DeclaraciónPágina 5E 1 . Rendimientos de actividades económicas en estimación directac) El conjunto de gastos deducibles correspondientesa todas las actividades económicas realizadaspor el contribuyente no puede exceder del 30 porciento de sus rendimientos íntegros declarados.d) Deberán cumplirse durante el período impositivotodas las obligaciones formales previstas en elartículo 68 del Reglamento del Impuesto.Entre otras, dichas obligaciones formales son lasrelativas a la llevanza de contabilidad ajustada a lodispuesto en el Código de Comercio o, en su caso, delos libros registros reglamentariamente establecidos.e) Que el contribuyente no perciba rendimientosdel trabajo en el período impositivo.No obstante, no se entenderá que se incumpleeste requisito cuando se perciban durante el períodoimpositivo prestaciones por desempleo o cualquierade las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a)de la Ley del Impuesto, siempre que su importe nosea superior a 4.000 euros anuales.f ) Que, al menos el 70 por ciento de los ingresosdel período impositivo, estén sujetos a retención oingreso a cuenta.g) Que el contribuyente no realice ninguna actividadeconómica a través de entidades en régimende atribución de rentas.Importe de la reducción.a) Con carácter general: el importe que en cadacaso corresponda de los que se señalan en el cuadroque más abajo se reproduce, en función de la cuantíade la suma de los rendimientos netos de actividadeseconómicas, una vez minorados, en su caso, por aplicaciónde la reducción "33.ª Copa del América", y dela cuantía de las demás rentas distintas de las de actividadeseconómicas obtenidas en el ejercicio, excluidaslas exentas.b) Reducción adicional para los contribuyentescon discapacidad que realicen actividades económicas.Tienen derecho a esta reducción adicional los contribuyentescon discapacidad que hayan obtenido en elejercicio rendimientos netos derivados del ejercicioefectivo de actividades económicas y tengan derechoa la reducción a que se refiere esta casilla.A estos efectos, tienen la consideración de contribuyentescon discapacidad, entre otros, quienes tenganacreditado un grado de minusvalía igual o superioral 33 por 100 mediante certificado o resolución expedidopor el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales(IMSERSO) o por el órgano competente de lasComunidades Autónomas en materia de valoraciónde las minusvalías.Cuantía de la reducción adicional.En función del grado de minusvalía que el contribuyentetenga acreditado, la cuantía de esta reducciónadicional será la siguiente:Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (casilla 137)Importe de la suma de los rendimientos Otras rentas distintas Importenetos, minorados, en su caso, por aplicación de las de actividades de la reducciónde la reducción "33.ª Copa del América" económicas (casilla 137)(suma de las casillas 131 – suma de las casillas 134) (excluidas las exentas)9.180 euros o menosEntre 9.180,01 y 13.260 euros6.500 euros o menos 4.080 eurosMás de 6.500 euros2.652 euros6.500 euros o menos Fórmula (*)Más de 6.500 euros2.652 eurosMás de 13.260 euros Cualquier importe 2.652 euros(*) Importe de la reducción = 4.080 – 0,35 x [ (∑ casillas 131 – ∑ casillas 134) – 9.180 ]Grado de minusvalíaImporteIgual o superior al 33 por 100e inferior al 65 por 100 .............................. 3.264 €Igual o superior al 65 por 100 ................ 7.242 €o si el contribuyente tiene acreditadala necesidad de ayuda de terceraspersonas o movilidad reducida (*)(*) Personas con discapacidad que ejerzan de formaefectiva una actividad económica y que tenganacreditada la necesidad de ayuda de terceras personaspara desplazarse al lugar de trabajo o paradesempeñar el mismo o, en su caso, la movilidadreducida para utilizar medios de transporte colectivos,mediante certificado o resolución del Institutode Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o delórgano competente de las Comunidades Autónomasen materia de valoración de las minusvalías.Límite máximo de la reducción.La reducción por el ejercicio de determinadas actividadeseconómicas no podrá superar la cuantía de lasuma de los rendimientos netos reducidos consignadaen la casilla 136.Aplicación de la reducción en declaraciones conjuntas deunidades familiares.Cuando el contribuyente opte por la tributación conjunta,tendrá derecho a la reducción cuando individualmentecumpla con los requisitos señalados anteriormente.En este caso, la cuantía de la reducción acomputar en la declaración conjunta será única y secalculará teniendo en cuenta las rentas de la unidadfamiliar, sin que su importe pueda ser superior a lasuma de los rendimientos netos reducidos de las actividadeseconómicas de los miembros de la unidadfamiliar que cumplan individualmente los citadosrequisitos.Casilla 140. Rendimiento neto reducido total.Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimientoneto reducido total de las actividades económicasen estimación directa, el resultado de efectuarla operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).O Atención: la casilla 140 sólo podrá ser negativacuando también lo sea la casilla 136.PÁGINA 25
