10.07.2015 Views

Guía IRPF 2008

Guía IRPF 2008

Guía IRPF 2008

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DeclaraciónPágina 7E 3 . Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetivaNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 7 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.O Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa los rendimientos de actividades económicasse consignarán directamente en la casilla 745 dela página 13 de la declaración, salvo que correspondanal arrendamiento de bienes inmuebles urbanos,en cuyo caso se consignarán en la casilla 744 de lacitada página.Los pagos fraccionados ingresados a cuentadel <strong>IRPF</strong>, correspondientes a las actividades económicasrealizadas, se consignarán directamente enla casilla 750 de la página 13 de la declaración. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde elementos patrimoniales afectos a lasactividades económicas realizadas por el contribuyentese declararán, en su caso, en el apartado G 2 ,situado en la página 9 de la declaración.¿A quién corresponden los rendimientos de lasactividades económicas?A efectos del <strong>IRPF</strong>, los rendimientos derivados delejercicio de actividades económicas corresponden ensu totalidad a la persona que desarrolle de forma habitual,personal y directa la actividad de que se trate.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichosrequisitos concurren en quien figure como titularde la misma.Rendimientos de actividades económicas obtenidos porentidades en régimen de atribución de rentas.Los rendimientos de actividades económicas obtenidospor entidades en régimen de atribución de rentasde las que el contribuyente sea socio, heredero,comunero o partícipe, no se incluirán en los apartadosE 1 , E 2 o E 3 de la declaración, sino que deberándeclararse en el apartado F de la página 8 por la parteque en cada caso resulte atribuible al contribuyentecomo consecuencia de la aplicación del citado régimenespecial.A estos efectos, las entidades en régimen de atribuciónde rentas deberán notificar por escrito a susmiembros la renta total obtenida por la entidad y larenta atribuible a cada uno de ellos.Son entidades en régimen de atribución de rentaslas siguientes:– Las sociedades civiles, tengan o no personalidadjurídica, a excepción de las sociedades agrariasde transformación.– Las comunidades de bienes.– Las herencias yacentes.– Las constituidas en el extranjero cuya naturalezajurídica sea idéntica o análoga a la de las entidadesen régimen de atribución de rentas constituidasde acuerdo con las leyes españolas.– Las demás entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria.Normas generales de cumplimentaciónTodos los datos solicitados en la página 7 de la declaraciónse harán constar diferenciando los que correspondana cada una de las actividades agrícolas,ganaderas o forestales realizadas por el contribuyente,que tengan la consideración de independientes aefectos del método de estimación objetiva.Cumplimentación de hojas adicionales.Cuando en esta página de la declaración deban reflejarsedatos correspondientes a más de dos actividadesagrícolas, ganaderas o forestales independientes,será preciso adjuntar las hojas adicionales necesariaspara recoger los datos correspondientes a todasellas.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 7 de ladeclaración, debiendo indicarse en la casilla previstaal efecto en la parte superior de dicha página el númerode hojas adicionales que se adjuntan y consignandoen la casilla 195 el rendimiento neto reducidocorrespondiente a la totalidad de las actividades declaradas.Actividades independientes a efectos del métodode estimación objetivaA efectos de la aplicación del método de estimaciónobjetiva, tienen la consideración de actividades independientescada una de las que a continuación serelacionan, que se identificarán en la casilla 172 delimpreso de declaración mediante la clave numéricaque en cada caso corresponda de las que asimismose indican.ActividadAgrícola o ganadera susceptible de estarincluida en el régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca del Impuestosobre el Valor Añadido (IVA).Actividad forestal susceptible de estarincluida en el régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca del Impuestosobre el Valor Añadido (IVA).Ganadería independiente clasificada enla División 0 del Impuesto sobre ActividadesEconómicas (IAE).Servicios de cría, guarda y engorde deganado.Otros trabajos, servicios y actividadesaccesorios