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Guía IRPF 2008

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Renta <strong>2008</strong>Cuestiones generales¿Quiénes son contribuyentes del <strong>IRPF</strong>?Son contribuyentes del <strong>IRPF</strong>:1. Las personas físicas que tengan su residenciahabitual en territorio español.2. Las personas físicas de nacionalidad española,así como su cónyuge no separado legalmente y loshijos menores de edad, que tuviesen su residenciahabitual en el extranjero por su condición de:a) Miembros de misiones diplomáticas españolas,comprendiendo tanto al jefe de la misión como alos miembros del personal diplomático, administrativo,técnico o de servicios de la misma.b) Miembros de las oficinas consulares españolas,comprendiendo tanto al jefe de las mismas comoal personal funcionario o de servicios a ellas adscrito,con excepción de los vicecónsules honorarios oagentes consulares honorarios y del personal dependientede los mismos.c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estadoespañol como miembros de las delegaciones y representacionespermanentes acreditadas ante organismosinternacionales o que formen parte de misioneso delegaciones de observadores en el extranjero.d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjerocargo o empleo oficial que no tenga carácterdiplomático o consular.No obstante, las personas a que se refiere este punto2 no tendrán la consideración de contribuyentescuando, no siendo funcionarios públicos en activoo titulares de cargo o empleo oficial, ya tuvieran suresidencia habitual en el extranjero con anterioridada la adquisición de cualquiera de las condiciones indicadasanteriormente.En el caso de los cónyuges no separados legalmentey los hijos menores de edad, no tendrán laconsideración de contribuyentes cuando ya tuvieransu residencia habitual en el extranjero con anterioridada la adquisición por el cónyuge, o por el padre ola madre, de cualquiera de las condiciones indicadasanteriormente.3. Las personas físicas de nacionalidad españolaque acrediten su nueva residencia fiscal en un paíso territorio calificado reglamentariamente comoparaíso fiscal, las cuales no perderán la condición decontribuyentes del <strong>IRPF</strong> en el período impositivo enque se efectúe el cambio de residencia y durante loscuatro períodos impositivos siguientes.Residencia habitual en territorio españolSe entenderá que el contribuyente tiene su residenciahabitual en territorio español cuando se dé cualquierade estas circunstancias:a) Que permanezca más de 183 días, durante el añonatural, en territorio español.Para determinar este período de permanencia secomputarán las ausencias esporádicas, salvo que elcontribuyente acredite su residencia fiscal en otropaís. Tratándose de países o territorios calificadosreglamentariamente como paraísos fiscales, la Administracióntributaria podrá exigir que se pruebe lapermanencia en el mismo durante 183 días en el añonatural.Por el contrario, no se computarán las estanciastemporales en España que sean consecuencia de lasobligaciones contraídas en acuerdos de colaboracióncultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administracionespúblicas españolas.b) Que radique en España el núcleo principal o la basede sus actividades o intereses económicos, de forma directao indirecta.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyentetiene su residencia habitual en territorioespañol cuando, conforme a los criterios anteriores,residan habitualmente en España su cónyuge no separadolegalmente y los hijos menores de edad quedependan de aquél.La unidad familiar en el <strong>IRPF</strong>A efectos del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, existen dos modalidades de unidad familiar,a saber:a) En caso de matrimonio.La integrada por los cónyuges no separados legalmentey, si los hubiere, los hijos menores, con excepciónde los que vivan independientemente de lospadres con el consentimiento de éstos, así como loshijos mayores de edad incapacitados judicialmentesujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.O Recuerde: la mayoría de edad se alcanza alcumplir los 18 años.b) En defecto de matrimonio o en los casos de separaciónlegal.La formada por el padre o la madre y la totalidad delos hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitosseñalados para la modalidad anterior.O Importante: cualquier otra agrupación familiardistinta de las anteriores no constituye unidad familiara efectos del <strong>IRPF</strong>.Nadie puede formar parte de dos unidades familiaresal mismo tiempo.La determinación de los miembros de la unidadfamiliar se realizará atendiendo a la situación existenteel día 31 de diciembre de cada año.