DeclaraciónPágina 9G 1 . Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimonialesNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 9 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.O Atención: con carácter general, la cumplimentaciónde las casillas 300 a 304 y 311 del apartadoG 1 se efectuará a partir de los datos que figuren enlas certificaciones que deberán facilitar al contribuyentelas personas o entidades pagadoras de lassiguientes ganancias patrimoniales:– Las que consistan en premios obtenidos por laparticipación en juegos, concursos, rifas o combinacionesaleatorias, que estén sujetos a retención oingreso a cuenta del <strong>IRPF</strong>.– Las obtenidas por los vecinos que deriven deaprovechamientos forestales en montes públicos.O Una vez determinados los importes de las casillas300, 304, 310, 311, 312 y/o 313 del apartado G 1 ,no olvide cumplimentar el apartado G 5 de la página10 de la declaración, donde intervienen para determinarlos importes de las casillas 440 y/o 441.O Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa los premios y demás ganancias patrimonialessujetas a retención o ingreso a cuenta se consignarándirectamente en la casilla 749 de la página13 de la declaración.Deberán declararse en el apartado G 1 de la página 9de la declaración las rentas obtenidas por el contribuyenteen el ejercicio que, teniendo la calificación fiscalde ganancias y pérdidas patrimoniales, no derivende la transmisión de ningún elemento patrimonial.A efectos de la inclusión de las rentas mencionadasen el citado apartado, se distinguirá entre:– Ganancias patrimoniales consistentes en laobtención de premios por la participación en juegos,concursos, rifas o combinaciones aleatorias.– Otras ganancias y pérdidas patrimoniales queno derivan de transmisiones de elementos patrimoniales.¿A quién corresponden las ganancias y pérdidaspatrimoniales que no derivan de la transmisiónde elementos patrimoniales?A efectos del <strong>IRPF</strong>, estas ganancias y pérdidas patrimonialesse consideran obtenidas por la persona aquien corresponda el derecho a su obtención o quelas haya ganado directamente.Ganancias y pérdidas obtenidas por entidades en régimende atribución de rentas.Las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadasde la transmisión de elementos patrimoniales quehayan sido obtenidas por entidades en régimen deatribución de rentas de las que el contribuyente seasocio, heredero, comunero o partícipe, no se incluiránen el apartado G 1 , sino que deberán declararseen el apartado F de la página 8 de la declaración, porla parte que en cada caso resulte atribuible al contribuyentecomo consecuencia de la aplicación del citadorégimen especial.A estos efectos, las entidades en régimen de atribuciónde rentas deberán notificar por escrito a susmiembros la renta total obtenida por la entidad y larenta atribuible a cada uno de ellos.Son entidades en régimen de atribución de rentaslas siguientes:– Las sociedades civiles, tengan o no personalidadjurídica, a excepción de las sociedades agrariasde transformación.– Las comunidades de bienes.– Las herencias yacentes.– Las constituidas en el extranjero cuya naturalezajurídica sea idéntica o análoga a la de las entidadesen régimen de atribución de rentas constituidasconforme a las leyes españolas.– Las demás entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria.Premios obtenidos por la participación enjuegos, concursos, rifas o combinaciones aleatoriasPremios en metálicoCasilla 300. Consigne en esta casilla el importe totalde los premios en metálico, no exentos del impuesto,que hayan sido obtenidos por el/los declarante/s enel ejercicio como consecuencia de la participación enjuegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.Premios en especieCasilla 301. Valoración.En esta casilla se consignará la suma de las valoracionesque, de conformidad con las normas del <strong>IRPF</strong>,correspondan a los premios en especie no exentosdel impuesto que hayan sido obtenidos por el/losdeclarante/s en el ejercicio como consecuencia de laparticipación en juegos, concursos, rifas o combinacionesaleatorias.Casilla 302. Ingresos a cuenta.Se hará constar en esta casilla el importe de los ingresosa cuenta efectuados por las personas o entidadespagadoras de los premios en especie percibidos porel/los declarante/s.Casilla 303. Ingresos a cuenta repercutidos.En su caso, se consignará en esta casilla el importe delos ingresos a cuenta que la persona o entidad pagadorade los premios en especie hubiera repercutidosobre el/los declarante/s.Casilla 304. Importe computable.Se consignará en esta casilla el resultado de efectuarla operación que se indica en el impreso de