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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasGaliciaLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de Galicia podrán aplicar las siguientesdeducciones autonómicas:Casilla 879.Por nacimiento o adopción de hijos.Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:M 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en elperíodo impositivo que conviva con el contribuyentea la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el31 de diciembre de <strong>2008</strong>).M 360 euros por cada hijo, en caso de parto múltiple.Ambas cuantías son incompatibles entre sí.Aplicación de la deducción en los dos períodos impositivossiguientes al de nacimiento o adopción:La deducción se extenderá a los dos períodos impositivossiguientes al de nacimiento o adopción,siempre que el hijo nacido o adoptado conviva conel contribuyente a la fecha de devengo del impuestoque corresponda a cada uno de ellos, con arreglo alas siguientes cuantías y límites de renta:Base imponible total menos elmínimo personal y familiarIgual o menor a 22.000 euros......Entre 22.001 y 31.000 euros .........Más de 31.000 euros .......................Importe de ladeducción360 euros por hijo300 euros por hijo0 eurosLa base imponible total menos el mínimo personaly familiar se determina sumando los importes delas casillas 455 y 465, de la página 10 de la declaracióny minorando dicha suma en la cuantía del mínimopersonal y familiar, casilla 679 de la página 12 dela declaración.Condiciones de aplicación de la deducción:Cuando, en el período impositivo del nacimiento oadopción o en los dos siguientes, los hijos nacidos oadoptados convivan con ambos progenitores, la deducciónque corresponda se practicará por mitad enla declaración de cada uno de ellos.Aplicación en <strong>2008</strong> de la deducción por hijos nacidos en2006 ó 2007:Los contribuyentes que tuvieron derecho a la deducciónpor nacimiento o adopción de hijos en los ejercicios2006 ó 2007 pueden practicar esta deducciónen el ejercicio <strong>2008</strong>, siempre que el hijo o hijos queoriginaron el derecho a la deducción en aquellosejercicios convivan con el contribuyente a la fechade devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>).El importe, requisitos y límites de renta para la aplicaciónde la deducción por los hijos nacidos o adoptadosen los ejercicios 2006 y 2007 son los anteriormentecomentados.Casilla 880.Por familia numerosa.Cuantías de la deducción:M 250 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría general.M 400 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría especial.Cuando alguno de los cónyuges o descendientesa los que sea de aplicación el mínimo personal yfamiliar del impuesto tenga un grado de minusvalíaigual o superior al 65 por 100, la deducción será:M 500 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría general.M 800 euros, cuando se trate de familia numerosade categoría especial.Requisitos y otras condiciones:– El contribuyente debe poseer el título de familianumerosa en la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– La deducción se practicará por el contribuyentecon quien convivan los restantes miembros de la familianumerosa.– Cuando los hijos convivan con más de un contribuyente,el importe de las deducciones se prorratearápor partes iguales en la declaración de cada unode ellos.Casilla 881. Por cuidado de hijos menores.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo por los contribuyentes que, por motivos detrabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejara sus hijos menores al cuidado de una persona empleadadel hogar o en guarderías.El límite máximo de la deducción es de 200euros.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que los hijos tengan tres o menos años de edad,a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que ambos padres realicen una actividad porcuenta propia o ajena, por la cual estén dados de altaen el régimen correspondiente de la Seguridad Socialo mutualidad.– Que cuando la deducción sea aplicable por gastosde una persona empleada en el hogar, ésta estédada de alta en el régimen especial de empleadas dehogar de la Seguridad Social.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro minorada en el importe de los mínimospersonal y familiar (suma de las casillas 455 y 465 dela página 10 de la declaración menos el importe de lacasilla 679 de la página 12 de la declaración) no superelos siguientes importes:* 22.000 euros, en tributación individual.* 31.000 euros, en tributación conjunta.– Cuando más de un contribuyente tenga derechoa la aplicación de esta deducción, por cumplir los requisitosanteriores, su importe se prorrateará entreellos.Casilla 882. Por contribuyentes minusválidos deedad igual o superior a 65 años que precisenayuda de terceras personas.Cuantía y límite máximo de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades satisfechas a losterceros por los contribuyentes de edad igual o superiora 65 años afectados por un grado de minusvalíaigual o superior al 65 por 100 y que precisen ayudade terceras personas, con el límite máximo de 600euros.Requisitos para la aplicación de la deducción:– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro minorada en el importe de los mínimospersonal y familiar (suma de las casillas 455 y 465 dela página 10 de la declaración menos el importe de lacasilla 679 de la página 12 de la declaración) no superelos siguientes importes:* 22.000 euros en tributación individual.* 31.000 euros en tributación conjunta.– Que acredite la necesidad de ayuda de terceraspersonas.– Que el contribuyente no sea usuario de residenciaspúblicas o concertadas de la Comunidad Autónomade Galicia o beneficiario del cheque asistencialde la Xunta de Galicia.Casilla 883. Por gastos dirigidos al uso de nuevastecnologías en los hogares gallegos.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 30 por 100 de las cantidades satisfechas duranteel ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotasmensuales para el acceso a Internet mediante contrataciónde líneas de alta velocidad, con el límite máximode 100 euros, tanto en tributación individualcomo en conjunta.Este límite máximo debe aplicarse respecto a todaslas cantidades satisfechas durante el ejercicio, yacorrespondan a un sólo contrato de conexión o a variosque se mantengan simultáneamente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– La deducción únicamente podrá aplicarse en elejercicio en que se celebre el contrato de conexión alas líneas de alta velocidad.– La línea de alta velocidad contratada deberá estardestinada a uso exclusivo del hogar y no podrá estarvinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarialo profesional.– No resultará aplicable la deducción si el contratode conexión supone simplemente un cambio decompañía prestadora del servicio y el contrato conla compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio.Tampoco podrá aplicarse la deducción cuando secontrate la conexión a una línea de alta velocidad yel contribuyente mantenga, simultáneamente, otraslíneas contratadas en ejercicios anteriores.– La práctica de la deducción está condicionada ala justificación documental adecuada del presupuestode hecho y de los requisitos que determinan laaplicabilidad de la misma.– Tratándose de matrimonios en régimen de sociedadlegal de gananciales, el importe máximo quepuede deducir cada uno de los cónyuges es de 50euros, con independencia de que el contrato esté anombre de uno solo de ellos.En estos casos, el prorrateo tiene carácter obligatorio,de forma que uno solo de los cónyuges no puedeaplicar la totalidad de la deducción a la que tienenderecho ambos cónyuges de forma conjunta. Noobstante, si cada uno de los cónyuges es titular deuna línea, cada uno de ellos podrá aplicar la totalidadde la deducción.Casilla 884. Por alquiler de la vivienda habitual.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades satisfechas duranteel período impositivo en concepto de alquiler de lavivienda habitual.El límite máximo de la deducción es de 300 eurospor contrato de arrendamiento, tanto en tributaciónindividual como en conjunta.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que la edad del contribuyente sea igual o inferiora 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>). En caso detributación conjunta, deberá cumplir este requisito almenos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre ola madre.– Que la fecha del contrato de arrendamiento seaposterior a 1 de enero de 2003.– Que se hubiera constituido el depósito de la fianzaa que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, enel Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.– Que la suma de las bases imponibles general y delahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no supere el importe de 22.000 euros, tantoen tributación individual como en conjunta.– Cuando dos contribuyentes tengan derecho aesta deducción, el importe total de la misma, sin excederdel límite establecido por contrato de arrendamiento,se prorrateará por partes iguales en la declaraciónde cada uno de ellos.O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 938 de la declaración.PÁGINA 102

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