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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.1Deducciones autonómicasCasilla 831. Por donaciones para la rehabilitacióno conservación del patrimonio histórico de Canarias.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 20 por 100 de las cantidades donadas parala rehabilitación o conservación de bienes que seencuentran en el territorio de Canarias, que formenparte del patrimonio histórico de Canarias y esténinscritos en el Registro Canario de Bienes de InterésCultural o incluidos en el Inventario de Bienes Mueblesa que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, dePatrimonio Histórico de Canarias.Cuando se trate de edificios catalogados formandoparte de un conjunto histórico de Canarias, serápreciso que las donaciones se realicen a favor decualquiera de las siguientes entidades:a) Las administraciones públicas, así como lasentidades e instituciones dependientes de las mismas.b) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones ocomunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperacióncon el Estado español.c) Las fundaciones o asociaciones que, reuniendolos requisitos establecidos en el Título II de la Ley30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y deincentivos fiscales a la participación privada en actividadesde interés general, incluyan entre sus fines específicos,la reparación, conservación o restauracióndel patrimonio histórico.Límite máximo de la deducción:El importe de esta deducción no podrá exceder el 10por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla 699de la página 12 de la declaración.Justificación documental de las anterioresdeducciones autonómicas por donativosPara tener derecho a las deducciones anteriormentecomentadas "Por donaciones con finalidadecológica" y "Por donaciones para la rehabilitacióno conservación del patrimonio históricode Canarias", se deberán cumplir los siguientesrequisitos:– Obtener de la entidad donataria certificaciónen la que figure el número de identificación fiscaldel donante y de la entidad donataria, importe yfecha del donativo.– Que en la certificación señalada anteriormentefigure la mención expresa de que la donaciónse haya efectuado de manera irrevocable y deque la misma se ha aceptado.Casilla 832. Por cantidades destinadas por sus titularesa la restauración, rehabilitación o reparaciónde bienes inmuebles declarados de InterésCultural.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades destinadas porlos titulares de bienes inmuebles ubicados en el territoriode Canarias a la restauración, rehabilitación oreparación de los mismos, siempre que concurran lassiguientes condiciones:– Que los bienes estén inscritos en el Registro Canariode Bienes de Interés Cultural o afectados por ladeclaración de Bien de Interés Cultural.– Que las obras de restauración, rehabilitación o reparaciónhayan sido autorizadas por el órgano competentede la Comunidad Autónoma o, en su caso, porel cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.Límite máximo de la deducción:El importe de esta deducción no podrá exceder el 10por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla 699de la página 12 de la declaración.Casilla 833. Por gastos de estudios.Cuantía de la deducción:M 1.500 euros por cada descendiente o adoptadoque cumpla los requisitos que a continuación se especifican.Se asimilan a descendientes o adoptados las personasvinculadas con el contribuyente por razón detutela o acogimiento, en los términos previstos en lalegislación vigente.Requisitos para la aplicación de esta deducción:– Que los descendientes o adoptados, incluidos lostutelados o acogidos en los términos previstos en lalegislación vigente, sean solteros, dependan económicamentedel contribuyente y no hayan cumplido25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que los descendientes o adoptados, tutelados oacogidos se hallen cursando estudios universitariosque abarquen un curso académico completo en centroseducativos universitarios o de tercer ciclo de FormaciónProfesional de grado superior fuera de la Islade residencia del contribuyente.– Que el curso académico se haya iniciado en el año<strong>2008</strong>.– Que en la Isla de residencia del contribuyente noexista oferta educativa pública, diferente de la virtualo a distancia, para la realización de dichos estudios.– Que la base imponible general del contribuyentecorrespondiente al ejercicio en que se origina el derechoa la deducción (casilla 455 de la página 10 de ladeclaración de <strong>2008</strong>) no sea superior a 60.000 euros.En el supuesto de tributación conjunta, la citadabase imponible general no debe ser superior a80.000 euros.