declaración,a partir de los importes que se hayan hechoconstar en las casillas 301, 302 y 303, anteriores.Otras ganancias y pérdidas patrimoniales queno derivan de la transmisión de elementos patrimonialesCasilla 310. Subvenciones o ayudas destinadasa la adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual o a la reparación de defectos estructuralesen la misma.Consigne en esta casilla el importe que resulte imputableal ejercicio de las subvenciones o ayudasobtenidas para la adquisición o rehabilitación de lavivienda habitual o como compensación por los defectosestructurales de construcción de la misma ydestinadas a su reparación.Imputación temporal de las subvenciones y ayudas.Con carácter general, las subvenciones y ayudasobtenidas para la adquisición o rehabilitación dela vivienda habitual o como compensación por losdefectos estructurales de construcción de la misma,deberán imputarse al ejercicio en que tenga lugar lapercepción o cobro de las mismas.No obstante, las ayudas que seguidamente se señalanpodrán imputarse por cuartas partes en el ejercicioen que se obtengan y en los tres siguientes:a) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planesestatales para el acceso por primera vez a la viviendaen propiedad, percibidas por los contribuyentesmediante pago único en concepto de Ayuda EstatalDirecta a la Entrada (AEDE).b) Las ayudas públicas percibidas como compensaciónpor los defectos estructurales de construcciónde la vivienda habitual y destinadas a su reparación.Los contribuyentes que, habiendo obtenido algunade estas ayudas en los ejercicios 2005 a 2007,hubieran optado por imputar su importe por cuartaspartes, deberán incluir en esta casilla la parte dela misma que, de acuerdo con dicho criterio, resulteimputable al ejercicio <strong>2008</strong>.Casilla 311. Ganancias patrimoniales obtenidaspor los vecinos en <strong>2008</strong> como consecuencia deaprovechamientos forestales en montes públicos.Se harán constar en esta casilla las cantidades percibidasen el ejercicio por los vecinos de municipiosu otras entidades locales por los aprovechamientosforestales de montes de titularidad pública, siempreque dichas cantidades deban calificarse fiscalmentecomo ganancias patrimoniales.Casilla 312. Otras ganancias patrimoniales imputablesa <strong>2008</strong>, no derivadas de la transmisión deelementos patrimoniales.Se consignará en esta casilla el importe de las gananciaspatrimoniales obtenidas en el ejercicio que,no derivando de la transmisión de ningún elementopatrimonial, sean distintas de las específicamenteindicadas en las casillas 310 y 311 anteriores, comoes el caso, por ejemplo, de los intereses de demorasatisfechos por la Administración, las subvenciones yayudas para rehabilitación de viviendas distintas dela vivienda habitual y las cantidades percibidas enconcepto de Renta Básica de Emancipación.Tratándose de ayudas públicas a los titulares debienes integrantes del Patrimonio Histórico Españolinscritos en el Registro general de bienes de interéscultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio,del Patrimonio Histórico Español, y destinadasa su rehabilitación, la ganancia patrimonial podráimputarse por cuartas partes en el ejercicio en quese obtenga y en los tres siguientes, siempre que secumplan las exigencias establecidas en dicha ley, enparticular respecto de los deberes de visita y exposiciónpública de dichos bienes.Casilla 313. Pérdidas patrimoniales imputablesa <strong>2008</strong>, no derivadas de la transmisión de elementospatrimoniales.Se incluirá en esta casilla el importe de las pérdidaspatrimoniales que, siendo imputables al ejercicio, noderiven de la transmisión de ningún elemento patrimonial.Este sería el caso, por ejemplo, de la devoluciónen <strong>2008</strong> de una subvención recibida en años anteriorespara la adquisición de una vivienda de protecciónoficial, como consecuencia de haber incumplido elrequisito de no vender la vivienda en un determinadoplazo.PÁGINA 41
DeclaraciónPágina 9G 2 . Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimonialesDeberán declararse en el apartado G 2 , situado en laspáginas 9 y 10 de la declaración, las siguientes gananciasy pérdidas patrimoniales:a) Las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidaspor el contribuyente en el ejercicio que se pongande manifiesto como consecuencia de la transmisiónde elementos patrimoniales.A efectos de la inclusión de dichas rentas en elmencionado apartado, se distinguirá entre:– Ganancias y pérdidas patrimoniales, sometidasa retención o ingreso a cuenta, derivadas detransmisiones o reembolsos de acciones o participacionesen instituciones de inversión colectiva (sociedadesy fondos de inversión).– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde transmisiones de acciones o participaciones negociadasen mercados oficiales.– Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde transmisiones de otros elementos patrimoniales.b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde transmisiones de elementos patrimonialesefectuadas en ejercicios anteriores que, de acuerdocon el criterio de imputación temporal aplicable, procedaimputar, en todo o en parte, al presente ejercicio.¿A quién corresponden las ganancias y pérdidaspatrimoniales derivadas de la transmisiónde elementos patrimoniales?A efectos del <strong>IRPF</strong>, estas ganancias y pérdidas patrimonialescorresponden a la persona que sea titularde los bienes, derechos y demás elementos patrimonialestransmitidos de los cuales provengan.En caso de matrimonio, si la titularidad de losbienes, derechos y demás elementos patrimonialescorresponde por partes iguales a ambos cónyuges,las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas seatribuirán por mitad a cada uno de ellos.En cualquier otro supuesto de titularidad compartida,las ganancias y pérdidas patrimoniales seatribuirán en función de la participación del contribuyenteen la titularidad de los respectivos elementospatrimoniales, determinada conforme a las normassobre titularidad jurídica que resulten aplicablesen cada caso.Ganancias y pérdidas obtenidas por entidades en régimende atribución de rentas.Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas dela transmisión de elementos patrimoniales que hayansido obtenidas por entidades en régimen de atribuciónde rentas de las que el contribuyente sea socio,heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en elapartado G 2 , sino que deberán declararse en el apartadoF de la página 8 de la declaración, por la parteque en cada caso resulte atribuible al contribuyentecomo consecuencia de la aplicación del citado régimenespecial.A estos efectos, las entidades en régimen de atribuciónde rentas deberán notificar por escrito a susmiembros la renta total obtenida por la entidad y larenta atribuible a cada uno de ellos.Son entidades en régimen de atribución de rentaslas siguientes:– Las sociedades civiles, tengan o no personalidadjurídica, a excepción de las sociedades agrariasde transformación.– Las comunidades de bienes.– Las herencias yacentes.– Las constituidas en el extranjero cuya naturalezajurídica sea idéntica o análoga a la de las entidadesen régimen de atribución de rentas constituidasconforme a las leyes españolas.– Las demás entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria.Criterios de imputación temporal de las gananciasy pérdidas patrimoniales derivadas de latransmisión de elementos patrimonialesCriterio general.Como regla general, las ganancias y pérdidas patrimonialesse imputarán al ejercicio en el que haya tenidolugar la transmisión del bien o derecho que lashaya generado.Criterios especiales.1. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde operaciones a plazos o con precio aplazado.En el supuesto de operaciones a plazos o con precioaplazado, el contribuyente podrá optar por imputara cada ejercicio la parte de las ganancias o pérdidaspatrimoniales producidas que proporcionalmentecorresponda a las cantidades cuyo cobro resulte exigibleen el mismo.2. Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisionescon recompra posterior de los elementospatrimoniales transmitidos.Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisiónde bienes o derechos que hayan sido nuevamenteadquiridos por el contribuyente dentro del año siguientea dicha transmisión, se integrarán cuando seproduzca la posterior transmisión de los elementospatrimoniales recomprados.Tratándose de pérdidas patrimoniales derivadas dela transmisión de valores o participaciones no admitidosa negociación en alguno de los mercados secundariosoficiales de valores españoles o en cualquierotro de los definidos en la Directiva 2004/39/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de2004, se aplicará esta regla cuando el contribuyentehubiera adquirido valores homogéneos dentro delaño anterior o posterior a la fecha de la transmisión,integrándose las pérdidas a medida que se transmitanlos valores o participaciones que permanezcanen el patrimonio del contribuyente.En el caso de valores o participaciones admitidosa negociación, los mencionados plazos, anterior yposterior, serán de dos meses.3. Imputación diferida de ganancias patrimonialesderivadas de elementos afectos a actividades económicas,en caso de reinversión.Aunque a partir del 1 de enero de 2002 quedó suprimidoel régimen de reinversión de beneficios extraordinariosanteriormente contemplado en el artículo 21de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuestosobre Sociedades, las ganancias patrimoniales producidasen ejercicios anteriores a 2002, derivadas dela transmisión onerosa de elementos afectos a actividadeseconómicas, por las que el contribuyente sehubiera acogido en su momento al mencionado régimen,continuarán imputándose temporalmente enfunción del método de integración diferido elegidopor el contribuyente de los previstos en el apartado 3del citado artículo, en la redacción del mismo vigentehasta el 1 de enero de 2002, aun cuando la reinversióny demás requisitos se produzcan con posterioridada dicha fecha.Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidasa retención o ingreso a cuenta derivadasde transmisiones o reembolsos de acciones oparticipaciones en instituciones de inversióncolectiva (sociedades y fondos de inversión)O Con carácter general, la cumplimentación deeste epígrafe se efectuará a partir de los datos quefiguren en las certificaciones que las respectivas entidadesgestoras deberán facilitar al contribuyentecon anterioridad a la apertura del plazo de presentaciónde las declaraciones del <strong>IRPF</strong>.O Una vez determinados los importes de las casillas329 y/o 330, no olvide cumplimentar el apartadoG 5 de la página 10 de la declaración, dondeintervienen para determinar los importes de las casillas443 y/o 444.O Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa las ganancias patrimoniales se consignarándirectamente en la casilla 749 de la página 13de la declaración.Se declararán en este epígrafe del apartado G 2 las gananciasy pérdidas patrimoniales sujetas a retencióno ingreso a cuenta que hayan sido obtenidas por elcontribuyente en el ejercicio como consecuencia dela transmisión o el reembolso de acciones o participacionesen instituciones de inversión colectiva (sociedadesy fondos de inversión, mobiliaria e inmobiliaria).Se exceptúan las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales,que deberán declararse, en su caso, en los epígrafessiguientes del apartado G 2 de la declaración:a) Las ganancias y pérdidas patrimoniales no sujetasa retención o ingreso a cuenta.No se incluirán en este epígrafe de la declaraciónlas ganancias y pérdidas patrimoniales que, aun procediendode la transmisión o el reembolso de accioneso participaciones en instituciones de inversióncolectiva, no estén sujetas a retención o ingreso acuenta. Son las siguientes:a.1) Las ganancias y pérdidas patrimoniales queno proceda computar en el presente ejercicio porhaberse reinvertido el importe obtenido en la adquisiciónde otras acciones o participaciones en institucionesde inversión colectiva, en los términos y conlos requisitos previstos en el artículo 94 de la Ley del<strong>IRPF</strong> y en el artículo 52 del Reglamento de dicho Impuesto.En este caso, las nuevas acciones o participacionesadquiridas o suscritas conservarán el valor y la fechade adquisición de las transmitidas o reembolsadas ylas ganancias o pérdidas que se obtengan como consecuenciade la ulterior transmisión o reembolso delas mismas se declararán en el ejercicio en que tenganlugar dichas operaciones.a.2) Las ganancias y pérdidas patrimonialesderivadas del reembolso o transmisión de participacionesen fondos de inversión cotizados, es decir,aquellos cuyas participaciones estén admitidas a negociaciónen bolsa de valores, conforme a lo previstoen el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003,de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva,aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4de noviembre.En ese caso, las ganancias y pérdidas patrimonialesse declararán en el epígrafe "Ganancias y pérdidaspatrimoniales derivadas de transmisiones de accioneso participaciones negociadas en mercados oficiales"de esta misma página de la declaración.b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadasde la transmisión de acciones de sociedadesde inversión que estén admitidas a negociación enalguno de los mercados secundarios oficiales de valoresdefinidos en la Directiva 2004/39/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.Estas ganancias y pérdidas patrimoniales se declararánen el epígrafe "Ganancias y pérdidas patrimonialesderivadas de transmisiones de acciones o participacionesnegociadas en mercados oficiales" de estamisma página de la declaración.c) Las pérdidas patrimoniales no imputables alejercicio en los supuestos de transmisiones o reembolsoscon recompra posterior de acciones o participacioneshomogéneas.Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisióno el reembolso de acciones o participacionesen sociedades o fondos de inversión que no esténPÁGINA 42