuyente opta por domiciliar en cuenta el pagocorrespondiente, el plazo finalizará el día 23 de juniode 2009.Lugar de presentación de las declaraciones del<strong>IRPF</strong>Contribuyentes domiciliados en territorio español.Según el resultado de la declaración, los contribuyentescon domicilio en territorio español deberán presentarésta en los lugares que se señalan en el cuadroque se reproduce en la página siguiente, acompañandoa la misma, en su caso, los documentos queasimismo se indican.En todo caso, deberá consignarse claramente enel sobre de envío cuál es la Delegación y, en su caso,la Administración de la Agencia Tributaria que correspondea la residencia habitual del contribuyente.Contribuyentes desplazados fuera del territorio español.Los contribuyentes que durante el plazo de declaraciónse encuentren desplazados fuera del territorioespañol podrán presentar su declaración en cualquierade las oficinas de las Entidades colaboradorassituadas en el extranjero que estén autorizadas a estosefectos. (1)Funcionarios y empleados públicos españoles en el extranjero.La declaración se dirigirá a la Delegación o Administraciónde la Agencia Tributaria en cuya demarcaciónterritorial radique el último domicilio habitual delcontribuyente en España antes de ocupar el cargoo empleo por el que reside en el extranjero. Sin embargo,la presentación material de las declaracionespodrá realizarse, al tiempo de efectuar el ingreso o desolicitar la devolución, en cualquiera de las oficinasde las Entidades colaboradoras situadas en el extranjeroque estén autorizadas a estos efectos. (1)(1) Véase el anexo I de la Resolución de 6 de mayo de1993, del Departamento de Recaudación de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria (BOE del 11), sustituidopor la Resolución del citado Departamento de 22 deabril de 2003 (BOE de 7 de mayo).Presentación telemática de las declaracionesdel <strong>IRPF</strong>Como en ejercicios anteriores, este año también puedepresentar su declaración del <strong>IRPF</strong> a través de Internet,para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:1. Para obtener el fichero con la declaración atransmitir, deberá confeccionar ésta utilizando elprograma "PADRE", desarrollado por la Agencia Tributaria,o bien otro programa informático capaz deobtener un fichero con el mismo formato.2. Para generar la firma electrónica, deberá tenerincorporado en el navegador un certificado de usuarioadmitido por la Agencia Tributaria a tal efecto.Si necesita más información sobre la presentaciónpor Internet de la declaración del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, puede consultar la páginade la Agencia Tributaria en Internet:www.agenciatributaria.es¿Qué hacer si ...... no dispone de etiquetas identificativas?1. Haga constar sus datos identificativos completos(NIF, los dos apellidos y el nombre) en los tres lugaressiguientes:a) En las casillas 01 a 04 del apartado correspondienteal primer declarante de la página 1 de la declaración(modelo D-100).b) En el apartado "Primer declarante" del documentode ingreso o devolución (modelo 100).c) En el recuadro "Falta de etiquetas/etiquetascon datos identificativos erróneos" del sobre de envíoque utilice para efectuar la presentación de la declaración.2. Adjunte a la declaración una fotocopia de la tarjetao documento acreditativo de su número de identificaciónfiscal (NIF).No será preciso adjuntar la mencionada fotocopiacuando se trate de declaraciones negativas, con solicitudde devolución o con renuncia a la misma, que sepresenten personalmente, previa acreditación de laidentidad del declarante, en las oficinas de la AgenciaTributaria o en las oficinas de las Administraciones tributariasde las Comunidades Autónomas y Ciudadescon Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con laAgencia Tributaria un convenio de colaboración parala implantación de sistemas de ventanilla única.O Atención: no deberán adherirse etiquetas identificativasen las declaraciones confeccionadasmediante programas informáticos que utilicen elmódulo de impresión desarrollado por la AgenciaTributaria.... las etiquetas contienen errores en los datos identificativosdel contribuyente?1. Adhiera las etiquetas en los espacios reservadosal efecto en la página 1 de la declaración (modeloD-100), en el documento de ingreso o devolución(modelo 100) y en el sobre de envío que utilice paraefectuar la presentación de la declaración.2. Tache sobre las propias etiquetas adheridas losdatos erróneos y haga constar los datos correctosen los espacios que correspondan del recuadro "Faltade etiquetas/etiquetas con datos identificativoserróneos" del sobre de envío, así como en el apartado"Primer declarante" del documento de ingreso o devolución(modelo 100).... ha cambiado de domicilio o las etiquetas contienenerrores en los datos del mismo?1. Adhiera las etiquetas en los espacios reservadosal efecto en la página 1 de la declaración (modelo D-100), en el documento de ingreso o devolución (modelo100) y en el sobre de envío.2. Tache sobre las propias etiquetas adheridas losdatos erróneos del domicilio que figura en las mis-PÁGINA 3Sigue

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