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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 4C. Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmueblesasimiladosEn todo caso, el arrendador quedará obligado aconservar la citada comunicación debidamente firmada.Casilla 077. Reducción por rendimientos generadosen más de 2 años u obtenidos de forma notoriamenteirregular (artículo 23.3 de la Ley delImpuesto).Tienen derecho a reducción por este concepto losrendimientos del capital inmobiliario cuyo períodode generación sea superior a dos años, así como losque hayan sido obtenidos de forma notoriamenteirregular en el tiempo.Cuando los rendimientos del capital inmobiliario conun período de generación superior a dos años se percibande forma fraccionada, sólo será aplicable la reducciónsi el cociente resultante de dividir el númerode años del período de generación, computados defecha a fecha, entre el número de períodos impositivosde fraccionamiento, es superior a dos.Se consideran rendimientos del capital inmobiliarioobtenidos de forma notoriamente irregular en eltiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando seimputen en un único período impositivo:a) Los importes obtenidos por el traspaso o lacesión del contrato de arrendamiento de locales denegocio.b) Las indemnizaciones percibidas del arrendatario,subarrendatario o cesionario por daños o desperfectosen el inmueble.c) Los importes obtenidos por la constitución ocesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.Importe de la reducción.El 40 por 100 del importe del rendimiento neto conderecho a esta reducción obtenido en el ejercicio,tanto si dicho rendimiento neto es positivo como sifuese negativo.Si sobre el citado rendimiento neto también procedieseaplicar la reducción por arrendamiento de inmueblesdestinados a vivienda a que se refiere la casilla076 anterior, esta reducción se aplicará sobre elsaldo resultante después de la aplicación de aquélla.Casilla 078. Rendimiento mínimo computable encaso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto).Deberá cumplimentarse esta casilla cuando el adquirente,cesionario, arrendatario o subarrendatario delbien inmueble o del derecho real que recaiga sobreel mismo sea el cónyuge o un pariente del contribuyente,incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.En este supuesto, se consignará en la casilla 078,en concepto de rendimiento neto total mínimo, lacantidad que resulte de aplicar al valor catastral delinmueble en el ejercicio <strong>2008</strong> el porcentaje que encada caso corresponda de los que seguidamente seindican.Inmuebles localizados en municipiosen los que los valores catastrales hayansido revisados, modificados o determinadosmediante un procedimiento de 1,1 %valoración colectiva de carácter generaly hayan entrado en vigor a partir del1 de enero de 1994 (*)Restantes inmuebles. 2 %(*) Inmuebles situados en los municipios de la relaciónque figura en las páginas 122 y siguientes de esta Guía.Si el inmueble careciese de valor catastral o dichovalor no hubiera sido notificado al titular a la fechade devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),se consignará en la casilla 078 la cantidadresultante de aplicar el porcentaje del 1,1 por 100 al50 por 100 del mayor valor de los dos siguientes:a) El precio, contraprestación o valor de adquisición.b) El valor comprobado por la Administración aefectos de otros tributos.Casilla 079. Rendimiento neto reducido del capitalinmobiliario.Se hará constar en esta casilla, en concepto de rendimientoneto reducido del capital inmobiliario, lacantidad mayor de las dos siguientes:a) La cantidad resultante de efectuar la siguienteoperación, a partir de los importes consignados enlas casillas que se indican:Casilla 075 – Casilla 076 – Casilla 077b) La cantidad que, en su caso, se haya consignadoen la casilla 078.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaen la casilla 079 precedida del signo menos (–).O Atención: no olvide consignar en la casilla 085la suma de los importes que figuren en todas y cadauna de las casillas 079 de este epígrafe.Rentas totales derivadas de los bienes inmueblesno afectos a actividades económicasEn las casillas 080 y 085 se consignarán, respectivamente,los importes totales de las rentas inmobiliariasimputadas y de los rendimientos netos reducidosdel capital inmobiliario correspondientes a los bienesinmuebles relacionados en el epígrafe anterior que,durante la totalidad o parte del ejercicio, hayan permanecidoa disposición de sus titulares o hayan estadoarrendados o cedidos de algún modo a terceros, osobre los cuales se hayan constituido o cedido derechoso facultades de uso o disfrute.A tal efecto, en la casilla 080 se hará constar lasuma de los importes previamente consignados entodas y cada una de las casillas 069.Del mismo modo, en la casilla 085 se hará constarla suma de los importes previamente consignadosen todas y cada una de las casillas 079, consignandoel resultado con signo menos (–) si se obtuviese unacantidad negativa.Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidosa terceros por entidades en régimen deatribución de rentasEn este epígrafe del apartado C de la declaración deberánrelacionarse los bienes inmuebles de los que elcontribuyente haya sido indirectamente titular en elejercicio <strong>2008</strong> como consecuencia de la participaciónen una entidad en régimen de atribución de rentas yque, durante la totalidad o parte del ejercicio, hayanestado arrendados o cedidos de algún modo a terceros,o sobre los cuales se hayan constituido o cedidoderechos o facultades de uso o disfrute.Todo ello con independencia de que los rendimientosdel capital inmobiliario atribuidos al contribuyentepor la entidad en régimen de atribución derentas, derivados del arrendamiento o cesión de loscitados inmuebles, deban declararse en el apartado Fde la página 8 de la declaración.Normas de cumplimentaciónRespecto de cada uno de los inmuebles que debanrelacionarse en este epígrafe, se harán constar en lascasillas correspondientes los datos de carácter generalque en el propio impreso se solicitan, a saber:contribuyente partícipe, NIF de la entidad, porcentajede participación, naturaleza, situación y referenciacatastral.Si el número de inmuebles previsto en el impresode declaración resultase insuficiente, se adjuntaránlas hojas adicionales que resulten necesarias paraconsignar los datos de la totalidad de los que debanrelacionarse.Para cumplimentar dichas hojas adicionales podránutilizarse simples fotocopias de la página 4 de ladeclaración, debiendo indicarse en la casilla previstaal efecto del impreso original el número total de hojasadicionales que se adjuntan.Datos de cada inmuebleCasilla 094. Contribuyente partícipe.Tratándose de declaraciones conjuntas de unidadesfamiliares, se indicará en esta casilla el miembro dela unidad familiar a quien corresponde parcialmentela titularidad del inmueble arrendado o cedido a terceroscomo consecuencia de la participación en unaentidad en régimen de atribución de rentas, para locual se hará constar la expresión "Primer declarante","Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", etc.O En declaraciones conjuntas de matrimonios enque la citada participación pertenezca por partesiguales a ambos cónyuges, en la casilla "Contribuyentepartícipe" se consignará la expresión "Común".Casilla 095. NIF de la entidad.Se indicará en esta casilla el número de identificaciónfiscal (NIF) de la entidad en régimen de atribución derentas de la que el contribuyente es socio, comunero,miembro o partícipe.Casilla 096. Participación (%).En esta casilla se consignará, expresado con dos decimales,el porcentaje que corresponde al contribuyenteen la titularidad del inmueble por su participaciónen la entidad en régimen de atribución de rentasidentificada en la casilla anteriorO En declaraciones conjuntas de matrimonios enque la participación en la titularidad del inmueblepertenezca por partes iguales a ambos cónyuges,en la casilla "Participación (%)" se indicará el porcentajeque corresponda conjuntamente a ambos.Casilla 097. Naturaleza.Se hará constar en esta casilla la clave indicativa de lanaturaleza o carácter del inmueble, que será la queen cada caso corresponda de las dos siguientes:Clave Naturaleza1 Inmueble urbano.2 Inmueble rústico.Para determinar el carácter urbano o rústico de los inmueblesse atenderá a lo establecido en el artículo 7del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004,de 5 de marzo (BOE del 8).Casilla 098. Situación.En esta casilla se hará constar la clave indicativa de lasituación del inmueble, que será la que en cada casocorresponda de las siguientes:Clave Situación1 Inmueble con referencia catastral situadoen cualquier punto del territorio español,con excepción del País Vasco y Navarra.2 Inmueble con referencia catastral situadoen la Comunidad Autónoma del País Vascoo en la Comunidad Foral de Navarra.3 Inmueble situado en cualquier punto del territorioespañol, sin tener asignada referenciacatastral.4 Inmueble situado en el extranjero.Casilla 099. Referencia catastral.De haberse consignado en la casilla anterior la clave"1" o la clave "2", deberá hacerse constar en estacasilla la referencia catastral del inmueble, dato quefigura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI) correspondiente al mismo y que tambiénpuede obtenerse en la Oficina Virtual del Catastro enInternet, en la dirección "https://ovc.catastro.meh.es",o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono:902 37 36 35).PÁGINA 21Sigue

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