DeclaraciónAnexo B.2Deducciones autonómicasRequisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:– Que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>), los hijos a losque sea de aplicación el mínimo por descendientestuvieran menos de 4 años de edad.– Que ambos padres realicen una actividad porcuenta propia o ajena, por la cual estén dados de altaen el régimen correspondiente de la Seguridad Socialo Mutualidad.– Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicablepor gastos de custodia por una persona empleadade hogar, ésta esté dada de alta en el régimenespecial de empleados de hogar de la Seguridad Social.– Que la suma de la base imponible general y labase imponible del ahorro (suma de las casillas 455 y465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12 dela declaración) no supere las siguientes cantidades:* 18.900 euros en tributación individual.* 31.500 euros en tributación conjunta.– Cuando más de un contribuyente tenga derechoa la aplicación de esta deducción respecto de los mismosdescendientes, su importe se prorrateará entreellos por partes iguales.O Importante: en el caso de haberse percibidosubvenciones públicas por este concepto, el importetotal de la deducción más la cuantía de lassubvenciones percibidas, no podrá superar, para elmismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo,minorándose en este caso el importe máximo de ladeducción en la cuantía necesaria.Casilla 860. Para contribuyentes de 65 años o másafectados por minusvalía.Cuantía y requisitos de la deducción:M 656 euros por cada contribuyente de edad igualo superior a 65 años afectado por un grado de minusvalíaigual o superior al 65 por 100 siempre que, además,concurran las siguientes circunstancias:a) Que la suma de la base imponible general y labase imponible del ahorro (suma de las casillas 455 y465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12 dela declaración) no supere las siguientes cantidades:* 18.900 euros en tributación individual.* 31.500 euros en tributación conjunta.b) Que el contribuyente no sea usuario de residenciaspúblicas o concertadas de la Comunidad deCastilla y León.c) Que el grado de discapacidad se acreditemediante certificación expedida por el órgano competenteen la materia. Se considerará acreditado ungrado de minusvalía igual o superior al 65 por 100,cuando se trate de discapacitados cuya incapacidadsea declarada judicialmente, aunque no se alcancedicho grado.Casilla 861. Por adquisición de viviendas por jóvenesen núcleos rurales.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda que vaya a constituir la residenciahabitual del contribuyente en el territorio de la Comunidadde Castilla y León.También resulta aplicable la deducción en lossupuestos de construcción de la vivienda que vaya aconstituir la residencia habitual del contribuyente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento de los requisitos que, con caráctergeneral, establece la normativa estatal reguladoradel <strong>IRPF</strong>, incluido el correspondiente a que el importecomprobado del patrimonio del contribuyente alfinalizar el período de la imposición exceda el valorque arrojase su comprobación al comienzo del mismoal menos en la cuantía de las inversiones realizadas.Asimismo, deben cumplirse simultáneamentelos siguientes requisitos:– Que el contribuyente tenga su residencia habitualen la Comunidad de Castilla y León y que, a lafecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31de diciembre de <strong>2008</strong>), tenga menos de 36 años.– Que se trate de su primera vivienda habitual. Seconsidera que el contribuyente adquiere su primeravivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuestode ningún derecho de plena propiedad igual o superioral 50 por 100 sobre otra vivienda.– Que la vivienda esté situada en un municipio dela Comunidad de Castilla y León, quedando excluidoslos siguientes municipios:* Los que excedan de 10.000 habitantes.* Los que tengan más de 3.000 habitantes yque disten menos de 30 kilómetros de la capital de laprovincia.A estos efectos, mediante Orden de la Consejería deHacienda se da publicidad a los municipios que cumplenlos anteriores requisitos. De esta manera, paraadquisiciones realizadas en los años 2005 y 2006, larelación de municipios se encuentra recogida en laOrden de HAC/42/2005 (BOCYL de 28-01-2005) y,para adquisiciones realizadas en 2007 y <strong>2008</strong>, en laOrden de HAC/68/2007 (BOCYL 26-01-2007).O Importante: este requisito deberá cumplirse enel momento de la adquisición o rehabilitación de lavivienda habitual. En los supuestos de construcciónde vivienda habitual, este requisito deberá cumplirseen el momento en que se realice el primer pagode los gastos derivados de la ejecución de las obraso, en su caso, la primera entrega de cantidades acuenta al promotor de la vivienda.