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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 3A. Rendimientos del trabajoNo olvide consignar en el encabezamiento de la página 3 el NIF, así como los apellidos y el nombre del primer declarante.O Atención: con carácter general, la cumplimentaciónde este apartado de la declaración seefectuará a partir de los datos que figuren en lascertificaciones que, a estos efectos, las respectivaspersonas o entidades pagadoras de los rendimientosdel trabajo deberán facilitar al declarante conanterioridad al inicio del plazo de presentación delas declaraciones.O Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientesa los rendimientos del trabajo se consignarándirectamente en la casilla 742 de la página 13de la declaración.¿A quién corresponden los rendimien tos deltrabajo?A efectos del <strong>IRPF</strong>, los rendimientos del trabajo correspondenexclusivamente a la persona que, con sutrabajo, haya generado el derecho a percibirlos.Las pensiones, haberes pasivos y demás prestacionesde los sistemas de previsión social correspondeníntegramente a la persona en cuyo favor esténreconocidos.Ingresos íntegrosRetribuciones dinerariasCasilla 001. Consigne en esta casilla la totalidad delos ingresos íntegros correspondientes a los rendimientosdinerarios del trabajo percibidos por el contribuyenteen el ejercicio.Además de los rendimientos procedentes deltrabajo o empleo por cuenta ajena, se incluirán lascantidades percibidas en concepto de prestacionespor desempleo y las pensiones y haberes pasivosno exentos del Impuesto, así como, en general, lascorrespondientes a cualquier otro concepto que tengala calificación fiscal de rendimiento del trabajo,como es el caso, entre otras, de las prestaciones delos sistemas de previsión social, las pensiones compensatoriasa favor del cónyuge y las anualidades poralimentos, exceptuadas las percibidas por los hijos desus padres en virtud de decisión judicial.Retribuciones en especieCasilla 002. Valoración.Se consignará en esta casilla la suma de las valoracionesque, de conformidad con las normas del impuesto,correspondan a la totalidad de los rendimientosdel trabajo en especie percibidos en el ejercicio.No obstante, las cantidades imputadas al contribuyenteen concepto de contribuciones empresarialesa planes de pensiones, planes de previsión socialempresarial o mutualidades de previsión social, seconsignarán separadamente en la casilla 006.Casilla 003. Ingresos a cuenta.Se hará constar en esta casilla el importe de los ingresosa cuenta efectuados por las personas o entidadespagadoras en relación con las retribuciones en especiepercibidas.Casilla 004. Ingresos a cuenta repercutidos.En esta casilla se hará constar, en su caso, el importede los ingresos a cuenta efectuados que la personao entidad pagadora de las retribuciones en especiehubiera repercutido al contribuyente, deduciéndolo,generalmente, de sus retribuciones dinerarias.Casilla 005. Importe íntegro.En esta casilla deberá consignarse la suma de los importesreflejados en las casillas 002 y 003 menos elimporte que, en su caso, se hubiera consignado enla casilla 004, tal como se indica en la operación quefigura en el propio impreso.Contribuciones empresariales a sistemas deprevisión socialCasilla 006. Consigne en esta casilla el importe que,en su caso, la empresa o entidad haya imputado alcontribuyente en concepto de contribuciones empresarialesa planes de pensiones, planes de previsiónsocial empresarial o mutualidades de previsiónsocial.Aportaciones al patrimonio protegido de personascon discapacidadCasilla 007. Tratándose de contribuyentes con discapacidadque sean titulares de un patrimonio protegidoconstituido con arreglo a la Ley 41/2003, de 18de noviembre, de protección patrimonial de las personascon discapacidad y de modificación del CódigoCivil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la NormativaTributaria con esa finalidad (BOE del 19), se consignaráen esta casilla el importe de las aportacionesa dicho patrimonio protegido que, de acuerdo con loprevisto en la letra a) de la disposición adicional decimoctavala Ley del Impuesto, proceda integrar enla base imponible del <strong>IRPF</strong> del presente ejercicio enconcepto de rendimientos del trabajo.ReduccionesCasilla 008. En su caso, se hará constar en esta casillael importe de las siguientes reducciones:a) Las reducciones que, conforme a lo previstoen el artículo 18, apartados 2 y 3, de la Ley del Impuesto,resulten aplicables sobre el importe de losingresos íntegros correspondientes a los siguientesrendimientos del trabajo:– Las prestaciones mencionadas en el artículo17.2.a), 1.ª y 2.