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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasM 200 euros, cuando se trate del primero o segundohijo.M 400 euros, cuando se trate del tercero.M 600 euros, cuando se trate del cuarto.M 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.En caso de que el hijo nacido o adoptado tengauna minusvalía física, psíquica, o sensorial igual osuperior al 65 por 100, siempre que dicho hijo hayaconvivido con el contribuyente ininterrumpidamentedesde su nacimiento o adopción hasta el final delperíodo impositivo, además de la deducción correspondienteal nacimiento o adopción a que se refiereel punto anterior, podrá deducirse la cantidad queproceda de las siguientes:M 400 euros, cuando se trate del primer o segundohijo que padezca dicha discapacidad.M 800 euros, cuando se trate del tercer o posteriorhijo que padezca dicha discapacidad, siempre quesobrevivan los anteriores discapacitados.Condiciones de aplicación de la deducción:– Cuando ambos progenitores o adoptantes tenganderecho a la deducción y no opten por la tributaciónconjunta, su importe se prorrateará entre ellospor partes iguales.– Para determinar el número de orden del hijo nacidoo adoptado se atenderá a los hijos que convivancon el contribuyente a la fecha de devengo delimpuesto, computándose a dichos efectos tanto loshijos naturales como los adoptivos.– Se considerará que conviven con el contribuyente,entre otros, los hijos nacidos o adoptados que,dependiendo del mismo, estén internados en centrosespecializados.Casilla 837. Por contribuyentes minusválidos ymayores de 65 años.Cuantía de la deducción:M 300 euros por cada contribuyente discapacitadocon un grado de minusvalía superior al 33 por 100.M 120 euros por cada contribuyente mayor de 65años.O Atención: ambas cuantías son compatibles entresí.La determinación de las circunstancias personales yfamiliares que deban tenerse en cuenta para la aplicaciónde esta deducción se realizará atendiendo ala situación existente en la fecha de devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).Casilla 838. Por gastos de guardería.Cuantía y límite máximo de la deducción:M Los progenitores o tutores podrán deducir el 15por 100 de las cantidades satisfechas en el períodoimpositivo en concepto de gastos de guardería deniños menores de 3 años de edad con quienes convivan,con un máximo de 400 euros anuales por cadaniño.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que los progenitores o tutores hayan trabajadofuera del domicilio familiar al menos 900 horas enel período impositivo, y que ninguno de ellos tengauna base imponible general, casilla 455 de la página10 de la declaración, superior a 60.000 euros en dichoperíodo. En el supuesto de opción por la tributaciónconjunta, este requisito se entenderá cumplido si labase imponible general de la unidad familiar no excedede 72.000 euros.– Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa la deducción y no opten, o no puedan optar,por la tributación conjunta, su importe se prorratearáentre ellos por partes iguales.– Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción,todo centro autorizado por la consejeríacompetente del Gobierno de Canarias para la custodiade niños menores de tres años.– La determinación de las circunstancias personalesy familiares que deben tenerse en cuenta para laaplicación de esta deducción se realizará atendiendoa la situación existente en la fecha de devengo delimpuesto (normalmente, 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).Sin perjuicio de ello, la deducción y el límite dela misma en el período impositivo en el que el niñocumpla los 3 años se calcularán de forma proporcionalal número de meses en que se cumplan los requisitosprevistos para la aplicación de la deducción.Casilla 839. Por familia numerosa.Cuantía de la deducción:Con carácter general, el contribuyente que posea, ala fecha de devengo del impuesto (normalmente el31 de diciembre de <strong>2008</strong>), el título de familia numerosapodrá deducir la cantidad que proceda de lassiguientes:M 200 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría general.M 400 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría especial.Cuando alguno de los cónyuges o descendientes alos que sea de aplicación el mínimo personal y familiartenga un grado de minusvalía física, psíquica osensorial igual o superior al 65 por 100, el importe dela deducción será:M 500 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría general.M 1.000 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría especial.Requisitos y condiciones de aplicación:– Las condiciones necesarias para la consideraciónde familia numerosa y su clasificación por categoríasse determinarán con arreglo a lo establecido en laLey 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a lasfamilias numerosas (BOE del 19).