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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 2Asignación tributaria a la Iglesia Católica y asignación de cantidades a fines socialesEn relación con la asignación tributaria del <strong>IRPF</strong> delejercicio <strong>2008</strong>, los contribuyentes podrán elegir entrelas alternativas que se recogen en los apartados de ladeclaración "Asignación tributaria a la Iglesia Católica"y "Asignación de cantidades a fines sociales", siendoposible la opción por una sola de ellas, por ambaso por ninguna.Asignación tributaria a la Iglesia Católica. Si marcacon una "X" la casilla 105, se destinará un 0,7 por 100de la cuota íntegra resultante de su declaración alsostenimiento económico de la Iglesia Católica.Asignación de cantidades a fines sociales. Si marcacon una "X" la casilla 106, se destinará un 0,7 por100 de la cuota íntegra de su declaración a los finessociales previstos en el Real Decreto 825/1998, de 15de julio: Organizaciones No Gubernamentales (ONG)de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo parala realización de programas sociales y fundaciones yotras entidades que desarrollen programas de defensay protección del medio ambiente.Ambas opciones. Si marca las dos casillas, se destinaráun 0,7 por 100 de la cuota íntegra al sostenimientoeconómico de la Iglesia Católica y, además, otro 0,7por 100 a fines sociales.Ninguna opción. De no marcar ninguna de estas doscasillas, su asignación se imputará a los PresupuestosGenerales del Estado con destino a fines generales.DeclaraciónPágina 2 Solicitud del borrador de la declaración o de los datos fiscales del ejercicio 2009Casilla 110. Solicitud delborrador de la declaracióno de los datos fiscalesde 2009.Si desea que, para la declaracióndel próximo ejercicio2009, la Agencia Tributaria leremita a su domicilio un borradorde la declaración o, ensu defecto, los datos fiscalesde dicho ejercicio que le facilitenla cumplimentación dela misma, marque con una "X"esta casilla.Casilla 111. Petición de envíoindividualizado.En caso de matrimonio, la solicituddel borrador de la declaracióno de los datos fiscalesdel próximo ejercicio 2009podrá ser tramitada comouna solicitud de la unidad familiary la Agencia Tributariaaplicará, en su caso, la opciónde tributación, individual oconjunta, económicamentemás favorable, con independenciade la opción elegidaen la declaración del presenteejercicio.De resultar más favorablela tributación conjunta,el borrador de la declaraciónde 2009, junto con los datosfiscales de ambos cónyuges,será remitido por la AgenciaTributaria en un único envío.No obstante, si el/los contribuyente/sprefiere/n que laAgencia Tributaria envíe porseparado a cada cónyuge elborrador de su declaracióny/o los datos fiscales que individualmentele correspondan,deberá marcarse con una "X"la casilla 111, en cuyo caso dichosborradores, si proceden,se calcularán necesariamenteen régimen de tributación individual.DeclaraciónPágina 2Declaración complementariaCasilla 120. Si la declaración que se presenta escomplementaria de otra declaración anterior del mismoejercicio <strong>2008</strong>, deberá indicarse esta circunstanciaconsignando una "X" en la casilla 120, salvo quese trate de declaraciones complementarias a las quese refiere la casilla 123 de este mismo apartado, encuyo caso únicamente se consignará una "X" en dichacasilla.Casilla 121. Adicionalmente, se marcará con una "X"la casilla 121 si la declaración complementaria estámotivada por haber sobrevenido, con posterioridad ala presentación de la declaración originaria del ejercicio<strong>2008</strong>, alguna de las siguientes circunstancias:– Haber percibido cantidades en concepto de atrasosde rendimientos del trabajo cuyo devengo correspondaal ejercicio <strong>2008</strong>.