DeclaraciónPágina 6E 2 . Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimaciónobjetivaNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 6 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.O Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa los rendimientos de actividades económicasse consignarán directamente en la casilla 745 dela página 13 de la declaración, salvo que correspondanal arrendamiento de bienes inmuebles urbanos,en cuyo caso se consignarán en la casilla 744 de lacitada página.Los pagos fraccionados ingresados a cuentadel <strong>IRPF</strong>, correspondientes a las actividades económicasrealizadas, se consignarán directamente enla casilla 750 de la página 13 de la declaración.Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde elementos patrimoniales afectos a lasactividades económicas realizadas por el contribuyentese declararán, en su caso, en el apartado G 2 ,situado en la página 9 de la declaración.¿A quién corresponden los rendimientos de lasactividades económicas?A efectos del <strong>IRPF</strong>, los rendimientos derivados delejercicio de actividades económicas corresponden ensu totalidad a la persona que desarrolle de forma habitual,personal y directa la actividad de que se trate.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichosrequisitos concurren en quien figure como titularde la misma.Rendimientos de actividades económicas obtenidos porentidades en régimen de atribución de rentas.Los rendimientos de actividades económicas obtenidospor entidades en régimen de atribución de rentasde las que el contribuyente sea socio, heredero,comunero o partícipe, no se incluirán en los apartadosE 1 , E 2 o E 3 de la declaración, sino que deberándeclararse en el apartado F de la página 8 por la parteque en cada caso resulte atribuible al contribuyentecomo consecuencia de la aplicación del citado régimenespecial.A estos efectos, las entidades en régimen de atribuciónde rentas deberán notificar por escrito a susmiembros la renta total obtenida por la entidad y larenta atribuible a cada uno de ellos.Son entidades en régimen de atribución de rentaslas siguientes:– Las sociedades civiles, tengan o no personalidadjurídica, a excepción de las sociedades agrariasde transformación.– Las comunidades de bienes.– Las herencias yacentes.– Las constituidas en el extranjero cuya naturalezajurídica sea idéntica o análoga a la de las entidadesen régimen de atribución de rentas constituidasde acuerdo con las leyes españolas.– Las demás entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria.Normas generales de cumplimentaciónTodos los datos solicitados en la página 6 de la declaraciónse harán constar diferenciando los que correspondana cada una de las actividades realizadaspor el contribuyente que tengan la consideración deindependientes a efectos del método de estimaciónobjetiva.O Importante: a efectos de la aplicación del métodode estimación objetiva tienen la consideraciónde actividades independientes cada una de las quefiguran en el Anexo II de la Orden EHA/3462/2007,de 26 de noviembre (BOE del 30), con independenciade que la actividad se desarrolle en uno o en varioslocales o de que se encuentre clasificada en unoo varios grupos o epígrafes a efectos del Impuestosobre Actividades Económicas (IAE).La relación completa de dichas actividades, así comolos signos, índices o módulos aplicables a cada unade ellas y los importes del rendimiento anual por unidadantes de amortización aprobados para el ejercicio<strong>2008</strong>, se reproducen íntegramente en el apéndicede esta Guía (páginas 113 a 120).Cumplimentación de hojas adicionales.Cuando en esta página de la declaración deban reflejarsedatos correspondientes a más de dos actividadeseconómicas que tengan la consideración deindependientes a efectos de la aplicación del métodode estimación objetiva, será preciso adjuntar las hojasadicionales que resulten necesarias para recogerlos datos correspondientes a todas ellas.