10.07.2015 Views

Guía IRPF 2008

Guía IRPF 2008

Guía IRPF 2008

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasciación ajena, la amortización, los intereses y demásgastos derivados de ésta.Por su parte, la base máxima de la deducción estaráconstituida por el importe resultante de minorarla cantidad de 9.000 euros en la suma de las cantidadesque constituyan para el contribuyente la base dela deducción de la cuota por inversión en viviendahabitual establecida en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>,excluidas, en su caso, las cantidades destinadas aobras de adecuación de la vivienda habitual por razónde minusvalía.Otras condiciones para la aplicación de la deducción:a) Se entenderá por vivienda habitual aquella quecomo tal viene definida en el artículo 68.1.3º de laLey del <strong>IRPF</strong>.b) La aplicación de esta deducción está condicionadaa que la suma de la base imponible general y de labase imponible del ahorro (casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración) menos la suma del mínimodel contribuyente y del mínimo por descendientes(casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración)no supere las siguientes cuantías:* 18.000 euros en tributación individual.* 30.000 euros en tributación conjunta.c) En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarsede esta deducción los contribuyentes integradosen la unidad familiar que cumplan todas lascondiciones y requisitos exigidos y por el importe delas cantidades que hayan satisfecho efectivamente.Ejemplo.Don P.C.A., con residencia habitual en la ComunidadAutónoma de las Illes Balears, harealizado en el ejercicio <strong>2008</strong> una inversión poradquisición de vivienda habitual por importede 5.709,61 euros. Asimismo, ha realizado obrasde adecuación de dicha vivienda por razón dela discapacidad de su hijo en una cuantía de4.687,89 euros.El contribuyente cumple todos los requisitosexigidos para aplicar las deducciones generalespor adquisición de vivienda habitual y por realizaciónde obras de adecuación por razones deminusvalía, así como la deducción autonómicapor adquisición de vivienda.Determinar el importe de la deducción autonómica.Solución.La inversión realizada en la adquisición de lavivienda habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de las Illes Balears da derechoa la aplicación de la deducción general y autonómicacorrespondiente a la adquisición devivienda habitual.Ahora bien, en la deducción autonómica labase anual máxima está constituida por el importeresultante de minorar 9.000,00 euros enlas cantidades que constituyan base por deducciónen vivienda habitual en la normativaestatal, excluida la correspondiente a las obrasde adecuación de la vivienda por razón de discapacidad.En consecuencia:Deducción por adquisición de vivienda habitualen las Illes Balears:Cantidades invertidas enadquisición de vivienda ............................5.709,61Límite de deducción autonómica(9.000,00 - 5.709,61)....................................3.290,39Importe de la deducción autonómica(6,5% s/3.290,39) ............................................. 213,88Casilla 826. Por arrendamiento de vivienda habitualpor jóvenes, discapacitados o familias numerosas.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por el arrendamiento de la viviendahabitual, con un máximo de 300 euros anuales,tanto en tributación individual como en conjunta. Seentenderá por vivienda habitual aquella que comotal viene definida en el artículo 68.1.3º de la Ley del<strong>IRPF</strong>.O Tratándose de períodos impositivos finalizadoscon anterioridad al 12 de octubre de <strong>2008</strong>, fecha deentrada en vigor del Decreto-ley 1/<strong>2008</strong>, de 10 deoctubre, de medidas tributarias para impulsar la actividadeconómica en las Illes Balears, el porcentajede la deducción aplicable por los contribuyentesque no hayan cumplido 36 años de edad es del 10por 100 y el importe máximo de la deducción de 200euros.Ámbito subjetivo:Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes enlos que concurra alguna de las siguientes circunstancias:– Que no hayan cumplido los 36 años de edad a lafinalización del período impositivo (normalmente, el31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que tenga la consideración de persona con discapacidadcon un grado de minusvalía igual o superioral 65 por 100.– Que sean el padre o padres que convivan con elhijo o hijos sometidos a patria potestad e integrenuna familia numerosa.O Tratándose de períodos impositivos finalizadoscon anterioridad a 12 de octubre de <strong>2008</strong>, fecha deentrada en vigor del Decreto-ley 1/<strong>2008</strong>, de 10 deoctubre, de medidas tributarias para impulsar la actividadeconómica en las Illes Balears, la deducciónúnicamente podrán aplicarla los contribuyentesque no hubiesen cumplido los 36 años de edad a lafinalización de su período impositivo. En este caso,el porcentaje de la deducción es el 10 por 100 y elimporte máximo es de 200 euros.