– Que el descendiente o adoptado que origine elderecho a la deducción no haya obtenido rentas enel ejercicio por importe superior a 6.000 euros. A estosefectos, debe entenderse por "rentas" la magnitud"base imponible general" a que se refiere la casilla455 de la página 10 de la declaración.Condiciones para la aplicación de la deducción:A efectos de la aplicación de la deducción, deben tenerseen cuenta las siguientes reglas:– La determinación de las circunstancias personalesy familiares que deban tenerse en cuenta para laaplicación de la deducción, se realizará atendiendo ala situación existente en la fecha de devengo del impuesto(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa esta deducción y no opten o no puedan optarpor la tributación conjunta, la deducción se prorratearáentre ellos.– Cuando varios contribuyentes tengan distintogrado de parentesco con quien curse los estudiosque originan el derecho a la deducción, solamentepodrán practicar la deducción los de grado más cercano.Límite de esta deducción:El importe de esta deducción no podrá exceder el 40por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla 699de la página 12 de la declaración.Casilla 834. Por trasladar la residencia habitual aotra isla del Archipiélago para realizar una actividadlaboral por cuenta ajena o una actividadeconómica.Cuantía de la deducción:M 300 euros en el período impositivo en el que seproduzca el cambio de residencia y en el siguiente.Requisitos para la aplicación de la deducción:– El traslado de residencia debe venir motivado porla realización de una actividad laboral por cuenta ajenao una actividad económica.– Para consolidar el derecho a la deducción, es precisoque el contribuyente permanezca en la isla dedestino durante el año en que se produce el trasladoy los tres siguientes.El incumplimiento de cualquiera de los requisitosanteriormente comentados, dará lugar a la integraciónde las cantidades deducidas en la cuota íntegraautonómica del ejercicio en que se produzca elincumplimiento, con los correspondientes interesesde demora.Límite máximo de la deducción:El importe de la deducción no podrá exceder de laparte autonómica de la cuota íntegra procedente delos rendimientos del trabajo o de actividades económicasen cada uno de los dos ejercicios en que resulteaplicable la deducción.Particularidades en caso de tributación conjunta:En el supuesto de tributación conjunta, la deducciónde 300 euros se aplicará, en cada uno de los dos períodosimpositivos en que sea aplicable la deducción,por cada uno de los contribuyentes que traslade suresidencia en los términos anteriormente comentados,con el límite de la parte autonómica de la cuotaíntegra procedente de rendimientos del trabajo y deactividades económicas que corresponda a los contribuyentesque generen derecho a la aplicación dela deducción.Casilla 835. Por donaciones en metálico a descendientesmenores de 35 años para la adquisicióno rehabilitación de su primera vivienda habitual.Importes de la deducción:M El 1 por 100 de la cantidad donada por contribuyentesque durante el ejercicio hayan efectuado unadonación en metálico a sus descendientes o adoptadosmenores de 35 años con destino a la adquisición,construcción o rehabilitación de la primera viviendahabitual del donatario en las islas Canarias, con el límitemáximo de 240 euros por cada donatario.M El 2 por 100 de la cantidad donada, cuando lasdonaciones a que se refiere el punto anterior tengancomo destinatarios a descendientes o adoptadosmenores de 35 años legalmente reconocidos comopersonas discapacitadas con un grado de minusvalíasuperior al 33 por 100, con el límite máximo de 480euros por cada donatario.M El 3 por 100 de la cantidad donada, cuando lasdonaciones a que se refiere el primer punto anteriortengan como destinatarios a descendientes oadoptados menores de 35 años legalmente reconocidoscomo personas discapacitadas con un gradode minusvalía igual o superior al 65 por 100, con ellímite máximo de 720 euros por cada donatario.Otras condiciones y requisitos para la aplicación de ladeducción:– Para la aplicación de la presente deducción deberáncumplirse los requisitos previstos en la normativaautonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donacionespara la reducción del 85 por 100 de la baseimponible correspondiente a estas donaciones.– Se considerará como vivienda habitual la que, atales efectos, se entiende en la normativa estatal del<strong>IRPF</strong>, equiparándose a la adquisición la construcciónde la misma, pero no su ampliación.– A efectos de la aplicación de la deducción, las personassujetas a un acogimiento familiar permanenteo preadoptivo constituido con arreglo a la legislaciónaplicable se equiparan a los adoptados. Asimismo, laspersonas que realicen un acogimiento familiar permanenteo preadoptivo se equipararán a los adoptantes.Casilla 836.Por nacimiento o adopción de hijos.Cuantía y requisitos de la deducción:Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo,el contribuyente podrá deducir las siguientescantidades:PÁGINA 95Sigue

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