– Que el declarante haya perdido su condición decontribuyente por cambio de residencia y presente ladeclaración complementaria en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.Casilla 122. Adicionalmente, se marcará con una "X"la casilla 122 si la declaración complementaria estámotivada por haber sobrevenido, con posterioridad ala presentación de la declaración originaria del ejercicio<strong>2008</strong>, alguna de las siguientes circunstancias:– Que se haya perdido, total o parcialmente, elderecho a la exención por reinversión de la gananciade patrimonio derivada de la transmisión de lavivienda habitual, ya sea por no haberse efectuadofinalmente dicha reinversión dentro del plazo establecidoo por haberse incumplido cualquier otra delas condiciones que determinan el derecho al mencionadobeneficio fiscal.– Que se haya perdido, por parte de los trabajadoresen activo, el derecho a no considerar comoretribución en especie la percepción de acciones oparticipaciones de la sociedad para la que trabajan ode otra sociedad del grupo, en los términos y condicionesestablecidos en el artículo 43 del Reglamentodel <strong>IRPF</strong>, como consecuencia de haberse incumplidoel plazo de mantenimiento de dichas acciones o participacionesprevisto en el citado artículo.– Cuando, en los planes generales de entrega alos trabajadores de opciones de compra sobre accioneso participaciones, se haya perdido el derecho aduplicar el límite máximo de reducción previsto en elartículo 18.2 de la Ley del Impuesto, por haberse incumplidoel plazo de mantenimiento de las accioneso participaciones adquiridas establecido en el citadoartículo.– Cuando la declaración complementaria sepresente en cumplimiento de lo dispuesto en elapartado 2 del artículo 72 de la Ley del Impuesto, porconcurrir las circunstancias previstas en el apartado3 del mismo artículo como determinantes de que noha existido cambio de residencia a otra ComunidadAutónoma.– En los casos de disposición total o parcial, ensupuestos distintos de los previstos en la normativavigente, de los derechos consolidados o de los derechoseconómicos derivados de cualquiera de lossistemas de previsión social cuyas aportaciones ycontribuciones dieron lugar a reducciones en la baseimponible del <strong>IRPF</strong>.– Cuando, en el período impositivo en que seaportaron o en los cuatro siguientes, se haya efectuadola disposición de bienes o derechos aportados alpatrimonio protegido de las personas con discapacidady la declaración complementaria se presente,ya sea por el aportante o por el titular del patrimonioprotegido, en cumplimiento de lo previsto en el artículo54.5 de la Ley del Impuesto.– Cuando se haya perdido el derecho a la exenciónde la indemnización por despido o cese del trabajador,por volver éste a prestar servicios a la mismaempresa o a otra empresa vinculada con aquélla dentrode los tres años siguientes al despido o cese.– En los supuestos de adquisición, dentro delaño siguiente a la fecha de su transmisión, de elementospatrimoniales cuya transmisión originó pérdidaspatrimoniales que fueron computadas en ladeclaración anterior.– Cuando se haya perdido, total o parcialmente,el derecho al diferimiento por reinversión de la gananciade patrimonio derivada de la transmisión deelementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividadeseconómicas, por no haberse efectuado finalmentedicha reinversión dentro del plazo establecidoo por haberse incumplido cualquier otra de las condicionesque determinan el derecho al mencionadobeneficio fiscal.Casilla 123. Se marcará con una "X" la casilla 123cuando se trate de declaraciones complementariasen las que concurran las siguientes circunstancias:a) Que el resultado de la declaración originariahaya sido una cantidad a devolver.b) Que el resultado de la declaración complementariaconsignado en la casilla 760 de la mismasea una cantidad a devolver inferior a la resultante dela declaración originaria.c) Que, al presentar la declaración complementaria,la Administración tributaria todavía no hayaefectuado la devolución solicitada en la declaraciónoriginaria ni haya practicado liquidación provisionalmodificando el resultado de la misma.O Importante: con la única excepción del supuestoa que se refiere la casilla 123, en las declaracionescomplementarias deberá cumplimentarse el apartado"N" de la página 13 de la declaración hastadeterminar el importe de la casilla 765.PÁGINA 10

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