DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasCasilla 895. Por gastos de guardería para hijosmenores de tres años.1. Unidades familiares integradas por ambos cónyugesno separados legalmente y los hijos menores.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por gastos de guardería y centrosescolares de hijos menores de tres años, con unmáximo de 300 euros anuales en tributación individualy 600 euros anuales en tributación conjunta,por cada hijo de esa edad.Requisitos para aplicar esta deducción:– Que ambos cónyuges trabajen fuera del domiciliofamiliar.– Que ambos cónyuges obtengan rentas procedentesdel trabajo personal o de actividades empresarialeso profesionales.– Que la base imponible general, casilla 455 de lapágina 10 de la declaración, menos el mínimo personaly familiar, casilla 679 de la página 12 de la declaración,sea inferior a 17.600 euros en declaracionesindividuales o a 30.800 euros en declaraciones conjuntas,siempre que, además, la base imponible delahorro, casilla 465 de la página 10 de la declaración,sea cual sea la modalidad de tributación, individual oconjunta, no supere los 1.202,02 euros.2. Unidad familiar compuesta por uno solo de lospadres y los hijos menores.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por gastos de guardería y centrosescolares de hijos menores de tres años, con unmáximo de 600 euros anuales por cada hijo de esaedad.Requisitos para aplicar esta deducción:– Que el padre o la madre que tiene la custodia delhijo trabaje fuera del domicilio familiar.– Que obtenga rentas procedentes del trabajo personalo de actividades empresariales o profesionales.– Que la base imponible general, casilla 455 de lapágina 10 de la declaración, menos el mínimo personaly familiar, casilla 679 de la página 12 de la declaración,sea inferior a 17.600 euros, siempre que,además, la base imponible del ahorro, casilla 465 dela página 10 de la declaración, no supere los 1.202,02euros.O Novedad <strong>2008</strong>: las unidades familiares que tenganla consideración de familia numerosa podránaplicar la modalidad de deducción que correspondacuando, cumpliéndose los requisitos exigidos parala aplicación de esta deducción más arriba comentados,la base imponible general menos el mínimopersonal y familiar, casillas 455 de la página 10 y679 de la página 12, respectivamente, sea inferiora 40.000 euros, siempre que la base imponible delahorro no supere 1.202,02 euros.Casilla 896. Por inversión en instalaciones de recursosenergéticos renovables.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 10 por 100 de las inversiones realizadas enejecución de proyectos de instalación de recursosenergéticos procedentes de las fuentes de energíarenovables siguientes: solar térmica y fotovoltaica yeólica, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.Base máxima de la deducción:La base de esta deducción está constituida por lascantidades satisfechas para la adquisición e instalaciónde los recursos energéticos renovables quehayan corrido a cargo del contribuyente, sin que suimporte máximo pueda superar los 10.000 euros y sinque el importe de la deducción pueda superar 1.000euros anuales.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– La instalación de los recursos energéticos renovablesdebe realizarse en viviendas que constituyano vayan a constituir la residencia habitual del contribuyenteo en las que se destinen al arrendamiento,siempre que este último no tenga la consideraciónde actividad económica.– La aplicación de la deducción requerirá el reconocimientoprevio de la Administración Regional sobresu procedencia en la forma que reglamentariamentese determine.– La aplicación de la deducción requerirá que el importecomprobado del patrimonio del contribuyente,al finalizar el período de la imposición, exceda del valorque arrojase su comprobación al inicio del mismo,al menos en la cuantía de las inversiones realizadas,de acuerdo con los requisitos establecidos con caráctergeneral por la normativa estatal reguladora del<strong>IRPF</strong>.Casilla 897. Por inversiones en dispositivos domésticosde ahorro de agua.Cuantía de la deducción.M El 20 por 100 de las inversiones realizadas en dispositivosdomésticos de ahorro de agua, de acuerdocon lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006,de 21 de julio, sobre incremento de las medidas deahorro y conservación en el consumo de agua en laComunidad Autónoma de la Región de Murcia, conun importe máximo de deducción de 60 eurosanuales.Base máxima de la deducción.La base de la deducción, que está constituida porlas cantidades satisfechas para la adquisición e instalaciónde los dispositivos domésticos de ahorro deagua que hayan corrido a cargo del contribuyente,no podrá superar la cantidad de 300 euros anuales.Requisitos y condiciones para aplicar la deducción.