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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónAplicación de la escala complementaria:CuotaHasta: 0,00 ............................... 0,00Resto: 2.884,86 al 8,34% ............. 240,60———Cuota 2 (suma) ............................. 240,603. Aplicación de las escalas de gravamen a labase 2.ª (21.024,90 euros).Aplicación de la escala general:CuotaHasta: 17.707,20 ............................... 2.772,95Resto: 3.317,70 al 18,27% .......... 606,14————Cuota 3 (suma) ............................. 3.379,09Aplicación de la escala complementaria:CuotaHasta: 17.707,20 ............................... 1.476,78Resto: 3.317,70 al 9,73% ............. 322,81————Cuota 4 (suma) ............................. 1.799,594. Determinación de los importes de las casillas689 y 690.Casilla 689 = 451,77 (cuota 1) + 3.379,09 (cuota3) = 3.830,86 euros.Casilla 690 = 240,60 (cuota 2) + 1.799,59 (cuota4) = 2.040,19 euros.5. Determinación de los importes de las casillas691 y 692.a) Se suman 1.600 euros al importe de la casilla680 (5.151 euros), obteniéndose la cantidadde 6.751 euros.b) Se aplican las escalas de gravamen al importede dicha suma, resultando:Aplicación de la escala general:CuotaHasta: 0,00 ............................... 0,00Resto: 6.751,00 al 15,66% .......... 1.057,21————Casilla 691 (suma)........................ 1.057,21Aplicación de la escala complementaria:CuotaHasta: 0,00 ............................... 0,00Resto: 6.751,00 al 8,34% ............. 563,03————Cuota 692 (suma) ........................ 563,036. Determinación de los importes de las casillas693 y 694.Casilla 693 = 3.830,86 (casilla 689) – 1.057,21(casilla 691) = 2.773,65 euros.Casilla 694 = 2.040,19 (casilla 690) – 563,03 (casilla692) = 1.477,16 euros.Contribuyentes que han cumplimentado lacasilla 687 y la casilla 688Los contribuyentes que en el ejercicio <strong>2008</strong> hayansatisfecho anualidades por alimentos en favor de sushijos por decisión judicial y que, además, hayan consignadoalgún importe en la casilla 687 en conceptode rentas exentas con progresividad, calcularán lascuotas correspondientes al gravamen de la base liquidablegeneral a que se refieren las casillas 693 y694 siguiendo las indicaciones específicas que se detallana continuación.O Atención: en estos supuestos, no se cumplimentaráninguna de las casillas 689 a 692.Procedimiento para determinar el importe de las casillas693 y 694.1. Se determinan las bases para la aplicación por separadode las escalas de gravamen por medio de lassiguientes operaciones:Base 1.ª = casilla 688 (importe de las anualidadespor alimentos).Base 2.ª = (casilla 620 – casilla 688) + casilla 6872. A cada una de las bases 1.ª y 2.ª así calculadas sele aplican sucesivamente las escalas de gravamen delImpuesto, obteniéndose las cuatro cuotas siguientes:De la aplicación de la escala de gravamen generala la base 1.ª se obtiene la cuota 1.De la aplicación de la escala de gravamen autonómicao complementaria a la base 1.ª se obtiene lacuota 2.De la aplicación de la escala de gravamen generala la base 2.ª se obtiene la cuota 3.De la aplicación de la escala de gravamen autonómicao complementaria a la base 2.ª se obtiene lacuota 4.3. Se aplican las escalas de gravamen al importe dela casilla 680 incrementado en 1.600 euros, obteniéndoselas dos cuotas siguientes:De la aplicación de la escala de gravamen generala la suma (casilla 680 + 1.600) se obtiene la cuota 5.De la aplicación de la escala de gravamen autonómicao complementaria a la suma (casilla 680 +1.600) se obtiene la cuota 6.4. A partir de las seis cuotas obtenidas, se calculanlas siguientes diferencias:Diferencia 1 = (cuota 1 + cuota 3) – cuota 5Diferencia 2 = (cuota 2 + cuota 4) – cuota 65. Se determinan los tipos o porcentajes resultantesde multiplicar por 100 los respectivos cocientesobtenidos de dividir cada una de las diferencias calculadasen la operación anterior entre la suma de lascasillas 620 y 687. Como resultado se obtendrán lostipos medios de gravamen estatal (TME) y autonómico(TMA); es decir:TME = Diferencia 