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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 7E 3 . Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetivaRendimiento neto minoradoCasilla 176. Reducción por adquisición de gasóleoagrícola.En esta casilla se hará constar el importe de la reduccióndel rendimiento neto previo a la que elcontribuyente tenga derecho en el ejercicio por lasadquisiciones de gasóleo agrícola necesario para eldesarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas,de conformidad con las medidas excepcionales establecidaspara el año <strong>2008</strong> por la disposición adicionalsegunda de la Orden EHA/3413/<strong>2008</strong>, de 26 de noviembre(BOE del 29).Importe de la reducción.El 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleoagrícola necesario para el desarrollo de la actividadagrícola o ganadera de que se trate.Requisitos.– Que se trate de adquisiciones efectuadas en elejercicio <strong>2008</strong> y que estén debidamente documentadasmediante facturas emitidas en dicho ejercicio.– Que dichas facturas cumplan los requisitos previstosen las normas por las que se regulan las obligacionesde facturación.Entre otros, las citadas normas establecen que todafactura y sus copias o matrices contendrán, al menos,los siguientes datos o requisitos:1. Número y, en su caso, serie.2. Nombre y apellidos, razón o denominación socialcompleta, número de identificación fiscal y domicilio,tanto del expedidor como del destinatario.3. Descripción de las operaciones, conteniendotodos los datos necesarios para la determinación dela base imponible del IVA y su importe, incluyendo elprecio unitario sin impuesto de dichas operaciones,así como cualquier descuento o rebaja que no estéincluido en el precio unitario.4. El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicadosa las operaciones y la cuota tributaria repercutida.5. La fecha en que se hayan efectuado las operacionesa que la factura se refiere, cuando sea distintade la fecha de expedición de la misma.6. La fecha de su expedición.Casilla 177. Reducción por adquisición de fertilizanteso plásticos.En esta casilla se hará constar el importe de la reduccióndel rendimiento neto previo a la que elcontribuyente tenga derecho en el ejercicio por esteconcepto, de conformidad con lo previsto entre lasmedidas de carácter excepcional establecidas paralas actividades agrícolas y ganaderas en el año <strong>2008</strong>por la disposición adicional segunda de la OrdenEHA/3413/<strong>2008</strong>, de 26 de noviembre (BOE del 29).Importe de la reducción.El 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantesnecesarios para el desarrollo de la actividadagrícola o ganadera de que se trate.El contribuyente podrá optar por aplicar esta reducciónsobre las adquisiciones de plásticos necesariospara el desarrollo de la actividad, sin que en ningúncaso pueda aplicarse por ambas adquisiciones,de fertilizantes y plásticos.Requisitos.– Que se trate de adquisiciones efectuadas en elejercicio <strong>2008</strong> y que estén debidamente documentadasmediante facturas emitidas en dicho ejercicio.– Que dichas facturas cumplan los requisitos previstosen las normas por las que se regulan las obligacionesde facturación, a los cuales se ha hecho menciónanteriormente.Casilla 178. Amortización del inmovilizado materiale inmaterial.Se hará constar en esta casilla el importe correspondientea la depreciación experimentada por el inmovilizado,material e inmaterial, afecto a la actividad deque se trate.La cuantía de las amortizaciones deducibles sedeterminará utilizando la tabla de amortización y lasreglas particulares para su aplicación que se reproducenen la página 121 de esta Guía, teniendo encuenta que el inmovilizado afecto a las actividadesforestales no es fiscalmente amortizable.En todo caso, para deducir las amortizacioneses requisito indispensable que se disponga de losjustificantes documentales de la adquisición de loselementos amortizables y que los mismos constendebidamente registrados en el correspondiente libroregistro de bienes de inversión.O Importante: los elementos del inmovilizadomaterial nuevos, puestos a disposición del contribuyenteen el ejercicio y cuyo valor unitario no excedade 601,01 euros, podrán amortizarse libremente,hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.Casilla 179. Rendimiento neto minorado.Se consignará en esta casilla el resultado de efectuarla operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Índices correctores aplicables y rendimientoneto de módulosUna vez determinado el rendimiento neto minoradode la actividad se aplicarán, cuando proceda, los índicescorrectores que a continuación se señalan, consignandola cuantía de cada uno de los aplicados enla casilla correspondiente al mismo.Casilla 180. Por utilización de medios de producciónajenos en actividades agrícolas.Tratándose de actividades agrícolas, se aplicará elíndice 0,75 cuando en el desarrollo de las mismas seutilicen exclusivamente medios de producción ajenos,sin tener en cuenta el suelo, con excepción delos casos de aparcería y figuras similares, en los queno procederá la aplicación de este índice.Casilla 181. Por utilización de personal asalariado.Cuando en la actividad se utilice personal asalariadoy el coste del mismo supere el porcentaje respecto alvolumen total de ingresos que en cada caso se señalaen la siguiente tabla, será aplicable el índice correctorque asimismo se indica.Porcentaje (*)ÍndiceMás del 10 por 100 .............................................. 