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que la suma de la base imponible general y de labase imponible del ahorro (casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración) menos la suma del mínimodel contribuyente y del mínimo por descendientes(casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración)no supere las siguientes cuantías:* 18.000 euros en tributación individual.* 30.000 euros en tributación conjunta.Tratándose de familias numerosas los límitescuantitativos del párrafo anterior serán:* 24.000 euros en tributación individual.* 36.000 euros en tributación conjunta.Este último límite únicamente resulta aplicable paraperíodos impositivos finalizados a partir del 12 deoctubre de <strong>2008</strong>, fecha de entrada en vigor del Decreto-ley1/<strong>2008</strong>, de 10 de octubre, de la ComunidadAutónoma de las Illes Balears.– En caso de tributación conjunta, sólo podránbeneficiarse de esta deducción los contribuyentesintegrados en la unidad familiar que cumplan todaslas condiciones establecidas y por el importe de lascuantías efectivamente satisfechas por ellos.– Que se trate del arrendamiento de la viviendahabitual del contribuyente en el territorio de las IllesBalears.– Que la fecha del contrato de arrendamiento seaposterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igualo superior a un año.– Que la vivienda esté ocupada efectivamente porel contribuyente y se haya constituido el depósitode la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley29/1994, de 24 de noviembre, de ArrendamientosUrbanos (BOE del 25), a favor del Instituto Balear dela Vivienda.– Que, durante al menos la mitad del período impositivo,ni el contribuyente ni ninguno de los miembrosde su unidad familiar sean titulares, del plenodominio o de un derecho real de uso o disfrute, deotra vivienda que esté a menos de 70 kilómetros dela vivienda arrendada, excepto en los casos en que laotra vivienda esté ubicada en otra isla.– Que el contribuyente no tenga derecho en el mismoperíodo impositivo a deducción alguna por inversiónen vivienda habitual, con excepción de la correspondientea las cantidades depositadas en cuentasvivienda o, en su caso, a las obras e instalaciones deadecuación de la vivienda habitual de personas conminusvalía.O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 827. Para los declarantes con minusvalíafísica, psíquica o sensorial o con descendientescon esa condición.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembrode la unidad familiar, residente en la ComunidadAutónoma de las Illes Balears, que tengan la consideraciónlegal de personas con discapacidad, se establecenlas deducciones siguientes según la naturalezay grado de su minusvalía:M 80 euros en caso de minusvalía física o sensorialde grado igual o superior al 33 e inferior al 65 por100.M 150 euros en caso de minusvalía física o sensorialde grado igual o superior al 65 por 100.M 150 euros en caso de minusvalía psíquica de gradoigual o superior al 33 por 100.– La aplicación de esta deducción está condicionadaa que la suma de la base imponible general y de labase imponible del ahorro (casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración) menos la suma del mínimodel contribuyente y del mínimo por descendientes(casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración)no supere las siguientes cuantías:* 12.000 euros en tributación individual.* 24.000 euros en tributación conjunta.– En el caso de que los cónyuges tributen de formaindividual y tengan derecho a la aplicación delmínimo familiar por descendientes, cada uno tendráderecho a aplicarse íntegramente la deducción. Tambiénresulta aplicable la deducción por la minusvalíadel cónyuge, al formar parte de la unidad familiar,con independencia de que este último la aplique ensu propia declaración.Casilla 828. Para los declarantes que sean titularesde fincas o terrenos incluidos en áreas de suelorústico protegido.Cuantía de la deducción:M El 50 por 100 de los gastos de conservación y mejorarealizados por los titulares de fincas o terrenos incluidosdentro de las áreas de suelo rústico protegidoa que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo19.1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directricesde Ordenación Territorial de las Illes Balears y deMedidas Tributarias (BOCAIB de 17 de abril y BOE de25 de mayo), o dentro de un área de interés agrario aque se refiere el artículo 20.1 de dicha Ley, o dentrode un espacio de relevancia ambiental a que se refierela Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservaciónde los espacios con relevancia ambiental, siempreque ello no suponga la minoración del gravamen dealguna o algunas categorías de rentas porque dichosterrenos generen rendimientos o incrementos de patrimoniosujetos durante el ejercicio de aplicación dela deducción.PÁGINA 93Sigue

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!