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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasCasilla 885. Para el fomento del autoempleo delos hombres menores de 35 años y las mujeres,cualquiera que sea su edad.Cuantía y requisitos para la aplicación e la deducción.M 300 euros para los hombres menores de 35 añosy las mujeres, cualquiera que sea su edad, que causenalta en el censo de empresarios, profesionales yretenedores por primera vez durante el período impositivoy mantengan dicha situación durante un añonatural, siempre que desarrollen su actividad en el territoriode la Comunidad Autónoma de Galicia.La deducción se aplicará en el período impositivoen que se produzca el alta en el citado censo.MadridLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la Comunidadde Madrid podrán aplicar las siguientes deduccionesautonómicas:Casilla 886. Por nacimiento o adopción de hijos.Los contribuyentes podrán deducir las siguientescantidades por cada hijo nacido o adoptado en el períodoimpositivo.M 600 euros si se trata del primer hijo.M 750 euros si se trata del segundo hijo.M 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriorescuantías se incrementarán en 600 euros porcada hijo.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Para determinar el número de orden del hijo nacidoo adoptado se atenderá a los hijos que convivancon el contribuyente a la fecha de devengo delimpuesto (normalmente, 31 de diciembre de <strong>2008</strong>),computándose a tales efectos tanto los hijos naturalescomo los adoptivos.– Sólo tendrán derecho a practicar la deducción lospadres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.– Cuando los hijos nacidos o adoptados convivancon ambos padres y éstos tributen de forma individual,el importe de la deducción se prorrateará porpartes iguales en la declaración de cada uno de ellos.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no supere:* 25.620 euros en tributación individual.* 36.200 euros en tributación conjunta.Casilla 887.Por adopción internacional de niños.Cuantía de la deducción:M 600 euros por cada hijo adoptado en el períodoimpositivo, siempre que se trate de una adopción decarácter internacional.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– La adopción tiene carácter internacional cuandoasí resulte de las normas y convenios aplicables a estamateria.– Cuando el niño adoptado conviva con ambos padresadoptivos y éstos tributen de forma individual,la deducción se prorrateará por partes iguales en ladeclaración de cada uno de ellos.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la deducción anterior"Por nacimiento o adopción de hijos"Casilla 888. Por acogimiento familiar de menores.Cuantía de la deducción:Los contribuyentes podrán deducir por cada menoren régimen de acogimiento familiar las siguientescantidades:M 600 euros si se trata del primer menor en régimende acogimiento familiar.M 750 euros si se trata del segundo menor en régimende acogimiento familiar.M 900 euros si se trata del tercer o sucesivo menoren régimen de acogimiento familiar.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– El acogimiento familiar que da derecho a la deducciónpodrá ser simple, permanente o preadoptivo,administrativo o judicial.– A efectos de determinar el número de orden delmenor acogido, solamente se computarán aquellosmenores que hayan permanecido en dicho régimendurante más de 183 días del período impositivo. Enningún caso se computarán los menores que hayansido adoptados durante dicho período impositivo.– El contribuyente deberá convivir con el menormás de 183 días del período impositivo y estar en posesióndel correspondiente certificado acreditativodel acogimiento, expedido por la Consejería competentede la Comunidad de Madrid.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no supere:* 25.620 euros en tributación individual.* 36.200 euros en tributación conjunta.– En el supuesto de acogimiento de menores pormatrimonios o uniones de hecho, el importe de ladeducción se prorrateará por partes iguales en la declaraciónindividual de cada uno de ellos si tributarande esta forma.O Importante: esta deducción no podrá aplicarseen el supuesto de acogimiento familiar preadoptivocuando el mismo diera lugar a la adopción del menordurante el año, sin perjuicio de la aplicación dela deducción anteriormente comentada "Por nacimientoo adopción de hijos".Casilla 889. Por acogimiento no remunerado demayores de 65 años y/o discapacitados.Cuantía de la deducción:M 900 euros por cada persona mayor de 65 añoso discapacitada con un grado de minusvalía igual osuperior al 33 por 100, que conviva durante más de183 días al año con el contribuyente en régimen deacogimiento sin contraprestación, cuando no dieralugar a la obtención de ayudas o subvenciones de laComunidad de Madrid.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– En el supuesto de acogimiento de personas mayoresde 65 años, la persona acogida no debe hallarsevinculada con el contribuyente por un parentescode grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidado de afinidad.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no supere:* 25.620 euros en tributación individual.* 36.200 euros en tributación conjunta.– Cuando la persona acogida genere el derecho ala deducción para más de un contribuyente simultáneamente,el importe de la misma se prorrateará porpartes iguales en la declaración de cada uno de ellos,si tributaran de forma individual.– El contribuyente que desee aplicar esta deduccióndeberá obtener el correspondiente certificadode la Consejería competente en la materia, acreditativode que ni el contribuyente ni la persona acogidahan recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadasal acogimiento.Casilla 890. Por arrendamiento de vivienda habitualpor menores de 35 años.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por elarrendamiento de la vivienda habitual en el períodoimpositivo, con un máximo de 840 euros, tanto entributación individual como en conjunta.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– El contribuyente debe tener menos de 35 años deedad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no supere:* 25.620 euros en tributación individual.* 36.200 euros en tributación conjunta.– Las cantidades abonadas por el arrendamientode la vivienda habitual deben superar el 10 por 100de la mencionada suma de bases imponibles generaly de ahorro del contribuyente.– Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditarel depósito de la fianza correspondiente al alquileren el Instituto de la Vivienda de la Comunidadde Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, yen el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimende depósito de las fianzas de arrendamientosurbanos y de suministros y servicios. A tales efectos,el contribuyente deberá obtener una copia del resguardode depósito de la fianza.O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 891.Por donativos a fundaciones.Cuantía de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades donadas a fundacionesque cumplan los requisitos de la Ley 1/1998,de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad deMadrid, y persigan fines culturales, asistenciales o sanitarioso cualesquiera otros de naturaleza análoga aéstos.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Que las fundaciones se encuentren inscritas en el Registrode Fundaciones de la Comunidad de Madrid,rindan cuentas al órgano de protectorado correspondientey que éste haya ordenado su depósito en elRegistro de Fundaciones.Límite máximo de los donativos con derecho a deducción:La base de esta deducción autonómica está sujeta allímite del 10 por 100 de la base liquidable general ydel ahorro del contribuyente, suma de las casillas 618y 630 de la página 11 de la declaración.Este límite opera de forma independiente del queafecta a las deducciones generales por donativos, donacionesy aportaciones a determinadas entidades.Casilla 892. Para compensar la carga tributaria dedeterminadas ayudas.Cuantía y requisitos de la deducción:Los contribuyentes que hubieran integrado en ejerciciosanteriores a 2006 en la base imponible del <strong>IRPF</strong>el importe de las ayudas percibidas en aplicación delDecreto 47/2000, de la Comunidad de Madrid, de 23de marzo, por el que se regulan las ayudas a quienessufrieron prisión durante al menos un año, comoconsecuencia de los supuestos contemplados en laLey 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podránpracticar una deducción de la siguiente cuantía:M 600 euros menos el importe de las deduccionesya practicadas, sin que el resultado de esta operaciónpueda ser negativo.Debe señalarse que las indemnizaciones previstas enla legislación del Estado y de las Comunidades Autónomaspara compensar la privación de libertad enestablecimientos penitenciarios como consecuenciaPÁGINA 103Sigue

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