– Que se trate de una vivienda de nueva construccióno de una rehabilitación calificada como actuaciónprotegible de conformidad con el Real Decreto1186/1998, de 12 de junio y Decreto 52/2002, de 27de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Directorde Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, oaquellas normas de ámbito estatal o autonómico quelas sustituyan.Se considera vivienda de nueva construcción aquellacuya adquisición represente la primera transmisiónde la misma con posterioridad a la declaración deobra nueva, siempre que no hayan transcurrido tresaños desde ésta. Asimismo, se considera vivienda denueva construcción cuando el contribuyente satisfagadirectamente los gastos derivados de la ejecuciónde las obras.– Que la adquisición o rehabilitación de la viviendase produzca a partir de 01/01/2005.– Que la suma de la base imponible general y labase imponible del ahorro (suma de las casillas 455 y465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12 dela declaración) no supere las siguientes cantidades:* 18.900 euros en tributación individual.* 31.500 euros, en tributación conjunta.Base máxima de la deducción:La base de la deducción estará constituida por lascantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda, incluidos los gastos originadosque hayan corrido a cargo del adquirente y, en el casode financiación ajena, la amortización, los intereses,el coste de los instrumentos de cobertura del riesgodel tipo de interés variable de los préstamos hipotecariosy demás gastos derivados de la misma.En caso de aplicación de los citados instrumentos decobertura, los intereses satisfechos por el contribuyentese minorarán en las cantidades obtenidas poraplicación del citado instrumento.El importe máximo de la base de deducción es de9.015 euros anuales, importe establecido como límitepara la deducción por inversión en vivienda habitualcontemplada en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Casilla 862. Por cantidades donadas a Fundacionesde Castilla y León y para la recuperación delpatrimonio histórico, cultural y natural.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades donadas con lassiguientes finalidades:a) Rehabilitación o conservación de bienes quese encuentren en el territorio de Castilla y León, queformen parte del Patrimonio Histórico Español o delPatrimonio Cultural de Castilla y León y que esténinscritos en el Registro General de Bienes de InterésCultural o incluidos en el Inventario General a que serefiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del PatrimonioHistórico Español (BOE del 29), o en los registros oinventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002,de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla yLeón, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:- Las Administraciones públicas, así como las Entidadese Instituciones dependientes de las mismas.- La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o comunidadesreligiosas que tengan suscritos acuerdosde cooperación con el Estado español.- Las fundaciones o asociaciones que, reuniendolos requisitos establecidos en el Título II de la Ley49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal delas entidades sin fines lucrativos y de los incentivosfiscales al mecenazgo (BOE del 24), incluyan entre susfines específicos, la reparación, conservación o restauracióndel Patrimonio Histórico.b) Recuperación, conservación o mejora de espaciosnaturales y lugares integrados en la Red Natura2000, ubicados en el territorio de Castilla y León,cuando se realicen a favor de las AdministracionesPúblicas así como de las entidades e instituciones dependientesde las mismas.c) Cantidades donadas a Fundaciones inscritasen el Registro de Fundaciones de Castilla y León,siempre que por razón de sus fines estén clasificadascomo culturales, asistenciales o ecológicas.M Para la aplicación de esta deducción, el contribuyentedeberá estar en posesión de la justificacióndocumental de la donación realizada con los requisitosestablecidos en el artículo 24 de la anteriormentecitada Ley 49/2002.Casilla 863. Por cantidades invertidas en la recuperacióndel patrimonio histórico, cultural y natural.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades invertidas con lassiguientes finalidades:a) Las cantidades destinadas por los titulares debienes inmuebles ubicados en el territorio de Castillay León a la restauración, rehabilitación o reparaciónde los mismos, siempre que concurran las siguientescondiciones:– Que dichos bienes estén inscritos en el RegistroGeneral de Bienes de Interés Cultural o afectadospor la declaración de Bien de Interés Cultural, o inventariadosde acuerdo con la Ley de Patrimonio Culturalde Castilla y León, siendo necesario, en este caso, quelos inmuebles reúnan las condiciones determinadasen el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 deenero, de desarrollo parcial de la Ley de PatrimonioHistórico Español o las determinadas en la Ley de PatrimonioCultural de Castilla y León.– Que las obras de restauración, rehabilitacióno reparación hayan sido autorizadas por el órganocompetente de la Comunidad Autónoma, de la Administracióndel Estado o, en su caso, por el Ayuntamientocorrespondiente.b) Las cantidades destinadas por los titularesde bienes naturales ubicados en Espacios Naturalesy lugares integrados en la Red Natura 2000 sitos enel territorio de Castilla y León, siempre que estas actuacioneshayan sido autorizadas e informadas favorablementepor el órgano competente de la ComunidadAutónoma.PÁGINA 99Sigue