– Que las cantidades satisfechas lo sean para laadquisición e instalación de dispositivos domésticosde ahorro de agua en viviendas que constituyan lavivienda habitual del contribuyente.– Que exista un reconocimiento previo de la Administraciónregional sobre la procedencia de la aplicaciónde la deducción.La RiojaLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de La Rioja podrán aplicar las siguientesdeducciones autonómicas:Casilla 898. Por el nacimiento o adopción del segundoo ulterior hijo.Cuantías de la deducción:M 150 euros, cuando se trate del segundo hijo.M 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.M En caso de nacimientos o adopciones múltiples,60 euros adicionales por cada hijo.Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:– Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado duranteel ejercicio <strong>2008</strong> y conviva con el contribuyentea la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Para determinar el número de orden de los hijosnacidos o adoptados en el año, deben computarsetodos los hijos del contribuyente, convivan o no conél, e independientemente de su edad, estado civil, lugarde residencia o cualquier otra circunstancia.– La deducción puede aplicarse por ambos progenitoreso adoptantes, aunque el segundo o ulteriorhijo tan sólo lo sea para uno de ellos.– Si los hijos nacidos o adoptados conviven conambos progenitores o adoptantes, el importe de ladeducción se prorrateará entre ellos por partes igualessi tributan de forma individual. En caso de tributaciónconjunta, se aplicará la totalidad del importeque corresponda por la deducción.Casilla 899. Por inversión en la adquisición o rehabilitaciónde vivienda habitual para jóvenes.Cuantías de la deducción:M El 3 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición,construcción, ampliación o rehabilitaciónde la vivienda habitual situada en la Comunidad Autónomade La Rioja por contribuyentes que tengan laconsideración de "joven" a efectos de esta deducciónen los términos que más adelante se comentan.M El 5 por 100 para los contribuyentes que, cumpliendolos requisitos que más adelante se comentan,tengan una base liquidable general sometida atributación según el artículo 56 de la Ley del <strong>IRPF</strong> queno exceda de las siguientes cantidades:* 18.030 euros en declaración individual.* 30.050 euros en declaración conjunta,siempre que, además, la base liquidable del ahorrosometida a tributación según el artículo 56 de laLey del <strong>IRPF</strong> no supere 1.800 euros.La base liquidable general sometida a tributación segúnel artículo 56 de la Ley del <strong>IRPF</strong> es el resultadode minorar el importe reflejado en la casilla 620 de lapágina 11 de la declaración en la cuantía del mínimopersonal y familiar que forma parte de la citada baseliquidable general y que aparece reflejado en la casilla680 de la página 12 de la declaración.Por su parte, la base liquidable del ahorro sometidaa tributación según el artículo 56 de la Ley del<strong>IRPF</strong> es el resultado de minorar el importe reflejadoen la casilla 630 de la página 11 de la declaración enla cuantía del mínimo personal y familiar que formaparte de la citada base liquidable del ahorro y que,en su caso, aparecerá reflejado en la casilla 681 de lapágina 12 de la declaración.Son, asimismo, deducibles las cantidades depositadasen cuentas vivienda por los mencionados contribuyentesque se destinen por los mismos a la primeraadquisición o rehabilitación de la vivienda habitualsituada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Para aplicar esta deducción deberán cumplirse losmismos requisitos y condiciones que se exigen en relacióncon las deducciones generales por adquisiciónde vivienda habitual y por aportaciones a cuentas vivienday, además, los siguientes:– Debe tratarse de inversión realizada en la viviendahabitual, que constituya o vaya a constituir la residenciahabitual del contribuyente.