¿Quiénes están obligados a presentar la declaracióndel <strong>IRPF</strong> del ejercicio <strong>2008</strong>?Con carácter general, están obligados a presentar ladeclaración del <strong>IRPF</strong> del ejercicio <strong>2008</strong> todos los contribuyentesque hayan obtenido en dicho ejerciciorentas sujetas al impuesto.Por excepción, no están obligados a presentardeclaración los siguientes contribuyentes:1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamentede las siguientes fuentes, siempre que no superenninguno de los límites que en cada caso se señalan,en tributación individual o conjunta:a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas,entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así comolas pensiones compensatorias recibidas del cónyugey las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importeno supere la cantidad de:M 22.000 euros anuales, con carácter general.M 11.200 euros anuales, en los siguientes casos:1.º Cuando los rendimientos del trabajo procedande más de un pagador.No obstante, el límite será de 22.000 euros anualesen los siguientes supuestos:– Cuando la suma de las cantidades percibidas delsegundo y restantes pagadores, por orden de cuantía,no superen en su conjunto la cantidad de 1.500euros anuales.– Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadoresy el importe de las retenciones practicadaspor éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria,previa solicitud del contribuyente al efectopor medio del modelo 146, siempre que, además, secumplan los siguientes requisitos:a) Que no haya aumentado a lo largo del ejercicioel número de los pagadores de prestaciones pasivasinicialmente comunicados a la Agencia Tributaria alformular la solicitud.b) Que el importe de las prestaciones efectivamentesatisfechas por los pagadores no difiera enmás de 300 euros anuales del comunicado inicialmenteal formular la solicitud.c) Que no se haya producido durante el ejercicioninguna otra de las circunstancias determinantes deun aumento del tipo de retención previstas en el Reglamentodel Impuesto.2.º Cuando se perciban pensiones compensatoriasdel cónyuge o anualidades por alimentos noexentas del impuesto.3.º Cuando el pagador de los rendimientos deltrabajo no esté obligado a retener.4.º Cuando se perciban los siguientes rendimientosdel trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:– Retribuciones por la condición de administradoresy miembros de los Consejos de Administración,de las Juntas que hagan sus veces y demás miembrosde otros órganos representativos.– Rendimientos derivados de impartir cursos,conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivadosde la elaboración de obras literarias, artísticaso científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.O Importante: aunque en tributación conjuntahabrán de tenerse en cuenta los mismos límitescuantitativos señalados anteriormente, a efectos dedeterminar el número de pagadores se atenderá ala situación de cada uno de los miembros de la unidadfamiliar individualmente considerado.b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario(dividendos de acciones, intereses de cuentas, dedepósitos o de valores de renta fija, etc.) y gananciaspatrimoniales (ganancias derivadas de reembolsosde participaciones en Fondos de Inversión, premiospor la participación en concursos o juegos, etc.),siempre que unos y otras hayan estado sometidosa retención o ingreso a cuenta y su cuantía global nosupere la cantidad de 1.600 euros anuales.c) Rentas inmobiliarias imputadas que deriven dela titularidad de inmuebles de uso propio (1) , aunquehayan estado desocupados, así como rendimientosdel capital mobiliario no sujetos a retención derivadosde Letras del Tesoro y subvenciones para laadquisición de viviendas de protección oficial o deprecio tasado, con el límite conjunto de 1.000 eurosanuales.Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias,no se tomará en consideración a estos efectosla vivienda habitual del contribuyente, ni tampocolas plazas de garaje adquiridas conjuntamente conésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo noedificado.2. Los contribuyentes que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayanobtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo,del capital o de actividades económicas, así comoganancias patrimoniales, hasta un importe máximoconjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimonialesde cuantía inferior a 500 euros, en tributación individualo conjunta.O Importante: para determinar las cuantías ylímites señalados, no se tomarán en consideraciónlas rentas exentas del Impuesto, como, por ejemplo,las becas públicas para cursar estudios reglados entodos los niveles del sistema educativo, las anualidadespor alimentos recibidas de los padres pordecisión judicial o los premios de loterías y apuestasorganizadas por la entidad Loterías y Apuestas delEstado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja, ...Ninguna de las cuantías o límites indicados seincrementará o ampliará en caso de tributaciónconjunta.Están obligados en todo caso a presentar declaraciónlos siguientes contribuyentes:– Los contribuyentes que tengan derecho a deducciónpor inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresao por doble imposición internacional ydeseen ejercitar tal derecho.– Los contribuyentes que hayan realizado aportacionesa patrimonios protegidos de personas con(1) En relación con la cuantificación de las rentas inmobiliariasimputadas, véase la página 19 de esta Guía.PÁGINA 2

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