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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 11 J. Base liquidable general y base liquidable del ahorroEn el apartado J de la declaración se determinan losimportes de la base liquidable general y de la baseliquidable del ahorro como resultado de practicar lasreducciones de la base imponible a las que el contribuyentetenga derecho y tras efectuar, en su caso, lascompensaciones de las bases liquidables generalesnegativas de los ejercicios 2004 a 2007.O Importante: siempre deberá cumplimentarse elapartado J de la página 11 de la declaración hastadeterminar el importe de la casilla 620 y/o el de lacasilla 630.Reglas generales para la aplicación de lasreducciones de la base imponiblePara la aplicación de las reducciones de la base imponiblese seguirán las siguientes reglas:Orden de aplicación.Las reducciones a que se refieren las casillas 470 a 600del apartado I de la declaración, así como la reducciónpor las cuotas de afiliación satisfechas a partidospolíticos a que se refiere casilla 616 del apartado J, seaplicarán a reducir la base imponible general (casilla455), siempre que ésta sea una cantidad positivay hasta el límite máximo de su importe, respetandoademás en su aplicación el mismo orden con el quefiguran en el impreso de declaración (casillas 610 a617, ambas inclusive).En su caso, los remanentes de las reduccionespor tributación conjunta (casilla 470), por pensionescompensatorias y anualidades por alimentos (casilla585) y por cuotas de afiliación a partidos políticos (casilla616) que no hubieran podido ser aplicadas en sutotalidad a reducir la base imponible general por insuficienciade la misma, se aplicarán a reducir la baseimponible del ahorro (casilla 465), asimismo hasta ellímite máximo de su importe e igualmente en el mismoorden con el que figuran en el impreso de la declaración(casillas 621 a 623, ambas inclusive).O Atención: ninguna de las bases liquidables,general y del ahorro, podrá resultar negativa comoconsecuencia de la aplicación de estas reducciones.Reducciones que no podrán aplicarse en ejercicios futuros.Si la base imponible fuese insuficiente para poderaplicar en su totalidad las reducciones a que se refierenlas casillas 470, 505, 585 y/o 616, las cantidadesno aplicadas no darán derecho a reducción en ejerciciosfuturos.Reducciones que podrán aplicarse en ejercicios futuros.Las aportaciones y contribuciones realizadas en elejercicio a sistemas de previsión social con derechoa reducción conforme al régimen general, a sistemasde previsión social en favor de personas con discapacidady a la mutualidad de previsión social de deportistasprofesionales, que no puedan ser aplicadas enesta declaración por insuficiencia de base imponibleo, en su caso, por exceder de los límites máximos dereducción legalmente establecidos al efecto, podránreducirse en los cinco ejercicios siguientes, siempreque el contribuyente lo solicite cumplimentando alefecto los epígrafes correspondientes del apartado Kde la página 12 de la declaración.Por su parte, las aportaciones efectuadas en elejercicio a los patrimonios protegidos de las personascon discapacidad que no hubieran podido ser objetode reducción en esta declaración, bien sea por excedersu importe de los límites máximos cuantitativoslegalmente establecidos o por insuficiencia de la baseimponible, podrán ser reducidas en los cuatro ejerciciossiguientes, a cuyo efecto se cumplimentarán lascasillas 660 y 661, asimismo situadas en el apartado Kde la página 12 de la declaración.Determinación de la base liquidable generalCasilla 455. Base imponible general.Traslade a esta casilla, con su signo, el importe reflejadoen la casilla de igual numeración situada en elapartado H de la página 10 de la declaración.Casilla 610. Por tributación conjunta. Importe dela casilla 470 que se aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 610 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, en lacasilla 610 se consignará la menor de las siguientescantidades:a) El importe positivo de la casilla 455.b) El importe de la casilla 470 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 611. Por aportaciones y contribuciones asistemas de previsión social (régimen general).Importe de la casilla 500 que se aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 611 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y elimporte de la casilla 610 anterior, consignando en lacasilla 611 la menor de las siguientes cantidades:a) El importe de la diferencia entre la casilla 455y la casilla 610, es decir:Casilla 455 – Casilla 610.b) El importe de la casilla 500 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 612. Por aportaciones a sistemas de previsiónsocial de los que es partícipe, mutualista otitular el cónyuge. Importe de la casilla 505 quese aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 612 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y lasuma de los importes de las casillas 610 y 611 anteriores,consignando en la casilla 612 la menor de lassiguientes cantidades:a) El importe de la diferencia entre la casilla 455y la suma de las casillas 610 y 611, es decir:Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611).b) El importe de la casilla 505 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 613. Por aportaciones y contribuciones asistemas de previsión social constituidos en favorde personas con discapacidad. Importe dela casilla 530 que se aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 613 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y lasuma de los importes de las casillas 610 a 612 anteriores,consignando en la casilla 613 la menor de lassiguientes cantidades:a) El importe de la diferencia entre la casilla 455y la suma de las casillas 610 a 612, es decir:Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611 + casilla612).b) El importe de la casilla 530 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 614. Por aportaciones a patrimonios protegidosde personas con discapacidad. Importede la casilla 560 que se aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 614 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y lasuma de los importes de las casillas 610 a 613 anteriores,consignando en la casilla 614 la menor de lassiguientes cantidades:a) El importe de la diferencia entre la casilla 455y la suma de las casillas 610 a 613, es decir:Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611 + casilla 612+ casilla 613).b) El importe de la casilla 560 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 615. Por pensiones compensatorias y anualidadespor alimentos. Importe de la casilla 585que se aplica.En esta casilla se consignará el importe que procedade los que se indican a continuación.– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 615 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y lasuma de los importes de las casillas 610 a 614 anteriores,consignando en la casilla 615 la menor de lassiguientes cantidades:a) El importe de la diferencia entre la casilla 455y la suma de las casillas 610 a 614, es decir:Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611 + casilla 612+ casilla 613 + casilla 614).b) El importe de la casilla 585 de esta misma página11 de la declaración.Casilla 616. Cuotas de afiliación y demás aportacionesa los partidos políticos realizadas porafiliados, adheridos y simpatizantes.Dan derecho a reducción por este concepto las cuotasy aportaciones a que se refiere el artículo 4.º Unode la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiaciónde los partidos políticos (BOE del 5), efectuadasa los Partidos Políticos, Federaciones, Coalicioneso Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridosy simpatizantes., a condición de que dichas cuotasy aportaciones sean justificadas según el artículo8.º1 de la citada Ley Orgánica y con el requisito deque el contribuyente disponga del documento acreditativode la aportación o cuota satisfecha, expedidopor el partido político perceptor.Límite máximo de reducción.Las cuotas y aportaciones con derecho a reducciónpor este concepto tienen legalmente establecido unlímite máximo de 600 euros anuales.Cumplimentación de la casilla 616.De haberse satisfecho cuotas o aportaciones a partidospolíticos con derecho a esta reducción, en la casilla616 se consignará el importe que proceda de losque se indican a continuación:– Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual acero, en la casilla 617 se consignará el número cero.– Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinarála diferencia entre el importe de la misma y lasuma de los importes de las casillas 610 a 615 anteriores,consignando en la casilla 616 la menor de lassiguientes cantidades:PÁGINA 59Sigue

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