DeclaraciónAnexo B.2Deducciones autonómicasLímite máximo conjunto de las deduccionesrelativas al Patrimonio Histórico, Culturaly Natural en Castilla y León.La base máxima conjunta de las dos últimasdeducciones autonómicas anteriormente comentadasno podrá exceder del 10 por 100 dela suma base liquidable general y de la base liquidabledel ahorro del contribuyente o de launidad familiar en el caso de declaración conjunta.Dicho importe es el resultado de sumarlas casillas 618 y 630 de la página 11 de la declaración.Este límite actúa de forma separada e independientedel límite del 10 por 100, aplicable alas mismas deducciones generales, contempladoen la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Casilla 864. Por alquiler de vivienda habitual parajóvenes.Cuantías y límites máximos de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo en concepto de alquiler de la viviendahabitual en Castilla y León, con un límite de459 euros.M El 20 por 100 de las cantidades satisfechas, cuandola vivienda habitual esté situada en núcleos rurales,con el límite de 612 euros. Es decir, en cualquiermunicipio de la Comunidad Autónoma, excluidos lossiguientes:– Los que excedan de 10.000 habitantes.– Los que tengan más de 3.000 habitantes y quedisten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.A estos efectos, para determinar el número de habitantesde cada municipio se tomará el establecidoen el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 deenero de 2007 (Resolución de 14 de enero de <strong>2008</strong>,de la Dirección General de Tributos, por la que se informade la vigencia de la relación de municipios aque se refiere la Orden de HAC/68/2007; BOCYL de16-01-<strong>2008</strong>).Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:– Que el contribuyente tenga menos de 36 años ala fecha de devengo del impuesto (normalmente, el31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que la suma de la base imponible general y labase imponible del ahorro (suma de las casillas 455 y465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12 dela declaración) no supere las siguientes cantidades:* 18.900 euros en tributación individual.* 31.500 euros, en tributación conjunta.Casilla 865. Para el fomento del autoempleo delas mujeres y los jóvenes.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 510 euros para los jóvenes menores de 36 años,a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>) y las mujeres, cualquieraque sea su edad, que causen alta en el censo deobligados tributarios durante el período impositivo ymantengan dicha situación de alta durante un año.M 1.020 euros, cuando los contribuyentes a los quese refiere el párrafo anterior tengan su domicilio fiscalen núcleos rurales. Es decir, en cualquier municipiode la Comunidad Autónoma, excluidos los siguientes:* Los que excedan de 10.000 habitantes.* Los que tengan más de 3.000 habitantes yque disten menos de 30 kilómetros de la capital de laprovincia.A estos efectos, para determinar el número de habitantesde cada municipio se tomará el establecidoen el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 deenero de 2007 (Resolución de 14 de enero de <strong>2008</strong>,de la Dirección General de Tributos, por la que se informasobre la vigencia de la relación de municipiosa que se refiere la Orden de HAC/68/2007; BOCYL de16-01-<strong>2008</strong>).M En ambos casos, la actividad económica debe desarrollarseen el territorio de la Comunidad Autónoma.Asimismo, la deducción será de aplicación en elperíodo impositivo en el que se produzca el alta en elcenso de obligados tributarios por primera vez.CataluñaLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido su residenciahabitual en el territorio de la Comunidad deCataluña podrán aplicar las siguientes deduccionesautonómicas:Casilla 866.Por nacimiento o adopción de hijos.Cuantía de la deducción:M Cada uno de los progenitores podrá deducir lacantidad de 150 euros por el nacimiento o adopciónde un hijo durante el período impositivo.M En caso de declaración conjunta de ambos progenitores,la deducción será de 300 euros.Casilla 867. Por donaciones a determinadas entidades.