realizados por agricultores oganaderos, que estén excluidos o no incluidosen el régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca del IVA.Otros trabajos, servicios y actividades accesoriosrealizados por titulares de actividadesforestales, que estén excluidos ono incluidos en el régimen especial de laagricultura, ganadería y pesca del IVA.Aprovechamientos que correspondan alcedente en las actividades agrícolas desarrolladasen régimen de aparcería.Aprovechamientos que correspondan alcedente en las actividades forestales desarrolladasen régimen de aparcería.Transformación, elaboración o manufacturade productos naturales, vegetales oanimales, que requieran el alta en un epígrafecorrespondiente a actividades industrialesen las tarifas del IAE y se realicenpor los titulares de las explotacionesde las cuales se obtengan directamentedichos productos naturales.ClavePrecisiones en relación con las actividades identificadascon las claves 4, 5, 6 y 9.– Para que las actividades identificadas con las claves5 y 6 tengan la consideración de accesorias debecumplirse el requisito de que el volumen de ingresosprocedente de ambas sea inferior al volumen de ingresosprocedente de la actividad agrícola, ganaderao forestal principal.123456789– Las actividades realizadas con carácter accesoriopor agricultores, ganaderos o titulares de actividadesforestales que no estén incluidas en el régimen especialde la agricultura, ganadería y pesca del IVA, talescomo agroturismo, artesanía, caza, pesca y otras actividadesrecreativas y de ocio en las que el titular participecomo monitor, guía o experto, se declararán entodo caso utilizando las claves 5 ó 6, según proceda.– Los trabajos y servicios accesorios realizadospara terceros por agricultores, ganaderos o titularesde actividades forestales con los medios ordinariamenteutilizados en la actividad principal, incluidos,en su caso, los servicios de cría, guarda y engordede ganado, tendrán la consideración de actividadesindependientes a efectos del método de estimaciónobjetiva cuando el volumen facturado por la totalidadde dichos trabajos y servicios en el año anterior(2007) haya sido superior al 20 por 100 de los ingresosconjuntos de las actividades agrícolas, ganaderaso forestales principales.En tal caso, la declaración de dichas actividadesindependientes se efectuará utilizando las claves 4, 5y/o 6, según corresponda.Sin embargo, si en el ejercicio anterior el volumenfacturado por dichos trabajos y servicios accesoriosno excedió del 20 por 100 de los ingresos conjuntosde las actividades principales, los ingresos derivadosde aquéllos se incluirán en el presente ejercicio comoun producto o servicio diferenciado más de la actividadagrícola, ganadera o forestal desarrollada.– A efectos de delimitar el ámbito objetivo de laactividad identificada con la clave 9 "Transformación,elaboración o manufactura de productos naturales...", deberá tenerse en cuenta que no se considerancomo tales procesos los actos de mera conservaciónde los bienes, como la pasteurización, refrigeración,congelación, secado, clasificación, limpieza, embalajeo acondicionamiento, descascarado, descortezado,astillado, troceado, desinfección o desinsectación.Tampoco tiene la consideración de proceso de transformaciónla simple obtención de materias primasagropecuarias que no requieran el sacrificio del ganado.En estos supuestos, la única actividad que habráde declararse será la agrícola, ganadera o forestal, señaladacon la clave 1, 2 ó 3, de la cual se obtengan loscorrespondientes productos.Actividades agrícolas, ganaderas y forestalesrealizadas y rendimientos obtenidosDatos de cada actividad, módulos aplicables ydeterminación del rendimiento neto previoCasilla 171. Contribuyente titular de la actividad.En declaraciones conjuntas de unidades familiares seindicará en esta casilla quién es el contribuyente titularde la actividad de que se trate, consignando paraello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo1º", "Hijo 2º", ..., etc.Casilla 172. Actividad realizada. Clave.Se indicará en esta casilla la actividad agrícola, ganaderao forestal de que se trate, consignando a estosefectos la clave que en cada caso corresponda de lasque figuran en la relación de actividades anteriormentereproducida.Casilla 173. Opción por el criterio de imputacióntemporal de cobros y pagos.Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas,ganaderas o forestales en estimación objetivaPÁGINA 31Sigue

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!