– Que los adquirentes sean jóvenes con residenciahabitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Tienen dicha consideración los contribuyentes queno hayan cumplido los 36 años de edad a la finalizacióndel período impositivo (normalmente, el 31 dediciembre).– La deducción por cantidades depositadas encuentas vivienda requerirá que el contribuyente adquierala vivienda que vaya a constituir su residenciahabitual antes de finalizar el año natural en que cumplalos 35 años de edad.– En caso de tributación conjunta, sólo podránbeneficiarse de esta deducción los contribuyentesintegrados en la unidad familiar que tengan la consideraciónde "joven" en los términos anteriormentecomentados, por las cantidades efectivamente invertidaspor ellos.PÁGINA 105Sigue
DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasCasilla 900. Por adquisición o rehabilitación de segundavivienda en el medio rural.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 7 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición,construcción, ampliación o rehabilitaciónde una única segunda vivienda en el medio rural, conun máximo anual de 450,76 euros.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que el contribuyente tenga su residencia habitualen la Comunidad Autónoma de La Rioja.– Que la vivienda constituya la segunda residenciadel contribuyente.– Que la vivienda esté situada en alguno de los municipiosque se relacionan a continuación, siempreque dicho municipio sea diferente al de residenciahabitual del contribuyente.ÁbalosAgoncillo.Aguilar del Río Alhama.Ajamil.Alcanadre.Alesanco.Alesón.Almarza de Cameros.Anguciana.Anguiano.Arenzana de Abajo.Arenzana de Arriba.Arnedillo.Arrúbal.Ausejo.Azofra.Badarán.Bañares.Baños de Rioja.Baños de Río Tobía.Berceo.Bergasa y Carbonera.Bergasillas Bajera.Bezares.Bobadilla.Brieva de Cameros.Briñas.Briones.Cabezón de Cameros.Camprovín.Canales de la Sierra.Canillas del Río Tuerto.Cañas.Cárdenas.Casalarreina.Castañares de Rioja.Castroviejo.Cellorigo.Cidamón.Cihuri.Cirueña.Clavijo.Cordovín.Corera.Cornago.Corporales.Cuzcurrita de Río Tirón.Daroca de Rioja.Enciso.Entrena.Estollo.Foncea.Fonzaleche.Galbárruli.Galilea.Gallinero de Cameros.Gimileo.Grañón.Grávalos.Herce.Herramélluri.Hervías.Hormilla.Hormilleja.Hornillos de Cameros.Hornos de Moncalvillo.Huércanos.Igea.Jalón de Cameros.Laguna de Cameros.Lagunilla del Jubera.Ledesma de la Cogolla.Leiva.Leza de Río Leza.Lumbreras.Manjarrés.Mansilla de la Sierra.Manzanares de Rioja.Matute.Medrano.Munilla.Murillo de Río Leza.Muro de Aguas.Muro en Cameros.Nalda.Navajún.Nestares.Nieva de Cameros.Ocón.Ochánduri.Ojacastro.Ollauri.Ortigosa de Cameros.Pazuengos.Pedroso.Pinillos.Pradejón.Pradillo.Préjano.Rabanera.Rasillo de Cameros (El).Redal (El).Ribafrecha.Robres del Castillo.Rodezno.Sajazarra.San Asensio.San Millán de la Cogolla.San Millán de Yécora.San Román de Cameros.Santa Coloma.Santa Engracia del Jubera.Santa Eulalia Bajera.San Torcuato.Santurde de Rioja.Santurdejo.San Vicente de la Sonsierra.Sojuela.Sorzano.Sotés.Soto en Cameros.Terroba.Tirgo.Tobía.Tormantos.Torrecilla en Cameros.Torrecilla sobre Alesanco.Torre en Cameros.Torremontalbo.Treviana.Tricio.Tudelilla.Uruñuela.Valdemadera.Valgañón.Ventosa.Ventrosa.Viguera.Villalba de Rioja.Villalobar de Rioja.Villanueva de Cameros.Villar de Arnedo (El).Villar de Torre.Villarejo.Villarroya.Villarta-Quintana.Villavelayo.Villaverde de Rioja.Villoslada de Cameros.Viniegra de Abajo.Viniegra de Arriba.Zarratón.Zarzosa.Zorraquín.Límite máximo y requisitos comunes de lasdeducciones autonómicas de La Rioja poradquisición o rehabilitación de viviendasLa base máxima anual de las deducciones autonómicaspor adquisición o rehabilitación devivienda habitual por jóvenes y de segunda viviendaen medio rural vendrá constituida porel importe resultante de minorar la cantidad de9.015 euros, en las cantidades que constituyanpara el contribuyente base de la deducción porinversión en vivienda habitual contemplada en lanormativa estatal, excluidas, en su caso, las cantidadesdestinadas a obras de adecuación de lavivienda habitual por razón de minusvalía.Para la aplicación de estas deducciones, tambiénresulta exigible el requisito relativo al aumentode patrimonio establecido en la normativaestatal.En el supuesto de la deducción por adquisicióno rehabilitación de la vivienda habitual porjóvenes en La Rioja, resultan aplicables las limitacionesestablecidas en la normativa estatal paralos casos en que se haya gozado de deduccionespor otras viviendas habituales anteriores y para elcaso de que se haya obtenido una ganancia patrimonialexenta por reinversión.Ejemplo:Contribuyente de 30 años de edad, con residenciahabitual en la Comunidad Autónomade La Rioja, cuya base liquidable general en tributaciónindividual asciende a 35.525,83 eurosy su mínimo personal y familiar a 5.151 euros.En el ejercicio <strong>2008</strong> ha realizado las siguientesinversiones con derecho a deducción:Adquisición de vivienda habitualen el territorio de la ComunidadAutónoma de La Rioja ........................... 