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades donadas a favordel Instituto de Estudios Catalanes y a las fundacioneso asociaciones que tengan por finalidad el fomentode la lengua catalana y que figuren en el censode estas entidades que elabora el departamentocompetente en materia de política lingüística.M El 15 por 100 de las cantidades donadas en favorde los centros de investigación adscritos a universidadescatalanas que tengan por objeto el fomento de lainvestigación científica y el desarrollo y la innovacióntecnológicos.La aplicación de la deducción está condicionada ala justificación documental adecuada o suficientede los supuestos de hecho y de los requisitos quedeterminan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidadesbeneficiarias de los donativos están obligadas acomunicar la relación de las personas físicas que hanefectuado donativos, con indicación de las cantidadesdonadas por cada una de ellas.El límite máximo de la deducción es el 10 por 100de la cuota íntegra autonómica, casilla 699 de la página12 de la declaración.Casilla 868.Por alquiler de la vivienda habitual.Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo en concepto de alquiler de la viviendahabitual, con el límite máximo de 300 eurosanuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:a) Que el contribuyente se halle en alguna de las situacionessiguientes:- Tener 32 o menos años de edad a la fecha dedevengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>).- Haber estado en paro durante 183 días o másdurante el ejercicio.- Tener un grado de discapacidad igual o superioral 65 por 100.- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.b) Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro del contribuyente (suma de las casillas 455y 465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12de declaración) no supere 20.000 euros anuales.c) Que las cantidades satisfechas en concepto dealquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientosnetos del contribuyente.M El límite máximo será de 600 euros anuales siempreque en la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>) el contribuyentepertenezca a una familia numerosa y cumplalos requisitos indicados en las letras b) y c) anteriores.O Importante: en caso de tributación conjunta,siempre que alguno de los declarantes se halle enalguna de las circunstancias descritas en la letra a)anterior o pertenezca a una familia numerosa, elimporte máximo de la deducción es de 600 euros yel de la suma de las bases imponibles, general y delahorro menos el importe del mínimo personal y familiares de 30.000 euros.Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:– Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, conindependencia de que en un mismo contribuyentepuedan concurrir más de una circunstancia de las establecidasen la letra a) del apartado anterior "Cuantíasy requisitos para la aplicación de la deducción".– Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicaciónde una deducción superior a 600 euros. Deacuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derechoa la deducción más de un contribuyente, cadauno de ellos podrá aplicar en su declaración el importeque se obtenga de dividir la cantidad resultante dela aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límitemáximo de 600 euros, si procede, por el número dedeclarantes con derecho a la deducción.– Los contribuyentes deben hacer constar el NIF delarrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla938 de la declaración.Casilla 869. Por el pago de intereses de préstamosal estudio universitario de tercer ciclo.Cuantía de la deducción:Los contribuyentes pueden deducir el importe de losintereses pagados en el período impositivo correspondientesa los préstamos concedidos a través de laAgencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigaciónpara la financiación de estudios universitariosde tercer ciclo.Casilla 871. Para contribuyentes que queden viudos.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 150 euros, con carácter general.M 300 euros si la persona que se queda viuda tienea su cargo uno o más descendientes que otorguenderecho a la aplicación del mínimo por descendientes.La deducción se aplica en la declaración correspondienteal ejercicio en el que el contribuyente hayaquedado viudo y en los dos ejercicios siguientes. Noobstante lo anterior, la deducción de 300 euros seaplicará en los dos ejercicios siguientes siempre quelos descendientes mantengan los requisitos paracomputar a efectos del mínimo por descendientes.Contribuyentes que quedaron viudos en 2006 y 2007.Los contribuyentes que hayan quedado viudos duranteel ejercicio 2006 pueden aplicar esta deduccióncon los mismos requisitos y condiciones anteriormentecomentados en la declaración del ejercicio <strong>2008</strong>.De igual forma, los que hayan quedado viudos enel ejercicio 2007, podrán aplicarla en las declaracionesde los ejercicios <strong>2008</strong> y 2009.Casilla 925. Por rehabilitación de vivienda habitual.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por la rehabilitación de la viviendaque constituya o vaya a constituir la vivienda habitualdel contribuyente.La base máxima de esta deducción es de 9.015euros, cantidad fijada por la Ley del <strong>IRPF</strong> como basemáxima de deducción por adquisición o rehabilitaciónde la vivienda habitual.PÁGINA 100