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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 7E 3 . Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetivaRendimiento neto de la actividadCasilla 188. Reducción de carácter general (actividadesagrícolas y ganaderas).En esta casilla se hará constar el importe de la reduccióndel rendimiento neto de módulos establecidapor la disposición adicional segunda de la OrdenEHA/3413/<strong>2008</strong>, de 26 de noviembre (BOE del 29)con el carácter de medida excepcional para paliar elefecto producido por el precio de los insumos de explotaciónen las actividades agrícolas y ganaderas enel año <strong>2008</strong>.Importe de la reducción.a) Actividades que ya se hubieran desarrolladoen el ejercicio 2007: el 3 por 100 de la cantidad positivaconsignada en la casilla 187 en concepto de rendimientoneto de módulos.b) Actividades que se hayan iniciado en el ejercicio<strong>2008</strong>: el 2 por 100 de la cantidad positiva consignadaen la casilla 187 en concepto de rendimientoneto de módulos.En ambos casos, si en la casilla 187 se hubieseconsignado una cantidad negativa, en la casilla 188se hará constar el número cero (0).Casilla 189. Diferencia.Se consignará en esta casilla el resultado de efectuarla operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Casilla 190. Reducción agricultores jóvenes.De conformidad con lo establecido en la disposiciónadicional sexta de la Ley del Impuesto, los agricultoresjóvenes (mayores de 18 años y menores de 40 años)o asalariados agrarios, podrán reducir el rendimientoneto resultante de la aplicación del método de estimaciónobjetiva en un 25 por 100 en cada uno de losperíodos impositivos cerrados durante los cinco añossiguientes a su primera instalación como titulares deuna explotación prioritaria, realizada al amparo de loprevisto en el capítulo IV del título I la Ley 19/1995,de 4 de julio, de Modernización de las ExplotacionesAgrarias (BOE de 5 de julio), siempre que acrediten larealización de un plan de mejora de la explotación.De proceder, en su caso, la aplicación de esta reducción,se hará constar en la casilla 190 el resultadode aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre el importepositivo de la diferencia consignada en la casilla189 anterior.O El carácter de explotación prioritaria deberáacreditarse mediante certificación expedida por elórgano correspondiente de la Comunidad Autónomao por medio de la inclusión en el Catálogo Generalde Explotaciones Prioritarias del Ministerio deMedio Ambiente, y Medio Rural y Marino.Casilla 191. Gastos extraordinarios por circunstanciasexcepcionales.Cuando en el ejercicio <strong>2008</strong> el desarrollo de la actividadse hubiese visto afectado por incendios,inundaciones, hundimientos u otras circunstanciasexcepcionales, que hayan determinado gastos extraordinariosajenos al proceso normal del ejerciciode aquélla, los interesados podrán minorar el rendimientoneto resultante en el importe de tales gastos,siempre que hubieran puesto dichas circunstanciasen conocimiento de la Administración o Delegaciónde la Agencia Tributaria dentro del plazo de los 30días siguientes a la fecha en la que se produjeron,aportando, a tal efecto, la justificación correspondientey haciendo mención, en su caso, de las indemnizacionesa percibir por razón de tales alteraciones,a fin de que los órganos competentes de la AgenciaTributaria verifiquen la certeza y la cuantía de los gastosextraordinarios producidos.Casilla 192. Rendimiento neto de la actividad.Haga constar en esta casilla el resultado de efectuarla operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Rendimiento neto reducidoCasilla 193. Reducciones de rendimientos generadosen más de 2 años u obtenidos de formanotoriamente irregular (artículo 32.1 de la Leydel Impuesto).En su caso, se consignará en esta casilla el importe delas reducciones del 40 por 100 del rendimiento netoque resulten aplicables en los supuestos de rendimientoscuyo período de generación sea superior ados años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamenteirregular en el tiempo.Cuando los rendimientos de las actividades económicascon un período de generación superior a dosaños se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicablela reducción si el cociente resultante de dividirel número de años correspondiente al período degeneración, computados de fecha a fecha, entre elnúmero de períodos impositivos de fraccionamiento,es superior a dos.Se consideran rendimientos de actividades económicasobtenidos de forma notoriamente irregularen el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuandose imputen en un único período impositivo:a) Las subvenciones de capital para la adquisiciónde elementos del inmovilizado no amortizables.b) Las indemnizaciones y ayudas por cese de actividadeseconómicas.c) Las indemnizaciones percibidas en sustituciónde derechos económicos de duración indefinida.Casilla 194.Rendimiento neto reducido.Respecto de cada una de las actividades agrícolas,ganaderas y forestales declaradas se hará constar enesta casilla el resultado de efectuar la operación indicadaen el impreso de declaración.En caso de obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Rendimiento neto reducido total de las actividadesagrícolas, ganaderas y forestales enestimación objetivaCasilla 195. Haga constar en esta casilla la suma delos rendimientos netos reducidos consignados en lascasillas 194 correspondientes a todas y cada una delas actividades agrícolas, ganaderas y forestales enestimación objetiva.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).PÁGINA 34

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