4.207,08Adquisición de segunda viviendaen uno de los municipiosdel medio rural .........................................6.611,13El declarante cumple todos los requisitos exigidospara aplicar la deducción general poradquisición de vivienda habitual, así como lasdeducciones autonómicas por adquisición devivienda habitual y adquisición de segunda viviendaen un municipio del medio rural.SoluciónLas inversiones realizadas en adquisición devivienda habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de La Rioja y de una segundavivienda situada en uno de los municipios delmedio rural de dicha Comunidad dan derechoa la aplicación de las correspondientesdeducciones autonómicas, estando dichasinversiones sujetas a una base anual máximaconstituida por el importe resultante de minorar9.015 euros en las cantidades que constituyanbase por deducción en vivienda en lanormativa estatal, es decir:Base máxima anual de deducciónautonómica (9.015 - 4.207,08) ............4.807,92Una vez determinado el límite máximo a efectosde las deducciones autonómicas, el contribuyentepuede optar por:a) Aplicar primero la deducción autonómicapor adquisición de vivienda habitual en el territoriode la Comunidad Autónoma de La Rioja(4.207,08 euros x 3% = 126,21 euros) y el restode base máxima anual en la adquisición de lasegunda vivienda (600,84 euros x 7% = 42,06euros), totalizando deducciones autonómicaspor importe de 168,27 euros.b) Aplicar la base máxima anual (4.807,92euros) a la deducción por adquisición de segundavivienda en medio rural, ascendiendo ladeducción en este caso a 336,55 euros (4.807,92euros x 7%).Casilla 901. Por inversión no empresarial en la adquisiciónde ordenadores personales.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M Los contribuyentes que hayan adquirido ordenadorespersonales, en fomento del uso de las nuevastecnologías en el entorno doméstico, podrán deducirlas cantidades invertidas por este concepto, con unmáximo de 100 euros por declaración, tanto si éstaes individual como si es conjunta.M La justificación documental adecuada para lapráctica de la deducción se realizará mediante lacorrespondiente factura. Si la factura del ordenadorestá a nombre de varias personas, la deducción seaplicará por cada una de ellas en la proporción enque se haya adquirido el ordenador.M En el supuesto de declaración conjunta, la deducciónserá como máximo de 100 euros.Comunitat ValencianaLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunitatValenciana podrán aplicar las siguientes deduccionesautonómicas:Casilla 902.Por el nacimiento o adopción de hijos.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 265 euros por cada hijo nacido o adoptado duranteel período impositivo, siempre que el mismocumpla los demás requisitos que den derecho a laaplicación del correspondiente mínimo por descendientesestablecido por la normativa estatal reguladoradel <strong>IRPF</strong>.Esta deducción puede ser aplicada también enlos dos ejercicios posteriores al de nacimiento oadopción, siempre que la suma de la base liquidablegeneral y de la base liquidable del ahorro, casillas 618y 630 de la página 11 de la declaración, no sea superiora:* 27.245 euros en declaración individual.* 44.074 euros en declaración conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentesfallecidos en <strong>2008</strong>, la cuantía de 27.245 euros se prorratearáen función de la duración del período impositivo.Otras condiciones para la aplicación de la deducción:Cuando ambos progenitores o adoptantes tenganderecho a la aplicación de esta deducción, su importese prorrateará por partes iguales.Compatibilidad:Esta deducción es compatible, en el ejercicio en quese hubiera producido el nacimiento o adopción, conlas deducciones "Por nacimiento o adopción múltiples"y "Por nacimiento o adopción de hijos discapa-PÁGINA 106