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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónEjemplo práctico. Contribuyente que no ha cumplimentado ninguna de las casillas 687 y 688.Declaración de un contribuyente residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya base liquidable general sometida a gravamen (casilla 620 de la página 11)asciende a 23.909,76 euros y que en la casilla 680 de la página 12 de la declaración ha consignado la cantidad de 5.151 euros en concepto de importe del mínimopersonal y familiar que forma parte de la base liquidable general. Con estos datos, el cálculo de las cuotas a que se refieren las casillas 693 y 694 y de los tipos mediosde gravamen que deben hacerse constar en las casillas TME y TMA, se efectúa del siguiente modo:Casilla 693. Parte estatal de la cuota correspondiente a la base liquidable general.1. Aplicación de la escala general de gravamen al importe de la casilla 620:determinación de la casilla 689.Tomando la escala general de gravamen, se comprueba que el importe de lacasilla 620 está comprendido entre 17.707,20 y 33.007,20 euros. Por tanto, seatenderá a los datos de dicha escala que figuran en la línea correspondiente a lamenor de estas cifras, es decir, 17.707,20 euros.A partir de estos datos, el importe de la casilla 689 se calcula mediante lassiguientes operaciones:Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicableHasta euros euros Hasta euros Porcentaje0 0 17.707,20 15,6617.707,20 2.772,95 15.300,00 18,2733.007,20 5.568,26 20.400,00 24,1453.407,20 10.492,82 En adelante 27,13Importe de la casilla 620: 23.909,76 eurosCuotaHasta: 17.707,20 ................................................................... 2.772,95Resto: 6.202,56 al 18,27% ........................................ 1.133,21Cantidad a consignar en la casilla 689 (suma) ................................ 3.906,162. Aplicación de la escala general de gravamen al importe de la casilla 680:determinación de la casilla 691.Tomando la escala general de gravamen, se comprueba que el importe de lacasilla 680 es inferior a 17.707,20 euros. Por tanto, se atenderá a los datos dedicha escala que figuran en la primera línea de la misma.A partir de estos datos, el importe de la casilla 691 se calcula mediante lassiguientes operaciones:Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicableHasta euros euros Hasta euros Porcentaje0 0 17.707,20 15,6617.707,20 2.772,95 15.300,00 18,2733.007,20 5.568,26 20.400,00 24,1453.407,20 10.492,82 En adelante 27,13Importe de la casilla 680: 5.151 eurosCuotaHasta: 0,00 ................................................................... 0,00Resto: 5.151,00 al 15,66% ........................................ 806,65Cantidad a consignar en la casilla 691 (suma) ................................ 806,653. Determinación de la cuota a consignar en la casilla 693.La cuota a consignar en la casilla 693 se determina por diferencia entre las cantidadescalculadas en las casillas 689 y 691. Por consiguiente:Casilla 693 = 3.906,16 (casilla 689) – 806,65 (casilla 691) = 3.099,51Casilla TME.Tipo medio de gravamen estatal.Casilla TME = 3.099,51 (casilla 693) x 100 ÷ 23.909,76 (casilla 620)Por lo tanto, casilla TME = 12,96 %Casilla 694. Parte autonómica de la cuota correspondiente a la base liquidablegeneral.1. Aplicación de la escala autonómica o complementaria de gravamen alimporte de la casilla 620: determinación de la casilla 690.Tomando la escala complementaria de gravamen, se comprueba que el importede la casilla 620 está comprendido entre 17.707,20 y 33.007,20 euros. Por tanto,se atenderá a los datos de dicha escala que figuran en la línea correspondiente ala menor de estas cifras, es decir, 17.707,20 euros.A partir de estos datos, el importe de la casilla 690 se calcula mediante lassiguientes operaciones:Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicableHasta euros euros Hasta euros Porcentaje0 0 17.707,20 8,3417.707,20 1.476,78 15.300,00 9,7333.007,20 2.965,47 20.400,00 12,8653.407,20 5.588,91 En adelante 15,87Importe de la casilla 620: 23.909,76 eurosCuotaHasta: 17.707,20 ................................................................... 1.476,78Resto: 6.202,56 al 9,73% ........................................ 603,51Cantidad a consignar en la casilla 690 (suma) ................................ 2.080,292. Aplicación de la escala autonómica o complementaria de gravamen alimporte de la casilla 680: determinación de la casilla 692.Tomando la escala complementaria de gravamen, se comprueba que el importede la casilla 680 es inferior a 17.707,20 euros. Por tanto, se atenderá a los datosde dicha escala que figuran en la primera línea de la misma.A partir de estos datos, el importe de la casilla 692 se calcula mediante lassiguientes operaciones:Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicableHasta euros euros Hasta euros Porcentaje0 0 17.707,20 8,3417.707,20 1.476,78 15.300,00 9,7333.007,20 2.965,47 20.400,00 12,8653.407,20 5.588,91 En adelante 15,87Importe de la casilla 680: 5.151 eurosCuotaHasta: 0,00 ................................................................... 0,00Resto: 5.151,00 al 8,34% ........................................ 429,59Cantidad a consignar en la casilla 692 (suma) ................................ 429,593. Determinación de la cuota a consignar en la casilla 694.La cuota a consignar en la casilla 694 se determina por diferencia entre las cantidadescalculadas en las casillas 690 y 692. Por consiguiente:Casilla 694 = 2.080,29 (casilla 690) – 429,59 (casilla 692) = 1.650,70Casilla TMA.Tipo medio de gravamen autonómico.Casilla TMA = 1.650,70 (casilla 694) x 100 ÷ 23.909,76 (casilla 620)Por lo tanto, casilla TMA = 6,90 %Cumplimentación del impreso de declaraciónMDeterminación de los gravámenes estatal y autonómicoGravamen de la base liquidable general:Aplicación de las escalas del Impuesto al importe de la casilla 620 . Importes resultantes (véase la Guía) ......................................Aplicación de las escalas del Impuesto al importe de la casilla 680 . Importes resultantes (véase la Guía) ......................................Cuotas correspondientes a la base liquidable general ( 693 = 689 – 691 ; 694 = 690 – 692 ) .....................................Tipos medios de gravamen ( TME = 693 x 100 ÷ 620 ; TMA = 694 x 100 ÷ 620 ) ..............................................................689691693TMEParte estatalParte autonómica3.906 16806 653.099 516906926942.080 29429 591.650 701 2 9 6 TMA 0 6 9 0PÁGINA 68

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