1 x 100 ÷ (620 + 687)TMA = Diferencia 2 x 100 ÷ (620 + 687)Dichos tipos medios de gravamen se tomaráncon dos decimales, sin redondeo.6. Finalmente, aplicando el tipo medio de gravamenestatal (TME) al importe de la casilla 620, se obtendrála parte estatal de la cuota correspondiente a la baseliquidable general, que se consignará en la casilla693.Asimismo, aplicando el tipo medio de gravamenautonómico (TMA) al importe de la casilla 620, seobtendrá la parte autonómica de la cuota correspondientea la base liquidable general, que se consignaráen la casilla 694.EjemploUn contribuyente residente en Murcia cuyabase liquidable general sometida a gravamen(casilla 620) asciende a 23.909,76 euros y queha consignado en la casilla 680 la cantidad de5.151 euros, ha satisfecho en <strong>2008</strong> un total de2.884,86 euros en concepto de anualidad poralimentos fijada judicialmente en favor de unhijo, importe que ha consignado en la casilla688 de la declaración. Además, ha obtenidorentas exentas con progresividad que asciendena 2.956,90 euros, tal como figura reflejadoen la casilla 687 de la declaración.El importe de las cuotas que deben reflejarseen las casillas 693 y 694 se determina del siguientemodo:1. Determinación de las bases para la aplicaciónde las escalas de gravamen.Base 1.ª = 2.884,86 (casilla 688)Base 2.ª = 23.909,76 (casilla 620) – 2.884,86(casilla 688) + 2.956,90 (casilla 687) =23.981,802. Cuotas resultantes de la aplicación de lasescalas de gravamen a las bases 1.ª y 2.ª.Aplicación de las escalas de gravamen a la base1.ª (2.884,86 euros).Aplicando la escala general:Cuota 1 ................................................. 451,77Aplicando la escala complementaria:Cuota 2 ................................................. 240,60Aplicación de las escalas de gravamen a la base2.ª (23.981,80 euros).Aplicando la escala general:Cuota 3 ................................................. 3.919,32Aplicando la escala complementaria:Cuota 4 ................................................. 2.087,303. Cuotas resultantes de la aplicación de lasescalas de gravamen al importe de la casilla680 incrementado en 1.600 euros.Sumando 1.600 euros al importe de la casilla680 (5.151 euros), se obtiene la cantidad de6.751 euros.Aplicación de las escalas de gravamen a lasuma.Aplicando la escala general:Cuota 5 .................................................. 1.057,21Aplicando la escala complementaria:Cuota 6 .................................................. 563,034. Cálculo de las diferencias a partir de lascuotas obtenidas.Diferencia 1 = 451,77 (cuota 1) + 3.919,32 (cuota3) – 1.057,21 (cuota 5) = 3.313,88 euros.Diferencia 2 = 240,60 (cuota 2) + 2.087,30 (cuota4) – 563,03 (cuota 6) = 1.764,87 euros.5. Tipos medios de gravamen.Tipo medio de gravamen estatal (TME):TME = Diferencia 1 x 100 ÷ 26.866,66 = 12,33%Tipo medio de gravamen autonómico (TMA):TMA = Diferencia 2 x 100 ÷ 26.866,66 = 6,56%6. Cálculo de las cuotas correspondientes ala base liquidable general (casillas 693 y 694).Cuota estatal (casilla 693):Aplicando el tipo medio estatal (TME) al importede la casilla 620, se obtiene la cuota estatal.Casilla 693 = 23.909,76 (casilla 620) x 12,33%= 2.948,07 euros.Cuota autonómica (casilla 694):Aplicando el tipo medio autonómico (TMA) alimporte de la casilla 620, se obtiene la cuotaautonómica.Casilla 694 = 23.909,76 (casilla 620) x 6,56% =1.568,48 euros.Gravamen de la base liquidable del ahorroCon carácter general: contribuyentes que nohan cumplimentado la casilla 686Tratándose de contribuyentes que no han obtenidoninguna de las rentas exentas con progresividad aque se refiere la casilla 686, la determinación de losimportes de las cuotas que deben consignarse en lascasillas 696 y 697 de este epígrafe se realizará siguiendolas indicaciones que figuran a continuación.Casilla 695. Base liquidable del ahorro sometida agravamen.De haberse computado anteriormente alguna cantidaden la casilla 681, en concepto de importe del mínimopersonal y familiar que forma parte de la basePÁGINA 70

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