– El título de familia numerosa deberá estar expedidopor el órgano competente en materia de serviciossociales del Gobierno de Canarias o por los órganoscorrespondientes del Estado o de otras ComunidadesAutónomas.– La deducción se practicará por el contribuyentecon quien convivan los restantes miembros de la familianumerosa. Cuando éstos convivan con más deun contribuyente, el importe de la deducción se prorratearápor partes iguales en la declaración de cadauno de ellos.O Importante: esta deducción es compatible conla del nacimiento o adopción de hijos.Casilla 840. Por inversión en vivienda habitual.Con carácter general: adquisición o rehabilitaciónde la vivienda habitual.Cuantía de la deducción:Los contribuyentes podrán deducir el porcentaje queen cada caso corresponda, conforme al siguientecuadro, de las cantidades satisfechas en el períodoimpositivo por la adquisición o rehabilitación de lavivienda que constituya o vaya a constituir su residenciahabitual.Importe de la base imponible general(casilla 455 de la pág. 10)Porcentaje dededucciónInferior a 12.000 euros ............................. 1,75 por 100Igual o superior a 12.000 euros 1,55 por 100e inferior a 30.000 euros .........................Igual o superior a 30.000 euros 1,15 por 100e inferior a 60.000 euros ..........................Requisitos:El concepto de vivienda habitual y el de rehabilitaciónde la misma, así como la base máxima de deduccióny los restantes requisitos exigidos para la práctica deesta deducción son los contenidos en la normativaestatal del <strong>IRPF</strong> en relación con la deducción por inversiónen vivienda habitual.Casilla 841. Por inversión en vivienda habitual.Obras de adecuación de la vivienda habitualpor personas con discapacidad.Cuantía de la deducción:M El 0,75 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por las obras de adecuación de lavivienda habitual por personas con discapacidad.Requisitos:Los requisitos que deben cumplir las obras de adecuaciónde la vivienda habitual por personas condiscapacidad así como la base máxima de deducciónson los recogidos en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Casilla 842.Por alquiler de vivienda habitual.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual,con un máximo de 500 euros anuales, siempreque concurran los siguientes requisitos:a) Que la base imponible general del contribuyente,casilla 455 de la página 10 de la declaración,no sea superior a las cantidades siguientes:- 20.000 euros anuales en tributación anual.- 30.000 euros anuales en tributación conjunta.b) Que las cantidades satisfechas en conceptode alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponiblegeneral obtenida en el período impositivo.O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 843. Por la variación del euribor para contribuyentesque hayan obtenido un préstamohipotecario para la adquisición o rehabilitaciónde su primera vivienda habitual.Ámbito subjetivo de la deducción:La presente deducción únicamente podrán aplicarlalos contribuyentes que hayan obtenido un préstamohipotecario a tipo variable referenciado al euribor,destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitaciónde la que constituya o vaya a constituir suprimera vivienda habitual, sin que resulte aplicable alas cantidades invertidas en la construcción o ampliaciónde la vivienda.Cuantía de la deducción:M El resultado de aplicar a la base de deducción elporcentaje equivalente a la variación media positivadel euribor a lo largo del período impositivo.La base de la deducción está constituida por lascantidades satisfechas en el ejercicio por amortización,intereses y demás gastos derivados de la financiaciónde la primera vivienda habitual, con el límitede 9.015 euros.El porcentaje aplicable sobre la base de la deducciónestará constituido por la diferencia, expresadacon tres decimales, entre el euribor medio anual delperíodo impositivo <strong>2008</strong> y el euribor medio anual delperíodo impositivo 2007, fijado en ambos casos porel Banco de España.Condiciones para la aplicación de la deducción:– Que la base imponible general del contribuyente,casilla 455 de la página 10 de la declaración correspondienteal ejercicio en el que se origina el derechoa la deducción sea inferior a las siguientes cantidades:* 30.000 euros anuales en declaración individual.* 42.000 euros anuales en declaración conjunta.– El concepto de vivienda habitual es el contenidoen la normativa estatal vigente reguladora del <strong>IRPF</strong>.PÁGINA 96

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