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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónimportes de las casillas 689 a 692 y de las cuotas aque se refieren las casillas 693 y 694 de este epígrafese realizará siguiendo las indicaciones que figuran acontinuación.También seguirán estas indicaciones los contribuyentesque hayan satisfecho anualidades por alimentosen favor de sus hijos cuando el importe consignadoen la casilla 688 por este concepto fuese igualo superior al importe de la base liquidable generalsometida a gravamen (casilla 620 de la página 11).O Si la base liquidable general sometida a gravamen(casilla 620) fuese negativa o cero, consignedirectamente el número cero (0) en las casillas 689a 694, sin efectuar ninguno de los cálculos que seindican seguidamente.Casillas 689 y 690. Aplicación de las escalas delImpuesto al importe de la casilla 620.Consigne en las casillas 689 y 690 los importes resultantesde aplicar, respectivamente, la escala generaly la escala autonómica o complementaria de gravamenque en cada caso proceda a la cantidad quefigure en la casilla 620 de la página 11 de la declaraciónen concepto de base liquidable general sometidaa gravamen.Las citadas escalas de gravamen se reproducenen la parte inferior de esta página y su forma de aplicaciónse explica en el ejemplo práctico que figura enla página siguiente.Casillas 691 y 692. Aplicación de las escalas delImpuesto al importe de la casilla 680.Consigne en las casillas 691 y 692 los importes resultantesde aplicar, respectivamente, la escala general yla escala autonómica o complementaria de gravamenque en cada caso proceda a la cantidad consignadaen la casilla 680 de la página 12 de la declaración enconcepto de importe del mínimo personal y familiarque forma parte de la base liquidable general.Casilla 693. Cuota correspondiente a la base liquidablegeneral: parte estatal.Se anotará en esta casilla la diferencia entre los importesde las casillas 689 y 691, es decir:Casilla 693 = casilla 689 – casilla 691Casilla 694. Cuota correspondiente a la base liquidablegeneral: parte autonómica.Se anotará en esta casilla la diferencia entre los importesde las casillas 690 y 692, es decir:Casilla 694 = casilla 690 – casilla 692Casillas TME y TMA. Tipos medios de gravamen: estataly autonómico.Se consignará en cada una de estas casillas, en conceptode tipo medio de gravamen estatal y de tipomedio de gravamen autonómico, respectivamente,el tipo o porcentaje resultante de efectuar las operacionesaritméticas que se indican en el impreso dedeclaración. Es decir:TME = Casilla 693 x 100 ÷ Casilla 620TMA = Casilla 694 x 100 ÷ Casilla 620Ambos tipos medios de gravamen se expresaráncon dos decimales sin redondeo.SigueEscalas de gravamen aplicables en el ejercicio <strong>2008</strong>Cualquiera que sea el tipo de tributación elegido (tributación individual o tributación conjunta), para determinar los gravámenes estatal y autonómico de labase liquidable general deberán aplicarse sucesivamente dos escalas de gravamen: la escala general y la escala autonómica o complementaria que en cadacaso corresponda al lugar en el que el contribuyente haya tenido su residencia habitual en el ejercicio <strong>2008</strong>.Escala general de gravamenPara determinar el gravamen estatal correspondiente a la base liquidable general del <strong>IRPF</strong>, todos los contribuyentes deberán aplicar esta escala de gravamen,con independencia del lugar en el que hayan tenido su residencia habitual en el ejercicio <strong>2008</strong>.Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicablehasta euros euros hasta euros porcentaje0 0 17.707,20 15,6617.707,20 2.772,95 15.300,00 18,2733.007,20 5.568,26 20.400,00 24,1453.407,20 10.492,82 En adelante 27,13Escalas autonómicas y escala complementariaPara determinar el gravamen autonómico correspondiente a la base liquidable general del <strong>IRPF</strong>, cada contribuyente deberá aplicar la escala autonómica ocomplementaria que corresponda de las que figuran a continuación:Escala autonómica de la Comunidad de MadridEscala aplicable por los contribuyentes que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en la Comunidad de MadridBase liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicablehasta euros euros hasta euros porcentaje0 0 17.707,20 7,9417.707,20 1.405,95 15.300,00 9,4333.007,20 2.848,74 20.400,00 12,6653.407,20 5.431,38 Resto 15,77Escala autonómica de la Comunitat ValencianaEscala aplicable por los contribuyentes que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en la Comunitat ValencianaBase liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicablehasta euros euros hasta euros porcentaje0 0 17.707,20 8,2417.707,20 1.459,07 15.300,00 9,6533.007,20 2.935,52 20.400,00 12,8153.407,20 5.548,76 En adelante 15,85Escala autonómica de la Comunidad Autónoma de La RiojaEscala aplicable por los contribuyentes que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en la Comunidad Autónoma de La RiojaBase liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicablehasta euros euros hasta euros porcentaje0 0 17.707,20 7,9417.707,20 1.405,95 15.300,00 9,4333.007,20 2.848,74 20.400,00 12,6653.407,20 5.431,38 En adelante 15,77Escala autonómica de la Comunidad de Castilla y Leóny Escala Complementaria (*)Escala aplicable por los restantes contribuyentesBase liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicablehasta euros euros hasta euros porcentaje0 0 17.707,20 8,3417.707,20 1.476,78 15.300,00 9,7333.007,20 2.965,47 20.400,00 12,8653.407,20 5.588,91 En adelante 15,87(*) En el ejercicio <strong>2008</strong>, la escala autonómica aprobada por la Comunidad de Castilla y León es idéntica a la escala complementaria prevista en el artículo 78 de la Ley estatal del <strong>IRPF</strong>.PÁGINA 67

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