0,90Más del 20 por 100 ............................................... 0,85Más del 30 por 100 .............................................. 0,80Más del 40 por 100 ............................................... 0,75(*) Porcentaje que representa el coste del personal asalariadorespecto al volumen total de ingresos.O Incompatibilidad: no podrá aplicarse este índicecorrector en las actividades agrícolas cuyo rendimientoneto minorado hubiera sido objeto de reducciónpor aplicación del índice corrector anterior("por utilización de medios de producción ajenos enactividades agrícolas").Casilla 182. Por cultivos realizados en tierras arrendadas.Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte,en tierras arrendadas, a la parte del rendimiento netominorado de la actividad que proceda de dichos cultivos,una vez rectificado éste, en su caso, por efectode la aplicación de los índices correctores anteriores,se le aplicará el índice 0,90.Para delimitar la parte del rendimiento neto minoradode la actividad sobre la que procede la aplicaciónde este índice, será preciso distinguir la partedel rendimiento neto previo de la actividad y, en sucaso, de la amortización del inmovilizado afecto a lamisma y de las reducciones por adquisición de gasóleoagrícola y de fertilizantes o plásticos, que correspondaa los cultivos realizados en tierras arrendadas.Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos,se prorrateará en función del porcentajeque supongan las tierras arrendadas dedicadas acada cultivo respecto a la superficie total, propia yarrendada, dedicada a ese mismo cultivo.Casilla 183. Por piensos adquiridos a terceros enmás del 50 por 100.Cuando en las actividades ganaderas se alimente elganado con piensos y otros productos para la alimentaciónadquiridos a terceros, que representen más del50 por 100 del importe total de los consumidos, a losrendimientos procedentes de dichas actividades lesresultará de aplicación el índice que proceda de lossiguientes:Tipo de actividad ganaderaÍndiceExplotación intensiva de ganadoporcino de carne y avicultura ............................ 0,95Restantes actividades ganaderas ..................... 0,75A efectos de este índice, la valoración del importe delos piensos y otros productos propios se efectuará segúnsu valor de mercado.Casilla 184. Por actividades de agricultura ecológica.Se aplicará el índice 0,95 cuando la producción cumplalos requisitos establecidos en la normativa legalvigente de las correspondientes Comunidades Autónomaspor la que éstas asumen el control de estetipo de producción de acuerdo con el Real Decreto1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícolaecológica y su indicación en los productos agrariosy alimenticios, y el Reglamento (CEE) 2092/91,del Consejo, de 24 de junio de 1991.Casilla 185. Por ser empresa cuyo rendimientoneto minorado no supera 9.447,91 euros.Cuando la suma de los rendimientos netos minorados(casillas 179) del conjunto de las actividades agrícolasy ganaderas desarrolladas por un mismo titularno supere la cantidad de 9.447,91 euros anuales, podráaplicarse el índice 0,90.O Este índice no resulta aplicable en los casos deagricultores jóvenes que tengan derecho a la reducciónespecial del 25 por 100 a que se refiere la casilla190 del impreso de declaración.Casilla 186. Índice corrector en determinadas actividadesforestales.Será de aplicación el índice 0,80 sobre los rendimientosprocedentes de la explotación de fincas forestalesgestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestiónforestal, ordenación de montes, planes dasocráticoso planes de repoblación forestal aprobados porla Administración forestal competente, siempre queel período de producción medio, según la especie deque se trate, determinado en cada caso por la Administraciónforestal competente, sea igual o superior a20 años.O Atención: a los rendimientos procedentes deactividades forestales únicamente les podrá ser deaplicación este índice corrector.Casilla 187. Rendimiento neto de módulos.Se consignará en esta casilla la cantidad obtenidacomo consecuencia de aplicar sobre el rendimientoneto minorado (casilla 179) el índice o índices correctoresque, en su caso, procedan.Si la cantidad obtenida fuese negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).PÁGINA 33Sigue

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