ª, de la Ley del Impuesto que se percibanen forma de capital, siempre que hayan transcurridomás de dos años desde la primera aportación.Dicho plazo de dos años no resultará exigible en elcaso de prestaciones por invalidez.– Los rendimientos del trabajo distintos de losanteriores cuyo período de generación sea superiora dos años y que no se obtengan de forma periódicao recurrente, así como los calificados reglamentariamentecomo obtenidos de forma notoriamente irregularen el tiempo.El porcentaje de reducción aplicable en los supuestoscitados en esta letra a) es el 40 por 100.No obstante, en el caso de rendimientos derivadosdel ejercicio de opciones de compra sobre accioneso participaciones por los trabajadores, la cuantía delrendimiento sobre la que se aplicará dicho porcentajeno podrá superar el importe que resulte de multiplicarla cantidad de 22.100 euros por el número deaños en que se haya generado el rendimiento.Dicho límite máximo de reducción se duplicará enel caso de que los rendimientos derivados del ejerciciode las opciones de compra sobre acciones o participacionescumplan los siguientes requisitos:– Que las acciones o participaciones adquiridasse mantengan, al menos, durante tres años, a contardesde el ejercicio de la opción de compra.– Que la oferta de opciones de compra se hayarealizado en las mismas condiciones a todos los trabajadoresde la empresa, grupo o subgrupos de empresa.b) Las reducciones que, en su caso, resultenaplicables a las prestaciones percibidas en formade capital por los beneficiarios de contratos de segurocolectivo contratados con anterioridad al 20de enero de 2006 que instrumenten compromisospor pensiones asumidos por las empresas, en laparte que corresponda a las primas satisfechas hasta31-12-2006 y a las primas ordinarias previstas enla póliza original satisfechas con posterioridad a estafecha, de conformidad con el régimen transitorio previstoen la disposición transitoria undécima de la Leydel Impuesto.c) Las reducciones que, en su caso, resultenaplicables a las prestaciones percibidas en formade capital por los beneficiarios de planes de pensiones,de planes de previsión asegurados y de contratosde seguro concertados con mutualidades deprevisión social, en la parte que corresponda a aportacionesrealizadas hasta el 31-12-2006, de conformidadcon el régimen transitorio previsto en la disposicióntransitoria duodécima de la Ley del Impuesto.O Atención: normalmente, las reducciones queproceda consignar en la casilla 008 figurarán en elcertificado de retenciones e ingresos a cuenta expedidopor la persona o entidad pagadora de los rendimientoscon derecho a las mismas.Casilla 009. Total ingresos computables.Consigne en esta casilla, en concepto de importe totalde los ingresos íntegros computables, la cantidadresultante de efectuar la operación indicada en el impresode declaración.Gastos deduciblesDe los rendimientos del trabajo únicamente podrándeducirse los conceptos de gastos que figuran en lascasillas 010, 011, 012 y 013 del impreso de declaración,teniendo en cuenta las siguientes particularidades:Casilla 012. Cuotas satisfechas a colegios profesionales.Las cuotas satisfechas serán deducibles, con el límitemáximo de 500 euros anuales, sólo cuando la colegiacióntenga carácter obligatorio y únicamente enla parte que corresponda a los fines esenciales dedichas instituciones.Casilla 013. Gastos de defensa jurídica.Estos gastos sólo serán deducibles cuando se derivendirectamente de litigios suscitados en la relación delcontribuyente con la persona o entidad de la quepercibe los rendimientos del trabajo y con el límitemáximo de 300 euros anuales.Casilla 014. Total gastos deducibles.Se hará constar en esta casilla la suma de los importesconsignados en las casillas 010 a 013 anteriores,ambas inclusive.Rendimiento neto y rendimiento neto reducidoCasilla 015. Rendimiento neto.Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimientoneto del trabajo, la cantidad resultante deefectuar la operación indicada en el impreso de declaración.De obtenerse una cantidad negativa, consígnelaprecedida del signo menos (–).Casilla 016. Reducción de rendimientos acogidosal régimen especial "33.ª Copa del América".Tratándose de contribuyentes que hayan obtenidoen <strong>2008</strong> rendimientos del trabajo por los que tenganderecho a la reducción establecida, en el ámbitodel régimen fiscal del acontecimiento "33ª Copa delAmérica", por el apartado Dos de la disposición adicionalséptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre(BOE del 8), se consignará en esta casilla el importede la reducción que corresponda.PÁGINA 11Sigue

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