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 6 de ladeclaración, indicando en la casilla situada en la partesuperior derecha del impreso original el númerode hojas adicionales que se adjuntan y consignandoen la casilla 170 el rendimiento neto reducido totalcorrespondiente a todas las actividades declaradas.Actividades económicas realizadas y rendimientosobtenidosDatos de cada actividad, módulos aplicables ydeterminación del rendimiento neto previoCasilla 150. Contribuyente titular de la actividad.En declaraciones conjuntas de unidades familiares seindicará en esta casilla quién es el contribuyente titularde la actividad de que se trate, consignando paraello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo1º", "Hijo 2º", ..., etc.Casilla 151. Clasificación IAE.Se hará constar en esta casilla el grupo o epígrafe delImpuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en elque se encuentre clasificada la actividad realizada aefectos de la aplicación del método de estimaciónobjetiva.Columna: "Definición".Se indicará la definición de todos y cada uno de losmódulos aplicables a la actividad de que se trate, segúnlos aprobados en la anteriormente citada OrdenEHA/3462/2007, incluso en el supuesto de que el númerode unidades de alguno de dichos módulos seaigual a cero.Columna: "N.º de unidades".Se consignará, expresado con dos decimales, el númerode unidades empleadas, utilizadas o instaladasde cada uno de los módulos aplicables a la actividad,cuya cuantía se determinará con arreglo a las instruccionesestablecidas al efecto en la mencionadaOrden Ministerial.Columna: "Rendimiento por módulo antes deamortización".Respecto de cada uno de los módulos aplicables a laactividad se hará constar el rendimiento correspondienteal mismo, que será la cantidad que resultede multiplicar el número de unidades aplicadas, utilizadaso instaladas, por el importe del rendimientoanual por unidad antes de amortización fijado para elmódulo de que se trate. Es decir:N.º de unidades.x Rendimiento anual por unidad antes deamortización.= Rendimiento por módulo antes de amortización.Si el contribuyente tuviera reconocido el derecho a lareducción de alguno de los módulos aplicables a laactividad, el rendimiento correspondiente al módulode que se trate se determinará en base a la cuantíareducida acordada por la Administración tributaria,haciendo constar la fecha del acuerdo mediante notaal pie de la página 6 del propio impreso de declaración.Casilla 152. Rendimiento neto previo.Se consignará en esta casilla, respecto de la actividadde que se trate, la suma de los rendimientos pormódulo antes de amortización correspondientes a lamisma.Minoraciones del rendimiento neto previo:rendimiento neto minoradoCasilla 153. Minoración por incentivos al empleo.Para cuantificar esta minoración deberá multiplicarsela cuantía del rendimiento anual por unidad antes deamortización del módulo "personal asalariado" por elcoeficiente de minoración, el cual está constituido asu vez por la suma de dos coeficientes: uno por incrementodel número de personas asalariadas y otro portramos del número de unidades de dicho módulo. Esdecir:Rendimiento anual por unidad antes deamortización del módulo "personal asalariado".x Suma de:Coeficiente por incremento del n.º de personasasalariadas.Coeficiente por tramos.= Minoración por incentivos al empleo.La determinación de cada uno de los coeficientesmencionados se realiza de la siguiente forma:Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.Si en el año <strong>2008</strong> se hubiera incrementado, en términosabsolutos, el número de personas asalariadasempleadas en la actividad en relación con el año2007 y, además, el número de unidades del módulo"personal asalariado" de <strong>2008</strong> fuese superior al númerode unidades de ese mismo módulo del ejercicio2007, la diferencia positiva entre ambos números deunidades se multiplicará por 0,40. El resultado obtenidoes el coeficiente por incremento del número depersonas asalariadas.En ningún caso se tendrán en cuenta a estos efectoslas personas asalariadas que no se hubieran computadopara determinar el rendimiento neto previode la actividad, como es el caso de los alumnos deformación profesional específica que realicen el móduloobligatorio de formación en centros de trabajo.Coeficiente por tramos.A cada uno de los tramos del número de unidadesdel módulo "personal asalariado" calculado para determinarel rendimiento neto previo correspondienteal ejercicio <strong>2008</strong>, excluida, en su caso, la diferenciapositiva sobre la que se hubiera aplicado el coeficiente0,40 anterior, se le aplicará el coeficiente quecorresponda de la siguiente tabla:TramoCoeficienteHasta 1,00 ..................................................... 0,10Entre 1,01 y 3,00 ......................................... 0,15Entre 3,01 y 5,00 ......................................... 0,20Entre 5,01 y 8,00 ......................................... 0,25Más de 8,00 .................................................. 0,30PÁGINA 26